{"id":23849,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1095-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1095-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1095-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1095 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1095 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adopta el C\u00f3digo de Etica Profesional \u00a0del Agente de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las atribuciones legales y en especial de las consagradas en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 32 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 32 de 1990 reconoce \u00a0la actividad de Agente de Viajes como una profesi\u00f3n de educaci\u00f3n superior, cuyo \u00a0ejercicio en el pa\u00eds queda autorizado y amparado por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8o. de la mencionada Ley crea el \u00a0Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Agente de Viajes debe ajustar los \u00a0actos de su vida profesional a este C\u00f3digo de Etica, contribuyendo as\u00ed a \u00a0dignificar la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. En el ejercicio profesional el Agente \u00a0de Viajes actuar\u00e1 respetando las normas establecidas en la Constituci\u00f3n y \u00a0conforme a las leyes de la Rep\u00fablica. Su actividad se entiende como de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, por lo tanto deber\u00e1 obrar de acuerdo con los postulados de la moral, \u00a0la buena fe, y con diligencia y eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0procurando la defensa de los intereses del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El agente de Viajes deber\u00e1 respetar los \u00a0derechos de los prestatarios del servicio y de sus colegas; asegurar el \u00a0cumplimiento del objeto de los contratos que celebren en desarrollo de su \u00a0actividad profesional y de las normas establecidas por las Convenciones \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este Decreto, se \u00a0entiende por &#8220;colegas&#8221;, los agentes de viajes a quienes el Consejo \u00a0Profesional de Agentes de Viajes y Turismo haya expedido la respectiva tarjeta \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Se entiende por Sector Tur\u00edstico aquel \u00a0que dentro del sistema econ\u00f3mico, se dedica al desarrollo de actividades y a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, relacionados con la utilizaci\u00f3n del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. El Agente de Viajes no permitir\u00e1 que \u00a0otra persona ejerza la profesi\u00f3n en su nombre, ni facilitar\u00e1 su ejercicio a \u00a0personas que no cuenten con la correspondiente matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. No podr\u00e1 ser matriculado como Agente de \u00a0Viajes quien cumpliendo todos los requisitos, se halle en alguno de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quien se encuentre bajo interdicci\u00f3n judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quien con posterioridad a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este Decreto, haya sido condenado a pena privativa de la libertad \u00a0por la comisi\u00f3n de delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El Consejo Profesional de Agentes de \u00a0Viajes y Turismo cancelar\u00e1 la Matr\u00edcula Profesional de los Agentes de Viajes \u00a0que a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, incurran en algunas de \u00a0las causales previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DESLEAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El Agente de Viajes se abstendr\u00e1 de \u00a0realizar las conductas descritas por el C\u00f3digo de Comercio, como de competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. El Agente de Viajes debe observar \u00a0rigurosamente las disposiciones que regulan su actividad profesional, tales \u00a0como la Ley 32 de 1990, las \u00a0disposiciones de IATA, la normatividad y reglamentaciones que promulgue la \u00a0autoridad competente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTAS IRREGULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son conductas irregulares de los Agentes \u00a0de Viajes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar actividades contrarias a su \u00a0profesi\u00f3n, que atenten contra la moral y las buenas costumbres y que afecten el \u00a0nombre de la Profesi\u00f3n, del sector tur\u00edstico o del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer uso de procedimientos o sistemas de \u00a0mercadeo que distorsionen las reglas del mercado perjudicando los intereses de \u00a0otros colegas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar como funcionarios de la Agencia de \u00a0Viajes a terceros con el fin de beneficiarlos con descuentos o prerrogativas \u00a0propias de los profesionales de las Agencias de Viajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplir sin causa justificada los compromisos \u00a0econ\u00f3micos y financieros adquiridos con proveedores de servicios tur\u00edsticos en \u00a0virtud de negocios propios de la actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener relaciones comerciales con Agencias de \u00a0Viajes que hayan incumplido las normas establecidas en el presente C\u00f3digo de \u00a0Etica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar su nombre y su tarjeta con el fin de \u00a0simular ante los organismos competentes el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales para el establecimiento de Agencias de Viajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la profesi\u00f3n sin contar con la \u00a0correspondiente matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD COMPETENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00f3rgano rector del presente C\u00f3digo de \u00a0Etica ser\u00e1 el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, quien \u00a0reglamentar\u00e1 los procedimientos para aplicar las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las sanciones que aplicar\u00e1 el Consejo \u00a0Profesional de Agentes de Viajes y Turismo a quienes infrinjan las normas \u00a0establecidas en el presente C\u00f3digo de Etica, ser\u00e1n las siguientes de acuerdo \u00a0con la gravedad de la falta, las cuales calificar\u00e1 el mismo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n privada por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la actividad de \u00a0agente de viajes y turismo por un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El Agente de viajes y Turismo cuya \u00a0matr\u00edcula profesional haya sido cancelada, podr\u00e1 ser rehabilitado por el \u00a0Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, cuando se cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan trancurrido no menos de dos (2) a\u00f1os \u00a0desde la ejecutoria de la decisi\u00f3n que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a juicio del Consejo Profesional de Agentes \u00a0de Viajes y Turismo, el agente de viajes y turismo sea moralmente id\u00f3neo para \u00a0obtener nuevamente su matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La decisiones que impongan algunas de \u00a0las sanciones mencionadas en los literales b) y c) de este art\u00edculo, se \u00a0notificar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a los Agentes de Viajes a \u00a0quienes se dirijan, y una vez ejecutoriadas se informar\u00e1n a todas las Agencias \u00a0de Viajes del pa\u00eds y a las organizaciones nacionales de turismo. La decisi\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 ejecutoriada si dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la notificaci\u00f3n, dicho agente de viajes no interpone ninguno de los recursos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo siguiente, o cuando habi\u00e9ndolos interpuesto, ellos \u00a0sean negados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contra los actos que impongan alguna de \u00a0las sanciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior proceder\u00e1n los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, en las oportunidades y t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el reglamento del Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El ejercicio incorrecto de la \u00a0profesi\u00f3n, entendido \u00e9ste como la realizaci\u00f3n de conductas de competencia \u00a0desleal a las que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este Decreto, dar\u00e1 lugar al \u00a0ejercicio de las acciones y a la imposici\u00f3n de las sanciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 76 del C\u00f3digo de Comercio, al Agente de Viajes, sin perjuicio de las \u00a0sanciones descritas en el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cuando se presenten situaciones no \u00a0contempladas expresamente en el presente C\u00f3digo de Etica, deber\u00e1 resolverlas el \u00a0Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n y la costumbre comercial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1095 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 30) \u00a0 \u00a0 Por el cual se adopta el C\u00f3digo de Etica Profesional \u00a0del Agente de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las atribuciones legales y en especial de las consagradas en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 10 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}