{"id":23854,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1108-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1108-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1108-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1108 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1108 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relaci\u00f3n con el \u00a0porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1943 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, especialmente las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El presente Decreto tiene por \u00a0objeto sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones de los \u00a0C\u00f3digos del Menor, Nacional de Polic\u00eda, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, \u00a0Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y otras normas que \u00a0establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y fijar los criterios para adelantar programas educativos y de \u00a0prevenci\u00f3n sobre dicha materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. En especial, \u00a0el presente Decreto contiene disposiciones reglamentarias de los c\u00f3digos y \u00a0materias que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n integral \u00a0del consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El C\u00f3digo del Menor y \u00a0sus disposiciones sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas por parte de menores de edad y mujeres embarazadas o en per\u00edodo \u00a0de lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Ley 115 de 1994, \u00a0&#8220;por la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Ley 18 de 1991, &#8220;por \u00a0la cual se ordena el control de las sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el \u00a0deporte&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario y sus disposiciones sobre porte y consumo de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Decreto 2533 de 1993, \u00a0&#8220;por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo y el R\u00e9gimen de los Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El C\u00f3digo Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Estatuto Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0DEL MENOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Todo menor \u00a0tiene derecho a la protecci\u00f3n, al cuidado y a la asistencia necesaria para \u00a0lograr un adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, moral y social. Estos derechos se \u00a0extienden a quien est\u00e1 por nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 15 del C\u00f3digo del Menor, todo menor tiene derecho a ser \u00a0protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. En \u00a0consecuencia, ning\u00fan menor, mujer embarazada o en per\u00edodo de lactancia podr\u00e1 \u00a0portar o consumir estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud del \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 igualmente a las personas incapaces de \u00a0acuerdo con el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. El menor y \u00a0la mujer embarazada o en per\u00edodo de lactancia que posea o consuma \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, se remitir\u00e1 al defensor de familia \u00a0competente, con el objeto de que determine la aplicaci\u00f3n de las siguientes \u00a0medidas de protecci\u00f3n, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los menores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n o \u00a0amonestaci\u00f3n a los padres o a las personas de quienes dependa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La atribuci\u00f3n de su \u00a0custodia o cuidado personal al pariente m\u00e1s cercano que se encuentre en \u00a0condiciones de ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La colocaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La atenci\u00f3n integral \u00a0en un centro de protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La iniciaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites de adopci\u00f3n del menor declarado en situaci\u00f3n de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualesquiera otras \u00a0cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer la atenci\u00f3n de \u00a0sus necesidades b\u00e1sicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su \u00a0formaci\u00f3n moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Defensor de Familia \u00a0podr\u00e1 imponer al menor, con cualquiera de las medidas de protecci\u00f3n, el \u00a0cumplimiento de alguna de las reglas de conducta de que trata el art\u00edculo 206 \u00a0del C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los padres o personas a \u00a0cuyo cuidado est\u00e9 el menor, as\u00ed como a las mujeres embarazadas o en per\u00edodo de \u00a0lactancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia a un \u00a0programa oficial o comunitario de orientaci\u00f3n de tratamiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia a un \u00a0programa de asesor\u00eda, orientaci\u00f3n o tratamiento a alcoh\u00f3licos o adictos a \u00a0sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistencia a un \u00a0programa de tratamiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra actividad \u00a0que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n previstas en el c\u00f3digo, se \u00a0considera en situaci\u00f3n irregular el menor cuyo padre o madre o quien tenga su \u00a0cuidado personal sea adicto a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Por \u00a0iniciativa del Juez o del Defensor de Familia o de quien tenga a su cuidado \u00a0personal, se proporcionar\u00e1 a los menores y a las mujeres embarazadas o el per\u00edodo \u00a0de lactancia, adictos a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, tratamiento \u00a0tendiente a su rehabilitaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones que regulan \u00a0la materia. Para tal efecto, el tratamiento previsto para la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0los menores ser\u00e1 aplicable a las mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo del Menor, tambi\u00e9n se considera en estado de abandono o \u00a0peligro al menor, al lactante o a quien est\u00e1 por nacer, cuando la madre o el \u00a0padre sean adictos a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. En los \u00a0municipios donde no existan defensores de familia, cumplir\u00e1n las funciones de \u00a0polic\u00eda a que se refiere este cap\u00edtulo, los alcaldes municipales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes y la colaboraci\u00f3n de los \u00a0personeros municipales; en caso de que el menor deba ser vinculado a un proceso \u00a0de protecci\u00f3n, deber\u00e1 remitirse al defensor de familia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. En la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas a que se refiere el presente cap\u00edtulo, los comisarios \u00a0de familia colaborar\u00e1n con los defensores de familia, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Para efectos \u00a0de los fines educativos, se proh\u00edbe en todos los establecimientos educativos \u00a0del pa\u00eds, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los \u00a0directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos que \u00a0detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo; \u00a0trat\u00e1ndose de un menor deber\u00e1 comunicarse tal situaci\u00f3n a los padres y al \u00a0defensor de familia, y se proceder\u00e1 al decomiso de tales productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En los \u00a0reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deber\u00e1 incluir \u00a0expresamente la prohibici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior y las \u00a0sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas \u00a0sancionatorias se contemplar\u00e1n la amonestaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n y la exclusi\u00f3n \u00a0del establecimiento, que se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n cometida y el procedimiento previsto en el mismo manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se \u00a0constituye el consejo directivo previsto en la Ley 115 de 1994, la \u00a0autoridad u organismo que haga sus veces en los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1 adoptar en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas las medidas dispuestas en el \u00a0presente art\u00edculo, ajustando para ello el reglamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, asesorar y vigilar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los directores y docentes de \u00a0los establecimientos educativos que detecten entre sus educandos casos de \u00a0tenencia, tr\u00e1fico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, est\u00e1n \u00a0obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las \u00a0medidas de protecci\u00f3n correspondientes. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 sancionada en la forma prevista en el C\u00f3digo Educativo y en el Estatuto \u00a0Docente, seg\u00fan sea el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Todo \u00a0establecimiento educativo, estatal o privado deber\u00e1 incluir en su proyecto \u00a0educativo institucional procesos de prevenci\u00f3n integral, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se \u00a0desarrollar\u00e1n en las instituciones educativas planes de formaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasant\u00edas, que \u00a0posibiliten la reflexi\u00f3n, movilizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en torno \u00a0al fen\u00f3meno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos \u00a0escolares y comunitarios como alternativas de prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En los \u00a0niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica (ciclos de primaria y secundaria) y media y en los \u00a0programas de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n no formal, se adelantar\u00e1n \u00a0procesos de formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n integral y se programar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0los riesgos de la farmacodependencia, de acuerdo con los lineamientos que para \u00a0tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principal estrategia \u00a0se promover\u00e1 el proceso de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunidad \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior desarrollar\u00e1n adem\u00e1s de los mecanismos de \u00a0formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n mencionados en este art\u00edculo, c\u00edrculos de prevenci\u00f3n \u00a0para afrontar el riesgo de la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional fortalecer\u00e1, promover\u00e1 y orientar\u00e1 en forma permanente y continua \u00a0procesos de prevenci\u00f3n integral a trav\u00e9s del sistema educativo y proveer\u00e1 los \u00a0recursos humanos f\u00edsicos y financieros para ello. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En ejercicio de la facultad de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 169 de \u00a0la Ley General de Educaci\u00f3n, los gobernadores y alcaldes en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, verificar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente cap\u00edtulo, e impondr\u00e1n las sanciones del caso de conformidad con \u00a0las normas legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0NACIONAL DE POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Se proh\u00edbe \u00a0el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas en lugares \u00a0p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico, de conformidad con el Decreto 1355 de 1970, \u00a0&#8220;por el cual se dictan normas sobre polic\u00eda&#8221; y dem\u00e1s normas que lo \u00a0complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del \u00a0presente art\u00edculo se entiende por lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, entre \u00a0otros, los centros educacionales, asistenciales, culturales, recreativos, \u00a0vacacionales, deportivos, lugares donde se celebren espect\u00e1culos o diversiones \u00a0p\u00fablicas o actividades similares, las naves, aeronaves y cualquier veh\u00edculo de \u00a0transporte p\u00fablico, las oficinas p\u00fablicas, los restaurantes, bares, tabernas, \u00a0discotecas, hoteles, parques, plazas y v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso y \u00a0con independencia del lugar donde se realice la conducta, se proh\u00edbe el consumo \u00a0de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas cuando dicha actividad se realice \u00a0en presencia de menores, mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia, o \u00a0cuando se afecten derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El due\u00f1o, \u00a0administrador o director del establecimiento p\u00fablico o abierto al p\u00fablico \u00a0expulsar\u00e1 a quien consuma estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas en tales \u00a0lugares. En caso de requerir apoyo para tal efecto, acudir\u00e1 a la respectiva \u00a0autoridad de polic\u00eda. Trat\u00e1ndose de menores, se avisar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente, para efecto de la aplicaci\u00f3n de las medidas indicadas en el \u00a0cap\u00edtulo tercero de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al cierre temporal del establecimiento, cuando se trate \u00a0de negocios particulares, por un per\u00edodo no mayor de siete (7) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia \u00a0se suspender\u00e1 el permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los propietarios, gerentes, \u00a0administradores o concesionarios de hoteles, restaurantes, clubes, bares, \u00a0hospitales, cl\u00ednicas y otros establecimientos abiertos al p\u00fablico est\u00e1n \u00a0obligados a informar a las autoridades competentes sobre la presencia de \u00a0personas que posean o consuman estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Al que \u00a0suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas se le sancionar\u00e1 con la suspensi\u00f3n \u00a0del permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, sin perjuicio de la sanci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia \u00a0se dispondr\u00e1 el cierre definitivo del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las autoridades de polic\u00eda \u00a0impondr\u00e1n las medidas correctivas correspondientes a las personas que realicen \u00a0en lugares o recintos privados reuniones en donde se consuman estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, que alteren la tranquilidad p\u00fablica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las personas que por efecto del \u00a0consumo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas se encuentren en estado \u00a0de grave excitaci\u00f3n que pueda dar lugar a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, ser\u00e1n retenidas \u00a0transitoriamente por la respectiva autoridad de polic\u00eda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Conforme al art\u00edculo 110 del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, se proh\u00edbe la publicidad de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas; as\u00ed mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 302 del C\u00f3digo del Menor, los diferentes medios de comunicaci\u00f3n no \u00a0pueden realizar transmisiones o publicaciones que inciten a los menores al uso \u00a0de tales sustancias o que estimulen su curiosidad por consumirlas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON LA Ley 18 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Proh\u00edbese \u00a0en todas las actividades deportivas del pa\u00eds el uso de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el \u00a0rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de \u00a0los m\u00fasculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 18 de 1991, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sustancias y m\u00e9todos prohibidos por la ley. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los m\u00e9dicos \u00a0que prescriban con los fines indicados en el art\u00edculo anterior tales \u00a0sustancias, no podr\u00e1n continuar ejerciendo esta especialidad en el territorio \u00a0nacional, as\u00ed el hecho se haya realizado fuera del pa\u00eds, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 18 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo efectos \u00a0disciplinarios se consideran faltas graves contra la sana competici\u00f3n y la \u00a0disciplina deportiva, la promoci\u00f3n, incitaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de estupefacientes \u00a0y sustancias psicotr\u00f3picas en las pr\u00e1cticas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0citada ley, as\u00ed como la negativa a someterse a los controles exigidos por \u00a0\u00f3rganos o personas competentes, o cualquier omisi\u00f3n que impida o perturbe la \u00a0correcta realizaci\u00f3n de dichos controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.4.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Igualmente, de acuerdo con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 80 de la Ley 18 de 1991, el \u00a0entrenador, el dirigente o el patrocinador que induzca, aconseje, propicie o \u00a0estimule a un deportista al consumo de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, tambi\u00e9n se someter\u00e1 a las sanciones previstas en el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario establecido por dicha ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.4.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Proh\u00edbese \u00a0a los internos de cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n el porte y el consumo \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, con base en lo previsto en la Ley 65 de 1993, \u00a0&#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario&#8221;. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.5.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Al interno \u00a0de cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n que porte o consuma estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas se le proporcionar\u00e1 tratamiento por parte del servicio \u00a0m\u00e9dico del sitio de reclusi\u00f3n, con el fin de procurar su rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y psicol\u00f3gica, previa evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica del \u00a0interno, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 122 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, las sustancias a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n decomisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.5.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Proh\u00edbese a los miembros del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia de cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n el ingreso, el porte y el \u00a0consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, con base en lo previsto \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 45 de la Ley 65 de 1993, \u00a0&#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario&#8221; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior acarrear\u00e1 la destituci\u00f3n del funcionario, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.5.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON LAS \u00a0NORMAS SOBRE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De acuerdo con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0no se otorgar\u00e1n permisos para tenencia ni para porte de armas a quienes de \u00a0conformidad con los resultados del examen de aptitud psicof\u00edsica resulten ser \u00a0adictos a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. A quien consuma o se encuentre \u00a0bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, y simult\u00e1neamente \u00a0se le encuentre portando o transportando armas, municiones, explosivos o sus \u00a0accesorios, se le incautar\u00e1 por parte de la autoridad competente el arma, \u00a0munici\u00f3n, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le impondr\u00e1 multa hasta \u00a0por un (1) salario m\u00ednimo legal mensual, sin perjuicio de las sanciones penales \u00a0a que hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Quien reincide en tal conducta \u00a0o utilice armas, municiones, explosivos o sus respectivos accesorios \u00a0encontr\u00e1ndose bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, se \u00a0le impondr\u00e1 el decomiso de tales elementos y se le cancelar\u00e1 de manera \u00a0definitiva el permiso de tenencia y porte de los mismos, teniendo en cuenta las \u00a0normas aplicables del Decreto 2535 de 1993. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Para los efectos previstos en \u00a0los art\u00edculos anteriores, se aplicar\u00e1n las normas y procedimientos contemplados \u00a0en los art\u00edculos 83 a 91 del Decreto n\u00famero \u00a02535 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Quien sea \u00a0sorprendido conduciendo veh\u00edculo automotor bajo el influjo de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, ser\u00e1 llevado por el agente que conozca del hecho a la \u00a0Oficina de Tr\u00e1nsito m\u00e1s cercana a fin de someterlo a prueba de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico para establecer el estado en que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Quien \u00a0conduzca veh\u00edculo automotor bajo el influjo de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y se le suspender\u00e1 la licencia de conducci\u00f3n \u00a0hasta por un (1) a\u00f1o. Adem\u00e1s se le impondr\u00e1 arresto hasta por veinticuatro (24) \u00a0horas y se le inmovilizar\u00e1 el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De acuerdo \u00a0con lo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, no se otorgar\u00e1n ni \u00a0renovar\u00e1n licencias de conducci\u00f3n a quienes de conformidad con los resultados \u00a0del examen de aptitud f\u00edsica, mental y psicot\u00e9cnica resulten ser adictos a \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Quien \u00a0despu\u00e9s de obtener licencia de conducci\u00f3n resulte ser o se convierta en adicto \u00a0a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o reincida en la conducta descrita \u00a0en el art\u00edculo 32 del presente Decreto, se le cancelar\u00e1 de manera definitiva \u00a0dicha licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y EL REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Se proh\u00edbe a todos los \u00a0empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho \u00a0sitio. La violaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n constituir\u00e1 justa causa para la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el numeral 11 del art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.7.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En el \u00a0reglamento interno de trabajo a que se refieren los art\u00edculos 104 a 125 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo es obligaci\u00f3n del patrono consagrar las \u00a0prohibiciones indicadas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n ocasionar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el mismo \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.7.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Se proh\u00edbe a \u00a0todos los servidores p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones el uso y consumo de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, conforme a lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y los diversos reg\u00edmenes que regulan la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de la \u00a0anterior prohibici\u00f3n ser\u00e1 sancionable de conformidad con el procedimiento \u00a0previsto en el respectivo r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0582 de 2017, UAEGRTD. Ver art\u00edculo 2.2.2.2.7.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES DE \u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Aquellas \u00a0personas cuya actividad implica un riesgo para los dem\u00e1s o que son de \u00a0responsabilidad respecto de terceros no podr\u00e1n usar o consumir estupefacientes \u00a0o sustancias psicotr\u00f3picas durante el desarrollo de su actividad, de \u00a0conformidad con las normas previstas en los reglamentos y c\u00f3digos que regulan \u00a0el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del \u00a0presente Decreto, se entiende que desempe\u00f1an ese tipo de actividades, entre \u00a0otros, los conductores de cualquier tipo de veh\u00edculos; pilotos de naves y \u00a0aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo; maquinistas y operarios; \u00a0m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y dem\u00e1s profesionales de la salud; quienes manipulan o \u00a0tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, \u00a0sustancias t\u00f3xicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o \u00a0transportan armas; operadores y controladores a\u00e9reos y en general personal \u00a0t\u00e9cnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo anterior, dar\u00e1 origen a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones de suspensi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, o cancelaci\u00f3n definitiva de la \u00a0licencia o permiso para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n, actividad u \u00a0oficio, de conformidad con las normas administrativas y penales que rijan la \u00a0materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.8.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Adem\u00e1s de lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, quien subrepticiamente o con violencia \u00a0promueva, favorezca, facilite o intimide a otro a consumir estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas o se los suministre, estar\u00e1 sujeto a las sanciones que \u00a0establecen las normas penales sobre la materia, en particular el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 30 de 1986, \u00a0&#8220;por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0cantidad de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas supere la indicada como \u00a0dosis para uso personal o cuando no la supere, pero en este caso la persona la \u00a0tenga para su distribuci\u00f3n o venta, dicha conducta se sancionar\u00e1 penalmente \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 30 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.8.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La \u00a0prevenci\u00f3n integral es el proceso de promoci\u00f3n y desarrollo humano y social a \u00a0trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un conjunto de pol\u00edticas y estrategias \u00a0tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del \u00a0problema de la droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los \u00a0deberes que les corresponden concurrir\u00e1n a dicha prevenci\u00f3n integral la \u00a0persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por el Decreto 1943 de 1999, \u00a0art\u00edculo 27. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2159 de 1992 \u00a0y con el fin de llevar a cabo un proceso de prevenci\u00f3n \u00a0integral del consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 ejecutar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y evaluar las caracter\u00edsticas y magnitud del problema en \u00a0todas sus dimensiones y manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la formulaci\u00f3n de programas y proyectos para ejecutar \u00a0acciones de prevenci\u00f3n integral de cobertura local, regional y nacional de \u00a0acuerdo con la naturaleza del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer una red, entre las instituciones gubernamentales y no \u00a0gubernamentales que trabajan en prevenci\u00f3n integral para coordinar los \u00a0diferentes servicios que le han sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n permanente que permita \u00a0ampliar el n\u00famero de personas que promuevan la prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar sistemas de comunicaci\u00f3n a nivel local, regional y nacional \u00a0para apoyar las actividades informativas, educativas y movilizadoras de los \u00a0programas y proyectos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 10 de la Ley 30 de 1986, las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora y las programadoras de televisi\u00f3n que operen \u00a0en el pa\u00eds deber\u00e1n difundir campa\u00f1as destinadas a combatir el tr\u00e1fico y consumo \u00a0de drogas que producen dependencia con la duraci\u00f3n y periodicidad que determine \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que dicho \u00a0organismo expedir\u00e1 en un plazo no mayor de 30 d\u00edas a la promulgaci\u00f3n de este \u00a0Decreto. El Ministerio de Comunicaciones continuar\u00e1 promoviendo y desarrollando \u00a0la estrategia de comunicaci\u00f3n para superar el problema de la droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Corresponde al sector salud, \u00a0por conducto del, Ministerio de Salud, las Secretar\u00edas y los Servicios \u00a0Seccionales de Salud adelantar campa\u00f1as y programas de rehabilitaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los principios de concurrencia y subsidiariedad y los respectivos \u00a0niveles de atenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN RELACION CON EL CODIGO \u00a0SANITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Conforme a \u00a0lo dispuesto en los Cap\u00edtulos II y IX del presente Decreto y en desarrollo de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1979, en \u00a0materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, \u00a0conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector p\u00fablico y privado y \u00a0de la ciudadan\u00eda en general, constituyen obligaciones de \u00e9stos y de los \u00a0patronos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar programas \u00a0permanentes de prevenci\u00f3n integral en materia de consumo de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer efectivas las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n integral indicadas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar a las \u00a0autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0inspecciones e investigaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0obligaciones enunciadas en este art\u00edculo acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 577 del C\u00f3digo Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.10.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 31 d\u00edas del mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0Fabio Villegas Ram\u00edrez; el Ministro de Justicia y del Derecho, Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0D\u00edaz; el Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; la Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, Maruja Pach\u00f3n de Villamizar, el \u00a0Ministro de Salud, Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1108 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relaci\u00f3n con el \u00a0porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}