{"id":23855,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1112-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1112-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1112-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1112 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1112 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 62 de la Ley \u00a0105 del 30 de Diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02093 del 21 de octubre de 1993, adopt\u00f3 el programa de supresi\u00f3n de cargos \u00a0de la planta de personal del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0determinada por el Decreto \u00a03151 del 31 de diciembre de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01820 del 13 de septiembre de 1993, aprob\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 017 de agosto \u00a0de 1993, de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por \u00a0el cual se adopt\u00f3 el programa de supresi\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 62 de la Ley 105 del 30 de diciembre \u00a0de 1993, dispuso que los veh\u00edculos, maquinaria y equipos pertenecientes al \u00a0inventario del Instituto Nacional de V\u00edas y del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales fueran ofrecidos en venta a los ex servidores p\u00fablicos desvinculados \u00a0de sus cargos como resultado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n \u00f3 reestructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y del Fondo de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, art\u00edculo 66 cre\u00f3 la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria dependiente del Instituto Nacional de V\u00edas para efectuar la \u00a0liquidaci\u00f3n del los Distritos de Obras P\u00fablicas suprimidos por este mismo decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el contenido del Art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 105 de 1993, se \u00a0hace necesaria su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Podr\u00e1n adquirir los bienes ofrecidos en \u00a0venta, de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 105 de 1993 las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los ex servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte y del Fondo de Caminos Vecinales, cuyos cargos se \u00a0suprimen y fueron indemnizados o bonificados de conformidad con las \u00a0disposiciones contenidas en el T\u00edtulo IX del Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas Subdirecci\u00f3n Transitoria-Distritos de Obras P\u00fablicas y los del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, cuyo cargo haya sido suprimido con derecho a \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n, conforme al Decreto 2171 de 1992, \u00a0los cuales deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de ex servidores en el momento de \u00a0legalizaci\u00f3n de la compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los funcionarios que adquieran el derecho a la \u00a0pensi\u00f3n, durante el lapso comprendido entre la vigencia de la Ley 105 de 1993, y \u00a0hasta la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria del Instituto Nacional de V\u00edas y que pertenecieron a la planta de \u00a0personal de una u otra instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cooperativas o empresas conformadas por las \u00a0personas que tratan los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, siempre \u00a0que acrediten su condici\u00f3n de ex servidores en el momento de la legalizaci\u00f3n de \u00a0la compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto la denominaci\u00f3n &#8220;equipos&#8221;, comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Equipos para oficina, contabilidad, dibujo y sus \u00a0accesorios (se except\u00faan los muebles y enseres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Equipos de computaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Equipo para medicina, odontolog\u00eda, rayos x, \u00a0sanidad y sus accesorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equipo y maquinas para laboratorio, profesiones \u00a0cient\u00edficas y ense\u00f1anza (se incluyen equipos de topograf\u00eda y herramienta de \u00a0talleres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La programaci\u00f3n establecida para la \u00a0venta de veh\u00edculos, maquinaria y equipos que ser\u00e1n ofrecidos en primera \u00a0instancia a las personas que tengan derecho a adquirirlos conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto, deber\u00e1 hacerse con un plazo no \u00a0inferior a 90 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la cesaci\u00f3n de las actividades de los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas del Instituto Nacional de V\u00edas y las Regionales del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para el ofrecimiento y adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos maquinaria y equipo, el Instituto Nacional de V\u00edas y el Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales actuar\u00e1n en forma independiente. En consecuencia \u00a0las personas indicadas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0comprar los activos pertenecientes a la entidad a la cual prestaban sus servicios \u00a0al momento de la supresi\u00f3n del cargo. Se except\u00faan de lo anterior los \u00a0funcionarios del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte indicados en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas y El Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales deber\u00e1n hacer el ofrecimiento de venta de los veh\u00edculos, \u00a0maquinaria y equipos a las personas con derecho a adquirirlos a nivel nacional. \u00a0De igual forma, la participaci\u00f3n en la proposici\u00f3n de adquisici\u00f3n estar\u00e1 dada \u00a0al mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las personas con derecho a adquirir \u00a0activos, estar\u00e1n obligadas a pagar como m\u00ednimo una cuota inicial del 30% del \u00a0bien o bienes que pretendan comprar. Si el valor total del bien es igual o \u00a0inferior al 30% del valor de la indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n, el bien o bienes deber\u00e1n \u00a0ser adquiridos de estricto contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la financiaci\u00f3n del saldo de la \u00a0obligaci\u00f3n se pagar\u00e1n intereses a la tasa promedio de captaciones (DTF) que \u00a0pagan los establecimientos de cr\u00e9dito por los certificados de dep\u00f3sito a \u00a0t\u00e9rmino con un plazo de noventa (90) d\u00edas. Ser\u00e1 certificada por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica o la autoridad que lo sustituya. El DTF para la liquidaci\u00f3n \u00a0respectiva ser\u00e1 el vigente el d\u00eda en que venza la obligaci\u00f3n. En caso de mora \u00a0en el pago del capital y\/o de los intereses el Instituto Nacional de V\u00edas y El \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales cobrar\u00e1n una tasa de inter\u00e9s equivalente al \u00a0doble del DTF sin que exceda del m\u00e1ximo legal permitido. El valor \u00a0correspondiente al pago del capital y los intereses ser\u00e1 cancelado por trimestre \u00a0vencido. El plazo para el pago del saldo se concertar\u00e1 entre la entidad y el \u00a0comprador, el cual no podr\u00e1 ser superior a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La capacidad m\u00e1xima para la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes, expresada en sumas de dinero es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para quienes pretendan adquirir a t\u00edtulo \u00a0personal: El resultado de multiplicar el valor de su indemnizaci\u00f3n o \u00a0bonificaci\u00f3n por un factor de 3.0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para cooperativas o empresas: La sumatoria de las \u00a0bonificaciones e indemnizaciones de todos sus miembros por un factor de 3.0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los pensionados: Su \u00faltimo salario b\u00e1sico \u00a0mensual devengado, multiplicado por el n\u00famero de a\u00f1os laborados en la \u00a0instituci\u00f3n y por un factor de 3.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Transporte celebrar\u00e1 la contrataci\u00f3n directa para la administraci\u00f3n de la \u00a0cartera mediante fiducia p\u00fablica de que trata el 3o. inciso del art\u00edculo 62 de \u00a0la ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cr\u00e9ense los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas y del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuya \u00a0funci\u00f3n es asesorar al Director en la evaluaci\u00f3n de las propuestas que se \u00a0presenten para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos, maquinaria y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s se reunir\u00e1n cuando sean convocados por \u00a0su Presidente, de sus reuniones se dejar\u00e1 constancia en actas que llevar\u00e1n la \u00a0firma de sus respectivos miembros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas estar\u00e1 integrado por cinco miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario General T\u00e9cnico del Instituto, quien \u00a0los presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario General Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Subdirector Transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Coordinador del Comite de Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario el Asesor de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales estar\u00e1 integrado por tres miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El subdirector Administrativo y Financiero, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos F\u00edsicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario la persona que designe el \u00a0Director Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los representantes Legales del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas y del Fondo Nacional de Caminos Vecinales adoptar\u00e1n \u00a0el procedimiento de ofrecimiento, adjudicaci\u00f3n y venta de los activos de que \u00a0trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los veh\u00edculos, maquinaria y equipos se \u00a0vender\u00e1n en el sitio, estado y con el n\u00famero de serie de motor y chas\u00eds que \u00a0tienen en el momento de la venta, y estar\u00e1n bajo la responsabilidad de las \u00a0instituciones hasta la fecha de entrega al adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendeck Olivella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1112 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 62 de la Ley \u00a0105 del 30 de Diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}