{"id":23860,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1127-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1127-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1127-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1127 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1127 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3771 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 569 de 2004 \u00a0y por el Decreto 2681 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1049 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OBJETO Y PLAN DE \u00a0COBERTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar \u00a0los aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o \u00a0independientes, del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos \u00a0para efectuar la totalidad del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Plan de \u00a0Cobertura. Anualmente el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, dise\u00f1ar\u00e1 el plan \u00a0de extensi\u00f3n de cobertura, estableciendo los grupos de la poblaci\u00f3n rural y \u00a0urbana que se beneficien de los subsidios a que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo, el monto m\u00e1ximo de los mismos, el tiempo por el cual ser\u00e1n otorgados, \u00a0las modalidades en que ser\u00e1 concedido, las cuales podr\u00e1n ser diferenciales de \u00a0acuerdo con la condici\u00f3n sociolaboral del beneficiario o sus expectativas de \u00a0ingresos futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan deber\u00e1 \u00a0adoptarse con antelaci\u00f3n suficiente para su incorporaci\u00f3n en la vigencia \u00a0presupuestal del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional s\u00f3lo podr\u00e1n ser administrados por \u00a0sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica, y preferencialmente por las \u00a0sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de \u00a0fondos de pensiones y\/o cesant\u00edas del sector social solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podr\u00e1 elegir una o varias de las \u00a0entidades autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n autorizado en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Obligaciones \u00a0de las entidades administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional. Las \u00a0entidades administradoras de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que \u00a0le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar a los \u00a0beneficiarios del Fondo y transferirles el subsidio a trav\u00e9s de las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones de que trata el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer de una \u00a0infraestructura operativa y t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir con la \u00a0administraci\u00f3n apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se \u00a0deriven del contrato correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con un adecuado \u00a0sistema de informaci\u00f3n permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, y personal capacitado en las oficinas de la sociedad \u00a0administradora o en las redes de establecimientos de cr\u00e9dito que contrate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar contabilidad \u00a0independiente, de manera que pueda identificarse en cualquier tiempo si un \u00a0determinado bien, activo u operaci\u00f3n corresponde al fondo, o a los dem\u00e1s \u00a0bienes, activos u operaciones de la entidad administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conservar actualizada \u00a0y en orden la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas \u00a0con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, y en particular de los \u00a0beneficiarios del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer mecanismos \u00a0id\u00f3neos para verificar que los recursos del fondo se destinen a beneficiarios \u00a0que cumplan las condiciones o requisitos que haya establecido anualmente el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cooperar con el \u00a0Gobierno Nacional en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva como base de la \u00a0determinaci\u00f3n del Plan Anual de Cobertura. Para el efecto podr\u00e1 entre otras, \u00a0solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n o de seguridad social \u00a0del sector p\u00fablico que no sean liquidadas y a las sociedades administradoras de \u00a0fondos de pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de afiliados seg\u00fan niveles de \u00a0ingreso y actividad econ\u00f3mica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir la informaci\u00f3n \u00a0y las cuentas que le requiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la \u00a0Superintendencia Bancaria o el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, de manera tal que pueda acceder a ella permanentemente este \u00a0Ministerio por ser de propiedad suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 1049 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional se crear\u00e1 un comit\u00e9 directivo que velar\u00e1 por el buen funcionamiento \u00a0del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y \u00a0los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Social. Dicho comit\u00e9 est\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Consejero Presidencial o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social de terna presentada por el gremio que re\u00fana el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cComit\u00e9 Directivo. Para el manejo de la cuenta del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional se crear\u00e1 un comit\u00e9 directivo que velar\u00e1 por el \u00a0buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la \u00a0Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las \u00a0decisiones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Un \u00a0Consejero Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El \u00a0Director del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Un \u00a0representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, escogido \u00a0por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio \u00a0que reuna el mayor n\u00famero de afiliados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS Y DEL \u00a0RECAUDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. Las fuentes de recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional son las definidas en los art\u00edculos 27 y 30 de la Ley 100 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La cotizaci\u00f3n adicional \u00a0del 1% sobre el salario a cargo de los afiliados al R\u00e9gimen General de \u00a0Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes del presupuesto \u00a0nacional, que no podr\u00e1n ser inferiores a los obtenidos anualmente por concepto \u00a0de las cotizaciones adicionales a las que se refiere el literal anterior, y que \u00a0se liquidar\u00e1n con base en lo reportado por el fondo en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior, actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor certificado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que \u00a0aporten las entidades territoriales para planes de extensi\u00f3n de cobertura en \u00a0sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las multas a las que \u00a0se refieren los art\u00edculos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los aportes del \u00a0presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el \u00a0subsidio de los trabajadores del servicio dom\u00e9stico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones, los \u00a0rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, y en general los dem\u00e1s \u00a0recursos que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 2681 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. Recaudo \u00a0de los recursos por parte de las administradoras del sistema general de \u00a0pensiones. Las administradoras de pensiones a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 692 de 1994 recaudar\u00e1n, en los plazos \u00a0que se\u00f1ala dicho Decreto, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0obtenidos por la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre el salario, a cargo de los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen General de Pensiones y de sus propios trabajadores y \u00a0empleados cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el inciso anterior deber\u00e1n \u00a0manejarse en cuenta independiente, por parte de la administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0selecciona las entidades a las cuales deber\u00e1n transferirse los recursos \u00a0destinados al Fondo de Solidaridad Pensional, las administradoras de fondos de \u00a0pensiones deber\u00e1n remitir dichos recursos dentro de los diez d\u00edas siguientes a \u00a0los plazos establecidos para la recaudaci\u00f3n, a una cuenta de este Ministerio, \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 2681 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. Recaudo \u00a0de los recursos por parte de las entidades que cuentan con reg\u00edmenes \u00a0especiales. Los recursos obtenidos por la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre el \u00a0salario de los miembros de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, el \u00a0personal regido por el Decreto 1214 de 1990, \u00a0los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del \u00a0Magisterio, y los servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0ECOPETROL, as\u00ed como de los servidores p\u00fablicos de los niveles departamental, \u00a0municipal y distrital, mientras no est\u00e9n afiliados al Sistema General de Pensiones, \u00a0cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes ser\u00e1n recaudados por las entidades a las cuales est\u00e1n \u00a0vinculados laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el inciso anterior \u00a0ser\u00e1n transferidos dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes, a la \u00a0entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0selecciona la administradora de los recursos del Fondo, las entidades nombradas \u00a0en el inciso 1\u00ba del presente art\u00edculo, deber\u00e1n remitir dichos aportes en el \u00a0plazo se\u00f1alado, a una cuenta de este Ministerio, para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 2681 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. Recaudo \u00a0de los recursos por parte de la entidad administradora de los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad que administre el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional recaudar\u00e1 los recursos aportados por el Presupuesto \u00a0Nacional, los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de \u00a0extensi\u00f3n de cobertura y de asociaciones o federaciones para sus afiliados y \u00a0por las donaciones y multas a los que se refiere el art\u00edculo 27 de la Ley 100 de 1993 y los recursos a los que se refieren los art\u00edculos 7\u00ba y \u00a08\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos obtenidos por las multas previstas en \u00a0el art\u00edculo 111 de la Ley 100 de 1993 deben ser girados a la entidad que administre el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional por parte de las administradoras de fondos de pensiones, \u00a0en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas a partir del momento en que quede \u00a0ejecutoriada la sanci\u00f3n impuesta por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de las sanciones a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n girados a la entidad que administre el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional por parte del sancionado, en un plazo no superior a diez \u00a0(10) d\u00edas desde el momento en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0as\u00ed se lo notifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro coactivo corresponde efectuarlo \u00a0a la entidad competente para sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Intereses moratorios. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior, sin que se hayan \u00a0efectuado los aportes respectivos, o cuando se hayan realizado por un monto \u00a0inferior, se empezar\u00e1n a causar intereses moratorios iguales a los que rigen \u00a0sobre la renta y complementarios a cargo de las dministradoras de los dos \u00a0reg\u00edmenes, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia \u00a0Bancaria a dichas entidades por el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal, en \u00a0beneficio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ausencia de \u00a0insinuaci\u00f3n. Las donaciones que hagan al Fondo de Solidaridad Pensional las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, no requerir\u00e1n de \u00a0procedimiento de insinuaci\u00f3n, en los casos que as\u00ed lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Devoluci\u00f3n del \u00a0subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 \u00a0presentar mensualmente un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0sobre la evoluci\u00f3n de la cuenta de los afiliados subsidiados, con el fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de controlar y hacer exigibles \u00a0las devoluciones de los aportes subsidiados con los respectivos rendimientos \u00a0financieros, a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, \u00a0cuando se presenten las circunstancias previstas en el primer inciso del \u00a0art\u00edculo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de un plazo no superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO ASESOR DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consejo \u00a0Asesor. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993 el \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional contar\u00e1 con un consejo asesor y \u00e9ste estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres representantes de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Un delegado de las \u00a0asociaciones de microempresarios, legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Un delegado de las \u00a0cooperativas de producci\u00f3n y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Un delegado de las \u00a0empresas comunitarias agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos representantes de \u00a0las centrales obreras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de la \u00a0Confederaci\u00f3n de Pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del consejo ser\u00e1n \u00a0elegidos para per\u00edodos de dos a\u00f1os, por el Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social de los candidatos enviados por las agremiaciones o asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0del Consejo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Consejo Asesor, el plan \u00a0anual de extensi\u00f3n de cobertura a fin de que este emita su concepto previo no \u00a0vinculante, con destino al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1127 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3771 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 569 de 2004 \u00a0y por el Decreto 2681 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}