{"id":23861,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1131-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1131-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1131-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1131 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2111 DE 1992, \u00a0dictado con base en las atribuciones conferidas por el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 1\u00ba suprimi\u00f3 los Establecimientos P\u00fablicos que operaban \u00a0las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa \u00a0Marta, Palmaseca, Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1, los cuales se hab\u00edan \u00a0creado mediante la Ley 105 de 1958, el Decreto 2077 de 1973, \u00a0el Decreto 1144 de 1974, \u00a0el Decreto 1095 de 1980, \u00a0el Decreto 584 de 1972 \u00a0y la Ley 16 de 1986, y \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n legal, la cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERETO 1131 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen normas sosbre Zonas Francas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 1321 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los ordinales \u00a011 y\u00a0 25 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 6\u00aa de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 109 de 1985 sobre \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de las zonas francas que funcionan como establecimientos \u00a0p\u00fablicos, \u00e9stas son &#8220;Establecimientos P\u00fablicos del Orden Nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, \u00a0adscritas al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico&#8221;, hoy adscritas al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, y de acuerdo con su objeto, estas zonas \u00a0francas prestan un servicio p\u00fablico y no persiguen fines de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la citada Ley 109 de 1985, las \u00a0zonas francas antes mencionadas, con arreglo a las disposiciones de dicha ley y \u00a0las leyes mediante las cuales se establezcan como tales, proveer\u00e1n lo relativo \u00a0a su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 2111 de 1992, \u00a0dictado con base en las atribuciones conferidas por el art\u00edculo transitorio 20 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 1\u00ba suprimi\u00f3 los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos que operaban las Zonas Francas Industriales y Comerciales de \u00a0Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro \u00a0y Urab\u00e1, los cuales se hab\u00edan\u00a0 creado \u00a0mediante la Ley 105 de 1958, el Decreto 2077 de 1973, \u00a0el Decreto 1144 de 1974, \u00a0el Decreto 1095 de 1980, \u00a0el Decreto 584 de 1972 \u00a0y la Ley 16 de 1986, y \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n legal, la cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante la supresi\u00f3n de las zonas francas respectivas creadas como \u00a0establecimientos p\u00fablicos a que se refiere el considerando anterior, el \u00a0Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de darle continuidad a las actividades que \u00a0vienen desarrollando los particulares en las \u00e1reas de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, y\u00a0 con el fin de establecer un \u00a0sistema eficiente de operaci\u00f3n de las mismas, en aquellos casos en que se \u00a0estime que dicha continuidad resulta conveniente para cumplir con los objetivos \u00a0propios de una zona franca industrial de bienes y de servicios, dict\u00f3 el Decreto 2480 de 1993, \u00a0por medio del cual se dispuso que el Ministerio de Comercio Exterior podr\u00eda \u00a0declarar como zonas francas\u00a0 industriales \u00a0de bienes y de servicios, total o parcialmente las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0pertenecientes a los establecimientos p\u00fablicos que se suprimieron y se \u00a0encuentran en proceso de liquidaci\u00f3n, conforme a lo ordenado por el Decreto 2111 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para dar cumplimiento a lo anteriormente se\u00f1alado el Decreto 2480 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 los criterios para declarar dichas \u00e1reas como zonas francas \u00a0industriales de bienes y de servicios, el procedimiento de la convocatoria \u00a0p\u00fablica, los t\u00e9rminos y condiciones m\u00ednimas para proponer, y para la selecci\u00f3n \u00a0y contrataci\u00f3n del usuario operador privado de las mencionadas zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto 2480 de 1993, \u00a0dispuso que cuando ninguna de las propuestas se ajuste a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la convocatoria p\u00fablica, as\u00ed como a los criterios de dicho decreto, \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior deber\u00e1 negar las solicitudes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario, en caso de declararse desierta la convocatoria p\u00fablica \u00a0mencionada anteriormente, tomar medidas con el fin de evitar traumatismos a los \u00a0usuarios o contratistas instalados en dichas zonas francas con arreglo a \u00a0contratos vigentes, una vez se liquide el establecimiento p\u00fablico y desaparezca \u00a0el r\u00e9gimen franco de las zonas francas industriales y comerciales propio de \u00a0dichos establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba Si el Ministerio de Comercio Exterior declara desierta la convocatoria \u00a0p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2480 de 1993 \u00a0y se abstiene de declarar, total o parcialmente, como zona franca industrial de \u00a0bienes y de servicios cualesquiera de las \u00e1reas que vienen operando como zona \u00a0franca industrial y comercial, todas las mercanc\u00edas all\u00ed introducidas bajo el \u00a0r\u00e9gimen de Zona Franca, deber\u00e1n antes del 1\u00ba de julio de 1994, con el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia, ser \u00a0nacionalizadas, reembarcadas, exportadas, trasladadas a otra zona franca o \u00a0introducidas a un dep\u00f3sito p\u00fablico habilitado o autorizado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o a un dep\u00f3sito transitorio habilitado para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado de las mercanc\u00edas a que se refiere el inciso anterior a otra zona \u00a0franca o a un dep\u00f3sito ubicado en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, se \u00a0regir\u00e1 por las normas que regulan el tr\u00e1nsito aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos aduaneros, la fecha de recepci\u00f3n por las autoridades aduaneras, \u00a0del documento de salida de la mercanc\u00eda de la zona franca, se tendr\u00e1 como fecha \u00a0de llegada de la mercanc\u00eda al territorio nacional y surtir\u00e1 los efectos del \u00a0Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba En caso de ser declarada desierta la convocatoria p\u00fablica antes se\u00f1alada, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1, si lo considera conveniente, declarar \u00a0total o parcialmente como zonas francas industriales de bienes y de servicios, \u00a0cada una de las \u00e1reas de los establecimientos p\u00fablicos suprimidos antes del 30 \u00a0de junio de 1994, y designar directamente el usuario operador\u00a0 correspondiente y celebrar con \u00e9l en forma \u00a0directa el contrato de arrendamiento a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba La declaraci\u00f3n de la zona franca ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de liquidaci\u00f3n del establecimiento \u00a0p\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio Exterior determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n y en el contrato respectivo las obligaciones y condiciones para el \u00a0usuario operador, especialmente las atinentes a sus relaciones con los usuarios \u00a0industriales y comerciales instalados en la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba Cuando el Ministerio de Comercio Exterior declare desierta la convocatoria \u00a0p\u00fablica a que se refiere el presente Decreto, y no fuere del caso dar \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior dispondr\u00e1 lo necesario para la correcta administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de los inmuebles que pasen a propiedad de la Naci\u00f3n \u2011 Ministerio de \u00a0Comercio Exterior como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de los respectivos \u00a0establecimientos p\u00fablicos. Igualmente el Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0disponer lo necesario para enajenar dichos bienes de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1983 y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba junio 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf \u00a0Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2111 DE 1992, \u00a0dictado con base en las atribuciones conferidas por el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 1\u00ba suprimi\u00f3 los Establecimientos P\u00fablicos que operaban \u00a0las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa \u00a0Marta, Palmaseca, Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1, los cuales se hab\u00edan \u00a0creado mediante la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}