{"id":23862,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1132-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1132-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1132-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1132 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1132 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2479 de 2008, \u00a0por el Decreto 1010 de 1995 \u00a0y por el Decreto 2921 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0cuyos recursos se administrar\u00e1n mediante encargo fiduciario. (Nota: Ver art\u00edculos 1.1.3.1. y 2.2.10.4.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Funciones. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituir a la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, en lo \u00a0relacionado con el pago de las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez y \u00a0de sustituci\u00f3n o sobrevivientes, reconocidas por Cajanal \u00a0al momento de asumir el Fondo su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituir a la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social en lo relacionado con el pago de pensiones por \u00a0reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para \u00a0obtener el derecho, se ha presentado la solicitud de reconocimiento pero a\u00fan no \u00a0se ha decidido sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustituir a la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social en lo relacionado con el pago de pensiones de \u00a0aquellas personas que han cumplido con el tiempo de servicio pero no han llegado \u00a0a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n, siempre y cuando no \u00a0se encuentren afiliados a ninguna administradora del r\u00e9gimen de pensiones de \u00a0cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sustituir a los dem\u00e1s \u00a0fondos, cajas y entidades de previsi\u00f3n insolventes del orden nacional, que el \u00a0Gobierno Nacional determine y para los mismos efectos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustituir a los \u00a0ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos p\u00fablicos que \u00a0tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la \u00a0naci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Decreto 678 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar las medidas \u00a0necesarias para que se d\u00e9 cabal cumplimiento a los siguientes compromisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El reajuste anual \u00a0contenido en el Decreto 2108 de 1992 \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la mesada pensional adicional de que trata \u00a0el art\u00edculo 142 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar los registros \u00a0contables y estad\u00edsticos necesarios, garantizar un estricto control del uso de \u00a0los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin \u00a0de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional \u00a0deba atender el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar para que la \u00a0Naci\u00f3n cumpla en forma oportuna con los aportes que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar para que todas \u00a0las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las \u00a0transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los \u00a0pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por que se \u00a0actualicen peri\u00f3dicamente las cuant\u00edas de los pasivos del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.4.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1299 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Recursos del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de la \u00a0Naci\u00f3n, que en todo caso garantizar\u00e1n una reserva de liquidez no inferior al \u00a0valor correspondiente a un (1) mes de la n\u00f3mina de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1010 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0reservas pensionales l\u00edquidas que tenga la Caja Nacional \u00a0de Previsi\u00f3n Social al momento del corte de cuentas, las cuales deber\u00e1n \u00a0trasladarse al Fondo dentro del mes siguiente a dicho corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a02.: \u201cLas reservas pensionales que tenga la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u00a0al momento del corte de cuentas, las cuales deber\u00e1n trasladarse al Fondo antes \u00a0de la sustituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reservas pensionales que tengan las dem\u00e1s cajas, fondos o entidades \u00a0de previsi\u00f3n del orden nacional sustituidas por el Fondo, las cuales deber\u00e1n \u00a0trasladarse al Fondo antes de la citada sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reservas pensionales de las dem\u00e1s entidades del orden nacional de \u00a0que trata el art\u00edculo 2\u00ba numeral 5 del presente decreto, que tengan a su cargo \u00a0el pago de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sumas \u00a0presupuestadas para pagos de pensiones por parte de las entidades a quienes \u00a0sustituya el Fondo, a partir de la fecha de dicha sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sumas del \u00a0presupuesto nacional que le sean transferidas para el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las cuotas partes que \u00a0le corresponda a las distintas entidades para efectos del pago de pensiones ya \u00a0reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Procedimiento \u00a0para la sustituci\u00f3n pensional por parte del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas asumir\u00e1 el pago de pensiones \u00a0de cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n del sector p\u00fablico as\u00ed como de las \u00a0entidades p\u00fablicas que actualmente tienen a su cargo el pago de pensiones, \u00a0mediante el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional \u00a0evaluar\u00e1 la solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n del sector \u00a0p\u00fablico. Establecido que la respectiva entidad no es solvente, determinar\u00e1 la \u00a0sustituci\u00f3n del pago de las pensiones por parte del Fondo y la fecha en que \u00a0esta se producir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno Nacional \u00a0definir\u00e1, por medio de decreto, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo en que las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional sustituidas seg\u00fan el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto \u00a0y que actualmente tienen a su cargo pensiones podr\u00e1n continuar pag\u00e1ndolas. A \u00a0partir de la fecha fijada en cada caso, el Fondo asumir\u00e1 el pago de las \u00a0pensiones reconocidas a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado por el Gobierno Nacional para la sustituci\u00f3n, las cajas, fondos o \u00a0entidades de previsi\u00f3n del sector p\u00fablico sustituidas seg\u00fan el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas que \u00a0actualmente tienen a su cargo el pago de pensiones, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0obligaciones previas a la sustituci\u00f3n contempladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.4.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Inciso modificado por el Decreto 2921 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba (\u00e9ste \u00a0modificado por el Decreto 1010 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). Para efectos de determinar las cuant\u00edas que \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social debe transferir al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuar\u00e1 un corte de cuentas a 31 \u00a0de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba.: \u201cCorte de cuentas. \u00a0Para efectos de determinar las cuant\u00edas que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u00a0debe transferir al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, dicha \u00a0entidad efectuar\u00e1 un corte de cuentas a la fecha que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0Nacional, la cual ser\u00e1 a m\u00e1s tardar a 31 de diciembre de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades de previsi\u00f3n, \u00a0cajas o fondos del orden nacional que sean sustituidos por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas que \u00a0tienen a su cargo el pago de pensiones, deber\u00e1n hacer el respectivo corte de \u00a0cuentas antes de la fecha se\u00f1alada para la sustituci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.4.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Entrega de archivos. \u00a0Tanto la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, como las dem\u00e1s entidades de \u00a0previsi\u00f3n, cajas o fondos del orden nacional que sean sustituidas por el Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas a que \u00a0se refiere el presente Decreto que tienen a su cargo el pago de pensiones, \u00a0har\u00e1n entrega de los archivos magn\u00e9ticos, documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se \u00a0requiera para que el Fondo pueda crear la base de datos necesaria para la \u00a0elaboraci\u00f3n y control de la n\u00f3mina de pensionados. Dicha entrega se har\u00e1 a mas \u00a0tardar en la fecha del corte de cuentas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.4.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Traslado de reservas. \u00a0La sociedad fiduciara administradora del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas deber\u00e1 acordar con las cajas, fondos o entidades de \u00a0previsi\u00f3n del sector p\u00fablico, as\u00ed como con las entidades p\u00fablicas que tienen a \u00a0su cargo el pago de pensiones, el monto de los recursos que se trasladar\u00e1n al \u00a0Fondo y la forma en que se trasladar\u00e1n dichas reservas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.10.4.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Modificado por el Decreto 2479 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo \u00a0Asesor. El Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional tendr\u00e1 un Consejo Asesor integrado por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los \u00a0pensionados con su respectivo suplente que ser\u00e1 designado por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, de terna enviada por la agremiaci\u00f3n de pensionados que \u00a0cuente con el mayor n\u00famero de asociados cuyas pensiones se paguen a trav\u00e9s del \u00a0Fondo. El per\u00edodo del designado ser\u00e1 de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha \u00a0de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El representante legal de la \u00a0entidad fiduciaria con la cual se contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El per\u00edodo del \u00a0representante de los pensionados de conformidad con lo aqu\u00ed se\u00f1alado se \u00a0iniciar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.4.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a08\u00ba. \u201cConsejo Asesor. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional tendr\u00e1 un Consejo Asesor \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante de los pensionados designado por la agremiaci\u00f3n de pensionados \u00a0m\u00e1s representativa de aquellas a cuyos afiliados cubra el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Funciones del \u00a0Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las \u00a0pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, \u00a0buscando siempre que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar el presupuesto \u00a0anual de ingresos y gastos del Fondo para que sea incluido dentro del \u00a0presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.4.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglamento \u00a0del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional se regir\u00e1 por el siguiente reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones. El Consejo \u00a0Asesor se reunir\u00e1 ordinariamente el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, previa \u00a0citaci\u00f3n por parte del Presidente y extraordinariamente cuando este o la \u00a0mayor\u00eda de sus miembros lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actas. De cada una de \u00a0las reuniones se levantar\u00e1n las actas correspondientes en las que se \u00a0consignar\u00e1n las recomendaciones que el Consejo haga para el manejo del Fondo. \u00a0Las actas ser\u00e1n firmadas por las personas que intervengan en cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Qu\u00f3rum. El consejo \u00a0podr\u00e1 sesionar validamente con la mitad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.4.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1132 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2479 de 2008, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}