{"id":23865,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1135-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1135-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1135-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1135 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1135 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 257, 258, 259, \u00a0260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 2681 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1387 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 y 17 y en el art\u00edculo \u00a01. del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto reglamentar el programa de auxilio para ancianos \u00a0indigentes de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Cobertura. El \u00a0programa de auxilio para ancianos indigentes tendr\u00e1 la cobertura que anualmente \u00a0fije el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0con sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales. As\u00ed mismo, el Conpes definir\u00e1 un proceso gradual de ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura del programa de conformidad con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Recursos del \u00a0Programa. El programa operar\u00e1 mediante la modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la \u00a0Naci\u00f3n y los entes territoriales, con excepci\u00f3n de lo previsto en el presente \u00a0decreto para el desarrollo de la experiencia piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n ser\u00e1 del 50%, el cual podr\u00e1 ser \u00a0modificado por el Conpes, sin que dicho ajuste afecte \u00a0los compromisos adquiridos con anterioridad en los convenios celebrados para el \u00a0efecto con los entes territoriales participantes en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha en \u00a0que entre en plena operancia el sistema de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, es condici\u00f3n indispensable para la transferencia de los \u00a0recursos a cargo de la Naci\u00f3n, que los entes territoriales participantes giren \u00a0sus aportes a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes \u00a0determinar\u00e1 anualmente los recursos requeridos por el programa de auxilios para \u00a0los ancianos indigentes, de conformidad con las metas de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, para lo cual el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, \u00a0FIS, cofinanciar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera \u00a0transitoria, la ejecuci\u00f3n del programa para la experiencia piloto de que tratan \u00a0los art\u00edculos 19 y 20 del presente decreto estar\u00e1 a cargo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social, Foses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos. La distribuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 realizada \u00a0por los municipios y distritos, y se efectuar\u00e1 dando prioridad a las \u00a0modalidades de atenci\u00f3n que ofrezcan mayor eficiencia en el uso de recursos, \u00a0teniendo en cuenta los criterios se\u00f1alados por el Conpes, \u00a0las condiciones espec\u00edficas de los ancianos indigentes del municipio o distrito \u00a0y la infraestructura necesaria requerida que garantice una gesti\u00f3n id\u00f3nea y \u00a0descentralizada en los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se \u00a0aprobar\u00e1n programas que permitan sustituir con los recursos del subsidio, recursos \u00a0propios o apoyos financieros con que contaba la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto, para el desarrollo \u00a0de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Evaluaci\u00f3n, Seguimiento \u00a0y Control del Programa. El programa ser\u00e1 evaluado por lo menos en forma \u00a0semestral por los municipios y distritos, y en el evento de comprobar que las \u00a0instituciones prestadoras de servicios han incumplido sin justa causa los \u00a0compromisos adquiridos en los convenios celebrados para tal efecto; se podr\u00e1, \u00a0en este evento, reorientar los recursos a\u00fan no entregados, dando por terminado \u00a0el convenio, previendo en todo caso que los ancianos puedan continuar \u00a0recibiendo el beneficio con otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FIS realizar\u00e1 \u00a0anualmente una evaluaci\u00f3n y el Consejo Directivo podr\u00e1 solicitar evaluaciones o \u00a0auditor\u00edas externas del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INSTITICIONAL Y ADMINISTRACION \u00a0DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Modificado por el Decreto 1387 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Direcci\u00f3n \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del programa estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un consejero de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El representante legal de la \u00a0entidad ejecutora del programa, o su delegado, quien asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0del Consejo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, o su delegado, quien asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDirecci\u00f3n del Programa. La direcci\u00f3n del programa estar\u00e1 \u00a0a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0Consejero de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director \u00a0General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, o su delegado, \u00a0quien asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Directivo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Funciones del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo recomendar\u00e1 al Conpes, \u00a0de acuerdo con las propuestas de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, las pol\u00edticas, las \u00a0metas de cobertura y los criterios de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, corresponder\u00e1 \u00a0al Consejo Directivo, la evaluaci\u00f3n del programa con base en los estudios que \u00a0para tal efecto se contraten, y recomendar al gobierno nacional las medidas que \u00a0se requieran para lograr la adecuada implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n del programa. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de auxilio para ancianos indigentes se har\u00e1 en forma descentralizada, \u00a0para lo cual ser\u00e1 indispensable la concurrencia de los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y \u00a0distritos ser\u00e1n los responsables de la ejecuci\u00f3n del programa y podr\u00e1n llevar a \u00a0cabo su administraci\u00f3n directamente, siempre y cuando acrediten que cuentan con \u00a0la infraestructura y el recurso humano id\u00f3neo para tal fin. Igualmente, podr\u00e1n \u00a0contratar la administraci\u00f3n del programa con una entidad promotora de las que \u00a0trata el art\u00edculo 9. del presente decreto, para lo cual deber\u00e1n suscribir los \u00a0convenios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior, los departamentos podr\u00e1n aportar recursos para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n en sus municipios, evento en el cual intervendr\u00e1n en la \u00a0administraci\u00f3n del programa, en los t\u00e9rminos que para tal fin se acuerden en \u00a0los convenios de cofinanciaci\u00f3n, en cuyo caso la responsabilidad por la \u00a0ejecuci\u00f3n continuar\u00e1 a cargo de los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La \u00a0identificaci\u00f3n de los beneficiarios del programa estar\u00e1 a cargo de los \u00a0municipios y distritos, utilizando para ello los criterios e instrumentos a los \u00a0que se refiere el documento Conpes Social n\u00famero 22 \u00a0de enero 21 de 1994 y la resoluci\u00f3n Conpes 65 de \u00a0marzo 25 de 1994 del sobre focalizaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los \u00a0municipios y distritos que participen en el programa elaborar\u00e1n anualmente un \u00a0plan referente a los servicios complementarios para la tercera edad a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 261 de la Ley 100 de 1993, que \u00a0tiene como objetivo principal ofrecer servicios sociales que den respuesta a \u00a0las necesidades y expectativas de los mayores e incrementen en la sociedad el \u00a0conocimiento del hecho social del envejecimiento de la poblaci\u00f3n. Estos planes \u00a0deber\u00e1n hacer parte integral del respectivo plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Promoci\u00f3n del \u00a0programa. La promoci\u00f3n del programa estar\u00e1 a cargo de los entes territoriales \u00a0del nivel municipal o distrital. No obstante lo anterior, la promoci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser contratada por el respectivo ente territorial con una entidad promotora, \u00a0tales como organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los convenios que sobre el particular se suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones de quien \u00a0realice la promoci\u00f3n del programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Difundir el programa a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que considere m\u00e1s apropiados y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con base en la \u00a0identificaci\u00f3n realizada por el municipio o distrito, determinar los \u00a0beneficiarios y las instituciones prestadoras de servicios, de acuerdo con los \u00a0requisitos establecidos en la ley, el presente decreto, y el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Social para acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Crear y mantener una \u00a0base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su n\u00famero de documento \u00a0de identidad y lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enviar a la entidad \u00a0pagadora del subsidio la relaci\u00f3n de beneficiarios y el n\u00famero de documento de \u00a0identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desarrollar los \u00a0instrumentos necesarios para realizar el seguimiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar el seguimiento \u00a0a las instituciones prestadoras de servicios en cuanto a la calidad de los \u00a0mismos y el uso de los recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar el seguimiento \u00a0a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el evento que la \u00a0promoci\u00f3n no la realice directamente el municipio o distrito, la entidad \u00a0promotora deber\u00e1 apoyar al ente territorial en la caracterizaci\u00f3n inicial de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad \u00a0encargada de la promoci\u00f3n del programa no cumpla con las funciones previstas en \u00a0el presente decreto o aquellas se\u00f1aladas en el respectivo convenio, se \u00a0declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1387 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Instituciones \u00a0prestadoras de servicios de atenci\u00f3n a los ancianos indigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del programa podr\u00e1n \u00a0recibir servicios de las instituciones que presten atenci\u00f3n a los ancianos \u00a0indigentes. Estas deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, de cualquier nivel, sujetas en su organizaci\u00f3n y a lo \u00a0dispuesto en los Decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a \u00a0las entidades del sector social solidario y dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas entidades territoriales \u00a0en las que la ejecuci\u00f3n del programa no pueda ser llevada a cabo por las \u00a0instituciones a las que se refiere el inciso anterior, \u00e9sta ser\u00e1 desarrollada \u00a0por instituciones de utilidad com\u00fan, tales como juntas de acci\u00f3n comunal, \u00a0organizaciones eclesi\u00e1sticas, cooperativas y organizaciones de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones de estas \u00a0instituciones, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar un servicio de buena \u00a0calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Usar los recursos del programa en \u00a0la atenci\u00f3n exclusiva de los ancianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar aumentos de cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a la entidad promotora cualquier \u00a0cambio que afecte la condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las instituciones prestadoras de \u00a0servicios no cumplen con las obligaciones previstas en este Decreto, se podr\u00e1 \u00a0declarar la terminaci\u00f3n del contrato de acuerdo con lo previsto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0sanciones civiles y penales que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInstituciones prestadoras de servicios. Los \u00a0beneficiarios del programa podr\u00e1n recibir servicios de las instituciones \u00a0encargadas de la atenci\u00f3n de los ancianos indigentes. Estas deber\u00e1n ser \u00a0instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de \u00a0cualquier nivel, sujetas en su organizaci\u00f3n y funcionamiento a lo dispuesto en \u00a0los decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a las \u00a0entidades del sector social solidario y dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0obligaciones de estas instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prestar un \u00a0servicio de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Usar los \u00a0recursos del programa en la atenci\u00f3n exclusiva de los ancianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurar aumentos \u00a0de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informar a \u00a0la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones \u00a0previstas en este decreto, se podr\u00e1 declarar la terminaci\u00f3n del mismo de \u00a0acuerdo con lo establecido en el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SELECCION \u00a0DE LOS BENEFICIARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1387 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios. \u00a0Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes aquellos que \u00a0cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener sesenta y cinco (65) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber residido durante los \u00a0\u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carecer de rentas o ingresos \u00a0suficientes para subsistir o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o \u00a0indigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Residir o recibir atenci\u00f3n de una \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios, sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n de \u00a0ancianos indigentes, limitados f\u00edsicos o mentales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No depender econ\u00f3micamente de \u00a0persona alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ancianos indigentes, seg\u00fan la \u00a0definici\u00f3n efectuada por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, deber\u00e1n \u00a0residir en alguno de los entes territoriales que participan en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las condiciones \u00a0establecidas en este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al programa los ind\u00edgenas \u00a0que tengan cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s. Esta misma edad se aplicar\u00e1 para los \u00a0dementes y minusv\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solo hecho de haber sido \u00a0beneficiario del programa durante un a\u00f1o, no constituye derecho para continuar \u00a0si\u00e9ndolo durante el a\u00f1o siguiente, ni exime al beneficiario de hacer solicitud \u00a0para los a\u00f1os posteriores. Las instituciones prestadoras de servicios y las \u00a0entidades promotoras seleccionadas por los entes territoriales deber\u00e1n cumplir \u00a0anualmente los procedimientos establecidos para tener derecho a participar de \u00a0la nueva escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0sujetos del programa aquellas personas que no residan en una instituci\u00f3n sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cBeneficiarios. Son beneficiarios del programa de \u00a0auxilio para ancianos indigentes, aquellos que cumplan con los requisitos \u00a0definidos en el art\u00edculo 257 de la Ley 100 de 1993, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0colombiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener \u00a0m\u00ednimo sesenta y cinco (65) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Residir \u00a0los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carecer \u00a0de rentas o ingresos suficientes para subsistir o encontrarse en condiciones de \u00a0extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin \u00a0establezca el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Residir \u00a0en una instituci\u00f3n prestadora de servicios, sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n \u00a0de ancianos indigentes, limitados f\u00edsicos o mentales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No \u00a0depender econ\u00f3micamente de persona alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ancianos \u00a0indigentes seg\u00fan la definici\u00f3n efectuada por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Social deber\u00e1n residir en alguno de los entes territoriales participantes en el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0las condiciones establecidas en este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al \u00a0programa los ind\u00edgenas que tengan cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Conpes. \u00a0Esta misma edad se aplicar\u00e1 para los dementes y minusv\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00f3lo \u00a0hecho de haber sido beneficiario del programa durante un a\u00f1o, no constituye \u00a0derecho para continuar si\u00e9ndolo el a\u00f1o siguiente, ni exime al beneficiario de \u00a0hacer la solicitud para a\u00f1os posteriores. Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios y las entidades promotoras escogidas por los entes territoriales, \u00a0deber\u00e1n cumplir anualmente los procedimientos establecidos para tener derecho a \u00a0participar en la nueva escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser sujetos del programa aquellas personas que no residan en una \u00a0instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de solicitudes. Las personas interesadas en ser beneficiarias del \u00a0programa deber\u00e1n presentar anualmente solicitud por escrito ante los municipios, \u00a0distritos o las entidades promotoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s de alguna de las instituciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto. La solicitud deber\u00e1 contener entre otros \u00a0aspectos, los siguientes: el n\u00famero y nombre de los ancianos que aspira \u00a0atender, la clase de servicios a prestar, la forma como se atender\u00e1n, y la \u00a0informaci\u00f3n sobre los recursos humanos y econ\u00f3micos con que cuenta para prestar \u00a0dichos servicios, los cuales deber\u00e1n ser diferentes de los que se le asigne en \u00a0caso de ser seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0ente territorial correspondiente deber\u00e1, si lo requiere, seleccionar con la \u00a0suficiente antelaci\u00f3n las entidades promotoras, de forma que \u00e9stas puedan \u00a0llevar a cabo el proceso de promoci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios antes \u00a0del inicio del programa para la siguiente vigencia fiscal. En todo caso, la \u00a0selecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres \u00faltimos meses del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la iniciaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras \u00a0contar\u00e1n con un mes a partir de su escogencia para definir las personas \u00a0beneficiarias del auxilio, de acuerdo con la cobertura aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para el a\u00f1o de 1994, el proceso de selecci\u00f3n de las entidades promotoras se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en el mes siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n a los \u00a0municipios de la informaci\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del programa, por \u00a0parte del Fondo de Emergencia y Solidaridad Social, Foses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 1387 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ancianos \u00a0indigentes minusv\u00e1lidos. Para efectos de auxilio, se entiende como ancianos \u00a0indigentes minusv\u00e1lidos a aquellas personas que, habiendo cumplido con los \u00a0requisitos definidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 1135 de 1994, hayan perdido el cincuenta por \u00a0ciento (50%) o m\u00e1s de su capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAncianos Indigentes Minusv\u00e1lidos. Para efectos del \u00a0auxilio para ancianos indigentes minusv\u00e1lidos, se entender\u00e1 que son aquellos \u00a0que cumpliendo con los requisitos definidos en el art\u00edculo 11 del presente \u00a0decreto, hayan perdido m\u00e1s del 70% de su capacidad laboral y sean mayores de \u00a0cincuenta (50) a\u00f1os de edad. Esta condici\u00f3n podr\u00e1 ser revisada anualmente por \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Certificaci\u00f3n \u00a0del grado de invalidez. El grado de invalidez, al que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1 determinado por las juntas que para dicho objeto fueron creadas \u00a0por la Ley 100 de 1993. Este \u00a0ser\u00e1 revisable cada tres a\u00f1os por mejor\u00eda de la situaci\u00f3n de minusval\u00eda o por \u00a0error de diagn\u00f3stico, en el caso que el anciano haya sido calificado como \u00a0beneficiario durante esos tres a\u00f1os. De lo contrario, tendr\u00e1 que ser \u00a0certificada cada vez que se solicite el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para la \u00a0determinaci\u00f3n del grado de invalidez ser\u00e1 realizada por el anciano que aspira a \u00a0ser beneficiario del auxilio, o por la instituci\u00f3n prestadora de servicios en la \u00a0que reside el anciano, responsable de su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n y la \u00a0revisi\u00f3n ser\u00e1n pagadas por la entidad promotora con los recursos entregados por \u00a0los entes territoriales del nivel distrital o municipal participantes en el \u00a0programa o directamente por estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ancianos \u00a0dementes. La demencia ser\u00e1 determinada por cualquiera de las Entidades \u00a0Prestadoras de Salud, EPS, del Sistema de Seguridad Social en Salud, con cargo \u00a0al mismo y s\u00f3lo si se trata de ancianos afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud y cumplen las otras condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, en el \u00a0presente decreto y por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1387 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. P\u00e9rdida \u00a0del subsidio o auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anciano beneficiario del subsidio \u00a0lo perder\u00e1, cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en este Decreto \u00a0y en la Ley 100 de 1993, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del beneficiario. Es \u00a0funci\u00f3n de las entidades promotoras hacer control de la defunci\u00f3n de los \u00a0ancianos beneficiarios del programa, e informar a los entes territoriales y a \u00a0las entidades pagadoras del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mendicidad comprobada. La entidad \u00a0promotora del programa ser\u00e1 la encargada de comprobar y comunicar esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intento de conservar \u00a0fraudulentamente el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. P\u00e9rdida del auxilio por mejor\u00eda. \u00a0En el caso de minusv\u00e1lidos mayores de 50 a\u00f1os se perder\u00e1 el auxilio cuando se \u00a0compruebe una mejor\u00eda del beneficiario del programa que le permita tener m\u00e1s \u00a0del 50% de su capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por percibir una pensi\u00f3n o \u00a0cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el art\u00edculo 213 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cP\u00e9rdida del Auxilio. El anciano beneficiario del \u00a0subsidio lo perder\u00e1 cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la \u00a0Ley 100 de 1993, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Muerte del \u00a0beneficiario. Es funci\u00f3n de las entidades promotoras hacer control de la \u00a0defunci\u00f3n de los ancianos e informar a los entes territoriales y pagadoras del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mendicidad \u00a0comprobada. La entidad promotora del programa ser\u00e1 la encargada de comprobar y \u00a0comunicar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intento por \u00a0conservar fraudulentamente el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00e9rdida del \u00a0auxilio por mejor\u00eda. En el caso de minusv\u00e1lidos mayores de 50 a\u00f1os, se perder\u00e1 \u00a0el auxilio si se comprueba una mejor\u00eda que le permita tener m\u00e1s del 30% de su \u00a0capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0percibir una pensi\u00f3n o cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cedulaci\u00f3n \u00a0de beneficiarios. Los entes territoriales coordinar\u00e1n con la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, los mecanismos para hacer efectiva la cedulaci\u00f3n de \u00a0los ancianos seleccionados que carezcan de documento de identidad, para lo cual \u00a0las entidades promotoras deber\u00e1n suministrar oportunamente a la respectiva \u00a0registradur\u00eda municipal, la lista de las personas con derecho al auxilio que se \u00a0encuentren en esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios, deber\u00e1n verificar cuales beneficiarios \u00a0del auxilio no cuentan con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, entregando a la respectiva \u00a0entidad promotora la informaci\u00f3n pertinente para efectos de la cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE ATENCIAN Y DESTINACION DE LOS \u00a0RECURSOS DEL AUXILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modalidades. \u00a0El programa tendr\u00e1 tres modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ancianos indigentes \u00a0que no residen en ninguna instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso los ancianos \u00a0recibir\u00e1n el auxilio de manera individual, al menos trimestralmente, siempre y \u00a0cuando mantengan las caracter\u00edsticas que los califican como beneficiarios del \u00a0programa. En este caso, los ancianos ser\u00e1n identificados y seleccionados por la \u00a0entidad promotora de que trata el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0municipio cuente con servicios complementarios para la tercera edad, el anciano \u00a0podr\u00e1 acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad del auxilio \u00a0lo entregar\u00e1 la entidad pagadora a los ancianos en dinero, de manera \u00a0individual, durante un a\u00f1o, si conservan las condiciones que los califican como \u00a0beneficiarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ancianos indigentes \u00a0que residen o reciben atenci\u00f3n en instituciones sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los ancianos \u00a0que reciban atenci\u00f3n por las instituciones de que trata el art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto, quienes se beneficiar\u00e1n de los servicios que se comprometi\u00f3 a \u00a0prestar la entidad al ser seleccionada, con sujeci\u00f3n a lo que sobre el \u00a0particular se disponga en el convenio suscrito con el respectivo ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxilio al anciano \u00a0podr\u00e1 ser entregado en cupones expedidos por los municipios, distritos o \u00a0entidades promotoras, seg\u00fan sea el caso, los cuales permitir\u00e1n al anciano \u00a0acceder a los servicios que presten las instituciones de que trata el art\u00edculo \u00a010 del presente decreto y deber\u00e1n como m\u00ednimo satisfacer las necesidades de \u00a0alimentaci\u00f3n y vestuario. El anciano de manera individual recibir\u00e1 directamente \u00a0un porcentaje del auxilio pagado al menos trimestralmente, que en todo caso no \u00a0ser\u00e1 inferior al 10% de su valor, durante un a\u00f1o, siempre y cuando mantenga las \u00a0condiciones que lo califican como beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje a que se \u00a0refiere el inciso anterior, deber\u00e1 fijarse en los respectivos convenios, y para \u00a0su determinaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el costo de recuperaci\u00f3n de los servicios \u00a0a prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ancianos minusv\u00e1lidos \u00a0y\/o dementes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ancianos \u00a0dementes, el auxilio ser\u00e1 recibido totalmente por la instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de \u00a0lucro en que resida o se atienda al anciano, en su calidad de representante. \u00a0Trat\u00e1ndose de ancianos minusv\u00e1lidos indigentes, el auxilio se administrar\u00e1 en \u00a0la misma forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Las \u00a0modalidades de atenci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n a \u00a0los ind\u00edgenas, de acuerdo con el plan de cobertura que apruebe el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Sin \u00a0perjuicio de los dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, los ancianos \u00a0residentes en las instituciones prestadoras de servicios podr\u00e1n recibir la \u00a0parte del subsidio que le corresponde en dinero por intermedio de la \u00a0instituci\u00f3n, en su calidad de representante. Una vez efectuado el cobro la \u00a0entidad deber\u00e1 hacer la entrega del mismo al beneficiario, so pena de las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPERIENCIA PILOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Experiencia \u00a0Piloto. Por los a\u00f1os 1994 y 1995, cr\u00e9ase una experiencia piloto del programa de \u00a0auxilios para ancianos indigentes establecido en el art\u00edculo 257 de la Ley 100 de 1993, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n le corresponde adelantar al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, \u00a0Foses, con sujeci\u00f3n a las metas y cobertura definidas por el Conpes y a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recursos. \u00a0Los recursos ser\u00e1n aportados en el a\u00f1o 1994 exclusivamente por la Naci\u00f3n, y en \u00a0el a\u00f1o 1995 por cofinanciaci\u00f3n de los entes territoriales en cuant\u00edas que no \u00a0podr\u00e1 ser inferiores en t\u00e9rminos reales a la aportada por la Naci\u00f3n en el \u00a0primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Montenegro \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1135 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 257, 258, 259, \u00a0260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 2681 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}