{"id":23868,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1138-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1138-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1138-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1138 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1138 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas en la Zona de Frontera de los \u00a0Municipios de C\u00facuta, Villa del Rosario y Pamplona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales \u00a011, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 117 de la Ley 6\u00aa de 1992 y con sujeci\u00f3n \u00a0a las Leyes 6\u00aa de 1971, 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional en desarrollo del art\u00edculo 117 de la Ley 6\u00aa de 1992, con \u00a0sujeci\u00f3n a las pautas generales establecidas en las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, reglamentar \u00a0las disposiciones que permitan la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas que \u00a0se cause por la enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas a turistas extranjeros en zonas de \u00a0frontera, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de cada zona espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la importancia \u00a0del comercio, y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los municipios de C\u00facuta, Villa del \u00a0Rosario y Pamplona, es necesario implementar mecanismos con el fin de dinamizar \u00a0las operaciones comerciales fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0establecer las medidas de control que se requieran, con el fin de hacer \u00a0efectivo el beneficio consagrado en el art\u00edculo 117 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba El presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1 exclusivamente, a la zona de frontera conformada por los Municipios \u00a0de C\u00facuta, Villa del Rosario y Pamplona en el Departamento del Norte de Santader. El l\u00edmite de la zona de frontera se circunscribe \u00a0al de los municipios aqu\u00ed indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Cr\u00e9ase la \u00a0&#8220;Factura de Zona de Frontera&#8221; que deben expedir los comerciantes en \u00a0original y dos (2) copias, por la venta de bienes corporales muebles a turistas \u00a0extranjeros dentro de la zona de frontera. Estas facturas deber\u00e1n llevar en su \u00a0encabezamiento la leyenda &#8220;Factura de Zona de Frontera&#8221;, cumpliendo \u00a0los requisitos generales indicados en el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0Para los efectos del presente Decreto deber\u00e1n discriminar el Impuesto sobre las \u00a0Ventas generado e identificar al turista extranjero con su nombre, documento de \u00a0identificaci\u00f3n o pasaporte, y la direcci\u00f3n de su domicilio en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facturas de Zona de \u00a0Frontera deber\u00e1n llevar un n\u00famero que corresponda a un sistema de numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva, diferente de la numeraci\u00f3n que est\u00e1n obligados a llevar en su \u00a0facturaci\u00f3n ordinaria. El original y (1) una copia de la factura se entregar\u00e1n \u00a0en el momento de la venta al turista extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0comerciantes que utilicen Factura de Zona de Frontera deber\u00e1n llevar el L ibro Fiscal de Registro de Facturaci\u00f3n conforme al inciso \u00a0final del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Para la \u00a0devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas por la adquisici\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0efectuadas por turistas extranjeros en la Zona de Frontera a que se refiere el \u00a0presente Decreto, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente ante la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de C\u00facuta a la fecha de salida del pa\u00eds, con exhibici\u00f3n \u00a0del documento de identificaci\u00f3n o pasaporte expedido por el pa\u00eds de origen, \u00a0adjuntando copias de las respectivas facturas de compra de zona de frontera, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no puede ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La compra de \u00a0mercanc\u00edas debe efectuarse a comerciantes registrados en la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de C\u00facuta en el r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre \u00a0las ventas, con domicilio en los municipios que conforman la Zona Frontera \u00a0descrita en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. La citada Adminsitraci\u00f3n \u00a0expedir\u00e1 el certificado correspondiente, que deber\u00e1 mantenerse visible en el \u00a0establecimiento de comercio. 3. Las facturas expedidas por los responsables \u00a0deben cumplir los requisitos indicados en el art\u00edculo 2o. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las facturas de compra \u00a0deber\u00e1n contener un sello de verificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, previa \u00a0comprobaci\u00f3n f\u00edsica de las mismas al momento de su salida al pa\u00eds extranjero. \u00a0El sello deber\u00e1 contener espacio para la firma del funcionario designado para \u00a0el efecto, por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proceder\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n para aquellos bienes cuyo valor unitario sea o exceda de medio \u00a0salario m\u00ednimo mensual, sin incluir el impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba La solicitud \u00a0de Devoluci\u00f3n debe rechazarse en forma parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se presenten facturas \u00a0que ya fueron objeto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se cumpla alguno de \u00a0los requisitos exigidos por el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La operaci\u00f3n sea \u00a0ficticia o fraudalenta, en todo o parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se liquide el Impuesto \u00a0sobre las Ventas sobre bienes exclu\u00eddos, o con tarifa \u00a0superior a la que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quien solicita la \u00a0Devoluci\u00f3n tenga ciudadan\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba La devoluci\u00f3n \u00a0de impuesto sobre las ventas por la adquisici\u00f3n de bienes corporales muebles \u00a0gravados en la Zona de Frontera se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de C\u00facuta siguiendo el procedimiento establecdio \u00a0en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes, previas las \u00a0verificaciones que sean del caso. La devoluci\u00f3n debe efectuarse dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0debida forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 857\u20111 \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba La devoluci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 mediante giro a nombre del solicitante a trav\u00e9s de Bancos Comerciales \u00a0ubicados en el exterior, correspondientes al lugar de residencia o domicilio \u00a0del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de C\u00facuta comunicar\u00e1 por correo al solicitante \u00a0la disponibilidad de los dineros devueltos, y se\u00f1alar\u00e1 el Banco Comercial en \u00a0donde puede reclamar el correspondiente giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Para los \u00a0eventos no previstos en forma expresa en el presente Decreto, las devoluciones \u00a0del Impuesto sobre las Ventas deber\u00e1n sujetarse a lo se\u00f1alado en el Estatuto \u00a0Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 2 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1138 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas en la Zona de Frontera de los \u00a0Municipios de C\u00facuta, Villa del Rosario y Pamplona. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}