{"id":23870,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1148-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1148-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1148-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1148 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1148 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones Tulua Ltda. TELETULUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Apru\u00e9banse los Estatutos de la \u00a0Empresa de Telecomunicacionss de Tulu\u00e1 Ltda. TELETULUA, adoptados mediante \u00a0Acuerdo No.143 del 25 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO No. 143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Ltda TELETULUA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Socios de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Ltda., en uso de sus facultades legales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Que mediante Decreto \u00a0No. 1665 de Agosto 18 de 1988, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Tulua Ltda. TELETULUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Que mediante Escrituras P\u00fablicas No. 530 del 10 \u00a0de Abril de 1987, No. 1550 del 18 de Agosto, de 1988, No. 1348 del 28 de junio \u00a01991, No. 1008 del 9 de Abril de 1992, la No. 2274 del 20 de Agosto de 1992 y \u00a0417 del 16 de febrero de 1994, otorgadas en la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de \u00a0Tulu\u00e1, se acordaron aumentos del capital social de Teletulu\u00e1 a la suma de dos mil \u00a0doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil \u00a0doscientos veintiseis pesos con noventa y cuatro centavos, moneda legal \u00a0($2.255.984.226.94) por concepto de capitalizaci\u00f3n de utilidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, \u00a0aument\u00f3 su capital a un mil doscientos cuurenta millones setecientos noventa y \u00a0dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos mnneda \u00a0legal ($1.240.792.874.83) las Empresas Municipales de tulu\u00e1 \u00a0&#8220;EMTULUA&#8221;, aumenta su capital a la suma de un mil quince millones \u00a0ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos, \u00a0moneda legal ($1.015.191.352.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Que la Ley 80 de 1993 por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en su art\u00edculo 38 determina un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n \u00a0y suministros de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Que igualmente el citado art\u00edculo 38 dispone que \u00a0los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinar\u00f3n las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar en los contratos de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como los procedimientos y las \u00a0cuant\u00edas a los cuales deban sujetarse pare su celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la ley, \u00a0que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n desarrollar los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Que teniendo TELETULUA por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, se hace necesario incorporar en, sus estatutos las modificaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo \u00a0la totalidad del art\u00edculo correspondiente a los estatutos de TELETULUA, con el \u00a0objeto de evitar la dispersi\u00f3n de normas que pudiesen conllevar a errores en su \u00a0aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los estatutos de la \u00a0empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los siguientes estatutos para \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Ltda. TELETULUA, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, \u00a0OBJETO Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Ltda. TELETULUA, es upa sociedad entre entidades \u00a0p\u00fablicas, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicacionss, que se organiza de conformidad con el Decreto \u00a02066 de Agosto 10 de 1981, el contrato de constituci\u00f3n protocolizado con la \u00a0Escritura P\u00fablica No. 831 de septiembre 4 de 1981, otorgada en la Notar\u00eda \u00a0primera del C\u00edrculo de Tulu\u00e1 y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. La empresa tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Tulu\u00e1, pero podr\u00e1 establecer sucursales y \u00a0agencias en otros lugares cuando as\u00ed lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n. De acuerdo con la citada \u00a0Escritura P\u00fablica No.831 la duraci\u00f3n de TELETULUA es de noventa y nueve (99) \u00a0a\u00f1os contados a partir del d\u00eda 4 de septiembre de 1981, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por determinaci\u00f3n de la Junta General de Socios, de conformidad con \u00a0la ley y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto. La empresa tendr\u00e1 como objeto \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Tulu\u00e1 y \u00a0dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Actividades. En desarrollo de su objeto \u00a0social, la empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del \u00a0sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acci\u00f3n, \u00a0conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los \u00a0servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Rsfulaci\u00f8n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir cr\u00e9ditos, emitir, \u00a0ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer \u00a0obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos, \u00a0celebrar contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y \u00a0efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcito ya sean civiles, comerciales o administrativos, \u00a0sin ninguna reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u \u00a0otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la \u00a0interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios mediante contratos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Participar, cuando para ello se encuentre \u00a0debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Importar bienes o servicios, contratar asesor\u00edas \u00a0o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Capital. El capital de la Empresa es de \u00a0dos mil doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil \u00a0doscientos veintise\u00eds pesos con noventa y cuatro centavos mdneda legal \u00a0($2.255.984.226.94), dividido en Dos millones doscientas cincuenta y cinco mil \u00a0novecientos ochenta y cuatro punto veintidos (2.255.984.22) cuotas sociales de \u00a0un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0TELECOM, la suma de capital social: vn mil doscientos cuarenta millones \u00a0setecietos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y \u00a0tres centavos moneda legal ($1.240.792.874.83), equivalente a un millon \u00a0doscientas cuarenta mil setecientas noventa y dos punto ochenta y siete \u00a0(1.240.792.87) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada \u00a0una aporte equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las Empresas P\u00fablicas Municipales de Tulu\u00e1 la \u00a0suma de capital social. Un mil quince millones ciento noventa y un mil, \u00a0trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos moneda legal \u00a0($1.015.191.352.11) equivalente a un millon quince mil ciento noventa y una \u00a0punto treinta y cinco (1.015.191.35) cuotas\u00a0 \u00a0sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte \u00a0equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cualquier aumento del capital deber\u00e1 \u00a0pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato \u00a0social y de los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del Capital Social, s\u00f3lo es posible \u00a0cuando se presentan las condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derecho a voto: Cada cuota social da \u00a0derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cesi\u00f3n de cuotas. Previa la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo la del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de TELECOM, y la autorizaci\u00f3n que corresponda para el \u00a0caso de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Tulu\u00e1 (V), los socios podr\u00e1n \u00a0ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades p\u00fablicas socias, por \u00a0conducto del representante legal de la Empresa, quien dar\u00e1 traslado \u00a0inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0manifiestan si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los \u00a0socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las \u00a0cuotas que posean. El precio, plazo, y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan Socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se \u00a0ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se \u00a0pronuncian dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si estas no \u00a0aceptasen la oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, \u00a0quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no \u00a0se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver la sociedad o \u00a0excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La cesi\u00f3n de las cuotas implicar\u00e1 una \u00a0reforma estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 otorgada por el \u00a0representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de socios. La empresa llevar\u00e1 \u00a0un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de Comercio, en el que \u00a0se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de \u00a0los socios est\u00e1 limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de \u00a0Socios podr\u00e1 estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una \u00a0mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresandose su naturaleza, \u00a0cuant\u00eda, duraci\u00f3n y modalidades de conformidad con el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La empresa \u00a0tendr\u00e1 los siguientes \u00f8rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n: a) Junta General \u00a0de socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien ser\u00e1 su Representante \u00a0Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Junta General de Socios. La Junta \u00a0General de Socios es el supremo \u00f3rgano directivo de la empresa y est\u00e1 \u00a0conformado por todos los socios, por s\u00ed o por medio de sus representantes \u00a0acreditados, reunidos con el qu\u00f8rum y requisitos que establecen estos \u00a0estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disponer de las utilidades de acuerdo con los \u00a0estatutos y las normas legales vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Seleccionar el Revisor F\u00edscal y establecer su \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n del capital de \u00a0la empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben constituirse, adem\u00e1s de las \u00a0legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y \u00a0plazos en que se pagar\u00e1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Decidir sobre la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa, as\u00ed como sobre la pr\u00f3rroga de la vigencia de la misma, conforme a los \u00a0presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Resolver todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, \u00a0as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo dispuesto en los \u00a0presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa \u00a0cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales debe \u00a0efectuarse la liquidaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Examinar, aprobar o improbar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Autorizar la participaci\u00f3n de la Empresa como \u00a0socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de \u00a0la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza \u00a0sean delegables.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el \u00a0Gerente alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Establecer la estructura \u00f3rganica de la Empresa \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime \u00a0conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado \u00a0presentado por la Gerencia y previa recomendaci\u00f3n presentada por la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Desarrollar las dem\u00e1s funciones que por ley le \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reuniones Ordinarias. La Junta General \u00a0de Socios se reunir\u00e1, en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria \u00a0que deber hacer el gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurrido el mes de marzo no se \u00a0hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunir\u00e1, por \u00a0derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, en las oficinas de la gerencia \u00a0de la empresa a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones Extraordinarias. La Junta \u00a0General de Socios se reunir\u00e1 en sesiones sxtraordinarias, cuando sea convocada \u00a0por el Gerentes, por la Junta Directiva o por un n\u00famero de socios que no menos \u00a0del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones , los \u00a0socios deben ser convocados mediante comunicaci\u00f3n escrita con una anterioridad \u00a0no menor de cinco (5) d\u00edas calendario y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria el \u00a0orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, estando \u00a0presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podr\u00e1n deliberar \u00a0y adoptar decisiones validamente, aunque no haya precedido convocatoria y \u00a0aunque la reuni\u00f3n se verifique en lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos de la Junta de Socios. Presidir\u00e1 \u00a0la sesi\u00f3n de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en \u00a0cada sesi\u00f3n y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios \u00a0se dejar constancia en Actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y \u00a0por qui\u00e9n haga las veces de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Qu\u00f3rom. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con \u00a0la presencia de cualquier n\u00famero plural de socios que representen cuando menos \u00a0el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital de la empresa. Las \u00a0decisiones de la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un n\u00famero plural de socios \u00a0presentes que represente la mayor\u00eda absoluta de las cuotas de capital que est\u00e9n \u00a0representadas en la correspondiente Sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las decisiones que impliquen disoluci\u00f3n \u00a0de la empresa, liquidaci\u00f3n de la misma o participaci\u00f3n de la empresa como socia \u00a0en otras compa\u00f1\u00edas relacionadas con su objeto social, requieren como qu\u00f3rum \u00a0decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva se integrar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Comunicaciones quien la presidir\u00e1, \u00a0con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-TELECOM-o el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local Rural de la \u00a0misma, quienes la presidir\u00e1 en su orden, en ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Alcalde Jel Municipio de Tulu\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Gerente de las Empresas Municipales de Tulu\u00e1 o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dos miembros con sus respectivos suplentes en \u00a0representaci\u00f3n de TELECOM, designados por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. formular la pol\u00edtica de la empresa y los planes y \u00a0programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos a los planes \u00a0generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Controlar el funcionamiento general de la empresa \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proponer a la Junta General de Socios el aumento \u00a0o disminuci\u00f3n del capital de la empresa, as\u00ed como las destinaciones de reservas \u00a0legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Autorizar el establecimiento de las sucursales o \u00a0agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Crear Comit\u00e9s de car cter permanente o temporal, \u00a0integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de la empresa o por s\u00f3lo \u00a0empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas \u00a0espec\u00edficos o determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente \u00a0para establecer la estructura \u00f3rganica de la Empresa, para lo cual podr\u00e1 la \u00a0creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias que estime convenientes para su \u00a0normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Designar y remover libremente al Gerente, los \u00a0Subgerentes, Secretario General, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Secci\u00f3n, Jefes de \u00a0oficina, Profesionales Especializados y Auditor Interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adoptar la planta de personal de la Empresa as\u00ed \u00a0como la escala salarial para los oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los \u00a0empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio \u00a0de sus competencias en materia de procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de \u00a0inversi\u00f3n que le someta a su consideraci\u00f3n el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Examinar cuando a bien tenga, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, \u00a0registros caja de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados \u00a0y trabajadores de la Empresa, a las normas que rigen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios \u00a0para la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los estados financieros, el presupuesto \u00a0anual, el plan general de compras y las\u00a0\u00a0 \u00a0modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus \u00a0funciones siempre que por su naturaleza sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dictar los reglamentos administrativos y aprobar \u00a0el manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Velar por el cumplimiento de Ias normas legales y \u00a0estatutarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le correspondan seg\u00fan su\u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sesiones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por el Presidente, el Representante Legal de la Empresa, o por dos \u00a0(2) de sus miembros que act\u00faen como\u00a0 \u00a0principales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva deliberar\u00e1 \u00a0con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podr\u00e1 decidir \u00a0v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda de los asistentes, siempre que \u00a0representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en que se halle dividido el \u00a0capital social de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la \u00a0Empresa tendr\u00e1 voz, m\u00e1s no el derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se convoca a Junta Directiva y \u00e9sta no se lleva a \u00a0cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de miembros, cualquiera que sea la \u00a0cantidad de cuotas sociales que est\u00e9n representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse no antes de los diez (10) d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas \u00a0contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23o. Libro de Actas. De lo ocurrido en las \u00a0reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0Libro de Actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Denominaci\u00f3n de las Decisiones. Las \u00a0decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos. Deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y del Secretario \u00a0de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan y estar\u00e1n bajo custod\u00eda del Secretario de la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Honorarios. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la meter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Calidad de los Miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constituci\u00f3n, \u00a0en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Gerente. El Gerente de la Empresa es de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas del Gerente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e9stas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas \u00a0mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas por \u00a0investigaciones administrativas o judiciales y la Junta Directiva proceder\u00e1 a \u00a0nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro del \u00a0personal directivo qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. El Gerente es el Representante Legal \u00a0de 12 Sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos con la \u00a0naturaleza de su encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los \u00a0negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones del Gerente. Son funciones \u00a0del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Usar de la firma o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dirigir. coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la Empresa y la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00e9sta, as\u00ed \u00a0como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y \u00a0contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a la Ley y a los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designaci\u00f3n de dichos \u00a0mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deber\u00e1 \u00a0cumplir, adem\u00e1s, con las exigencias que se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Contratar, promover y remover a los trabajadores \u00a0oficiales de la Empresa, y dictar los actos necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere convenientes para \u00a0la buena marcha de la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo por la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Representar las cuotas que posea la empresa en \u00a0cualquier sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados \u00a0presupuestales que sean necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De conformidad con las disposiciones legales, \u00a0tr\u00e1mitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores \u00a0de la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Desarrollar los planes y programas adoptados por \u00a0la Junta Directiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Delegar en otros funcionarios de la empresa \u00a0alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Presentar a la Junta Directiva y a la Junta de \u00a0Socios, los estados financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dirigir y ordenar los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Proteger los derechos y garantizar los deberes \u00a0que correspondan a la empresa en cumplimiento de los fines de contrataci\u00f3n \u00a0estatal, y vigilar la liquidaci\u00f3n de los contratos que requieran este \u00a0procedimiento, o delegar esta funci\u00f3n en el funcionario que el designe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el \u00a0ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, o los reglamentos \u00a0o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Actos del Gerente. Los actos y \u00a0decisiones del Gerente se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, \u00a0RESERVAS Y PERDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Estados financieros. De conformidad con \u00a0las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elaborar\u00e1 el Balance General y los inventarios y \u00a0se liquidar\u00e1n las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los \u00a0Estados Financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes, y contendr\u00e1n por lo menos el detalle completo de la cuenta de \u00a0p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y \u00a0el informe del Gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Utilidades. El reparto de las \u00a0utilidades de cada ejercicio, requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n de la Junta de Socios, \u00a0teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas con balances fidedignos y las \u00a0deducciones para las reservas legales, estatutar\u00edas u ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes y en todo caso con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reservas. La Empresa constituir\u00e1 una \u00a0reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas \u00a0de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento \u00a0(50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Pero s\u00ed este porcentaje disminuye por \u00a0cualquier causa, la Empresa deber\u00e1 seguir apropiando el mismo, diez por ciento \u00a0(10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente al \u00a0l\u00edmite fijado. La Junta General de Socios podr\u00e1 constituir reservas ocasionales \u00a0siempres que tengan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente \u00a0justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se har\u00e1n las operaciones \u00a0legales necesarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. P\u00e9rdidas. En caso que ocurran p\u00e9rdidas \u00a0se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este \u00a0prop\u00f3sito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad \u00a0fuere la de absorver determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n emplear para cubrir \u00a0otras distintas, salvo que as\u00ed lo decida la Junta General de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar \u00a0el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a \u00e9ste fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El control interno de la Empresa, se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y a las disposiciones legales y reglamentarias que \u00a0se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control fiscal de la Empresa, corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual se ejercer\u00e1 en forma posterior y \u00a0selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en \u00a0el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disoluci\u00f3n. La Empresa se disolver\u00e1 por \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su \u00a0duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por decisi\u00f3n de la Junta General de Socios, \u00a0adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el Capital \u00a0Social por debajo del cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por reducci\u00f3n del n\u00famero de Asociados a menos del \u00a0requerido en la Ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento o por aumento que \u00a0exceda del l\u00edmite fijado en la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n provenga de causales \u00a0distintas a las se\u00f1aladas en \u00e9ste art\u00edculo, los asociados deber\u00e1n declarar \u00a0disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y dar\u00e1n cumplimiento \u00a0a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la Sociedad se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n en la forma indicada en la ley. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica unicamente para los actos necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la persona o personas designadas por la Junta \u00a0General de Socios, o en su defecto qui\u00e9n desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, \u00a0previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que \u00a0puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la \u00a0misma en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n arbitral, de \u00a0acuerdo a las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Celebrraci\u00f3n de los Actos y Contratos. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de T\u00falua TELETULUA, dentro de las normas de \u00a0los presentes Estatutos y en cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de \u00a0administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. \u00a0Contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales pactar arrendamientos, \u00a0celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin, \u00a0cualquier acto o contrato l\u00edcitos, ya sean civiles, comerciales o estatales, \u00a0sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas de que goza como entidad \u00a0oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de emitir bonos \u00a0destinados a la\u00a0\u00a0 circulaci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada, la empresa deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los Actos y Hechos. \u00a0Los Actos y Hechos que TELETULUA realice para el desarrollo de sus actividades \u00a0Industriales y Comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la \u00a0materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las funciones administrativas \u00a0que le haya confiado la ley son actos administrativos, sujetos al conocimiento \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recursos que proceden contra los actos \u00a0administrativos. Contra los actos administrativos que dicte la Junta de Socios, \u00a0la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido, el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos que pongan fin a una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, proferidos por funcionarios de la empresa en \u00a0ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n sujetos a los recursos \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deber\u00e1n presentarse dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas que los modifiquen, reformen, o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Contratos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre TELETULUA para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios en que se \u00a0ubiquen, no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la \u00a0mencionada ley, pero deber\u00e1n desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. El procedimiento para la formaci\u00f3n \u00a0de los mencionados contratos, las cuant\u00edas a las cuales deben sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n, as\u00ed como las cl\u00e1usulas excepcionales que en ellos podr\u00e1n pactarse, \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1n a lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en \u00a0el cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que celebre TELETULUA se sujetar\u00e1n \u00a0a las disposiciones legales vigentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo \u00a0regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n, cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales \u00a0de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la \u00a0adquisici\u00f3n y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de redes y de los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por \u00a0red de telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dichos contratos comprender\u00e1n la \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como \u00a0los referentes a la transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y control, red externa a\u00e9rea o \u00a0subterr\u00e1nea, incluyendo los cables y dem\u00e1s implementos f\u00edsicos, los soportes \u00a0l\u00f3gicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el \u00a0funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. \u00a0La construcci\u00f3n que incluye todas las obras civiles necesarias para la \u00a0canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de abonado, el mantenimiento de \u00a0todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcci\u00f3n de los \u00a0sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, \u00a0as\u00ed como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcci\u00f3n tales como \u00a0interventor\u00eda, dise\u00f1o, estudio y elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En los aspectos no previstos en este Cap\u00edtulo, \u00a0el r\u00e9gimen de los contratos a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 en \u00a0general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios. Las actuaciones de quienes \u00a0intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n se desarrollar\u00e1 con arreglo a los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Selecci\u00f3n Objetiva. Es objetiva la \u00a0selecci\u00f3n imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n \u00a0subjetiva. Ofrecimiento m\u00e1s favorable es aquel, que teniendo en cuenta los \u00a0factores, de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n y \u00a0equipos, plazo y precios y la ponderaci\u00f3n precisa, detallada y concreta de los \u00a0mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis previo a la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato, si se trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el \u00a0m\u00e1s ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores \u00a0diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente \u00a0exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideraci\u00f3n del m\u00e1s \u00a0bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Transparencia. Debe propenderse por la \u00a0igualdad\u00a0 de oportunidades en la \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELETULUA expedir\u00e1 a costa de cualquier persona que \u00a0demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando \u00a0la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las \u00a0patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de Concurso o en las solicitudes de \u00a0cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos estrictamente necesarios para participar \u00a0y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los \u00a0bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Econom\u00eda. La Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos \u00a0para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 impulso oficioso a sus \u00a0actuaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los procedimientos contractuales se \u00a0interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n a seguir, tr\u00e1mites distintos y \u00a0adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos \u00a0de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir \u00a0providencias inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o inconveniencia del objeto a \u00a0contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizar\u00e1n o \u00a0impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista o \u00a0al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se \u00a0someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por \u00a0la ley de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa no exigir\u00e1 sellos, autenticaciones, \u00a0documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones \u00a0oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo \u00a0cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos o la falta de documentos \u00a0referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la \u00a0comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo suficiente para el rechazo de \u00a0los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n ser requeridos para que \u00a0completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n cuando ella sea requerida y \u00a0deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad \u00a0absoluta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa constituir\u00e1 las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al \u00a0momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de precios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa incluir\u00e1 en sus presupuestos anuales una \u00a0apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por \u00a0los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se originen en la revisi\u00f3n de los \u00a0precios pactados por raz\u00f3n de los cambios o alteraciones en las condiciones \u00a0iniciales de los contratos por ella celebrados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Responsabilidad. Los servidores \u00a0p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la \u00a0contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y a \u00a0proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que \u00a0puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por sus \u00a0actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os que se \u00a0causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante \u00a0legal de la empresa quien no podr\u00e1 trasladarla a la Junta Directiva de la \u00a0Empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Competencia. La competencia para \u00a0dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos estatales en TELETULUA corresponde a su representante legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad \u00a0que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por \u00a0la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, el gerente de la empresa deber\u00e1 informar, previamente, a \u00a0la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para los cuales \u00a0el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por \u00a0necesidades del servicio el gerente no alcanzase a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0aludida con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 \u00a0en la sesi\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modalidades de procedimientos. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente cap\u00edtulo se someter\u00e1 a \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n de previstos en este cap\u00edtulo. Dichos \u00a0procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Tramite de los procedimientos seg\u00fan la \u00a0cuant\u00eda. El procedimiento de selecci\u00f3n de contratistas a seguir lo determinar\u00e1 \u00a0el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la \u00a0empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directa siguiendo el \u00a0procedimiento que se indica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato \u00a0a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios m\u00ednimos\u2011legales \u00a0mensuales vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo del presupuesto oficial o \u00a0estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, se consultar\u00e1 los precios \u00a0o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Solicitud directa de ofertas. Es el \u00a0procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, \u00a0para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento, de acuerdo con las cuant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con la siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a \u00a01000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo una \u00a0cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la \u00a0suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra o de servicio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos cuya cuant\u00eda sea superior a 1000 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inferior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, se deber\u00e1 solicitar m\u00ednimo tres (3) cotizaciones a las personas que \u00a0est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentaci\u00f3n de s\u00f3lo una \u00a0(1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n \u00a0correspondiente, el acuerdo de voluntades se\u00a0 \u00a0perfecciona con la firma del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de la Empresa podr\u00e1 \u00a0aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendr\u00e1n vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00f3rdenes de trabajo cuyo objeto sea la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de lo sitios donde se \u00a0ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 42 de estos \u00a0Estatutos. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n celebrarse por un t\u00e9rmino \u00a0superior a seis (6) meses, por las cuant\u00edas previstas en este art\u00edculo y se \u00a0asignar\u00e1n mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito \u00a0previamente en la Empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Requisitos para la solicitud directa de \u00a0ofertas. La solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n de la orden de trabajo o \u00a0contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, tendr\u00e1 los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada \u00a0por escrito por el representante legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se constituir\u00e1n las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las \u00f3rdenes o \u00a0contratos celebrados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n de la orden o \u00a0contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de trabajo o contrato escrito, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del contratista, \u00a0el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y \u00a0cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si esta fuere necesaria en consideraci\u00f3n a la \u00a0forma de pago, entrega de materiales o anticipos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La celebraci\u00f3n de las \u00f3rdenes o contratos en el \u00a0procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerir\u00e1 que el contratista \u00a0est\u00e9 inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden de trabajo, de compra o servicio, \u00a0constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Solicitud p\u00fablica de ofertas. Es el \u00a0procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad contractual de la Empresa, \u00a0por el que mediante convocatoria p\u00fablica se solicitan ofertas para que los \u00a0interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1 ser \u00a0autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendr\u00e1 el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0acerca del objeto del contrato proyectado, y dem\u00e1s aspectos y condiciones de la \u00a0invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del documento &#8220;Programa del \u00a0Concurso&#8221; el cual regula el tr\u00e1mite al que debe sujetarse el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselecci\u00f3n \u00a0de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n con los oferentes \u00a0preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en el documento que \u00a0contiene las bases del concurso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta m\u00e1s favorable para la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato con \u00a0el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los tr\u00e1mites indicados en el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo para la selecci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, \u00a0se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, evitando las \u00a0dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Informaci\u00f3n y convocatoria al p\u00fablico. \u00a0Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en forma p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n proyectada, para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 \u00a0utilizando, diarios de amplia circulaci\u00f3n en el territorio de jurisdicci\u00f3n de \u00a0la empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y cuant\u00eda del contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se publicar\u00e1n hasta dos (2) \u00a0avisos en medios escritos seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, cuidando que el \u00a0ultimo o \u00fanico aviso, se publique con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco d\u00edas \u00a0calendario a la fecha de inicio prevista para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no podr\u00e1n incluir referencia al nombre \u00a0o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa con el objeto de facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, previamente a la convocatoria \u00a0p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u otros medios an\u00e1logos la \u00a0intenci\u00f3n de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, \u00a0se\u00f1alando en forma gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Programa del concurso. El documento que \u00a0contiene las bases de la solicitud p\u00fablica de ofertas-&#8220;Programa del \u00a0Concurso\u2011&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento contendr\u00e1 entre otra la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1alar\u00e1n los plazos de las distintas etapas \u00a0previstas en el art\u00edculo 53 de estos estatutos, especialmente deber\u00e1 \u00a0precisarse, en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el procedimiento para el \u00a0cumplimiento de esta etapa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual \u00a0los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la convocatoria o la \u00a0audiencia a que se refiere el art\u00edculo 62 de estos estatutos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser prorrogados oficiosamente \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente fijado. As\u00ed mismo, el \u00a0plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de las dos \u00a0terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se se\u00f1alar\u00e1n los requisitos objetivos \u00a0estrictamente necesarios para participar en el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la naturaleza y caracter\u00edsticas del objeto a contratar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1n y definir\u00e1n reglas imparciales, \u00a0equitativas, claras y precisas que permitan la presentaci\u00f3n de ofertas de las \u00a0mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n objetiva. Estas reglas deber\u00e1n \u00a0redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que \u00a0impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la \u00a0voluntad exclusiva de la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se se\u00f1alar\u00e1n en forma precisa los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y \u00a0se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os requeridos para el objeto del \u00a0contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el \u00a0objeto de la contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de\u00a0 los proponentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n condiciones y exigencias de \u00a0imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los \u00a0datos, informes y documentos especialmente cuando \u00e9stos estuviesen \u00a0errados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas \u00a0alternativas o parciales, reserv\u00e1ndose la empresa el derecho a adjudicar a este \u00a0tipo de ofrecimientos, as\u00ed como el derecho de adjudicar parcialmente las \u00a0ofertas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones y requisitos de la garant\u00eda de \u00a0seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan \u00a0ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea insuficiente, o no est\u00e9 \u00a0debidamente constituida, la empresa requerir\u00e1 al oferente para su correcci\u00f3n. \u00a0Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino, no ser\u00e1 considerada su oferta y se \u00a0entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de aquel para participar en el concurso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del contrato, cuando a ello hubiese lugar, teniendo en cuenta su \u00a0objeto, naturaleza y cuant\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se se\u00f1alaran las reglas de adjudicaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. a) Las modificaciones o aclaraciones al \u00a0Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo \u00a0hayan adquirido, y la empresa podr\u00e1 aceptarlas o n\u00f3, comunicando su decisi\u00f3n a \u00a0quienes hubiesen adquirido dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previamente a la solicitud p\u00fablica de ofertas \u00a0deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y, adem\u00e1s, los dise\u00f1os, planos, evaluaciones \u00a0de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan sea el caso, y si estos fuesen \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Presentaci\u00f3n, estudio y preselecci\u00f3n de \u00a0ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, \u00a0sujet\u00e1ndose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no \u00a0deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, \u00a0que impidan a la empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del \u00a0Concurso deber\u00e1 preverse que los oferentes responder\u00e1n patrimonialmente por los \u00a0perjuicios ocasionados con esta conducta a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido en el Programa del Concurso \u00a0se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones \u00a0necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o mejora de la \u00a0propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del \u00a0proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el estudio previo de las \u00a0propuestas, se preseleccionar\u00e1n las que hayan presentado los ofrecimientos m\u00e1s \u00a0favorables de acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos del objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n y los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en el Proqrama del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57o. Etapa de negociaci\u00f3n. En los casos en \u00a0que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comit\u00e9 \u00a0Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00e1reas de la Empresa involucradas \u00a0en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros los designar\u00e1 aquel funcionario, \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las condiciones generales de las \u00a0propuestas preseleccionadas, y plantear f\u00f3rmulas o alternativas que aplicadas a \u00a0las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses \u00a0de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mecanismos \u00a0y sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las propuestas \u00a0preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y \u00a0respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa, determinar\u00e1 si \u00a0en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Selecci\u00f3n de la propuesta m\u00e1s \u00a0favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de \u00a0negociaci\u00f3n, si \u00e9sta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n motivada, el \u00a0representante legal Seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la Entidad \u00a0se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, siguiendo \u00a0exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, devolviendo a \u00e9stos \u00a0la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa podr\u00e1 \u00a0seleccionar y contratar a pesar de que se presente s\u00f3lo una oferta siempre que \u00a0dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no cumplimiento de requisitos o la falta de \u00a0documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente mismo, \u00a0innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas no es causal para \u00a0la inadmisi\u00f3n o rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o revisiones administrativas posteriores, \u00a0ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos \u00a0en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Celebraci\u00f3n del contrato. Cumplidos los \u00a0requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el proponente seleccionado. En \u00a0caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto, o no acepte \u00a0firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el \u00a0proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare \u00a0conveniente contratar con alguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 64 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Perfeccionamiento del contrato. Los \u00a0contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el \u00a0objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito, a excepci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 64 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda constitu\u00edda por el contratista, y la existencia de las \u00a0disponibilidades presupuestales correspondientes salvo que se trate de \u00a0contrataci\u00f3n con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado el contrato se proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL o un medio de \u00a0divulgaci\u00f3n oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los \u00a0derechos correspondientes por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Garant\u00eda de seriedad de la oferta. En \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, los oferentes deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de \u00a0seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de Compa\u00f1\u00eda de Seguros, debidamente \u00a0constitu\u00edda y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la \u00a0condiciones y t\u00e9rmino de la propuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n sea inferior a \u00a0la se\u00f1alada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la \u00a0naturaleza del contrato. determinar\u00e1 la conveniencia de la constituci\u00f3n de esta \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62o. Audiencias. Antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, \u00a0y dentro del plazo establecido en este documento, podr\u00e1n solicitar la \u00a0convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones \u00a0acerca de las condiciones contenidas en el Proqrama del Concurso. Para el \u00a0efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus \u00a0solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 en el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas previsto en este Acuerdo, y \u00a0cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras \u00a0(2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se levantar\u00e1 un Acta en la que se \u00a0dejar\u00e1 constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la \u00a0misma se hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Causales de no adjudicaci\u00f3n. La Empresa \u00a0podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la no presentaci\u00f3n de propuestas, porque las \u00a0mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento \u00a0que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en el \u00a0programa del concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con \u00a0los principios se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se \u00a0expedir\u00e1 un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del \u00a0contratista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Prescindencia de la solicitud de \u00a0ofertas. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con una \u00a0determinada persona, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto, previa \u00a0justificaci\u00f3n de la dependencia que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la \u00a0modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de conformidad con el art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos originados en la urgencia manifiesta \u00a0estar\u00e1n sometidos al control establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el representante legal lo considere \u00a0procedente por necesidades del inter\u00e9s p\u00fablico o indispensables para la \u00a0continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal caso deber\u00e1 expedirse un acto motivado \u00a0sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trat\u00e9 del ensanche o renovaci\u00f3n de \u00a0plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aceptaci\u00f3n de las condiciones legales. \u00a0En las propuestas los oferentes deber\u00e1n manifiestar el cumplimiento de todas \u00a0las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, \u00a0capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. Previamente \u00a0a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumpliendo de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los \u00a0contratos que deban constar por escrito se podr\u00e1n estipular las cl\u00e1usulas \u00a0propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio \u00a0de por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Tulu\u00e1 Ltda. TELETULUA las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la Empresa de \u00a0car\u00e1cter coercitivo. que permitan constre\u00f1ir al contratista para el m\u00e1s \u00a0adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones \u00a0pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere lugar (numeral 2\u00ba art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, de \u00a0terminaci\u00f3n. interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las \u00a0leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. De la interpretaci\u00f3n unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la \u00a0paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se pretende \u00a0satisfacer con el objeto\u00a0 contratado, la \u00a0Empresa si no se logra acuerdo, interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente \u00a0motivado, las estipulaciones o cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la modificaci\u00f3n unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n \u00a0grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer con \u00e9l, fuere necesario \u00a0introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al \u00a0acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente \u00a0motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros \u00a0o servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones alteran el valor del contrato \u00a0en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 \u00a0renunciar a la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato y la Empresa adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas \u00a0que fueren necesarias para garantizar la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. De la terminaci\u00f3n unilateral. La \u00a0Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo \u00a0requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del \u00a0contratista, si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de \u00a0quiebra del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o \u00a0embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos a que se refieren los \u00a0numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el \u00a0garante de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 \u00a0lugar a la declarator\u00eda de terminaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de del deudor en \u00a0concordato. La empresa dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e \u00a0impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. De la caducidad y sus efectos. La \u00a0caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual si se presentan algunos de \u00a0los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y \u00a0evidencie que puede a su paralizaci\u00f3n, la empresa por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por terminado y ordenar\u00e1 su \u00a0liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la empresa decida abstenerse de \u00a0declarar la caducidad adaptar\u00e1 las medidas de control e intervenci\u00f3n \u00a0necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad no impedir\u00e1 que la \u00a0empresa tome posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae inmediatamente la ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s del garante o de otro contratista, a quien \u00a0a su vez se le podr\u00e1 declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien se har\u00e1 acreedor a las sanciones e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad ser\u00e1 constitutiva del \u00a0siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Garantias. El contratista constituir\u00e1 \u00a0una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones surgidas del \u00a0contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino del contrato, su \u00a0liquidaci\u00f3n y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para \u00a0amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento \u00a0de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo \u00a0amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de \u00a0seriedad de los ofrecimientos hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en \u00a0garant\u00edas bancarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se entender\u00e1 vigente hasta la del \u00a0contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos \u00a0interadministrativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Liquidaci\u00f3n de los contratos. Los \u00a0contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el t\u00e9rmino que se \u00a0se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del \u00a0vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha del \u00a0acuerdo que la disponga. El procedimiento y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa las partes podr\u00e1n acordar los ajustes, \u00a0revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegasen las \u00a0partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse \u00a0a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la \u00a0extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, de la garant\u00eda del contrato o la \u00a0estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la \u00a0provisi\u00f3n de repuestos y accesorios al pago de salarios prestaciones e \u00a0indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las \u00a0obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinci\u00f3n del \u00a0contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n. o \u00a0manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no intervenir en ella, o las partes \u00a0no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas ser\u00e1 practicada directa y \u00a0unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo motivado \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Listado de proponentes. Los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 42 del presente Cap\u00edtulo, con cuant\u00eda igual o \u00a0superior a 6.300, salarios m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las \u00a0normas de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del\u00a0 \u00a0Listado de Proponentes de la Empresa y\/o de TELECOM, mientras entra en \u00a0funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 80 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Control y vigilancia por parte de la \u00a0Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la Ley y \u00a0estos estatutos otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de este funcionario los informes \u00a0necesarios sobre el ejercicio de estas facultades. El representante legal \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y\/o de la Junta de Socios, seg\u00fan \u00a0las competencias contenidas en los presentes Estatutos, los planes de inversi\u00f3n \u00a0de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de \u00a0obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Regimen de transici\u00f3n. Los contratos, \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n y los procesos judiciales en curso a la fecha \u00a0en que entre a regir el presente Acuerdo, continuar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0vigentes en el momento de su celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de conformidad con lo dispuesto el Art. \u00a04 del Decreto 2251 de 1993 \u00a0reglamentario de la Ley 80 de 1993, a \u00a0partir del 28 de octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n o contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla tambi\u00e9n se aplica a los contratos \u00a0que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de \u00a0octubre de 1993 as\u00ed como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha \u00a0fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Personal. Las personas que presten sus \u00a0servicios a la Empresa, con excepci\u00f3n del Gerente, Subgerentes, Secretario \u00a0General, Auditor Interno, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Secci\u00f3n, Jefes de Oficina \u00a0y Profesionales Especializados, ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal \u00a0podr\u00e1 ser persona natural o jur\u00eddica vinculada mediante contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Control de Tutela. El Ministro de \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de TUTELA de que trata el \u00a0Art\u00edculo 7o. del Decreto 1050 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reforma de los estatutos. Toda reforma \u00a0parcial o general a estos estatutos, requerir\u00e1n su adopci\u00f3n por parte de la \u00a0Junta de Socios y la obtenci\u00f3n de las aprobaciones gubernamentales que hubiese \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. En lo no previsto en los presentes \u00a0estatutos, se aplicar\u00e1n a la empresa las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio \u00a0establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no \u00a0resulten incompatibles con su naturaleza jur\u00eddica de entidad p\u00fablica \u00a0descentralizada indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Los presentes estatutos, requieren para \u00a0su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y regir\u00e1n a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Tulu\u00e1 (Valle) a los veinticinco d\u00edas del mes \u00a0de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) El Presidente de la Junta (Fdo) El \u00a0Secretario.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 3 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1148 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones Tulua Ltda. TELETULUA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}