{"id":23872,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1160-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1160-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1160-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1160 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1160 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2143 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 813 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida \u00a0de beneficios. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior dejar\u00e1 \u00a0de aplicarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se seleccione el r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, caso en \u00a0el cual se aplicar\u00e1 lo previsto para dicho r\u00e9gimen, inclusive si se traslada de \u00a0nuevo al r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el afiliado se vincula a empresas o entidades que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, \u00a0est\u00e1n excluidas de la aplicaci\u00f3n del Sistema General de pensiones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. \u00a0Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector \u00a0privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones a 1\u00b0 de abril \u00a0de 1994, beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se desvinculen \u00a0definitivamente de la empresa o empleador respectivo antes de cumplir el tiempo \u00a0de servicio necesario para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a su cargo \u00a0dentro del r\u00e9gimen que se ven\u00eda aplicando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los \u00a0trabajadores vinculados al sector privado que se encontraren cotizando a 1\u00b0 de abril \u00a0de 1994 al Instituto de Seguros Sociales, habiendo cumplido la edad para \u00a0obtener la pensi\u00f3n de vejez, no reunan el m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n que \u00a0se requer\u00edan en el r\u00e9gimen anterior para obtener la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los \u00a0servidores p\u00fablicos beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n no alcancen a \u00a0cumplir el tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen que se le ven\u00eda aplicando por desvincularse \u00a0definitivamente de la entidad o cargo a los cuales se aplicaba el r\u00e9gimen \u00a0respectivo y no completen el tiempo de servicios requeridos en otra entidad o \u00a0cargo p\u00fablico que tuviera a 31 de marzo de 1994 id\u00e9ntico r\u00e9gimen de pensiones. \u00a0Por lo tanto los cambios de una a otra entidad o cargo del sector p\u00fablico en \u00a0las cuales se ven\u00eda aplicando el mismo r\u00e9gimen de pensiones, no afectan la \u00a0situaci\u00f3n del servidor. Tampoco habr\u00e1 p\u00e9rdida de beneficios si la \u00a0desvinculaci\u00f3n ocurre como consecuencia de la liquidaci\u00f3n o escisi\u00f3n por \u00a0mandato legal de la entidad a la cual se encontraren vinculados y que por tal \u00a0raz\u00f3n se reincorporen inmediatamente a una nueva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 21 de mayo de 2009. Exp. \u00a0710. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luc\u00eda In\u00e9s Orozco Daza. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de P\u00e1ez. Cuando el r\u00e9gimen aplicable obedezca a la actividad u \u00a0oficio desempe\u00f1ado por el trabajador, dicho r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 siempre que al \u00a0momento de reunirse los requisitos para la pensi\u00f3n, el trabajador se encuentre \u00a0desempe\u00f1ando la misma actividad u oficio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. No perder\u00e1n los derechos derivados del r\u00e9gimen de transici\u00f3n los servidores \u00a0p\u00fablicos por raz\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la caja, fondo o entidad a la que \u00a0estuvieran cotizando. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de \u00a0febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 28 de agosto de 1997. Exp. \u00a016716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Dolly \u00a0Pedraza de Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1887 de 1994, \u00a0art\u00edculo 12. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 813 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Transici\u00f3n \u00a0de las pensiones de jubilaci\u00f3n a cargo de los empleadores del sector privado. \u00a0Trat\u00e1ndose de trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector \u00a0privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se seguir\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el trabajador cumpla con los requisitos del r\u00e9gimen que se le ven\u00eda \u00a0aplicando, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a cargo de \u00a0dicho empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por el empleador, \u00e9ste continuar\u00e1 cotizando al \u00a0Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos \u00a0exigidos para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez en el r\u00e9gimen de prima \u00a0media con prestaci\u00f3n definida, establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993. \u00a0En ese momento el ISS proceder\u00e1 a cubrir dicha pensi\u00f3n siendo de cuenta del \u00a0empleador \u00fanicamente el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensi\u00f3n otorgada \u00a0por el Instituto y la que ven\u00eda cubriendo al pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo de servicios al empleador se tendr\u00e1 en cuenta para el reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n de vejez a cargo del ISS. Dicho empleador trasladar\u00e1 al Instituto el \u00a0valor correspondiente al c\u00e1lculo actuarial previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, \u00a0resultante a 1\u00b0 de abril de 1994, o un t\u00edtulo \u00a0representativo del mismo emitido por el empleador en las condiciones y con las \u00a0garant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva del Instituto del Seguro Social. El \u00a0valor de dicho c\u00e1lculo se sujetar\u00e1 al reglamento respectivo. En el evento que \u00a0no se traslade al Instituto de Seguros Sociales el valor correspondiente, el \u00a0empleador o la empresa continuar\u00e1n con la totalidad de la pensi\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando a 1\u00b0 de abril de 1994, el trabajador tuviera 20 o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicios continuos o discontinuos, al servicio de un mismo empleador o tenga \u00a0adquirido el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a cargo de \u00e9ste, la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n ser\u00e1 asumida por dicho empleador. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2004. Exp. 0124-03 \u00a0(2003-0060). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Plutarco El\u00edas Caro Gonz\u00e1lez y Ponente: \u00a0Jorge Enrique Ur\u00edas Romero Rodr\u00edguez. Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las pensiones de jubilaci\u00f3n causadas o reconocidas por el empleador con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 que vayan a ser compartidas con el \u00a0Instituto de Seguros Sociales, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones que \u00a0se ven\u00edan aplicando para dichas pensiones.&#8221; (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2004. Exp. 0124-03 \u00a0(2003-0060). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Plutarco El\u00edas Caro Gonz\u00e1lez y Jorge \u00a0Enrique Ur\u00edas Romero Rodr\u00edguez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo previsto en este art\u00edculo, solo ser\u00e1 aplicable a aquellos trabajadores que \u00a0presten o hayan prestado sus servicios a un mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. \u00a0Exp. 16716. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 28 de agosto de 1997. Exp. \u00a016716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Dolly \u00a0Pedraza de Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Inciso declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 16716. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya \u00a0Forero. R\u00e9gimen \u00a0aplicable de transici\u00f3n. Los trabajadores vinculados laboralmente a 1\u00b0 de abril \u00a0de 1994, beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, mantendr\u00e1n las condiciones de \u00a0edad, tiempo de servicios o n\u00famero de semanas cotizadas y monto de las \u00a0pensiones establecidos en el r\u00e9gimen vigente que se les ven\u00eda aplicando a 31 de \u00a0marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de \u00a0abril de 1997. Exp. 12031. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Eusebio Orjuela. Ponente: Mar\u00eda Eugenia Samper Rodr\u00edguez. Los trabajadores \u00a0que no estaban vinculados laboralmente a 31 de marzo de 1994, solamente ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n siempre y cuando en la \u00faltima entidad \u00a0en la cual estuvieren vinculados hubieran cotizado al ISS, en cuyo caso \u00a0mantendr\u00e1n las condiciones de edad, tiempo de servicios o n\u00famero de semanas cotizadas \u00a0y monto de las pensiones establecidos en el r\u00e9gimen vigente en el Instituto a \u00a031 de marzo de 1994. (Nota: \u00a0Mediante Auto del 20 de febrero de 1996, el Consejo de Estado hab\u00eda suspendido \u00a0provisionalmente este inciso. Exp. 12031. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Eusebio Orjuela. Ponente: Mar\u00eda Eugenia Samper Rodr\u00edguez.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 3 d\u00edas del mes de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1160 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a03) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2143 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}