{"id":23877,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-117-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-117-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-117-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 117 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0117 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 618 y 2035 del C\u00f3digo de Comercio y en desarrollo de \u00a0los art\u00edculos 146 y 147 de la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las patentes de Invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cesi\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 10 de la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, cada \u00a0entidad p\u00fablica podr\u00e1 establecer el porcentaje de los beneficios econ\u00f3micos \u00a0sobre las innovaciones que ceder\u00e1 a sus empleados inventores y el procedimiento \u00a0para otorgar ese est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Financiaci\u00f3n estatal de investigaciones Para los efectos \u00a0previstos en el inciso 2 del art\u00edculo 10 de la Decisi\u00f3n 344, las entidades \u00a0estatales establecer\u00e1n en el documento en que se consignen las condiciones de \u00a0financiaci\u00f3n la parte de las regal\u00edas por la comercializaci\u00f3n de las \u00a0invenciones, que deber\u00e1n reinvertirse para generar fondos continuos de \u00a0investigaci\u00f3n y estimular a los investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Para efectos del art\u00edculo 13, literal b) de la Decisi\u00f3n \u00a0344 el t\u00edtulo o nombre de la invenci\u00f3n debe reflejar el objeto y el campo \u00a0industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia \u00a0descrita y reivindicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a \u00a0los que se refiere el literal c) del art\u00edculo 14 de la Desici\u00f3n \u00a0344 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el poder indicado en el literal a) del art\u00edculo 14 de la \u00a0Decisi\u00f3n 344 est\u00e1 protocolizado ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, la menci\u00f3n del n\u00famero de protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una tarjeta para el archivo tem\u00e1tico y una tarjeta para el archivo \u00a0de propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El extracto de la publicaci\u00f3n, diligenciado en el formato \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe \u00a0contener; la identificaci\u00f3n del inventor, el t\u00edtulo de la invenci\u00f3n, lo m\u00e1s \u00a0revelante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras m\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas, si las hubiere, en duplicado, en una dimensi\u00f3n de 6 x 5 \u00a0cent\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para la interpretaci\u00f3n de la invenci\u00f3n, los dibujos, planos o \u00a0figuras que sean necesarios, numerados individual y consecutivamente, \u00a0elaborados de acuerdo con las reglas del dibujo t\u00e9cnico, sobre papel tama\u00f1o \u00a0oficio, por una sola cara, en tinta negra indeleble, empleando n\u00fameros y\/o \u00a0signos de referencia, los cuales deben estar definidos en el texto de la \u00a0descripci\u00f3n. Se considerara como figuras a las f\u00f3rmulas qu\u00edmicas o matem\u00e1ticas \u00a0que no sean mecanografiadas o impresas dentro del texto de la descripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el evento en que se reivindique prioridad la traducci\u00f3n oficial \u00a0de las reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes \u00a0provenientes de pa\u00edses no miembros del Acuerdo de Cartagena, la indicaci\u00f3n de \u00a0la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el art\u00edculo 12 de la \u00a0Decisi\u00f3n 344; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Prorroga. Para efectos del art\u00edculo 22 de la Decisi\u00f3n 344, \u00a0la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse antes del vencimiento del t\u00e9rmino, \u00a0acompa\u00f1ando el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la pr\u00f3rroga. Se \u00a0entender\u00e1 que esta comenzar\u00e1 al d\u00eda siguiente del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0 Cambio de modalidad. Para que se realice el cambio de \u00a0modalidad de que tratan los art\u00edculos 17 a 20 de la Decisi\u00f3n 344, el peticionario \u00a0deber\u00e1 allegar, dentro del t\u00e9rmino concedido, el comprobante de pago de la tasa \u00a0correspondiente, cumplido lo cual se proceder\u00e1 a efectuar el examen a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 21 de la misma Decisi\u00f3n, de acuerdo con la nueva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Publicaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a023 de la Decisi\u00f3n 344 contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada en el extracto de \u00a0que trata el literal c) del articulo 4\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Presentaci\u00f3n de observaciones. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio no tramitara las observaciones que no cumplan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y direcci\u00f3n de la persona que presenta observaciones; \u00a0trat\u00e1ndose de una persona jur\u00eddica deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos que \u00a0acrediten su existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere del caso. poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y la \u00a0direcci\u00f3n del apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito en original y copia, en que se precise el leg\u00edtimo inter\u00e9s \u00a0que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la \u00a0invenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La identificaci\u00f3n correcta del expediente y el de la gaceta en que \u00a0fue publicada la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentarse dentro del plazo establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comprobante de pago de la tasa de presentaci\u00f3n: establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Registro de cesi\u00f3n, licencias, cambio de nombre y de \u00a0domicilio del titular. Estas solicitudes deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio del peticionario y de su apoderado, \u00a0si fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del n\u00famero del expediente o del certificado del \u00a0privilegio concedido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica peticionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Documento debidamente otorgado que acredite la licencia, cesi\u00f3n, \u00a0cambio de nombre o de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentaci\u00f3n establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tramites. Las solicitudes de patentes de modelo de \u00a0utilidad y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con ellos se regir\u00e1n por lo establecido \u00a0para las patentes de invenci\u00f3n en la Decisi\u00f3n 344 y en el presente reglamento, \u00a0en lo que fuere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n. En las patentes de modelo de utilidad se \u00a0utilizar\u00e1 la clasificaci\u00f3n internacional de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los dise\u00f1os industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Requisitos. La solicitud a que se refiere el art\u00edculo 61 \u00a0de la Decisi\u00f3n 344 deber\u00e1 comprender un solo dise\u00f1o y cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el poder indicado en el art\u00edculo 61 de la Decisi\u00f3n 344 esta \u00a0protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la menci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una tarjeta para el archivo tem\u00e1tico y otra para el archivo de \u00a0propietarios, de acuerdo con; los formatos establecidas por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El extracto de la publicaci\u00f3n, diligenciado en el formato \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe \u00a0contener: la identificaci\u00f3n del dise\u00f1ador, la denominaci\u00f3n del dise\u00f1o industrial, \u00a0el arte final del dise\u00f1o o figuras m\u00e1s caracter\u00edsticas, en triplicado, en una \u00a0dimensi\u00f3n de 6 x 6 cent\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de un dise\u00f1o Industrial tridimensional, la \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica del dise\u00f1o que incluya las vistas, cortes. proyecciones \u00a0ortogonales (superior, inferior, posterior, anterior y laterales) o fotograf\u00edas \u00a0que resulten necesarias, as\u00ed como la perspectiva general o de conjunto. Cuando \u00a0se trate de un dise\u00f1o bidimensional de combinaci\u00f3n de l\u00edneas y colores se \u00a0adjuntaran las gr\u00e1ficas o planos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gr\u00e1ficas ser\u00e1n elaboradas t\u00e9cnicamente, en papel oficio, con tinta \u00a0negra indeleble y estar debidamente numeradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el evento en que se reivindique prioridad, copia de la primera \u00a0solicitud, con traducci\u00f3n oficial, si ella fuere necesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentaci\u00f3n establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tramites. Las solicitudes de registro de dise\u00f1os \u00a0industriales y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con ellos se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido para las patentes de invenci\u00f3n en la Decisi\u00f3n 344 y en el presente \u00a0reglamento, en lo que fuere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las marcas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a \u00a0los que se refiere el literal e) del art\u00edculo 88 de la Decisi\u00f3n 344 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el poder indicado en el literal a) del art\u00edculo 88 de la \u00a0Decisi\u00f3n 344 esta protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0la menci\u00f3n del n\u00famero de protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El extracto de publicaci\u00f3n, diligenciado en el formato establecido \u00a0por la Superintendencia de industria y Comercio, el cual debe contener; la \u00a0marca, la clase, el nombre del solicitante, su domicilio, el nombre del \u00a0apoderado, el tipo de marca, los productos o servicios para los cuales se \u00a0solicita el registro y el arte final, en triplicado, en una dimensi\u00f3n de 6 x 6 \u00a0cent\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento que se reivindique prioridad, la traducci\u00f3n oficial de \u00a0la primera solicitud de marca si ella fuere necesaria;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes \u00a0provenientes de pa\u00edses no miembros del Acuerdo de Cartagena, la: indicaci\u00f3n de \u00a0la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el art\u00edculo 103 de la \u00a0Decisi\u00f3n;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona Jur\u00eddica peticionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La indicaci\u00f3n de los productos o servicios de la clase en que se \u00a0solicita el registro de la marca. de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Internacional \u00a0de Niza, teniendo en cuenta sus actualizaciones y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de observaciones. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio no tramitar\u00e1 las observaciones que est\u00e1n comprendidas en \u00a0los casos indicados en el art\u00edculo 94 de la Decisi\u00f3n 344 as\u00ed como las que no \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y direcci\u00f3n de la persona que presenta observaciones; \u00a0trat\u00e1ndose de una persona jur\u00eddica deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos que \u00a0acrediten su existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la direcci\u00f3n \u00a0del apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito, en original y copia, en que se precise el leg\u00edtimo inter\u00e9s \u00a0que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad \u00a0del signo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la observaci\u00f3n se base en signos distintivos figurativos o \u00a0mixtos deber\u00e1 adjuntarse una reproducci\u00f3n exacta y n\u00edtida de los mismos, tal \u00a0como fueron registrados, depositados o solicitados; f) La identificaci\u00f3n \u00a0correcta del expediente y el n\u00famero de la gaceta en que fue publicada la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos de la solicitud de renovaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n de una marca deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre. direcci\u00f3n y domicilio del peticionario y de su apoderado. \u00a0si fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La identificaci\u00f3n precisa de la marca que se pretende renovar, \u00a0indicando: la clase y el n\u00famero del certificado, o la copia de la providencia \u00a0contentiva de la concesi\u00f3n del registro marcario o de \u00a0su \u00faltima renovaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentaci\u00f3n establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos de la solicitud de registro de cesi\u00f3n, cambio \u00a0de domicilio, de nombre del titular, licencia de uso y acuerdos. Adem\u00e1s de \u00a0cumplir los requisitos indicados en el art\u00edculo anterior que resulten \u00a0pertinentes, al momento de su presentaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia autentica del documento en que conste la \u00a0cesi\u00f3n, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio o del acuerdo de \u00a0que trata el art\u00edculo 107 de la Decisi\u00f3n 344, seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos de la solicitud de cancelaci\u00f3n. La solicitud \u00a0de cancelaci\u00f3n de registro de una marca deber\u00e1 presentarse por escrito, en \u00a0original y copia, y cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio del peticionario y de su apoderado, \u00a0si fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n precisa de la marca cuya cancelaci\u00f3n se pretende, \u00a0especificando: la marca, la clase y el n\u00famero de certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los motivos en que se fundamente la solicitud de cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las pruebas que pretenda hacer valer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los documentos que a acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona Jur\u00eddica peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos de las solicitudes relacionadas con temas \u00a0comerciales. La solicitud de registro de un tema comercial deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos previstos para el registro de marcas tanto en la Decisi\u00f3n 344 como \u00a0en el presente reglamento, identificando adem\u00e1s, la marca con la cual se usar\u00e1 \u00a0el lema, la clase y el n\u00famero de certificado o el n\u00famero de expediente en que \u00a0se tramita la solicitud, seg\u00fan corresponda. Los dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con \u00a0los lemas comerciales se regir\u00e1n por lo establecido para las marcas en la \u00a0Decisi\u00f3n 344 y en el presente reglamento, en lo que fuere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los nombres comerciales y las ense\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud de dep\u00f3sito de nombre comercial o de ense\u00f1a. La \u00a0solicitud de dep\u00f3sito de un nombre comercial o de una ense\u00f1anza deber\u00e1 cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio del peticionario y de su apoderado, \u00a0si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere el caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La descripci\u00f3n clara y completa del nombre o ense\u00f1a que se pretende \u00a0depositar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La indicaci\u00f3n de las actividades que desarrolle el empresario o que \u00a0se adelanten a trav\u00e9s del establecimiento de comercio, conforme a la \u00a0clasificaci\u00f3n marcaria, en cuanto fuere compatible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el nombre o la ense\u00f1a contienen elementos figurativos, el arte \u00a0final, en triplicado, en una dimensi\u00f3n de 6 x 6 cent\u00edmetros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentaci\u00f3n establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las denominaciones de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos a adicionales de la solicitud. Los requisitos \u00a0a que se refiere el literal e) del art\u00edculo 134 de la Decisi\u00f3n 344 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio del apoderado, si fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o menci\u00f3n de su protolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las pruebas que demuestren que las cualidades o caracter\u00edsticas del \u00a0producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geogr\u00e1fico en el cual se \u00a0produce, incluidos los factores naturales y humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentaci\u00f3n establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tr\u00e1mites. Los tr\u00e1mites vinculados con denominaciones de \u00a0origen, se regir\u00e1n por lo dispuesto en materia de marcas en la Desici\u00f3n 344 y en el presente reglamento, en lo que fuere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 22, 26, 27, 91 y 95 de la Decisi\u00f3n 344 y la de los requerimientos \u00a0efectuados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0se surtir\u00e1 mediante estado que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero del expediente;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero del auto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre del solicitante y del apoderado, si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fecha del estado y la firma del funcionario designado para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestado se fijar\u00e1 en un lugar visible atenci\u00f3n al p\u00fablico de la \u00a0entidad y permanecer\u00e1 all\u00ed fijado durante las horas h\u00e1biles de servicio del \u00a0respectivo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Publicaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0publicar\u00e1 en la Gaceta de la Propiedad Industrial el extracto de los actos \u00a0relativos a la propiedad industrial previstos en la Decisi\u00f3n 344 y en el \u00a0presente reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Caducidad. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0declarara la caducidad de los t\u00edtulos referentes a concesiones, renovaciones, \u00a0traspasos, prorrogas, licencias, cambios de nombre y de domicilio del titular \u00a0otorgados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, cuyo pago \u00a0no se acredite ante dicha entidad dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo respectivo. Para las patentes de invenci\u00f3n \u00a0el plazo ser\u00e1 de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso segundo declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de septiembre de 1996. \u00a0Expediente: 3179. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Providencia confirmada en las Sentencias del 6 de agosto de 1998. Expediente: 3409. \u00a0Actor: Germ\u00e1n Mar\u00edn Ruales. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez y Sentencia del 20 de agosto de 1998. \u00a0Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes Londo\u00f1o. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0As\u00ed mismo, se declarara la caducidad de los t\u00edtulos enunciados \u00a0en el inciso anterior, concedidos entre el 8 de abril de 1992 y la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, cuyo pago no se acredite ante la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de octubre de 1994. \u00a0Expediente: 2907. Actor: Francisco Fl\u00f3rez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Con relaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a0anterior, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de agosto de 1998. \u00a0Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes \u00a0Londo\u00f1o. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Con relaci\u00f3n al art\u00edculo anterior, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de octubre de 1994. Expediente: 2904. \u00a0Actor: Emiliano Rey Z\u00fa\u00f1iga, Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 20 de agosto de 1998. \u00a0Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes \u00a0Londo\u00f1o. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. Extensi\u00f3n de la patente. Los titulares de \u00a0las patentes concedidas con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 1994 deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar a la solicitud de la extensi\u00f3n de las mismas la prueba de su \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Artes finales. Los artes finales a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, literal c); 12, literal c), y 141 literal b) del presente Decreto \u00a0deber\u00e1n presentarse en unas dimensiones de 12 x 12 cent\u00edmetros a partir del 1\u00b0 \u00a0de marzo de 1994, observando las dem\u00e1s condiciones establecidas en los \u00a0mencionados art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 575 de 1992, \u00a0a excepci\u00f3n de su articulo 33, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dario \u00a0Rafael Londo\u00f1o G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0117 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2591 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}