{"id":23880,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1179-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1179-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1179-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1179 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1179 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca \u00a0del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as, Corpopaeces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 1136 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 1263 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Adicionado por el Decreto 1252 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 1178 de 1994 \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario con \u00a0el fin de conjurar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis producida \u00a0por raz\u00f3n de la calamidad p\u00fablica que se present\u00f3 en varios municipios de los \u00a0Departamentos del Huila y Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres no cuenta con la infraestructura y la \u00a0capacidad jur\u00eddica y financiera necesaria para conjurar los efectos de esta \u00a0calamidad p\u00fablica y restablecer el orden econ\u00f3mico y social, a trav\u00e9s de la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n es \u00a0necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las \u00a0medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar sus efectos, as\u00ed \u00a0como coordinar los esfuerzos p\u00fablicos y privados en dicho sentido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1263 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase \u00a0la Corporaci\u00f3n Nacional para la reconstrucci\u00f3n de la Cuenca de R\u00edo P\u00e1ez y zonas \u00a0aleda\u00f1as, Nasa Ki&#8217;We, la cual tendr\u00e1 por objeto \u00a0adelantar proyectos y programas para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los habitantes de los municipios, as\u00ed como la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de la zona afectada 1178 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba.: \u201cCr\u00e9ase la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas \u00a0aleda\u00f1as, Corpopaeces, el cual tendr\u00e1 por objeto \u00a0adelantar proyectos y programas para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los habitantes de los municipios y la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0zona afectada por la calamidad p\u00fablica a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Corporaci\u00f3n \u00a0funcionar\u00e1 como establecimiento p\u00fablico del orden nacional dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, tendr\u00e1 domicilio en la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y estar\u00e1 adscrita al \u00a0Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Son \u00a0funciones de la Corporaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar las \u00a0actividades y obras que requiera la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n social, \u00a0econ\u00f3mica y material de la poblaci\u00f3n y de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar directamente \u00a0o a trav\u00e9s de personas p\u00fablicas o privadas planes y programas para la \u00a0reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada, incluyendo proyectos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquirir inmuebles \u00a0mediante negociaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial \u00a0o administrativa, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las \u00e1reas de \u00a0desastre y de riesgo, para la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de \u00a0n\u00facleos urbanos o de otras zonas afectadas, as\u00ed como para prevenir el \u00a0asentamiento en zonas de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las \u00e1reas de \u00a0influencia, para crear la infraestructura urbana y rural adecuada para albergar \u00a0y dotar de vivienda a la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las \u00a0actividades de construcci\u00f3n de vivienda, servicios p\u00fablicos, equipamento comunitario y otorgamiento de cr\u00e9dito y de \u00a0garant\u00edas que realicen las entidades p\u00fablicas, en las regiones y para las \u00a0personas directamente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir con destino a \u00a0la comunidad y distribuir, directamente o por conducto de otras entidades, las \u00a0donaciones nacionales y extranjeras que se efect\u00faen para conjurar la calamidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las dem\u00e1s \u00a0actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de \u00a0un Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1263 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Corporaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Gobierno o su delegado quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seis representantes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Gobernadores de \u00a0los Departamentos del Cauca y Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del \u00a0consejo regional indigena Cauca, CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos miembros de \u00a0cabildos en representaci\u00f3n de los resguardos afectados de los Municipios de Inz\u00e1 y P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un miembro de cabildo \u00a0en representaci\u00f3n de los resguardos afectados de Guamb\u00eda, Quiag\u00f3, \u00a0Quinchay\u00e1, Ambal\u00f3 y \u00a0aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Representante de \u00a0las organizaciones sociales no ind\u00edgenas de las zonas afectadas de los \u00a0Municipios de Inz\u00e1 y P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones del \u00a0Consejo Directivo podr\u00e1 asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un Consejo Directivo \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seis \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0reuniones del Consejo Directivo podr\u00e1 asistir el Director Ejecutivo con voz \u00a0pero sin voto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acordar las pol\u00edticas \u00a0y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Corporaci\u00f3n y \u00a0velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos, \u00a0la estructura administrativa de la Corporaci\u00f3n y la planta de personal \u00a0necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la cual ser\u00e1 global. Estos \u00a0actos requerir\u00e1n para su validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar peri\u00f3dicamente \u00a0el desarrollo de las actividades que adelante la Corporaci\u00f3n y presentar el \u00a0respectivo informe al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar los sistemas \u00a0y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas que \u00a0desarrolle la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0semestralmente un informe p\u00fablico de las actividades cumplidas en dicho \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar el reglamento \u00a0interno y el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar funciones en \u00a0el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le est\u00e9n atribuidas, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Director \u00a0Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n quien ser\u00e1 su representante legal, tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones \u00a0que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades \u00a0descentralizadas, el Director Ejecutivo establecer\u00e1 los programas que debe \u00a0ejecutar la Corporaci\u00f3n de acuerdo con las pol\u00edticas y reorientaciones del \u00a0Consejo Directivo y organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Sectoriales que sean necesarios para \u00a0la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Director \u00a0de la Corporaci\u00f3n pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica, de acuerdo con la ley y las directrices \u00a0del Consejo Directivo, mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades, de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los \u00a0programas y proyectos que adelante la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las \u00a0donaciones que se entreguen a la Corporaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a insinuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para el \u00a0manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la \u00a0comunidad, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar directamente contratos de encargo \u00a0fiduciario o de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0patrimonio de la Corporaci\u00f3n esta compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0asignen por el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s que obtenga \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba \u00a0la Corporaci\u00f3n con destino a la comunidad no formar\u00e1n parte de su patrimonio ni \u00a0del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para efectos \u00a0de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre la Corporaci\u00f3n se entender\u00e1n celebrados por raz\u00f3n de \u00a0urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0funciones que el presente Decreto otorga a la corporaci\u00f3n se entender\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las previstas para otras autoridades en el Sistema Nacional para \u00a0la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de la \u00a0Corporaci\u00f3n se adelantar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades integrantes \u00a0del Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, con los \u00a0programas presidenciales, los organismos de cooperaci\u00f3n internacional y con las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que cumplan funciones en la zona de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mientras la \u00a0Corporaci\u00f3n adopta su planta de personal, el Director Ejecutivo de la misma \u00a0podr\u00e1 solicitar a las diversas entidades p\u00fablicas nacionales su cooperaci\u00f3n \u00a0para adelantar las tareas que corresponden a la Corporaci\u00f3n. Para este efecto, \u00a0dichas entidades podr\u00e1n comisionar a sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En \u00a0desarrollo del numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 la Corporaci\u00f3n cuando el mismo haya cumplido su \u00a0objeto. Los derechos y obligaciones que posea la Corporaci\u00f3n al momento de su \u00a0extinci\u00f3n se transferir\u00e1n a la entidad nacional que determine el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez, \u00a0Ministro de Gobierno; Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores; Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz, Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho; Rudolf Hommes \u00a0Rodr\u00edguez, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Rafael Pardo Rueda, Ministro \u00a0de Defensa Nacional; Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura; \u00a0Gerardo Hern\u00e1ndez Neira, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londo\u00f1o De la Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda, Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico; Guido Nule Am\u00edn, Ministro de Minas y Energ\u00eda; Juan Manuel Santos \u00a0Calder\u00f3n, Ministro de Comercio Exterior; Maruja Pach\u00f3n de Villamizar, \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional; Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra, Ministro del \u00a0Medio Ambiente; William Jaramillo G\u00f3mez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1179 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca \u00a0del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as, Corpopaeces. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}