{"id":23882,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1185-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1185-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1185-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1185 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1185 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 2085 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (por medio de la cual se adopta la figura de la Depuraci\u00f3n \u00a0Normativa, se decide la p\u00e9rdida de vigencia y se derogan expresamente normas de \u00a0rango legal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: El art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 2085 de 2021, \u00a0dice: \u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Intangibilidad de los efectos jur\u00eddicos \u00a0causados. La derogatoria expresa del grupo de cuerpos normativos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, no afecta ni modifica las situaciones jur\u00eddicas \u00a0concretas, ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante cada uno \u00a0de los per\u00edodos de vigencia individual, ni las decisiones judiciales \u00a0ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento en dichos cuerpos normativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 1994, \u00a0salvo lo anotado en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto \u00a01178 del 9 de junio de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto n\u00famero 1178 del presente a\u00f1o se declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica \u00a0ocurrida en varios municipios de los Departamentos del Huila y Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la calamidad p\u00fablica presentada, los habitantes de las \u00a0zonas afectadas se han visto obligados a desplazarse a otros lugares, en \u00a0condiciones que afectan gravemente sus derechos fundamentales; as\u00ed mismo la \u00a0infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente deteriorada, dificultando \u00a0la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes de dicha zona, raz\u00f3n \u00a0por la cual resulta necesario expedir disposiciones encaminadas a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disponer de mecanismos que permitan lograr a la mayor \u00a0brevedad la atenci\u00f3n de las personas afectadas por el sismo del 6 de junio, \u00a0para que ellas puedan nuevamente desarrollar sus vidas en condiciones adecuadas \u00a0y permitir la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la zona \u00a0afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto, es indispensable adoptar un r\u00e9gimen especial de \u00a0negociaci\u00f3n directa y de expropiaci\u00f3n que le permita a la Corporaci\u00f3n para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y a las entidades p\u00fablicas encargadas \u00a0de adelantar proyectos de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las zonas, \u00a0adquirir r\u00e1pidamente los bienes necesarios para el cumplimiento de esta \u00a0finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario prever la posibilidad de expropiar \u00a0terrenos con el fin de compensar a las comunidades ind\u00edgenas las \u00e1reas de los \u00a0territorios ind\u00edgenas que no pueden ser explotadas o habitadas por ser zonas de \u00a0riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr determinar las v\u00edctimas de la calamidad p\u00fablica a que \u00a0se refiere el Decreto 1178 de 1994 \u00a0y prestarles la atenci\u00f3n que requieren es indispensable que las autoridades \u00a0p\u00fablicas puedan disponer de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que posee el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social para efectos \u00a0de decretar la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa con indemnizaci\u00f3n previa, la \u00a0adquisici\u00f3n del derecho de dominio y de los dem\u00e1s derechos reales \u00a0indispensables para la ejecuci\u00f3n de los planes espec\u00edficos encaminados a \u00a0solucionar la calamidad p\u00fablica ocurrida en varios municipios de los \u00a0Departamentos de Huila y Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expropiaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1 dirigida \u00a0al cumplimiento de los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de n\u00facleos urbanos, en \u00a0las \u00e1reas de desastre y de riesgo, o en otras zonas afectadas, as\u00ed como la \u00a0prevenci\u00f3n del asentamiento en lugares que presenten grave riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La creaci\u00f3n de la infraestructura urbana y rural adecuadas para \u00a0albergar y dotar de vivienda y de servicios a la poblaci\u00f3n afectada, en las \u00a0\u00e1reas de desastre, riesgo y de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de terrenos a las comunidades ind\u00edgenas para su \u00a0explotaci\u00f3n, con el fin de compensar las \u00e1reas de los territorios ind\u00edgenas que \u00a0no puedan ser habitadas o explotadas por presentar grave riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0son \u00e1reas de desastre, de riesgo y de influencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00e1reas de desastre aquellas cuyos ocupantes o inmuebles hayan \u00a0sufrido da\u00f1os directos por raz\u00f3n de la calamidad p\u00fablica a que se refiere el Decreto 1178 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de riesgo incluyen las de desastre y aquellas otras que, por \u00a0su proximidad a esta zona podr\u00edan sufrir efectos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de influencia son aquellas a las cuales se extienden las \u00a0consecuencias sociales y econ\u00f3micas del desastre, en especial por el \u00a0desplazamiento hacia esta zona de las personas que habitaban los municipios \u00a0comprendidos por las \u00e1reas de desastre y de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Fac\u00faltase a la Corporaci\u00f3n para \u00a0la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas a las \u00a0cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre, riesgo e \u00a0influencia, para adquirir, por motivos de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa, previa indemnizaci\u00f3n, los inmuebles que se requieran para el \u00a0cumplimiento de los fines a que se refiere el presente Decreto. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Negociaci\u00f3n directa. Previa a la declaratoria de \u00a0expropiaci\u00f3n, deber\u00e1 surtirse una etapa de negociaci\u00f3n directa, en la cual se \u00a0aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal de la Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 la compra de los \u00a0bienes, previa solicitud de aval\u00fao al Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;, el cual servir\u00e1 para determinar el precio m\u00e1ximo de adquisici\u00f3n. \u00a0En caso que dicho Instituto no practique el aval\u00fao dentro de los diez d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la solicitud, el precio m\u00e1ximo de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0determinado mediante aval\u00fao efectuado por la respectiva entidad. El precio \u00a0m\u00e1ximo no tendr\u00e1 que ser revelado al particular durante el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n directa. El aval\u00fao s\u00f3lo ser\u00e1 revisado a solicitud de la respectiva \u00a0entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante legal de la entidad formular\u00e1 oferta de compra por \u00a0escrito a los titulares de los bienes o derechos que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los tres d\u00edas calendario siguientes no se pudiere \u00a0comunicar personalmente la oferta, se entregar\u00e1 a cualquier persona que se \u00a0encontrare en el predio y se oficiar\u00e1 a la alcald\u00eda del lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la \u00a0propuesta, para que se fije al d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n y por un lapso de \u00a0dos d\u00edas h\u00e1biles, en lugar visible al p\u00fablico. Vencido dicho t\u00e9rmino la oferta \u00a0surtir\u00e1 efectos respecto del propietario y de los dem\u00e1s titulares de derechos \u00a0constituidos sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de compra ser\u00e1 inscrita en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos correspondiente al d\u00eda siguiente a su comunicaci\u00f3n. Los \u00a0inmuebles y derechos as\u00ed afectados quedar\u00e1n fuera del comercio a partir de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino para aceptar o rechazar la oferta ser\u00e1 de cinco d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de su comunicaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del aviso en la alcald\u00eda. Si se aceptare, \u00a0deber\u00e1 suscribirse el contrato de compraventa dentro de los diez d\u00edas \u00a0calendario siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos respectiva. Dicho lapso podr\u00e1 ser prorrogado por justa \u00a0causa y por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas por la entidad p\u00fablica que adelanta el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el correspondiente contrato de compraventa se fijar\u00e1n las fechas \u00a0para la entrega real y material del inmueble y para el pago de precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el propietario renuncia a la negociaci\u00f3n y rechaza la \u00a0oferta de compra, cuando no hubiere acuerdo sobre el precio y la forma de pago, \u00a0o el titular de los derechos incumpla los plazos previstos para decidir sobre \u00a0la oferta o suscribir la escritura de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los actos administrativos a que se refiere este art\u00edculo \u00a0no son susceptibles de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los eventos en que el propietario del bien o el \u00a0titular del derecho real sea un incapaz o dicho bien forme parte de una \u00a0sucesi\u00f3n, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 16 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Agotada la etapa de \u00a0negociaci\u00f3n directa el representante de la entidad mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, podr\u00e1 decretar la expropiaci\u00f3n del inmueble y dem\u00e1s derechos \u00a0constituidos sobre el mismo, la que se notificar\u00e1 personalmente dentro de los \u00a0tres d\u00edas calendario siguientes o en caso de no ser posible, por edicto fijado \u00a0durante dos d\u00edas h\u00e1biles en la alcald\u00eda del lugar, previa solicitud efectuada \u00a0por el representante de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decreta la expropiaci\u00f3n deber\u00e1 determinar el valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con el aval\u00fao que efect\u00fae el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, o la respectiva entidad, de conformidad \u00a0con el procedimiento previsto en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como su forma de \u00a0pago, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 29 de la Ley 9\u00aa de 1989; \u00a0adicionalmente ordenar\u00e1 cancelar los grav\u00e1menes, embargos e inscripciones que \u00a0recaigan sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha resoluci\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0podr\u00e1 ser interpuesto por el propietario del bien expropiado y\/o por los \u00a0titulares de los derechos reales sobre el inmueble, dentro de los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n. Dicho recurso podr\u00e1 referirse al monto de \u00a0la indemnizaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n del recurso no suspender\u00e1 los efectos de la \u00a0resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles sin que la autoridad administrativa \u00a0correspondiente hubiere expedido la resoluci\u00f3n por la cual se resuelve el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, este se entender\u00e1 negado, quedando en firme el acto \u00a0recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la resoluci\u00f3n que decrete la expropiaci\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1 a la entrega del bien a la entidad expropiante. En el acta de la \u00a0diligencia se insertar\u00e1 el texto de la resoluci\u00f3n. Dicha acta, junto con la \u00a0resoluci\u00f3n se inscribir\u00e1 en la oficina de registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decrete la expropiaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso \u00a0Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las entidades p\u00fablicas que hayan adelantado los \u00a0respectivos tr\u00e1mites de negociaci\u00f3n directa o de expropiaci\u00f3n deber\u00e1n destinar \u00a0a los fines se\u00f1alados en el presente Decreto todos los inmuebles adquiridos, en \u00a0el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Con el exclusivo prop\u00f3sito de determinar las v\u00edctimas de \u00a0la calamidad p\u00fablica a que se refiere el Decreto 1178 de 1994, \u00a0de tomar medidas para satisfacer sus derechos fundamentales y lograr la \u00a0reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada, el DANE deber\u00e1 suministrar \u00a0al Ministerio de Gobierno y a la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la \u00a0Cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as, Corpopaeces, \u00a0cuando \u00e9stas entidades lo soliciten, la informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado que \u00a0el DANE haya recaudado a trav\u00e9s de las encuestas y censos realizados en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que en desarrollo de este art\u00edculo entregue el DANE \u00a0deber\u00e1 conservarse bajo reserva por las entidades que la reciben, salvo en los \u00a0casos en que sea estrictamente necesario revelarla para lograr los prop\u00f3sitos previstos \u00a0por el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En lo no previsto en las disposiciones que se dicten en \u00a0desarrollo del Decreto 1178 de 1994, \u00a0se aplicar\u00e1n a la situaci\u00f3n a que se refiere dicho decreto las normas \u00a0consagradas para las situaciones de desastre por el Decreto 919 de 1989, \u00a0y en particular los art\u00edculos 30 y siguientes de este \u00faltimo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez, Ministro de Gobierno; Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores; Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz, Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho; Rudolf Hommes Rodr\u00edguez, Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional; \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura; Gerardo Hern\u00e1ndez Neira, \u00a0Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londo\u00f1o De la \u00a0Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda, Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico; Guido Nule Am\u00edn, Ministro de Minas y Energ\u00eda; Juan Manuel Santos \u00a0Calder\u00f3n, Ministro de Comercio Exterior; Maruja Pach\u00f3n de Villamizar, Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional; Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra, Ministro del Medio \u00a0Ambiente; William Jaramillo G\u00f3mez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1185 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por la Ley 2085 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. 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