{"id":23883,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1187-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1187-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1187-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1187 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1187 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueban los Estatutos de presa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila S. A. &#8220;Telehuila S.A.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9banse los Estatutos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. &#8220;Telehuila S. A.&#8221;, \u00a0adoptados mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02 de abril 22 de 1994, emanada de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRESOLUCION N\u00daMERO 02 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reforman y adoptan los Estatutos de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. &#8220;Telehuila S. A.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila S. A. &#8220;Telehuila S. A.&#8221;, En uso de sus \u00a0facultades legales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero 1.125 del 7 de \u00a0diciembre de 1943 de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Neiva, se constituy\u00f3 la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica del Huila S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 672 de 1977 \u00a0proferido por la Presidencia de la Rep\u00fablica se autoriz\u00f3 a la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom-para adquirir las acciones de propiedad \u00a0particular existentes en la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica del Huila S.A., y a \u00a0convertirla, sin necesidad de liquidaci\u00f3n previa, en Sociedad entre entidades \u00a0p\u00fablicas regulada por las normas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n Ejecutiva n\u00famero 166 de \u00a0julio de 1981 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se orden\u00f3 la expropiaci\u00f3n de \u00a0las acciones en poder de particulares en la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica del Huila S.A., \u00a0que no fueron vendidas voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1983, \u00a0el Honorable Tribunal Superior del Huila confirm\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual se orden\u00f3 la \u00a0cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos de los particulares y su consiguiente expedici\u00f3n a \u00a0nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad todas las acciones de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica del Huila S.A. se encuentran en poder de entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de 1993, por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en su articulo 38 determina un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n \u00a0y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el citado art\u00edculo 38 dispone que los \u00a0estatutos internos de dichas entidades estatales, determinar\u00e1n las cl\u00e1usulas \u00a0excepcionales que podr\u00e1n pactarse en los contratos, de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como los procedimientos y las \u00a0cuant\u00edas a los cuales deban sujetarse para su celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la Ley, \u00a0que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n desarrollar los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo Telehuila por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los considerandos anteriores y a \u00a0fin de compilar en una misma Resoluci\u00f3n la totalidad del articulado \u00a0correspondiente a los Estatutos de Telehuila, y evitar la dispersi\u00f3n de normas \u00a0que pudieren conllevar a errores en su aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n mediante el \u00a0presente acto, previo concepto favorable y adopci\u00f3n por parte de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, los Estatutos de la Empresa, incorporando las \u00a0modificaciones que a ellos se introducen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Adoptar los siguientes Estatutos para la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones del Huila S A &#8220;Telehuila S. A.&#8221;, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO Y DURACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Denominaci\u00f3n. La sociedad entre \u00a0entidades p\u00fablicas s\u00e9 denominar\u00e1 &#8220;Empresa de Telecomunicaciones del Huila \u00a0S.A. &#8220;Telehuila S.A.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Naturaleza. La Entidad, de conformidad \u00a0con los Decretos\u2011Leyes 3130 de 1968, art\u00edculo 4\u00ba y 130 de 1976 art\u00edculo \u00a04\u00ba es una sociedad an\u00f3nima de capital p\u00fablico, con participaci\u00f3n exclusiva de \u00a0entidades p\u00fablicas, indirecta o de segundo grado, que pertenece al orden nacional, \u00a0dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital \u00a0independiente, sometida a las normas previstas para las empresas industriales o \u00a0comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que la Sociedad se \u00a0califica como del orden nacional, \u00e9sta pertenecer\u00e1 al sector administrativo de \u00a0las comunicaciones y en este Estatuto se establecen los mecanismos necesarios \u00a0para controlar sus actividades y asegurar la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la \u00a0pol\u00edtica general del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Domicilio. El domicilio principal de la \u00a0sociedad es la ciudad de Neiva, capital del Departamento del Huila, pero podr\u00e1 \u00a0establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del Departamento del Huila \u00a0cuando as\u00ed lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Duraci\u00f3n. La sociedad de conformidad con \u00a0la Escritura n\u00famero tres mil ochocientos sesenta y ocho (3.868) del 21 de \u00a0noviembre de 1990 de la Notar\u00eda Segunda de Neiva, prorrog\u00f3 su vigencia por \u00a0cincuenta (50) a\u00f1os m\u00e1s contados a partir del 7 de Diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO DE LA SOCIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Objeto. El objeto de la Sociedad es la \u00a0explotaci\u00f3n de la Industria de las Telecomunicaciones en todas sus formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades: En desarrollo de su objeto social, la \u00a0Empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar con criterio comercial todos \u00a0los servicios de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio de telefon\u00eda fija o \u00a0convencional, m\u00f3vil celular y transmisi\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y adelantar planes y proyectos de \u00a0desarrollo del sector telecomunicaciones, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Liquidar, cobrar y recaudar las tasas de los \u00a0servicios que preste, de acuerdo con las tarifas aprobadas seg\u00fan las normas \u00a0vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir a cualquier t\u00edtulo y enajenar bienes \u00a0inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en arrendamiento, contratar o ejecutar \u00a0toda clase de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los \u00a0bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca, para garantizar sus \u00a0obligaciones, y en general celebrar toda clase de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer parte de sociedades de cualquier tipo, cuyo \u00a0objeto social tenga relaci\u00f3n con el suyo, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios, girar, aceptar, \u00a0negociar y endosar t\u00edtulos valores, celebrar contratos de mutuo con o sin \u00a0intereses, as\u00ed como toda clase de operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convenir con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom-o cualquiera otra, la interconexi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios, mediante contratos o convenios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Capital Autorizado. El capital \u00a0autorizado de la sociedad es de seis mil millones de pesos ($6.000&#8217;000.000.00) \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Capital Suscrito. El capital suscrito es \u00a0de un millon quinientas ochenta y nueve mil doscientas dieciocho ($1&#8217;589.218) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acciones por valor total de Mil quinientos ochenta y \u00a0nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589&#8217;218.000.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Capital Pagado. El capital suscrito ha \u00a0sido pagado hasta la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve millones \u00a0doscientos dieciocho mil pesos ($1.589&#8217;218.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 Acciones. El capital de la Empresa se \u00a0divide en seis millones (6.000.000) de acciones de Un mil pesos ($1.000.00) \u00a0moneda legal cada una y representan el derecho de los Accionistas en el capital \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Acciones en Reserva. Las acciones en \u00a0reserva provenientes de aumentos del capital social, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva para ser colocadas cuando ella lo estime conveniente. Es \u00a0competencia de la Junta elaborar y aprobar el reglamento de colocaci\u00f3n de las acciones \u00a0en reserva. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba numeral 16 del Decreto 2155 de 1992, \u00a0la Superintendencia de Sociedades autorizar\u00e1 el reglamento de colocaci\u00f3n de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionistas tendr\u00e1n derecho preferente a \u00a0suscribir en toda nueva emisi\u00f3n de acciones, una cantidad proporcional a las \u00a0que posean en la fecha en que se apruebe el Reglamento por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Aumentos de Capital. El capital social \u00a0podr\u00e1 ser aumentado por la Asamblea General de Accionistas con las formalidades \u00a0exigidas para la reforma de estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Pago de Acciones. Cuando el pago de las \u00a0acciones se hiciere por medio de letras u otros t\u00edtulos valores a cargo del \u00a0aportante o de terceros, no se reputar\u00e1n las acciones como pagadas, sino a \u00a0partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente \u00a0cubierto. Si las acciones fueren transferidas, el cesionario o cesionarios \u00a0quedar\u00e1n solidariamente responsables con el aportante o suscriptor por el monto \u00a0de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>estipulado en el art\u00edculo 397 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. Esta responsabilidad, se extender\u00e1 al valor de los intereses y a los \u00a0gastos de cobranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Libro de Registro de Accionistas. La \u00a0sociedad tendr\u00e1 un libro debidamente registrado para inscribir las acciones. En \u00a0\u00e9l se anotar\u00e1n tambi\u00e9n los t\u00edtulos expedidos, con indicaci\u00f3n de su n\u00famero y \u00a0fecha de inscripci\u00f3n, los t\u00edtulos provisionales y definitivos, las \u00a0transferencias sucesivas, la constituci\u00f3n de derechos reales sobre las acciones \u00a0y las notas de embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del car\u00e1cter nominal de las acciones, la \u00a0Sociedad reconocer\u00e1 la calidad de accionista o de titular de derechos reales \u00a0sobre acciones \u00fanicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en el \u00a0Libro de Registro de Acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan acto de enajenaci\u00f3n o traspaso de acciones, \u00a0grav\u00e1men o limitaci\u00f3n, embargo o adjudicaci\u00f3n producir\u00e1 efectos respecto de la \u00a0Sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripci\u00f3n en el Libro de Registro \u00a0de Acciones, a la cual no podr\u00e1 negarse la sociedad sino por orden de autoridad \u00a0competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociaci\u00f3n se requieran \u00a0determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de Enajenar. No podr\u00e1n ser \u00a0enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue sin permiso del Juez que \u00a0conozca el respectivo juicio, ni tampoco podr\u00e1n serlo las acciones embargadas \u00a0sin licencia del Juez y autorizaci\u00f3n de la parte actora. En consecuencia, la \u00a0Empresa, se abstendr\u00e1 de registrar cualquier traspaso desde que se le haya \u00a0comunicado el embargo o la existencia de la litis. El embargo de las acciones \u00a0comprender\u00e1 el dividendo correspondiente y podr\u00e1 limitarse a solo \u00e9ste. En este \u00a0\u00faltimo caso, el embargo se consumar\u00e1 mediante orden del juez para que la \u00a0Empresa retenga y ponga a su disposici\u00f3n las cantidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones del Cedente. La \u00a0transferencia de una acci\u00f3n hayanse hecho o no pagos a cuenta de ella, no extingue \u00a0las obligaciones del cedente a favor de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acciones en prenda. En caso de acciones \u00a0dadas en prenda, corresponder\u00e1 al propietario de \u00e9stas, salvo estipulaciones en \u00a0contrario de los contratantes, el ejercicio de los derechos del accionista. El \u00a0escrito o documento en que conste el correspondiente pacto, ser\u00e1 suficiente \u00a0para ejercer ante la Empresa los derechos que le confieran al acreedor. El \u00a0deudor prendario podr\u00e1 percibir los dividendos, siempre y cuando est\u00e9 \u00a0autorizado expresamente por el acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Usufructo. El usufructo constituido \u00a0sobre acciones confiere al usufructuario todos los derechos de administraci\u00f3n, \u00a0inclusive el de representaci\u00f3n en las Asambleas, salvo que en el acto \u00a0constitutivo del usufructo se establezca otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Responsabilidad por el pago de \u00a0acciones. Los accionistas son directamente responsables para con la Empresa del \u00a0pago de sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Mora en el pago de acciones suscritas. \u00a0Cuando un accionista est\u00e9 en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya \u00a0suscrito, no podr\u00e1 ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, \u00a0la Empresa anotar\u00e1 los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la Empresa, \u00a0tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas \u00a0de las acciones suscritas, acudir\u00e1 a elecci\u00f3n de la Junta Directiva, al cobro \u00a0judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un \u00a0comisionista, las acciones que hubiere suscrito o a imputar las sumas recibidas \u00a0a la liberaci\u00f3n del n\u00famero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, \u00a0previa deducci\u00f3n del veinte por ciento (20%) a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios, que se presumir\u00e1n causados. Las acciones que la sociedad retire al \u00a0accionista moroso las colocar\u00e1 de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. P\u00e9rdida, extrav\u00edo de los t\u00edtulos. En \u00a0los casos de p\u00e9rdida, extrav\u00edo, hurto o robo de un t\u00edtulo se expedir\u00e1 al \u00a0propietario uno nuevo, previa comprobaci\u00f3n del hecho ante la Junta Directiva. \u00a0Con la emisi\u00f3n de nuevo t\u00edtulo, en el cual se anotar\u00e1 la palabra \u00a0&#8220;Duplicado&#8221;, queda cancelado el anterior sin perjuicio de los \u00a0derechos de terceros. En todo caso el procedimiento para la expedici\u00f3n de \u00a0duplicados se someter\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 402 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Impuesto a las acciones. Ser\u00e1n de cargo \u00a0de los accionistas el impuesto de Timbre Nacional y cualquiera otro impuesto \u00a0que grave los t\u00edtulos o las acciones. En caso de traspaso, ser\u00e1n pagados por el \u00a0cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Expedici\u00f3n. Los t\u00edtulos de los \u00a0accionistas deber\u00e1n ser expedidos dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n. En ning\u00fan caso se entregar\u00e1n los t\u00edtulos definitivos sin que las \u00a0acciones que representan est\u00e9n totalmente liberadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de pagarse totalmente las acciones, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n expedirse t\u00edtulos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contenido de los t\u00edtulos definitivos. \u00a0El t\u00edtulo de las acciones definitivas debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La denominaci\u00f3n de la sociedad y su domicilio; la \u00a0Notar\u00eda, el n\u00famero y la fecha de la Escritura de Constituci\u00f3n y el n\u00famero y la \u00a0fecha de la Resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual \u00a0se concedi\u00f3 el permiso de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor nominal de cada acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de acciones que represente el t\u00edtulo y \u00a0el nombre de la persona o entidad en cuyo favor se expide. El t\u00edtulo podr\u00e1 \u00a0expedirse por una o m\u00e1s acciones, a voluntad del accionista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las firmas del Gerente y el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contenido de los t\u00edtulos provisionales \u00a0de los t\u00edtulos provisionales contendr\u00e1n las mismas enunciaciones de los t\u00edtulos \u00a0definitivos, pero llevar\u00e1n en forma ostensible la indicaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Provisional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA \u00a0SOCIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Organos de Administraci\u00f3n. La Empresa \u00a0ser\u00e1 regida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta \u00a0Directiva y el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Asamblea General de Accionistas. La \u00a0Asamblea la constituyen los accionistas inscritos en el Libro de Registro de \u00a0Acciones, reunidos con el qu\u00f3rum y en las condiciones se\u00f1aladas en estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Votos. Cada accionista tendr\u00e1 tantos \u00a0votos cuantas acciones representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. \u00a0Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son Ordinarias y \u00a0Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrar\u00e1n en cualquier d\u00eda h\u00e1bil del primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o, previa convocatoria que har\u00e1 el Gerente, con una \u00a0antelaci\u00f3n de cinco d\u00edas comunes, por medio de aviso que se publicar\u00e1 en un \u00a0diario de circulaci\u00f3n en la ciudad de Neiva, o por medio de avisos murales que \u00a0se fijar\u00e1n en la misma ciudad. En la convocatoria se har\u00e1 saber la fecha, hora \u00a0y lugar de la reuni\u00f3n. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los \u00a0balances de fin de ejercicio, la convocatoria se har\u00e1 cuando menos con quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Las Extraordinarias tendr\u00e1n lugar cuando lo \u00a0reclamen los intereses de la Empresa mediante convocatoria del Gerente, de la \u00a0Junta Directiva, del Revisor Fiscal o a solicitud de accionistas que \u00a0representen una cuarta parte o m\u00e1s de las acciones suscritas. La convocatoria \u00a0para estas sesiones se har\u00e1 con los mismos requisitos se\u00f1alados para las \u00a0sesiones ordinarias, pero en el aviso se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Lugar de las Reuniones. Las sesiones \u00a0ordinarias de la Asamblea General de Accionistas deber\u00e1n efectuarse en el \u00a0domicilio social. Las extraordinarias podr\u00e1n realizarse fuera de la ciudad de \u00a0Neiva, sin convocatoria previa, cuando est\u00e9 representada la totalidad de las \u00a0acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Orden del D\u00eda de la Asamblea General \u00a0Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria, no podr\u00e1 tomar decisiones sobre \u00a0temas no incluidos en el orden del d\u00eda publicado. Pero por decisi\u00f3n del setenta \u00a0por ciento (70%) de las acciones representadas podr\u00e1 ocuparse de otros dem\u00e1s, \u00a0una vez agotado el orden del d\u00eda y en todo caso podr\u00e1 remover a los \u00a0administradores y dem\u00e1s funcionarios cuya designaci\u00f3n le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Qu\u00f3rum. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum, tanto en \u00a0las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea, un n\u00famero plural \u00a0de accionistas que represente, por lo menos, la mitad m\u00e1s una de la acciones \u00a0suscritas. Si en el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la reuni\u00f3n no hubiere qu\u00f3rum, se \u00a0citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero \u00a0plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 \u00a0representada. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) \u00a0d\u00edas, ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas, contados desde la fecha fijada para \u00a0la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Presidencia de la Asamblea. La Asamblea \u00a0General ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su \u00a0defecto, por cualquiera de los otros directores En caso de ausencia de \u00e9stos, \u00a0por el accionista que represente la mayor\u00eda absoluta de los accionistas \u00a0presentes. Como secretario de la Asamblea General actuar\u00e1 el de la Empresa y, \u00a0en su defecto, el que designe el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Representaci\u00f3n de los Accionistas. Los \u00a0accionistas podr\u00e1n hacerse representar en la Asamblea General por medio de \u00a0apoderado, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la Gerencia. El poder \u00a0conferido para determinada sesi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lido para las dem\u00e1s que sean \u00a0consecuencia de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Obligatoriedad de las decisiones. Todas \u00a0las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con lo prescrito en \u00a0los estatutos, obligan a todos los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actas de la Asamblea General. Los \u00a0acuerdos, decisiones, votaciones y dem\u00e1s trabajos de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, as\u00ed como el resumen de las deliberaciones, la lista de los \u00a0asistentes con la indicaci\u00f3n del car\u00e1cter y n\u00famero de las acciones propias o \u00a0ajenas que representen y la forma de convocatoria, se har\u00e1n constar en un acta \u00a0que deber\u00e1n autorizar el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Adem\u00e1s, en \u00a0las actas correspondientes a las sesiones ordinarias, se dejar\u00e1 constancia de \u00a0la presentaci\u00f3n del balance general, de la memoria del Gerente, del informe del \u00a0Revisor Fiscal, si no se insertan en ella y de que los documentos de que trata \u00a0el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Comercio, junto con los libros y dem\u00e1s \u00a0comprobantes exigidos por la Ley, estuvieron a disposici\u00f3n de los accionistas \u00a0en las oficinas de la administraci\u00f3n, durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0precedentes a la reuni\u00f3n de la Asamblea. Estas actas, se asentar\u00e1n por riguroso \u00a0orden cronol\u00f3gico en un libro especial registrado en la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Neiva debidamente foliado por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones de la Asamblea. Corresponde \u00a0privativamente a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos \u00a0de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Decretar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa antes del t\u00e9rmino fijado para su duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Nombrar liquidador con dos (2) suplentes y \u00a0fijarle sus atribuciones y remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Decretar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Aumentar el capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Considerar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que impliquen la venta de activos fijos de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Elegir y remover libremente, de acuerdo con los \u00a0Estatutos, en la sesiones ordinarias a la Junta Directiva, Revisor Fiscal y sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suplentes respectivos y se\u00f1alarles su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el \u00a0balance de fin de ejercicio e inventarios generales que presente la Junta \u00a0Directiva y la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Considerar el informe del Gerente sobre la \u00a0marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Aprobar o modificar el proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades que presenten la Junta Directiva y la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Disponer qu\u00e9 reservas deben hacerse adem\u00e1s de \u00a0las legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) Disponer que determinada emisi\u00f3n de acciones \u00a0ordinarias sea colocada sin sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, para lo cual se \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones \u00a0presentes en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) Adoptar las medidas que exigiere el inter\u00e9s de \u00a0la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confieren los \u00a0estatutos y las que naturalmente le corresponden como supremo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Decisiones nulas. Para que las \u00a0decisiones de la Asamblea que se llamar\u00e1n Resoluciones sean nulas, es necesario \u00a0su declaratoria judicial, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1740 y s.s. del C\u00f3digo \u00a0Civil, o normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELECCIONES Y VOTACIONES DE LA \u00a0ASAMBLEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Aclamaciones. No podr\u00e1n efectuarse \u00a0nombramientos por aclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Sistema Electoral. En las elecciones y \u00a0votaciones que corresponde hacer a la Asamblea General de Accionistas, se \u00a0observar\u00e1n las siguientes reglas: En todas las elecciones en que haya de \u00a0votarse por dos o mas individuos, se aplicar\u00e1 el sistema del cuociente \u00a0electoral. El cuociente se determina dividiendo el n\u00famero total de los votos \u00a0por el de las personas que se trata de elegir. De cada lista se escrutar\u00e1n \u00a0tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el n\u00famero de los votos \u00a0emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer \u00e9stos corresponder\u00e1n a \u00a0los residuos, en orden descendente. En caso de empate decidir\u00e1 la suerte Todas \u00a0las votaciones ser\u00e1n secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Votaciones. Antes de verificar las \u00a0votaciones, el Secretario de la Asamblea anunciar\u00e1 la cifra de las acciones \u00a0representadas en ese momento, todo lo cual se consignar\u00e1 en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere papeletas por un n\u00famero mayor que el de \u00a0los asistentes, se repetir\u00e1 la elecci\u00f3n. Si faltaren papeletas, se har\u00e1 el \u00a0escrutinio computando solamente las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en esta materia en los Estatutos, \u00a0se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 197 del C\u00e1digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Integraci\u00f3n. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes \u00a0personales, elegidos por la Asamblea de Accionistas en sus sesiones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n \u00a0percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n fijados de acuerdo a \u00a0las normas vigentes sobre la materia. Igualmente, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Per\u00edodo. El per\u00edodo de los miembros \u00a0principales y suplentes ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contado desde el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente de su elecci\u00f3n, pero podr\u00edan ser removidos libremente en \u00a0cualquier \u00e9poca, con el voto afirmativo del 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando la Asamblea no hiciere la elecci\u00f3n \u00a0en las sesiones ordinarias, se entender\u00e1 prorrogado el per\u00edodo de los miembros \u00a0de la Junta Directiva por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Calidades. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva deber\u00e1n tener el car\u00e1cter de accionistas, o ser representantes de \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Suplentes. Los suplentes reemplazar\u00e1n a \u00a0los respectivos principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, \u00a0en virtud de citaci\u00f3n que har\u00e1 el Secretario de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Intervenciones del Gerente y Revisor \u00a0Fiscal. El Gerente y Revisor Fiscal tendr\u00e1n voz pero no voto en la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reuniones de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones \u00a0extraordinarias tantas veces cuantas sean necesarias para los intereses de la \u00a0Empresa, a juicio de ella o del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Mayor\u00eda Deliberatoria. Constituye \u00a0qu\u00f3rum en las deliberaciones de la Junta Directiva, la presencia de la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Presidente. La Junta elegir\u00e1 Presidente \u00a0de su seno, en la primera reuni\u00f3n siguiente a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Mayor\u00eda para decidir. La Junta \u00a0Directiva, decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con el voto afirmativo de la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Actas. De toda reuni\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva se levantar\u00e1 un Acta que debe indicar el nombre y apellido de los \u00a0asistentes, el car\u00e1cter de principal o suplente de cada uno; los asuntos \u00a0tratados y el n\u00famero de votos con los cuales han sido aprobados o negados. El \u00a0Acta ser\u00e1 firmada por el Presidente y el Secretario. Las Actas se asentar\u00e1n en \u00a0riguroso orden cronol\u00f3gico en un libro registrado y foliado por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, y deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma, se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y \u00a0estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Actas correspondientes a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva, se llevar\u00e1n en libro separado y distinto al de \u00a0la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica de la Empresa y los planes y \u00a0programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes \u00a0generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general de la Empresa \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio \u00a0de sus competencias en materia de procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de \u00a0inversi\u00f3n que le someta a su consideraci\u00f3n el Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y suprimir dependencias de la Empresa, \u00a0cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar los reglamentos administrativos en \u00a0materias de su competencia y aprobar el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar el establecimiento de Sucursales y \u00a0Agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver todo lo relacionado con la \u00a0transferencia de acciones, cambio de t\u00edtulos o nuevas emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar a la Asamblea General de Accionistas, \u00a0cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Disponer y reglamentar todo lo relativo a la \u00a0colocaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y pago de acciones, de conformidad con lo que disponga \u00a0la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, \u00a0conjuntamente con la Gerencia en sus sesiones ordinarias, el balance de \u00a0operaciones de cada ejercicio, acompa\u00f1ado de un informe sobre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la marcha, negocios y situaci\u00f3n de la Empresa y un \u00a0proyecto sobre distribuci\u00f3n de las utilidades l\u00edquidas que muestre el balance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Designar al Secretario General, Subgerentes, \u00a0Auditor Interno, Jefes de Oficina y dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adoptar la planta de personal de la Empresa as\u00ed \u00a0como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fjada de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar al Gerente para constituir cauciones \u00a0reales o personales a nombre de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar en el Gerente, cuando lo estime \u00a0conveniente, alguna o algunas de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar al Gerente para someter a arbitramento \u00a0las diferencias o pleitos entre la Empresa y terceros, para lo cual se seguir\u00e1n \u00a0las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fijar la cuant\u00eda de las fianzas que deban \u00a0prestar los empleados de manejo, llegado el caso, e impartirles su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar al Gerente para la realizaci\u00f3n de \u00a0determinados actos, cuando los Estatutos exijan expresamente esta autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elegir cada dos a\u00f1os, previa citaci\u00f3n, al \u00a0Gerente de la Empresa y sus dos suplentes y fijarles su remuneraci\u00f3n; de \u00a0acuerdo a las disposiciones legales, vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar la participaci\u00f3n de la Empresa en \u00a0cualquier tipo de sociedades compatibles con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Determinar las partidas que se deseen llevar a \u00a0fondos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Impartirle al Gerente las instrucciones, \u00a0orientaciones y ordenes que juzgue convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Tomar las decisiones que no correspondan a la \u00a0Asamblea u a otro \u00f3rgano de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n que le somete a su consideraci\u00f3n el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Representaci\u00f3n Legal. El Gerente es el \u00a0representante legal de la Empresa, ser\u00e1 nombrado por la Junta Directiva y podr\u00e1 \u00a0ser reelegido indefinidamente. La elecci\u00f3n se har\u00e1 en el mes de Marzo en la \u00a0sesi\u00f3n ordinaria que celebre la Junta Directiva despu\u00e9s de su elecci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos cincuenta (50) y el numeral 22 del art\u00edculo \u00a0cincuenta dos (52) de los Estatutos. El nombramiento del Gerente y sus \u00a0suplentes deber\u00e1 registrarse en la C\u00e1mara de Comercio de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Junta Directiva no se re\u00fane despu\u00e9s de vencido \u00a0el per\u00edodo del Gerente, o no hiciere el nombramiento continuar\u00e1 ejerciendo la \u00a0Gerencia quien la venga desempe\u00f1ando, hasta que sea reemplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Per\u00edodo. El per\u00edodo del Gerente es de \u00a0dos (2) a\u00f1os y comienza a partir del primero (19 del mes siguiente a su \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Suplentes. El Gerente tendr\u00e1 dos (2) \u00a0suplentes num\u00e9ricos, que lo reemplazar\u00e1n en su orden en sus faltas absolutas o \u00a0temporales y que ser\u00e1n elegidos junto con el Gerente, pudiendo ser reelegidos \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Funciones del Gerente. El Gerente \u00a0ejerce las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asumir para todos los efectos legales la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Empresa y representarla judicial y \u00a0extrajudicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presupuestales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer todo lo relativo a la administraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los bienes y negocios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea \u00a0General y la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y ordenar los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el \u00a0ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales y su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y remover empleados de la Empresa cuyo \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar los reglamentos necesarios para la buena \u00a0marcha de la Empresa y someterlos a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, cuando \u00a0el asunto sea competencia de este \u00f3rgano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los contratos de trabajo a que haya \u00a0lugar con los empleados y trabajadores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir y hacer cumplir a los empleados y \u00a0trabajadores, las leyes, decretos, reglamentos internos, los presentes \u00a0estatutos y los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar mensualmente a la Junta Directiva el \u00a0correspondiente balance y los informes que aquella le exigiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la Asamblea General, conjuntamente \u00a0con la Junta Directiva, en sus sesiones ordinarias, el balance de operaciones \u00a0del ejercicio respectivo, acompa\u00f1ado de un informe sobre la marcha, negocios y \u00a0situaci\u00f3n de la Empresa y un proyecto sobre distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar la Asamblea General a reuniones \u00a0extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las \u00a0convocatorias del caso cuando lo ordenen los Estatutos, la Junta Directiva o el \u00a0Revisor Fiscal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar la Junta Directiva cuando lo considere \u00a0necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir cauciones reales o personales, \u00a0cualquiera que sea la cuant\u00eda de la operaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Constituir voceros y apoderados cuando lo \u00a0requieran la defensa judicial o extrajudicial de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Transigir, desistir, recibir, hacer \u00a0sustituciones o conferir poderes para la representaci\u00f3n judicial o \u00a0extrajudicial de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Novar y renovar obligaciones y cr\u00e9ditos, \u00a0pr\u00f3rrogas y restringir plazos, aceptar o verificar daciones en pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Hacer dep\u00f3sitos en los bancos y celebrar con \u00a0\u00e9stos cualquier contrato bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones \u00a0y firmar, girar, aceptar y endosar t\u00edtulos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Firmar, aceptar, ceder, instrumentos o cr\u00e9ditos \u00a0civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejecutar cualquier acto de administraci\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n que no haya sido expresamente asignado por los Estatutos o la ley a \u00a0otro \u00f3rgano o empleado de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Cumplir los deberes y obligaciones que le \u00a0imponga la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva y los que por \u00a0naturaleza de su cargo le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Proh\u00edbese al Gerente y miembros de la administraci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, comprar o vender acciones en poder de la \u00a0sociedad, por si o por interpuesta persona, o negociar con ellas en cualquier \u00a0forma o por cualquier conducto, sin sujeci\u00f3n al reglamento de colocaci\u00f3n de \u00a0acciones aprobado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funcionario que la ejerce. La Empresa \u00a0tendr\u00e1 un Secretario General de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, qui\u00e9n desempe\u00f1ara las funciones de Secretario de la Asamblea General \u00a0y de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Funciones del Secretario. Son funciones \u00a0del Secretario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar los libros de las actas de la Asamblea \u00a0General de Accionistas y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el libro de registro de accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir los dem\u00e1s deberes que le impongan la \u00a0Asamblea General, la Junta Directiva, el Gerente, los Reglamentos y Manuales de \u00a0Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Designaci\u00f3n. El Revisor Fiscal y su \u00a0suplente, ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de \u00a0la mitad m\u00e1s uno de las acciones presentes en la reuni\u00f3n. El suplente del \u00a0Revisor Fiscal, lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas o temporales. Tanto el \u00a0Revisor Fiscal como su suplente deber\u00e1n tener las calidades exigidas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El ejercicio de la Revisor\u00eda Fiscal es \u00a0independiente del sistema de Control Interno a que se refiere la Ley 87 de 1993 o \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones en los t\u00e9rminos prevenidos en la Ley 42 de 1993, o \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Per\u00edodo. El per\u00edodo del Revisor Fiscal \u00a0y de su suplente es de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelegido. El Revisor Fiscal \u00a0es un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 71 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Registro en la C\u00e1mara de Comercio. Los \u00a0nombramientos del Revisor Fiscal y su suplente deber\u00e1n registrarse en la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Neiva, con base en las actas de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Incompatibilidades. El Revisor Fiscal \u00a0no podr\u00e1 en ning\u00fan caso tener acciones en la misma Empresa, ni estar ligado dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gerente, con \u00a0alguno de los miembros de la Junta Directiva, con el Cajero o con el Contador, \u00a0y en general no podr\u00e1 estar incurso en ninguna de las inhabilidades e \u00a0incompatibilidades establecidas en la ley. El cargo de Revisor Fiscal es \u00a0incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Rama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdiccional o del Ministerio P\u00fablico, o de la \u00a0misma Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Funciones. El Revisor Fiscal tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerciorarse de que las operaciones que se \u00a0celebren o cumplan por cuenta de la Empresa, se ajusten a las prescripciones de \u00a0los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea, a \u00a0la Junta Directiva o al Gerente, seg\u00fan sea el caso, de las irregularidades que \u00a0ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las entidades gubernamentales que \u00a0ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que \u00a0haya lugar o le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se lleven regularmente la \u00a0contabilidad de la Empresa y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la \u00a0Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la \u00a0sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones \u00a0necesarias para tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar con la frecuencia requerida los \u00a0bienes de la Empresa y, procurar que se tomen oportunamente las medidas de \u00a0conservaci\u00f3n y seguridad de los mismos y de los que la Empresa tenga en \u00a0custodia o a cualquier otro t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones, practicar las \u00a0inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un \u00a0control permanente sobre los valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma, cualquier balance que se \u00a0haga con su dictamen o informe correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea a reuniones \u00a0extraordinarias cuando lo juzgue necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las \u00a0leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le \u00a0encomiende la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez \u00a0en cada semana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que todas las p\u00f3lizas del seguro de \u00a0garant\u00eda de bienes o interesados de la Empresa sean oportunamente expedidas y \u00a0renovadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suministrar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente los informes que le soliciten en \u00a0asuntos relacionados con sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asegurar que se apliquen las tarifas a los \u00a0usuarios, de conformidad con lo que establezcan las normas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD, \u00a0BALANCES, RESERVAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Contabilidad. La Empresa deber\u00e1 \u00a0conformar sus m\u00e9todos de contabilidad, libros y balances a lo dispuesto en las \u00a0leyes sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Balances. Anualmente, el 31 de \u00a0Diciembre, la Empresa cortar\u00e1 sus cuentas y se har\u00e1 el inventario y el balance \u00a0general de fin de ejercicio que, junto con el estado de perdidas y ganancias, \u00a0el informe del Gerente y un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades, se \u00a0presentar\u00e1n por \u00e9ste a la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Presentaci\u00f3n de los Estados \u00a0Financieros. Los balances e inventarios generales, deber\u00e1n llevar la firma del \u00a0Gerente, del Contador y del Revisor Fiscal con su dictamen o informe \u00a0correspondiente, que deber\u00e1 expresar por lo menos lo previsto en el art\u00edculo \u00a0208 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Reserva Legal. La Empresa constituir\u00e1 \u00a0una reserva, que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades \u00a0l\u00edquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento \u00a0(50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas; pero, si \u00a0disminuyere, volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales \u00a0utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Reservas Extraordinarias. La Asamblea \u00a0General podr\u00e1 destinar, cuando as\u00ed lo requiera la situaci\u00f3n financiera d\u00e9 la \u00a0Empresa, las sumas que estime convenientes para la formaci\u00f3n de otros fondos de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Responsabilidad. La aprobaci\u00f3n del \u00a0balance por la Asamblea, no exonera de responsabilidad a los administradores y \u00a0funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempe\u00f1ado \u00a0dichos cargos durante el ejercicio a que se refiera dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Pago de Dividendos. La Empresa no podr\u00e1 \u00a0pagar dividendos sino tom\u00e1ndolos de las utilidades l\u00edquidas que resulten de los \u00a0balances e inventarios aprobados por la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos no se fijar\u00e1n sino despu\u00e9s de hechas \u00a0las deducciones para las reservas legal y extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Clasificaci\u00f3n. Todas las personas que \u00a0presten sus servicios a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. \u00a0&#8220;Telehuila S. A.&#8221;, son trabajadores oficiales y por lo tanto estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. No obstante, se \u00a0excepcionan: el Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno, \u00a0Jefes de Departamento, Jefes de Divisi\u00f3n, y Jefes de Secci\u00f3n, quienes tienen la \u00a0calidad de empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Revisor\u00eda Fiscal podr\u00e1 ser ejercida \u00a0por persona natural o jur\u00eddica, en este \u00faltimo caso, pudiendo ser vinculada \u00a0mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, no teniendo por tanto la calidad \u00a0de servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Actos, Operaciones y Contratos. De \u00a0acuerdo con su naturaleza legal, Telehuila est\u00e1 sometida al siguiente r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico: a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional, al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del \u00a0estado establecidas en los Decretos\u2011leyes 1050 y 3130 de 1968, en lo \u00a0pertinente, al Decreto ley 130 de \u00a01976, norma que establece el r\u00e9gimen de las entidades descentralizadas de \u00a0segundo grado o indirectas; a las leyes especiales que regulan el servicio \u00a0p\u00fablico de las telecomunicaciones, a las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio \u00a0que regulan las sociedades an\u00f3nimas y, a sus propios Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los actos y operaciones que realice \u00a0la Empresa para el desarrollo de su objeto social, est\u00e1n sujetos a las reglas \u00a0del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de \u00a0competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos estatales que celebre la Empresa \u00a0estar\u00e1n sujetos a las normas de la Ley 80 de 1993 o a los \u00a0efectos jur\u00eddicos que esta ley disponga, o las que la sustituyan, modifiquen o \u00a0deroguen. En los contratos a que se refiere el art\u00edculo 38 de dicha ley, los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales, se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XV de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DE LOS \u00a0CONTRATOS DEL ARTICULO 38 DE LA Ley 80 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Aspectos que regula. Las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n, cuant\u00edas y \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, \u00a0necesarios para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por \u00a0red de telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dichos contratos comprender\u00e1n la \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como \u00a0los referentes a la transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y control, red externa a\u00e9rea o \u00a0subterr\u00e1nea, incluyendo los cables y dem\u00e1s implementos f\u00edsicos, los soportes \u00a0l\u00f3gicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el \u00a0funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. \u00a0La construcci\u00f3n que incluye todas las obras civiles necesarias para la \u00a0canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de abonado, el mantenimiento de \u00a0todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcci\u00f3n de los \u00a0sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, \u00a0as\u00ed como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcci\u00f3n tales como \u00a0interventor\u00eda, dise\u00f1o, estudio y elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los aspectos no previsto en este \u00a0cap\u00edtulo, el r\u00e9gimen de los contratos a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 en \u00a0general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Principios. Las actuaciones de quienes \u00a0intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n se desarrollar\u00e1n con arreglo a los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Selecci\u00f3n Objetiva. Es Objetiva la \u00a0selecci\u00f3n imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento mas \u00a0favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n \u00a0subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento m\u00e1s favorable es aquel, que teniendo en \u00a0cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n y equipos, plazo y precios y la ponderaci\u00f3n precisa, detallada y \u00a0concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis \u00a0previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si se trata de contrataci\u00f3n directa, \u00a0resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan \u00a0factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente \u00a0exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideraci\u00f3n del m\u00e1s \u00a0bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Transparencia. Debe propenderse por la \u00a0igualdad de oportunidades en la presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que \u00a0reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con \u00a0la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telehuila expedir\u00e1 a costa de cualquier persona que \u00a0demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando \u00a0la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las \u00a0patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de Concurso o en las solicitudes de \u00a0cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos estrictamente necesarios para participar \u00a0y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los \u00a0bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Econom\u00eda. La Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos \u00a0para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 impulso oficioso a sus \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los procedimientos contractuales se \u00a0interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n a seguir tr\u00e1mites distintos y adicionales \u00a0a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o \u00a0de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias \u00a0inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o inconveniencia del objeto a \u00a0contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizar\u00e1n o \u00a0impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista o \u00a0al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se \u00a0someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por \u00a0la ley de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa no exigir\u00e1 sellos, autenticaciones, \u00a0documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones \u00a0oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo \u00a0cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos o la falta de documentos \u00a0referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la \u00a0comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo suficiente para el rechazo de \u00a0los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n ser requeridos para que \u00a0completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n cuando ella sea requerida y \u00a0deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa constituir\u00e1 las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al \u00a0momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa incluir\u00e1 en sus presupuestos anuales una \u00a0apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por \u00a0los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se originen en la revisi\u00f3n de los \u00a0precios pactados por raz\u00f3n de los cambios o alteraciones en las condiciones \u00a0iniciales de los contratos por ella celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Responsabilidad. Los servidores p\u00fablicos \u00a0est\u00e1n obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a \u00a0vigilar la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y a proteger los derechos \u00a0de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por sus \u00a0actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os que se \u00a0causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsablidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante \u00a0legal de la Empresa quien no podr\u00e1 trasladarla a la Junta Directiva de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Competencia. La competencia para \u00a0dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos estatales en Telehuila corresponde a su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad \u00a0que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por \u00a0la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, el Gerente de la Empresa deber\u00e1 informar previamente a \u00a0la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para los cuales \u00a0el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por \u00a0necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0aludida con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 \u00a0en la sesi\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modalidades de Procedimientos. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente cap\u00edtulo, se someter\u00e1 a \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas previstos en este estatuto. \u00a0Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud publica \u00a0de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Tr\u00e1mite de los Procedimientos seg\u00fan la \u00a0cuant\u00eda. El procedimiento de selecci\u00f3n de contratistas a seguir lo determinar\u00e1 \u00a0el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la \u00a0Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directasiguiendo el \u00a0procedimiento que se indica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato \u00a0a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo del presupuesto oficial o \u00a0estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, se consultar\u00e1 los precios \u00a0o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Solicitud Directa de Ofertas. Es el \u00a0procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, \u00a0para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento, de acuerdo con las cuant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con la siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a \u00a01.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con \u00a0la suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra o de servicio, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y menos de 6.300 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, se deber\u00e1 solicitar m\u00ednimo tres (3) cotizaciones a las \u00a0personas que est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentaci\u00f3n \u00a0de s\u00f3lo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitir\u00e1 la \u00a0contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la \u00a0firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de la Empresa podr\u00e1 \u00a0aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendr\u00e1n vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00f3rdenes de trabajo cuyo objeto sea la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios donde se \u00a0ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en el articulo 73., de este \u00a0Estatuto. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n celebrarse por un t\u00e9rmino superior \u00a0a seis (6) meses, por las cuant\u00edas previstas en este art\u00edculo y se asignar\u00e1n \u00a0mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito \u00a0previamente en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Requisitos para la solicitud directa de \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n de la orden \u00a0de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, \u00a0tendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada \u00a0por escrito por el representante legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se constituir\u00e1n las reservas y compromisos presupuestales \u00a0necesarios para atender oportunamente el pago de las \u00f3rdenes o contratos \u00a0celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n de la orden o \u00a0contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de trabajo o contrato escrito, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del contratista, \u00a0el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y \u00a0cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si esta fuere necesaria en consideraci\u00f3n a la \u00a0forma de pago, entrega de materiales o anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La celebraci\u00f3n de las \u00f3rdenes o contratos en el \u00a0procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerir\u00e1 que el contratista \u00a0est\u00e9 inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden de trabajo, de compra o servicio, \u00a0constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Solicitud Publica de Ofertas. Es el \u00a0procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad contractual de la Empresa, \u00a0por el que mediante convocatoria p\u00fablica se solicitan ofertas para que los \u00a0interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1 ser \u00a0autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendr\u00e1 el \u00a0siguiente tramite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0acerca del objeto del contrato proyectado, y dem\u00e1s aspectos y condiciones de la \u00a0invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del documento &#8220;Programa del \u00a0Concurso&#8221;, el cual regula el tr\u00e1mite al que debe sujetarse el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselecci\u00f3n \u00a0de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n con los oferentes \u00a0preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en el documento que \u00a0contiene las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta m\u00e1s favorable para la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato con \u00a0el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites indicados en el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo para la selecci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, \u00a0se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, evitando las \u00a0dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Informaci\u00f3n y convocatoria al p\u00fablico. \u00a0Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en forma p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n proyectada, para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 \u00a0utilizando, diarios de amplia circulaci\u00f3n en el territorio de jurisdicci\u00f3n de \u00a0la Empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y cuant\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se publicar\u00e1n hasta dos (2) \u00a0avisos en medios escritos seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, cuidando que el \u00a0ultimo o \u00fanico aviso, se publique con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario, a la fecha de inicio prevista para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no podr\u00e1n incluir referencia al nombre \u00a0o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa con el objeto de facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, previamente a la convocatoria \u00a0p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u otros medios an\u00e1logos la intenci\u00f3n \u00a0de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, se\u00f1alando en forma \u00a0gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Programa del Concurso. El documento que \u00a0contiene las bases de la solicitud publica de ofertas &#8220;Programa del \u00a0Concurso&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento contendr\u00e1 entre otra la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1alar\u00e1n los plazos de las distintas etapas \u00a0previstas en el articulo 83 de este cap\u00edtulo, especialmente deber\u00e1 precisarse, \u00a0en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento \u00a0de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual \u00a0los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la convocatoria audiencia a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 93; de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser prorrogados oficiosamente \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente fijado. Asimismo, el plazo \u00a0para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de las dos terceras \u00a0(2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sehalar\u00e1n los requisitos objetivos \u00a0estrictamente necesarios para participar en el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la naturaleza y caracter\u00edsticas del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1n y definir\u00e1n reglas imparciales, \u00a0equitativas, claras y precisas que permitan la presentaci\u00f3n de ofertas de las \u00a0mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n objetiva. Estas reglas deber\u00e1n \u00a0redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que \u00a0impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la \u00a0voluntad exclusiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se se\u00f1alar\u00e1n en forma precisa los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y \u00a0se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os requeridos para el objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el \u00a0objeto de la contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n condiciones y exigencias de \u00a0imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los \u00a0datos, informes y documentos especialmente cuando \u00e9stos estuvieren errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas \u00a0alternativas o parciales, reserv\u00e1ndose la Empresa el derecho a adjudicar a este \u00a0tipo de ofrecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones y requisitos de la garant\u00eda de \u00a0seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan \u00a0ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea insuficiente, o no est\u00e9 \u00a0debidamente constituida, la Empresa requerir\u00e1 al oferente para su correcci\u00f3n Si \u00a0el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino establecido, no ser\u00e1 considerada su \u00a0oferta y se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de aquel para participar en el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su \u00a0objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se se\u00f1alar\u00e1n las reglas de adjudicaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: a) Las modificaciones o aclaraciones al \u00a0Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de oficio a solicitud de quienes lo \u00a0hayan adquirido, y la Empresa podr\u00e1 aceptarlas o no, comunicando su decisi\u00f3n a \u00a0quienes hubieren adquirido dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previamente a la solicitud p\u00fablica de ofertas \u00a0deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y, adem\u00e1s, los dise\u00f1os, planos, evaluaciones \u00a0de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan sea el caso, y si estos fuesen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Presentaci\u00f3n, Estudio y Preselecci\u00f3n de \u00a0Ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo \u00a0establecido, sujet\u00e1ndose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las \u00a0ofertas no deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n contradictoria, indeterminada, ambigua \u00a0o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el \u00a0Programa del Concurso deber\u00e1 preverse que los oferentes responder\u00e1n \u00a0patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido en el Programa del Concurso \u00a0se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones \u00a0necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o mejora de la \u00a0propuesta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta \u00a0del proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el estudio previo de las \u00a0propuestas, se preseleccionar\u00e1n las que hayan presentado los ofrecimientos m\u00e1s \u00a0favorables de acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos del objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n y los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en el Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Etapa de Negociaci\u00f3n. En los casos en \u00a0que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comit\u00e9 \u00a0Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00e1reas de la Empresa involucradas \u00a0en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros los designar\u00e1 aquel funcionario, \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las condiciones generales de las \u00a0propuestas preseleccionadas, y plantear f\u00f3rmulas o alternativas que aplicadas a \u00a0las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses \u00a0de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mecanismos \u00a0y sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las propuestas \u00a0preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y \u00a0respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa, determinar\u00e1 si \u00a0en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Selecci\u00f3n de la Propuesta m\u00e1s \u00a0Favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los estudios necesarios y agotada la \u00a0etapa de negociaci\u00f3n, si \u00e9sta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n motivada, el \u00a0representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la Entidad \u00a0se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, siguiendo \u00a0exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, devolviendo a \u00e9stos \u00a0la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa podr\u00e1 \u00a0seleccionar y contratar, a pesar de que se presente s\u00f3lo una oferta, siempre \u00a0que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos \u00a0referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente mismo, innecesarios para la \u00a0comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisi\u00f3n o \u00a0rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o revisiones administrativas posteriores, \u00a0ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos \u00a0en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Celebraci\u00f3n del Contrato. Cumplidos los \u00a0requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el proponente seleccionado. En \u00a0caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto, o no acepte \u00a0firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garant\u00eda \u00a0de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el \u00a0proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare \u00a0conveniente contratar con alguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 95\u00ba de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Perfeccionamiento del Contrato. Los \u00a0contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el \u00a0objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito, a excepci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda constituida por el contratista, y la existencia de las \u00a0disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de \u00a0contrataci\u00f3n con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado el contrato se proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL o un medio de \u00a0divulgaci\u00f3n oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los \u00a0derechos correspondientes por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Garant\u00eda de seriedad de la oferta. En \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, los oferentes deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de \u00a0seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de Empresa de Seguros, debidamente \u00a0constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n sea inferior a \u00a0la se\u00f1alada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la \u00a0naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la conveniencia de la constituci\u00f3n de esta \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Audiencias. Antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, \u00a0y dentro del plazo establecido en este documento, podr\u00e1n solicitar la \u00a0convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones \u00a0acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el \u00a0efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus \u00a0solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 en el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas previsto en este cap\u00edtulo, y \u00a0cuando la Empresa lo considere conveniente o la soliciten las dos terceras \u00a0(2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la seleccicn se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se levantar\u00e1 un Acta en la que se \u00a0dejar\u00e1 constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la \u00a0misma se hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Causales de no Adjudicaci\u00f3n. La Empresa \u00a0podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la no presentaci\u00f3n de propuestas, porque las \u00a0mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento \u00a0que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en este \u00a0cap\u00edtulo que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se \u00a0expedir\u00e1 un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Prescindencia de la solicitud de ofertas. \u00a0Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con una \u00a0determinada persona, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto, previa \u00a0justificaci\u00f3n de la dependencia que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la \u00a0modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de conformidad con el art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos originados en la urgencia manifiesta \u00a0estar\u00e1n sometidos al control establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el representante legal lo considere \u00a0procedente por necesidades del inter\u00e9s p\u00fablico, o indispensables para la \u00a0continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal caso deber\u00e1 expedirse un acto motivado \u00a0sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate del ensanche o renovaci\u00f3n de \u00a0plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Aceptaci\u00f3n de las condiciones legales. \u00a0En las propuestas los oferentes deber\u00e1n manifestar el cumplimiento de todas las \u00a0condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, \u00a0capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el \u00a0proponente seleccionado deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de todos estos \u00a0requisitos, conforme a lo previsto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Cl\u00e1usulas de los contratos. En los \u00a0contratos que deban constar por escrito se podr\u00e1n estipular las cl\u00e1usulas propias \u00a0o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio de las \u00a0prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la Empresa de car\u00e1cter coercitivo, que \u00a0permitan constre\u00f1ir al contratista para el m\u00e1s adecuado cumplimiento de sus \u00a0obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las gestiones necesarias para el \u00a0reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere \u00a0lugar (numeral 2\u00ba art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, de \u00a0terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las \u00a0leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. De la Interpretaci\u00f3n Unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la \u00a0paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se pretende \u00a0satisfacer con el objeto contratado, la Empresa sino se logra acuerdo, \u00a0interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o \u00a0cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. De la Modificaci\u00f3n Unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n \u00a0grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer con \u00e9l, fuere necesario \u00a0introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al \u00a0acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente \u00a0motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros \u00a0o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones alteran el valor del contrato \u00a0en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 \u00a0renunciar a la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato y la Compa\u00f1ia adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas \u00a0que fueren necesarias para garantizar la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. De la Terminaci\u00f3n Unilateral. La Empresa \u00a0en acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo \u00a0requieran o la situaci\u00f3n de orden publico lo imponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del \u00a0contratista, si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de \u00a0quiebra del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o \u00a0embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sinembargo, en los casos a que se refieren los \u00a0numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el \u00a0garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 \u00a0lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de negocios del deudor \u00a0en concordato. La Empresa dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la \u00a0paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. De la Caducidad y sus Efectos. La \u00a0caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual si se presentan algunos de \u00a0los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y \u00a0evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la Empresa por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por terminado y ordenar\u00e1 su \u00a0liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Empresa decida abstenerse de \u00a0declarar la caducidad adoptar\u00e1 las medidas de control e intervenci\u00f3n \u00a0necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. La declaratoria \u00a0de caducidad no impedir\u00e1 que la Empresa tome posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae \u00a0inmediatamente la ejecuci\u00f3n del objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s del \u00a0garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podr\u00e1 declarar la \u00a0caducidad, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien se har\u00e1 acreedor a las sanciones e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad sera constitutiva del \u00a0siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Garant\u00edas. El contratista constituir\u00e1 \u00a0una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones surgidas del \u00a0contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino del contrato, su \u00a0liquidaci\u00f3n y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para \u00a0amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento \u00a0de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo \u00a0amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de \u00a0seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en \u00a0garant\u00edas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se entender\u00e1 vigente hasta la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Liquidaci\u00f3n de los Contratos. Los \u00a0contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el termino que se \u00a0se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del \u00a0vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha del \u00a0acuerdo que la disponga. El procedimiento y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa las partes podr\u00e1n acordar los ajustes, \u00a0revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las \u00a0partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse \u00a0a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la \u00a0extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, de la garant\u00eda del contrato o la \u00a0estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la \u00a0provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e \u00a0indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las \u00a0obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n, o \u00a0manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no intervenir en ella, o las partes \u00a0no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas ser\u00e1 practicada directa y \u00a0unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo motivado \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Listado de Proponentes. Los contratos \u00a0a que se refiere el articulo 83 del presente cap\u00edtulo, con cuant\u00eda igual o \u00a0superior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas \u00a0de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del Listado de Proponentes de la Empresa y\/o \u00a0Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Control y Vigilancia por parte de la \u00a0Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la Ley y \u00a0este Estatuto otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de este funcionario los informes \u00a0necesarios sobre el ejercicio de estas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, seg\u00fan las competencias contenidas en los presentes \u00a0Estatutos, los planes de inversi\u00f3n de la Empresa y los presupuestos requeridos \u00a0para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los contratos, \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n y los procesos judiciales en curso a la fecha \u00a0en que entre a regir la presente Resoluci\u00f3n, continuar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0vigentes en el momento de su celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2251 de 1993 \u00a0reglamentario de la Ley 80 de 1993, a \u00a0partir del 28 de Octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n o contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla tambi\u00e9n se aplica a los contratos \u00a0que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de \u00a0Octubre de 1993 as\u00ed como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha \u00a0fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Causales de Disoluci\u00f3n. La sociedad se \u00a0disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Por vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado para su \u00a0duraci\u00f3n, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa \u00a0social, por la terminaci\u00f3n de la misma o por la extinci\u00f3n de la cosa o cosas cuya \u00a0explotaci\u00f3n constituye el objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la reducci\u00f3n del n\u00famero de accionistas a \u00a0menos del requerido en la ley para su formaci\u00f3n o funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la declaraci\u00f3n de quiebra de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de autoridad competente en los casos \u00a0previstos en las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el \u00a0patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o m\u00e1s \u00a0de las acciones suscrita llegue a pertenecer a un solo accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Extraordinariamente en cualquier tiempo, por \u00a0decisi\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, adoptada conforme a las leyes o \u00a0con el voto favorable de un n\u00famero plural de accionistas que represente no \u00a0menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la sociedad, se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n. La Asamblea General de Accionistas, \u00a0designar\u00e1 un liquidador y su respectivo suplente, quien har\u00e1 la liquidaci\u00f3n \u00a0reembolsando a los asociados total o parcialmente sus acciones, seg\u00fan el caso, \u00a0en proporci\u00f3n al valor nominal del inter\u00e9s de cada asociado, mediante la venta \u00a0de los bienes sociales, cualesquiera que sean \u00e9stos, una vez cancelados todo el \u00a0pasivo externo de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Liquidador. Mientras no se haga por la \u00a0Asamblea General de Accionistas la designaci\u00f3n del liquidador o liquidadores y \u00a0se registren sus nombramientos, actuar\u00e1 en car\u00e1cter de tal quien sea Gerente de \u00a0la Sociedad y en su defecto, los suplentes que figuren inscritos en el registro \u00a0mercantil del domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Per\u00edodo de Liquidaci\u00f3n. Durante todo \u00a0el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 funcionar la Asamblea General de \u00a0Accionistas y ejecutar, en reuniones ordinarias y extraordinarias, todas las \u00a0atribuciones compatibles con el estado de la liquidaci\u00f3n y, especialmente, las \u00a0de nombrar y remover libremente al liquidador. Durante el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n, todos los accionistas tendr\u00e1n derecho a consultar los libros y \u00a0papeles de la sociedad, a excepci\u00f3n de los que contengan secretos industriales, \u00a0que estar\u00e1n bajo la guarda de los liquidadores, los libros y papeles no ser\u00e1n \u00a0sacados de la Oficina de Liquidaci\u00f3n. Cuentas. El Liquidador exigir\u00e1 la cuenta \u00a0de su gesti\u00f3n al Gerente, a los miembros de la Junta Directiva y a cualquiera \u00a0otra persona que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales \u00a0cuentas no hayan sido aprobadas por la Asamblea General de Accionistas e \u00a0informar\u00e1 a \u00e9sta sobe el particular a fin de que ordene las acciones que \u00a0correspondieren. A su turno, el liquidador estar\u00e1 obligado a rendir cuentas y a \u00a0presentar estados de la liquidaci\u00f3n a la Asamblea General de Accionistas en sus \u00a0reuniones ordinarias o cuando lo exija la misma Asamblea y a someter a ella la \u00a0cuenta final de liquidaci\u00f3n. Formalidades. Cuando la Asamblea General decrete \u00a0la disoluci\u00f3n de la sociedad, el Gerente elevar\u00e1 tal determinaci\u00f3n a escritura \u00a0p\u00fablica con las dem\u00e1s solemnidades previstas para la reforma de estatutos, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que se\u00f1ale la misma Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Posesi\u00f3n. Ning\u00fan funcionario o \u00a0empleado de los nombrados por la Junta Directiva dejar\u00e1 de ejercer su cargo, \u00a0aunque su periodo haya terminado, sin que haya tomado posesi\u00f3n el que haya de reemplazarlo. \u00a0Todo empleado, antes de empezar a ejercer su cargo, firmar\u00e1 una acta de \u00a0posesi\u00f3n en la cual se obligue a cumplir los reglamentos de su empleo, a \u00a0guardar estricta reserva de las operaciones de la sociedad y a cumplir los \u00a0reglamentos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Arbitramento. Ser\u00e1 obligatorio someter \u00a0a decisi\u00f3n arbitral todas las diferencias que por raz\u00f3n del contrato de \u00a0sociedad pueden surgir entre los accionistas o entre estos y la Empresa, en \u00a0cualquier tiempo, y los \u00e1rbitros ser\u00e1n nombrados de acuerdo con lo ordenado en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n de los \u00a0libros y cuentas de la Empresa, documentos, cajas, correspondencia, etc., s\u00f3lo \u00a0se permitir\u00e1 a las entidades y autoridades que por ley o por contrato tengan \u00a0facultades de ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA DE ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Procedimiento. Las reformas de los \u00a0presentes Estatutos deben ser aprobadas en un solo debate, en reuniones \u00a0ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas y requieren \u00a0el voto favorable del 70% de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. Estas \u00a0reformas requerir\u00e1n para su adopci\u00f3n la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, ser\u00e1n \u00a0elevadas a escritura p\u00fablica que firmar\u00e1 el representante legal de la Empresa y \u00a0se inscribir\u00e1n en el Registro Mercantil de acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas reformas se enviar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia de Sociedades para su aprobaci\u00f3n, \u00fanicamente en los casos \u00a0dispuestos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Normas Supletorias. En lo no previsto \u00a0en los presentes Estatutos, se aplicar\u00e1n a la Empresa en sus relaciones entre \u00a0sus socios, las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio establecidas para las \u00a0sociedades an\u00f3nimas, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica precisada en el art\u00edculo 2\u00ba de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Aprobaci\u00f3n. Los presentes Estatutos \u00a0fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, en su \u00a0sesi\u00f3n de abril 22 de 1994 (Acta 019), y requieren para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y regir\u00e1n a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0respectivo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Neiva, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de la Asamblea\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha d\u00e9 su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 10 de junio de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1187 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 Por el cual se aprueban los Estatutos de presa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila S. A. &#8220;Telehuila S.A.&#8221; \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Art\u00edculo 26 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}