{"id":23886,"date":"2023-07-12T22:47:54","date_gmt":"2023-07-12T22:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1194-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:54","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:54","slug":"decreto-1194-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1194-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1194 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1194 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 363 y 391 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0modificados por los art\u00edculos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990 \u00a0respectivamente; 371 del mismo C\u00f3digo y el art\u00edculo 55 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero. Los \u00a0cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas \u00a0o comit\u00e9s seccionales de las organizaciones sindicales, deber\u00e1n ser comunicados \u00a0por escrito una vez realizada la asamblea de elecci\u00f3n, por cualquier miembro de \u00a0la junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo \u00a0de la correspondiente jurisdicci\u00f3n o, en su defecto, a la primera autoridad \u00a0pol\u00edtica del lugar, con indicaci\u00f3n de los nombres e identificaci\u00f3n de cada uno \u00a0de los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasar\u00e1n igual \u00a0comunicaci\u00f3n inmediatamente al empleador o empleadores. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo. Los \u00a0cambios, totales o parciales, de las juntas directivas, subdirectivas \u00a0o comit\u00e9s seccionales de las organizaciones sindicales, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y de Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de las juntas directivas deber\u00e1 ser presentada por escrito dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la asamblea de elecci\u00f3n, por el \u00a0presidente o secretario de la junta, entrante o saliente, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: parte pertinente del acta de elecci\u00f3n, suscrita por el \u00a0secretario general de la organizaci\u00f3n sindical o por quien haya actuado como \u00a0secretario de la respectiva asamblea, listado debidamente firmado por los \u00a0asistentes a la misma, y la n\u00f3mina de los directivos con indicaci\u00f3n de sus \u00a0nombres y apellidos, documento de identidad y cargos que les fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de elecci\u00f3n de \u00a0juntas directivas se har\u00e1 constar el n\u00famero total de afiliados a la \u00a0organizaci\u00f3n sindical, igualmente, que la elecci\u00f3n de los miembros de la junta \u00a0directiva se realiz\u00f3 por votaci\u00f3n secreta, en papeleta escrita o tarjeta \u00a0electoral, y con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales, legales y estatutarias \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la \u00a0elecci\u00f3n, los miembros de la junta directiva electa har\u00e1n la correspondiente \u00a0designaci\u00f3n de los cargos. En todo caso, el cargo de fiscal corresponder\u00e1 a la \u00a0fracci\u00f3n mayoritaria de las minoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se presume que \u00a0la elecci\u00f3n de juntas directivas sindicales, se efectu\u00f3 con el lleno de las \u00a0formalidades legales, y que las personas designadas para ocupar los cargos en \u00a0ellas reunen los requisitos exigidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o los estatutos del sindicato, federaci\u00f3n o \u00a0confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 27 de noviembre de 1997. Expediente: 11762. Actor: H\u00e9ctor Justino \u00a0Jaramillo Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. La \u00a0inscripci\u00f3n de las juntas directivas sindicales corresponde a los funcionarios \u00a0que para el efecto designe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para inscribir, formular \u00a0objeciones, o negar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n no re\u00fana los requisitos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el funcionario del conocimiento formular\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite a \u00a0los peticionarios, las objeciones a que haya lugar, a fin de que se efect\u00faen \u00a0las correcciones necesarias. Presentada la solicitud corregida, el funcionario \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a su radicaci\u00f3n, para resolver sobre la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 \u00a0que se ha desistido de la solicitud de inscripci\u00f3n, si formuladas las \u00a0objeciones, no se da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. En este evento, \u00a0se archivar\u00e1 la petici\u00f3n sin perjuicio de que el interesado presente \u00a0posteriormente otra solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 27 de noviembre de 1997. Expediente: 11762. Actor: H\u00e9ctor Justino \u00a0Jaramillo Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Cuarto. Constituye causal para negar la inscripci\u00f3n de las juntas directivas de \u00a0las organizaciones sindicales, el que la elecci\u00f3n sea contraria a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley o a los estatutos; o que producido el auto de objeciones \u00a0no se d\u00e9 cumplimiento a lo que en \u00e9l se dispone. (Nota 1: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 1997. Expediente: \u00a011762. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Quinto. Durante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de una junta directiva no procede \u00a0ning\u00fan tipo de impugnaci\u00f3n. La providencia mediante la cual se ordena o no la \u00a0inscripci\u00f3n, debidamente motivada, deber\u00e1 notificarse al representante legal de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical, a quienes hayan suscrito la respectiva solicitud, y \u00a0al empleador o empleadores correspondientes. Contra la misma, los recursos de \u00a0ley, interpuestos en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0(Nota 1: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 1997. Expediente: \u00a011762. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto. Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, sin que el \u00a0Ministerio de Trabajo y seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud, la \u00a0junta directiva se entender\u00e1 inscrita en el registro correspondiente, sin \u00a0perjuicio de las sanciones en que incurra el funcionario responsable de la \u00a0omisi\u00f3n. En este evento, el funcionario \u00a0proceder\u00e1 a ordenar la inscripci\u00f3n y notificar\u00e1 a los jur\u00eddicamente \u00a0interesados, advirti\u00e9ndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, \u00a0interpuestos en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota 1: \u00a0\u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de agosto de 1999. Expediente: 1492-98. Actor: Jorge Ignacio \u00a0Salcedo Gal\u00e1n. Ponente: Carlos Arturo Orjuela \u00a0G\u00f3ngora. Nota 3: Con relaci\u00f3n al art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 27 de noviembre de 1997. Expediente: 11762. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo \u00a0Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo S\u00e9ptimo. Dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia que decida la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de una junta directiva sindical, el funcionario del \u00a0conocimiento remitir\u00e1 copia de la misma a la Divisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Registro Sindical-Grupo Especializado de Archivo Sindical en santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para efectos de la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos elegidos \u00a0no podr\u00e1n actuar v\u00e1lidamente mientras no quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se orden\u00f3 su inscripci\u00f3n en el registro sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a027 de noviembre de 1997. Expediente: 11762. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo \u00a0Ulloa. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Octavo. En la \u00a0elecci\u00f3n de los miembros de las juntas directivas sindicales, para asegurar la \u00a0representaci\u00f3n proporcional, cuando se vote por dos (2) o m\u00e1s planchas, listas \u00a0o tarjetas electorales, se emplear\u00e1 el sistema del cuociente electoral. El \u00a0cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos \u00a0por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de directivos a cada plancha se \u00a0har\u00e1 el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos \u00a0v\u00e1lidos. Si quedaran puestos por proveer, se adjudicar\u00e1n a los mayores \u00a0residuos, en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Todo \u00a0sindicato podr\u00e1 prever en sus estatutos la creaci\u00f3n de subdirectivas \u00a0secionales, en aquellos municipios distintos al de su \u00a0domicilio principal y en el que tenga un n\u00famero no inferior a veinticinco (25) \u00a0miembros. Igualmente, se podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de comit\u00e9s seccionales en \u00a0aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un n\u00famero de afiliados no \u00a0inferior a doce (12) miembros. No podr\u00e1 haber m\u00e1s de una subdirectiva \u00a0o comit\u00e9 por municipio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. El \u00a0presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos \u00a010, 11, 12 y 13 del Decreto 1469 de 1978, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 d\u00edas de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Hern\u00e1ndez Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1194 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 363 y 391 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0modificados por los art\u00edculos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990 \u00a0respectivamente; 371 del mismo C\u00f3digo y el art\u00edculo 55 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}