{"id":23888,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1201-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1201-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1201-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1201 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1201 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9banse los Estatutos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda. TELESANTAROSA, \u00a0adoptados mediante Acuerdo No. 003 de marzo 11 de 1994, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO No. 003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta de socios de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Rosa del Cabal Ltda., en uso de sus facultades \u00a0legales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Que mediante Acuerdo No. 01 de noviembre 27 de \u00a01991, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Que mediante Acuerdo No. 02 de mayo 26 de 1993, \u00a0se modificaron algunos art\u00edculos del Acuerdo anteriormente citado, que \u00a0recogieron las sugerencias formuladas por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y las modificaciones a las estipulaciones octava y \u00a0decimos\u00e9ptima del contrato social relativas al capital social y al reparto de \u00a0utilidades, todo lo cual consta en Escritura P\u00fablica No. 4.020 de diciembre 10 \u00a0de 1993 otorgada en la Notar\u00eda Unica del C\u00edrculo de Santa Rosa de Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Que mediante Escritura P\u00fablica No. 4.190 de \u00a0diciembre 24 de 1993 otorgada en la Notar\u00eda Unica del C\u00edrculo de Santa Rosa de \u00a0Cabal, se protocoliz\u00f3 el Acta No. 04 de diciembre 22\/93 correspondiente a la \u00a0Junta de Socios de TELESANTAROSA mediante la cual la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-TELECOM-increment\u00f3 en mil cuatrocientos noventa y ocho \u00a0millones de pesos ($1&#8217;498.000.000) M\/cte. el monto de su aporte en el capital \u00a0social de TELESANTAROSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Que la Ley 80 de 1993 por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en su art\u00edculo 38 determina un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n \u00a0y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Que igualmente el citado art\u00edculo 38 dispone que \u00a0los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinar\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar en los contratos, de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como los procedimientos y las \u00a0cuant\u00edas a los cuales deban sujetarse para su celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la ley, \u00a0que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n desarrollar los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. Que teniendo TELESANTAROSA por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se \u00a0refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo \u00a0la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de TELESANTAROSA, \u00a0con el objeto de evitar la dispersi\u00f3n de normas que pudiesen conllevar a \u00a0errores en su aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los estatutos \u00a0de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Adoptar los siguientes estatutos para \u00a0la Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda. \u00a0TELESANTAROSA, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, \u00a0OBJETO Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Naturaleza. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda, TELESANTAROSA, es una sociedad \u00a0entre entidades p\u00fablicas, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, que se organiz\u00f3 de conformidad con el Decreto \u00a01735 de julio 4 de 1991, el Contrato de Constituci\u00f3n protocolizado con la \u00a0Escritura P\u00fablica No. 3066 de noviembre 27 de 1991, otorgada en la Notar\u00eda \u00a0Unica del C\u00edrculo de Santa Rosa de Cabal y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Domicilio. La Empresa tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Santa Rosa de Cabal, pero podr\u00e1 establecer \u00a0sucursales y agencias en otros lugares del Departamento del Risaralda cuando \u00a0as\u00ed lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Duraci\u00f3n. De acuerdo con la citada \u00a0Escritura P\u00fablica No. 3.066 la duraci\u00f3n de TELESANTAROSA es de noventa y nueve \u00a0(99) a\u00f1os contados a partir del 27 de noviembre de 1991, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por determinaci\u00f3n de la Junta General de Socios, de conformidad con \u00a0la ley y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Objeto. La Empresa tendr\u00e1 como objeto \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda local en la ciudad de Santa Rosa de \u00a0Cabal y dem\u00e1s lugares del Departamento de Risaralda que determine la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Actividades. En desarrollo de su objeto \u00a0social, la Empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los \u00a0servicios de comunicaciones telef\u00f3nicas locales dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del \u00a0sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acci\u00f3n \u00a0conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los \u00a0servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir cr\u00e9ditos, emitir, \u00a0ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer \u00a0obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar \u00a0contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar \u00a0cualquier acto o contrato l\u00edcito ya sean civiles, comerciales o \u00a0administrativos, sin ninguna reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u \u00a0otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la \u00a0interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, mediante contratos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Participar, cuando para ello se encuentre \u00a0debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Importar bienes o servicios, contratar asesor\u00edas \u00a0o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Capital. El capital de la Empresa es de \u00a0DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS \u00a0CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($2.440.626.654.13) moneda legal, \u00a0dividido en DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTAS VEINTISEIS COMA \u00a0SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TRECE (2.440.626,65413) cuotas sociales de UN \u00a0MIL PESOS ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0TELECOM, la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA \u00a0Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ \u00a01835.585.424,38) moneda legal, equivalentes a UN MILLON OCHOCIENTAS TREINTA Y \u00a0CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO COMA CUATROCIENTAS VEINTICUATRO TREINTA Y \u00a0OCHO (1.835.585,42438) cuotas sociales, aporte equivalente al SETENTA Y CINCO \u00a0PUNTO\u2011VEINTE NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (75.2096%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE SANTA ROSA \u00a0DE CABAL, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL \u00a0OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($496.501.806,41) moneda \u00a0legal, equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS UNA COMA \u00a0OCHENTA SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (496.501,80641) cuotas sociales, aporte que \u00a0equivale al VEINTE PUNTO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y DOS PORCIENTO (20.3432%) \u00a0del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El DEPARTAMENTO de RISARALDA la suma de CIENTO \u00a0OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON \u00a0TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 108.539.423.34) moneda legal, equivalentes a \u00a0CIENTO OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE COMA CUATROCIENTAS VEINTITRES \u00a0TREINTA Y CUATRO (108.539,42334) cuotas sociales, aporte que equivale al CUATRO \u00a0PUNTO CUARENTA Y CUATRO SETENTA Y DOS PORCIENTO (4.4472%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Cualquier aumento del capital deber\u00e1 \u00a0pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato \u00a0social y de los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del capital social, s\u00f3lo es posible \u00a0cuando se presentan las condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Derecho a voto. Cada cuota social da \u00a0derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cesi\u00f3n de cuotas. Previa la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de TELECOM, y la que corresponde para las EEPP, de Santa \u00a0Rosa de Cabal y para el Departamento de Risaralda, los socios podr\u00e1n ofrecer en \u00a0venta sus cuotas sociales a las otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto \u00a0del representante legal de la Empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a \u00a0fin de que dentro de los quince(15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen \u00a0inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la \u00a0oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El \u00a0precio, plazo, y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se expresar\u00e1n en la oferta. Si \u00a0ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se ofrecer\u00e1n por el \u00a0representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se pronuncien \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si \u00e9stas no aceptasen la \u00a0oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Si dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no \u00a0se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver la sociedad o \u00a0excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La cesi\u00f3n de las cuotas implicar\u00e1 una \u00a0reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica \u00a0ser\u00e1 otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el \u00a0cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de Socios. La empresa llevar\u00e1 \u00a0un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de Comercio, en el que \u00a0se asignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La empresa \u00a0tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: a) Junta General \u00a0de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Junta General de Socios. La Junta \u00a0General de Socios es el supremo \u00f3rgano directivo de la empresa y est\u00e1 \u00a0conformado por todos los socios, por s\u00ed o por medio de sus representantes \u00a0acreditados, reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos que establecen estos estatutos. \u00a0Son atribuciones de la Junta General de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disponer de las utilidades de acuerdo con los \u00a0estatutos y las normas legales vigentes y aprobar o improbar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones \u00a0que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Designar los miembros de la Junta Directiva y \u00a0removerlos libremente. Para la designaci\u00f3n de los miembros que la compongan, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de los \u00a0socios de la empresa. As\u00ed mismo, seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n del capital de \u00a0la Empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben constituirse adem\u00e1s de las \u00a0legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y \u00a0plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Autorizar la participaci\u00f3n de la Empresa como \u00a0socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Decidir la disoluci\u00f3n o pr\u00f3rroga de vigencia de \u00a0la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Resolver todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, \u00a0as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo dispuesto en los \u00a0presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa \u00a0cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales debe \u00a0efectuarse la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de \u00a0la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza \u00a0sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el \u00a0Gerente alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Desarrollar las dem\u00e1s funciones que por ley le \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Establecer la estructura org\u00e1nica de la Empresa \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime \u00a0conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado \u00a0presentado por la Gerencia y previa recomendaci\u00f3n presentada por la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Junta General de Socios se reunir\u00e1, \u00a0en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria que deber\u00e1 hacer el \u00a0Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurrido el mes de marzo no se \u00a0hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunir\u00e1, por \u00a0derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, en las oficinas de la \u00a0Gerencia a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Junta General de Socios se reunir\u00e1 \u00a0en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta \u00a0Directiva o por un n\u00famero de socios que represente no menos del veinticinco por \u00a0ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios \u00a0deben ser convocados mediante comunicaci\u00f3n escrita con una anterioridad no \u00a0menor de cinco (5) d\u00edas calendario y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria se \u00a0insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, estando \u00a0presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podr\u00e1n deliberar \u00a0y adoptar decisiones v\u00e1lidamente, aunque no haya precedido convocatoria y \u00a0aunque la reuni\u00f3n se verifique en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presidir\u00e1 la sesi\u00f3n de Junta General de \u00a0Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesi\u00f3n y de los actos, \u00a0deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejar\u00e1 constancia en Acta \u00a0que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con la \u00a0presencia de cualquier n\u00famero plural de socios que represente cuando menos el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la empresa. Las decisiones de \u00a0la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un n\u00famero plural de socios presentes que \u00a0represente la mayor\u00eda absoluta de las cuotas de capital que est\u00e9n representadas \u00a0en la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones que impliquen disoluci\u00f3n \u00a0de la empresa, liquidaci\u00f3n de la misma o participaci\u00f3n de la empresa como socia \u00a0en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto, requieren como qu\u00f3rum \u00a0decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva se integrar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Comunicaciones quien la presidir\u00e1 \u00a0con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-TELECOM-o el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local y Rural de la \u00a0misma, quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuatro (4) miembros m\u00e1s, con sus respectivos \u00a0suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proponer a la Junta General de Socios el aumento \u00a0o disminuci\u00f3n del capital de la Empresa, as\u00ed como las destinaciones de reservas \u00a0legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Formular la pol\u00edtica de la Empresa y los planes y \u00a0programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos a los planes \u00a0generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Controlar el funcionamiento general de la Empresa \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Crear Comit\u00e9s de car\u00e1cter permanente o temporal, \u00a0integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de la Empresa o por s\u00f3lo \u00a0empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas \u00a0espec\u00edficos o determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente \u00a0para establecer la estructura org\u00e1nica de la Empresa, para lo cual podr\u00e1 \u00a0sugerir la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias que estime convenientes \u00a0para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la \u00a0Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Designar y remover libremente al Gerente, los \u00a0Subgerentes, Secretario General, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Secci\u00f3n, Jefes de \u00a0oficina, Profesionales Especializados y Auditor Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Adoptar la planta de personal de la Empresa as\u00ed \u00a0como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios \u00a0para la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los estados financieros, el presupuesto \u00a0anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio \u00a0de sus competencias en materia de procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de \u00a0inversi\u00f3n que le someta a su consideraci\u00f3n el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Examinar cuando a bien tenga, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, \u00a0registros o caja de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus \u00a0funciones siempre que por su naturaleza sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dictar los reglamentos administrativos y aprobar \u00a0el manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Velar por el cumplimiento de las normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Autorizar el establecimiento de las sucursales o \u00a0agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s que le correspondan seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sesiones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por el Presidente, el Representante Legal de la Empresa, o por dos \u00a0(2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva deliberar\u00e1 \u00a0con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podr\u00e1 decidir \u00a0v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta de los asistentes, siempre que \u00a0representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en que se halle dividido el \u00a0capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de \u00a0la Empresa tendr\u00e1 voz, mas no el derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se convoca a Junta Directiva y \u00e9sta no se lleva a \u00a0cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de miembros, cualquiera que sea la \u00a0cantidad de cuotas sociales que est\u00e9n representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse no antes de los diez (10) d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas \u00a0contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Libro de Actas. De lo ocurrido en las \u00a0reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0libro de Actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Denominaci\u00f3n de las Decisiones. Las \u00a0decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, ambos deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y del \u00a0Secretario de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la respectiva \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Honorarios. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Calidad de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inhabilidades, Imcontpatibilidades y \u00a0Responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Gerente. El Gerente de la Empresa es de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas del Gerente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e9stas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas \u00a0mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas por \u00a0investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duraci\u00f3n, \u00a0la Junta Directiva proceder\u00e1 a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, \u00a0el Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Gerente. Son funciones \u00a0del Gerente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la Empresa y la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00e9sta y \u00a0ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y \u00a0contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones \u00a0pertinentes y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Contratar, promover y remover a los trabajadores \u00a0oficiales de la Empresa y dictar los actos necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere convenientes para \u00a0la buena marcha de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo por la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Representar las cuotas que posea la empresa en \u00a0cualquier sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados \u00a0presupuestales que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. De conformidad con las disposiciones legales, \u00a0tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desarrollar los planes y programas adoptados por \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Delegar en otros funcionarios de la Empresa \u00a0alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Presentar a la Junta Directiva y a la Junta de \u00a0Socios, los estados financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dirigir y ordenar los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Proteger los derechos y garantizar los deberes \u00a0que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los fines de contrataci\u00f3n \u00a0estatal, y vigilar la liquidaci\u00f3n de los contratos que requieran este \u00a0procedimiento, o delegar esta funci\u00f3n en el funcionario que \u00e9l designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el \u00a0ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos estatales y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, o los \u00a0reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actos del Gerente. Los actos y \u00a0decisiones del Gerente se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, \u00a0RESERVAS Y PERDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Estados Financieros. El treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se proceder\u00e1 a \u00a0verificar el inventario y balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n por lo menos el detalle \u00a0completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Utilidades. El reparto de las \u00a0utilidades de cada ejercicio, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta de Socios, \u00a0teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas con balances fidedignos y las \u00a0deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes y en todo caso con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reservas. La Empresa constituir\u00e1 una \u00a0reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de \u00a0cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento \u00a0(50%) mencionado, la empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Pero si disminuye, volver\u00e1 a \u00a0apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la \u00a0reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. P\u00e9rdidas. En caso que ocurran p\u00e9rdidas \u00a0se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este \u00a0prop\u00f3sito y, en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar \u00a0el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Control Interno de la empresa, se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Control Fiscal de la empresa, corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual se ejercer\u00e1 en forma posterior y \u00a0selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en \u00a0el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disoluci\u00f3n. La Empresa se disolver\u00e1 por \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su \u00a0duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por decisi\u00f3n de la Junta de Socios, adoptada con \u00a0la mayor\u00eda especial prevista en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por la p\u00e9rdida de m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados a menos del \u00a0requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento, o por aumento que \u00a0exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n provenga de causales \u00a0distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo, los asociados deber\u00e1n declarar \u00a0disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y dar\u00e1n cumplimiento \u00a0a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la \u00a0persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quien \u00a0desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que puedan presentarse entre los \u00a0socios y la empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n arbitral, de acuerdo a las normas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Celebraci\u00f3n de los Actos y Contratos. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal, TELESANTAROSA, dentro \u00a0de las normas de los presentes Estatutos y en cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 \u00a0realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposici\u00f3n como \u00a0de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. \u00a0Contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y \u00a0efectuar, en fin, cualquier acto o contrato l\u00edcitos, ya sean civiles, \u00a0comerciales o estatales, sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas de \u00a0que goza como entidad oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de emitir bonos \u00a0destinados a la circulaci\u00f3n p\u00fablica o privada, la empresa deber\u00e1 sujetarse a \u00a0las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Actos y Hechos. \u00a0Los Actos y Hechos que TELESANTAROSA realice para el desarrollo de sus \u00a0actividades Industriales y Comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho \u00a0privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia \u00a0sobre la materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las funciones \u00a0administrativas que le haya confiado la ley son Actos Administrativos, sujetos \u00a0al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recursos que Proceden contra los Acto \u00a0Administrativos. Contra los Actos Administrativos que dicte la Junta de Socios, \u00a0la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido, el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Actos Administrativos que pongan fin a una \u00a0actuaci\u00f3n Administrativa, proferidos por funcionarios de la Empresa en \u00a0ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n sujetos a los recursos \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deber\u00e1n presentarse dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el c\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas que los modifiquen, reformen, o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los contratos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre TELESANTAROSA para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios en \u00a0que se ubiquen, no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos \u00a0en la mencionada ley, pero deber\u00e1n desarrollar los principios de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. El procedimiento para la \u00a0formaci\u00f3n de los mencionados contratos, las cuant\u00edas a las cuales deben \u00a0sujetarse para su celebraci\u00f3n, as\u00ed como las cl\u00e1usulas excepcionales que en \u00a0ellos podr\u00e1n pactarse, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo que sobre el particular determinen los \u00a0presentes Estatutos en el cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que celebre TELESANTAROSA se \u00a0sujetar\u00e1n a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo \u00a0regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n, cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales \u00a0de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la \u00a0adquisici\u00f3n y suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de redes y de los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por \u00a0red de telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dichos contratos comprender\u00e1n la \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como \u00a0los referentes a la transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y control, red externa a\u00e9rea o \u00a0subterr\u00e1nea, incluyendo los cables y dem\u00e1s implementos f\u00edsicos, los soportes \u00a0l\u00f3gicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el \u00a0funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. \u00a0La construcci\u00f3n que incluye todas las obras civiles necesarias para la \u00a0canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de abonado, el mantenimiento de \u00a0todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcci\u00f3n de los \u00a0sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, \u00a0as\u00ed como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcci\u00f3n tales como \u00a0interventor\u00eda, dise\u00f1o, estudio y elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los aspectos no previstos en este \u00a0cap\u00edtulo, el r\u00e9gimen de los contratos a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 en \u00a0general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios. Las actuaciones de quienes \u00a0intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n se desarrollar\u00e1 con arreglo a los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Selecci\u00f3n Objetiva. Es objetiva la \u00a0selecci\u00f3n imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n \u00a0subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento m\u00e1s favorable es aquel, que teniendo \u00a0encuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n y equipos, plazo y precios y la ponderaci\u00f3n precisa, detallada y \u00a0concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis \u00a0previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si se trata de contrataci\u00f3n directa, \u00a0resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la \u00a0constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se \u00a0fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple \u00a0consideraci\u00f3n del m\u00e1s bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Transparencia. Debe propenderse por la \u00a0igualdad de oportunidades en la presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que \u00a0reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con \u00a0la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELESANTAROSA expedir\u00e1 a costa de cualquier persona \u00a0que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las actuaciones de la Empresa, \u00a0respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, \u00a0las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de Concurso o en las solicitudes de \u00a0cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos estrictamente necesarios para participar \u00a0y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los \u00a0bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Econom\u00eda. La Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos \u00a0para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 impulso oficioso a sus \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los procedimientos contractuales se \u00a0interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n a seguir tr\u00e1mites distintos y \u00a0adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos \u00a0de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir \u00a0providencias inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o inconveniencia del objeto a \u00a0contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizar\u00e1n o \u00a0impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista o \u00a0al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se \u00a0someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por \u00a0la ley de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa no exigir\u00e1 sellos, autenticaciones, \u00a0documentos originales o autenticados, reconocimientos de firma, traducciones \u00a0oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo \u00a0cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos o la falta de documentos \u00a0referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la \u00a0comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo suficiente para el rechazo de \u00a0los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n ser requeridos para que \u00a0completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n cuando ella sea requerida y \u00a0deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se configure \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa constituir\u00e1 las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al \u00a0momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa incluir\u00e1 en sus presupuestos anuales una \u00a0apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por \u00a0los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se originen en la revisi\u00f3n de los \u00a0precios pactados por raz\u00f3n de los cambios o alteraciones en las condiciones \u00a0iniciales de los contratos por ella celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Responsabilidad. Los servidores \u00a0p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la \u00a0contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y a \u00a0proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que \u00a0puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por sus \u00a0actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os que se \u00a0causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante \u00a0legal de la Empresa quien no podr\u00e1 trasladarla a la Junta Directiva de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Competencia. La competencia para \u00a0dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos estatales en TELESANTAROSA corresponde a su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad \u00a0que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por \u00a0la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, el Gerente de la Empresa deber\u00e1 informar previamente a \u00a0la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para los cuales \u00a0el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por \u00a0necesidades del servicio el Gerente no alcanzase a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0aludida con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 \u00a0en la sesi\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modalidades de Procedimientos. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente cap\u00edtulo se someter\u00e1 a \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud p\u00fablica \u00a0de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Tr\u00e1mite de los Procedimientos seg\u00fan la \u00a0cuant\u00eda. El procedimiento de selecci\u00f3n de contratistas a seguir lo determinar\u00e1 \u00a0el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la \u00a0Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0contrato a celebrar fuere inferior a 5.040 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directa siguiendo el \u00a0procedimiento que se indica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato \u00a0a celebrar fuere igual o superior a 5.040 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo del presupuesto oficial o \u00a0estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, se consultar\u00e1 los precios \u00a0o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Solicitud Directa de Ofertas. Es el \u00a0procedimiento por el cual la empresa selecciona directamente al contratista y, \u00a0para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento, de acuerdo con las cuant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a \u00a01000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo una \u00a0cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la \u00a0suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra o de servicio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.040 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, se deber\u00e1 solicitar m\u00ednimo tres (3) cotizaciones a las \u00a0personas que est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentaci\u00f3n \u00a0de s\u00f3lo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitir\u00e1 la \u00a0contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la \u00a0firma del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de la Empresa podr\u00e1 \u00a0aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendr\u00e1n vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00f3rdenes de trabajo cuyo objeto sea la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios donde se \u00a0ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 41. de estos \u00a0Estatutos. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n celebrarse por un t\u00e9rmino \u00a0superior a seis (6) meses, por las cuant\u00edas previstas en este art\u00edculo y se \u00a0asignar\u00e1n mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito \u00a0previamente en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos para la Solicitud Directa de \u00a0Ofertas. La solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n de la orden de trabajo o \u00a0contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa tendr\u00e1 los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada \u00a0por escrito por el representante legal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se constituir\u00e1n las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las \u00f3rdenes o \u00a0contratos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n de la orden o \u00a0contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de trabajo o contrato escrito, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del contratista, \u00a0el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y \u00a0cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si esta fuere necesaria en consideraci\u00f3n a la \u00a0forma de pago, entrega de materiales o anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de las \u00f3rdenes o contratos en el \u00a0procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerir\u00e1 que el contratista \u00a0est\u00e9 inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden de trabajo, de compra o servicio, \u00a0constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Solicitud P\u00fablica de Ofertas. Es el \u00a0procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad contractual de la Empresa, \u00a0por el que mediante convocatoria p\u00fablica se solicitan ofertas para que los \u00a0interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1 ser \u00a0autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendr\u00e1 el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n a \u00a0cerca del objeto del contrato proyectado, y dem\u00e1s aspectos y condiciones de la \u00a0invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del documento-&#8220;Programa del \u00a0Concurso&#8221;-el cual regula el tr\u00e1mite al que debe sujetarse el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselecci\u00f3n \u00a0de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n con los oferentes \u00a0preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en el documento que \u00a0contiene las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta m\u00e1s favorable para la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato con \u00a0el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites indicados en el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo para la selecci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, \u00a0se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, evitando las \u00a0dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Informaci\u00f3n y Convocatoria al P\u00fablico. \u00a0Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en forma p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n proyectada, para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 \u00a0utilizando, diarios de amplia circulaci\u00f3n en el territorio de jurisdicci\u00f3n de \u00a0la Empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y cuant\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se publicar\u00e1n hasta dos (2) \u00a0avisos en medios escritos seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, cuidando que el \u00a0\u00faltimo o \u00fanico aviso, se publique con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario a la fecha de inicio prevista para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no podr\u00e1n incluir referencia al nombre \u00a0o cargo de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ning\u00fan servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa con el objeto de facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, previamente a la convocatoria \u00a0p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u otros medios an\u00e1logos la \u00a0intenci\u00f3n de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, \u00a0se\u00f1alando en forma gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Programa del Concurso. El documento que \u00a0contiene las bases de la solicitud p\u00fablica de ofertas-&#8220;Programa del \u00a0Concurso\u2011&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento contendr\u00e1 entre otra la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1alar\u00e1n los plazos de las distintas etapas \u00a0previstas en el art\u00edculo 52 de estos estatutos, especialmente deber\u00e1 \u00a0precisarse, en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el procedimiento para el \u00a0cumplimiento de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual \u00a0los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la convocatoria a la \u00a0audiencia a que se refiere el art\u00edculo 61 de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser prorrogados oficiosamente \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente fijado. As\u00ed mismo, el \u00a0plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de las dos \u00a0terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se se\u00f1alar\u00e1n los requisitos objetivos estrictamente \u00a0necesarios para participar en el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0naturaleza y caracter\u00edsticas del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1n y definir\u00e1n reglas imparciales, \u00a0equitativas, claras y precisas que permitan la presentaci\u00f3n de ofertas de las \u00a0mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n objetiva. Estas reglas deber\u00e1n \u00a0redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que \u00a0impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la \u00a0voluntad exclusiva de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se se\u00f1alar\u00e1n en forma precisa los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y \u00a0se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os requeridos para el objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el \u00a0objeto de la contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n condiciones y exigencias de \u00a0imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los \u00a0datos, informes y documentos especialmente cuando estos estuviesen errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas \u00a0alternativas o parciales, reservandose la Empresa el derecho a adjudicar a este \u00a0tipo de ofrecimientos, as\u00ed como el derecho de adjudicar parcialmente las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones y requisitos de la garant\u00eda de \u00a0seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan \u00a0ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea insuficiente, o no est\u00e9 \u00a0debidamente constituida, la Empresa requerir\u00e1 al oferente para su correcci\u00f3n. \u00a0Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino establecido, no ser\u00e1 considerada su \u00a0oferta y se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de aqu\u00e9l para participar en el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del contrato, cuando a ello hubiese lugar, teniendo en cuenta su \u00a0objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se se\u00f1alar\u00e1n las reglas de adjudicaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. a) Las modificaciones o aclaraciones al \u00a0Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo \u00a0hayan adquirido, y la Empresa podr\u00e1 aceptarlas o no, comunicando su decisi\u00f3n a \u00a0quienes hubiesen adquirido dicho documento. b) Previamente a la solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales necesarios \u00a0para atender la ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y, adem\u00e1s, los dise\u00f1os, \u00a0planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan sea el caso, y si \u00a0\u00e9stos fuesen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Presentaci\u00f3n, Estudio y Preselecci\u00f3n de \u00a0Ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, \u00a0sujet\u00e1ndose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no \u00a0deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, \u00a0que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del \u00a0Concurso deber\u00e1 preverse que los oferentes responder\u00e1n patrimonialmente por los \u00a0perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido en el Programa del Concurso \u00a0se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones \u00a0necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o mejora de la \u00a0propuesta presentada. Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del \u00a0proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas, \u00a0se preseleccionar\u00e1n las que hayan presentado los ofrecimientos m\u00e1s favorables \u00a0de acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos del objeto de la contrataci\u00f3n y los \u00a0factores de ponderaci\u00f3n establecidos en el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Etapa de Negociaci\u00f3n. En los casos en \u00a0que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comit\u00e9 \u00a0Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00e1reas de la Empresa involucradas \u00a0en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros los designar\u00e1 aquel funcionario, \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las condiciones generales de las \u00a0propuestas preseleccionadas, y plantear f\u00f3rmulas o alternativas que aplicadas a \u00a0las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses \u00a0de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mecanismos \u00a0y sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las propuestas \u00a0preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y \u00a0respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa, determinar\u00e1 si \u00a0en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Selecci\u00f3n de la Propuesta mas \u00a0Favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de \u00a0negociaci\u00f3n, si esta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n motivada, el \u00a0representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la Entidad \u00a0se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, siguiendo \u00a0exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, devolviendo a \u00e9stos \u00a0la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa podr\u00e1 \u00a0seleccionar y contratar, a pesar de que se presente s\u00f3lo una oferta, siempre \u00a0que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del \u00a0Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no cumplimiento de requisitos o la falta de \u00a0documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente mismo, \u00a0innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas no es causal para \u00a0la inadmisi\u00f3n o rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o revisiones administrativas posteriores, \u00a0ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos \u00a0en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Celebraci\u00f3n del Contrato. Cumplidos los \u00a0requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el proponente seleccionado. En \u00a0caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto o no acepte \u00a0firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato \u00a0con el proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no \u00a0resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 63. de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Perfeccionamiento del Contrato. Los \u00a0contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el \u00a0objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito, a excepci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 63 de estos Estatutos. Para su ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de \u00a0la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida por el contratista, y la existencia de \u00a0las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de \u00a0contrataci\u00f3n con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado el contrato se proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL o un medio de \u00a0divulgaci\u00f3n oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los \u00a0derechos correspondientes por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Garant\u00eda de seriedad de la Oferta. En \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, los oferentes deber\u00e1n constitu\u00edr una garant\u00eda de \u00a0seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de Compa\u00f1\u00eda de Seguros, debidamente \u00a0constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. Cuando la cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n \u00a0sea inferior a la se\u00f1alada en el inciso anterior, el representante legal de \u00a0acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la conveniencia de la \u00a0constituci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Audiencias. Antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, \u00a0y dentro del plazo establecido en este documento, podr\u00e1n solicitar la \u00a0convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones \u00a0acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el \u00a0efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus \u00a0solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 en el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas previsto en este \u00a0Acuerdo, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos \u00a0terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento \u00a0Programadel Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que el designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se levantar\u00e1 un Acta en la que se dejar\u00e1 \u00a0constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se \u00a0hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Causales de no Adjudicaci\u00f3n. La Empresa \u00a0podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la no presentaci\u00f3n de propuestas, porque las \u00a0mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento \u00a0que contiene las bases del Concurso, o por las causales previstas en el \u00a0Programa del Concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con \u00a0los principios se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. Cuando \u00a0el proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre \u00a0las causas que impidieron la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Prescindencia de la Solicitud de \u00a0Ofertas. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con una \u00a0determinada persona, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto, previa \u00a0justificaci\u00f3n de la dependencia que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la \u00a0modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de conformidad con el art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos originados en la urgencia manifiesta \u00a0estar\u00e1n sometidos al control establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el representante legal lo considere \u00a0procedente por necesidades del inter\u00e9s p\u00fablico, o indispensables para \u00a0garantizar la continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal caso deber\u00e1 expedirse un \u00a0acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate del ensanche o renovaci\u00f3n de \u00a0plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Aceptaci\u00f3n de las Condiciones Legales. \u00a0En las propuestas los oferentes deber\u00e1n manifestar el cumplimiento de todas las \u00a0condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, \u00a0capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. \u00a0Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Cl\u00e1usulas de los Contratos. En los \u00a0contratos que deban constar por escrito se podr\u00e1n estipular las cl\u00e1usulas \u00a0propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio \u00a0de las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la Empresa de car\u00e1cter \u00a0coercitivo, que permitan constre\u00f1ir al contratista para el m\u00e1s adecuado \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las gestiones \u00a0necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y \u00a0garant\u00edas a que hubiere lugar (numeral 2\u00b0 art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, \u00a0determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a \u00a0las leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. De la Interpretaci\u00f3n Unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la \u00a0paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se pretende \u00a0satisfacer con el objeto contratado, la Empresa si no se logra acuerdo, \u00a0interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o \u00a0cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. De la Modificaci\u00f3n Unilateral. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n \u00a0grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer con \u00e9l, fuere necesario \u00a0introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al \u00a0acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente \u00a0motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros \u00a0o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones alteran el valor del contrato \u00a0en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 \u00a0renunciar a la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato y la Empresa adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas que fueren \u00a0necesarias para garantizar la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la Terminaci\u00f3n Unilateral. La \u00a0Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo \u00a0requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del \u00a0contratista si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de \u00a0quiebra del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o \u00a0embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos a que se refieren los \u00a0numerales 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el garante de la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 \u00a0lugar a la declaratoria determinaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de negocios del deudor en \u00a0concordato. La empresa dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e \u00a0impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. De la Caducidad y sus Efectos. La \u00a0caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual si se presentan algunos de \u00a0los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0contratista que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y \u00a0evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la empresa por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por terminado y ordenar\u00e1 su \u00a0liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la empresa decida abstenerse de \u00a0declarar la caducidad adoptar\u00e1 las medidas de control e intervenci\u00f3n \u00a0necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad no impedir\u00e1 que la \u00a0empresa tome posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae inmediatamente la ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s del garante o de otro contratista, a quien \u00a0a su vez se le podr\u00e1 declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n para el contratista quien se har\u00e1 acreedor a las sanciones e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad ser\u00e1 constitutiva del \u00a0siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Garant\u00edas. El contratista constituir\u00e1 \u00a0una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones surgidas del \u00a0contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino del contrato, su \u00a0liquidaci\u00f3n y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para \u00a0amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento \u00a0de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo \u00a0amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de \u00a0seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en \u00a0garant\u00edas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se entender\u00e1 vigente hasta la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Liquidaci\u00f3n de los Contratos. Los \u00a0contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el \u00a0documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha del acuerdo que la \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. En esta \u00a0etapa las partes podr\u00e1n acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que \u00a0haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n constar los acuerdos, \u00a0conciliaciones y transacciones a que llegasen las partes para poner fin a \u00a0reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la \u00a0extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, de la garant\u00eda del contrato o la \u00a0estabilidad de la obra o la calidad del bien o servicio suministrado, o la \u00a0provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, \u00a0a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba \u00a0cumplir con posterioridad a la extinci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n, o \u00a0manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no intervenir en ella, o las partes \u00a0no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas ser\u00e1 practicada directa y \u00a0unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo motivado \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Listado de Proponentes. Los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 41. del presente cap\u00edtulo, con cuant\u00eda igual o \u00a0superior a 5.040 salarios m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas \u00a0de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del Listado de Proponentes de la Empresa y\/o de \u00a0TELECOM, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Control y Vigilancia por parte de la \u00a0Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la ley y \u00a0estos estatutos otorgan al representante legal de la empresa para dirigir los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de este funcionario los INFORMES \u00a0necesarios sobre el ejercicio de estas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva y\/o de la Junta de Socios, seg\u00fan las competencias contenidas \u00a0en los presentes estatutos, los planes de inversi\u00f3n de la empresa y los \u00a0presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los contratos, \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n y los procesos judiciales en curso a la fecha \u00a0en que entre a regir el presente Acuerdo, continuar\u00e1n sujetos a las normas vigentes \u00a0en el momento de su celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. No obstante, de conformidad con \u00a0lo dispuesto el art. 4 del Decreto 2251 de 1993 \u00a0reglamentario de la Ley 80 de 1993, a \u00a0partir del 28 de octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n o contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla tambi\u00e9n se aplica a los contratos \u00a0que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de \u00a0octubre de 1993 as\u00ed como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha \u00a0fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Personal. Las personas que presten sus \u00a0servicios a la Empresa, con excepci\u00f3n del Gerente, Subgerentes, Secretario \u00a0General, Auditor Interno, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Secci\u00f3n, Jefes de Oficina \u00a0y Profesionales Especializados, ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal podr\u00e1 \u00a0ser persona natural o jur\u00eddica vinculada mediante contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Reformas. Toda reforma parcial o \u00a0general a estos Estatutos, requerir\u00e1n su adopci\u00f3n por parte de la Junta de \u00a0Socios y las aprobaciones gubernamentales a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. En lo no previsto en los presentes \u00a0estatutos, se aplicar\u00e1n a la Empresa las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio \u00a0establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no \u00a0resulten incompatibles con su naturaleza jur\u00eddica de entidad p\u00fablica \u00a0descentralizada indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Los presentes estatutos, requieren para \u00a0su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y regir\u00e1n a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del respectivo decreto. Dado en Santa Rosa de Cabal (Risaralda) a \u00a0los once d\u00edas del mes de marzo mil novecientos noventa y cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El presidente de la Junta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. Este decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese y cumplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1201 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA \u00a0 \u00a0 El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}