{"id":23889,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1202-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1202-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1202-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1202 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1202 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se aprueba la reforma, compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0Estatutos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., FNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Apru\u00e9base la \u00a0reforma, compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los estatutos del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A., FNG, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL \u00a0DE GARANTIAS S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION, DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Constituci\u00f3n. La \u00a0creaci\u00f3n de una Sociedad de Econom\u00eda Mixta cuyos estatutos aqu\u00ed se adoptan fue \u00a0autorizada mediante el Decreto n\u00famero \u00a03788 de 1981, modificado por el Decreto 769 de 1983 \u00a0y adicionado mediante Decretos n\u00fameros 897 de 1983 y 1155 de 1984. La misma \u00a0sociedad fue constituida mediante la Escritura P\u00fablica n\u00famero 130 del 16 de \u00a0febrero de 1982 de la Notar\u00eda 32 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A la fecha de adopci\u00f3n de los presentes estatutos son accionistas del FNG: el \u00a0Banco de Comercio Exterior; la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A.; el \u00a0Instituto de Fomento Industrial; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Bogot\u00e1; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Ibagu\u00e9; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Cartagena; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Medell\u00edn; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Barranquilla; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de \u00a0Industriales, Seccional Cali; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales, \u00a0Seccional Pereira; la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales Nacional y \u00a0Carbones del Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Denominaci\u00f3n. La \u00a0Sociedad se denominar\u00e1 &#8220;Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A.&#8221; y podr\u00e1 \u00a0usar la sigla FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Garant\u00edas, S.A., es una sociedad de econom\u00eda \u00a0mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades an\u00f3nimas, vinculado al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio \u00a0y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El r\u00e9gimen jur\u00eddico del FNG ser\u00e1 el que resulte aplicable teniendo en cuenta la \u00a0composici\u00f3n de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 Domicilio. El \u00a0domicilio principal del FNG, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. Con el \u00a0lleno de los requisitos legales y previa autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva, \u00a0podr\u00e1 establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del territorio \u00a0nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Objeto social. El \u00a0objeto social principal del FNG es el de servir de instrumento para facilitar \u00a0el acceso al cr\u00e9dito a las personas naturales o jur\u00eddicas, que carezcan de las \u00a0garant\u00edas suficientes exigidas por los establecimientos de cr\u00e9dito nacionales o \u00a0extranjeros y las dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, \u00a0otros Fondos de igual o similar naturaleza al FNG, las cooperativas, los \u00a0organismos cooperativos de segundo grado, as\u00ed como de las dem\u00e1s formas asociativas \u00a0del sector solidario facultadas para tal efecto, las fundaciones, y otros tipos \u00a0asociativos privados o p\u00fablicos que promuevan programas de desarrollo social, \u00a0mediante el otorgamiento de certificados de garant\u00eda a t\u00edtulo oneroso, en forma \u00a0directa o a trav\u00e9s del reafianzamiento, conjunto o individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su objeto social el FNG podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, atender entre \u00a0otros, los sectores industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores \u00a0o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional o los que se\u00f1ale su Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar o reafianzar operaciones de cr\u00e9dito en moneda legal o extranjera, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales que rigen la materia y a los \u00a0lineamientos y autorizaciones que expresamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se\u00f1ale \u00a0su Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reafianzar las operaciones de cr\u00e9dito que efect\u00faen las entidades a las que se \u00a0hace referencia en su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Celebrar contratos de coafianzamiento con otras entidades de igual o similar \u00a0naturaleza jur\u00eddica a la del FNG, y con las dem\u00e1s a las que se refiere su \u00a0objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar a t\u00edtulo oneroso recursos de otras entidades destinados a programas \u00a0espec\u00edficos de fomento y desarrollo de los grupos o sectores pertenecientes a \u00a0los se\u00f1alados en el literal a) del presente art\u00edculo y a expedir las garant\u00edas \u00a0necesarias con cargo a dichos recursos, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Administrar a t\u00edtulo oneroso cuentas especiales o fondos aut\u00f3nomos con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos se destinen al desarrollo de programas que \u00a0tengan car\u00e1cter a fin o complementario con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Participar directamente o a trav\u00e9s de terceros, en actividades complementarias \u00a0al cr\u00e9dito, tales como programas de asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de investigaciones en los t\u00e9rminos y condiciones que autorice su \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Adelantar los procesos de cobro judicial y extrajudicial originados en el pago \u00a0de los certificados de garant\u00eda y en todo tipo de procesos si se considera \u00a0necesario para la adecuada protecci\u00f3n de los intereses del FNG, para lo cual se \u00a0observar\u00e1n las normas que rigen tales procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Realizar los actos, contratos, operaciones y en general cualquier otra \u00a0actuaci\u00f3n que demande el ejercicio de sus derechos, as\u00ed como adquirir las \u00a0obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Duraci\u00f3n. El FNG, \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 99 a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0constituci\u00f3n. No obstante, por decisi\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, \u00a0con el lleno de los requisitos legales y estatutarios podr\u00e1 prorrogarse el \u00a0t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n antes de la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LEGAL, CONTROL, \u00a0VIGILANCIA Y TUTELA GUBERNAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 R\u00e9gimen. Los actos \u00a0y operaciones que realice el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. en desarrollo de \u00a0su objeto social, est\u00e1n sujetos a las normas del derecho privado y a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas, salvo \u00a0aquellos actos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, los \u00a0cuales ser\u00e1n actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que celebre el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., est\u00e1n sujetos a los \u00a0requisitos y formalidades establecidos por la Ley 80 de 1993 o las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen, salvo las excepciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Control y \u00a0vigilancia. El FNG est\u00e1 sometido al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0de Sociedades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 Tutela \u00a0gubernamental. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 la tutela gubernamental sobre el FNG, conforme a \u00a0lo establecido en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, ACCIONES Y \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Capital autorizado. El capital autorizado del FNG, es de cuatro mil \u00a0millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en \u00a0ochocientas mil (800.000) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal \u00a0de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las acciones se emitir\u00e1n en dos series: Serie A para los aportes estatales y \u00a0serie B para los aportes de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado a la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n de estos estatutos es de mil novecientos treinta y cinco millones \u00a0cuarenta mil pesos ($1.935.040.000) moneda legal colombiana de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE \u00a0 \u00a0B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0De acciones suscritas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0de acciones suscritas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0de acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Banco de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.762.885.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.762.885.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.1017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Fomento Industrial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.355.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8579 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.670.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.670.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carbonorte S.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.580.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.580.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acopi Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0079 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0057 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386.582 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.932.910.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.130.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.935.040.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Acciones en reserva. Las acciones no suscritas en el momento de la \u00a0constituci\u00f3n del FNG y las provenientes de todo aumento de capital autorizado, \u00a0quedan a disposici\u00f3n de la Junta Directiva para ser emitidas y colocadas en la \u00a0oportunidad que \u00e9sta considere pertinente, mediante la expedici\u00f3n del \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n de acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derecho de preferencia. En cada reglamento de colocaci\u00f3n de acciones la \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 disponer que los accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir \u00a0preferencialmente toda nueva emisi\u00f3n de acciones en proporci\u00f3n a la cantidad \u00a0que posean al momento de la aprobaci\u00f3n del reglamento por parte de la Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Es entendido que cuando la Sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de \u00a0valores, se tendr\u00e1 por no escrita cualquier restricci\u00f3n a la libre \u00a0negociabilidad de dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Acciones privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas con el voto \u00a0favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones \u00a0suscritas, podr\u00e1 crear acciones privilegiadas con prerrogativas de car\u00e1cter \u00a0exclusivamente econ\u00f3mico. De igual forma la Sociedad podr\u00e1 emitir acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho a voto, siempre y cuando su emisi\u00f3n sea \u00a0aprobada por la Asamblea General de Accionistas, conforme a las condiciones y \u00a0requisitos se\u00f1alados Para el efecto por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Pago de acciones. Al momento de suscribir una acci\u00f3n deber\u00e1 pagarse no \u00a0menos de la tercera parte del valor de cada acci\u00f3n suscrita y el resto debe \u00a0cancelarse a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0fecha de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. T\u00edtulo de acciones. La Sociedad expedir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha del respectivo contrato, a favor de todo suscriptor de \u00a0acciones y con cargo a \u00e9ste, el t\u00edtulo o t\u00edtulos representativos de las mismas, \u00a0seg\u00fan corresponda a cada acci\u00f3n en particular o a un grupo de acciones. \u00a0Mientras las acciones no est\u00e9n pagadas en su integridad, s\u00f3lo se expedir\u00e1n \u00a0t\u00edtulos provisionales que ser\u00e1n reemplazados por t\u00edtulos definitivos en la \u00a0medida en que vayan siendo pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00edtulos de las acciones se expedir\u00e1n en series continuas, con las firmas \u00a0del Presidente y de quien act\u00fae en calidad de Secretario de la Sociedad. En \u00a0ellas se indicar\u00e1n todos los datos a que se refiere el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0indicando si las acciones pertenecen a las series A o B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Grav\u00e1menes fiscales sobre acciones. Los impuestos y derechos que se \u00a0originen en la emisi\u00f3n, negociaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n de acciones, ser\u00e1n \u00a0asumidos y pagados por los respectivos accionistas. Lo anterior salvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. P\u00e9rdida o deterioro de t\u00edtulos. En caso de deterioro de los t\u00edtulos de \u00a0acciones, la Sociedad har\u00e1 la reposici\u00f3n de los documentos correspondientes con \u00a0cargo al respectivo accionista, previa entrega de los anteriores por parte del \u00a0interesado para la anulaci\u00f3n respectiva. Cuando se trate de p\u00e9rdida o hurto, la \u00a0reposici\u00f3n del t\u00edtulo se har\u00e1 conforme a lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Enajenaci\u00f3n de acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones puede hacerse por \u00a0el simple acuerdo entre las partes, pero para que produzca efectos respecto de \u00a0la Sociedad y de terceros, es necesaria su inscripci\u00f3n en el Libro de Registro \u00a0y Gravamen de Acciones de la Sociedad, mediante orden escrita del enajenante, \u00a0lo que podr\u00e1 hacerse en forma de endoso sobre el t\u00edtulo respectivo. Para \u00a0proceder a inscribir al adquirente y a expedir el t\u00edtulo o t\u00edtulos respectivos, \u00a0se cancelar\u00e1n previamente los t\u00edtulos y a expedidos al enajenante. Cuando un \u00a0socio particular quiera enajenar sus acciones, las ofrecer\u00e1 por conducto del \u00a0Representante Legal de la Sociedad a los dem\u00e1s accionistas sin consideraci\u00f3n a \u00a0su naturaleza jur\u00eddica. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo trece (13) de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Libro de Registro y Gravamen de Acciones. La Sociedad llevar\u00e1 un \u00a0&#8220;Libro de Registro y Gravamen de Acciones&#8221; en el cual figurar\u00e1 el \u00a0nombre de todos y cada uno de los accionistas, con el n\u00famero de acciones que \u00a0posea. En dicho libro se anotar\u00e1n los traspasos, cancelaciones, pignoraciones, \u00a0embargos y la constituci\u00f3n de derechos reales que ocurran respecto de las \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES, UTILIDADES Y \u00a0RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Balance Mensual. Dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de cada mes, la Sociedad producir\u00e1 un balance de prueba que se someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Balance General e inventarios. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., deber\u00e1 cortar sus cuentas y producir \u00a0el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, previa la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Documentos y Anexos. El balance general de cada ejercicio deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del correspondiente \u00a0ejercicio social, con especificaci\u00f3n de las apropiaciones hechas por concepto \u00a0de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles, con la deducci\u00f3n de la \u00a0suma calculada para el impuesto de la renta y complementarios, por el \u00a0correspondiente ejercicio gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El informe de la Junta Directiva y del Representante Legal de la Sociedad sobre \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Sociedad que contendr\u00e1 adem\u00e1s de los \u00a0datos estad\u00edsticos y contables pertinentes, los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Detalle de los egresos que por concepto de salarios, honorarios, vi\u00e1ticos, \u00a0gastos de representaci\u00f3n, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, \u00a0erogaciones por concepto de transporte, y cualquier otra clase de \u00a0remuneraciones que hubieren percibido los directivos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que \u00a0se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la Sociedad \u00a0mediante contrato de trabajo, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista \u00a0en tramitar asuntos ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar \u00a0estudios para adelantar tales tramitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Las transferencias en dinero y dem\u00e1s bienes a t\u00edtulo gratuito o a cualquier \u00a0otro que pueda asimilarse a \u00e9ste, efectuadas en favor de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Los gastos de propaganda y de relaciones p\u00fablicas, discriminados claramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Un informe escrito del Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado \u00a0a cabo su gesti\u00f3n y las medidas cuya adopci\u00f3n recomienda a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Informe escrito del Revisor Fiscal de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el C\u00f3digo de Comercio, en las normas o reglamentos que \u00a0regulan la materia, o los que a solicitud expresa de la Junta Directiva o de la \u00a0Asamblea pudieran requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Estado de Resultados. Al final de cada ejercicio la sociedad producir\u00e1 el \u00a0estado de resultados. Para determinar la situaci\u00f3n definitiva de las \u00a0operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, ser\u00e1 necesario que haya \u00a0apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y las normas de contabilidad, \u00a0las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derecho de Inspecci\u00f3n. Los documentos indicados en los art\u00edculos anteriores \u00a0junto con los libros de contabilidad y dem\u00e1s comprobantes exigidos por la ley, \u00a0deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los accionistas en las oficinas de la \u00a0administraci\u00f3n durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que precedan a la reuni\u00f3n \u00a0de la Asamblea General de Accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas \u00a0del ejercicio. De este hecho se dar\u00e1 cuenta a los accionistas en el aviso de \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Utilidades. Habr\u00e1 lugar a la distribuci\u00f3n de utilidades s\u00f3lo con base en \u00a0balances fidedignos de fin de ejercicio, aprobados por la Asamblea General de \u00a0Accionistas, despu\u00e9s de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, \u00a0as\u00ed como las apropiaciones para el pago de impuestos. Tampoco podr\u00e1n \u00a0distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las p\u00e9rdidas de \u00a0ejercicios anteriores que afecten el capital, entendi\u00e9ndose que las p\u00e9rdidas \u00a0afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio \u00a0neto por debajo del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Dividendos. El pago de dividendos se har\u00e1 en la forma y en las \u00e9pocas en \u00a0que acuerde la Asamblea General al decretarlo y a quien tenga la calidad de \u00a0accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podr\u00e1 pagarse \u00a0el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad, si as\u00ed lo \u00a0dispone la Asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las \u00a0acciones representadas en la reuni\u00f3n. A falta de esta mayor\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0entregarse acciones para el pago de dividendos a los accionistas que as\u00ed lo \u00a0acepten. La Sociedad no pagar\u00e1 ning\u00fan tipo de rendimiento sobre los dividendos \u00a0decretados y no cobrados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Reserva Legal. La Sociedad formar\u00e1 una reserva legal con el diez por ciento \u00a0(10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio, hasta completar el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. En caso que este \u00faltimo \u00a0porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Sociedad deber\u00e1 seguir apropiando \u00a0el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de los ejercicios \u00a0siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Reservas Ocasionales. La Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 constituir \u00a0reservas ocasionales, siempre que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n \u00a0debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se har\u00e1n las \u00a0apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y la reserva legal, \u00a0si a ello hubiere lugar y la misma Asamblea podr\u00e1 cambiar su destinaci\u00f3n o \u00a0distribuirla cuando se haga necesario. El remanente de las utilidades l\u00edquidas \u00a0se repartir\u00e1 ente los accionistas en proporci\u00f3n a las acciones que posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Reserva Especial. La Sociedad tendr\u00e1 una reserva especial destinada \u00a0espec\u00edficamente a cubrir resultados adversos a los que el FNG se vea sometido \u00a0en su gesti\u00f3n ordinaria de garantizar obligaciones crediticias en los \u00a0diferentes programas en que asuma riesgos directos e indirectos. A esta reserva \u00a0deber\u00e1 destinarse como m\u00ednimo el cinco por ciento (5%) del total de las \u00a0utilidades distribuibles, salvo que la Junta Directiva o la Asamblea General de \u00a0Accionistas dispongan un incremento en dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Absorci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n con las reservas que \u00a0hubieren sido destinadas especialmente para ello y en su defecto, con la \u00a0reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit \u00a0de capital, se aplicar\u00e1n a este fin las utilidades no distribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. corresponder\u00e1 a la Asamblea General de Accionistas, \u00a0a la Junta Directiva y al Presidente quien ser\u00e1 su Representante Legal. Cada \u00a0uno de \u00e9stos desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones dentro de las facultades y atribuciones \u00a0que le confieren el C\u00f3digo de Comercio, los presentes estatutos y los \u00a0reglamentos que se dicten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Composici\u00f3n. La Asamblea General est\u00e1 constituida por la reuni\u00f3n de los \u00a0accionistas inscritos en el &#8220;Libro de Registro y Gravamen de \u00a0Acciones&#8221;, o de sus representantes. Dichas reuniones se efectuar\u00e1n con el \u00a0qu\u00f3rum y en las condiciones que en la ley y en estos estatutos se indican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Presidencia. La Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 presidida por el \u00a0Presidente de la Junta Directiva o su delegado. En su ausencia, por el \u00a0accionista que sea designado por la mayor\u00eda de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda de la Asamblea General de Accionistas del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. ser\u00e1 ejercida por quien ejerza la Secretar\u00eda de la \u00a0Junta Directiva de la Sociedad, o en su defecto por la persona que designe el \u00a0Presidente de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Clase de Reuniones. Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas \u00a0ser\u00e1n ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuar\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo en dos ocasiones cada a\u00f1o, cada una dentro de los tres (3) primeros \u00a0meses de cada semestre, en la fecha, hora y lugar que indique la convocatoria. \u00a0En el evento en que no fuere convocada la Asamblea, se reunir\u00e1 por derecho \u00a0propio el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de abril y octubre respectivamente, a \u00a0las diez de la ma\u00f1ana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal \u00a0donde funcione la Administraci\u00f3n dela Sociedad. Las reuniones extraordinarias \u00a0se efectuar\u00e1n por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de la \u00a0Sociedad o del Revisor Fiscal. Adem\u00e1s, cualquiera de los \u00f3rganos anteriores deber\u00e1 \u00a0convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando \u00a0lo solicite un n\u00famero de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta \u00a0(1\/4) parte del capital suscrito. No obstante podr\u00e1 reunirse en cualquier \u00a0sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse \u00a0los balances de fin de ejercicio, se har\u00e1 cuando menos, con quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Para las dem\u00e1s reuniones bastar\u00e1n cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de la misma. El aviso de convocatoria lo \u00a0efectuar\u00e1 el Presidente mediante comunicaci\u00f3n escrita a cada accionista, a la \u00a0direcci\u00f3n que \u00e9ste tenga registrada en la Sociedad. En la convocatoria para las \u00a0sesiones extraordinarias se insertar\u00e1 el respectivo orden del d\u00eda sin que \u00a0puedan tratarse temas distintos a menos que as\u00ed lo dispongan el setenta por \u00a0ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Qu\u00f3rum deliberatorio. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar en las reuniones \u00a0ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando \u00a0concurra un n\u00famero plural de accionistas que represente por lo menos el \u00a0cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas. Si se convoca la \u00a0Asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva \u00a0reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, \u00a0cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. La nueva \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de diez(10) d\u00edas h\u00e1biles, ni despu\u00e9s de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha fijada para la primera \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Qu\u00f3rum decisorio. Las decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por un \u00a0n\u00famero plural de accionistas que corresponda a la mayor\u00eda absoluta de las \u00a0acciones representadas, salvo los casos en que la ley o los estatutos prevean \u00a0una mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Representaci\u00f3n de Accionistas. Cada accionista concurrir\u00e1 personalmente, \u00a0por medio de su Representante Legal, o representado por la persona que designe \u00a0mediante poder otorgado por escrito de acuerdo con las normas pertinentes del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras est\u00e9n en ejercicio de sus cargos, los miembros de la Junta Directiva, \u00a0el Presidente y los empleados dela Sociedad no podr\u00e1n representar en la \u00a0Asamblea General a ning\u00fan accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Actas de la Asamblea. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones \u00a0de la Asamblea General, se dejar\u00e1 constancia en un Libro de Actas debidamente \u00a0registrado. Las actas ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Asamblea y el \u00a0Secretario de la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Votos. Cada accionista tendr\u00e1 derecho a emitir un n\u00famero igual de votos al \u00a0que corresponda a las acciones suscritas y pagadas que posea. La restricci\u00f3n \u00a0del derecho de voto prevista en el art\u00edculo 428 del C\u00f3digo de Comercio, no se \u00a0aplicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General el \u00a0ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones, adicionalmente a las que \u00a0por ley le corresponda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cumplir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dictar y reformar los estatutos de la Sociedad y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional cuando la ley as\u00ed lo ordene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de acuerdo con el \u00a0procedimiento que se se\u00f1ala en estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Examinar, aprobar o improbar, en cada una de las sesiones ordinarias las \u00a0cuentas y balance general de cada ejercicio. En el evento en que \u00e9ste no fuere \u00a0aprobado, nombrar\u00e1 de su seno una comisi\u00f3n plural para que examine y estudie \u00a0las cuentas, inventarios y balances y le rinda un informe a la Asamblea en la \u00a0fecha que \u00e9sta se\u00f1ale para continuar la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Decretar la distribuci\u00f3n de utilidades o la cancelaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, as\u00ed como \u00a0la formaci\u00f3n de reservas especiales u ocasionales y se\u00f1alar su destinaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como determinar la forma y \u00e9poca de pago de los dividendos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Considerar los informes que sometan a su consideraci\u00f3n la Junta Directiva, el \u00a0Presidente y el Revisor Fiscal de la Sociedad y adoptar las decisiones que \u00a0considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, y fijarle \u00a0su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente, de manera precisa y para cada \u00a0caso concreto, alguna o algunas de sus funciones, en cuanto que por su \u00a0naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Trazar la pol\u00edtica general de la Sociedad, resolver todo asunto no previsto en \u00a0estos estatutos que sea de su competencia y ejercer las dem\u00e1s funciones y \u00a0atribuciones que ellos le confieren, y las que legalmente o por su naturaleza \u00a0le corresponden como \u00f3rgano supremo de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Elecci\u00f3n de miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0y sus suplentes ser\u00e1n elegidos por el sistema de cuociente electoral, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo de Comercio. Por el mismo sistema ser\u00e1n elegidos los \u00a0cuerpos colegiados o comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., \u00a0estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seis (6) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Presidencia. Las deliberaciones de la Junta Directiva ser\u00e1n presididas por \u00a0un miembro que la misma Junta elija para tal fin. La Junta Directiva tendr\u00e1 un \u00a0Presidente suplente elegido de su seno, quien presidir\u00e1 las reuniones en \u00a0ausencia del titular. Al Presidente de la Junta corresponder\u00e1 autorizar con su firma \u00a0las actas, los documentos y acuerdos que de ella emanen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Mientras los \u00a0aportes estatales sean superiores al noventa por ciento (90%) del capital \u00a0social, la Presidencia de la Junta la ejercer\u00e1 el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Presidente de \u00a0la Sociedad asistir\u00e1 a la Junta directiva por derecho propio, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 Podr\u00e1n asistir las \u00a0personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una \u00a0(1) vez al mes y adicionalmente cuando sea convocada por su Presidente, el \u00a0Presidente de la Sociedad, el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que \u00a0act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las reuniones de la Junta Directiva se efectuar\u00e1n en las oficinas de la \u00a0Sociedad o en el lugar que la misma Junta Directiva determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia y los votos de la mayor\u00eda de sus miembros. De sus deliberaciones y \u00a0decisiones se dejar\u00e1 constancia en actas, que se sentar\u00e1n en un libro \u00a0legalmente registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones y \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas Generales de la Sociedad y estudiar los planes y \u00a0programas del Gobierno Nacional que deben proponerse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0su incorporaci\u00f3n en las actividades de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir de acuerdo con la ley las caracter\u00edsticas de los certificados de \u00a0garant\u00eda, de reafianzamiento y otros que emita el FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar la estructura administrativa de la sociedad y crear y suprimir los \u00a0cargos que demande la buena marcha de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de \u00a0Accionistas y las suyas propias, as\u00ed como servir de \u00f3rgano consultivo de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha general de la \u00a0Sociedad y sobre las reformas, innovaciones y ampliaciones que estime \u00a0convenientes para el mejor desarrollo del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reglamentar la colocaci\u00f3n de acciones que provengan de futuros aumentos de \u00a0capital suscrito y de acciones en reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y \u00a0delegar en el Presidente, las atribuciones que se le confieren en los presentes \u00a0estatutos en cuanto que por su naturaleza fueren delegables, fijando en cada \u00a0caso las condiciones de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Examinar los libros, las cuentas, los balances, la correspondencia, los \u00a0documentos y la caja de la Sociedad, comprobar las existencias y visitar los \u00a0inmuebles, dependencias y dem\u00e1s bienes de la sociedad, ya por si o ya por \u00a0comisiones o delegados de su seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fijar el monto de las comisiones y el valor de los servicios que presta la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ordenar, cuando lo estime conveniente, la elaboraci\u00f3n de balances \u00a0extraordinarios y considerar los programas y proyecciones que presente el \u00a0Presidente de la Sociedad para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer a trav\u00e9s de un reglamento, los requisitos, tr\u00e1mites, modalidades, \u00a0t\u00e9rminos y dem\u00e1s condiciones relativas a la aprobaci\u00f3n y otorgamiento de los \u00a0certificados de garant\u00eda y de reafianzamiento y dem\u00e1s operaciones adelantadas \u00a0en desarrollo del objeto de la Sociedad, teniendo en cuenta para el efecto lo \u00a0preceptuado en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0garant\u00eda otorgada por el FNG en cumplimiento de sus finalidades, deber\u00e1 \u00a0sujetarse a los t\u00e9rminos y condiciones que el reglamento establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conformar comit\u00e9s y delegar en ellos la aprobaci\u00f3n de los certificados de \u00a0garant\u00eda y reafianzamiento hasta por las cuant\u00edas que la misma Junta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Convocar a la Asamblea General de Accionistas cuando no lo haga oportunamente \u00a0el representante legal, o cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar el presupuesto de funcionamiento del FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Elegir al Presidente de la Sociedad y a sus suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean propias y no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano social, y las \u00a0que le correspondan en virtud de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y en consecuencia, ninguno de sus \u00a0miembros podr\u00e1 comprometer a la Sociedad cuando act\u00fae por separado y en forma \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Del Presidente. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., tendr\u00e1 un Presidente \u00a0con dos suplentes, primero y segundo, quienes lo reemplazar\u00e1n en su orden, en \u00a0sus faltas accidentales, temporales o absolutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tanto el Presidente como los suplentes, ser\u00e1n elegidos por la Junta Directiva \u00a0para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, sin perjuicio de que la misma Junta pueda \u00a0removerlos libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Funciones. El Presidente del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal del FNG en todos los actos o contratos que se \u00a0requieran para el desarrollo del objeto social, de conformidad con lo previsto \u00a0en las leyes y en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que deba \u00a0desarrollar el FNG, as\u00ed como el proyecto de presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por el adecuado manejo y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar y remover al personal necesario para el desempe\u00f1o de los cargos \u00a0aprobados por la Junta Directiva y resolver sobre sus renuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la \u00a0facultad de delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener a la Junta Directiva permanentemente informada sobre la marcha de los \u00a0negocios y suministrar los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar previamente a la Junta Directiva el balance general destinado a la \u00a0Asamblea General de Accionistas, junto con el estado de resultados, el proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades y dem\u00e1s anexos explicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir cuenta justificada de su gesti\u00f3n al final de cada ejercicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Firmar los balances del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. y dem\u00e1s documentos \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Delegar en sus subalternos previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, las \u00a0funciones que considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales \u00a0del FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Nombrar al Jefe de Control Interno de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le correspondan como representante legal del FNG, por \u00a0disposici\u00f3n de la ley, de los estatutos o de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Jefe de Control Interno. Mientras el Estado tenga una participaci\u00f3n igual o \u00a0superior al noventa por ciento (90%) del capital social, el FNG tendr\u00e1 un \u00a0funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n que har\u00e1 las veces de Jefe de \u00a0Control Interno, nombrado por el representante legal. Para desempe\u00f1ar el cargo \u00a0de Jefe de Control Interno se deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n profesional o \u00a0tecnol\u00f3gica en \u00e1reas relacionadas con las actividades objeto del control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Funciones del Jefe de Control Interno. Ser\u00e1n funciones del Jefe de Control \u00a0Interno las se\u00f1aladas en el art\u00edculo doce (12) de la Ley 87 de 1993, y en \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Comit\u00e9 de Control Interno. La Sociedad tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Control interno \u00a0integrado por el representante legal, el Jefe de Control Interno y los \u00a0Vicepresidentes del FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Funciones del Comit\u00e9 de Control Interno. Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudiar y evaluar propuestas tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plan de implantaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formaci\u00f3n de grupos espec\u00edficos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudio de evaluaci\u00f3n de programas espec\u00edficos presentados por los grupos de \u00a0trabajo, acordes con los par\u00e1metros y directrices fijadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sistemas de gerenciamiento del plan de implantaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dar apoyo en la evaluaci\u00f3n del desarrollo general del plan de implantaci\u00f3n del \u00a0control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Propender por una permanente capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conceptos de \u00a0control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Divulgar interna y externamente el programa de control interno y sus \u00a0resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Propender porque los elementos para el sistema de control interno se\u00f1alados por \u00a0el art\u00edculo cuarto (4\u00b0) de la Ley 87 de 1993, se \u00a0cumplan en la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Evaluar permanentemente los informes del Revisor Fiscal y tomar las medidas \u00a0correspondientes cuando se se\u00f1alen debilidades y fallas en el cumplimiento del \u00a0control interno en la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Establecer una cultura de control interno en la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las dem\u00e1s inherentes al desarrollo de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Reuniones del Comit\u00e9 de Control Interno. El Comit\u00e9 de Control Interno se \u00a0reunir\u00e1 en forma ordinaria por lo menos una (1) vez por mes, y en forma \u00a0extraordinaria cuando la Junta Directiva, el Presidente o el Jefe de Control \u00a0Interno lo convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Revisor Fiscal. La Sociedad tendr\u00e1 un Revisor Fiscal con un suplente, \u00a0elegidos por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, \u00a0reelegibles indefinidamente y removibles en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Impedimentos. La persona que ejerza la revisor\u00eda fiscal del FNG deber\u00e1 \u00a0tener las calidades y requisitos que exija la ley, pero en todo caso no podr\u00e1 \u00a0ser, por s\u00ed o por interpuesta persona, accionista de la sociedad o de sus \u00a0subordinadas, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, \u00fanico civil o segundo de afinidad, o ser asociado o \u00a0tener intereses comunes con el representante legal, los directivos, los \u00a0administradores y dem\u00e1s empleados de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La revisor\u00eda fiscal podr\u00e1 ser ejercida por firmas de contadores, quienes \u00a0deber\u00e1n nombrar a dos (2) contadores p\u00fablicos para desempe\u00f1ar los cargos de \u00a0Revisor Fiscal principal y suplente, personas \u00e9stas a las cuales se les aplica \u00a0el impedimento de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Funciones de la Revisor\u00eda Fiscal. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la \u00a0Sociedad se ajusten a las prescripciones de la ley, de los estatutos y a las \u00a0decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o \u00a0al Presidente del FNG, seg\u00fan el caso, de las irregularidades que ocurran en el \u00a0funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Sociedad y rendirles los informes a que haya lugar o que le \u00a0sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del FNG, las actas de las \u00a0reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y porque se conserven \u00a0debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las \u00a0cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen \u00a0oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos, como \u00a0tambi\u00e9n de aquellos que tengan en custodia o a cualquier otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes \u00a0que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar con su firma cualquier balance que se elabore, con su dictamen o \u00a0informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las \u00a0que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Otras obligaciones. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>anteriores, \u00a0el Revisor Fiscal deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el balance \u00a0general de fin de ejercicio de la Sociedad, en el cual deber\u00e1 expresar por lo \u00a0menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si en el curso de la revisi\u00f3n se han seguido los procedimientos aconsejados por \u00a0la t\u00e9cnica de la interventor\u00eda de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la \u00a0t\u00e9cnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y \u00a0a las decisiones de la Asamblea o de la Junta Directiva, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Si el balance y el estado de p\u00e9rdidas y ganancias han sido tomados fielmente de \u00a0los libros; y si en su opini\u00f3n el primero presenta en forma fidedigna, de \u00a0acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva \u00a0situaci\u00f3n financiera al terminar el per\u00edodo revisado, y el segundo refleja el \u00a0resultado de las operaciones en dicho per\u00edodo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad en los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas en el cual deber\u00e1 \u00a0expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos, \u00a0a las \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y \u00a0de registro de acciones en su caso, se llevan y se conservan debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservaci\u00f3n y \u00a0custodia de los bienes de la Sociedad o de terceros que est\u00e9n en poder de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sujetarse al presupuesto de funcionamiento que apruebe la Asamblea del FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Auxiliares. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, el Revisor Fiscal podr\u00e1 tener auxiliares u otros \u00a0colaboradores nombrados y removidos libremente por \u00e9l, que obrar\u00e1n bajo su \u00a0direcci\u00f3n y responsabilidad, con la remuneraci\u00f3n que fije la misma Asamblea, \u00a0todo lo cual sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga auxiliares y \u00a0colaboradores contratados y remunerados directamente por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Reserva. El Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar completa reserva sobre los actos \u00a0o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podr\u00e1 \u00a0comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Responsabilidad. El Revisor Fiscal responder\u00e1 por los perjuicios que \u00a0ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo \u00a0en el cumplimiento de sus funciones. Para la efectividad de las acciones \u00a0previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus \u00a0deberes, el Presidente de la Sociedad lo pondr\u00e1 en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Facultades. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las \u00a0deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin \u00a0voto. En todo momento, podr\u00e1 inspeccionar los libros de contabilidad, libro de \u00a0actas, correspondencia, comprobantes de cuentas, libros auxiliares y dem\u00e1s \u00a0documentos y bienes de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Causales. La Sociedad se disolver\u00e1 por alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por vencimiento del t\u00e9rmino previsto para su duraci\u00f3n en el contrato, si no \u00a0fuere prorrogado v\u00e1lidamente antes de su expiraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por reducci\u00f3n del n\u00famero de accionistas a menos del requerido por la ley para \u00a0su formaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando las p\u00e9rdidas agoten la reserva y, adem\u00e1s, reduzcan el patrimonio neto a \u00a0una cuant\u00eda inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por decisi\u00f3n de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Por las dem\u00e1s causales establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la Sociedad, se proceder\u00e1 de inmediato a su \u00a0liquidaci\u00f3n. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo \u00a0de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos \u00a0necesarios a la inmediata liquidaci\u00f3n. Cualquier operaci\u00f3n o acto ajeno a ese \u00a0fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, har\u00e1n responsables frente a \u00a0la Sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria con \u00a0el Liquidador y el Revisor Fiscal que no se hubiese opuesto. El nombre de la \u00a0Sociedad disuelta deber\u00e1 adicionarse con la expresi\u00f3n &#8220;En liquidaci\u00f3n&#8221; \u00a0y los encargados de realizarla responder\u00e1n por los da\u00f1os y perjuicios que se \u00a0deriven por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Procedimiento. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n la Asamblea General de \u00a0Accionistas sesionar\u00e1 en reuniones ordinarias o extraordinarias, en la forma \u00a0prevista en estos estatutos y en las leyes para adoptar las decisiones \u00a0compatibles con el estado de liquidaci\u00f3n. La Junta Directiva seguir\u00e1 \u00a0reuni\u00e9ndose como un organismo colaborador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA COMPROMISORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Cl\u00e1usula compromisoria. Las diferencias que ocurran entre los accionistas o \u00a0con la Sociedad, o entre \u00e9stos y la misma, con ocasi\u00f3n de la formaci\u00f3n del \u00a0contrato social, durante su ejecuci\u00f3n o en la etapa de disoluci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n, se someter\u00e1n a decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro designado por las partes. El \u00a0\u00e1rbitro fallar\u00e1 en derecho y tendr\u00e1 su sede en el domicilio principal de la \u00a0Sociedad. En lo no previsto en estos estatutos se aplicar\u00e1n las normas sobre \u00a0arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989, \u00a0o aquellas que lo adicionen, modifiquen o reemplacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las notificaciones a los accionistas se har\u00e1n en la direcci\u00f3n que aparezca en \u00a0el Libro de Registro de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. R\u00e9gimen de personal. Todos los empleados del FNG ser\u00e1n trabajadores \u00a0oficiales, salvo el Presidente y el Jefe de Control interno, quienes ser\u00e1n \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Responsabilidades. La aprobaci\u00f3n de los estados financieros del FNG por la \u00a0Asamblea General de Accionistas no exonera de responsabilidad a los \u00a0administradores y funcionarios directivos revisores fiscales y contadores que \u00a0hayan desempe\u00f1ado dichos cargos durante el ejercicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Vigencia. La presente reforma, compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de estatutos del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., FNG, rige a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0de aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Edmundo del Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Carlos Fernando Trujillo N\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0 El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1202 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se aprueba la reforma, compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0Estatutos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., FNC. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}