{"id":23891,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1209-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1209-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1209-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1209 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1209 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba una reforma \u00a0de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que le confiere el Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apr\u00faebase la reforma de los estatutos de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, conforme al \u00a0siguiente texto, adoptado por la Junta Directiva de Ecopetrol, \u00a0como consta en el Acta n\u00famero 2064 de abril 19 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Junta Directiva de la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y la Ley 80 de 1993, \u00a0adopta el siguiente texto de los estatutos que rigen la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO Y \u00a0OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos es una empresa industrial y comercial del \u00a0Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e \u00a0independiente. En su organizaci\u00f3n interna y en sus relaciones con terceros \u00a0continuar\u00e1 funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al \u00a0ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petr\u00f3leo \u00a0y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas \u00a0contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La \u00a0entidad se denomina Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y para todos los efectos \u00a0legales tiene como sigla &#8220;Ecopetrol&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La \u00a0Empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 establecer, por disposici\u00f3n de su Junta \u00a0Directiva, sucursales, agencias o unidades seccionales u operativas en \u00a0cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La \u00a0duraci\u00f3n de la Empresa es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Ecopetrol tiene por objeto administrar con criterio \u00a0competitivo los hidrocarburos y satisfacer en forma eficiente la demanda de \u00a0estos, sus derivados y productos, para lo cual podr\u00e1 realizar las actividades \u00a0industriales y comerciales correspondientes, directamente o por medio de \u00a0contratos de asociaci\u00f3n, de participaci\u00f3n de riesgo, de operaci\u00f3n, de \u00a0comercializaci\u00f3n, de obra de consultor\u00eda, de servicios o de cualquier otra \u00a0naturaleza, celebrados con personas naturales o jur\u00eddicas; nacionales o \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar su \u00a0objeto empresarial, Ecopetrol tendr\u00e1 a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n y \u00a0manejo de todos los bienes muebles e inmuebles que revirtieron al Estado a la \u00a0terminaci\u00f3n de la antigua Concesi\u00f3n de Mares, y de los terrenos petrol\u00edferos \u00a0comprendidos en dicha concesi\u00f3n y sus zonas aleda\u00f1as determinadas en los \u00a0Decretos 1070 de 1953 y 2390 de 1955. \u00a0Sobre tales bienes tendr\u00e1, adem\u00e1s, las facultades dispositivas previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La administraci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n, manejo y explotaci\u00f3n de los campos petroleros, oleoductos, \u00a0refiner\u00edas, estaciones de abastecimiento, terminales y en general de todos \u00a0aquellos bienes muebles e inmuebles que el Estado reciba por concepto de \u00a0reversi\u00f3n de acuerdo con las leyes y contratos sobre petr\u00f3leos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, disposici\u00f3n y manejo de oleoductos, \u00a0gasoductos, poliductos, refiner\u00edas, estaciones de \u00a0bombeo, de recolecci\u00f3n, de comprensi\u00f3n, de tratamiento, de abastecimiento, \u00a0terminales y, en general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los fines de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, manejo y explotaci\u00f3n de los dem\u00e1s terrenos petrol\u00edferos y mineros \u00a0que el Gobierno le aporte o que la Empresa adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La celebraci\u00f3n de toda \u00a0clase de negocios en conexi\u00f3n con cualesquiera actividades comerciales o \u00a0industriales relacionadas con la extracci\u00f3n y el beneficio de los \u00a0hidrocarburos, entendi\u00e9ndose por tales el petr\u00f3leo crudo y sus mezclas \u00a0naturales, y los elementos que lo acompa\u00f1an o se deriven de \u00e9l, lo mismo que el \u00a0desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias del objeto principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La comercializaci\u00f3n \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines; \u00a0su procesamiento y venta en el exterior, el almacenamiento y procesos de mezcla \u00a0de productos en el exterior, la compra de productos para este proceso o con \u00a0destino a la comercializaci\u00f3n, el transporte internacional de hidrocarburos, \u00a0sus derivados, productos y afines. La compra de hidrocarburos a terceros para \u00a0su venta en el mercado externo, la celebraci\u00f3n de contratos de cobertura de \u00a0riesgo y, en general, todos los actos y contratos que se requieran para la \u00a0comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n internacional de los hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El transporte y la \u00a0distribuci\u00f3n de hidrocarburos y sus derivados, productos y afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La preparaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento, en el pa\u00eds o en el exterior, de personal vinculado o no a la \u00a0Empresa, en todas las especialidades de la industria del petr\u00f3leo y sus afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos, geol\u00f3gicos y econ\u00f3micos que el Gobierno le encomiende para el \u00a0conocimiento de las reservas petrol\u00edferas y mineras del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Realizar cualesquiera \u00a0actos u operaciones y celebrar toda clase de contratos o negocios petroleros y \u00a0mineros previstos en las disposiciones legales nacionales o internacionales o \u00a0derivados del ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad que se relacionen con el \u00a0objeto y fines de la Empresa o que faciliten su cumplimiento; tales como \u00a0adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; girar, aceptar, \u00a0otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garant\u00eda toda clase de \u00a0t\u00edtulos valores y dem\u00e1s documentos civiles y comerciales y, en general, \u00a0celebrar cualquier clase de operaci\u00f3n de cr\u00e9dito; garantizar por medio de \u00a0fianzas, prendas, hipotecas o dep\u00f3sitos, sus propias obligaciones; garantizar \u00a0obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro el giro de \u00a0sus negocios y en el marco de su objeto empresarial; emitir bonos o t\u00edtulos \u00a0valores u otros documentos similares que en forma colectiva constituyen \u00a0obligaciones a cargo de la Empresa, as\u00ed como reglamentar, conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes, la colocaci\u00f3n de los mismos en el p\u00fablico, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de intermediarios; negociar acciones, bonos, documentos \u00a0de deuda p\u00fablica emitidos por empresas nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adelantar las \u00a0actividades y operaciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La participaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3130 de 1968, \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar las \u00a0investigaciones necesarias para obtener el soporte tecnol\u00f3gico que se requiera \u00a0en todas las \u00e1reas de la industria petrolera y del sector energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En general, ejecutar \u00a0cualquier clase de negocios comerciales o civiles que tiendan directamente a la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines que persigue la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su \u00a0responsabilidad social, Ecopetrol podr\u00e1 adelantar \u00a0programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre \u00a0radicada en los sitios donde tiene influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Para el \u00a0mejor cumplimiento de su objeto, Ecopetrol podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de cualesquier actividades de las enumeradas en el art\u00edculo 5\u00b0, a \u00a0excepci\u00f3n del literal l); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes y para el desarrollo y mejor cumplimiento de su \u00a0objeto empresarial, con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, Ecopetrol \u00a0podr\u00e1, con participaci\u00f3n de capital oficial o privado, entrar a formar parte de \u00a0otras sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones como constituyente \u00a0o participar en las ya constituidas o adquirir y vender acciones y derechos en \u00a0tales personas, organizar asociaciones o empresas o celebrar en cualquier forma \u00a0el contrato de sociedad, siempre y cuando que los objetivos de las sociedades o \u00a0asociaciones de que se trate, sean iguales, similares, conexos o \u00a0complementarios con el de Ecopetrol o necesarios o \u00a0\u00fatiles para el mejor desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La \u00a0Direcci\u00f3n de la Empresa esta a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La \u00a0Junta Directiva se compondr\u00e1 de cinco (5) miembros, uno de los cuales ser\u00e1 el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1. Los miembros distintos del Ministro \u00a0ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para per\u00edodos de dos a\u00f1os, \u00a0tendr\u00e1n suplentes personales y ser\u00e1n renovables por mitad cada a\u00f1o, pero podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni los \u00a0miembros de la Junta Directiva ni el Presidente de la Empresa, cesar\u00e1n en sus \u00a0funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y entre en \u00a0ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Son \u00a0funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la Empresa, controlar su funcionamiento y verificar su conformidad \u00a0con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Darse su propio \u00a0reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las \u00a0dependencias de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la \u00a0estructura interna de la Empresa, para lo cual puede crear las \u00a0Vicepresidencias, Direcciones, Gerencias y todos los organismos y cargos que \u00a0demande la administraci\u00f3n de \u00e9sta, se\u00f1alar sus funciones y fijar las condiciones \u00a0para su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar y remover, de \u00a0acuerdo con el Presidente de la Empresa, a todos los funcionarios desde el \u00a0nivel de Vicepresidentes y hasta el de Jefes de Departamento pudiendo delegar \u00a0estas funciones en el Presidente de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar la pol\u00edtica de \u00a0relaciones industriales, y las escalas salariales que debe adoptar la Empresa \u00a0para su personal, as\u00ed como los honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o \u00a0legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o \u00a0colectivas a cargo de la entidad, acciones de bienestar social, seguridad \u00a0industrial y capacitaci\u00f3n de lo trabajadores o delegar en el Presidente esta \u00a0facultad para el personal que la misma Junta determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar en cada caso \u00a0al Presidente para participar en la constituci\u00f3n de sociedades comerciales o \u00a0industriales, asociaciones, corporaciones o fundaciones que se relacionen, \u00a0ajuicio de la Junta, con el objeto de la Empresa, o para adquirir, con las \u00a0mismas limitaciones, acciones o partes de inter\u00e9s social en sociedades o \u00a0corporaciones ya constituidas o que se constituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar la \u00a0adquisici\u00f3n, gravamen, limitaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de activos fijos, ra\u00edces o \u00a0muebles, patentes y dem\u00e1s t\u00edtulos de propiedad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dictar, de acuerdo con \u00a0la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para la elaboraci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la entidad y para el manejo de los \u00a0bienes y recursos de la misma, siguiendo en lo que sea compatible con dichas \u00a0finalidades y funciones, las prescripciones legales correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer las normas \u00a0generales sobre formaci\u00f3n de reservas, sobre fondos especiales, y las dem\u00e1s que \u00a0juzgue convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar o improbar las \u00a0cuentas y balances que le presente el Presidente con la firma del Auditor \u00a0Fiscal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el estatuto de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Adoptar los estatutos \u00a0y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar los \u00a0reglamentos internos de la Empresa en materia de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Controlar el \u00a0funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Estudiar los informes \u00a0anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Conceder, conforme a \u00a0las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Presidente, y encargar a la \u00a0persona que haya de, reemplazarlo en el caso de ausencias que hicieren \u00a0necesario designar un reemplazo, siempre con la aprobaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Intervenir en todas \u00a0las actuaciones que tengan por objeto, a juicio suyo, el mejor desarrollo \u00a0comercial e industrial de la Empresa y velar por el mejor cumplimiento de los \u00a0fines y objeto de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar, con el voto \u00a0afirmativo del Ministro de Minas y Energ\u00eda, aumentos en el capital de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Junta \u00a0Directiva tendr\u00e1 sesiones ordinarias una vez a la semana, en el d\u00eda que ella \u00a0misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los \u00a0miembros de la Junta ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva y pagados por la \u00a0Empresa. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar con asistencia de tres de sus \u00a0miembros y en ausencia del Ministro presidir\u00e1 el Vicepresidente elegido por \u00a0ella, para per\u00edodos de un a\u00f1o. La Junta Directiva podr\u00e1 establecer dentro de su \u00a0seno comisiones para trabajos o estudios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las \u00a0deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejar\u00e1 constancia en un \u00a0libro especial de actas, cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por quien \u00a0presida la sesi\u00f3n y por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva y los servidores p\u00fablicos vinculados a Ecopetrol estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0se\u00f1aladas en las disposiciones legales y a las normas de conflicto de intereses \u00a0de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados \u00a0de Ecopetrol de los niveles directivo, asesoro \u00a0ejecutivo no podr\u00e1n durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni \u00a0hacer por s\u00ed ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni \u00a0gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se \u00a0entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podr\u00e1n \u00a0intervenir, por ning\u00fan motivo y en ning\u00fan momento, en negocios que hubieren \u00a0conocido o adelantado durante el desempe\u00f1o de sus funciones y por raz\u00f3n de su \u00a0cargo, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior no \u00a0impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o \u00a0servicios que la Empresa suministra al publico bajo condiciones comunes a todos \u00a0lo que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La direcci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal de la Empresa estar\u00e1n a cargo de \u00a0un Presidente, quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y ser\u00e1 designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corresponde \u00a0al Presidente de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender los negocios y \u00a0actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar los contratos \u00a0y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visitar, con la \u00a0frecuencia necesaria, todas las oficinas, instalaciones y frentes de trabajo de \u00a0la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la Junta \u00a0Directiva y acordar con ella el nombramiento o la remoci\u00f3n del personal a que \u00a0se refiere el literal d) del art\u00edculo 9\u00b0, y en caso necesario remover a cualquiera \u00a0de estos funcionarios y reemplazarlos transitoriamente, de lo cual deber\u00e1 dar \u00a0oportuna cuenta a la Junta Directiva. Nombrar y remover los dem\u00e1s empleados y \u00a0trabajadores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar anualmente a \u00a0la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los balances generales, un informe sobre \u00a0la marcha de la Empresa, el estado de las nuevas obras o ensanches, el \u00a0resultado de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por \u00a0la Empresa y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas \u00a0aquellas indicaciones y sugestiones encaminadas al mejoramiento y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar, para el estudio \u00a0de la Junta Directiva a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero (1\u00b0) de octubre, el proyecto de presupuesto de \u00a0gastos e inversiones para el a\u00f1o siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar \u00a0trimestralmente a la Junta de Directores el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestaria, complementado con los balances de prueba correspondientes y el \u00a0c\u00f3mputo aproximado de p\u00e9rdidas y ganancias; as\u00ed como tambi\u00e9n una informaci\u00f3n de \u00a0costos y precios de los productos en los mercados nacionales y extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir las relaciones \u00a0laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o \u00a0parcialmente, esta atribuci\u00f3n en funcionarios de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar a la Junta \u00a0Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar al Gobierno \u00a0los informes que \u00e9ste solicite y a las dem\u00e1s dependencias oficiales los datos \u00a0que de conformidad con la ley deban suministrarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En general, ejercer \u00a0todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de \u00a0la Empresa, y que no est\u00e9n atribuidas a la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar, cuando lo \u00a0estime conveniente, en funcionarios ejecutivos, las funciones que autorice la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro y a la Junta Directiva, \u00a0informes generales y particulares cuando as\u00ed lo soliciten, sobre la marcha \u00a0general de la Empresa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Empresa y que no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidos a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Todos los \u00a0funcionarios y trabajadores de la Empresa estar\u00e1n subordinados, y actuar\u00e1n bajo \u00a0la direcci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Durante las \u00a0faltas transitorias o accidentales del presidente de la Empresa, lo reemplazar\u00e1 \u00a0la persona que designe el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Corresponde \u00a0al Presidente de Ecopetrol la representaci\u00f3n de las \u00a0acciones que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o industriales \u00a0privadas, en las de capital mixto y en las de entidades descentralizadas. El Presidente \u00a0podr\u00e1 delegar esta facultad en alguno de los funcionarios de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En ejercicio \u00a0de la representaci\u00f3n legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar \u00a0contratos conforme a lo expresado en el art\u00edculo 14 de estos estatutos; facultad \u00a0que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los \u00a0juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda \u00a0clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante \u00a0autoridades y representantes del Poder P\u00fablico, pudiendo constituir como \u00a0apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o \u00a0mediante contrataci\u00f3n, a profesionales extra\u00f1os a la misma, en quienes podr\u00e1 \u00a0delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podr\u00e1 acudir a los \u00a0mecanismos de soluci\u00f3n directa de las controversias, a la conciliaci\u00f3n, \u00a0transacci\u00f3n, arbitramento y la amigable composici\u00f3n y, en una palabra, llevar \u00a0la plena representaci\u00f3n comercial y legal de la Empresa en todo momento, para \u00a0que sus intereses queden debidamente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El capital \u00a0de la Empresa es de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00) \u00a0moneda legal. Constituir\u00e1n aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos \u00a0que la ley o el Gobierno le asignen o aporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El \u00a0patrimonio de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos se integra principalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con los bienes y \u00a0derechos que despu\u00e9s de la reversi\u00f3n de la Concesi\u00f3n de Mares, pasaron a ser \u00a0propiedad de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con los bienes y \u00a0derechos que por raz\u00f3n de la reversi\u00f3n pactada en las concesiones de petr\u00f3leos \u00a0otorgadas por la Naci\u00f3n, pasaren a ser de propiedad de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con los bienes y \u00a0derechos que por raz\u00f3n de contratos que celebre la Naci\u00f3n sobre exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y beneficio de hidrocarburos y sus derivados, distintos de los \u00a0mencionados anteriormente, pasaren a ser propiedad de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con los bienes \u00a0producto de las inversiones y de las reinversiones de utilidades de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con todos los bienes y \u00a0derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Con los que la Empresa \u00a0haya adquirido o adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE, UTILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se formar\u00e1 el Balance General \u00a0correspondiente al a\u00f1o que termina, para someterlo al estudio y aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las \u00a0utilidades de Ecopetrol se distribuir\u00e1n de acuerdo \u00a0con las normas legales sobre la materia, sin perjuicio de la autonom\u00eda que en \u00a0materia presupuestal le otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Corresponde \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de \u00a0la Empresa, en forma posterior y selectiva, conforme a los principios, \u00a0procedimientos y sistemas establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley. En materia \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades, los funcionarios que ejerzan el control \u00a0fiscal en la Empresa, se regir\u00e1n por las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La \u00a0inspecci\u00f3n de los libros de cuentas de la Empresa y de su correspondencia, \u00a0documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc., solamente se permitir\u00e1 a \u00a0las personas o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad \u00a0para ejercerla. Es entendido que la Junta Directiva, cuando as\u00ed lo considere \u00a0conveniente, podr\u00e1 inspeccionar tales documentos por medio de comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las \u00a0relaciones de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores, con excepci\u00f3n del \u00a0Presidente de la misma, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan y reforman. No obstante, el personal directivo, t\u00e9cnico y de \u00a0confianza, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que al efecto haga la Junta Directiva, \u00a0tendr\u00e1 una administraci\u00f3n salarial fundada principalmente en el desempe\u00f1o \u00a0meritorio de dicho personal, y distinta \u00a0del sistema convencional que la Empresa pacta a trav\u00e9s de las Convenciones \u00a0Colectivas de Trabajo. En todo caso el r\u00e9gimen de prestaciones para dicho \u00a0personal no ser\u00e1 inferior al actualmente existente. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Secci\u00f3n 2\u00aa-Subsecci\u00f3n A. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez\u00a0 y \u00a0Asociaci\u00f3n de Directivos, Profesionales y T\u00e9cnicos de Empresas de la Industria \u00a0del Petr\u00f3leo de Colombia \u201cADECO\u201d. Ponente: \u00a0Nicol\u00e1s\u00a0 P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. Nota 2: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1994. Expediente: 9634. Actor: \u00a0Jairo Villegas Arbel\u00e1ez. Ponente: Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus \u00a0cargos ante el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0certificar\u00e1 sobre la existencia legal de la Empresa y sobre el ejercicio del \u00a0cargo, en relaci\u00f3n a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la \u00a0Empresa, cuando sea necesario demostrar esa calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva, el Presidente y los dem\u00e1s funcionarios y empleados de la \u00a0Empresa no podr\u00e1n negociar en valores de petr\u00f3leo ni tener inter\u00e9s alguno en \u00a0empresas o compa\u00f1\u00edas que se ocupan en cualquiera de los ramos de esta industria, \u00a0sin la autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Minas y Energ\u00eda, salvo lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ning\u00fan \u00a0funcionario o trabajador de la Empresa podr\u00e1 revelar a extra\u00f1os las \u00a0operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier \u00a0procedimiento t\u00e9cnico o los resultados de las exploraciones o actividades de la \u00a0Empresa. Toda informaci\u00f3n que sea del caso dar a las personas, entidades o \u00a0funcionarios que tengan derecho a solicitarla as\u00ed como toda informaci\u00f3n a \u00a0extra\u00f1os o al p\u00fablico, se har\u00e1 por intermedio del Presidente de la Empresa o de \u00a0la persona en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La \u00a0infracci\u00f3n a las prohibiciones de que tratan los dos art\u00edculos anteriores \u00a0acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida del cargo, que ser\u00e1 declarada por el Gobierno cuando el \u00a0infractor sea un miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el Liquidador, \u00a0y por el funcionario competente de acuerdo con los reglamentos internos de la \u00a0Empresa, cuando se trate de otro funcionario o dependiente de esta. Cuando se \u00a0trate del Auditor Fiscal o empleados de la Auditor\u00eda por quien tenga la funci\u00f3n \u00a0de nombrar a estos empleados. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Secci\u00f3n 2\u00aa-Subsecci\u00f3n A. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez\u00a0 y \u00a0Asociaci\u00f3n de Directivos, Profesionales y T\u00e9cnicos de Empresas de la Industria \u00a0del Petr\u00f3leo de Colombia \u201cADECO\u201d. Ponente: \u00a0Nicol\u00e1s\u00a0 P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La Empresa \u00a0tendr\u00e1 un Secretario General, que lo ser\u00e1 a la vez de la Junta Directiva quien \u00a0dar\u00e1 fe de los actos y decisiones de la Empresa y de la Junta Directiva; el \u00a0Secretario General desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le se\u00f1alen en el reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Extinguida o \u00a0disuelta por cualquier causa la Empresa, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n por un \u00a0Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendr\u00e1 las \u00a0facultades que le se\u00f1alen las leyes y en especial las que el C\u00f3digo de Comercio \u00a0confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la \u00a0Empresa se considerar\u00e1 prorrogada para los efectos de la liquidaci\u00f3n hasta la \u00a0total terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00e9sta por la Junta Directiva que requerir\u00e1 la \u00a0presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia, \u00a0adem\u00e1s, la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. Durante la liquidaci\u00f3n, \u00a0el Liquidador tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Empresa y la Junta Directiva \u00a0tendr\u00e1 las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que \u00a0puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo lo no \u00a0previsto aqu\u00ed para la formal actividad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n se \u00a0seguir\u00e1n las normas del C\u00f3digo de Comercio y las leyes que lo adicionan y \u00a0reforman relacionadas con las sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia, ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) Guido Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Martha Sof\u00eda Serrano de Medina\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Quedan \u00a0incorporadas a estos estatutos las disposiciones de los Decretos especiales \u00a0dictados tanto para la administraci\u00f3n de los bienes de la Empresa como para su \u00a0funcionamiento en general, a saber: Decreto 1973 de 1951, \u00a0Decreto 2027 de 1951, \u00a0Decreto 414 de 1952, \u00a0Decreto 997 de 1953, \u00a0Decreto 1070 de 1953, \u00a0Decreto 2390 de 1955, \u00a0Decreto 3211 de 1959 \u00a0y las dem\u00e1s que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El \u00a0presente Decreto regir\u00e1 desde la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 062 de 1970 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de \u00a0Indias, a 15 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1209 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba una reforma \u00a0de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}