{"id":23892,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1210-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1210-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1210-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1210 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1210 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apr\u00faebase el Acuerdo n\u00famero 01 \u00a0de 1994 de fecha abril 28 de 1994, de la Junta de Socios de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO No. 01\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan Estatutos nuevos \u00a0internos para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., \u00a0Telecartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Socios de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, en uso de sus facultades \u00a0legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los Estatutos Internos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, fueron expedidos en el \u00a0a\u00f1o de 1976, por medio de Acuerdo de Junta Directiva n\u00famero 01\/76, aprobados \u00a0mediante Decreto 541 de 1977, \u00a0expedido por el Gobierno Nacional y luego del transcurso de los a\u00f1os, se hace \u00a0necesario actualizarlos y ponerlos acorde con la legislaci\u00f3n vigente y los \u00a0avances tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 80 de 1993, expidi\u00f3 \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que dicha ley tiene por objeto se\u00f1alar las reglas \u00a0y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales y, \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 las precisa, incluyendo en esta designaci\u00f3n a las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de econom\u00eda mixta en \u00a0las que el Estado tenga participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%), y \u00a0a entidades descentralizadas indirectamente en la que exista participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci\u00f3n que ellas adopten, en todos \u00a0los \u00f3rdenes y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993 \u00a0determina un r\u00e9gimen especial para las entidades estatales que tengan por \u00a0objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de telecomunicaciones, \u00a0aplicable a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios \u00a0donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n previstos en dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que igualmente el citado art\u00edculo 38 dispone que \u00a0los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinar\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar en los contratos, de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como los procedimientos y las \u00a0cuant\u00edas a los cuales deben sujetarse para su celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la Ley, \u00a0que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n desarrollar los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena \u00a0Ltda., Telecartagena, tiene por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades \u00a0de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que por lo tanto, es necesario efectuar dentro de \u00a0los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, \u00a0Telecartagena, las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el prop\u00f3sito que anima la presente reforma \u00a0estatutaria en desarrollo del art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, es \u00a0otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda, Telecartagena, \u00a0un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones \u00a0de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo \u00a0ello en beneficio de los usuarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Ad\u00f3ptense para la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena los estatutos internos que \u00a0se reglamentan en los siguientes libros, t\u00edtulos y cap\u00edtulos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I Del nombre, naturaleza domicilio y \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II Del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00fanico. Del capital, cuotas sociales y socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I\u00a0 De \u00a0los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II De la Junta General de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo III De la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV Del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo V\u00a0 Del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00fanico. De los estados financieros, \u00a0utilidades, p\u00e9rdidas y reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00fanico. De los controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00fanico. De la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I\u00a0 \u00a0Disposiciones Varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II Reglamento Interno de Contrataci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II Principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III Procedimientos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV Cl\u00e1usulas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V\u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS INTERNOS DE LA EMPRESA \u00a0DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA LTDA.,TELECARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL NOMBRE, NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO Y DURACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NOMBRE. La Empresa que se \u00a0reglamenta por estos estatutos girar\u00e1 bajo la raz\u00f3n social de Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., y podr\u00e1 utilizar la sigla Telecartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. NATURALEZA. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena es una entidad \u00a0descentralizada indirecta o de segundo grado resultante de constituir una \u00a0sociedad entre entidades p\u00fablicas del tipo de las sociedades de responsabilidad \u00a0limitada sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, la cual se organiza de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 130 de 1976 y el Contrato de Constituci\u00f3n protocolizado con la \u00a0Escritura P\u00fablica n\u00famero 1798 de fecha septiembre 20 de 1976, otorgada ante el \u00a0Notario P\u00fablico Tercero Principal del C\u00edrculo de Cartagena, probado mediante Decreto n\u00famero \u00a0541 de 1977, expedido por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DOMICILIO. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendr\u00e1 como domicilio \u00a0principal la ciudad de Cartagena Municipio del Departamento de Bolivar, pero \u00a0podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando as\u00ed lo determine \u00a0su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DURACION. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, tiene un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0noventa y nueve (99) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la Escritura \u00a0P\u00fablica de Constituci\u00f3n, pero podr\u00e1 prorrogarse tal plazo o disolverse \u00a0anticipadamente antes del vencimiento del mismo por determinaci\u00f3n de la Junta \u00a0General de Socios, de conformidad con lo que para tal efecto prevean la ley y \u00a0los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OBJETO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 OBJETO SOCIAL. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendr\u00e1 como objeto la \u00a0prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n de todo tipo de servicios de Telecomunicaciones, \u00a0incluyendo el estudio, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje, instalaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios y redes de \u00a0telecomunicaciones, as\u00ed como cualquier otra actividad directamente relacionada \u00a0conexa o complementaria con su objeto social y, en particular la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones en el Municipio de Cartagena Departamento de \u00a0Bolivar y dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 ACTIVIDADES. En desarrollo de \u00a0su objeto social, Telecartagena, puede celebrar y ejecutar, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales y especiales que rijan a cada caso, los actos, contratos y \u00a0operaciones que tengan una relaci\u00f3n de medio a fin con su objeto social o con \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del \u00a0sector de las Telecomunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de \u00a0acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los \u00a0servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por el organismo \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n; \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir y asumir cr\u00e9dito;, emitir; \u00a0ceder; endosar bonos u otros instrumentos negociables, contraer obligaciones, \u00a0dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos; celebrar contratos de \u00a0pr\u00e9stamo o mutuo, transferir, comprometer, renovar y efectuar cualquier acto o \u00a0contrato l\u00edcito ya sean civiles, comerciales, administrativos o de cualquier \u00a0\u00edndole, sin ninguna reserva y previo el lleno de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convenir con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, u otros operadores debidamente habilitados, la interconexi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios, mediante contratos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar, cuando para ello se encuentre \u00a0debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios y contratar asesor\u00edas \u00a0o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Empresa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CAPITAL, CUOTAS SOCIALES Y \u00a0SOCIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CAPITAL. El capital social de \u00a0Telecartagena, es de tres mil setecientos noventa y dos millones de pesos \u00a0($3.792.000.000.00), M.L.C., dividido en tres mil setecientas noventa y dos \u00a0(3.792) cuotas de inter\u00e9s social de un valor nominal de un mill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000.00) M.L.C., que los socios aportan en proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, \u00a0aporta la suma de dos mil doscientos setenta y cinco millones doscientos mil \u00a0pesos ($2.275.200.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 2.275.20 cuotas de \u00a0inter\u00e9s social, que constituyen un 60% del capital de Telecartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica de Cartagena S.A., aporta la \u00a0suma de mil quinientos diecis\u00e9is millones ochocientos mil pesos \u00a0($1.516.800.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 1.516.80 cuotas de inter\u00e9s \u00a0social, que constituyen un 40% del capital de Telecartagena; este aporte est\u00e1 \u00a0representado en dinero y, adem\u00e1s, en bienes muebles e inmuebles que configuran \u00a0sus activos conforme a aval\u00fao aceptado por Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Por medio de Escritura P\u00fablica \u00a0de Reforma n\u00famero 3669 de fecha julio 8 de 1993, otorgada ante el Notario \u00a0P\u00fablico Tercero Principal del C\u00edrculo de Cartagena, el capital social de \u00a0Telecartagena se aument\u00f3 en las cantidades descritas en el presente art\u00edculo, \u00a0modific\u00e1ndose la composici\u00f3n anterior que era de trescientos cincuenta(350) \u00a0cuotas de inter\u00e9s social, distribuidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, pose\u00eda doscientas diez (210) cuotas sociales equivalentes a doscientos \u00a0diez millones de pesos ($210.000.000.00) que representaban el 60% del capital, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica de Cartagena S.A., pose\u00eda \u00a0ciento cuarenta (140) cuotas sociales equivalentes a ciento cuarenta millones \u00a0de pesos ($140.000.000.00) M.L.C., que representaban el 40% del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cualquier aumento del capital \u00a0deber\u00e1 pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizar la reforma del contrato \u00a0social. La disminuci\u00f3n del capital social s\u00f3lo es posible cuando se presenten \u00a0las condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio o \u00a0normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DERECHO A VOTO. Cada cuota \u00a0social da derecho a un voto en la Junta General de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CESION DE CUOTAS. Las cuotas de \u00a0los socios podr\u00e1n cederse previa la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 \u00a0del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de Telecom y la autorizaci\u00f3n que en sus estatutos \u00a0corresponda para el caso de la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica de Cartagena S.A. Los socios \u00a0podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades p\u00fablicas \u00a0socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dar\u00e1 traslado \u00a0inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los \u00a0socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las \u00a0cuotas que posean. El precio, plazo, y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se \u00a0ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se \u00a0pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si estas no \u00a0aceptaren la oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, \u00a0quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si dentro de los veinte (20) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo, no se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver \u00a0la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme \u00a0a lo estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La cesi\u00f3n de cuotas implicar\u00e1 \u00a0una reforma estatutaria que deber\u00e1 realizarse por medio de escritura p\u00fablica, \u00a0otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La empresa llevar\u00e1 \u00a0un libro de control de socios, registrados en la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Cartagena, en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 361 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de \u00a0los socios esta limitada al valor de sus aportes; no obstante, la Junta de \u00a0Socios podr\u00e1 estipular una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias \u00a0expres\u00e1ndose su naturaleza, cuant\u00eda, duraci\u00f3n y modalidades, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo de Comercio y otorg\u00e1ndose la correspondiente \u00a0escritura de reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Telecartagena ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00a0\u00f3rganos y funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta General de Socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Empresa tendr\u00e1 tambi\u00e9n un Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta \u00a0General de Socios es el supremo \u00f3rgano directivo de la Empresa y est\u00e1 \u00a0conformado por todos los socios, por si o por medio de sus representantes \u00a0acreditados, reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos que establezcan estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE \u00a0SOCIOS. Son funciones de la Junta General de socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los \u00a0estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n del capital de \u00a0la Empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben constituir adem\u00e1s de las \u00a0legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y plazo \u00a0en que se pagar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Decidir sobre la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa, as\u00ed como sobre la pr\u00f3rroga de la vigencia de la misma conforme a los \u00a0presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, \u00a0as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo dispuesto en los \u00a0presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa \u00a0cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales debe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>efectuarse la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar, aprobar o improbar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias; as\u00ed como las cuentas que deben rendir los \u00a0administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar la participaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de la \u00a0Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas que tengan relaci\u00f3n con su \u00a0objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elegir los miembros de la Junta Directiva y \u00a0removerlos libremente, as\u00ed como al Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de \u00a0la Empresa alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza \u00a0sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Desarrollar las dem\u00e1s funciones que por ley le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. REUNIONES ORDINARIAS. La Junta General \u00a0de Socios se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que \u00a0deber\u00e1 hacer el Gerente por medio de aviso directo m\u00ednimo con quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurrido el mes de marzo, no se \u00a0hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunir\u00e1, por \u00a0derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril en las oficinas de la gerencia \u00a0de la Empresa, a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta \u00a0General de Socios, se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada \u00a0por el Gerente, por la Junta Directiva o por un n\u00famero de socios que represente \u00a0no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las \u00a0reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante \u00a0comunicaciones escritas con una anterioridad no menor de cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, estando \u00a0presentes todos los socios por s\u00ed o por medio de sus representantes, la Junta \u00a0podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidamente, no haya precedido \u00a0convocatoria y se verifique en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ACTOS DE LA JUNTA DE SOCIOS. Presidir\u00e1 \u00a0la sesi\u00f3n de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en \u00a0cada sesi\u00f3n y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios \u00a0se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta \u00a0y por el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. QUORUM. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con \u00a0la presencia de cualquier n\u00famero de socios que representen cuando menos el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la empresa. Las \u00a0decisiones de la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un n\u00famero de socios presentes \u00a0que representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en que se han dividido el \u00a0capital social que est\u00e9n representando en la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones que impliquen disoluci\u00f3n \u00a0de la empresa, liquidaci\u00f3n de la misma, y o participaci\u00f3n de la empresa como \u00a0socia en las otras compa\u00f1\u00edas relacionadas con su objeto social y reformas \u00a0estructurales, requieren como qu\u00f3rum decisorio del voto favorable de los que \u00a0representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en \u00a0que se encuentre dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La \u00a0Junta Directiva se integrar\u00e1 con cinco (5) miembros principales de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones quien la presidir\u00e1, \u00a0con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Vicepresidente de Telefon\u00eda Local y Rural de \u00a0Telecom, quien presidir\u00e1 en ausencia del Ministro o del suplente de este \u00a0\u00faltimo. El Vicepresidente tendr\u00e1 como suplente al Gerente Regional de Telecom; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, con \u00a0suplencia del Gerente de la Compa\u00f1\u00eda Telef\u00f3nica de Cartagena S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tres (3) miembros m\u00e1s, con sus respectivos \u00a0suplentes elegidos por la Junta de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica de la Empresa y los planes y \u00a0programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto y el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, en coordinaci\u00f3n con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los \u00a0planes sectoriales y atrav\u00e9s de estos a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el funcionamiento general de la Empresa \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a la Junta General de Socios el aumento \u00a0o disminuci\u00f3n del capital de la Empresa, as\u00ed como las destinaciones de reservas \u00a0legales y de aquellas que estime necesarias constituir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar el establecimiento de sucursales o \u00a0agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear comit\u00e9s de car\u00e1cter permanente o temporal, \u00a0integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de la misma, para el \u00a0estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer la estructura org\u00e1nica de la Empresa \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar los cargos, plazas o dependencias \u00a0que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio \u00a0justificativo presentado por la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Designar y remover libremente al Gerente, al \u00a0Secretario General y al Auditor Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar la planta de personal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Examinar cuando a bien tenga, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, los libros, documentos, registros o la caja de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Examinar y emitir concepto a la Junta General de \u00a0Socios para la aprobaci\u00f3n de los Estados Financieros, el presupuesto anual, el \u00a0Plan General de Compras, los planes de inversi\u00f3n y las modificaciones a estos \u00a0que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar en el Gerente, alguna de sus funciones \u00a0siempre que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio \u00a0de sus competencias, especialmente en materia de procedimientos de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar \u00a0el manual de funciones y requisitos por cargos de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar por el cumplimiento de las normas legales y \u00a0estructurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le corresponden seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SESIONES. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocada por su Presidente, el representante legal de la Empresa, o \u00a0por dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. La convocatoria deber\u00e1 \u00a0hacerse por escrito con una antelaci\u00f3n de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se \u00a0insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. QUORUM. La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda de los asistentes, \u00a0siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en \u00a0que se encuentre dividido el capital social de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la \u00a0Empresa tendr\u00e1 voz, mas no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva \u00a0y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n \u00a0que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de miembros, \u00a0cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que est\u00e9n representadas. La \u00a0nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse no antes de los diez (10) d\u00edas ni despu\u00e9s de \u00a0los treinta (30) d\u00edas contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. A \u00a0las sesiones de la Junta Directiva podr\u00e1n asistir los suplentes, pero solamente \u00a0tendr\u00e1n voz y voto en ausencia de los miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. LIBROS DE ACTAS. De lo ocurrido en las \u00a0reuniones de Junta Directiva, as\u00ed como de las decisiones que \u00e9sta adopte, se \u00a0dejar\u00e1 constancia en los Libros de Actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las \u00a0decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos. Deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y Secretario de la \u00a0misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expiden y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario General de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. HONORARIOS. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, por medio de \u00a0acuerdo de Junta Directiva o por resoluci\u00f3n expedida por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0en el Decreto ley 128 de \u00a01976, en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL GERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. GERENTE. El Gerente de la Empresa es de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. En las faltas absolutas \u00a0del Gerente, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas muerte, renuncia aceptada y licencia no \u00a0remunerada mayor de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas \u00a0por investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva proceder\u00e1 \u00a0a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro \u00a0del personal directivo quien lo reemplazar\u00e1. El Gerente es el representante \u00a0legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos \u00a0acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el giro ordinario \u00a0de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones \u00a0del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usar la firma o raz\u00f3n social, administrar la \u00a0empresa y representarla legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la Empresa, la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de esta as\u00ed \u00a0como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y \u00a0contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a la ley y los \u00a0presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designaci\u00f3n de dichos \u00a0mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deber\u00e1 \u00a0cumplir, adem\u00e1s con las exigencias que se\u00f1ale la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratar, promover y remover los trabajadores \u00a0oficiales de la Empresa, y a los empleados p\u00fablicos de la misma cuyo \u00a0nombramiento no este reservado a otro \u00f3rgano y dictar los actos necesarios para \u00a0la administraci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere convenientes para \u00a0la buena marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo por la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar las cuotas que posea la empresa en \u00a0cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta de Socios y \u00a0de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto, de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados y avances presupuestales que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De conformidad con las disposiciones legales, \u00a0tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores \u00a0de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar los planes y programas adoptados por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en otros funcionarios de la Empresa \u00a0alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar a la Junta Directiva los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Convocar a la Junta de Socios y a la Junta \u00a0Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dirigir y ordenar los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos estatales. En desarrollo de \u00a0tal funci\u00f3n es su obligaci\u00f3n proteger los derechos y garantizar los deberes que \u00a0corresponden a la Empresa en cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal y vigilar la liquidaci\u00f3n de los contratos que requieran este \u00a0procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, los \u00a0reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y \u00a0decisiones del Gerente se denominaran Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. SECRETARIO GENERAL. La Empresa tendr\u00e1 \u00a0un Secretario General encargado de asesorar jur\u00eddicamente a la Junta de Socios, \u00a0a la Junta Directiva y a la Gerencia, para que los actos administrativos \u00a0expedidos por ellos, se produzcan ce\u00f1idos a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. FUNCIONES. Son funciones del Secretario \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regular y supervisar el cumplimiento de la ley, \u00a0estatutos y reglamentos, vigilando su adhesi\u00f3n, con el fin de refrendar en el \u00a0marco legal y estatutario los actos administrativos de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Gerencia en el estudio y aplicaci\u00f3n \u00a0de normas legales, dando seguimiento a los procesos jur\u00eddicos en los cuales la \u00a0empresa haga parte, con el fin de salvaguardar los intereses de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar y definir los aspectos legales, en el \u00a0marco del estatuto de contrataci\u00f3n, la definici\u00f3n del proceso de apertura y \u00a0cierre de las licitaciones nacionales e internacionales, con el fin de \u00a0garantizar la equidad y econom\u00eda en el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de \u00a0los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los proyectos de acuerdos, resoluciones \u00a0y dem\u00e1s documentos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n de la Junta general de \u00a0socios, de la Junta Directiva o del Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las sesiones de la Junta General de \u00a0Socios y de la Junta Directiva; actuar como Secretario de las mismas y tener \u00a0bajo su responsabilidad y custodia las actas que se originen en ellas con el \u00a0fin de registrar y consultar los acuerdos y determinaciones que se produzcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Refrendar las actas de Junta Directiva y los actos \u00a0administrativos producidos por la Gerencia y velar porque las pol\u00edticas y \u00a0decisiones de la Empresa, se ci\u00f1an a la normatividad vigente, con el fin de \u00a0prevenir conflictos judiciales, posteriores que afecten los intereses de la \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el efectivo cumplimiento de las \u00a0decisiones que dicte la Junta Directiva, utilizando m\u00e9todos de control y \u00a0seguimiento, con el fin de garantizar adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las directrices \u00a0impartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar peri\u00f3dicamente al Gerente, de oficio o a \u00a0solicitud de \u00e9ste, sobre el despacho de los asuntos de la empresa y el estado \u00a0de ejecuci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Orientar y coordinar jur\u00eddicamente el proceso y \u00a0tr\u00e1mite de la contrataci\u00f3n administrativa aplicando las normas estatutarias y \u00a0la reglamentaci\u00f3n interna y la del sector de las telecomunicaciones, con el fin \u00a0de asegurar que la Empresa ajuste a la ley en los negocios que adelante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar los contratos a celebrar por la Empresa \u00a0y una vez suscritos, custodiar su existencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) De acuerdo con las leyes y decretos que se \u00a0expidan, adecuar y actualizar permanentemente las normas internas de la empresa \u00a0con el prop\u00f3sito de prevenir en ellas imprecisiones e inconsistencias de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Regular, promover y adoptar ajustes permanentes a \u00a0las funciones y procedimientos establecidos dentro de la Empresa con el fin de \u00a0viabilizar, agilizar y tecnificar los procesos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En coordinaci\u00f3n con la Oficina de Sistemas, \u00a0promover la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica, con el fin de hacer m\u00e1s \u00a0\u00e1giles, r\u00e1pidos y confiables los procesos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elaborar el proyecto de presupuesto del \u00e1rea, con \u00a0el fin de precisar las necesidades y requerimientos, en el marco de los \u00a0principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Definir el plan y programa de capacitaci\u00f3n \u00a0personal a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, los estatutos y las dem\u00e1s disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n \u00a0de la Empresa o que el Gerente le delegue o encargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, \u00a0UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Estados financieros. De conformidad con \u00a0las disposiciones legales el treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o se \u00a0realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultados. Se elaborar\u00e1 el balance general \u00a0y los inventarios y se liquidar\u00e1n las operaciones correspondientes al ejercicio \u00a0que termina. Los estados financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas vigentes, y contendr\u00e1n por lo menos el detalle completo de la cuenta \u00a0de perdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles \u00a0y el informe del Gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. UTILIDADES. El reparto de las \u00a0utilidades entre los socios requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Junta General de \u00a0Socios, teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas con balances fidedignos y \u00a0la deducci\u00f3n previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, \u00a0estatutarias y especiales, as\u00ed como de cualquier pasivo existente de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes y, en todo caso, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y sus normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. RESERVAS LEGALES La Empresa constituir\u00e1 \u00a0una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades \u00a0liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por \u00a0ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando \u00a0a esta cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Si este porcentaje disminuye, \u00a0por cualquier causa, la Empresa deber\u00e1 seguir apropiando el mismo diez por \u00a0ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance \u00a0nuevamente el l\u00edmite fijado. La Junta General de Socios podr\u00e1 constituir \u00a0reservas ocasionales siempre que tengan una destinaci\u00f3n especifica y est\u00e9n \u00a0debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se har\u00e1n las \u00a0apropiaciones legales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. PERDIDAS. En caso que ocurran p\u00e9rdidas \u00a0se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este \u00a0prop\u00f3sito o en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad \u00a0fuere la de absolver determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n emplear para cubrir \u00a0otras distintas, salvo que as\u00ed lo decida la Junta General de socios. Si la \u00a0reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit se aplicar\u00e1n a este \u00a0fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CONTROLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de tutela de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de \u00a0la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. CONTROL INTERNO. El control interno de \u00a0la Empresa se ce\u00f1ir\u00e1 a los dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. DISOLUCION. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena, se disolver\u00e1 por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su \u00a0duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la Junta General de Socios, \u00a0adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el capital \u00a0social aun monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de \u00e9ste o a un \u00a0porcentaje menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados a menos del \u00a0requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento, o por aumento que \u00a0exceda del l\u00edmite fijado por \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por las dem\u00e1s establecidas en las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra la disoluci\u00f3n, los Socios \u00a0deber\u00e1n declarar disuelta la Empresa y dar\u00e1n cumplimiento a las formalidades \u00a0exigidas para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n en la forma indicada en la ley. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos necesarios en la \u00a0liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la persona o personas designadas por la Junta \u00a0General de Socios o en su defecto quien desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, \u00a0previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que \u00a0puedan presentarse entre los socios o entre \u00e9stos y la Empresa, en el per\u00edodo \u00a0de liquidaci\u00f3n, por desarrollo del objeto social, ser\u00e1n sometidas a decisi\u00f3n \u00a0arbitral, de acuerdo a las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LEGAL APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. REGIMEN DE LOS ACTOS, HECHOS Y \u00a0CONTRATOS. Los actos que realice la Empresa para el desarrollo de sus \u00a0actividades, se sujetar\u00e1n a las reglas del derecho privado y al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencias sobre la materia. \u00a0Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas que le haya \u00a0confiado la ley son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley. Los contratos que \u00a0celebre Telecartagena se someter\u00e1n en su integridad a la Ley 80 de 1993, salvo \u00a0las excepciones consagradas en el art\u00edculo 38 de la mencionada ley, las cuales \u00a0se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas en el siguiente T\u00edtulo y los \u00a0contratos de asociaci\u00f3n de que trata la Ley 37 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. VACIOS LEGISLATIVOS. En lo no previsto \u00a0en los presentes Estatutos, se aplicar\u00e1n a la Empresa, las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada \u00a0en cuanto no se opongan a su naturaleza jur\u00eddica de entidad descentralizada \u00a0indirecta del orden nacional, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado. En los aspectos que ata\u00f1en al r\u00e9gimen de los contratos \u00a0a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 el \u00a0general previsto para los contratos de las Entidades Estatales en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. REGIMEN LABORAL. Las personas que \u00a0presten sus servicios a la Empresa, con excepci\u00f3n del Gerente, Auditor Interno, \u00a0el Secretario General, los Subgerentes, los Jefes de Divisi\u00f3n, los Jefes de \u00a0Oficina, los Jefes de Secci\u00f3n y los profesionales especializados que ser\u00e1n \u00a0empleados p\u00fablicos, ostentan la calidad de trabajadores oficiales y por lo \u00a0tanto, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor fiscal podr\u00e1 ser persona \u00a0natural o jur\u00eddica, vinculada mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios; por \u00a0tanto, nunca podr\u00e1 adquirir la calidad de empleado oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Toda reforma \u00a0parcial o general a estos estatutos, requerir\u00e1 su adopci\u00f3n por parte de la \u00a0Junta de Socios y la obtenci\u00f3n de las aprobaciones gubernamentales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO INTERNO DE \u00a0CONTRATACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. CONTRATOS QUE REGULA. De conformidad \u00a0con lo ordenado en los art\u00edculos 38, 80 y 81 de la Ley 80 de 1993, las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n, \u00a0cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o \u00a0naturaleza, necesaria para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios donde se \u00a0ubiquen. Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por red de \u00a0telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. En \u00a0consecuencia, dichos contratos comprender\u00e1n la adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la \u00a0transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y control, red externa a\u00e9rea o subterr\u00e1nea, incluyendo \u00a0los cables y dem\u00e1s implementos f\u00edsicos, el uso de los soportes l\u00f3gicos y los \u00a0equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los \u00a0equipos principales. La construcci\u00f3n incluye todas las obras civiles necesarias \u00a0para la canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de abonado, el \u00a0mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la \u00a0construcci\u00f3n de los sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e \u00a0igualmente su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. PRINCIPIOS. Las actuaciones de quienes \u00a0intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n se desarrollar\u00e1n con arreglo a los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. SELECCION OBJETIVA. Es objetiva la \u00a0selecci\u00f3n imparcial del Contratista en la cual la escogencia se hace al \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable para la Empresa y a los fines que ella busca, sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o inter\u00e9s y, en general, cualquier \u00a0clase de motivaci\u00f3n subjetiva. Ofrecimiento m\u00e1s favorable es aquel que teniendo \u00a0en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n y equipos, plazos y precios y la ponderaci\u00f3n precisa, detallada y \u00a0concreta de los mismos, contenidos en el Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis \u00a0previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si se trata de contrataci\u00f3n directa, \u00a0resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la \u00a0constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se \u00a0fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple \u00a0consideraci\u00f3n del m\u00e1s bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. TRANSPARENCIA. Debe propenderse por la \u00a0igualdad de oportunidades en la presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo previsto en el Programa de Concurso, entre las personas que \u00a0reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con \u00a0la Empresa. Telecartagena expedir\u00e1 a costa de cualquier persona que demuestre \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las actuaciones que realice, respetando la reserva \u00a0de ley de que gozan los libros y papeles comerciales, las patentes, \u00a0procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de Concurso o en las solicitudes de \u00a0cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos necesarios para participar y las \u00a0estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, \u00a0obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Econom\u00eda. La Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos \u00a0para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 impulso oficioso a sus \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los procedimientos contractuales se \u00a0interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n a seguir tramites distintos y \u00a0adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos \u00a0de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o para proferir \u00a0decisiones inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o inconveniencia del objeto a \u00a0contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizar\u00e1n o \u00a0impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n del contratista o \u00a0al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se \u00a0someter\u00e1n a aprobacion o revision administrativa posterior, ni a cualquier otra \u00a0clase de exigencia o requisito, diferente a los previstos por la Ley de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en estos Estatutos. La Empresa no \u00a0exigir\u00e1 sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, \u00a0reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de \u00a0formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa \u00a0lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes \u00a0a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la comparaci\u00f3n de \u00a0propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo suficiente para el rechazo de los \u00a0ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes podr\u00e1n ser requeridos para que \u00a0completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n cuando ello sea necesario y \u00a0deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta. \u00a0La Empresa constituir\u00e1 las reservas y compromisos presupuestales necesarios, \u00a0tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el \u00a0contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de precios. La Empresa incluir\u00e1 en sus presupuestos \u00a0anuales una apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados \u00a0por los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se originen en la revisi\u00f3n de \u00a0precios pactadas en la raz\u00f3n los cambios o alteraciones en las condiciones \u00a0iniciales de los contratos por ella celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. RESPONSABILIDAD. Los servidores p\u00fablicos \u00a0est\u00e1n obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a \u00a0vigilar la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y a proteger los derechos \u00a0de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato. Los servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por sus \u00a0actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os que se \u00a0causen por raz\u00f3n de ellas. La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 exclusivamente, \u00a0del representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, \u00a0Telecartagena, quien no podr\u00e1 trasladarla a la Junta Directiva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. COMPETENCIA. La competencia para \u00a0adelantar el proceso de selecci\u00f3n del contratista, adjudicar y celebrar \u00a0contratos en Telecartagena corresponde al representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA \u00a0JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las competencias que le ley y que estos \u00a0Estatutos otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0estatales, este funcionario deber\u00e1 informar previamente a \u00e9sta de la iniciaci\u00f3n \u00a0de los procesos en donde el estima de costo o presupuesto oficial sea igual o \u00a0superior a 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En el evento de que \u00a0por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n aludida con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de selecci\u00f3n, esto se \u00a0har\u00e1 en la sesi\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente siguiente. El representante \u00a0legal someter\u00e1 semestralmente a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes \u00a0de inversi\u00f3n de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con \u00a0el fin de obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente Acuerdo se someter\u00e1n a \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n de contratista previstos en este Estatuto. \u00a0Dichos procedimientos son los siguientes: Solicitud directa y solicitud p\u00fablica \u00a0de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. PROCEDIMIENTOS SEGUN LA CUANTIA. El \u00a0procedimiento a seguir en la selecci\u00f3n del contratista lo determinar\u00e1 el \u00a0presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la \u00a0Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directa siguiendo el \u00a0procedimiento que se indica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el valor del presupuesto oficial del contrato \u00a0a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo del presupuesto oficial o \u00a0estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, se consultar\u00e1n los precios \u00a0o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el \u00a0procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, \u00a0para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. Este procedimiento, de \u00a0acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a \u00a01.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con \u00a0la suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra de servicio, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En contratos cuya cuant\u00eda sea superior a 1.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y menor de 6.300 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes se deber\u00e1n solicitar m\u00ednimo tres (3) cotizaciones a \u00a0las personas que est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato, pero la \u00a0presentaci\u00f3n de s\u00f3lo una (1) de ellas que cumpla con el objeto solicitado \u00a0permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo de voluntades se \u00a0perfecciona con la firma del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de la Empresa podr\u00e1 \u00a0aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendr\u00e1n vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para ordenes de trabajo cuyo objeto sea la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios donde se \u00a0ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en estos Estatutos. Estas ordenes \u00a0de trabajo no podr\u00e1n celebrarse por un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses, en \u00a0las cuant\u00edas previstas en este art\u00edculo y se asignar\u00e1n entre las personas que \u00a0se hayan inscrito previamente en la Empresa, teniendo en cuenta que la \u00a0designaci\u00f3n ser\u00e1 rotatoria, de tal manera que un mismo contratista no podr\u00e1 ser \u00a0elegido por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DIRECTA DE \u00a0OFERTAS. En la solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n de la orden de trabajo, de \u00a0compra o de servicio o del contrato respectivo, en el procedimiento de \u00a0solicitud directa, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada \u00a0por escrito por el representante legal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se constituir\u00e1n las reservas y compromisos \u00a0presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las \u00f3rdenes o \u00a0contratos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n de la orden o \u00a0contrato respectivo sobre la favorabilidad de la celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orden de trabajo o contrato escrito, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del contratista, \u00a0el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y \u00a0cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si \u00e9sta fuere necesaria en consideraci\u00f3n a la \u00a0forma de pago, entrega de materiales o anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La celebraci\u00f3n de las \u00f3rdenes o contratos en el \u00a0procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerir\u00e1 que el contratista \u00a0est\u00e9 inscrito en el Registro de Proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La orden de trabajo, de compra o de servicio, \u00a0constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el \u00a0procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad contractual de la Empresa, \u00a0por el que mediante convocatoria p\u00fablica se solicitan ofertas para que los \u00a0interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la Entidad. La iniciaci\u00f3n de este procedimiento \u00a0deber\u00e1 ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general \u00a0tendr\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0detallada acerca del objeto del contrato proyectado, y dem\u00e1s aspectos y \u00a0condiciones de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del documento &#8220;Programa del \u00a0Concurso&#8221;, el cual regula el tr\u00e1mite al que debe sujetarse el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselecci\u00f3n \u00a0de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n con los oferentes \u00a0preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en el documento que \u00a0contiene las bases del concurso, si el Gerente lo estima conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta mas favorable para la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato con \u00a0el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites indicados en el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este art\u00edculo para la selecci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, \u00a0se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, evitando las \u00a0dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. INFORMACION Y CONVOCATORIA DEL PUBLICO. \u00a0Mediante una convocatoria se informar\u00e1 en forma p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n proyectada, para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 \u00a0utilizando diarios de amplia circulaci\u00f3n en territorio de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y cuant\u00eda del contrato. Para estos \u00a0efectos se publicar\u00e1n hasta dos (2) avisos en medios escritos seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, cuidando que el \u00faltimo o \u00fanico aviso, se publique \u00a0con una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0prevista para la presentaci\u00f3n de las propuestas. Estos avisos no podr\u00e1n incluir \u00a0referencias sobre el nombre o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico. La Empresa con \u00a0el objeto de facilitar la participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, \u00a0previamente a la convocatoria p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas, \u00a0diarios de circulaci\u00f3n internacional u otros medios an\u00e1logos la intenci\u00f3n de \u00a0contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, se\u00f1alando en forma \u00a0gen\u00e9rica el objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. PROGRAMA DEL CONCURSO. El documento que \u00a0contiene las bases de la solicitud p\u00fablica de ofertas o &#8220;Programa de \u00a0Concurso&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento contendr\u00e1 entre otras, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar\u00e1 los plazos de las distintas etapas \u00a0previstas en el art\u00edculo 57 de estos Estatutos, especialmente deber\u00e1 \u00a0precisarse, en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el procedimiento para el \u00a0cumplimiento de esta etapa. Igualmente se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual \u00a0los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la convocatoria a audiencia a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 62. Dichos plazos podr\u00e1n ser prorrogados \u00a0oficiosamente hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente fijado. As\u00ed \u00a0mismo, el plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de \u00a0las dos terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa \u00a0de Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar\u00e1 los requisitos objetivos estrictamente \u00a0necesarios para participar en el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza \u00a0y caracter\u00edsticas del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir\u00e1 y definir\u00e1 reglas imparciales, \u00a0equitativas, claras y precisas que permitan la presentaci\u00f3n de ofertas de las \u00a0mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n objetiva. Estas reglas deber\u00e1n \u00a0redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que \u00a0impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la \u00a0voluntad exclusiva de la empresa. Igualmente, en el Programa de Concurso se \u00a0determinar\u00e1 el plazo en el cual se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las \u00a0aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la \u00a0Empresa, como la respuesta del proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar\u00e1 en forma precisa los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y \u00a0se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os requeridos para el objeto del \u00a0contrato. La exigencia de los dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n condiciones o exigencias de \u00a0imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los \u00a0datos, informes y documentos especialmente cuando estos estuvieren errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas \u00a0alternativas o parciales, reserv\u00e1ndose la Empresa el derecho a adjudicar a este \u00a0tipo de ofrecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicar\u00e1 las condiciones y requisitos de la \u00a0garant\u00eda de seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para \u00a0que puedan ser evaluadas. No obstante, cuando la garant\u00eda sea insuficiente, o \u00a0no est\u00e9 debidamente constituida, la Empresa requerir\u00e1 al oferente para su \u00a0correcci\u00f3n. Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino establecido, se \u00a0entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de aquel para participar en el concurso y que \u00a0desiste de la oferta y, por ende, \u00e9sta no ser\u00e1 considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n definitiva \u00a0del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, \u00a0naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar\u00e1 las reglas de adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las modificaciones o \u00a0aclaraciones al Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de oficio, a solicitud \u00a0de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podr\u00e1 aceptarlas o no, comunicando \u00a0su decisi\u00f3n a quienes hubieren adquirido dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Previamente a la solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales necesarios \u00a0para atender la ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y, adem\u00e1s, los dise\u00f1os, \u00a0planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, si fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE \u00a0OFERTAS. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con una \u00a0determinada persona, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto, previa \u00a0justificaci\u00f3n de la dependencia que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la \u00a0modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Los \u00a0contratos originados en la urgencia manifiesta estar\u00e1n sometidos al control \u00a0establecido en el art\u00edculo 48 de dicha Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el representante legal lo considere \u00a0procedente por necesidades del inter\u00e9s p\u00fablico, o indispensables para la \u00a0continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal caso deber\u00e1 expedirse un acto motivado \u00a0sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate de contratos que tengan por \u00a0objeto el ensanche o renovaci\u00f3n de plantas telef\u00f3nicas hasta en un 50% de la \u00a0capacidad instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea igual o superior a 1.000 salarios \u00a0m\u00ednimos legales vigentes, los oferentes deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de \u00a0seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, debidamente \u00a0constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. Cuando la cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n \u00a0sea inferior a la se\u00f1alada en este art\u00edculo, el representante legal para \u00a0contratar, de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la \u00a0conveniencia de la constituci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, \u00a0y dentro del plazo establecido en este documento, podr\u00e1n solicitar la \u00a0convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones \u00a0acerca de las condiciones contenidas en el Programa de Concurso. Para tal \u00a0efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la finalidad citada. Los \u00a0interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus solicitudes de aclaraci\u00f3n con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 en el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas y cuando la Empresa \u00a0lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2\/3) partes de las \u00a0personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, en el evento previsto en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1 en el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. De la audiencia se levantar\u00e1 un \u00a0acta en la que se dejar\u00e1 constancia de las deliberaciones y decisiones que en \u00a0desarrollo de la misma se hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE \u00a0OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, \u00a0sujet\u00e1ndose a los requerimientos del Programa de Concurso. Las ofertas no \u00a0deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, \u00a0que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso y deber\u00e1 preverse que \u00a0los oferentes respondan patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con \u00a0esta conducta a la Empresa. Una vez cumplido el estudio t\u00e9cnico, legal y \u00a0financiero de las ofertas presentadas, por parte de la Unidad Asesora o Comit\u00e9 \u00a0Asesor que designe, por medio de resoluci\u00f3n, el representante legal, se \u00a0preseleccionar\u00e1n las que hayan realizado los ofrecimientos m\u00e1s favorables de \u00a0acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos del objeto de la contrataci\u00f3n, \u00a0establecidos en el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. ETAPA DE NEGOCIACION. En los casos en \u00a0que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, determinar\u00e1 si \u00a0en el procedimiento que se adelanta, procede la etapa de negociaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0Asesor, encargado del estudio de las propuestas, dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 \u00a0mecanismos de sistemas de negociaci\u00f3n en las propuestas financieras que \u00a0permitan optimizar las ofertas preseleccionadas, asegurando igualdad de \u00a0oportunidades a los oferentes y respetando los principios de econom\u00eda y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La Empresa \u00a0podr\u00e1 abstenerse de adjudicar por la falta absoluta de presentaci\u00f3n de \u00a0propuestas, porque las ofertas presentadas no se ajusten a los requisitos \u00a0sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, \u00a0o por las causales previstas en ellas que impidan la escogencia objetiva, de \u00a0conformidad con los principios se\u00f1alados en estos Estatutos o en la Ley 80 de 1993. Cuando \u00a0el proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre \u00a0las causas que impidieron la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. SELECCION DE LA PROPUESTA MAS \u00a0FAVORABLE. Efectuados los estudios t\u00e9cnicos, legales y financieros necesarios y \u00a0agotada la etapa de negociaci\u00f3n, si esta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n \u00a0motivada, el representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para \u00a0la entidad se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, \u00a0siguiendo exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, \u00a0devolviendo a estos \u00faltimos la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. El \u00a0representante legal de la Empresa podr\u00e1 seleccionar y contratar, a pesar de que \u00a0se presenten s\u00f3lo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los \u00a0requisitos exigidos en el Programa del Concurso. El no cumplimiento de \u00a0requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al \u00a0proponente mismo, innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas \u00a0no es causal para la inadmisi\u00f3n o rechazo de las mismas. La decisi\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o \u00a0revisi\u00f3n administrativa posterior, ni a cualquier otra clase de exigencia o \u00a0requisito diferente a los previstos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos los \u00a0requisitos legales, se celebra el contrato con el proponente seleccionado. En \u00a0caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto, o no acepte \u00a0firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, \u00a0en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato \u00a0con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados, o no \u00a0resultare conveniente contratar con ninguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. GARANTIAS.-El contratista constituir\u00e1 \u00a0una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones surgidas del \u00a0contrato. Igualmente, amparar\u00e1 la estabilidad de las obras, la calidad y el \u00a0correcto funcionamiento de los bienes, o cualquier otro concepto que la empresa \u00a0considere necesario amparar a trav\u00e9s de la p\u00f3liza de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha p\u00f3liza se mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino \u00a0y liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y durante el plazo previsto en el \u00a0Programa del Concurso ajust\u00e1ndose a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del \u00a0riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda consistir\u00e1 en una p\u00f3liza expedida por \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en \u00a0garant\u00eda bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda no ser\u00e1 obligatoria en los contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los \u00a0contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la \u00a0contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito, a excepci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 60. Para su ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda \u00fanica y de la existencia de las disponibilidades presupuestal es \u00a0correspondientes, salvo que se trate de contrataci\u00f3n con recursos de vigencias \u00a0fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado el contrato se proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. Este requisito se \u00a0entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los \u00a0contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el t\u00e9rmino que se \u00a0se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del \u00a0vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha del \u00a0acuerdo que lo disponga. El procedimiento y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa las partes podr\u00e1n acordar revisiones y \u00a0reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n constar los \u00a0acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner \u00a0fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. \u00a0Para la liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es \u00a0del caso, de las garant\u00edas del contrato a la estabilidad de la obra, a la \u00a0calidad y correcto funcionamiento del bien o servicio suministrado, a la \u00a0provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales \u00a0e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extra contractual y, en general, \u00a0para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n, o \u00a0manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no intervenir en ella, o las partes \u00a0no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas ser\u00e1 practicada directa y \u00a0unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo motivado \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES. \u00a0En las propuestas los oferentes deber\u00e1n manifestar el cumplimiento de todas las \u00a0condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, \u00a0capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. \u00a0Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado deber\u00e1 acreditar \u00a0el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS EXCEPCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los \u00a0contratos que deban constar por escrito se estipular\u00e1n las cl\u00e1usulas propias o \u00a0usuales conforme a su esencia y a su naturaleza y se podr\u00e1n estipular las \u00a0necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la \u00a0Empresa de car\u00e1cter coercitivo, que permitan constre\u00f1ir al contratista para el \u00a0m\u00e1s adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones \u00a0pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere lugar (numeral 2\u00b0 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 80 de 1993). Podr\u00e1n \u00a0adem\u00e1s, pactarse las cl\u00e1usulas excepcionales al derecho com\u00fan de terminaci\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las leyes \u00a0nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art&#8217;iculo 73. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la \u00a0paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se pretende \u00a0satisfacer con el objeto contratado y no se logra acuerdo satisfactorio entre \u00a0ellas, la empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, \u00a0interpretar\u00e1 las estipulaciones o cl\u00e1usulas, objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n \u00a0grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer con el, fuere necesario \u00a0introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al \u00a0acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo, debidamente \u00a0motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros \u00a0o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte \u00a0por ciento (20%) o m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 renunciar a la \u00a0continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato y la empresa adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas que fueren \u00a0necesarias para garantizar la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La \u00a0Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo \u00a0requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del \u00a0contratista, si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de \u00a0quiebra del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o \u00a0embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin embargo, en los casos a que se \u00a0refieren los numerales 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el garante de la \u00a0obligaci\u00f3n. La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 lugar a la \u00a0declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n se har\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de negocios del deudor en \u00a0concordato. La empresa dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e \u00a0impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La \u00a0caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual la Empresa, por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado, da por terminado el contrato y ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre si se presentan algunos de los \u00a0hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y \u00a0evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la empresa decida abstenerse de \u00a0declarar la caducidad adoptar\u00e1 las medidas de control e intervenci\u00f3n necesarias, \u00a0que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. La declaratoria de caducidad \u00a0no impedir\u00e1 que la empresa tome posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae inmediatamente \u00a0la ejecuci\u00f3n del objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s del garante o de otro \u00a0contratista, a quien a su vez se le podr\u00e1 declarar la caducidad, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien se har\u00e1 acreedor a las sanciones e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION TRANSITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 46, con cuant\u00eda igual o superior a 6.300 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas de clasificaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del Listado de Proponentes de la Empresa o de Telecom, mientras \u00a0entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Acuerdo rige a \u00a0partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga \u00a0todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena, a 21 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente.(firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Ram\u00edrez Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario. (firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eudenis Casas de D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION. Este Acuerdo fue discutido y aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de Junta Directivade Telecartagena celebrada el d\u00eda 21 de abril de 1994. \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 44 de tal fecha\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Este Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias a 15 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1210 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}