{"id":23893,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1212-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1212-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1212-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1212 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1212 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los estatutos del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3113 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de \u00a0las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo n\u00famero 004 de 1994, expedido por la Junta Liquidadora del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 004 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta liquidadora del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptanse \u00a0los siguientes estatutos que regir\u00e1n para la administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO, \u00a0FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento p\u00fablico, \u00e9sto es, un \u00a0organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que se reorganiza conforme a las \u00a0disposiciones establecidas por los Decretos n\u00fameros 1050, 3130 y 3160 de, \u00a01968, 1173 de 1980, 2171 de 1992, 1821 de 1993, Ley 105 de 1993 y las \u00a0contenidas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Fondo \u00a0tendr\u00e1 a su cargo, en cooperaci\u00f3n con los departamentos y municipios o \u00a0distritos, el fomento de la construcci\u00f3n, el mejoramiento y la conservaci\u00f3n de \u00a0caminos vecinales o de car\u00e1cter regional, de acuerdo con los planes y programas \u00a0generales del Ministerio de Transporte y con las autorizaciones que las \u00a0Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar los problemas \u00a0y necesidades del pa\u00eds, relacionados con la construcci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0conservaci\u00f3n de caminos vecinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar los planes y \u00a0programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar con las \u00a0personas naturales o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras en \u00a0la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de los caminos vecinales, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar, directa o \u00a0indirectamente, las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los \u00a0contratos que para ello sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inspeccionar y vigilar \u00a0las obras que se ejecuten con aportes del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir, arrendar, \u00a0gravar y administrar, lo mismo que enajenar toda clase de bienes muebles o \u00a0inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en \u00a0general, realizar con arreglo a la Ley todas las operaciones necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Celebrar toda clase de \u00a0contratos, incluyendo los relativos a servicios jur\u00eddicos, econ\u00f3micos o de \u00a0ingenier\u00eda, de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s relacionadas \u00a0con la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de caminos vecinales que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El domicilio \u00a0del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., pero con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica y programas del sector del cual forma parte \u00a0y a la naturaleza de sus actividades, podr\u00e1 crear o suprimir unidades o \u00a0dependencias regionales en todo el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales estar\u00e1 dirigido y administrado por una Junta \u00a0Liquidadora, el Liquidador y los dem\u00e1s funcionarios que determinen los actos \u00a0pertinentes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Junta \u00a0Liquidadora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de \u00a0Transporte o su representante, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Gobierno \u00a0o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de \u00a0Agricultura o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres miembros, con sus \u00a0suplentes, nombrados por el Gobierno para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador \u00a0del Fondo asistir\u00e1 a las reuniones de la junta con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los miembros \u00a0de la Junta Liquidadora aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por este \u00a0s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son \u00a0funciones de la Junta Liquidadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes y programas que, \u00a0conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Transporte, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los \u00a0planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto \u00a0anual del Fondo y los traslados necesarios, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los estatutos \u00a0y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en las normas \u00a0legales vigentes corresponde a la Junta Liquidadora autorizar previamente la \u00a0contrataci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos de venta y \u00a0permuta de bienes inmuebles, cuando su aval\u00fao, efectuado por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; o autoridad competente de acuerdo con \u00a0las normas vigentes, sea superior a seiscientos (600) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratos de \u00a0Empr\u00e9stito interno o externo cualquiera que sea su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratos que \u00a0correspondan a proyectos o programas que no hayan sido conocidos o evaluados \u00a0por la Junta Liquidadora con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del presupuesto o sus \u00a0modificaciones o adiciones o que no hayan sido contemplados en los respectivos \u00a0acuerdos de gastos y cuyo valor sea superior a seiscientos (600) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa del Fondo. Para tal efecto crear\u00e1, suprimir\u00e1 o \u00a0modificar\u00e1 cargos y dependencias, se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar el \u00a0funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar y aprobar, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento \u00a0interno de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar las cuentas y \u00a0balances cada vez que lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar el informe \u00a0anual que debe rendir el Liquidador sobre las labores desarrolladas en el \u00a0per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en otras \u00a0entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, conforme al \u00a0art\u00edculo d\u00e9cimo del Decreto ley 3130 \u00a0de 1968, el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y \u00a0reasumirlas, lo mismo que aceptar delegaciones de otras entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conceder comisiones al \u00a0exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer la pol\u00edtica \u00a0de cofinanciaci\u00f3n de las obras entre el Fondo y las Entidades Territoriales y \u00a0los porcentajes con que concurran a su financiaci\u00f3n, buscando corresponder al \u00a0esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No obstante \u00a0lo establecido al presente art\u00edculo en materia contractual, el Liquidador del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales informar\u00e1 a la Junta en sus sesiones \u00a0ordinarias sobre las adjudicaciones efectuadas o la suscripci\u00f3n de contratos, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Junta \u00a0Liquidadora podr\u00e1 delegar en el Liquidador del Fondo, conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de algunas de las anteriores \u00a0funciones y reasumirlas, cuando as\u00ed lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La Junta \u00a0Liquidadora se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente \u00a0cuando la convoque su Presidente o el Liquidador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Junta \u00a0Liquidadora puede sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus \u00a0miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n con el voto de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las \u00a0reuniones de la Junta se har\u00e1n constaren actas, las cuales una vez aprobadas, \u00a0ser\u00e1n autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario \u00a0de la Junta Liquidadora del Fondo ser\u00e1 el Secretario General del Fondo Nacional \u00a0de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0decisiones de la Junta Liquidadora cuando establezcan situaciones de car\u00e1cter \u00a0general se denominar\u00e1n acuerdos. Cuando contemplen situaciones individuales y \u00a0concretas se denominar\u00e1n Resoluciones. Dichas providencias llevar\u00e1n la firma \u00a0del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0Acuerdos y las Resoluciones se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n de la \u00a0fecha en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0Igual procedimiento se seguir\u00e1 con las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Junta \u00a0liquidadora podr\u00e1 establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o \u00a0estudios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0honorarios de los miembros de Junta Liquidadora ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y es el representante legal de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son \u00a0funciones del Liquidador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las \u00a0decisiones de la Junta Liquidadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar el personal de la Entidad y la ejecuci\u00f3n de las funciones o \u00a0programas de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Liquidadora los planes y programas que deba \u00a0desarrollar el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar, promover y \u00a0remover a los funcionarios del Fondo. El Liquidador podr\u00e1 delegar el ejercicio \u00a0de esas atribuciones en el Secretario General, los subdirectores y directores \u00a0regionales, de conformidad con las disposiciones legales y reasumirlas cuando \u00a0lo considere conveniente. Le corresponde dictar las disposiciones necesarias \u00a0para la administraci\u00f3n de personal de conformidad con las normas que regulan la \u00a0materia e igualmente podr\u00e1 delegar algunas de estas funciones hasta el nivel \u00a0ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministerio de Transporte, y a la \u00a0Junta Liquidadora, informes generales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general de \u00a0la entidad, as\u00ed como los particulares que se lo soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte los proyectos de presupuesto y los \u00a0planes de Inversi\u00f3n del Fondo, por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la \u00a0Junta Liquidadora deba comenzar su estudio, lo mismo que informes peri\u00f3dicos \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n de los programas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar las \u00a0acciones que posea la Entidad en cualquier sociedad de econom\u00eda mixta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Constituir mandatarios \u00a0que representen la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proveer el recaudo de \u00a0los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias \u00a0del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los Decretos reglamentarios y \u00a0las disposiciones de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Tramitar, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el \u00a0otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar, si hubiere \u00a0lugar, la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de gastos en funcionarios del Fondo hasta el \u00a0nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar en los \u00a0Directores Regionales la tramitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0que sean de su competencia y que se requieran para el servicio de la \u00a0correspondiente Regional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sin \u00a0perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Convocar la Junta \u00a0Liquidadora a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar otras \u00a0funciones administrativas, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan y \u00a0reasumirlas cuando lo considere conveniente de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Suscribir los actos y \u00a0celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones y la ejecuci\u00f3n de los programas de la Entidad, conforme a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias y a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Celebrar Convenios \u00a0Interadministrativos de Cofinanciaci\u00f3n en cualquier cuant\u00eda, pero sujet\u00e1ndose a \u00a0las normas legales y reglamentarias aplicables en la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con las organizaci\u00f3n, funcionamiento y liquidaci\u00f3n del Fondo y que \u00a0no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Por regla \u00a0general, los actos y decisiones del Liquidador cumplidos en ejercicio de las \u00a0funciones a \u00e9l asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos de la Junta \u00a0Liquidadora, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n consecutivamente cada \u00a0a\u00f1o, con indicaci\u00f3n de la fecha en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los miembros \u00a0de la Junta Liquidadora y el Liquidador del Fondo no podr\u00e1n durante el \u00a0ejercicio de sus funciones, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro prestar sus \u00a0servicios profesionales a la Entidad, ni hacer por si ni por interpuesta \u00a0persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios \u00a0o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se \u00a0trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, \u00a0su c\u00f3nyuge o a sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n intervenir \u00a0por ning\u00fan motivo y en ning\u00fan tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado \u00a0durante el desempe\u00f1o de sus funciones por raz\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No quedan \u00a0cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, cuando contraten por obligaci\u00f3n legal o lo hagan para usar los bienes \u00a0o servicios que la Entidad ofrezca al p\u00fablico, bajo condiciones comunes a todos \u00a0los que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Quienes \u00a0como funcionarios del Fondo o como miembros de la Junta Liquidadora admitieren \u00a0la intervenci\u00f3n de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en \u00a0este art\u00edculo se consagran, incurrir\u00e1n en mala conducta y ser\u00e1n sancionados de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Quienes \u00a0tengan asociaci\u00f3n profesional con miembros de la Junta Liquidadora o con el \u00a0Liquidador, o sean sus consocios, excepto en sociedades an\u00f3nimas, est\u00e1n as\u00ed \u00a0mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los funcionarios \u00a0expresados y los dem\u00e1s del Fondo regir\u00e1n las dem\u00e1s incompatibilidades e \u00a0inhabilidades consagradas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La \u00a0organizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se ajustar\u00e1 a las normas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 24 y 25 del Decreto 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El \u00a0patrimonio del Fondo se integra con los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas que con tal \u00a0objeto se incluyan en los presupuestos de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las rentas que el \u00a0Congreso destine para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que le \u00a0hagan los departamentos y municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes de otras \u00a0entidades oficiales, semioficiales y privadas y de los particulares; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los ingresos que \u00a0obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y CONTROL \u00a0INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia sobre el manejo de los recursos \u00a0y bienes del Fondo, por medio de Auditor\u00eda de su dependencia y con aplicaci\u00f3n \u00a0de reglamentos especiales acordes con la \u00edndole de la Entidad y el g\u00e9nero de \u00a0actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autoridad \u00a0administrativa, ajust\u00e1ndose a las normas especiales de la ley, decretos, reglamentos \u00a0y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo \u00a0y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, \u00a0no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en \u00e9l, sino despu\u00e9s de un a\u00f1o \u00a0de producido el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el Liquidador del \u00a0Fondo, quien velar\u00e1 adem\u00e1s porque la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0mismo se adelanten conforme a las disposiciones de la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control interno se \u00a0ejercer\u00e1 de conformidad con la Ley 87 de 1993 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0129 de 1994, emanada del Despacho del Liquidador del Fondo \u00a0y\/o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. A ninguna \u00a0parte de los bienes administrados por el Fondo se le podr\u00e1 dar destinaci\u00f3n \u00a0distinta a la del cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas por las disposiciones \u00a0legales y de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00a0contratos del Fondo ser\u00e1n celebrados y adjudicados por el Liquidador o por el \u00a0funcionario que de acuerdo con los presentes Estatutos est\u00e9 revestido de dicha \u00a0funci\u00f3n, por delegaci\u00f3n del mismo Liquidador y se someter\u00e1n a las normas \u00a0se\u00f1aladas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro \u00a0presupuestal de los contratos se har\u00e1 por la Unidad encargada de verificar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contra las \u00a0Resoluciones que dicte el Liquidador en todos los asunto de su competencia, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada \u00a0la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la providencia sobre \u00a0la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta liquidadora o \u00a0aprobada por ella, la reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo que las normas \u00a0vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales no procede recurso alguno. Contra los que contemplen situaciones \u00a0individuales y concretas, s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n en la forma \u00a0indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso\u2011administrativas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario \u00a0interponer el recurso de reposici\u00f3n para intentar las acciones contencioso\u2011administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El \u00a0Liquidador del Fondo conocer\u00e1 de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan \u00a0contra las providencias que dicten los funcionarios del Fondo que est\u00e9n \u00a0facultados para proferir tales providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los actos \u00a0administrativos que realice el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0salvo disposici\u00f3n en contrario, est\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el Decreto 01 de 1984 \u00a0(C.C.A.). La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los dem\u00e1s \u00a0actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 \u00a0(C.C.A.) y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Todas las \u00a0personas que presten sus servicios al Fondo son empleados p\u00fablicos, y por lo \u00a0tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores oficiales las personas cuya actividad sea \u00a0la construcci\u00f3n y mantenimiento de obras p\u00fablicas, tales como los operadores de \u00a0maquinaria pesada, mec\u00e1nicos, campamenteros, ayudantes de maquinaria, \u00a0cuadrilleros, compresoristas, pintores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El \u00a0Ministerio de Transporte ejercer\u00e1 sobre el Fondo la tutela gubernamental a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0Liquidador del Fondo tomar\u00e1 las medidas necesarias, con el fin de que se \u00a0suministren las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de \u00a0las visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa que ordene el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ning\u00fan \u00a0miembro de la Junta Liquidadora, ni funcionario del Fondo podr\u00e1, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta, revelar los planes, programas, proyectos y \u00a0actos que se encuentran en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta \u00a0Liquidadora o el Liquidador hayan autorizado la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre \u00a0asuntos resueltos o adoptados que deba darse al p\u00fablico en general, a los \u00a0particulares, interesados, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se suministre a estos \u00a0\u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, se dar\u00e1 de conformidad con las \u00a0reglamentaciones que con car\u00e1cter general se expidan o con la autorizaci\u00f3n en \u00a0cada caso concreto del Liquidador o del Jefe de la Unidad del servicio \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tanto el \u00a0Liquidador del Fondo como los miembros de la Junta Liquidadora que no asistan a \u00a0la misma en calidad de empleados p\u00fablicos, se posesionar\u00e1n ante el Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s empleados de la \u00a0Entidad lo har\u00e1n ante el Liquidador o ante el funcionario que \u00e9l designe de \u00a0acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0funcionarios directivos del nivel regional se posesionar\u00e1n ante el Gobernador, \u00a0conforme a las previsiones del art\u00edculo 1\u00ba el Decreto 876 de 1979 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los \u00a0certificados sobre el ejercicio del cargo del Liquidador o de los miembros de \u00a0la Junta Liquidadora ser\u00e1n expedidos por el Secretario General del Ministerio \u00a0de Transporte y los referentes a los dem\u00e1s empleados del Fondo los expedir\u00e1 el \u00a0Secretario General del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Para la \u00a0validez de las modificaciones o reformas de estos estatutos se requiere la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los \u00a0presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto del \u00a0Gobierno Nacional mediante el cual les imparta su aprobaci\u00f3n y derogan las \u00a0disposiciones que les sean contrarias, en especial los Acuerdos n\u00fameros 045 de \u00a01983, 041 de 1987, 037 de 1989 y 009 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a diez (10) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alfonso Latorre \u00a0Uriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Emilio Acevedo \u00a0Gallo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2569 de 1983, 1314 de 1987, 1474 de 1989 y 1612 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 15 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1212 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los estatutos del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3113 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de \u00a0las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}