{"id":23896,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1217-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1217-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1217-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1217 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1217 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0Constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numerales 11 y 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con los art\u00edculos 392 y 401 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia de abril 29 de 1994 la secci\u00f3n cuarta del \u00a0Consejo de Estado declaro nulos los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 2812 de 1991 \u00a0y el 1\u00ba de Decreto 2866 del mismo a\u00f1o, al encontrar que para los contribuyentes \u00a0no declarantes el impuesto de renta es el resultante de la suma de las \u00a0retenciones en la fuente practicadas y que por esta raz\u00f3n, con posterioridad a \u00a0la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, el se\u00f1alamiento de la tarifa \u00a0corresponde a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma providencia se\u00f1al\u00f3 que: &#8220;Si bien es cierto que en \u00a0materia del recaudo del tributo la retenci\u00f3n en la fuente responde a un medio \u00a0para tal efecto, y que su manejo y control es inminentemente administrativo, al \u00a0igual que lo es el ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional, \u00a0de acuerdo con el incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor, \u00a0tal como lo consagra el art\u00edculo 242 del estatuto tributario, esto es posible \u00a0solamente para los contribuyente declarantes, para quienes la retenci\u00f3n es un \u00a0anticipo del impuesto, no el impuesto mismo: por retenci\u00f3n por mando legal, es \u00a0el impuesto mismo-art\u00edculo 6 y 244-: luego, su fijaci\u00f3n corresponde a la \u00a0ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia es indispensable dictar las medidas encaminadas al \u00a0cumplimiento del fallo en menci\u00f3n, con el fin de diferencia la situaci\u00f3n de los \u00a0declarantes y de los no declarantes en materia de retenci\u00f3n la fuente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente por concepto de \u00a0honorarios y comisiones para contribuyentes declarantes. Los contribuyentes que \u00a0tengan el car\u00e1cter de declarantes del Impuesto Sobre la Renta y \u00a0Complementarios, est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de \u00a0honorarios y comisiones a la tarifa del diez por ciento (10 %) sobre el \u00a0respectivo pago o abono cuenta efectuado por personas jur\u00eddicas, sociedades de \u00a0hecho y personas naturales que sean agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La misma tarifa de retenci\u00f3n en la fuente prevista en \u00a0este art\u00edculo se aplicar\u00e1 para los pagos o abonos en cuenta efectuados a \u00a0contribuyentes declarantes, originados en contratos de consultor\u00eda y en los \u00a0pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes por concepto \u00a0de honorarios recibidos en los contratos de administraci\u00f3n delegada a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 14 del Decreto 2509 de 1985. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1354 de 1987 \u00a0para contratos de consultor\u00eda de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las normas que regulan la retenci\u00f3n en la fuente para los \u00a0contribuyentes sin domicilio o residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 4 de noviembre de 1994. Expediente: 5692. Actor: H\u00e9ctor Ra\u00fal \u00a0Corchuelo Navarrete. Guillermo Chahin Lizcano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente por concepto de otros \u00a0ingresos tributarios para contribuyentes declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta y complementarios que \u00a0tengan el car\u00e1cter de declarantes, est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente ala \u00a0tarifa del tres por ciento (3%) por los conceptos a que se refiere el inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1512 de 1985, \u00a0sobre el respectivo pago o abono en cuenta, efectuado por las personas \u00a0jur\u00eddicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes \u00a0retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a04 de noviembre de 1994. Expediente: 5692. Actor: H\u00e9ctor Ra\u00fal Corchuelo \u00a0Navarrete. Guillermo Chahin Lizcano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 4 de noviembre de 1994. Expediente: 5692. Actor: H\u00e9ctor Ra\u00fal Corchuelo \u00a0Navarrete. Guillermo Chahin Lizcano. Documentos que acreditan la condici\u00f3n \u00a0de no declarante ante el agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aplicar la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a que haya lugar y ejercer el control respectivo \u00a0por parte del agente retenedor, las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas \u00a0no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, deber\u00e1n \u00a0aportar al momento de aplicarles la retenci\u00f3n los siguientes documentos que \u00a0deben ser conservados por el agente retenedor como soporte de su contabilidad, \u00a0as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el caso de \u00a0asalariados, fotocopia autenticada del certificado de ingresos y retenciones \u00a0correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior, debidamente diligenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los casos \u00a0de trabajadores independientes copia o fotocopia autenticada de una declaraci\u00f3n \u00a0juramentada rendida ante Notario o Alcalde. Dicha declaraci\u00f3n se har\u00e1 por una \u00a0sola vez en el a\u00f1o gravable y en ella el trabajador declarar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apellidos y \u00a0nombres del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nit o c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de la \u00a0residencia o domicilio permanente o asiento principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no es \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la \u00a0totalidad de los ingresos brutos recibidos en el a\u00f1o gravable inmediatamente \u00a0anterior, fueron debidamente facturados y que de los mismos un 80% o m\u00e1s se \u00a0originaron en honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se les \u00a0practic\u00f3 Retenci\u00f3n en la Fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor y \u00a0concepto de los ingresos totales recibidos en el a\u00f1o gravable inmediatamente \u00a0anterior, as\u00ed como del patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda de dicho a\u00f1o, que no \u00a0excedan los topes actualizados del art\u00edculo 594\u20111 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La firma del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el caso de \u00a0contribuyentes de menores ingresos, copia o fotocopia autenticada de una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada rendida ante Notario o Alcalde. Dicha declaraci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por una sola vez en el a\u00f1o gravable y en ella el contribuyente declarar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apellidos y \u00a0nombre del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nit o c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de la \u00a0residencia o domicilio permanente o, asiento principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no es \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor y \u00a0concepto de sus ingresos totales, as\u00ed como de su patrimonio bruto en el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del a\u00f1o gravable inmediatamente anterior, que no excedan los topes \u00a0actualizados del art\u00edculo 592 el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La firma del \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Aquellos contribuyentes declarantes, que al finalizar el per\u00edodo fiscal no \u00a0resulten obligados a presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n solicitar el \u00a0reintegro de las sumas retenidas en exceso siguiendo el procedimiento contemplado \u00a0en el art\u00edculo 6\u00ba. del Decreto Reglamentario 1189 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1217 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0Constitucionales y legales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}