{"id":23897,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-122-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-122-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-122-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 122 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 122 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban los estatutos del Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 304 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Decreto \u00a0n\u00famero 2049 del 11 de octubre de 1993 se dispuso que el Banco de Colombia \u00a0S.A., reformar\u00eda sus estatutos para adaptarlos a los de sociedades que \u00a0funcionan bajo las reglas del derecho privado, especialmente en lo relativo al \u00a0derecho de los accionistas a participar en la administraci\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0y designar sus administradores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba \u00a0A partir de la vigencia de este Decreto los accionistas del Banco de Colombia \u00a0S.A., tendr\u00e1n los derechos que se derivan de la calidad de accionistas seg\u00fan el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, las dem\u00e1s normas aplicables y sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 14 del Decreto 2290 de 1993, \u00a0apru\u00e9base la reforma de estatutos del Banco de Colombia S.A., considerada y \u00a0autorizada por la Junta Directiva de esa entidad actuando como Asamblea de \u00a0Accionistas en sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 20 de diciembre de 1993, seg\u00fan \u00a0consta en Acta n\u00famero CXIX, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Raz\u00f3n Social. La sociedad se denomina Banco de Colombia S.A. Podr\u00e1 usar el \u00a0nombre comercial Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Domicilio. El Banco de Colombia tiene domicilio principal en la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, Rep\u00fablica de Colombia, La sociedad podr\u00e1 \u00a0establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representaci\u00f3n, en el \u00a0pa\u00eds o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales \u00a0nacionales y extranjeras cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Objeto Social. La sociedad podr\u00e1 \u00a0realizar todas las negociaciones autorizadas a los bancos por el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las leves, decretos y reglamentos, la \u00a0costumbre comercial y las dem\u00e1s disposiciones que sobre actividad bancaria y \u00a0financiera rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o \u00a0establezca sucursales, filiales, subsidiarias, agencias y oficinas de \u00a0representaci\u00f3n, las cuales se someter\u00e1n a las normas aplicables y a las que \u00a0sobre la &#8216;materia existan en los pa\u00edses respectivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer y \u00a0mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el en \u00a0o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0T\u00e9rmino. La duraci\u00f3n de la sociedad ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2070 \u00a0prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esa fecha se \u00a0encuentren vigentes. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n anticipadas se regir\u00e1n por la \u00a0ley vigente de acuerdo con las normas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Naturaleza Jur\u00eddica. El Banco de Colombia es actualmente una sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta, del orden nacional, regida \u00edntegramente en su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, por las normas del derecho privado. Las normas jur\u00eddicas \u00a0aplicables a la participaci\u00f3n p\u00fablica en el capital del Banco rigen \u00fanicamente \u00a0a tales accionistas, no a la persona jur\u00eddica Banco de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articule 6\u00ba \u00a0R\u00e9gimen legal del objeto social. El ejercicio del objeto social del Banco, y \u00a0todos los actos conexos, relacionados, convenientes o indispensables para \u00a0desarrollarlo se regir\u00e1n por el derecho privado y por la legislaci\u00f3n bancaria y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Control y Vigilancia estatal. El Banco est\u00e1 sometido al control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Capital. El capital autorizado del Banco es la suma de ciento veinte mil diez \u00a0millones de pesos ($ 120.010.000.000.00) moneda corriente, dividido en \u00a012.001.000.000.000 acciones del valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una. \u00a0divididas por clases, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta mil \u00a0millones de pesos ($ 40.000.000.000.00) para acciones de la clase de las \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez \u00a0millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para acciones de la clase \u00a0de las privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ochenta mil \u00a0millones de pesos ($ 80.000.000.000.00) para acciones de la clase de las \u00a0temporales especiales, definidas en el Decreto 1008 de 1986, \u00a0y convertidas cada una en derechos de suscripci\u00f3n, a un centavo ($ 0.01) cada \u00a0una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del \u00a0capital garant\u00eda, que se encuentra pagado en la forma establecida en el Decreto 2008 de 1986, \u00a0el capital suscrito y pagado del Banco es la suma de cuarenta y dos mil \u00a0setecientos setenta y seis millones veintinueve mil novecientos noventa y dos \u00a0pesos con treinta y dos centavos ($ 42.776.029.992.32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Capital asignado a la secci\u00f3n de ahorros. Del capital, y de la reserva legal si \u00a0fuere del caso, se asignar\u00e1 la cantidad que las disposiciones legales exijan \u00a0para garant\u00eda de los depositantes de la secci\u00f3n de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Aumentos de capital. Toda variaci\u00f3n del capital autorizado requiere reforma de \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisi\u00f3n \u00a0de acciones ordinarias, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha \u00a0en que se apruebe el reglamento de, colocaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0388 del C\u00f3digo de Comercio, sin perjuicio de que la asamblea disponga lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El derecho de suscripci\u00f3n preferencial de acciones que tiene la Naci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, se podr\u00e1 negociar libremente por parte de la Naci\u00f3n, sin \u00a0preferencia o restricci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0T\u00edtulos representativos de las acciones. Las acciones de propiedad de las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico ser\u00e1n expedidas en formato y serie \u00a0distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras ser\u00e1n \u00a0&#8220;Clase A&#8221; y todas las dem\u00e1s &#8220;Clase B&#8221;. Los requisitos \u00a0normales de los t\u00edtulos son los que establece el C\u00f3digo de Comercio. Cuando se \u00a0registre en el libro de accionistas la adquisici\u00f3n de acciones de la \u00a0&#8220;Clase A&#8221; por quien no fuere persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico lo \u00a0anotar\u00e1 el Banco luego de anular el t\u00edtulo antiguo y expedir uno de la \u00a0&#8220;Clase B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Mientras exista capital garant\u00eda en el Banco de Colombia, podr\u00e1n \u00a0expedirse directamente acciones de la clase de las privadas a quien adquiera \u00a0derechos de suscripci\u00f3n que le venda la Naci\u00f3n. En este caso por cada pago del \u00a0valor nominal de la acci\u00f3n del Banco de Colombia, se expedir\u00e1 una acci\u00f3n de la \u00a0clase de las privadas y simult\u00e1neamente se cancelar\u00e1 una de las especiales \u00a0representativas del capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Libro de registro de accionistas. El Banco mantendr\u00e1 un libro de registro de \u00a0accionistas, con una secci\u00f3n separada para cada tipo de acciones. Todos los \u00a0cambios, anotaciones, grav\u00e1menes y traspasos se regir\u00e1n por las normas comunes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Negociaci\u00f3n de acciones. Lo, accionistas podr\u00e1n enajenar libremente sus \u00a0acciones, sin preferencia o condici\u00f3n alguna, sin perjuicio de las normas que \u00a0regulan el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0negociaci\u00f3n de acciones se perfeccionar\u00e1 de acuerdo con las normas de1 C\u00f3digo \u00a0de Comercio aplicables a las acciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas es el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad y se compone de los accionistas \u00a0del Banco que se re\u00fanan en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., con el qu\u00f3rum \u00a0previsto en estos estatutos y cumplidos las formalidades en \u00e9stos indicadas. En \u00a0toda Asamblea de Accionistas, sin necesidad de que as\u00ed lo exprese el orden del \u00a0d\u00eda, y en primer lugar luego de abierta la sesi\u00f3n, el Secretario verificar\u00e1 el \u00a0qu\u00f3rum y liar\u00e1 constar el n\u00famero de acciones representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Reuniones de la Asamblea de Accionistas. Las reuniones de la Asamblea General \u00a0ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificar\u00e1n, dentro de \u00a0los tres (3) primeros meses de cada ano en el domicilio principal del Banco, el \u00a0d\u00eda, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones \u00a0extraordinarias se verificar\u00e1n en la \u00e9poca que el Banco lo juzgue necesario, \u00a0por convocatoria hecha por la Junta Directiva, o por el Presidente del Banco, o \u00a0por el Revisor Fiscal. Adem\u00e1s cualquiera de los \u00f3rganos anteriores deber\u00e1 \u00a0convocar la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un n\u00famero de \u00a0accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. \u00a0No obstante, podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio cuando \u00a0estuviere representada la totalidad de acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por derecho propio. Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada oportunamente \u00a0se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril a las 10:00, \u00a0a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administraci\u00f3n \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Concurrencia a la Asamblea y poderes. Todo accionista tiene derecho a concurrir \u00a0a la Asamblea General y en ella tendr\u00e1 voz y un voto por cada acci\u00f3n totalmente \u00a0pagada de la que sea propietario. Los accionistas pueden hacerse representar \u00a0por apoderado especial o general, calidad que se probar\u00e1 ante la sociedad \u00a0mediante la radicaci\u00f3n de una copia aut\u00e9ntica del documento que as\u00ed lo pruebe \u00a0en la Secretario del Banco, a m\u00e1s tardar en el momento en que el Secretario de \u00a0la Asamblea verifique el qu\u00f3rum, cuando haya de hacerlo Los poderes, para su \u00a0validez frente al Banco, deben indicar el n\u00famero del t\u00edtulo de las acciones a \u00a0las cuales se refiere, el cual aparece en el respectivo t\u00edtulo, y la firma del \u00a0accionista requiere de autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Formalidades de la convocatoria a reuniones. De la Asamblea General de \u00a0Accionistas. La convocatoria se har\u00e1 por medio de aviso que se publicar\u00e1 en uno \u00a0o m\u00e1s diarios de circulaci\u00f3n nacional, indicando la fecha, hora y lugar de la \u00a0reuni\u00f3n. Trat\u00e1ndose de una reuni\u00f3n extraordinaria, en el aviso se insertar\u00e1 el \u00a0orden del d\u00eda. Para las reuniones ordinarias, y para las extraordinarias en las \u00a0que haya de considerarse un balance de fin de ejercicio, la convocatoria se \u00a0har\u00e1 con no menos de quince d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos \u00a0bastar\u00e1 una antelaci\u00f3n de ni menos de cinco d\u00edas comunes. El d\u00eda de la \u00a0convocatoria y el previsto para la reuni\u00f3n no se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0c\u00f3mputo de este t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Qu\u00f3rum para deliberar. La Asamblea deliberar\u00e1 con un n\u00famero plural de accionistas \u00a0que represente, por lo menos, la mayor\u00eda absoluta de las acciones suscritas del \u00a0Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Qu\u00f3rum para decidir. Salvo lo dispuesto especialmente en estos estatutos o en \u00a0la ley, las decisiones de la Asamblea se tomar\u00e1n con el voto afirmativo de, la \u00a0mayor\u00eda simple de los accionistas presentes, v\u00e1lidamente reunidos en asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a la restricci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 428 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Mayor\u00eda especial en el caso de asambleas convocadas por los accionistas. Cuando \u00a0la convocataria a sesiones de la Asamblea haya sido hecha por los accionistas, \u00a0para la validez de las decisiones se requiere el voto afirmativo de accionistas \u00a0que representen la mayor\u00eda absoluta de las acciones suscritas y totalmente \u00a0pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Orden del d\u00eda en asambleas extraordinarias. Salvo lo dispuesto en la ley, en \u00a0esta clase de reuniones no se podr\u00e1n tratar asuntos no indicados en el orden \u00a0del d\u00eda se\u00f1alado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Presidente de la Asamblea. La Asamblea General ser\u00e1 presidida por el Presidente \u00a0de la Junta Directiva y en su ausencia, por cualquiera de los miembros \u00a0principales de dicha Junta. A falta de todos ellos, por el accionista que la \u00a0mayor\u00eda simple de los accionistas presentes designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Secretaria de la Asamblea. Ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n el Secretario del Banco y a \u00a0falta de \u00e9ste quien designe el Presidente de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Actas de la Asamblea General de Accionistas. De todas las reuniones, \u00a0deliberaciones, constancias, decisiones y dem\u00e1s actividades de la Asamblea se \u00a0dejar\u00e1 constancia en actas que deber\u00e1n estar autorizadas mediante la firma del \u00a0Presidente y el Secretario de la reuni\u00f3n, una vez aprobadas por la Asamblea o \u00a0sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Funciones de la Asamblea General de Accionistas. Adem\u00e1s de las que se\u00f1ala la \u00a0ley, corresponde a la Asamblea ejercer las siguientes funciones: 1. Elegir los \u00a0siete miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, y el Revisor Fiscal y sus \u00a0suplentes, y fijarles su remuneraci\u00f3n. Igualmente dispondr\u00e1 lo relativo al \u00a0personal auxiliar y soporte necesario para el ejercicio de las funciones del \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reformar \u00a0los estatutos, con el voto favorable de al menos el 70% de los accionistas \u00a0presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar o \u00a0improbar los balances de ejercicio y decretar la distribuci\u00f3n de utilidades, lo \u00a0mismo que la constituci\u00f3n de reservas, o su utilizaci\u00f3n o cambio de \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver \u00a0sobre la fusi\u00f3n con otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver \u00a0sobre la inscripci\u00f3n de acciones representativas del capital del Banco en las \u00a0bolsas de valores, o sobre la cancelaci\u00f3n de tal inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que se se\u00f1alan en estos estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Elecci\u00f3n de directores. La elecci\u00f3n de miembros principales y sus suplentes \u00a0personales de la Junta Directiva se har\u00e1 teniendo en cuenta las disposiciones \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n, as\u00ed como lo previsto por el art\u00edculo 197 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral que consiste en dividir el total de \u00a0votos emitidos por el n\u00famero de directores a elegir, es decir, por siete, y el \u00a0resultado ser\u00e1 el cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0escrutinio se har\u00e1 por lista. Si una misma persona figura en distintas listas, \u00a0los votos emitidos por las distintas listas en que figura dicha persona, no se \u00a0acumular\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sola \u00a0alteraci\u00f3n del orden en que figuren los candidatos de una lista, la har\u00e1 \u00a0diferente, y las listas se considerar\u00e1n separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0listas se inscribir\u00e1n ante el Secretario de la Asamblea, antes de que \u00e9ste \u00a0declare la apertura de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antes de \u00a0declarar la apertura de la votaci\u00f3n, el Secretario leer\u00e1 las listas inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Siempre \u00a0que haya de reintegrarse alg\u00fan rengl\u00f3n en la Junta Directiva, o su suplente, se \u00a0deber\u00e1 votar la lista completa de siete directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En case \u00a0de empate de residuos, decidir\u00e1 la suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si en una \u00a0lista resultare como escrutable una persona ya elegida en otra lista con mayor \u00a0n\u00famero de votos, se omitir\u00e1 su nombre y se escrutar\u00e1 el de la persona que siga \u00a0en orden, en la misma lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Junta Directiva. La Junta Directiva se ocupar\u00e1 de se\u00f1alar la orientaci\u00f3n de los \u00a0negocios de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se \u00a0ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto \u00a0social que no sea de competencia de la Asamblea General de Accionistas y para \u00a0tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus \u00a0fines. Se ocupar\u00e1 especialmente de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombrar, \u00a0remover y resolver sobre la renuncia del Presidente del Banco, con el voto \u00a0afirmativo de al menos cuatro directores. fijarle su remuneraci\u00f3n y designar el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0la adquisici\u00f3n de actives y pasivos de entidades del sector financiero, cuando \u00a0la negociaci\u00f3n se origine en o requiera del permiso previo de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0el establecimiento en el territorio nacional o en el exterior. de las filiales \u00a0o las subsidiarias de la casa matriz sucursales, ausencias u oficinas de \u00a0representaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n que se entiende incluye todo lo relacionado con \u00a0las disposiciones legales aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, \u00a0o decidir sobre la venta o liquidaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular \u00a0las pol\u00edticas b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n general del Banco y vigilar el \u00a0cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0la estructura administrativa del Banco, a nivel de las vicepresidencias y los \u00a0comit\u00e9s internos, externos o mixtos que se estime conveniente, seg\u00fan propuesta \u00a0que le presente el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar \u00a0en el Presidente del Banco una o varias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir \u00a0la cuant\u00eda de los actos y contratos cuya aprobaci\u00f3n se delega al Presidente y a \u00a0los distintos comit\u00e9s de cr\u00e9dito que constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Interpretar los estatutos en caso de duda fundamentada, dando cuenta de la \u00a0interpretaci\u00f3n al Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer su propio reglamento, si lo considera del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Autorizar el informe sobre la gesti\u00f3n de cada ejercicio de car\u00e1cter general, \u00a0para la Asamblea General de Accionistas y para divulgaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar \u00a0el cumplimiento de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n de acciones cuando se decrete un aumento de capital y \u00a0la Asamblea no expida dicho reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar \u00a0a la Asamblea a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el \u00a0Representante Legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Desempe\u00f1ar todas las otras funciones que le sean especialmente atribuidas por \u00a0la ley o que no correspondan a otro \u00f3rgano de la sociedad, seg\u00fan estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Presidencia de la Junta Directiva. La Junta ser\u00e1 presidida por quien sus \u00a0miembros designen por mayor\u00eda. Si no hay acuerdo, la presidir\u00e1 quien encabez\u00f3 \u00a0la lista que obtuvo mayor n\u00famero de votos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Frecuencia de las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se \u00a0reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes, por derecho propio o por convocator\u00eda del \u00a0Presidente del Banco, del Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal, de \u00a0preferencia en las instalaciones de la Direcci\u00f3n General de la Sociedad. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que se\u00f1ale \u00a0la convocatoria que haga el Presidente de la Junta, el del Banco, o dos de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en la Junta Directiva. Las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple con la presencia y el voto afirmativo de al menos \u00a0tres de los miembros principales, siempre que concurran a la reuni\u00f3n al menos \u00a0cuatro directores principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Junta \u00a0Directiva no podr\u00e1 existir una mayor\u00eda cualquiera formada por personas que \u00a0est\u00e9n ligadas entre s\u00ed por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado \u00a0de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Actas de Las reuniones de, Junta Directiva. De las reuniones de la Junta se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el libro de actas, Estas ser\u00e1n autorizadas con Id, firma \u00a0del presidente de la reuni\u00f3n y de quien haya. actuado corno secretario, una vez \u00a0aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Remuneraci\u00f3n de los miembros de Junta Directiva. Los honorarios o la forma de \u00a0remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, y de sus suplentes, por su \u00a0asistencia a las reuniones de la misma, ser\u00e1n fijados por la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Asistencia de los suplentes a las reuniones de la Junta Directiva o a los \u00a0comit\u00e9s que \u00e9sta organice. La Junta Directiva determinar\u00e1 de tiempo en tiempo \u00a0lo que considere del caso en esta materia de acuerdo con lo dispuesto ea las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Representante Legal. La sociedad tendr\u00e1 un Presidente, elegido por la Junta \u00a0Directiva quien ser\u00e1 el Representante Legal, una vez posesionado ante el \u00a0Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Funciones del presidente. El Presidente, tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los negocios, en la forma dispuesta en estos estatutos y en \u00a0los reglamentos, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva. Todos los empleados de la sociedad que no \u00a0sean nombrados por la Asamblea General de Accionistas estar\u00e1n subordinados al \u00a0Presidente del Banco y bajo sus \u00f3rdenes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente se ocupar\u00e1, entre otras cosas, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar al Banco como persona jur\u00eddica en todos sus actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar \u00a0los otros empleados del Banco que sean necesarios para la buena marcha de los \u00a0negocios, fijarles funciones y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remover \u00a0los empleados subalternos y decidir sobre sus renuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar \u00a0y hacer ejecutar los negocios en que el Banco haya acordado ocuparse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0a la Junta Directiva completamente informada de la marcha de los negocios y \u00a0suministrarle los informes que le sean pedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar \u00a0en otros del Banco alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0y llevar a cabo los contratos de cr\u00e9dito o de cualquier otra naturaleza cuya \u00a0cuant\u00eda se encuentre dentro de los l\u00edmites que de tiempo en tiempo fije la \u00a0Junta Directiva. Si tales l\u00edmites no son fijados, las atribuciones del \u00a0Presidente no tendr\u00e1n limitaciones por cuant\u00eda o por la naturaleza del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombrar \u00a0los vicepresidentes de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 27 de estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0previamente a la Junta Directiva. el balance destinado a la Asamblea General, \u00a0junto con el estado de p\u00e9rdidas y ganancias el proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades y anexos explicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombrar \u00a0y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar \u00a0a la Junta Directiva para cualesquiera de sus reuniones ordinarias o \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar \u00a0a la Asamblea General a sus reuniones ordinarias en las fechas se\u00f1aladas en \u00a0estos estatutos y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conferir \u00a0poder especial a los vicepresidentes para que, sin perjuicio de las facultades \u00a0propias del Presidente del Banco, y dentro del marco de los estatutos, comprometan \u00a0a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Solicitar en oportunidad la pr\u00f3rroga del permiso de funcionamiento del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le correspondan como \u00f3rgano directivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Vicepresidente Ejecutivo. La Junta Directiva designar\u00e1 al menos un suplente del \u00a0Presidente, quien ejercer\u00e1 las funciones que el Presidente del Banco le se\u00f1ale. \u00a0El Vicepresidente Ejecutivo reemplazar\u00e1 al Presidente en sus faltas \u00a0accidentales o temporales. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente \u00a0Ejecutivo, ejercer\u00e1 la Presidencia la persona que designe la Junta Directiva, \u00a0una vez posesionado ante el Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Secretario General. El Banco tendr\u00e1 un Secretario elegido por la Junta \u00a0Directiva para que ejerza las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Act\u00fae \u00a0como Secretario de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y \u00a0de la Presidencia del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lleve los \u00a0libros de actas de la Asamblea General de Accionistas, y de la Juma Directiva y \u00a0el Libro de Registro de Accionistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunique \u00a0las convocaciones para las reuniones de la Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumpla \u00a0todas las otras funciones que le sean se\u00f1aladas por la Asamblea General de \u00a0Accionistas, por la Junta Directiva y por la Presidencia del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente ser\u00e1n elegidos por la Asamblea \u00a0General de Accionistas para per\u00edodos de un a\u00f1o, y podr\u00e1n ser reelegidos \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Revisor \u00a0Fiscal ejercer\u00e1 las funciones y tendr\u00e1 las obligaciones que le se\u00f1alan la ley, \u00a0el Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero. las normas pr\u00e1cticas de la \u00a0profesi\u00f3n de contador p\u00fablico, las circulares y reglamentos de la \u00a0Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s \u00a0autoridades y las que especialmente le se\u00f1ale la Asamblea General de Accionistas, \u00a0Art\u00edculo 39. Per\u00edodo y dividendos. Semestralmente, el 30 de junio y el 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, se cortar\u00e1n las cuentas y se elaborar\u00e1n los estados \u00a0financieros completos, con las formalidades, requisitos e Informes y anexos que \u00a0determina el C\u00f3digo de Comercio para su consideraci\u00f3n por la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Dividendos repartibles. El saldo de utilidades, luego de las apropiaciones que \u00a0ordena la ley, se distribuir\u00e1 entre los accionistas en proporci\u00f3n a las \u00a0acciones que cada uno posea, salvo que la Asamblea General de Accionistas lo \u00a0destine dentro de los l\u00edmites legales, a crear otros fondos de reserva o \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La sociedad podr\u00e1 disolverse y liquidarse antes del \u00a0plazo fijado en estos estatutos, por las causas legales, o cuando as\u00ed lo \u00a0disponga la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de los \u00a0accionistas que represente por lo menos las dos terceras partes de las acciones \u00a0pagadas, o por cualquier causa previstas en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Protocolizaci\u00f3n de reformas de estatutos. Las reformas de estatutos se elevar\u00e1n \u00a0a escritura p\u00fablica que, a nombre del Banco ser\u00e1 firmada por el Presidente o \u00a0por quien haga sus veces, en la cual se insertar\u00e1n las partes pertinentes del \u00a0acto o actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Derecho de inspecci\u00f3n y reserva bancaria. La Inspecci\u00f3n de los libros y cuentas \u00a0del Banco, de sus cajas, cartera, documentos, comprobantes y dem\u00e1s papeles, se \u00a0permitir\u00e1 solamente a las entidades y autoridades que por virtud de la ley \u00a0tengan la facultad de ejercerla, a los empleados del Banco cuyos deberes lo \u00a0requieran, y a los accionistas dentro de los t\u00e9rminos y oportunidades que \u00a0se\u00f1ala la ley, y con las formalidades en ella previstas, y bajo la obligaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad de cumplir con las normas sobre reserva bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 44. \u00a0Certificado de autorizaci\u00f3n. Decl\u00e1ranse incorporados a los presentes estatutos \u00a0para todos los efectos legales, el certificado de la Superintendencia Bancaria \u00a0sobre licencias para la continuaci\u00f3n de los negocios de la entidad de fecha 29 \u00a0de junio de 1990 y las resoluciones de la misma Superintendencia sobre permiso \u00a0para abrir y mantenerse las distintas sucursales del Banco y las secciones \u00a0fiduciaria y de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0La aprobaci\u00f3n de esta reforma implica el restablecimiento al Banco de Colombia \u00a0del r\u00e9gimen aplicable a las instituciones financieras privadas, sin perjuicio \u00a0de los derechos que poseen la Naci\u00f3n y el Fondo derivados de su participaci\u00f3n \u00a0en el capital del Banco, de acuerdo con las normas legales, mientras conserve \u00a0tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0la disposici\u00f3n anterior, la aprobaci\u00f3n de ,esta reforma estatutaria no \u00a0constituye una revocaci\u00f3n directa del acto administrativo expedido por el \u00a0Gobierno Nacional por medio del cual se dispuso la nacionalizaci\u00f3n del Banco de \u00a0Colombia y de las entidades financieras absorvidas por \u00e9ste, en los t\u00e9rminos en \u00a0que el T\u00edtulo V del Libro 1 del Decreto 01 de 1984 \u00a0y normas sustitutivas regulan tal revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Lo dispuesto en estos estatutos se entiende sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 2290 de 1993 \u00a0y de los derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras tienen de enajenar libremente las acciones y derechos que poseen en \u00a0el Banco de Colombia de acuerdo con el programa de venta aprobado por el \u00a0Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Esta reforma entrar\u00e1 en vigencia tan pronto como la participaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0capital del Banco de Colombia, incluyendo el capital garant\u00eda garant\u00eda otorgado \u00a0por la Naci\u00f3n a esa entidad financiera sea inferior al noventa por ciento del \u00a0capital pagado del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 122 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban los estatutos del Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 304 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 Que mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}