{"id":23904,"date":"2023-07-12T22:47:55","date_gmt":"2023-07-12T22:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1231-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:55","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:55","slug":"decreto-1231-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1231-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1231 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1231 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2834 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el subsidio familiar \u00a0hace parte integral de la seguridad social como prestaci\u00f3n social del \u00a0trabajador que alivia las cargas econ\u00f3micas en el sostenimiento y protecci\u00f3n de \u00a0la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el servicio p\u00fablico de la seguridad social se \u00a0prestar\u00e1 bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0precitado art\u00edculo la seguridad social constituye un derecho irrenunciable para \u00a0el ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional establece la obligaci\u00f3n del Estado, con la participaci\u00f3n \u00a0de los particulares, de ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica establece que la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad \u00a0y que el Estado y esta garantizan la protecci\u00f3n integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compesaci\u00f3n Familiar en cumplimiento del principio de \u00a0solidaridad ayudan al Estado a prestar este servicio p\u00fablico y que por lo tanto \u00a0son responsables de ampliar la cobertura y de colaborar con la protecci\u00f3n de la \u00a0familia a tr\u00e1ves del pago de la prestaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr ampliar \u00a0coberturas se hace necesario que las Cajas de Compensaci\u00f3n paguen la prestaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar dentro de todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario mejorar \u00a0la eficiencia del sistema de administraci\u00f3n del subsidio familiar, \u00a0introduciendo elementos que promuevan su competitividad de cara a su real \u00a0beneficiario, el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para incentivar la \u00a0orientaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar hacia una mayor eficiencia en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, se hace necesario otorgar libertad de escogencia en \u00a0cabeza del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Inciso 1\u00ba declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 24 de marzo de 1995. Expediente: 3097. Actor: Manuel \u00a0Santiago Urueta Ayola. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. Derogado por el Decreto 2834 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende que una Caja de Compesaci\u00f3n Familiar funciona en una localidad o ciudad del \u00a0territorio nacional cuando en ella se cumplan las funciones del art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a024 de marzo de 1995. Expediente: 3097. Actor: Manuel Santiago Urueta Ayola. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Las Cajas de Compesaci\u00f3n \u00a0Familiar para estos efectos podr\u00e1n organizar y administrar las obras y \u00a0programas que se establecen para el pago del subsidio familiar en cualquier \u00a0parte del territorio nacional, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 hacerse en la \u00a0ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja m\u00e1s pr\u00f3xima de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1982. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 24 de marzo de 1995. Expediente: 3097. Actor: Manuel Santiago Urueta Ayola. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Modificado por el Decreto 2834 de 1994, art\u00edculo 2\u00ba, derogado \u00e9ste por \u00a0el Decreto 345 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0decisi\u00f3n de afiliar a los trabajadores a una caja de compensaci\u00f3n familiar la \u00a0tomar\u00e1 el empleador, aplicando el procedimiento que para el efecto se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0Declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en la Sentencia del 24 de marzo de 1995. Expediente: 3097. Actor: Manuel \u00a0Santiago Urueta Ayola. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u201cA partir del primero de enero de 1995, las solicitudes de afiliaci\u00f3n \u00a0presentadas por los empleadores deber\u00e1n estar referidas exclusivamente a \u00a0aquellos trabajadores que seleccionen libremente la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a la cual desean afiliarse. Para este fin, el empleador deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar adem\u00e1s de los documentos establecidos en el art\u00edculo 39 del Decreto 341 de 1988, copia del \u00a0contrato de trabajo o solicitud escrita de cada trabajador, seg\u00fan el caso, \u00a0donde este manifieste en forma expresa y libre la Caja de Compensaci\u00f3n a la \u00a0cual quiere ser afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores que el 1\u00ba de enero de 1995 se \u00a0encuentran vinculados en forma contractual, legal o reglamentaria, deber\u00e1n \u00a0informar por escrito al empleador a partir de esta fecha la selecci\u00f3n de la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n a la cual deber\u00e1n ser afiliados. Si no lo hicieren, se \u00a0entiende que desea continuar en la Caja de Compensaci\u00f3n a la cual esta \u00a0afiliado. El empleador deber\u00e1 tramitar dicha solicitud en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador afiliado, podr\u00e1 solicitar cambio de \u00a0afiliaci\u00f3n a la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar una vez cada seis (6) \u00a0meses. La nueva selecci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente \u00a0a la fecha de entrega al empleador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver declaratoria de nulidad del en Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0marzo de 1995. Expediente: 3034. Actor: Raimundo Emiliani \u00a0Rom\u00e1n. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El presente Decreto, \u00a0rige a parir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 17 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1231 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2834 de 1994. \u00a0 \u00a0 El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}