{"id":23911,"date":"2023-07-12T22:47:56","date_gmt":"2023-07-12T22:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1251-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:56","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:56","slug":"decreto-1251-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1251-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1251 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1251 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1120 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 119 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Aprobar el Acuerdo n\u00famero 012 de \u00a01994 (modificado por el Acuerdo n\u00famero 016 de 1994) por medio del cual se \u00a0adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 012 DE I994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Estatuto Interno \u00a0del SENA, y se dictan disposiciones sobre el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n Profesional \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje SENA, en uso de sus atribuciones legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 14 de la Ley 119 de 1994, se \u00a0cre\u00f3 el Comit\u00e9 Nacional de Formaci\u00f3n Profesional Integral del SENA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Consejo Directivo \u00a0Nacional del SENA, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10, numeral 5\u00ba de \u00a0la citada ley, reglamentar lo relativo a la composici\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de dicho Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto Interno del SENA fue aprobado \u00a0por el acuerdo n\u00famero 32 de 1989 y adoptado por el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a027 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Adici\u00f3n al Estatuto Interno. \u00a0Adicionar el Acuerdo n\u00famero 32 de 1989, adoptado por el Decreto n\u00famero \u00a027 de 1990 con las disposiciones relativas a la composici\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0funciones del Comit\u00e9 Nacional de Formaci\u00f3n Profesional Integral que se \u00a0establecen en los art\u00edculos subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Naturaleza, El Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Formaci\u00f3n Profesional Integral es un organismo permanente asesor tanto del \u00a0Consejo Directivo Nacional como del Director General del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Objeto. Corresponde a este \u00a0Comit\u00e9 emitir conceptos en lo concerniente a la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y \u00a0m\u00e9todos, buscando mantener la unidad t\u00e9cnica, elevar la calidad de la formaci\u00f3n \u00a0profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos \u00a0humanos del pa\u00eds. Para tal efecto considerar\u00e1, entre otros criterios, la demanda \u00a0y necesidades de formaci\u00f3n del sector productivo y social, la oferta existente \u00a0y los requerimientos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Formaci\u00f3n Profesional Integral estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subdirector de Formaci\u00f3n Profesional y \u00a0Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector de Empleo y Servicio de \u00a0Apoyo a la formaci\u00f3n Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) funcionarios del SENA expertos \u00a0en concepci\u00f3n y desarrollo de procesos de formaci\u00f3n profesional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres expertos externos al SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El trabajo T\u00e9cnico del Comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA, los cuales \u00a0adelantar\u00e1n las investigaciones y preparar\u00e1n los documentos de trabajo \u00a0respectivos, que se requerir\u00e1n para sustentar sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de garantizar \u00a0toda la informaci\u00f3n y asesor\u00eda complementaria requerida para el an\u00e1lisis y \u00a0evaluaci\u00f3n de los temas bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Designaci\u00f3n de los miembros. El \u00a0Consejo Directivo Nacional designar\u00e1 los expertos externos y los funcionarios \u00a0del SENA expertos en concepci\u00f3n y desarrollo de procesos de formaci\u00f3n profesional \u00a0integral, para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y por el mismo per\u00edodo, el \u00a0Consejo Directivo Nacional designar\u00e1 los asesores permanentes del Comit\u00e9 a los \u00a0cuales se refiere el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Funciones. Son funciones del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Formaci\u00f3n Profesional Integral las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer actualizaciones al marco \u00a0conceptual y al Estatuto de la Formaci\u00f3n Profesional Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y proponer directrices que \u00a0faciliten la toma de decisiones en cuanto a estrategias para el desarrollo de \u00a0la formaci\u00f3n profesional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantear acciones que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con la oferta de formaci\u00f3n profesional integral y el \u00a0proceso de desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar concepto sobre los \u00a0programas de formaci\u00f3n que autoricen los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Centro, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo \u00a0n\u00famero 009 de 1994 emanado del Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer acciones que \u00a0faciliten la articulaci\u00f3n de los y programas de formaci\u00f3n profesional integral \u00a0que incorporen elementos pedag\u00f3gicos y de car\u00e1cter \u00e9tico, as\u00ed como de las \u00a0acciones del SENA con los sistemas educativo, de ciencia y tecnolog\u00eda y \u00a0productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar el tipo de \u00a0especialidades, programas, contenidos y m\u00e9todos de la formaci\u00f3n profesional \u00a0integral y proponer las modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer programas de \u00a0capacitaci\u00f3n permanente para los docentes de la entidad y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer actividades y \u00a0m\u00e9todos para asegurar la calidad de la formaci\u00f3n profesional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre \u00a0los oficios que ser\u00e1n materia del contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Consejo Directivo Nacional o el Director General, dentro de sus \u00a0respectivas competencias, para el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Perfiles de \u00a0los expertos y asesores. Los tres (3) expertos miembros permanentes del Comit\u00e9 \u00a0ser\u00e1n seleccionados por el Consejo Directivo Nacional y deber\u00e1n desempe\u00f1arse en \u00a0\u00e1reas relacionadas con el desarrollo, la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del recurso \u00a0humano y el conocimiento tecnol\u00f3gico.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos (2) asesores \u00a0deber\u00e1n mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigaci\u00f3n de \u00a0actividades relacionadas con la formaci\u00f3n del recurso humano, los desarrollos \u00a0t\u00e9cnico\u2011pedag\u00f3gicos y el desarrollo tecnol\u00f3gico, y haber culminado \u00a0estudios en disciplinas afines a los temas a los cuales se refiere el art\u00edculo \u00a06\u00ba de este acuerdo. Para efectos de la selecci\u00f3n de los asesores, el Consejo \u00a0Directivo Nacional del Sena tomar\u00e1 en cuenta el contenido de la hoja de vida \u00a0respectiva, los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por \u00a0los candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la \u00a0m\u00e1s amplia informaci\u00f3n sobre sus antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Del sitio de \u00a0reuni\u00f3n. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 en las dependencias de la Direcci\u00f3n General. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1 reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba De las \u00a0reuniones. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes, por convocatoria \u00a0del Subdirector de Formaci\u00f3n Profesional y Desarrollo Social, y de manera \u00a0extraordinaria por citaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada reuni\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0del Presidente. Son funciones del Presidente del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir las sesiones \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir los \u00a0conceptos emitidos por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas y del reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la \u00a0Secretar\u00eda y funciones. El Asistente de la Subdirecci\u00f3n de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9, con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar la agenda y \u00a0documentos de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar las \u00a0decisiones del Comit\u00e9 y rendir los informes que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas \u00a0correspondientes y llevar el archivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que por su \u00a0naturaleza competan a un Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n \u00a0de informes. El Comit\u00e9 presentar\u00e1 informes de su gesti\u00f3n al Consejo Directivo \u00a0Nacional por lo menos una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el \u00a0Consejo Directivo Nacional lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 016 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del qu\u00f3rum y \u00a0decisiones. El Comit\u00e9 deber\u00e1 sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y \u00a0las recomendaciones se adoptar\u00e1n por consenso. Cuando no haya acuerdos plenos, \u00a0las diferentes posiciones con su correspondiente sustentaci\u00f3n se someter\u00e1n a la \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, tambi\u00e9n se \u00a0enviar\u00e1 al Consejo Directivo Nacional y al Director General los documentos \u00a0elaborados por los asesores externos al Sena que hayan servido de base al \u00a0Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n Profesional Integral para sustentar las recomendaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la publicaci\u00f3n del decreto \u00a0que lo apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, el Presidente \u00a0del Consejo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gerardo Hern\u00e1ndez \u00a0Correa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, el Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Andr\u00e9s Varela Algarra\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1251 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1120 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales y en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}