{"id":23914,"date":"2023-07-12T22:47:56","date_gmt":"2023-07-12T22:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1257-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:56","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:56","slug":"decreto-1257-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1257-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1257 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1257 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se transforma la Unidad Administrativa \u00a0Especial Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; en Empresa \u00a0Social del Estado del orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4516 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0de que trata el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. A partir de la vigencia del presente Decreto, el \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, se denominar\u00e1 Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; y se \u00a0sujetar\u00e1 a las disposiciones aplicables a tales empresas en los t\u00e9rminos de la \u00a0ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, es una Empresa Social del Estado, \u00a0descentralizada del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio \u00a0y autonom\u00eda administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas \u00a0en los art\u00edculos 194, 195 y 196 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0calidad de Instituci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios, integrante del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba.-Objetivo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221; es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene \u00a0como objetivo prestar asistencia m\u00e9dica, propiciar y contribuir con la docencia \u00a0en el campo de su competencia y realizar investigaci\u00f3n cient\u00edfica en patolog\u00edas \u00a0dermatol\u00f3gicas con \u00e9nfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades \u00a0tropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba.-Jurisdicci\u00f3n. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional, \u00a0duraci\u00f3n indefinida y su domicilio, sede de sus \u00f3rganos administrativos \u00a0principales, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba.-Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0Centro de Referencia de Alta Complejidad en la asistencia m\u00e9dica a personas con \u00a0enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar procedimientos quir\u00fargicos en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar los estudios dermatopatol\u00f3gicos, micol\u00f3gicos y otros que sirvan de \u00a0apoyo diagn\u00f3stico y permitan el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas a trav\u00e9s de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0de \u00f3rgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00a0el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuar como \u00f3rgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboraci\u00f3n de \u00a0normas en el manejo de las personas con patolog\u00edas de piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover, dirigir y recomendar las pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo \u00a0de la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la salud en el \u00e1rea de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.-Formular \u00a0y proponer pol\u00edticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema \u00a0de salud en el \u00e1rea dermatol\u00f3gica para el fomento de la salud, la prevenci\u00f3n y \u00a0control de enfermedades, as\u00ed como respecto de sus factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Brindar capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las facultades de Ciencias de la Salud y a \u00a0las entidades de salud del orden Nacional, Seccional y Local con las cuales se \u00a0suscriban convenios para la formaci\u00f3n en dermatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen conforme a las normas legales, y de acuerdo con su \u00a0naturaleza y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221;, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno, podr\u00e1 delegar en otras entidades descentralizadas, \u00a0territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad delegataria se someter\u00e1 a los requisitos y formalidades prescritos para \u00a0el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podr\u00e1, \u00a0cuando fuere el caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegaci\u00f3n, \u00a0reasumir las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los dem\u00e1s \u00a0funcionarios conforme a las competencias legalmente asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Derogado por el Decreto 4516 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva de La Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, estar\u00e1 integrada por \u00a0seis (6) miembros, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos pertenecer\u00e1n al sector pol\u00edtico\u2011administrativo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Salud o su delegado, \u00a0qui\u00e9n la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del Instituto Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos corresponder\u00e1n al sector \u00a0cient\u00edfico, en esta forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un cient\u00edfico de reconocida \u00a0trayectoria en el campo m\u00e9dico dermatol\u00f3gico, designado por y entre los \u00a0miembros del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de La Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante miembro del \u00a0personal de las Universidades que posean facultades de Ciencias de la Salud, y \u00a0con las cuales se tenga suscrito convenio docente\u2011asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ser\u00e1n elegidos por y entre los \u00a0representantes de las organizaciones de la comunidad a nivel nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante elegido por y \u00a0entre los miembros de la Asociaci\u00f3n de Exalumnos de la Empresa Social del \u00a0Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante elegido por y \u00a0entre los miembros de la Asociaci\u00f3n Mutua de Inv\u00e1lidos de Hansen \u00a0&#8220;Asohan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba A las reuniones de la \u00a0Junta Directiva concurrir\u00e1 con voz pero sin voto el Director General. Deber\u00e1n \u00a0concurrir tambi\u00e9n los dem\u00e1s funcionarios que la Junta Directiva o el Director \u00a0General determinen cuando las circunstancias lo requieran, y lo har\u00e1n con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva se har\u00e1n constar en un Libro de Actas autorizadas con las firmas del \u00a0Presidente y del Secretario de la Junta, que lo ser\u00e1 el Secretario General de \u00a0la Empresa Social del Estado, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba.-Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social \u00a0del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; tendr\u00e1 \u00a0respecto de \u00e9sta las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y aprobar sus planes y programas, de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir y modificar sus estatutos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar su organizaci\u00f3n interna, su planta de personal y se\u00f1alar las \u00a0asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales \u00a0sobre la materia, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el programa anual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar su funcionamiento y evaluar el resultado de sus actividades, \u00a0verificando su conformidad con las pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar su presupuesto anual de ingresos, gastos e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos y autorizar los contratos \u00a0correspondientes, de manera previa a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contratista, conforme a las cuant\u00edas que se se\u00f1alen en el estatuto interno de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reglamentar el funcionamiento del Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma del que \u00a0presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221;, tendr\u00e1 un Director General nombrado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica conforme lo dispone el art\u00edculo 192 de la Ley 100 de 1993, quien \u00a0ser\u00e1 su Representante Legal y primera autoridad ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la \u00a0entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, los informes generales y peri\u00f3dicos o \u00a0especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n de \u00a0la Entidad y dem\u00e1s asuntos que tengan relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0sociecon\u00f3mico del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n de actividades entre la Empresa Social del Estado, el \u00a0Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigaci\u00f3n \u00a0Cient\u00edfica Nacionales e Internacionales, promover e incentivar la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los \u00a0contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del \u00a0organismo, dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Salud el proyecto de \u00a0presupuesto y los planes de inversi\u00f3n, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva las adiciones, traslados o \u00a0reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0funciones y la realizaci\u00f3n de los programas trazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime \u00a0pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.-Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la Ley, los Estatutos y las que refiri\u00e9ndose al \u00a0funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Denominaci\u00f3n de los actos que expida el Director General. Los actos o \u00a0decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las \u00a0funciones a \u00e9l asignadas por ministerio de la ley, los estatutos o Acuerdos \u00a0posteriores de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO CIENTIFICO TECNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Objeto del Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico. Como \u00f3rgano asesor de la Junta \u00a0Directiva y del Director General en la formulaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la Empresa Social del Estado, \u00a0cr\u00e9ase el Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico, cuya composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n \u00a0determinadas por la Junta Directiva, con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Conformaci\u00f3n del patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles que le transpase el Ministerio de Salud y que \u00a0corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempe\u00f1o de sus \u00a0actividades la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0producto de las tarifas que cobre por la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0valor que se establezca por contratos con entidades privadas o convenios \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que el Gobierno contrate con \u00a0destino a \u00e9ste organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0producto de las donaciones y subvenciones que reciba la Empresa Social del \u00a0Estado de entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o internacionales, y de \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo, en su condici\u00f3n de persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos previstos en el numeral 2 del presente art\u00edculo, se elaborar\u00e1 \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de constituci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Empresa Social del Estado, por \u00a0los funcionarios designados por el director de la misma y el Ministerio de \u00a0Salud, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por el delegado \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0aval\u00fao, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n como el valor oficial para los efectos de la \u00a0conformaci\u00f3n del patrimonio del organismo de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Control fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social del Estado, con \u00a0aplicaci\u00f3n de reglamentos especiales acordes con la \u00edndole de la entidad y la \u00a0naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo \u00a0su autonom\u00eda administrativa y se haga expedito su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Organizaci\u00f3n interna. La organizaci\u00f3n interna de la Empresa Social del \u00a0Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, observar\u00e1 la \u00a0siguiente denominaci\u00f3n y niveles de sus unidades y dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones o Secretar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas o Comit\u00e9s y Consejos cuando incluya personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos \u00a0internos, se denominar\u00e1n Divisiones y Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Car\u00e1cter del fondo especial para investigaciones. Como una cuenta especial \u00a0dentro del presupuesto de la Empresa Social del Estado, cr\u00e9ase el Fondo \u00a0Especial para Investigaciones, cuya direcci\u00f3n y administraci\u00f3n se ejercer\u00e1n en \u00a0los t\u00e9rminos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo \u00a0se desarrollar\u00e1n con la misma planta de personal y a trav\u00e9s de las dependencias \u00a0y estructura administrativa del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La apropiaci\u00f3n de las partidas presupuestales a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0as\u00ed como los proyectos de inversi\u00f3n de las mismas, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0en la Ley 29 de 1990 o en las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Objeto del fondo especial para investigaciones. Corresponde al Fondo \u00a0Especial para Investigaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coadyuvar a la financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n y \u00a0de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el campo de la salud dermatol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Canalizar los aportes y donaciones p\u00fablicas y privadas, nacionales e \u00a0internacionales, en planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n y de \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el campo de la dermatol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Financiar proyectos de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico calificados como \u00a0prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de la \u00a0dermatolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Otorgar est\u00edmulos econ\u00f3micos para las tareas de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico en el campo de la dermatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Recursos del fondo especial para investigaciones. Ingresar\u00e1n al Fondo \u00a0Especial para Investigaciones los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0porcentaje determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la \u00a0venta de productos y prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0sumas que se le asignen en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. R\u00e9gimen aplicable a los actos administrativos. Salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario, los actos administrativos que dicte la Empresa Social del Estado en \u00a0cumplimiento de sus funciones, estar\u00e1n sujetos a los procedimientos \u00a0administrativos contemplados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed \u00a0mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los dem\u00e1s actos, \u00a0hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado C\u00f3digo y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. R\u00e9gimen contractual. El r\u00e9gimen contractual de la Empresa Social del \u00a0Estado, as\u00ed como las adquisiciones de bienes y servicios, se ce\u00f1ir\u00e1n a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Car\u00e1cter de los empleos. Las personas que presten sus servicios en la \u00a0Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221; son empleados p\u00fablicos de la salud y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al \u00a0sector de la Salud, salvo aquellos que por disposici\u00f3n legal y por excepci\u00f3n se \u00a0les aplique el r\u00e9gimen de trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. R\u00e9gimen de personal. Los empleos p\u00fablicos de la planta de personal de la \u00a0Empresa Social del Estado pertenecen a la carrera administrativa, con excepci\u00f3n \u00a0de los de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0de Director, Subdirector, Secretario General, Asesor, y Jefe de Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0empleos del Despacho del Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0empleos de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0dem\u00e1s autorizados por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0trabajadores oficiales, quienes desempe\u00f1en cargos no directivos destinados al \u00a0mantenimiento de la planta f\u00edsica hospitalaria, o de servicios generales, en la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Los funcionarios del Ministerio de Salud asignados en la actualidad al \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, seguir\u00e1n prestando sus \u00a0servicios en iguales condiciones a la nueva Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. Una vez sea aprobada la nueva \u00a0planta de personal se incorporar\u00e1n a \u00e9sta los funcionarios que reunan los \u00a0requisitos exigidos para los cargos a proveer, y los restantes se someter\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen contemplado en el art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 el Director General de la nueva Empresa \u00a0Social del Estado. Este nombramiento tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de marzo de \u00a01995, a partir de esta fecha se proveer\u00e1 el cargo conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. R\u00e9gimen de privilegios. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, como Empresa Social del Estado del orden \u00a0nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones \u00a0y har\u00e1 los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia fiscal de 1994 y mientras la Empresa Social del Estado no se \u00a0constituya en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones legales y en el \u00a0presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; podr\u00e1 seguir ejecutando el presupuesto a \u00a0ella asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0constituido el organismo, previstos sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y adoptadas las \u00a0providencias pertinentes a su estructura org\u00e1nica y planta de personal, se \u00a0entienden trasladadas las partidas a \u00e9ste, para cuyo efecto se decretar\u00e1 el \u00a0traslado presupuestal correspondiente y se har\u00e1n los ajustes pertinentes en las \u00a0leyendas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1257 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se transforma la Unidad Administrativa \u00a0Especial Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; en Empresa \u00a0Social del Estado del orden Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4516 de 2007. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}