{"id":23915,"date":"2023-07-12T22:47:56","date_gmt":"2023-07-12T22:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1258-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:56","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:56","slug":"decreto-1258-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1258-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1258 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1258 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la ampliaci\u00f3n y la reducci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas declaradas como zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a las pautas generales previstas en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00a0Gobierno Nacional regular\u00e1 la existencia y funcionamiento de las zonas francas \u00a0velando por que promuevan el comercio exterior, generen empleo divisas y sirvan \u00a0de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que es \u00a0necesario establecer los procedimientos de ampliaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas declaradas como zonas francas, dentro de los criterios generales \u00a0enunciados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 declarar la ampliaci\u00f3n o la reducci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como Zonas Francas Industriales de Bienes y \u00a0de Servicios, de Servicios Tur\u00edsticos y de Servicios Tecnol\u00f3gicos, con \u00a0fundamento en los criterios y requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0La ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como zonas francas, se \u00a0sujetar\u00e1 a la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias, la \u00a0cual deber\u00e1 ser demostrada por el usuario\u2011operador solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0sobrevenga un acto o hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que \u00a0modifique las condiciones presentadas inicialmente con base en las cuales \u00a0realiz\u00f3 la declaratoria de la zona franca, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0autorizaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n se traduzca en un incremento de los niveles de \u00a0eficiencia del proyecto expresados en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n de empleo y exportaciones \u00a0por metro cuadrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0el usuario\u2011operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el \u00a0cumplimiento de las obras descritas en el Plan de Desarrollo con base en el \u00a0cual se autoriz\u00f3 la zona franca, ajustado al cronograma respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0La reducci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como zonas francas, se \u00a0sujetar\u00e1 a la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias, la \u00a0cual deber\u00e1 ser demostrada por el usuario\u2011operador solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0sobrevenga un acto o hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que \u00a0modifique la condiciones presentadas inicialmente por el solicitante y con base \u00a0en las cuales se realiz\u00f3 la declaratoria de la zona franca, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0autorizaci\u00f3n de reducci\u00f3n no se traduzca en la disminuci\u00f3n de los niveles de \u00a0eficiencia inicialmente presentados, expresados en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n de \u00a0empleo y exportaciones por metro cuadrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0El \u00e1rea adicional mediante la cual se pretenda la ampliaci\u00f3n de un \u00e1rea \u00a0declarada como zona franca deber\u00e1 tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0extensi\u00f3n superficiaria no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento (30%) del \u00a0\u00e1rea inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 \u00a0tener aptitud para contar con infraestructura b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en \u00a0ella no se est\u00e9n desarrollando las actividades industriales o de servicios \u00a0propuestas en el proyecto presentado para la declaratoria del \u00e1rea inicial y \u00a0que se trate de inversiones nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Debe \u00a0formar un solo globo con el \u00e1rea inicialmente declarada como zona franca de tal \u00a0manera que constituya un terreno adyacente a \u00e9sta, sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0El \u00e1rea que se pretenda excluir de la inicialmente declarada como zona franca, \u00a0deber\u00e1 tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0extensi\u00f3n superficiaria no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%) del \u00e1rea \u00a0inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 \u00a0afectar el \u00e1rea m\u00ednima exigida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0\u00e1rea excluida no se debe haber adelantado ning\u00fan tipo de desarrollo y debe \u00a0encontrarse libre de compromisos con terceros incluyendo eventuales usuarios \u00a0desarrolladores o industriales de bienes o servicios, salvo que la reducci\u00f3n \u00a0obedezca a caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0La ampliaci\u00f3n o la reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca ser\u00e1 \u00a0autorizada por una sola vez, salvo cuando su solicitud obedezca a caso fortuito \u00a0o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACION DE UNA ZONA FRANCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0De la solicitud. Para obtener la declaraci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de una zona franca \u00a0industrial de bienes y servicios el usuario\u2011operador debe presentar ante \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente solicitud escrita, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano \u00a0topogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea adicional para la \u00a0cual se solicita la declaratoria de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio \u00a0de factibilidad t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3mica en el cual se establezca el \u00a0impacto sobre la viabilidad del proyecto inicialmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto \u00a0adicional al plan maestro de desarrollo general de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda la \u00a0construcci\u00f3n de la zona franca, en la cual se manifieste que el proyecto, \u00a0incluyendo el del \u00e1rea adicional, no contraviene el plan de desarrollo \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00edtulo \u00a0jur\u00eddico en virtud del cual se pretenda disponer o usar de los bienes sobre los \u00a0cuales se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto adicional de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto \u00a0previo de la entidad ambiental competente en el \u00e1rea del proyecto, sobre la \u00a0localizaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la zona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>franca \u00a0respecto de \u00e1reas con un r\u00e9gimen especial, tales como las del sistema nacional \u00a0de parques, incluidas sus zonas de amortiguaci\u00f3n, reservas forestales y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de \u00a0los certificados de libertad de cada uno de los inmuebles que conforman el \u00e1rea \u00a0adicional con la cual se pretende ampliar la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Actualizaci\u00f3n de los documentos de que tratan los literales a), b) y c) del \u00a0numeral 1O del art\u00edculo 16 del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Admisi\u00f3n de la solicitud. El tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n. Una vez estudiada la solicitud de ampliaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de su admisi\u00f3n, prorrogables por un t\u00e9rmino igual, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0acept\u00e1ndola o neg\u00e1ndola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0negar dicha solicitud por factores de inconveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0autorizaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara como zona franca la cual incluye tanto el \u00a0\u00e1rea inicial como la adicional, con la indicaci\u00f3n de los inmuebles que la \u00a0conforman con su correspondiente identificaci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de englobar los inmuebles a que se refiere el \u00a0numeral anterior y de registrar la escritura p\u00fablica respectiva en la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente para lo cual se otorgar\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino de declaratoria como zona franca del \u00e1rea adicional, el \u00a0cual coincidir\u00e1 con el establecido para la zona franca a la que ampl\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n de las nuevas garant\u00edas que debe constituir el usuario\u2011operador \u00a0o de los t\u00e9rminos en que las originales deben ser modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indicaci\u00f3n del compromiso del usuario\u2011operador de allegar a la entidad \u00a0ambiental competente una carta de compromiso de realizaci\u00f3n del estudio \u00a0ecol\u00f3gico y ambiental del proyecto que se realizar\u00e1 en el \u00e1rea adicional y de \u00a0obtener la licencia ambiental de que tratan los art\u00edculos 49 y siguientes de la \u00a0Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Permiso de funcionamiento. El Ministerio de Comercio Exterior dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes al cumplimiento de los requisitos establecidos en la \u00a0resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n, prorrogables por un t\u00e9rmino igual, expedir\u00e1 el \u00a0permiso de funcionamiento al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0incumplimiento de dichos requisitos en la forma y t\u00e9rminos indicados, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior dejar\u00e1 sin efecto la resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n \u00a0de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCION DE LAS AREAS DECLARADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMO ZONAS FRANCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0De la solicitud. Para obtener la declaraci\u00f3n de reducci\u00f3n de una zona franca \u00a0industrial de bienes o servicios, el usuario\u2011operador presentar\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente solicitud escrita, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano \u00a0topogr\u00e1fico en el que se determine en forma precisa tanto el \u00e1rea excluida como \u00a0la que conservar\u00e1 la calidad de zona franca, acompa\u00f1ado de la descripci\u00f3n de \u00a0los nuevos linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Explicaci\u00f3n del impacto que la reducci\u00f3n del \u00e1rea producir\u00e1 en el proyecto \u00a0inicial y en el plan maestro de desarrollo general de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Actualizaci\u00f3n de los documentos relacionados en el numeral 10 del art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Admisi\u00f3n de la solicitud. El tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de la solicitud de reducci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Resoluci\u00f3n de reducci\u00f3n. Una vez estudiada la solicitud de reducci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de su admisi\u00f3n, prorrogables por un t\u00e9rmino igual, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0acept\u00e1ndola o neg\u00e1ndola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0negar dichas solicitud por factores de inconveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0autorizaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se mantiene como zona franca y de la que se excluye \u00a0del \u00e1rea inicialmente declarada como tal, con la indicaci\u00f3n de los inmuebles \u00a0que las conforman con su correspondiente identificaci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de efectuar el desenglobe de los inmuebles a que se \u00a0refiere el numeral anterior, y de registrar la escritura p\u00fablica respectiva en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente para lo que se \u00a0otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino de declaratoria como zona franca, el cual ser\u00e1 el mismo \u00a0establecido en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n y desarrollo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Permiso de funcionamiento. El Ministerio de Comercio Exterior dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes al cumplimiento de los requisitos establecidos en la \u00a0resoluci\u00f3n de reducci\u00f3n, prorrogables por un t\u00e9rmino igual, expedir\u00e1 el permiso \u00a0de funcionamiento al usuario operador. En caso de incumplimiento de dichos \u00a0requisitos en la forma y t\u00e9rminos indicados, el Ministerio de Comercio Exterior \u00a0dejar\u00e1 sin efecto la resoluci\u00f3n de reducci\u00f3n de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1258 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la ampliaci\u00f3n y la reducci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas declaradas como zonas francas. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}