{"id":23916,"date":"2023-07-12T22:47:56","date_gmt":"2023-07-12T22:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1259-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:56","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:56","slug":"decreto-1259-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1259-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1259 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1259 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1018 de 2007, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2130 de 2006 \u00a0y por el Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-376 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes que, como persona jur\u00eddica, haya adquirido o adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0legalmente le competen, en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para \u00a0alcanzar los siguientes objetivos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades \u00a0del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0eficiencia en la obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de todos los recursos con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud canalizados a trav\u00e9s de las entidades \u00a0descentralizadas directas o indirectas del orden nacional; las entidades \u00a0descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, \u00a0distrital o metropolitano; o las asociaciones de municipios y las dependencias \u00a0directas de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos fiscales, con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0oportuna y adecuada liquidaci\u00f3n, recaudo, giro, transferencia, cobro y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos fiscales y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos, cualquiera \u00a0que sea su origen, con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0cabal, oportuna y eficiente explotaci\u00f3n de los arbitrios rent\u00edsticos que se \u00a0obtengan de los monopolios de loter\u00edas, beneficencias que administren loter\u00edas, \u00a0sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades de juegos de \u00a0suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades de los \u00a0subsectores oficial y privado del sector salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y vigilancia encaminadas a permitir que los \u00a0entes vigilados centren su actividad en la evoluci\u00f3n de sanas pr\u00e1cticas y desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia, y control. Corresponde a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los \u00a0siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0que tienen a su cargo la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos, destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito y las dem\u00e1s entidades \u00a0vinculadas a la administraci\u00f3n de recursos originados en seguros de salud \u00a0obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0entidades que presten servicios de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, que integran los subsectores \u00a0oficial y privado del sector salud, as\u00ed como de otros sectores cualquiera sea \u00a0su naturaleza y denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cuanto est\u00e9n autorizadas para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud y exclusivamente respecto de esta actividad, conforme las \u00a0disposiciones sobre la materia, respetando su r\u00e9gimen legal, sistema financiero \u00a0y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0Cajas, Fondos, Entidades o Empresas de Previsi\u00f3n y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio \u00a0de loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades del juego de suerte y \u00a0azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0empresas o f\u00e1bricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de \u00a0cervezas y sifones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las entidades \u00a0oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos \u00a0fiscales y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos con destino a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0empleadores como aportantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. Los \u00a0objetivos antes se\u00f1alados los desarrollar\u00e1 la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y \u00a0facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales \u00a0relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los diferentes tipos de \u00a0Entidades Promotoras de Salud, en especial su r\u00e9gimen tarifario y la calidad \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autorizar la constituci\u00f3n y expedir el certificado de funcionamiento de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades de seguridad y la previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por el adecuado financiamiento y aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0porque las entidades promotoras y prestadoras de servicios cumplan con el \u00a0sistema obligatorio de garant\u00eda de calidad de la atenci\u00f3n en salud, incluyendo \u00a0la auditor\u00eda m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0porque no se presente evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de los aportes por parte de los \u00a0afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud; en tal sentido podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n necesaria a las entidades rectoras del r\u00e9gimen general \u00a0de pensiones, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades \u00a0recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre \u00a0la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente \u00a0explotaci\u00f3n de los arbitrios rent\u00edsticos que se obtengan de los monopolios de \u00a0loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s juegos de suerte y azar, cualquiera sea \u00a0la modalidad de explotaci\u00f3n utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada \u00a0liquidaci\u00f3n, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0fiscales y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos, cualquiera que sea su origen, con \u00a0destinaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar \u00a0por la eficiente y oportuna liquidaci\u00f3n, cobro, giro y aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del seguro obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las \u00a0personas en accidentes de transito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar \u00a0por la adecuada y oportuna liquidaci\u00f3n, cobro, giro y transferencia del \u00a0impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y \u00a0verificar el c\u00e1lculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar \u00a0por que las empresas o f\u00e1bricas productoras de licores liquiden y giren \u00a0adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar \u00a0por la oportuna y eficiente liquidaci\u00f3n, cobro, giro y liquidaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de los recursos provenientes de Impuesto de Registro y Anotaci\u00f3n, \u00a0correspondiente a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar \u00a0porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan b\u00e1sico \u00a0de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia \u00a0frente al usuario garantizando, igualmente, la seguridad en sus relaciones con \u00a0las Entidades Promotoras de Salud en cuanto al manejo de recursos \u00a0pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos \u00a0pasivos de impuestos con destinaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0y asistencia p\u00fablica, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar \u00a0posesi\u00f3n al Revisor Fiscal de las entidades promotoras, y prestadoras de salud, \u00a0cuando se cerciore acerca del car\u00e1cter, la idoneidad y la experiencia del \u00a0peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesi\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0exigida por las C\u00e1maras de Comercio, para efectos de la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud definir\u00e1 aquellos casos, excepcionales, en los cuales la \u00a0correspondiente Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios no requiera revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar \u00a0porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, \u00a0de suerte que les permita, a trav\u00e9s de elementos de juicio claros y objetivos, \u00a0escoger las mejores opciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Publicar u ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros e indicadores de \u00a0las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situaci\u00f3n de \u00a0cada una de estas y la del sector en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar \u00a0porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud y las instituciones de utilidad com\u00fan que contraten con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Resolver \u00a0administrativamente las diferencias que se presenten en materia de \u00a0preexistencias en el sector de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Practicar visitas de Inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas con el fin de obtener \u00a0un conocimiento integral de su situaci\u00f3n financiera, del manejo de los \u00a0negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podr\u00e1n \u00a0recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba legalmente admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para \u00a0esta clase de pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cualquier persona \u00a0cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos \u00a0durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir \u00a0la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para \u00a0este efecto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores \u00a0fiscales, auditores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia deben ejercer su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, a los administradores, empleados revisor fiscal de las \u00a0mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanci\u00f3n a favor \u00a0del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u \u00f3rdenes que \u00a0imparta la Superintendencia. Esta facultad excluye conforme a las disposiciones \u00a0legales a los funcionarios de elecci\u00f3n popular. (Nota: Este numeral \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Amonestaci\u00f3n escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas \u00a0sucesivas graduadas seg\u00fan la gravedad de la falta, a los representantes legales \u00a0y dem\u00e1s funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n sancionatoria, y (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Multas \u00a0sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente \u00a0a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los \u00a0empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no \u00a0inscribir en una entidad promotora de saluda todas las personas con las que \u00a0tenga vinculaci\u00f3n laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no \u00a0descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los \u00a0trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a \u00a0la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el reglamento; no informar las \u00a0novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente \u00a0laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de los sistemas de seguridad social industrial y la \u00a0observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que presten el servicio de salud, \u00a0independientemente del sector a que pertenezcan, que no suministren la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias a cualquier persona que lo necesite, sea cual fuere su \u00a0capacidad de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las \u00a0empresas promotoras de salud que no cumplan cualquiera de las siguientes \u00a0funciones: promover la afiliaci\u00f3n de grupos de poblaci\u00f3n no cubierta por la \u00a0seguridad social; organizar la forma y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como \u00a0afiliado a toda persona que solicite afiliaci\u00f3n y cumpla los requisitos de ley; \u00a0definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y \u00a0sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido \u00a0convenios o contratos en su \u00e1rea de influencia o en cualquier lugar del \u00a0territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir \u00a0al Fondo de Solidaridad y Compensaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por \u00a0cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0establecer procedimientos para controlar la atenci\u00f3n integral, eficiente, \u00a0oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios y las dem\u00e1s que determine el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las \u00a0entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las \u00a0cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto \u00a0de rentas y bienes de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que en forma unilateral, terminen la relaci\u00f3n \u00a0contractual con sus afiliados o nieguen la afiliaci\u00f3n a quien desee ingresar al \u00a0r\u00e9gimen garantizando el pago de la cotizaci\u00f3n o subsidio correspondiente, salvo \u00a0los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A las \u00a0entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen pr\u00e1cticas y decisiones \u00a0concertadas que directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir \u00a0o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A las \u00a0entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidaci\u00f3n con el \u00a0objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A los empleadores \u00a0que atenten contra el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de \u00a0Salud respecto a sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A las \u00a0entidades promotoras de salud que no adelanten los procesos para la \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de costos y facturaci\u00f3n o que no se sometan a las \u00a0normas en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica a terceros, con el objeto de \u00a0garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A las \u00a0entidades que no acaten el sistema obligatorio de garant\u00eda de calidad de la atenci\u00f3n \u00a0en salud que expida el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n la iniciaci\u00f3n de los \u00a0procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido \u00a0en conductas presuntamente sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relaci\u00f3n \u00a0con sus programas publicitarios con el prop\u00f3sito de ajustarlos a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del servicio promovido y para \u00a0prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las \u00a0dem\u00e1s que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 delegar total o parcialmente la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las Entidades Promotoras de Salud en los jefes de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2130 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Despacho del \u00a0Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Direcci\u00f3n General \u00a0Para el Control de las Rentas Cedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0para el Area Financiera del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0de Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0para el Control del Sistema de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0\u00a0 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junta de \u00a0Adquisiciones y Servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.: \u201cESTRUCTURA \u00a0INTERNA. La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) DIRECCION \u00a0GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Loter\u00edas y Sorteos \u00a0Extraordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Licores y \u00a0Cervezas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Apuestas \u00a0Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Arbitrios \u00a0Rent\u00edsticos de la Naci\u00f3n e IRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) DIRECCION \u00a0GENERAL PARA EL AREA FINANCIERA DEL SECTOR SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Servicios \u00a0Seccionales y Fondos Locales de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Empresas \u00a0Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda y Soat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) DIRECCION \u00a0GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Visitas para \u00a0el Area Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Visitas para \u00a0el Area de la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n para el \u00a0Control de los Empleadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) DIRECCION \u00a0GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES DE PREPAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Empresas de \u00a0Medicina Prepagada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Divisi\u00f3n Entidades \u00a0Especiales de Previsi\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) DIRECCION \u00a0GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Junta de Adquisiciones \u00a0y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 dirigida por el Superintendente \u00a0Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente Nacional de \u00a0Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan operar \u00a0como entidades promotoras de salud, para lo cual exigir\u00e1 que se efect\u00fae la \u00a0publicidad de la solicitud y su oposici\u00f3n de terceros, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia, con el prop\u00f3sito de verificar el car\u00e1cter, la \u00a0responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de las personas que \u00a0participen en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar la conformaci\u00f3n adecuada del portafolio de inversiones que establezca \u00a0el Gobierno Nacional para la constituci\u00f3n y mantenimiento del margen de \u00a0solvencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan prestar \u00a0servicios de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revocar el certificado de funcionamiento de aquellas entidades vigiladas, \u00a0programas o dependencias que prestan el servicio de planos complementarios de \u00a0salud y los de medicina prepagada, cuando no se ajusten a las disposiciones \u00a0legales que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las \u00a0disposiciones que regulan su actividad en cuantos sujetos vigilados, fijar los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de las normas que \u00a0le compete aplicar y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar \u00a0porque no se presenten situaciones de conflictos de inter\u00e9s entre las entidades \u00a0sometidas a su control y vigilancia y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00a0las \u00f3rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato pr\u00e1cticas ilegales o \u00a0no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de \u00a0saneamiento. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados \u00a0en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Naci\u00f3n, cuando sea \u00a0del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los \u00a0hospitales, las entidades de medicina prepagada, las empresas sociales del \u00a0Estado, las entidades especiales de previsi\u00f3n social, las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y las empresas promotoras de salud cuando no \u00a0est\u00e9n sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que se relacionen con \u00a0el sector de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar un informe anual de gesti\u00f3n al Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contratar con firmas de auditor\u00eda colombianas la realizaci\u00f3n de programas o \u00a0labores especiales para dar cumplimiento a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda y sobre las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales, sin excepci\u00f3n, as\u00ed como el reasignar y distribuir \u00a0competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario \u00a0para el mejor desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente \u00a0Decreto, as\u00ed como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios \u00a0para el cabal funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Delegar la facultad de ordenar gastos y celebrar los contratos en el Secretario \u00a0General de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de las oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y ESTUDIOS ECONOMICOS. La Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar el desarrollo, implantaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n, \u00a0la realizaci\u00f3n, los procedimientos, la administraci\u00f3n de recursos humanos, los \u00a0m\u00e9todos de supervisi\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con las diferentes \u00e1reas la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, asesorarlas en la formulaci\u00f3n del programa \u00a0anual de actividades y someter dichos planes y programas a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas econ\u00f3micos de \u00a0inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Efectuar an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento econ\u00f3mico del sistema \u00a0de salud y realizar recomendaciones que busquen la eficiencia de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Evaluar el desarrollo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica de salud fijada por el \u00a0Ministerio de Salud en las actividades objeto de supervisi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y presentar las recomendaciones que procuren la eficiencia \u00a0del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Realizar estudios de car\u00e1cter sectorial con destino a las dependencias internas \u00a0de la Superintendencia, para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la eficiente gesti\u00f3n \u00a0del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Preparar el informe anual de labores y los boletines de \u00edndole econ\u00f3mico que \u00a0expida la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dise\u00f1ar, implantar y evaluar la organizaci\u00f3n y los procedimientos de las diferentes \u00a0dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00e1reas responsables de las mismas y colaborar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de los respectivos manuales de procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Establecer con el apoyo de la Divisi\u00f3n de Sistemas los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para garantizar un adecuado control de gesti\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Identificar aquellas \u00e1reas o procedimientos que puedan automatizarse y \u00a0recomendar su inclusi\u00f3n en los planes de sistematizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Sisternas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Velar \u00a0permanentemente por la racionalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n exigida por la \u00a0Superintendencia a las instituciones bajo su vigilancia en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias internas y otros organismos usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Dise\u00f1ar y codificar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, las formas, \u00a0formatos y formularios utilizados por la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0mantener su archivo t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Colaborar en el dise\u00f1o de \u00edndices e indicadores de gesti\u00f3n para la evaluaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Dise\u00f1ar un plan anual para el mejoramiento de la calidad en la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales de supervisi\u00f3n, que contribuyan a lograr mayor eficiencia \u00a0en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Coordinar \u00a0la permanente actualizaci\u00f3n del Plan Unico de \u00a0Cuentas-PUC-para el sector de la salud, as\u00ed como del manual de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Participar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General en la elaboraci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Promover y evaluar los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con el se\u00f1or Superintendente y el Secretario General, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dise\u00f1ar m\u00e9todos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la \u00a0eficacia, eficiencia y econom\u00eda de las operaciones de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer \u00a0procedimientos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control al Plan Estrat\u00e9gico de la \u00a0Entidad y al programa anual de actividades de todas las dependencias con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar su grado de ejecuci\u00f3n y el cumplimiento oportuno de las \u00a0metas propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aplicar \u00edndices e indicadores de gesti\u00f3n para evaluar el cumplimiento de las \u00a0funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los \u00a0correctivos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar \u00a0por el cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas \u00a0institucionales de la Superintendencia y recomendar los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Evaluar el sistema de control interno existente en la Entidad, proponiendo \u00a0soluciones y recomendaciones que minimicen riesgos en las \u00e1reas donde se \u00a0presenten problemas administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar \u00a0porque tanto las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud como los procesos administrativos de car\u00e1cter disciplinario contra los \u00a0funcionarios y exfuncionarios de la Entidad se adelanten conforme a las normas \u00a0legales y procedimientos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Verificar \u00a0la adecuada gesti\u00f3n en los aspectos de inform\u00e1tica y telem\u00e1tica, en especial la \u00a0correcta administraci\u00f3n de los recursos computacionales, planes de \u00a0contingencia, seguridad en los procesos de informaci\u00f3n y redes de c\u00f3mputo de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Verificar \u00a0que las operaciones se realicen de acuerdo con los manuales de procedimiento de \u00a0las distintas \u00e1reas, evaluando que los mismos lleven inmersos mecanismos de \u00a0control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Verificar que todas las actividades, operaciones y transacciones financieras \u00a0que se cumplan en la Entidad cuenten con un registro confiable y oportuno y que \u00a0existan adecuados niveles de autorizaci\u00f3n, responsabilidad y delegaci\u00f3n con \u00a0respecto a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Definir y aplicar medidas para prevenir y minimizar los riesgos, detectar y \u00a0corregir las desviaciones que se presenten y que puedan afectar el logro de los \u00a0objetivos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Velar \u00a0porque la Entidad disponga de procesos de planeaci\u00f3n y mecanismos adecuados \u00a0para el dise\u00f1o y desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Mantener permanentemente informados al Superintendente Nacional de Salud y al \u00a0Secretario General de la Superintendencia acerca del estado del control interno \u00a0dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las \u00a0fallas en su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Elaborar y mantener actualizados los Manuales de Control Interno indispensables \u00a0para el desarrollo de sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Superintendente de acuerdo con la naturaleza de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. La Oficina Jur\u00eddica \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proyectar las resoluciones de sanci\u00f3n que deban aplicarse por quejas recibidas \u00a0o cualquier actuaci\u00f3n que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, que \u00a0deban imponerse por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tramitar los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa \u00a0interpuestos contra los actos que se hubieran proyectado en la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, al Secretario General y a los \u00a0Directores Generales en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Absolver las consultas que en materia jur\u00eddica efect\u00faen el p\u00fablico en general, \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea respectiva, dentro de la competencia de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se relacionen \u00a0con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Mantener actualizado el proceso de sistematizaci\u00f3n y concordancia de las normas \u00a0legales y reglamentarias referentes al sector de la salud, a los juegos de \u00a0suerte y azar y a las dem\u00e1s funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Atender, controlar y realizar el seguimiento del tr\u00e1mite de todos los procesos \u00a0en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia Nacional de Salud y mantener informado \u00a0al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Emitir \u00a0conceptos jur\u00eddicos relacionados con la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Preparar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221; y la compilaci\u00f3n de &#8220;Doctrinas y \u00a0Conceptos&#8221; de la Superintendencia Nacional de Salud y dem\u00e1s publicaciones \u00a0de \u00edndole jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades \u00a0propias de la Superintendencia Nacional de Salud y de las dem\u00e1s instituciones \u00a0bajo su control, cuando as\u00ed lo disponga el Superintendente y mantenerlo \u00a0informado sobre el tr\u00e1mite que tales proyectos cumplan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la elaboraci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos con \u00a0el objeto de mantener uniformidad de criterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Tramitar los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos por medio de \u00a0los cuales se fijen por la Superintendencia Nacional de Salud las \u00a0contribuciones a las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Prestar \u00a0asistencia jur\u00eddica y legalmente adecuada a los funcionarios de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud que lo soliciten, cuando debido al \u00a0cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de \u00a0\u00edndole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales \u00a0de cualquier clase, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda General. El Secretario General tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar \u00a0al Superintendente Nacional de Salud en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes \u00a0de acci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asistir al Superintendente Nacional de Salud en sus relaciones con los dem\u00e1s \u00a0organismos y mantenerlo informado de la situaci\u00f3n de los proyectos administrativos \u00a0que correspondan a las actividades propias de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente y por conducto de las distintas \u00a0dependencias, la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0adoptados por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas de la Superintendencia y \u00a0por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la \u00a0misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Refrendar \u00a0los actos del Superintendente y de los Directores Generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, Financiera, \u00a0Administrativa y de Gesti\u00f3n Humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos, la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia y el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las \u00a0pol\u00edticas establecidas por el Superintendente Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Ordenar los gastos y celebrar contratos en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n \u00a0conferida por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y designar los notificadores a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general, conforme lo establece la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Coordinar lo pertinente para la oportuna publicaci\u00f3n del informe anual de \u00a0labores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0vigiladas a sus apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesi\u00f3n de los \u00a0revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe alg\u00fan \u00a0impedimento legal para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Expedir las certificaciones que requieran los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo, \u00a0biblioteca y correspondencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Convocar peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia y \u00a0mantener informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan \u00a0relaci\u00f3n con la marcha de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Nombrar Secretarios ad hoc en los casos en que se \u00a0requiera para un mejor desempe\u00f1o de las funciones de certificaci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n que competen a la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Expedir las certificaciones que por raz\u00f3n de su competencia y en virtud de las \u00a0disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0delegar dicha funci\u00f3n en los funcionarios que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas por la Superintendencia a \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2130 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de las Divisiones Adscritas a la Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE SISTEMAS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, \u00a0programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n \u00a0de nuevas metodolog\u00edas inform\u00e1ticas, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos inform\u00e1ticos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar, con el apoyo de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos, a las dependencias de la Superintendencia \u00a0en la definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n susceptibles de ser \u00a0automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en funcionamiento durante todo el proceso de vida, y asegurar el \u00a0seguimiento de metodolog\u00edas de desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y control \u00a0de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar, definir y liderar en forma \u00a0permanente e intensiva la actualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad \u00a0de acuerdo con los \u00faltimos avances y nuevos requerimientos en inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir, dise\u00f1ar e implantar las redes \u00a0locales de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar los equipos de c\u00f3mputo \u00a0centrales, las redes locales y los sistemas de comunicaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definir y mantener actualizado el plan \u00a0de contingencias, de acuerdo con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar con las dependencias \u00a0involucradas la definici\u00f3n de pol\u00edticas para llevar a cabo una adecuada \u00a0auditor\u00eda de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer normas m\u00ednimas de seguridad \u00a0con el fin de proteger los recursos inform\u00e1ticos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asignar los recursos inform\u00e1ticos a \u00a0las diferentes dependencias, de acuerdo con los lineamientos del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Definir y optimizar los procedimientos \u00a0que sean necesarios en los diferentes sistemas de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Instalar los equipos de c\u00f3mputo que se \u00a0adquieran o se cambien de ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00a0\u00f3ptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los \u00a0funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Controlar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos de mantenimiento preventivo y correctivo, as\u00ed como la garant\u00eda de los \u00a0equipos de c\u00f3mputo de la Superintendencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se le asigne de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0FINANCIERA. La Divisi\u00f3n Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la \u00a0pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de Presupuesto, Pagadur\u00eda y Contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos, en la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0anual de presupuesto de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar el programa anual de caja de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0de la Superintendencia, estudiar y preparar las solicitudes de cr\u00e9ditos \u00a0adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y las modificaciones \u00a0que se requieran, y elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar y llevar la contabilidad \u00a0general y de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Superintendencia, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar las solicitudes de reserva de \u00a0apropiaci\u00f3n y de caja al liquidar cada ejercicio fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir, custodiar y consignar los \u00a0dineros y t\u00edtulos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender oportunamente el pago de las \u00a0exigibilidades a cargo de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proyectar y tramitar las \u00f3rdenes de \u00a0reconocimiento, pago y giro por todo concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Expedir constancias de pago y descuentos \u00a0efectuados por cualquier concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Preparar y presentar con la \u00a0periodicidad establecida la cuenta de la funci\u00f3n pagadora y los dem\u00e1s informes \u00a0que requiera la autoridad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Informar al ordenador del gasto sobre \u00a0las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos de la \u00a0Superintendencia, para que \u00e9ste disponga la investigaci\u00f3n interna \u00a0correspondiente y d\u00e9 traslado del asunto a las autoridades competentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA. La Divisi\u00f3n Administrativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, controlar y coordinar lo \u00a0relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales \u00a0y servicios necesarios para el normal desempe\u00f1o de las funciones de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar, ejecutar y controlar el \u00a0programa general de compras, en concordancia con las necesidades de las \u00a0dependencias, las pol\u00edticas gubernamentales del gasto p\u00fablico, la \u00a0disponibilidad presupuestal y las existencias en el almac\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para la adquisici\u00f3n de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0mediante el proceso de contrataci\u00f3n administrativa, de conformidad con las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Responder por el manejo del Almac\u00e9n de \u00a0la Superintendencia, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo en \u00a0las condiciones y calidades previamente estipuladas, y sean suministrados \u00a0oportunamente a las dependencias del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manejar y controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo, y mantenerlos actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer los est\u00e1ndares de consumo \u00a0de los bienes que requieran las dependencias de la entidad y mantenerlos \u00a0actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar un control peri\u00f3dico sobre el \u00a0empleo que las dependencias de la Superintendencia den a los bienes con el fin \u00a0de garantizar su adecuada y plena utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar los servicios necesarios \u00a0para mantener la seguridad f\u00edsica de la sede de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener actualizados y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de los seguros de los bienes muebles e inmuebles de la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como de los diferentes empleados de manejo al servicio de \u00a0la misma, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Administrar los servicios de \u00a0publicaciones, vigilancia y aseo permanente, recepci\u00f3n, cafeter\u00eda, \u00a0mantenimiento preventivo y correctivo de m\u00e1quinas y equipos, mantenimiento y \u00a0adecuaci\u00f3n de la sede y dem\u00e1s servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Administrar el mantenimiento y la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Tramitar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que \u00a0requiera la Superintendencia y vigilar su ejecuci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE GESTION HUMANA. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0ingreso, inducci\u00f3n promoci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los servidores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar y controlar la carrera \u00a0administrativa de los servidores de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar y administrar programas de \u00a0bienestar social con el objeto de elevar el nivel de vida de los servidores y \u00a0sus familias, propender por el mejoramiento social y cultural para beneficio \u00a0general de todos los servidores a trav\u00e9s de actividades recreativas, \u00a0deportivas, culturales y de educaci\u00f3n no formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar y administrar el programa \u00a0anual de capacitaci\u00f3n para los servidores de la Superintendencia, entidades \u00a0vigiladas y publico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones laborales y orientar a las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y en la determinaci\u00f3n de los planes y programas del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar y mantener programas de \u00a0seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar, custodiar y mantener \u00a0actualizadas las hojas de vida de los servidores de la entidad y expedir las \u00a0certificaciones requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar los sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0registro, control y estad\u00edsticas para la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con \u00a0la ubicaci\u00f3n de los servidores y la distribuci\u00f3n de los cargos de la planta \u00a0global; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos, los estudios que permitan mantener \u00a0actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Responder por la veracidad, celeridad \u00a0y oportunidad de la informaci\u00f3n requerida para la liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina, \u00a0prestaciones sociales y todo tipo de devengos de los servidores y exservidores de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar la n\u00f3mina y todo tipo de \u00a0devengos de los servidores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar y enviar los reportes anuales \u00a0de cesant\u00edas de los servidores y exservidores de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elaborar las liquidaciones definitivas \u00a0y avances de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar con el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro todo lo concerniente a cesant\u00edas, cr\u00e9ditos, adjudicaci\u00f3n de vivienda e \u00a0informes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones generales de las Direcciones. Los Directores cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los \u00a0proyectos y las actividades de las divisiones o grupos de trabajo a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a las Divisiones o \u00a0grupos de trabajo a su cargo, las gestiones necesarias para asegurar el \u00a0oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir \u00a0los informes que sean solicitados, adem\u00e1s de los que normalmente deben \u00a0presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sugerir \u00a0a la Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Econ\u00f3micos la informaci\u00f3n que deba \u00a0requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresi\u00f3n de la \u00a0que resulte innecesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gesti\u00f3n para la \u00a0aplicaci\u00f3n en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su \u00a0adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dise\u00f1ar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las \u00a0normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia \u00a0o evitar pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar \u00a0los criterios y procedimientos para la evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los \u00a0programas publicitarios que adelanten las entidades bajo su control y \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar con los respectivos jefes de divisi\u00f3n y grupos de trabajo \u00a0la realizaci\u00f3n, los procedimientos y la administraci\u00f3n del programa anual de \u00a0actividades, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012\u00ba. Funciones particulares de las direcciones. Adem\u00e1s de las funciones de \u00a0car\u00e1cter general que le corresponden a todas las direcciones, cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes de acuerdo con su naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS. La \u00a0Direcci\u00f3n General para el control de las rentas cedidas tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear y presentar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia un programa de visitas de inspecci\u00f3n de car\u00e1cter rutinario a las \u00a0loter\u00edas y sorteos extraordinarios; a los productores de licores y los \u00a0productores e importadores de cervezas y sifones; a las entidades que \u00a0administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y anotaci\u00f3n, y a \u00a0los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el \u00a0monopolio de apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades de juegos de suerte y \u00a0azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer la necesidad de realizar visitas de car\u00e1cter especial, a los sujetos \u00a0antes relacionados, y solicitar la pr\u00e1ctica de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sancionar en \u00fanica instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia \u00a0de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y la distribuci\u00f3n de competencias que establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver \u00a0los recursos de reposici\u00f3n presentados y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa, interpuestos contra los actos que expida la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de \u00a0la cabal y eficiente explotaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos generados a \u00a0trav\u00e9s del monopolio de loter\u00edas, apuestas permanentes y juegos de suerte y \u00a0azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dirigir y coordinar con la Divisi\u00f3n respectiva la vigilancia y control del cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o \u00a0f\u00e1bricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y \u00a0sifones, en especial lo relativo a la liquidaci\u00f3n y giro del impuesto sobre las \u00a0ventas con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dirigir y coordinar con la Divisi\u00f3n respectiva la vigilancia y control de la \u00a0oportuna y adecuada liquidaci\u00f3n, recaudo, giro y transferencia de los recursos \u00a0provenientes del impuesto de registro y anotaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL AREA \u00a0FINANCIERA DEL SECTOR SALUD. La Direcci\u00f3n General para el \u00e1rea financiera del \u00a0Sector Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear y presentar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia un programa de visitas de inspecci\u00f3n de car\u00e1cter rutinario a los \u00a0servicios seccionales y fondos locales de salud; a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios, y a las empresas sociales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer la necesidad de realizar visitas de car\u00e1cter especial, a los sujetos \u00a0antes relacionados, y solicitar la pr\u00e1ctica de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sancionar en \u00fanica instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia \u00a0de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y la distribuci\u00f3n de que establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Resolver los recursos de reposici\u00f3n presentados y las solicitudes de \u00a0revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dirigir y coordinar con la Divisi\u00f3n respectiva la vigilancia y control de los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de conformidad con los criterios \u00a0de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que determine el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de interventor sobre los contratos que celebre la \u00a0Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dirigir y coordinar con la Divisi\u00f3n respectiva la vigilancia y control de los \u00a0recursos manejados a trav\u00e9s del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y \u00a0VIGILANCIA. La Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados, \u00a0proporcionando la informaci\u00f3n que sirva a los inspectores en el desarrollo de \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspecci\u00f3n que \u00a0se deban realizar a las Instituciones vigiladas, determinar prioridades y \u00a0proceder a su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer las pol\u00edticas que debe formular el Superintendente y Nacional de Salud \u00a0para una mejor supervisi\u00f3n de los sujetos de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas, cuando \u00a0el caso as\u00ed lo requiera, para la ejecuci\u00f3n de las visitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Otorgar comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para la pr\u00e1ctica de visitas inspectivas, \u00a0dentro del Territorio Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones en de visita, para \u00a0su remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n respectiva o Instituci\u00f3n inspeccionada, seg\u00fan el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Efectuar a trav\u00e9s de las diferentes Divisiones, un seguimiento sobre la manera \u00a0como las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las deficiencias anotadas en \u00a0los informes de visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Efectuar visitas de car\u00e1cter especial ordenadas por el Despacho del \u00a0Superintendente Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de \u00a0manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o \u00a0Local, el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso \u00a0as\u00ed lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Coordinar y supervisar el tr\u00e1mite de las quejas presentadas ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Sancionar en \u00fanica instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia \u00a0de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y la distribuci\u00f3n de competencias que establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Resolver los recursos de reposici\u00f3n presentados y las solicitudes de \u00a0revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Direcci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DE LA DIRECCION GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y \u00a0ENTIDADES DE PREPAGO. La Direcci\u00f3n General para entidades promotoras de salud y \u00a0entidades de prepago tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear y presentar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia un programa de visitas de inspecci\u00f3n de car\u00e1cter rutinario a los \u00a0diferentes tipos de entidades promotoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer la necesidad de realizar visitas de car\u00e1cter especial, a los sujetos \u00a0antes relacionados, y solicitar la pr\u00e1ctica de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sancionar en \u00fanica instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia \u00a0de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y la distribuci\u00f3n de competencias que establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Resolver los recursos de reposici\u00f3n presentados y las solicitudes de \u00a0revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Controlar que el proceso de constituci\u00f3n y funcionamiento de las entidades bajo \u00a0su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar la publicaci\u00f3n de los avisos de intenci\u00f3n para obtener el certificado \u00a0de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante \u00a0de la oposici\u00f3n de terceros frente a dicha intenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Controlar el margen de solvencia que deben mantener las entidades promotoras de \u00a0salud y el que se establezca para las entidades de medicina prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Autorizar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones y de bonos, sin \u00a0perjuicio de las normas que regulan la oferta p\u00fablica de valores, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Impartir, cuando sea del caso, las \u00f3rdenes de capitalizaci\u00f3n o aumento patrimonial \u00a0a las entidades bajo su control y vigilancia y las de suspensi\u00f3n del \u00a0certificado de funcionamiento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Definir los criterios de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n sobre el perfil epidemiol\u00f3gico y \u00a0la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica que adelante la Superintendencia con el prop\u00f3sito de \u00a0determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar \u00a0sus pol\u00edticas de vigilancia y control sobre el mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD. \u00a0La Direcci\u00f3n General para el control del sistema de calidad tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00eda biom\u00e9dica \u00a0que expida el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0hospitalario que expida el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas referentes a la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las \u00a0funciones enumeradas anteriormente y generar la informaci\u00f3n que permita la \u00a0eficiencia y la calidad en el uso de la tecnolog\u00eda biom\u00e9dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Verificar la implementaci\u00f3n y desarrollo de un sistema de informaci\u00f3n y dentro \u00a0de \u00e9ste el banco de datos que permita la evaluaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas \u00a0biom\u00e9dicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar \u00a0porque las direcciones seccionales y distritales de salud realicen la inspecci6n y vigilancia en relaci\u00f3n con las normas \u00a0cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, administrativas y financieras establecidas por el \u00a0Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dise\u00f1ar, evaluar y ajustar instrumentos metodol\u00f3gicos y procedimientos para \u00a0cumplir con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los Sistemas de Garant\u00eda de \u00a0Calidad y Auditor\u00eda M\u00e9dica establecidos por las Empresas promotoras de Salud y \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar los estudios de idoneidad de los auditores m\u00e9dicos de las Empresas \u00a0Promotoras de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes \u00a0presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de \u00a0Garant\u00eda de Calidad que expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Vigilar la atenci\u00f3n inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector \u00a0p\u00fablico y privado, en cuando a oportunidad, eficiencia y calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Elaborar diagn\u00f3sticos sobre la problem\u00e1tica que se presente en los sectores y \u00a0materias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Adelantar un seguimiento permanente para la evaluaci\u00f3n de los convenios docente \u00a0asistenciales conforme las disposiciones legales que expida el Gobierno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2130 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0generales de las divisiones. Los Jefes de Divisi\u00f3n adscritos a las Direcciones \u00a0cumplir\u00e1n, conforme la asignaci\u00f3n de funciones que efect\u00fae el Superintendente, \u00a0las siguientes funciones de car\u00e1cter general, de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la dependencia a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FUNCIONES DE ORDEN JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tramitar y resolver las consultas que \u00a0se presenten sobre las materias de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar a la Oficina Jur\u00eddica su \u00a0concepto cuando el desarrollo de las actividades relacionadas con las entidades \u00a0vigiladas a su cargo as\u00ed lo exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar toda la informaci\u00f3n soporte \u00a0para la expedici\u00f3n de las resoluciones de sanci\u00f3n que deban aplicarse en \u00a0desarrollo de las actividades propias de la Divisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectar para la firma del Director \u00a0las resoluciones de sanci\u00f3n que deban aplicarse ante el incumplimiento de \u00a0cualquier disposici\u00f3n vigente, como producto de una actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FUNCIONES DE INSPECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer a la Direcci\u00f3n respectiva la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n a las entidades adscritas a la Divisi\u00f3n y \u00a0participar en su planeaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar la informaci\u00f3n que sirva \u00a0a los inspectores para la ejecuci\u00f3n de las visitas y asignar a funcionarios de \u00a0su \u00e1rea cuando las necesidades as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FUNCIONES DE ANALISIS \u00a0FINANCIERO Y CONTROL CONTABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el adecuado financiamiento y \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento financiero y \u00a0presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia, a trav\u00e9s de las \u00a0ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relaci\u00f3n de recaudos por \u00a0rentas cedidas, cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el seguimiento a la gesti\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n presupuestal mediante el control en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos; en las adiciones, traslados y reducciones presupuestales; en el \u00a0comportamiento peri\u00f3dico de los ingresos y gastos y en el del porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de las rentas cedidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento a los ingresos \u00a0de rentas cedidas mediante la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las entidades \u00a0encargadas de transferir los recursos al Sector Salud con las ejecuciones \u00a0presupuestales y los recaudos de tesorer\u00eda, verificando la oportunidad de las \u00a0transferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectuar un control permanente sobre \u00a0el movimiento de saldos en caja y bancos con el prop\u00f3sito de establecer el \u00a0manejo correcto del flujo de efectivo generado por las rentas y su posterior \u00a0destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar el seguimiento de la gesti\u00f3n \u00a0de tesorer\u00eda mediante el control de los recursos fiscales, en cuanto al giro \u00a0por parte de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica y su confrontaci\u00f3n con lo \u00a0acordado por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar el seguimiento de la gesti\u00f3n \u00a0en el gasto mediante el an\u00e1lisis de los planes de cargos y\/o plantas de \u00a0personal, las n\u00f3minas mensuales y adicionales, los pagos por remuneraci\u00f3n de \u00a0servicios t\u00e9cnicos primas t\u00e9cnicas, personal supernumerario y dem\u00e1s rubros del \u00a0presupuesto de gastos que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar el seguimiento a las reservas \u00a0de apropiaci\u00f3n y cuentas por pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Vigilar y controlar el manejo \u00f3ptimo \u00a0del programa general de compras, cuando a ello hubiese lugar, de cada una de \u00a0las Entidades que se encuentran bajo su supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Verificar la razonabilidad y la \u00a0calidad de las cifras que reflejan la situaci\u00f3n financiera de las entidades a \u00a0su cargo y los resultados de operaci\u00f3n de un per\u00edodo contable intermedio o de \u00a0fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recomendar previo an\u00e1lisis financiero \u00a0y contable la autorizaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los balances de cierre de \u00a0ejercicio de acuerdo con la asignaci\u00f3n de competencias que determine el \u00a0Superintendente Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Impartir las instrucciones y definir \u00a0los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de \u00a0vigilancia y control sobre la gesti\u00f3n administrativa y financiera de las \u00a0entidades adscritas a la Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Recomendar previo an\u00e1lisis financiero \u00a0a las entidades bajo su control y vigilancia los correctivos a que haya lugar y \u00a0determinar los par\u00e1metros de seguimiento para su cumplimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Controlar el tr\u00e1mite para evaluar las \u00a0respuestas de los requerimientos y dem\u00e1s inquietudes planteadas a las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responder por el efectivo cumplimiento \u00a0y el correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar, dirigir, controlar y \u00a0evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del \u00a0personal a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar dentro del marco de las \u00a0funciones asignadas a la Divisi\u00f3n las gestiones necesarias para asegurar el \u00a0oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir al Director respectivo en la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0correspondiente el dise\u00f1o de formatos y modelos de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que deben suministrar los entes vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar la publicaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros, indicadores y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere prudente para \u00a0garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia \u00a0necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir los informes que sean \u00a0solicitados, adem\u00e1s, de los que normalmente deben presentarse acerca de la \u00a0marcha del trabajo en la Divisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar y presentar a la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n el plan anual de actividades de la Divisi\u00f3n y tomar las medidas \u00a0necesarias para su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 2130 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Divisiones \u00a0con funciones particulares. Adem\u00e1s de las funciones de car\u00e1cter general que le \u00a0corresponden a todas las Divisiones, algunas cumplir\u00e1n las siguientes de \u00a0acuerdo con su naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DE LA DIVISION \u00a0LOTERIAS Y SORTEOS EXTRAORDINARIOS. La Divisi\u00f3n de \u00a0Loter\u00edas y Sorteos Extraordinarios tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar, inspeccionar y controlar la \u00a0cabal y eficiente explotaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos generados por las \u00a0loter\u00edas y Sorteos Extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento financiero \u00a0permanente de los recursos generados por las loter\u00edas y sorteos extraordinarios \u00a0a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestal, de los estados financieros y del \u00a0an\u00e1lisis de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inspeccionar, vigilar y controlar el giro \u00a0de los recursos generados por las loter\u00edas y sorteos extraordinarios en su \u00a0cantidad y oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inspeccionar, vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de las normas atinentes a los planes de premios de las loter\u00edas y \u00a0sorteos extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar el comportamiento de las \u00a0ventas de billeter\u00eda de las loter\u00edas a trav\u00e9s de los \u00a0distribuidores y el cumplimiento de las garant\u00edas expedidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar an\u00e1lisis permanente sobre el \u00a0comportamiento de la cartera de los distribuidores de billeter\u00eda \u00a0de loter\u00edas y sorteos extraordinarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar estudios t\u00e9cnicos sobre los \u00a0impactos en el mercado generados por las modificaciones de planes de premios en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DE LA DIVISION \u00a0DE LICORES Y CERVEZAS. La Divisi\u00f3n de Licores y Cervezas tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que corresponda las irregularidades o presuntas \u00a0irregularidades cometidas por los responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0cedido al sector de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambiar la informaci\u00f3n tributaria \u00a0de su competencia con las autoridades nacionales o entidades territoriales \u00a0competentes para el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Guardar la reserva que trata el \u00a0art\u00edculo 583 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones especiales de los responsables del impuesto sobre las Ventas de \u00a0Licores y del impuesto al consumo de cervezas, cedidos al sector de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar que los productores de \u00a0licores y los productores e importadores de cervezas y sifones liquiden y giren \u00a0adecuada y oportunamente el impuesto con destino a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar la adecuada y oportuna \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas de licores y de los responsables del \u00a0impuesto al consumo de cervezas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar programas de vigilancia y \u00a0control a los productores de licores y cervezas e importadores de cervezas y \u00a0sifones para verificar la correcta cancelaci\u00f3n de los impuestos y la \u00a0distribuci\u00f3n del pago por departamento consumidor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal mediante el control al recaudo y transferencia del impuesto sobre \u00a0las ventas de licores nacionales; el an\u00e1lisis de los ingresos realizados \u00a0durante el per\u00edodo fiscal y el estudio sobre el movimiento de ventas no \u00a0recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DE LA DIVISION \u00a0DE APUESTAS PERMANENTES. La Divisi\u00f3n de Apuestas Permanentes tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un seguimiento a los procesos \u00a0de adquisici\u00f3n, licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la impresi\u00f3n de talonarios para el \u00a0juego de apuestas permanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a los procesos de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los \u00a0contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y \u00a0concesionarios de acuerdo con los procedimiento establecidos en las normas \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DE LA DIVISION \u00a0DE ARBITRIOS RENTISTICOS DE LA NACION \u00a0E IRA. La Divisi\u00f3n para Arbitrios Rent\u00edsticos de la Naci\u00f3n e Impuesto de \u00a0Registro y Anotaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar y controlar de conformidad con \u00a0las disposiciones legales la oportuna y adecuada liquidaci\u00f3n, recaudo, giro y \u00a0transferencia de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y \u00a0Anotaci\u00f3n, sus aumentos y sobretasas, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al servicio \u00a0p\u00fablico de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar el seguimiento de las sumas \u00a0recibidas por cada una de las entidades recaudadoras sean departamentales o \u00a0municipales, de cualquier naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el seguimiento y verificaci\u00f3n \u00a0en las Notar\u00edas, Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados, \u00a0C\u00e1maras de Comercio, Oficinas de Tr\u00e1nsito y dem\u00e1s entidades creadas por el \u00a0Estado para llevar el registro y anotaci\u00f3n, de los actos se\u00f1alados por ley y \u00a0que est\u00e1n sujetos a pagar el Impuesto de Registro y Anotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer el seguimiento de la \u00a0transferencia al sector de la salud, del Impuesto de Registro y Anotaci\u00f3n, sus \u00a0aumentos y sobretasas mediante el cruce de informaci\u00f3n entre los entes \u00a0recaudadores y las cuentas especiales de los servicios seccionales o locales de \u00a0salud u otras entidades territoriales receptoras del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0divisi\u00f3n correspondiente la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n de los montos \u00a0recibidos por concepto del impuesto de registro y anotaci\u00f3n, sus aumentos y \u00a0sobretasas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigilar los planes de premios y las \u00a0emisiones de boleter\u00eda y billeter\u00eda de los diferentes \u00a0juegos de suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar un seguimiento permanente \u00a0sobre la situaci\u00f3n financiera de las entidades autorizadas para operar o \u00a0ejecutar juegos de suerte y azar, de tal manera que se procure la protecci\u00f3n de \u00a0los terceros y el flujo de los recursos con destino a la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir y coordinar las evaluaciones \u00a0de los estudios de factibilidad econ\u00f3mica y comercial presentados para la \u00a0ejecuci\u00f3n de cualquier juego de suerte y azar o recomendar su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DE LA DIVISION \u00a0PARA SERVICIOS SECCIONALES Y FONDOS LOCALES DE SALUD. La Divisi\u00f3n para Servicios \u00a0Seccionales y Fondos Locales de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el seguimiento financiero y \u00a0presupuestal de los Servicios Seccionales de Salud, Fondos Regionales y Locales \u00a0y Unidades Ejecutoras en los diferentes niveles, a trav\u00e9s de las ejecuciones \u00a0presupuestales de ingresos y gastos y la relaci\u00f3n de recaudos por rentas \u00a0cedidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar y evaluar los resultados \u00a0financieros, presupuestales y contables de los Servicios Seccionales de Salud, \u00a0Fondos Locales y Regionales y niveles de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar el cumplimiento de las \u00a0normas relacionadas con la eficiencia y control de gesti\u00f3n de los Servicios \u00a0Seccionales de Salud, Fondos Locales y Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con el Ministerio de Salud \u00a0en la fijaci\u00f3n de par\u00e1metros para la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de los \u00a0Servicios Seccionales de Salud, Fondos Locales Regionales, Hospitales de \u00a0Primero, Segundo y Tercer Nivel de Atenci\u00f3n, cuando sea necesaria tal \u00a0aprobaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Impartir las instrucciones y definir \u00a0los procedimientos necesarios para apoyar y hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de los Servicios Seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA DIVISION \u00a0PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS. La Divisi\u00f3n para Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear mecanismos para la vigilancia de \u00a0la atenci\u00f3n inicial de urgencias a todas las personas, por parte de las instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas que presten servicios de salud, en cuanto a oportunidad, \u00a0eficiencia y calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud garanticen la atenci\u00f3n a los usuarios sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar porque las instituciones \u00a0prestadoras de servicios cumplan con la obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica quir\u00fargica, farmac\u00e9utica u hospitalaria por da\u00f1os corporales causados a \u00a0las personas en accidentes de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar en coordinaci\u00f3n con la divisi\u00f3n \u00a0respectiva por la aplicaci\u00f3n de los recursos provenientes del seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar las reglas generales que deben \u00a0seguir los hospitales en su contabilidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificar la eficiencia en la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del \u00a0subsector oficial, y aquellas surgidas mediante asociaci\u00f3n para la integraci\u00f3n \u00a0funcional, en las cuales participan entidades p\u00fablicas, a fin de que les sea \u00a0aplicado el r\u00e9gimen de est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DE LA DIVISION \u00a0PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Divisi\u00f3n para las Empresas Sociales del \u00a0Estado tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar que las empresas sociales de \u00a0salud incluyan dentro de su objeto social exclusivamente la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, como servicio p\u00fablico a cargo del Estado o como parte del \u00a0servicio p\u00fablico de seguridad social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que las juntas o consejos \u00a0directivos est\u00e9n integradas de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes, as\u00ed como de la designaci\u00f3n del director o representante legal de cada \u00a0empresa social de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DE LA DIVISION \u00a0PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Y SOAT. La Divisi\u00f3n para el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear los mecanismos de control \u00a0necesarios para la vigilancia del encargo fiduciario que se constituya con el \u00a0prop\u00f3sito de manejar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el control posterior sobre \u00a0las sumas declaradas por las Entidades Promotoras de Salud y verificar la \u00a0oportunidad de su traslado a la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar la interventor\u00eda \u00a0sobre los contratos que celebre con firmas de auditor\u00eda colombianas el \u00a0Superintendente Nacional de Salud para el control y vigilancia del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar al Fondo del Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito la informaci\u00f3n correspondiente a las transferencias \u00a0realizadas por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y las ejecuciones presupuestales, con \u00a0el prop\u00f3sito de hacer el seguimiento a estos recursos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Impartir las instrucciones y definir \u00a0los procedimientos necesarios para apoyar y hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n de \u00a0las cuentas presentadas por las entidades hospitalarias al Fondo del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. DE LA DIVISION \u00a0PARA LA ATENCION AL USUARIO. La Divisi\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Resolver las controversias que se \u00a0presenten en materia de preexistencias, de acuerdo con el reglamento que expida \u00a0el Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar las quejas presentadas por \u00a0cualquier persona, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, as\u00ed como iniciar de \u00a0oficio las que por cualquier medio sean de conocimiento de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tramitar las quejas formuladas por los \u00a0particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas \u00a0ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, por la atenci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas en accidentes de transito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con las respectivas entidades \u00a0de nivel territorial las quejas que se presenten en materia de calidad del \u00a0servicio de salud, con el objeto de definir si la Superintendencia ejerce \u00a0competencia prevalente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. DE LAS DIVISIONES DE VISITAS PARA LAS \u00a0AREAS FINANCIERA Y DE LA SALUD. Las Divisiones de \u00a0visitas para las \u00e1reas Financiera y de la Salud tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las caracter\u00edsticas de las \u00a0visitas de inspecci\u00f3n bajo su supervisi\u00f3n y coordinar con los Directores \u00a0respectivos su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar las visitas de acuerdo con \u00a0el procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer un seguimiento del plan de \u00a0visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar los informes rendidos por las \u00a0comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su \u00a0posterior env\u00edo a la entidad visitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar las explicaciones rendidas \u00a0por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la Direcci\u00f3n las \u00a0medidas a que hubiese lugar, debiendo proyectar los actos administrativos del \u00a0caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ordenar el traslado a la autoridad \u00a0competente de todos aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades \u00a0administrativas o por la Justicia Ordinaria, respecto de los cuales tenga \u00a0conocimiento, en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. DE LA DIVISION \u00a0PARA EL CONTROL DE LOS EMPLEADORES. La Divisi\u00f3n para el control de los empleadores \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer mecanismos para la \u00a0vigilancia de los deberes de los empleadores de que trata el art\u00edculo 161 de la \u00a0Ley \u00a0100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y unificar los formatos de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes y novedades de los empleadores a las entidades \u00a0promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. DE LAS DIVISIONES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y \u00a0EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Las Divisiones para entidades promotoras de \u00a0salud y empresas de Medicina Prepagada tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0car\u00e1cter particular: (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-274 \u00a0del 20 de junio de 1996, exequibilidad limitada a \u00a0lo establecidop en la misma Sentencia.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado por el Decreto 266 de 2000, \u00a0art\u00edculo 111 (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1316 de 2000, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Evaluar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones y de bonos. \u00a0Las reformas a los estatutos no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa, sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que estas entidades deben otorgar de acuerdo \u00a0con sus facultades. No obstante, las reformas estatutarias deber\u00e1n ser \u00a0informadas al organismo correspondiente tan pronto sean aprobadas, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y control y, si fuera el caso, \u00e9sta \u00a0podr\u00e1 ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral a). \u201cEvaluar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones \u00a0y de bonos, as\u00ed como estudiar las reformas estatutarias;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar las solicitudes para obtener \u00a0el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud, las cuales, \u00a0adem\u00e1s de acreditar los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de un estudio de factibilidad, \u00a0de los documentos que acrediten el patrimonio m\u00ednimo, conforme lo determine el \u00a0Gobierno Nacional, y de un listado de las posibles instituciones prestadoras de \u00a0servicios y\/o grupos profesionales a trav\u00e9s de los cuales se har\u00e1 la prestaci\u00f3n \u00a0del Plan Obligatorio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificado por el Decreto 266 de 2000, \u00a0art\u00edculo 112 (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1316 de 2000, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada en un plazo no \u00a0mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su \u00a0solicitud, sin perjuicio de los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n general o especial \u00a0que le corresponde expedir. Cuando se trate de planes que busquen el \u00a0otorgamiento o concesi\u00f3n de prestaciones adicionales permanentes a las \u00a0contenidas en los contratos celebrados con los usuarios, no requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n previa siempre que tales beneficios no impliquen desmejora o \u00a0gravamen alguno para los usuarios y la entidad est\u00e9 habilitada legalmente para \u00a0otorgarlos. La entidad de medicina prepagada deber\u00e1 informar a los usuarios las \u00a0variaciones en el plan contratado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numera c). Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectar las \u00f3rdenes de capitalizaci\u00f3n \u00a0o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su capital haya \u00a0ca\u00eddo por debajo de los l\u00edmites m\u00ednimos establecidos en las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar los convenios celebrados por \u00a0las entidades promotoras de salud y sus agentes o promotores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar un seguimiento permanente del \u00a0margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las \u00a0entidades bajo su control con el prop\u00f3sito de adoptar las medidas que resulten \u00a0procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir \u00a0concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de medicina \u00a0prepagada, cuando a ello hubiese lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Participar en el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n \u00a0del perfil epidemiol\u00f3gico y la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica, tendiente a orientar la \u00a0definici\u00f3n de procedimientos y pol\u00edticas de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n \u00a0de informes o publicaciones especiales o peri\u00f3dicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Definir los par\u00e1metros y criterios en \u00a0materia de control de publicidad como un mecanismo de protecci\u00f3n al usuario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios t\u00e9cnicos y especiales que permitan definir los criterios, pol\u00edticas y \u00a0procedimientos en materia legal, contable y administrativa, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEL COMITE DE COORDINACION. El Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n General estar\u00e1 presidido por el Superintendente Nacional de \u00a0Salud y compuesto por el Secretario General y los Directores Generales de la \u00a0Entidad y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de asesorar al Superintendente en la adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo que han de regir la \u00a0actividad de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DE LA \u00a0JUNTA DE ADQUISICIANES Y SERVICIOS. La Junta de \u00a0Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud asesorar\u00e1 en \u00a0materia de contrataci\u00f3n con formalidades plenas y estar\u00e1 conformada por el \u00a0Secretario General de la Superintendencia, quien la presidir\u00e1, el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica y el Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera; asistir\u00e1 el Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DE LA COMISION DE PERSONAL. La composici\u00f3n y funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se regir\u00e1 por \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Procedimientos Administrativos. El procedimiento administrativo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 el mismo que se consagra por las \u00a0disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de car\u00e1cter \u00a0general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producir\u00e1n efectos \u00a0legales mientras no se publiquen en el bolet\u00edn del Ministerio de Salud, \u00a0Cap\u00edtulo Superintendencia Nacional de Salud, el cual podr\u00e1 ser editado y \u00a0distribuido a trav\u00e9s de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEBERES DE LOS INSPECTORES. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado, \u00a0cuando haya recibido para ello comisi\u00f3n del Superintendente o del director \u00a0General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, deber\u00e1 sin demora revisar la entidad \u00a0designada en dicha comisi\u00f3n y rendir al Superintendente un informe sobre el \u00a0resultado de su examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INTEGRACION AL CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACION DE LAS NORMAS CONTABLES. A partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto el Superintendente Nacional de Salud o su delegado \u00a0integrar\u00e1 el Consejo Permanente para la evaluaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0contabilidad, creado por el art\u00edculo 138 del Decreto 2649 de 1993 \u00a0o el organismo que lo sustituya. (Nota: Este ordinal fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRASLADO \u00a0DE INVESTIGACIONES A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES E INTEGRACION \u00a0A LA MISMA. De todas las investigaciones adelantadas por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud sobre las actuaciones de contadores p\u00fablicos, una vez \u00a0culminen, se dar\u00e1 traslado a la Junta Central de Contadores, de la cual ser\u00e1 integrante, a partir de la \u00a0fecha del presente Decreto, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado. \u00a0(Nota: El \u00a0aparte resaltado en negrilla en este numeral, fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. \u00a0La Estructura Org\u00e1nica y las funciones de la Superperintendencia \u00a0que se reestructura mediante este Decreto, as\u00ed como su planta de personal, \u00a0continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten \u00a0la nueva planta de cargos y el plan de retiro compensado y se produzcan las \u00a0respectivas incorporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga \u00edntegramente el Decreto 2165 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1259 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1018 de 2007, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2130 de 2006 \u00a0y por el Decreto 266 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a03: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}