{"id":23928,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1273-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1273-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1273-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y se determinan \u00a0algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1273 de 1999 y por el Decreto 1153 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 13 y 116 literal c), de la Ley 99 de 1993 y 87 de \u00a01993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Funciones del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. En armon\u00eda con lo que disponga la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0el Departamento, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0las funciones consignadas en la ley y en los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994, \u00a0orientar\u00e1 y coordinar\u00e1 con el Ministerio del Medio Ambiente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, los \u00a0planes, programas y proyectos que en materia ambiental o en relaci\u00f3n con los \u00a0recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban \u00a0incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Inversiones, \u00a0que el Gobierno deba someter a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Unidad de Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0Transf\u00f3rmase la Divisi\u00f3n Especial de Pol\u00edtica Ambiental y Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, en la Unidad de Pol\u00edtica Ambiental, la cual tendr\u00e1 las \u00a0siguientes divisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de calidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de planificaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de econom\u00eda ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Unidad de \u00a0Pol\u00edtica Ambiental. La Unidad de Pol\u00edtica Ambiental en el sector de su \u00a0competencia ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, promover y realizar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, promover y realizar el \u00a0seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y promover la aplicaci\u00f3n de \u00a0indicadores que permitan identificar las necesidades de inversi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed \u00a0como el impacto de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la programaci\u00f3n del presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n de los organismos y entidades p\u00fablicas del orden nacional y rendir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de financiamiento, evaluar y conceptuar sobre sus programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, financiamiento externo y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, conjuntamente con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del DNP, en la elaboraci\u00f3n del Plan Financiero del Sector P\u00fablico \u00a0y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentaci\u00f3n ante el Consejo de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y promover la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios de prefactibilidad, factibilidad y dise\u00f1o de proyectos de inversi\u00f3n, y \u00a0rendir conceptos sobre los proyectos de inversi\u00f3n, en el \u00e1rea de medio \u00a0ambiente, que los organismos y entidades p\u00fablicas del Sistema Nacional \u00a0Ambiental, propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y coordinar, con la colaboraci\u00f3n \u00a0de los organismos y entidades p\u00fablicas pertinentes, estudios, programas y \u00a0proyectos de integraci\u00f3n con los de otros pa\u00edses u organizaciones \u00a0internacionales de car\u00e1cter multilateral, en lo relacionado con el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar, conjuntamente con el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las \u00a0negociaciones internacionales que se relacionen con la pol\u00edtica ambiental \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover estudios para el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas y propuestas normativas, en armon\u00eda con el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y promover estudios de \u00a0valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de la base natural del pa\u00eds y de los impactos ambientales \u00a0causados por las pol\u00edticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo \u00a0social, econ\u00f3mico y de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dem\u00e1s unidades del \u00a0departamento en la elaboraci\u00f3n de normas, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en el Consejo Nacional \u00a0Ambiental en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0presupuesto nacional destinado a proyectos del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar apoyo al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente en el dise\u00f1o de acciones para el control y mitigaci\u00f3n del deterioro \u00a0ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del \u00a0medio ambiente y de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la aplicaci\u00f3n de sistema de \u00a0indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y \u00a0positivos de pol\u00edticas, normas, planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformaci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar conjuntamente con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones integrantes del SINA en la \u00a0elaboraci\u00f3n de las normas requeridas para adelantar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos ambientales, para su adopci\u00f3n por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover y realizar el seguimiento, \u00a0control y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas ambientales que adelanten \u00a0las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y \u00a0recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y a las entidades integrantes del SINA en la negociaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes y programas financiados con recursos de \u00a0cr\u00e9dito externo y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional para la \u00a0gesti\u00f3n ambiental, en coordinaci\u00f3n con las dependencias del DNP encargadas de \u00a0dichos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las que reciba por delegaci\u00f3n, aquellas \u00a0inherentes a las funciones que desarrolle y las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Calidad Ambiental. La Divisi\u00f3n de Calidad Ambiental, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones relacionadas con la \u00a0preparaci\u00f3n de normas, par\u00e1metros y regulaciones, para el adecuado manejo de \u00a0los recursos naturales y el medio ambiente; el dise\u00f1o de programas de \u00a0mejoramiento de la gesti\u00f3n ambiental en los sectores productivos; la \u00a0coordinaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y preparaci\u00f3n de disposiciones \u00a0legales o reglamentarias orientadas a mitigar, controlar los impactos negativos \u00a0de los procesos productivos, a evitar la degradaci\u00f3n de la calidad ambiental y \u00a0apoyo a la unidad en las labores de formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n sobre calidad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Planificaci\u00f3n Ambiental. La Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n Ambiental, desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades \u00a0integrantes del SINA, en cuanto se refiere a estructura de la pol\u00edtica de \u00a0ordenamiento territorial, ambiental manejo de recursos naturales renovables en \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas, metodolog\u00edas de impacto ambiental, fortalecimiento \u00a0institucional, participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y funcionamiento del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental, dise\u00f1o de mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria y \u00a0apoyo a la unidad en las labores de formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n sobre planificaci\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Econom\u00eda Ambiental. La Divisi\u00f3n de Econom\u00eda Ambiental, desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades \u00a0integrantes del SINA, en cuanto se refiere a metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de la base natural del pa\u00eds y de los impactos ambientales; metodolog\u00edas para la \u00a0estructuraci\u00f3n de las cuentas ambientales; dise\u00f1o del plan operativo anual de \u00a0inversi\u00f3n; colaboraci\u00f3n en la negociaci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos y de convenios \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, y apoyo a la unidad en las \u00a0labores de formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n sobre econom\u00eda ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Unidad de \u00a0Desarrollo Agrario. Adem\u00e1s de las funciones generales previstas en el Art\u00edculo \u00a024 del Decreto 2410 de 1989, \u00a0la Unidad de Desarrollo Agrario ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la operaci\u00f3n de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sectorial, geogr\u00e1fico y rural para el seguimiento del sector y el \u00a0an\u00e1lisis de coyuntura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, promover y realizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con organismos y entidades del sector y de otros sectores, la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de desarrollo rural y de focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Divisiones de la Unidad de \u00a0Desarrollo Agrario. La Unidad de Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus \u00a0funciones tendr\u00e1 las siguientes divisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de producci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico. La Divisi\u00f3n de Producci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Tecnol\u00f3gico, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones relacionadas con las actividades de \u00a0producci\u00f3n en el sector agropecuario, forestal y pesquero; con la \u00a0investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en este sector; \u00a0con la organizaci\u00f3n institucional del sector y con la situaci\u00f3n financiera de \u00a0las entidades oficiales relacionadas con \u00e9ste. Para el ejercicio de dichas \u00a0funciones se tomar\u00e1n en cuenta las disposiciones sobre manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Desarrollo Rural. La Divisi\u00f3n de Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0funciones relacionadas con los programas de desarrollo rural que involucra las \u00a0entidades del sector agropecuario, y entidades de otros sectores que adelanten \u00a0acciones en las zonas rurales; con la focalizaci\u00f3n del gasto social rural; con \u00a0la organizaci\u00f3n institucional del sector y con la situaci\u00f3n financiera de las \u00a0entidades oficiales relacionadas con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Comercializaci\u00f3n, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones \u00a0relacionadas con la comercializaci\u00f3n interna y externa, y la transformaci\u00f3n \u00a0primaria de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros; con el Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario; con el an\u00e1lisis de coyuntura sectorial; con \u00a0la organizaci\u00f3n institucional de la situaci\u00f3n financiera de las entidades \u00a0oficiales relacionadas con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de control interno. \u00a0Cr\u00e9ase, como dependencia de la Direcci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del \u00a0sistema de control interno, la cual estar\u00e1 organizada y ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteger los recursos de la organizaci\u00f3n, \u00a0buscando su adecuada administraci\u00f3n ante posibles riesgos que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y \u00a0econom\u00eda en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones y actividades definidas para el logro de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque todas las actividades y \u00a0recursos de la organizaci\u00f3n est\u00e9n dirigidos al cumplimiento de los objetivos de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la correcta evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la gesti\u00f3n organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n y de sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y aplicar medidas para prevenir \u00a0los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la \u00a0organizaci\u00f3n y que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar que el Sistema de Control \u00a0Interno disponga de sus propios mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque la entidad cuente con los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n y mecanismos adecuados para el dise\u00f1o y desarrollo organizacional, \u00a0de cuerdo con su naturaleza y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implantar los sistemas de \u00a0control administrativo y de gesti\u00f3n que permitan verificar que todos y cada uno \u00a0de los intervenientes en el desarrollo de los procedimientos del departamento ejerzan \u00a0el control interno legal y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n est\u00e9n incorporados en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer en coordinaci\u00f3n con las otras \u00a0dependencias, los indicadores de gesti\u00f3n que permitan realizar una medici\u00f3n \u00a0efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los sistemas de control que \u00a0permitan salvaguardar los activos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las funciones de Secretar\u00eda del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le \u00a0sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas de control de gesti\u00f3n dictadas por la Divisi\u00f3n Especial de Evaluaci\u00f3n \u00a0y Control de Gesti\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a02167 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos de Auditor\u00eda de Sistema de tal manera que garantice la \u00a0integridad, confiabilidad y consistencia de los Sistemas de informaci\u00f3n que se \u00a0desarrollen dentro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recomendar y promover la racionalizaci\u00f3n \u00a0de procedimientos, as\u00ed como en la revisi\u00f3n e incorporaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0control para que se ajusten a las normas en coordinaci\u00f3n con el Area de \u00a0Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las quejas o reclamos que \u00a0presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias \u00a0o personas que conforman el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y \u00a0dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones establecidas en el presente Decreto, el Gobierno Nacional modificar\u00e1 \u00a0en lo que sea pertinente la planta de personal del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. A su vez, el DNP adecuar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n interna el manual \u00a0de funciones de acuerdo con las nuevas funciones que le han sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente a los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 21 de \u00a0junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Armando Montenegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y se determinan \u00a0algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1273 de 1999 y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}