{"id":23929,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1275-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1275-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1275-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1275 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico \u00a0S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1891 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado por el Decreto 1151 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 113 de la Ley 99 de 1993 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Asesora de que trata el mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REESTRUCTURACION DE LA CVC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Naturaleza. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC es un ente corporativo de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, integrado por el Departamento del Valle del Cauca y las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales existentes en el mismo, y dotado de los atributos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 23 de Ley 99 de 1993. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-262 \u00a0del 20 de junio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Objeto. La CVC tiene por objeto \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio \u00a0ambiente y recursos naturales renovables, dar cumplida y oportuna aplicaci\u00f3n a \u00a0las disposiciones legales vigentes sobre su disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo \u00a0y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas \u00a0por el Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente y de conformidad con la Ley 99 de 1993, podr\u00e1 \u00a0promover y desarrollar las obras y programas de manejo de aguas, adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y servicios complementarios que permitan intensificar el uso de los \u00a0suelos y asegurar su mayor productividad, todo ello bajo el criterio de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Funciones. Las funciones de la \u00a0CVC son las indicadas en el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s que le permitan desarrollar cabalmente su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba R\u00e9gimen operativo. En desarrollo \u00a0de su objeto y con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones, la CVC \u00a0podr\u00e1 desarrollar sus obras y programas directamente o a trav\u00e9s de terceros, \u00a0mediante esquemas de colaboraci\u00f3n con el sector privado, sin restricciones \u00a0distintas a las impuestas por el r\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Transferencias defunciones. En \u00a0desarrollo del mandato de la Ley 99 de 1993, la CVC \u00a0deber\u00e1, a m\u00e1s tardar el primero de enero de 1995, transferir al nuevo ente cuya \u00a0creaci\u00f3n se prev\u00e9 en este Decreto, las funciones de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Patrimonio y rentas. Constituyen \u00a0el patrimonio y rentas de la CVC los recursos, sumas y derechos estipulados por \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 99 de 1993, \u00a0incluyendo las sumas previstas para tal entidad por el art\u00edculo 20 de este Decreto \u00a0y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Otros ingresos. Adicionalmente a \u00a0los recursos previstos en el art\u00edculo anterior, la CVC dispondr\u00e1 del producto \u00a0de la recuperaci\u00f3n de inversiones que haga en el territorio de su jurisdicci\u00f3n \u00a0en materia de obras de irrigaci\u00f3n, avenamiento, recuperaci\u00f3n de tierras y otras \u00a0dirigidas a mejorar el uso del suelo y a elevar la productividad de la \u00a0actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n, de conformidad con este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La CVC tendr\u00e1 tres \u00f3rganos principales de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea Corporativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Directivo y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de la Asamblea Corporativa \u00a0ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 25 de la Ley 99 de 1993, y sus \u00a0funciones ser\u00e1n las indicadas all\u00ed. Las funciones del Director General ser\u00e1n \u00a0las prescritas en el art\u00edculo 29 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Consejo Directivo de la CVC. El \u00a0Consejo Directivo de la CVC estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento del Valle \u00a0del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante del Ministro del \u00a0Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) alcaldes de los municipios del \u00a0Valle del Cauca, elegidos por la Asamblea Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) representantes del sector \u00a0privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la \u00a0primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero \u00a0del Valle del Cauca, S.A., el Comit\u00e9 Departamental de Cafeteros del Valle y la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Agr\u00f3nomos, Seccional del Valle; y la \u00a0segunda por la Asociaci\u00f3n Bancaria, Comit\u00e9 Seccional de Cali, la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes \u00a0Seccional del Valle y la Asociaci\u00f3n de Ingenieros del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas o \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos (2) representantes de las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que tengan su domicilio en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n, y cuyo objeto principal sea la protecci\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con el \u00a0reglamento que expida el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba En caso de extinci\u00f3n, \u00a0abstenci\u00f3n o negativa de una o m\u00e1s de las entidades mencionadas en el ordinal \u00a05, de este art\u00edculo, la terna ser\u00e1 integrada por las dem\u00e1s entidades que \u00a0integran el respectivo grupo. A falta de todas las entidades de un grupo las \u00a0ternas ser\u00e1n presentadas por las que conforman el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El actual Consejo Directivo de \u00a0la CVC continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo ente que se crea \u00a0en este decreto comience a ejercer las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos del Director General \u00a0de la CVC. Los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir el Director General de la \u00a0CVC son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayor de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser profesional universitario, y haber \u00a0desempe\u00f1ado durante cinco (5) a\u00f1os cargos de responsabilidad directiva, o haber \u00a0ejercido con buen cr\u00e9dito por el mismo tiempo su profesi\u00f3n o la c\u00e1tedra \u00a0universitaria en establecimientos reconocidos oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DE LA CVC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n. Para todos los \u00a0efectos legales, los servidores de la CVC se catalogan como empleados p\u00fablicos. \u00a0En consecuencia, les son aplicables las normas que rigen a \u00e9stos en materia de \u00a0vinculaciones, carrera administrativa, r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s normas que \u00a0regulan a los empleados p\u00fablicos. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-262 \u00a0del 20 de junio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Del r\u00e9gimen de salarios y \u00a0prestaciones. A los servidores de la Corporaci\u00f3n se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0general de salarios y prestaciones de los empleados p\u00fablicos vigente. En \u00a0consecuencia, se sujetar\u00e1n en su remuneraci\u00f3n y pago de prestaciones a lo \u00a0estrictamente establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Directivo, al expedir \u00a0la nueva planta de personal, deber\u00e1 realizar una reclasificaci\u00f3n de los cargos, \u00a0a efecto de buscar la mayor nivelaci\u00f3n posible entre los ingresos promedios en \u00a0el nuevo r\u00e9gimen y los ingresos promedios en el r\u00e9gimen actual. La \u00a0clasificaci\u00f3n de los cargos de la nueva planta deber\u00e1 ser tal que el sueldo \u00a0b\u00e1sico m\u00e1s las prestaciones de ley, generen un ingreso promedio lo mas cercano \u00a0posible al actual promedio de ingresos de los servidores de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima transitoria. Los actuales \u00a0servidores de la CVC que sean incorporados en la nueva planta de personal de la \u00a0Corporaci\u00f3n que en raz\u00f3n del r\u00e9gimen general para los empleados p\u00fablicos no \u00a0cumplan requisitos para ser reincorporados en cargos que les garanticen cuando \u00a0menos un ingreso igual al que vienen disfrutando, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0especial de transici\u00f3n que nivele sus ingresos con los que ven\u00eda percibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CREACION DEL NUEVO ENTE ELECTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n y transferencia de \u00a0funciones. Las funciones de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, actualmente desarrolladas por la CVC, ser\u00e1n asumidas a m\u00e1s tardar a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 1995 por una sociedad entre entidades p\u00fablicas \u00a0denominada &#8220;Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA&#8221;, en la cual \u00a0participar\u00e1 la Naci\u00f3n, y podr\u00e1n participar los Departamentos del Valle del \u00a0Cauca y del Cauca, los municipios del Departamento del Cauca donde se encuentra \u00a0ubicada la represa de Salvajina y las Empresas Municipales de Cali, Emcali. Las entidades territoriales y sus entidades \u00a0descentralizadas, deber\u00e1n contar para su participaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva, de acuerdo con las normas que las rigen. Igualmente podr\u00e1n \u00a0participar en dicha sociedad particulares y otras entidades p\u00fablicas siempre \u00a0que se encuentren debidamente autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la constituci\u00f3n \u00a0de EPSA y hasta el primero de enero de 1995, no se aplicar\u00e1 la causal de \u00a0disoluci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza. La sociedad que se \u00a0cree en desarrollo del art\u00edculo anterior, deber\u00e1 tener el car\u00e1cter de sociedad \u00a0an\u00f3nima, con autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objeto. La Empresa de Energ\u00eda \u00a0del Pac\u00edfico S.A., EPSA tendr\u00e1 como finalidad desarrollar las funciones de \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, atendiendo de \u00a0manera prioritaria las necesidades de la regi\u00f3n, y en forma complementaria las \u00a0de otras regiones del pa\u00eds o el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Domicilio. El domicilio de la \u00a0sociedad ser\u00e1 la ciudad de Santiago de Cali, pero podr\u00e1 crear sucursales y \u00a0agencias en lugares distintos de su domicilio, seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA \u00a0CORPORACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA CVC RELACIONADOS \u00a0CON LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD ELECTRICA Y CAPITALIZACION DE EPSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Valoraci\u00f3n \u00a0del componente el\u00e9ctrico de CVC. El componente el\u00e9ctrico de la CVC deber\u00e1 \u00a0valorarse como negocio en marcha, incluyendo dentro de los pasivos, el pasivo \u00a0laboral correspondiente a pensiones e indemnizaciones. El valor resultante \u00a0deber\u00e1 ser revisado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transferencia de activos y \u00a0pasivos. Con base en el valor del componente el\u00e9ctrico de la CVC, aprobado por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, CVC aportar\u00e1 por cuenta de la \u00a0Naci\u00f3n dichos activos y pasivos a EPSA, la cual emitir\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes a nombre de la Naci\u00f3n, entreg\u00e1ndolas en fiducia \u00a0a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional con el encargo irrevocable de que se \u00a0proceda a enajenar dichas acciones en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta un 45% entre las siguientes \u00a0entidades, con los topes de participaci\u00f3n que se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Valle del Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta un 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta un 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios del Cauca en los cuales se \u00a0encuentra la represa de Salvajina\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta un 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas Municipales de Cali\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta un 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estas acciones se har\u00e1 en \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo: Veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s: Inter\u00e9s legal civil (6% \u00a0anual sobre saldos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de gracia: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cuanto se \u00a0refiere a las acciones que adquieran las Empresas Municipales de Cali, la misma \u00a0deber\u00e1 pagar una cuarta parte de contado y el saldo en las mismas condiciones \u00a0anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 55% restante se deber\u00e1 ofrecer al \u00a0p\u00fablico en un plazo m\u00e1ximo de 24 meses contado a partir de la conformaci\u00f3n de \u00a0la sociedad, sin sujeci\u00f3n al derecho de preferencia en favor de entidades \u00a0p\u00fablicas establecido legal o estatutariamente. Para el efecto, se aplicar\u00e1n \u00a0solamente las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para la \u00a0enajenaci\u00f3n de acciones de la Naci\u00f3n en entidades financieras, de acuerdo con \u00a0el programa elaborado y presentado por la FEN. Las personas que deseen adquirir \u00a0el 5% o m\u00e1s, o de las acciones en circulaci\u00f3n de la sociedad deber\u00e1n acreditar \u00a0a la FEN antes de la presentaci\u00f3n de su propuesta que poseen capacidad e \u00a0idoneidad t\u00e9cnica y financiera para participar en dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Entre los activos transferidos \u00a0por CVC deber\u00e1n incluirse las inversiones permanentes relacionadas con la \u00a0actividad el\u00e9ctrica que \u00e9sta tenga a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0incluyendo su participaci\u00f3n accionaria en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Para efectos de que EPSA pueda \u00a0asumir gradualmente las funciones de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, la misma podr\u00e1 celebrar los convenios que considere \u00a0necesarios con CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Destinaci\u00f3n de los recursos. El \u00a0producto de la venta de la totalidad de las acciones mencionadas en el art\u00edculo \u00a0anterior, se destinar\u00e1 en primer t\u00e9rmino para el pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC, el remanente se \u00a0entregar\u00e1 en un 45% a la CVC y en un 15% a la CRC para proyectos ambientales, \u00a0de saneamiento b\u00e1sico y tratamiento de aguas residuales en la cuenca del R\u00edo \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un treinta por ciento (30%) se entregar\u00e1 al \u00a0Departamento del Valle del Cauca y un diez por ciento (10%) al Departamento del \u00a0Cauca con la obligaci\u00f3n de entregarlo a una entidad fiduciaria con el fin de \u00a0que sean invertidos totalmente en la financiaci\u00f3n de proyectos de desarrollo \u00a0energ\u00e9tico en dichos departamentos. Los rendimientos de los recursos a que se \u00a0refiere este inciso ser\u00e1n entregados a la CVC y a la CRC para que los destinen \u00a0a proyectos ambientales, de saneamiento b\u00e1sico y tratamiento de aguas \u00a0residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, mientras se realizan las \u00a0inversiones, con los recursos que se entreguen a la CVC y a la CRC se \u00a0constituir\u00e1n fondos que deber\u00e1n destinarse a inversiones de alta rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los proyectos que \u00a0ser\u00e1n financiados con estos recursos deber\u00e1n contar con estudios previos de \u00a0factibilidad que demuestren la necesaria rentabilidad econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Junta Administradora de la Fiducia. La Fiducia a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 19 contar\u00e1 con una Junta Administradora que tendr\u00e1 como \u00a0funci\u00f3n velar por el pronto desarrollo del objeto de la Fiducia \u00a0en concordancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora de la Fiducia estar\u00e1 conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) representante del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) representantes del sector privado \u00a0regional escogidos por el Consejo Directivo de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) representante del sector privado \u00a0regional escogido por el Consejo Directivo de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gobernador del Valle del Cauca o su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gobernador del Cauca o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) representante de la FEN que tendr\u00e1 \u00a0voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante legal de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante legal de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Indemnizaciones de los \u00a0trabajadores oficiales y los empleados p\u00fablicos escalafonados. \u00a0Los trabajadores oficiales y empleados p\u00fablicos escalafonados \u00a0en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, en desarrollo del art\u00edculo 113 de la Ley 99 de 1993, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el funcionario p\u00fablico tuviese menos \u00a0de un (1) a\u00f1o de servicios continuos, se le pagar\u00e1n cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el funcionario p\u00fablico tuviese un (1) \u00a0a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y quince (15) d\u00edas por cada uno de \u00a0los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el funcionario p\u00fablico tuviese cinco \u00a0(5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y veinte (20) d\u00edas por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el funcionario p\u00fablico tuviese diez \u00a0(10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos, se le pagar\u00e1n cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y cuarenta (40) por cada uno de los a\u00f1os de \u00a0servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-262 \u00a0del 20 de junio de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Factor salarial. Las \u00a0indemnizaciones no constituyen factor salarial para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicio. Para efecto del reconocimiento y pago se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0exclusivamente los siguientes factores salariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0funcionario p\u00fablico correspondiente al cargo que se suprime incluyendo dentro \u00a0de \u00e9sta las prestaciones que constituyen factor de salario causadas que ven\u00edan \u00a0disfrutando los empleados de la CVC por raz\u00f3n de su r\u00e9gimen laboral especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El promedio mensual de los dominicales y festivos \u00a0laborados en el \u00faltimo a\u00f1o y de los incrementos por jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los auxilios de alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prima de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Horas extras. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-262 \u00a0del 20 de junio de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Servidores beneficiados con la \u00a0indemnizaci\u00f3n. La indemnizaci\u00f3n calculada conforme a los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 \u00a0pagada a los trabajadores oficiales y a todos los funcionarios inscritos en \u00a0carrera administrativa, cuyos empleos o cargos sean suprimidos con motivo de la \u00a0reestructuraci\u00f3n, de la CVC, siempre y cuando se encuentren vinculados a la \u00a0Corporaci\u00f3n en la fecha de la supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a \u00a0indemnizaci\u00f3n aquellos funcionarios que no sean incorporados a la nueva planta \u00a0de personal de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tiempo de servicio para c\u00e1lculo \u00a0de las indemnizaciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, se \u00a0computar\u00e1 el tiempo de servicio continuo o discontinuo del funcionario en la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Recursos para el pago de las \u00a0indemnizaciones y otros pasivos laborales. Las indemnizaciones a favor de los \u00a0trabajadores de la CVC, as\u00ed como los pasivos por raz\u00f3n de pensiones causadas y \u00a0el valor de los bonos pensionales a que haya lugar \u00a0ser\u00e1n cancelados con el producto de la venta de las acciones de EPSA, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Si no se pudiera realizar la venta \u00a0oportunamente o los recursos provenientes de la misma fueren insuficientes, \u00a0dichas obligaciones se cancelar\u00e1n por CVC y EPSA, seg\u00fan el caso, las cuales \u00a0podr\u00e1n enajenar los activos que requieran para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Incompatibilidad con las pensiones. \u00a0A los funcionarios p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia \u00a0de la reestructuraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y que en el momento de la supresi\u00f3n \u00a0del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les podr\u00e1 \u00a0reconocer ni pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en contravenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, se paga una indemnizaci\u00f3n y luego se reclama y \u00a0obtiene una pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s los intereses liquidados \u00a0a la tasa bancaria corriente, se descontar\u00e1n peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n en el \u00a0menor n\u00famero de mesadas legalmente posible, sin perjuicio de las acciones \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar para ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Incompatibilidad con otras \u00a0indemnizaciones. Las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de un empleo o cargo, son incompatibles con \u00a0cualquiera otra indemnizaci\u00f3n prevista para situaciones an\u00e1logas o semejantes \u00a0en otras disposiciones legales, en contratos de trabajo o en pactos o \u00a0convenciones colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. No acumulaci\u00f3n de servicio en \u00a0varias entidades. El valor de las indemnizaciones corresponder\u00e1 exclusivamente \u00a0al tiempo laborado por el funcionario p\u00fablico en la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Compatibilidad con las \u00a0prestaciones sociales. Salvo lo dispuesto para las pensiones, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Fuero sindical. En caso de que \u00a0alguno o algunos de los funcionarios cuyo cargo se suprima gocen del privilegio \u00a0de fuero sindical, la supresi\u00f3n del cargo implica el retiro autom\u00e1tico del \u00a0servicio y, en consecuencia, no ser\u00e1 necesario adelantar el proceso de \u00a0levantamiento de fuero ante la justicia laboral. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-262 \u00a0del 20 de junio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pago de las indemnizaciones. \u00a0Las indemnizaciones deber\u00e1n ser canceladas dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0mismas, el cual debe expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la desvinculaci\u00f3n del funcionario. En caso de retardo en el pago \u00a0se causar\u00e1n intereses a favor del funcionario retirado, equivalente a la tasa \u00a0variable DTF que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Convertibilidad de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por acciones. A la elecci\u00f3n del servidor desvinculado, el pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en efectivo o mediante el pago de acciones de \u00a0EPSA, seg\u00fan el precio especial que, para este evento, fije el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Exclusividad del pago. La \u00a0indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n del cargo \u00fanicamente se reconocer\u00e1 a los servidores \u00a0p\u00fablicos que est\u00e9n vinculados con la Corporaci\u00f3n en la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los funcionarios actualmente vinculados con \u00a0CVC continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, \u00a0hasta tanto se adopte la nueva Planta de Personal y sean incorporados en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disponibilidad presupuestal. No \u00a0podr\u00e1n suprimirse empleos sin que previamente exista la disponibilidad \u00a0presupuestal suficiente para sufragar los gastos que puedan demandar las \u00a0indemnizaciones y bonificaciones de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 21 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf \u00a0Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guido Nule \u00a0Am\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Cipriano Rodr\u00edguez \u00a0Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico \u00a0S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1891 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Reglamentado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}