{"id":23930,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1276-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1276-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1276-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1276 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1276 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza y reestructura el Instituto \u00a0de Investigaciones marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; \u00a0(Invemar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1483 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado por el Decreto 1123 de 1999, \u00a0art\u00edculo 23. (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere la Constituci\u00f3n Nacional y en especial de las que le confiere el \u00a0literal e) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives \u00a0de Andreis&#8221; (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u00a0&#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar) es una Corporaci\u00f3n Civil sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter p\u00fablico pero sometida a las reglas del derecho \u00a0privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonom\u00eda \u00a0administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, organizada seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 393 de 1991, \u00a0y la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 \u00a0Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar). El Instituto de Investigaciones \u00a0Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar), tendr\u00e1 \u00a0como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar \u00a0apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada de los recursos naturales \u00a0renovables, del medio ambiente y los ecosistemas costeros y oce\u00e1nicos, con \u00a0\u00e9nfasis en la investigaci\u00f3n en aquellos sistemas con mayor diversidad y \u00a0productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de faner\u00f3gamas, \u00a0arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible \u00a0de los recursos marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Colaborar (sic) con el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas \u00a0y directrices, en la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros \u00a0de investigaci\u00f3n marina, en la que las entidades que desarrollen actividades de \u00a0investigaci\u00f3n en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento \u00a0racional de la capacidad cient\u00edfica de que dispone el pa\u00eds en ese campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental en el \u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0dem\u00e1s que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculos 1.2.2.1.1. y 2.2.8.7.6.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u00a0&#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar) en desarrollo de su objeto \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre oceanograf\u00eda, ecosistemas marinos, sus recursos y sus \u00a0procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar los principales par\u00e1metros ecol\u00f3gico-pesqueros de las existencias de \u00a0las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos \u00a0marinos y la posibilidad de cultivar aqu\u00e9llos susceptibles de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la naci\u00f3n especialmente en \u00a0lo referente a su extinci\u00f3n, contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, para la toma de \u00a0decisiones de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados \u00a0con la fijaci\u00f3n de par\u00e1metros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y \u00a0dem\u00e1s factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente \u00a0marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar actividades de coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s institutos cient\u00edficos \u00a0vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar al Ideam en el manejo de \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para el establecimiento de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos as\u00ed como de indicadores y modelos predictivos sobre el \u00a0comportamiento de la naturaleza y sus procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en los aspectos marinos y \u00a0costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y suministrar oportunamente la informaci\u00f3n que \u00a0\u00e9ste, el Ideam o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria \u00a0para la comunidad, las instituciones y el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0com\u00fan acuerdo con el Ideam, establecer y operar infraestructuras de seguimiento \u00a0de las condiciones y variables f\u00edsico\u2011qu\u00edmicas y ambientales, localizadas \u00a0en sitios estrat\u00e9gicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y \u00a0servicios de asesoramiento a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0coordinaci\u00f3n con el instituto de investigaci\u00f3n de recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, adelantar e impulsar el inventario de la \u00a0fauna y flora marinas colombianas y establecer colecciones, los bancos de datos \u00a0y estudios necesarios para fortalecer las pol\u00edticas nacionales sobre la \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la \u00a0coordinaci\u00f3n intersectorial para el manejo de la informaci\u00f3n para el \u00a0establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre \u00a0los diferentes sectores econ\u00f3micos y sociales y los ecosistemas marinos y \u00a0costeros y sus procesos y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Servir en coordinaci\u00f3n con el Ideam, como organismo de enlace del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales \u00a0Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y \u00a0costeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes \u00a0centros urbanos, en la definici\u00f3n de las variables que deban ser contempladas \u00a0en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que \u00a0afecten el mar, las costas y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas \u00a0actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica ambiental internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Llevar la representaci\u00f3n de Colombia ante los organismos internacionales en las \u00a0\u00e1reas de su competencia previa delegaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de \u00a0las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en los organismos internacionales \u00a0en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones \u00a0que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros \u00a0recursos naturales renovables, respeten la soberan\u00eda nacional y los derechos de \u00a0la naci\u00f3n colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos, en el \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio \u00a0ambiente marino y costero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y \u00a0costero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Prestar asesor\u00eda y apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio, a las entidades \u00a0territoriales y a las Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Colaborar con la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda y con el Consejo del \u00a0Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Mar en el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Coordinar con Ingeominas el suministro de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y en especial \u00a0la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Evaluar nuevas t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas cuyo uso se pretenda implantar en el \u00a0pa\u00eds, en cuanto a sus posibles impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el \u00a0presente Decreto y en las normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Los \u00a0dem\u00e1s que Para el desarrollo de su objeto le fijen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Domicilio. El Invemar tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Santa Marta \u00a0y establecer\u00e1 una sede en Cove\u00f1as, Departamento de Sucre y otra en la ciudad de \u00a0Buenaventura, Departamento del Valle, en el Litoral Pac\u00edfico-estas sedes se \u00a0desarrollar\u00e1n sobre la base de programas que adelante el Instituto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COORDINACION Y ARTICULACION CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SINA, \u00a0CON ESTE Y CON OTROS SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Articulaci\u00f3n con el Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar adelanta \u00a0prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de \u00a0seguimiento y manejo de informaci\u00f3n, de acuerdo con su objeto, orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fundamentar la toma de decisiones de pol\u00edtica por parte del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar las bases t\u00e9cnicas para el establecimiento de normas, disposiciones \u00a0y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y \u00a0aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n informadas al Invemar por parte del Ministro del Medio Ambiente, a trav\u00e9s \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Derogado por el Decreto 2370 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12. El \u00a0Invemar discutir\u00e1 sus propuestas en el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Interinstitucional y \u00a0\u00e9ste presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Ministerio un plan \u00a0estrat\u00e9gico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Informe anual. El Invemar entregar\u00e1 al Ministerio del Medio Ambiente un \u00a0balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, as\u00ed como recomendaciones y alternativas para el logro de un \u00a0desarrollo en armon\u00eda con la naturaleza, en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas o tem\u00e1ticas \u00a0de su competencia. De este informe se realizar\u00e1 una versi\u00f3n educativa y divulgativa \u00a0de amplia circulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.6. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Articulaci\u00f3n con las Corporaciones. El Invemar, en cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0de apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deber\u00e1, \u00a0de acuerdo con su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aportar el conocimiento cient\u00edfico y la capacidad t\u00e9cnica para la implantaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental en las Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnolog\u00edas para ser \u00a0aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Transferir a las Corporaciones, las tecnolog\u00edas resultantes de las \u00a0investigaciones que adelante, as\u00ed como de las adaptaciones que se logren con \u00a0base en los desarrollos establecidos en otros pa\u00edses o instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cooperar \u00a0y apoyar a las Corporaciones en su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todo prop\u00f3sito del presente Decreto las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se \u00a0llamar\u00e1n Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional Ambiental. El Invemar forma parte del \u00a0SINA de acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 4 de la Ley 99 de 1993 y en \u00a0desarrollo de dicha condici\u00f3n tiene como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar la cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, \u00a0grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y \u00a0entes territoriales; as\u00ed como con las universidades, centros e institutos a que \u00a0hace referencia la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de \u00a0investigaci\u00f3n, toma de datos y manejo de la informaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Suministrar informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de su competencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. El Invemar se \u00a0vincular\u00e1 al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda con el objeto de \u00a0coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello \u00a0apoyar\u00e1 al Ministerio del Medio Ambiente en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente \u00a0y el H\u00e1bitat, propondr\u00e1 estudios e investigaciones para ser realizadas por \u00a0otras entidades y colaborar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de aquellas \u00a0que el Consejo estime pertinente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.9. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. El Invemar participar\u00e1 en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y \u00a0reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989, \u00a0y en el \u00e1mbito de su competencia asumir\u00e1 las funciones y tareas de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico y de seguimiento que ven\u00edan desempe\u00f1ando las entidades que \u00a0desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Articulaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. El Invemar colaborar\u00e1 \u00a0en el funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental, para lo \u00a0cual deber\u00e1, en el \u00e1rea de su competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Colaborar con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u00a0(Ideam) en la coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental, contribuir \u00a0al an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y reportar la necesaria al Ideam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Colaborar con el Ideam en el dise\u00f1o de los modelos, par\u00e1metros, indicadores, \u00a0variables, normas, est\u00e1ndares, flujos y informaci\u00f3n que sobre el medio ambiente \u00a0y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema \u00a0Nacional Ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n \u00a0de los datos y la informaci\u00f3n correspondientes a las variables que se definan \u00a0como necesarias para disponer de una evaluaci\u00f3n y hacer el seguimiento sobre el \u00a0estado de los recursos naturales y el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y an\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n sectorial en aquellos aspectos que se consideran b\u00e1sicos para el \u00a0establecimiento de pol\u00edticas, normas o disposiciones que regulen la poblaci\u00f3n, \u00a0su calidad de vida o el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ideam en el establecimiento \u00a0de los bancos de informaci\u00f3n y bases de datos relacionados con los recursos \u00a0naturales renovables y el medio ambiente, con base en la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional Ambiental y de los dem\u00e1s sectores sociales y productivos, para \u00a0contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Colaborar con el Ideam en la proposici\u00f3n de variables que deben contemplar los \u00a0estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de \u00a0informaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se requiera y se facilite el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y \u00a0procesamiento de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suministrar los datos e informaci\u00f3n que se requieran por parte del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Proveer la informaci\u00f3n disponible a las entidades pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio \u00a0en colaboraci\u00f3n con las entidades cient\u00edficas definir\u00e1 el car\u00e1cter de la \u00a0informaci\u00f3n y las formas para acceder a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El Manejo de informaci\u00f3n ambiental. El Invemar administrar\u00e1 los datos y la \u00a0informaci\u00f3n ambiental correspondiente al \u00e1rea de su especialidad y contribuir\u00e1n \u00a0a su an\u00e1lisis y difusi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones \u00a0que regulen el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.6.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Articulaci\u00f3n de programas y proyectos entre las Entidades Cient\u00edficas \u00a0vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar coordinar\u00e1 actividades \u00a0y cooperar\u00e1 con las dem\u00e1s Entidades Cient\u00edficas vinculadas al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente de tal forma que, en los programas y proyectos estrat\u00e9gicos que \u00a0adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una funci\u00f3n \u00a0o atribuci\u00f3n que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella; \u00a0para ello participar\u00e1 en el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Interinstitucional creado para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1483 de \u00a02013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Articulaci\u00f3n con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Invemar dar\u00e1 \u00a0apoyo a este Ministerio del Medio Ambiente para lograr el desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica ambiental internacional. Especialmente, deber\u00e1 realizar estudios e \u00a0investigaciones cient\u00edficas para conocer la naturaleza y sus procesos con el \u00a0fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio \u00a0global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el \u00a0territorio colombiano, de acuerdo con su objeto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.6.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION, DIFUSION Y APOYO CIENTIFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos a la producci\u00f3n cient\u00edfica. El Invemar dar\u00e1 apoyo \u00a0a programas de capacitaci\u00f3n y estimular\u00e1 la producci\u00f3n cient\u00edfica de los \u00a0investigadores, para lo cual podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Favorecer la participaci\u00f3n de sus investigadores en programas de posgrado en \u00a0las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer \u00a0un sistema de est\u00edmulos a la productividad cient\u00edfica de sus investigadores por \u00a0medio de una evaluaci\u00f3n anual de los resultados de su trabajo, evaluaci\u00f3n que \u00a0producir\u00e1 un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas \u00a0t\u00e9cnicas, bonificaciones u otros mecanismos de est\u00edmulo. Para esta evaluaci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y \u00a0contribuci\u00f3n de los resultados del trabajo al logro de los prop\u00f3sitos del \u00a0Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que \u00a0se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de \u00a0lograr el efecto acumulativo requerido por las \u00e1reas del conocimiento y por las \u00a0soluciones de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Fomento y difusi\u00f3n de la experiencia ambiental de las culturas \u00a0tradicionales. El Invemar fomentar\u00e1 el desarrollo y difusi\u00f3n de los \u00a0conocimientos, valores y tecnolog\u00edas sobre el manejo ambiental y de recursos \u00a0naturales, de las culturas ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, para lo cual, de \u00a0acuerdo con su objeto, podr\u00e1 establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos \u00a0culturales tradicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Centros de documentaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, para el acopio \u00a0y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la \u00a0naturaleza y sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Programas de difusi\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental en apoyo de los diversos grupos \u00a0\u00e9tnicos, en colaboraci\u00f3n con los programas de etnoeducaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Programas de protecci\u00f3n de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus \u00a0conocimientos, en cuanto a la utilizaci\u00f3n de los mismos de acuerdo con los \u00a0Convenios internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Del apoyo cient\u00edfico de otros centros y universidades. Para lograr el \u00a0intercambio cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el Invemar colaborar\u00e1 con los centros de \u00a0investigaciones ambientales de las universidades p\u00fablicas y privadas y en \u00a0especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia, con la Universidad de la Amazon\u00eda, con el Instituto de Estudios del \u00a0Pac\u00edfico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnol\u00f3gica del \u00a0Choc\u00f3, Diego Luis C\u00f3rdoba. Para ello las asociar\u00e1 en sus investigaciones seg\u00fan \u00a0lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la \u00a0base de la formulaci\u00f3n de programas y proyectos conjuntos, facilitando el \u00a0intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podr\u00e1n ser sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n de los Comit\u00e9s del Ministerio, los institutos o del Consejo del \u00a0Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Invemar de com\u00fan acuerdo con las universidades proporcionar\u00e1 el desarrollo de \u00a0programas de posgrado en las \u00e1reas de su competencia, permitir\u00e1 el desarrollo \u00a0de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigaci\u00f3n y \u00a0apoyar\u00e1n la realizaci\u00f3n de cursos de educaci\u00f3n permanente, extensi\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y asesor\u00eda. Los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y asesor\u00eda del Invemar, su composici\u00f3n, funciones, \u00a0disposiciones para su convocatoria y funcionamiento ser\u00e1n determinados en sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Invemar deber\u00e1 acreditar calidades cient\u00edficas distinguidas y \u00a0tener experiencia administrativa. La designaci\u00f3n se har\u00e1 para un per\u00edodo de \u00a0tres a\u00f1os, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible \u00a0por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Ministro del Medio Ambiente nombrar\u00e1 al Director General del \u00a0Instituto para el a\u00f1o de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Funciones del Director General. Son funciones del Director las se\u00f1aladas en \u00a0la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y \u00a0programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades, de la entidad y ejercer su \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los \u00a0contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Constituir mandatarios o apoderados que representen la instituci\u00f3n en asuntos \u00a0especiales, judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nombrar y remover el personal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que \u00a0constituyen el patrimonio de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que \u00e9ste lo \u00a0determine, sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden al \u00a0Instituto y los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que solicite, \u00a0sobre las actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que los estatutos le se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.19. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico. El Invemar tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Cient\u00edfico encargado de \u00a0velar por la pertinencia y calidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los planes y \u00a0programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las \u00a0necesidades del Ministerio del Medio Ambiente, y dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0Nacional Ambiental, del Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental y del Sistema de \u00a0informaci\u00f3n Ambiental. La constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico se deber\u00e1 \u00a0establecer en los correspondientes estatutos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.6.20. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Invemar estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las \u00a0cuales figurar\u00e1n en el cap\u00edtulo correspondiente al sector del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0archivos, bibliotecas, centros de documentaci\u00f3n, instalaciones, laboratorios y \u00a0dem\u00e1s bienes relacionados que conforme al art\u00edculo 18 de la Ley 99 de 1993, ten\u00eda \u00a0el Instituto de lnvestigaciones Marinas de Punta de Bet\u00edn &#8220;Jos\u00e9 Benito \u00a0Vives de Andreis&#8221; (Invemar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno \u00a0Nacional conforme al Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aportes de los dem\u00e1s asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0producto de los empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y Colciencias determinar\u00e1n el traspaso de los bienes que \u00a0actualmente utiliza invemar y que puedan formar parte del patrimonio del \u00a0Instituto, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica participar\u00e1 en estas \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.6.21. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Asociados del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 \u00a0Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar). El Instituto de Investigaciones \u00a0Marinas y Costeras &#8220;Jose Benito Vives de Andreis&#8221; (Invemar), podr\u00e1 \u00a0asociar entidades p\u00fablicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de car\u00e1cter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e \u00a0internacionales, as\u00ed como las Corporaciones que tengan jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0litorales y las zonas insulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de la conformaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Civil de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el \u00a0Ministro del Medio Ambiente convocar\u00e1 a las Corporaciones, Colciencias, \u00a0universidades y dem\u00e1s entidades interesadas en participar en el Invemar para \u00a0que en un plazo no mayor de tres meses se re\u00fanan y produzcan los estatutos \u00a0correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.7.6.22. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1276 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza y reestructura el Instituto \u00a0de Investigaciones marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; \u00a0(Invemar). \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Desarrollado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}