{"id":23931,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1277-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1277-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1277-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1277 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1277 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza y establece el Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 291 de 2004, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y en particular las establecidas en el literal m) del \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, \u00a0DURACION, DOMICILIO, JURISDICCION Y FUNCIONES DEL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Naturaleza. \u00a0El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico de car\u00e1cter nacional adscrito al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Para todo \u00a0prop\u00f3sito de la Ley 99 de 1993, \u00a0enti\u00e9ndase por Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda e Investigaciones \u00a0Ambientales, Ideam, como el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Para todo \u00a0prop\u00f3sito del presente Decreto las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las \u00a0Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se \u00a0llamar\u00e1n en adelante Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculos \u00a02.2.8.7.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Objeto. El \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam tiene como \u00a0objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar los \u00a0conocimientos, los datos y la informaci\u00f3n ambiental que requieren el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0levantamiento y manejo de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica sobre los \u00a0ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las bases \u00a0t\u00e9cnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los \u00a0fines de la planificaci\u00f3n y el ordenamiento ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener, almacenar, \u00a0analizar, estudiar, procesar y divulgar la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre hidrolog\u00eda, \u00a0hidrogeolog\u00eda, meteorolog\u00eda, geograf\u00eda b\u00e1sica sobre aspectos biof\u00edsicos, \u00a0geomorfolog\u00eda, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de \u00a0los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n, en especial las que en estos aspectos, \u00a0con anterioridad a la Ley 99 de 1993 ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando el Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, Himat; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y \u00a0Qu\u00edmica, Ingeominas; y la Subdirecci\u00f3n de Geograf\u00eda del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y poner en \u00a0funcionamiento las infraestructuras oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, \u00a0meteorol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas nacionales para proveer informaciones, \u00a0predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el \u00a0seguimiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n especialmente en lo \u00a0referente a su contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, necesarios para la toma de decisiones \u00a0de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios e \u00a0investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con \u00a0recursos forestales y conservaci\u00f3n de suelos, y dem\u00e1s actividades que con \u00a0anterioridad a la Ley 99 de 1993 ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los estudios \u00a0e investigaciones sobre hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando el Himat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los estudios \u00a0e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acopiar, almacenar, \u00a0procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la informaci\u00f3n y los \u00a0conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacci\u00f3n de los \u00a0procesos sociales, econ\u00f3micos y naturales y proponer alternativas tecnol\u00f3gicas, \u00a0sistemas y modelos de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y operarlo en colaboraci\u00f3n con las \u00a0Entidades Cient\u00edficas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las \u00a0Corporaciones y dem\u00e1s entidades del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Prestar el servicio de \u00a0informaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia a los usuarios que la \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculos \u00a01.2.1.1.1. y 2.2.8.7.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del \u00a0Instituto ser\u00e1 indefinida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.3. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Domicilio y jurisdicci\u00f3n. La \u00a0jurisdicci\u00f3n del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio \u00a0es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y puede establecer dependencias en \u00a0lugares distintos a su domicilio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Articulaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio del Medio Ambiente. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda \u00a0y Estudios Ambientales, Ideam es un organismo de apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del \u00e1mbito de su competencia \u00a0definir\u00e1 los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de \u00a0seguimiento y manejo de informaci\u00f3n, que sirvan al Ministerio para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fundamentar la toma de \u00a0decisiones en materia de pol\u00edtica ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar las bases \u00a0para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el \u00a0ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Derogado por el Decreto 2370 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12. El \u00a0Ideam elaborar\u00e1, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su \u00a0plan estrat\u00e9gico atendiendo las necesidades de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio, las cuales le ser\u00e1n dadas a conocer por el Ministro a trav\u00e9s de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Informe anual. El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, entregar\u00e1 al Ministerio \u00a0del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables, as\u00ed como recomendaciones y alternativas para el \u00a0logro de un desarrollo en armon\u00eda con la naturaleza, para todo el territorio \u00a0nacional. De este informe se realizar\u00e1 una versi\u00f3n educativa y divulgativa de \u00a0amplia circulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.6. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Articulaci\u00f3n \u00a0con las Corporaciones. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam, al tenor de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dar\u00e1 \u00a0apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al \u00a0ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la \u00a0respectiva regi\u00f3n, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a las \u00a0Corporaciones en la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar con las \u00a0Corporaciones en su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transferir a las \u00a0Corporaciones las tecnolog\u00edas resultantes de las investigaciones que adelante, \u00a0as\u00ed como otras tecnolog\u00edas disponibles para el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener informaci\u00f3n, \u00a0en colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales \u00a0no renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener informaci\u00f3n \u00a0sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo \u00a0y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren en \u00a0colaboraci\u00f3n con las Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministrar a las \u00a0Corporaciones informaci\u00f3n para el establecimiento de est\u00e1ndares y normas de \u00a0calidad ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a las \u00a0Corporaciones en el desarrollo de programas de regulaci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0calidad de corrientes h\u00eddricas y otros cuerpos de agua y en el control de la \u00a0erosi\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas, y en la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional Ambiental. Al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales, Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le \u00a0corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y realizar \u00a0estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales \u00a0renovables, conjuntamente con las Entidades Cient\u00edficas vinculadas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigaci\u00f3n ambientales, \u00a0con las universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con las dem\u00e1s entidades y \u00a0sectores econ\u00f3micos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental, \u00a0SINA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar, en \u00a0colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los \u00a0centros poblados en materia de investigaci\u00f3n, toma de datos y manejo de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de car\u00e1cter ambiental para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los planes de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir de organismo de \u00a0enlace y coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de ciencia y Tecnolog\u00eda. El Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y estudios Ambientales, Ideam se vincular\u00e1 al Sistema Nacional de \u00a0ciencia y Tecnolog\u00eda con el objeto de coordinar acciones con el resto de \u00a0entidades pertenecientes al mismo. Para ello dar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico a \u00a0la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente Asesorar\u00e1 al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como \u00a0Secretario T\u00e9cnico del consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio \u00a0Ambiente y el H\u00e1bitat y en su vinculaci\u00f3n con los dem\u00e1s Consejos de Programas \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda as\u00ed como en la Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0de Oceanograf\u00eda. Propondr\u00e1 estudios e investigaciones para ser realizadas por \u00a0otras entidades y colaborar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de \u00a0aquellas que se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pautas \u00a0y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el Ideam colaborar\u00e1 en la \u00a0promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de investigaci\u00f3n, en \u00a0el \u00e1rea de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, propendiendo por el aprovechamiento racional de \u00a0la capacidad cient\u00edfica de que dispone el pa\u00eds en ese campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Articulaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam participar\u00e1 en el \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y \u00a0asumir\u00e1 dentro del \u00e1mbito de su competencia las funciones y tareas de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico y de seguimiento que ven\u00edan desempe\u00f1ando el Himat, el IGAC, \u00a0el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Articulaci\u00f3n \u00a0con los sistemas Ambientales Internacionales. El Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam dar\u00e1 apoyo al Ministerio para la \u00a0definici\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica ambiental internacional. Especialmente \u00a0deber\u00e1 realizar estudios e investigaciones cient\u00edficas sobre el cambio global y \u00a0sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar en los \u00a0estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la pol\u00edtica ambiental \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Representar a Colombia \u00a0ante los Organismos Internacionales relacionados con las \u00e1reas de su \u00a0competencia, como la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, OMM, el Panel \u00a0Intergubernamental sobre Cambio Clim\u00e1tico, IPCC y el Instituto Interamericano \u00a0sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo \u00a0delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en todos \u00a0los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados \u00a0con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrol\u00f3gico internacional, PHI, \u00a0de la Unesco, los programas de hidrolog\u00eda y de meteorolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n \u00a0Meteorol\u00f3gica Mundial, OMM , el Programa de Meteorolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n civil Internacional, OACI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar al Ministerio \u00a0del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de \u00a0las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en los organismos \u00a0internacionales dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Capacitaci\u00f3n \u00a0y est\u00edmulos a la producci\u00f3n cient\u00edfica. El Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, dar\u00e1 apoyo a programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y estimular\u00e1 la producci\u00f3n cient\u00edfica de los investigadores \u00a0vinculados al mismo, para lo cual podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Favorecer la \u00a0participaci\u00f3n de sus investigadores en programas de posgrado en las \u00e1reas de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propender por el \u00a0establecimiento de un sistema de est\u00edmulos a la productividad cient\u00edfica de sus \u00a0investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una \u00a0evaluaci\u00f3n anual de los resultados de su trabajo; evaluaci\u00f3n que producir\u00e1 un \u00a0puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas t\u00e9cnicas, \u00a0bonificaciones y otros mecanismos de est\u00edmulo. Para esta evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribuci\u00f3n de los \u00a0resultados del trabajo al logro de los prop\u00f3sitos del Instituto y del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer mecanismos \u00a0por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que \u00a0se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de \u00a0lograr el efecto acumulativo requerido por las \u00e1reas del conocimiento y por las \u00a0soluciones de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Fomento y \u00a0difusi\u00f3n de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam fomentar\u00e1 el \u00a0desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas sobre el \u00a0manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas ind\u00edgenas y dem\u00e1s \u00a0grupos \u00e9tnicos, para lo cual promover\u00e1 con el apoyo de las corporaciones e \u00a0Institutos vinculados al Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas, estudios e \u00a0investigaciones con la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de acopio y \u00a0rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la \u00a0naturaleza y sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas de difusi\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboraci\u00f3n \u00a0con los programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del apoyo cient\u00edfico de otros \u00a0centros. El instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0Ideam, facilitar\u00e1 y colaborar\u00e1 para lograr el intercambio y apoyo mutuo, \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico, de los centros de investigaciones ambientales de las \u00a0universidades y entidades p\u00fablicas y privadas y en especial de las establecidas \u00a0en la Ley 99 de 1993. Para \u00a0ello las podr\u00e1 asociar en sus investigaciones seg\u00fan lo establece la Ley de \u00a01993, sobre la base de la formulaci\u00f3n de programas y proyectos conjuntos; \u00a0cuando ellos se realicen facilitar\u00e1 el intercambio de investigadores. De com\u00fan \u00a0acuerdo con las universidades favorecer\u00e1 el desarrollo de programas de posgrado \u00a0en las \u00e1reas de su competencia permitir\u00e1 el desarrollo de tesis de grado y \u00a0posgrado dentro de sus programas de investigaci\u00f3n y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0cursos de educaci\u00f3n permanente, extensi\u00f3n y capacitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Otras \u00a0funciones. Adem\u00e1s de las funciones previstas en este Decreto en desarrollo de \u00a0su objeto, el Ideam, deber\u00e1 igualmente cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la fuente oficial \u00a0de informaci\u00f3n cient\u00edfica en las \u00e1reas de su competencia y autoridad m\u00e1xima en \u00a0las \u00e1reas de hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que en raz\u00f3n de su especializaci\u00f3n tem\u00e1tica le sean requeridos por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios e \u00a0investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijaci\u00f3n de \u00a0par\u00e1metros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y dem\u00e1s factores de deterioro \u00a0del ambiente o los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0investigaciones sobre el uso de los recursos h\u00eddricos, atmosf\u00e9ricos, forestales \u00a0y de suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales, \u00a0los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para \u00a0los fines de la planificaci\u00f3n y el ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar, en la medida \u00a0de su capacidad t\u00e9cnica, los servicios de pron\u00f3sticos, avisos y alertas de \u00a0\u00edndole hidrometeorol\u00f3gico para el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial y terrestre, sectores agr\u00edcola, \u00a0energ\u00e9tico, industrial y aquellos que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planificar, dise\u00f1ar, \u00a0construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras \u00a0hidrol\u00f3gicas, meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, de calidad del \u00a0aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la \u00a0participaci\u00f3n activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de \u00a0sus proyectos, en cada una de sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar, en el \u00e1rea \u00a0de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar contratos y \u00a0convenios con personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0extranjeras, incluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, para el cumplimiento \u00a0de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Decreto y en \u00a0las normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adquirir bienes \u00a0muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Administraci\u00f3n de infraestructura. El Ideam deber\u00e1 dise\u00f1ar, construir, operar y \u00a0mantener sus infraestructuras meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, \u00a0hidrol\u00f3gicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente \u00a0o a trav\u00e9s de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo el de \u00a0administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0Ideam administre u opere sus infraestructuras a trav\u00e9s de terceros, pudiendo \u00a0ser \u00e9stos personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0extranjeras, conservar\u00e1 la propiedad de las infraestructuras y la informaci\u00f3n \u00a0de ellas derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Ideam \u00a0podr\u00e1 dise\u00f1ar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorol\u00f3gicas, \u00a0oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, hidrol\u00f3gicas, de calidad del aire o agua o de \u00a0cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su propiedad y \u00a0podr\u00e1 hacerlo directamente o a trav\u00e9s de terceros bajo cualquier modalidad de \u00a0contrato salvo la de administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Ideam \u00a0velar\u00e1 porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras \u00a0relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre \u00a0esta materia se expidan. El Ideam reglamentar\u00e1 la construcci\u00f3n, el dise\u00f1o, la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de infraestructuras requeridas para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION DEL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n del \u00a0Ideam estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estar\u00e1 integrada por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Medio \u00a0Ambiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) representante \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) representante \u00a0del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) representante \u00a0de los Directores de las Corporaciones quien ser\u00e1 un Director elegido por \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Calidad de los miembros. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas no \u00a0adquirir\u00e1n, por ese solo hecho, la calidad de empleados p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. \u00a0Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y \u00a0del Director General se regir\u00e1n por lo dispuesto en las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. Ser\u00e1n funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el plan \u00a0estrat\u00e9gico y controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n operativa anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los programas \u00a0y proyectos del Instituto de acuerdo con la pol\u00edtica del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar el desempe\u00f1o \u00a0del Instituto en cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar los Estatutos \u00a0Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar la Estructura \u00a0Interna y la planta de personal del Instituto, as\u00ed como sus modificaciones y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar la \u00a0conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar los proyectos \u00a0de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como \u00a0representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos \u00a0Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Disponer la \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos e internos para el Instituto y autorizar \u00a0los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar de manera \u00a0previa a su otorgamiento por la autoridad competente, las comisiones al \u00a0exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar en otras \u00a0entidades p\u00fablicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, \u00a0funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Determinar cu\u00e1les de \u00a0los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Proferir los acuerdos \u00a0que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o \u00a0previstas en la Ley 99 de 1993 y en \u00a0este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar las cuentas y \u00a0balances cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Delegar en el Director \u00a0General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Aprobar el sistema de \u00a0control interno del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Expedir su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que le fije \u00a0la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Reuniones de \u00a0la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuar\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo que determinen los Estatutos del Instituto, pero en todo caso \u00a0\u00e9sta deber\u00e1 sesionar por lo menos una vez cada tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del \u00a0Ideam participar\u00e1 en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero \u00a0sin voto. La Junta Directiva podr\u00e1 invitar a sus sesiones, con derecho a voz \u00a0pero sin voto a quien considere conveniente, cuando las circunstancias as\u00ed lo \u00a0requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de Junta \u00a0Directiva se har\u00e1n constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del \u00a0Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesi\u00f3n \u00a0subsiguiente. Las decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de los \u00a0presentes y se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar las firmas del \u00a0Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las \u00a0Actas se deber\u00e1n numerar sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando dicha sesi\u00f3n concurran por lo \u00a0menos la mitad m\u00e1s uno de los miembros que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.19. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Director General. Designaci\u00f3n y \u00a0calidades del Director General. El Ideam tendr\u00e1 un Director General, quien ser\u00e1 \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0El Director General ser\u00e1 el representante legal del Instituto y adicionalmente, \u00a0su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.20. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones \u00a0del Director General. Ser\u00e1n funciones del Director General del Instituto las \u00a0que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le \u00a0corresponden las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar legalmente \u00a0al Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de este, y suscribir como \u00a0Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, \u00a0todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar y remover, de \u00a0acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creaci\u00f3n y \u00a0supresi\u00f3n de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta \u00a0Directiva la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dictar los reglamentos \u00a0y normas administrativas internas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar y proponer a \u00a0la Junta Directiva los planes estrat\u00e9gicos, programas y proyectos del Instituto \u00a0y el proyecto de distribuci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a la Junta \u00a0Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del \u00a0medio ambiente y los recursos naturales en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Rendir los informes \u00a0que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de \u00e9ste, los que \u00a0solicite el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar con los \u00a0dem\u00e1s organismos, p\u00fablicos y privados, las actividades y programas que se \u00a0adelanten para el logro de los objetivos del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Administrar los bienes \u00a0que constituyan el patrimonio del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar en otros \u00a0funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Constituir mandatarios \u00a0o apoderados que representen a la instituci\u00f3n en asuntos especiales, judiciales \u00a0y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ordenar el gasto y \u00a0vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Presentar a la Junta \u00a0Directiva en la \u00e9poca que \u00e9sta se\u00f1ale, el balance y el estado de operaciones e \u00a0inventario de los bienes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Definir mecanismos de \u00a0control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que por la \u00a0naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le \u00a0atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De los actos y decisiones del \u00a0Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General del \u00a0Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por \u00a0ministerio de la ley, del presente Decreto, los estatutos que se adopten o los \u00a0posteriores acuerdos de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones, que se \u00a0numerar\u00e1n en forma sucesiva con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.21. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00a0contratos. Los contratos del Instituto ser\u00e1n adjudicados y celebrados por el \u00a0Director General o por quien \u00e9ste designe y se someter\u00e1n a las normas legales y \u00a0reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas \u00a0que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.22. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE CIENTIFICO DEL \u00a0IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 \u00a0Cient\u00edfico. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico ser\u00e1 designado por la Junta Directiva a \u00a0propuesta del Director General. El Director General lo presidir\u00e1 y estar\u00e1 \u00a0integrado por personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Cient\u00edfico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir al Director \u00a0General en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Instituto y apoyar su presentaci\u00f3n ante la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Director \u00a0General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de manejo de la informaci\u00f3n del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer metodolog\u00edas, \u00a0normas, patrones y est\u00e1ndares para el acopio de datos y el procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la \u00a0pertinencia y calidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los planes y programas del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el \u00a0seguimiento y disposici\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n y control de actividades \u00a0e informar sobre ello al Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer las \u00a0condiciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para la provisi\u00f3n de cargos en el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le asignen la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.23. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA DEL \u00a0IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De la organizaci\u00f3n interna. La \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto ser\u00e1 definida de forma tal que la planta de \u00a0personal sea global o semi\u2011global y flexible a nivel nacional y \u00a0planificada por actividades, teniendo en cuenta las normas y directrices sobre \u00a0modernizaci\u00f3n del Estado. La organizaci\u00f3n interna y los cargos ser\u00e1n adoptados \u00a0por la Junta Directiva con base en una propuesta presentada por el Director \u00a0General, para su posterior aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional conforme \u00a0a las disposiciones legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.24. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS DEL \u00a0IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Patrimonio y \u00a0rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0destinen en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los archivos, \u00a0instalaciones, laboratorios y dem\u00e1s bienes que conforme al art\u00edculo 17 de la Ley 99 de 1993, deben \u00a0trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes \u00a0a la actividad del Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s ingresos que \u00a0obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba En un \u00a0t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0el Gobierno Nacional determinar\u00e1 cu\u00e1les de los bienes que forman parte del \u00a0patrimonio del Himat o en su defecto del INAT, del IGAC, del Ingeominas y del \u00a0Inderena deber\u00e1n trasladarse al Ideam para formar parte de su patrimonio. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica supervisar\u00e1 este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El IGAC \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de entregar oportunamente al Ideam la informaci\u00f3n que \u00a0requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.25. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL Y DISPOSICIONES \u00a0LABORALES PARA EL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Clases de empleados. Los cargos \u00a0del Ideam son de carrera administrativa con excepci\u00f3n de los de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n establecidos de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.26. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vinculaci\u00f3n de empleados \u00a0p\u00fablicos. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, el \u00a0Director General ser\u00e1 el \u00fanico nominador. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.27. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Garant\u00edas \u00a0laborales a los funcionarios del Inderena. En desarrollo del ajuste \u00a0institucional dispuesto por la Ley 99 de 1993 y sin \u00a0perjuicio de la evaluaci\u00f3n que sobre la capacidad y eficiencia, ni de la \u00a0discrecionalidad para la designaci\u00f3n de funcionarios que no pertenezcan a la \u00a0carrera administrativa, los empleados y trabajadores del IGAC e Himat al \u00a0momento de inicio de la vigencia de la Ley 99 de 1993, podr\u00e1n \u00a0ser reubicados al Ideam, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad de vacantes de la \u00a0planta de personal del mismo, para el cumplimiento de las funciones antes \u00a0asignadas a dichos institutos y que se trasladaron al Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0PARA EL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ingresos por \u00a0servicios a entidades p\u00fablicas. Las entidades estatales, de cualquier orden y \u00a0naturaleza, usuarias de los servicios del Ideam, deber\u00e1n disponer y asignar \u00a0recursos econ\u00f3micos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el \u00a0costo de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Posesi\u00f3n del Director General. \u00a0El Director General del Instituto se posesionar\u00e1 ante el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los dem\u00e1s funcionarios y \u00a0empleados del Ideam, lo har\u00e1n ante el Director General o el funcionario a quien \u00a0se delegue esta funci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.7.1.28. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda. El Ideam, \u00a0como fuente oficial de informaci\u00f3n cient\u00edfica en hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda, \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica en estas \u00e1reas; especialmente se incluyen la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de meteorolog\u00eda para el transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre y \u00a0fluvial, la informaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen \u00a0prestar estos servicios deber\u00e1n someterse a las normas que para el efecto \u00a0expedir\u00e1 el Ideam a m\u00e1s tardar el primero de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ideam \u00a0atender\u00e1 los servicios meteorol\u00f3gicos que demande la aeronavegaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la \u00a0Organizaci\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil Internacional, OACI y la Organizaci\u00f3n \u00a0Meteorol\u00f3gica Mundial, OMM. En especial asumir\u00e1 las tareas que, en convenio con \u00a0la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, antes Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, DAAC, realizaba el Himat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.7.1.29. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 21 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1277 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza y establece el Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}