{"id":23932,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1278-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1278-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1278-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1278 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1278 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Estructura \u00a0Org\u00e1nica y Funciones del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT\u2011, \u00a0antes Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-Himat\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2620 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0que le confiere el literal d) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, NATURALEZA, JURISDICCION, \u00a0DOMICILIO, OBJETO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Denominaci\u00f3n. A partir de la \u00a0vigencia de la Ley 99 de 1993, \u00a0art\u00edculo 17, par\u00e1grafo 2, el Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras-Himat, se denomina Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras-INAT-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. El Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT-es un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, dotado, de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Jurisdicci\u00f3n y domicilio. La \u00a0jurisdicci\u00f3n del INAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio \u00a0en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y se puede, adem\u00e1s establecer \u00a0dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto. El Instituto tiene como \u00a0finalidad promover, financiar o cofinanciar la Adecuaci\u00f3n de Tierras en el \u00a0pa\u00eds, la elaboraci\u00f3n de estudios, ejecuci\u00f3n de proyectos de obras y los \u00a0servicios comunitarios, tecnol\u00f3gicos y de asistencia t\u00e9cnica en lo relativo a \u00a0riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, asegurar su \u00a0mayor productividad, asesorar a los sectores p\u00fablico y privado en la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios y la construcci\u00f3n de obras de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0Velar por la defensa y conservaci\u00f3n de suelos y aguas en las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas circunscritas a los distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras y ejercer \u00a0la prevenci\u00f3n, control y protecci\u00f3n contra inundaciones en las zonas de los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. En desarrollo de su \u00a0objetivo el INAT deber\u00e1 cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de adecuaci\u00f3n de tierras, los cuales ser\u00e1n sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios de identificaci\u00f3n en \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas para determinar perfiles de nuevos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los estudios de prefactibilidad, \u00a0factibilidad y dise\u00f1os de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras, realizar las \u00a0acciones necesarias para obtener la financiaci\u00f3n de las obras y llevar a cabo \u00a0su construcci\u00f3n, todo ello de acuerdo con las pol\u00edticas y directrices trazadas \u00a0por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n activa de las \u00a0comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos en cada una de \u00a0sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cofinanciar proyectos con otros \u00a0organismos Nacionales, Territoriales o con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la organizaci\u00f3n de las Asociaciones \u00a0de Usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, proporcionarles asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica y asistencia t\u00e9cnica para la construcci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las \u00a0concesiones de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Capacitar las Asociaciones de Usuarios \u00a0para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y \u00a0conservar las obras en sus respectivos distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar y controlar las Asociaciones de \u00a0Usuarios para que adecuen sus actividades a las directrices y normas que expida \u00a0el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras en materia de Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir de acuerdo con la directrices \u00a0fijadas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, los reglamentos de \u00a0direcci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administraci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aplicar el manual de normas t\u00e9cnicas \u00a0b\u00e1sicas expedido por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras cuando se \u00a0realicen obras de riego, drenaje y protecci\u00f3n contra inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los presupuestos ordinarios de \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el \u00a0financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los \u00a0presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando sean expedidos \u00a0por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer el monto de las inversiones \u00a0p\u00fablicas en la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras y se\u00f1alar las cuotas de recuperaci\u00f3n de tales inversiones a cargo de \u00a0los beneficiarios, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el \u00a0Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiaci\u00f3n \u00a0de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o \u00a0expropiaci\u00f3n, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de \u00a0particulares o de entidades p\u00fablicas, que se requieran para la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tramitar la constituci\u00f3n de servidumbres \u00a0por motivos de utilidad p\u00fablica cuando se requieran para que los usuarios o el \u00a0distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de \u00a0las obras respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recuperar la cartera directamente o a \u00a0trav\u00e9s de contratos, por las inversiones realizadas en obras de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Facturar, cobrar y recaudar, \u00a0directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste y las \u00a0tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociaci\u00f3n de Usuarios no \u00a0tenga la calidad de administradora del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Imponer, en ejercicio del poder de \u00a0polic\u00eda, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes \u00a0infrinjan las normas de operaci\u00f3n y manejo de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Prestar servicios de asistencia t\u00e9cnica \u00a0y asesor\u00eda en la identificaci\u00f3n de proyectos y la contrataci\u00f3n de estudios, \u00a0dise\u00f1os, construcci\u00f3n e interventor\u00eda de proyectos promovidos por el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar a los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados del orden nacional y territorial para prevenir y controlar las \u00a0inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar el registro de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas especializadas en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en el desarrollo de las distintas etapas de los \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Administrar el Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Celebrar contratos de fiducia para el \u00a0manejo financiero de la entidad y del Fonat, de conformidad con la normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar, conjuntamente con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de los proyectos construidos \u00a0por otros organismos ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Apoyar las acciones que adelantan otros \u00a0organismos p\u00fablicos o privados para la conservaci\u00f3n de las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas circunscritas a los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer las facultades y funciones que \u00a0en materia de aguas le asigna el C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, \u00a0dentro de las \u00e1reas de los respectivos Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar, operar y conservar los \u00a0distritos de riego y drenaje, lo cual se har\u00e1 directamente o mediante contratos \u00a0con terceros y de conformidad con las normas vigentes, mientras estos son \u00a0entregados a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Entregar a los usuarios en administraci\u00f3n \u00a0o a las entidades territoriales la propiedad de los distritos de riego, \u00a0recuperando total o parcialmente la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Proveer la informaci\u00f3n, elaborar \u00a0estudios b\u00e1sicos y asesorar en la construcci\u00f3n de obras de regulaci\u00f3n de \u00a0corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Promover la capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0en materia de adecuaci\u00f3n de tierras en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del INAT estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva, un \u00a0Director General y los dem\u00e1s funcionarios que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2620 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Composici\u00f3n. \u00a0La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT\u2011, \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora-o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Presidente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director del Departamento Nacional del Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un representante de Federiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General del INAT asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. Adem\u00e1s de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta \u00a0Directiva del INAT las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto, controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n operativa anual y \u00a0determinar el logro de las metas de inversi\u00f3n, financiera y f\u00edsicas de acuerdo \u00a0con las reglas e instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura en \u00a0armon\u00eda con el plan sectorial o las pol\u00edticas, estrategias, programas y \u00a0proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los planes, programas y proyectos \u00a0del Instituto de acuerdo con la pol\u00edtica agropecuaria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el ante proyecto de presupuesto \u00a0anual del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar los Estatutos del Instituto y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar la Estructura Interna y la Planta \u00a0de Personal del Instituto, as\u00ed como sus modificaciones, y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar la entrega, en propiedad o en \u00a0administraci\u00f3n bajo cualquier modalidad, de los distritos de riego de mediano y \u00a0gran tama\u00f1o. La anterior funci\u00f3n requiere del voto favorable del Presidente de \u00a0la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la contracci\u00f3n de empr\u00e9stitos \u00a0externos e internos para el Instituto y los que el Consejo Superior de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, le haya asignado al INAT por el Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar comisiones al exterior a los \u00a0funcionarios o empleados del Instituto, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar cu\u00e1les de los servicios que \u00a0presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar los actos administrativos de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto sobre expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles que sean \u00a0necesarios para sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Autorizar la adquisici\u00f3n, mediante \u00a0negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, de predios, franjas de terreno o mejoras de \u00a0propiedad de particulares o de entidades p\u00fablicas, que requiera el INAT y los \u00a0organismos ejecutores de car\u00e1cter privado, para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de \u00a0las obras de adecuaci\u00f3n de tierras, de conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 41 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dictar las reglamentaciones que sean \u00a0necesarias para el desarrollo de las atribuciones en la entrega de los \u00a0distritos de riego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fijar y ordenar el recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por las obras que adelante el INAT, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes sobre la materia y las pol\u00edticas que fije el \u00a0Consuat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) estudiar el informe anual del Director \u00a0General sobre las labores desarrolladas por el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar las cuentas y balances cuando lo \u00a0estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Delegar en el Director General alguna de \u00a0sus funciones cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar al Director General para \u00a0delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a \u00e9ste corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que le fije la ley, los \u00a0reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Director General. El Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT-tendr\u00e1 un Director General, agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, quien ser\u00e1 el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de funciones. Cuando \u00a0por disposiciones especiales se hubieren asignado a otros organismos p\u00fablicos \u00a0funciones que este Decreto atribuye al Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras-INAT\u2011, aquellos continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndolas dentro de sus \u00a0respectivas \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traslado de funciones y \u00a0recursos. Trasl\u00e1dense al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales-IDEAM-las funciones y compromisos que en materia de hidrolog\u00eda y \u00a0meteorolog\u00eda tiene actualmente asignadas del Instituto Colombiano de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras -Himat\u2011. Trasl\u00e1dense al \u00a0Ideam toda la informaci\u00f3n, archivos, laboratorios, centros de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n, medios de transporte, infraestructura y equipos hidrol\u00f3gicos y \u00a0meteorol\u00f3gicos, instalaciones y dem\u00e1s elementos de que actualmente dispone el \u00a0Himat relacionados con sus actividades hidrol\u00f3gicas y meteorol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Patrimonio. El patrimonio del \u00a0INAT estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que le asignen en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes pertenecientes al Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT\u2011, antes Instituto Colombiano de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-HIMAT\u2011, y que no se \u00a0trasladen al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que le \u00a0traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de las contribuciones de \u00a0valorizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de Inversiones que recaude, cuando se refieran a \u00a0obras que financie o cofinancie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto que cobre por la prestaci\u00f3n \u00a0de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor de los derechos que establezca \u00a0por concepto de aprovechamiento de las aguas que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El producto de los empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bienes entregados al INAT como pago \u00a0de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s ingresos que obtenga por \u00a0cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los Empleados P\u00fablicos que actualmente \u00a0laboran en el INAT, antes HIMAT, y las situaciones laborales que se deriven \u00a0como resultado del ajuste institucional de la Entidad, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 115 y 116 literal d) de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Garant\u00edas laborales de los \u00a0empleados del Himat. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1, en desarrollo del ajuste \u00a0institucional dispuesto por la Ley 99 de 1993, el \u00a0traslado, reubicaci\u00f3n o retiro compensado de los empleados que hacen parte de \u00a0la Planta de Personal del INAT, antes HIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del traslado y de la \u00a0reubicaci\u00f3n. Los empleados que actualmente laboran en el INAT, antes HIMAT, \u00a0gozar\u00e1n del derecho preferencial para ser trasladados o reubicados en las \u00a0plantas de personal de INAT e IDEAM, de conformidad con las necesidades del \u00a0servicio y la disponibilidad de vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Quienes se encuentren \u00a0escalafonados en carrera administrativa podr\u00e1n ser reubicados en cargos de \u00a0superior categor\u00eda, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos para el cargo, seg\u00fan sea el caso y sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n \u00a0sobre su capacidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Aquellos empleados con \u00a0nombramiento provisional que sean trasladados o reubicados continuar\u00e1n con el \u00a0car\u00e1cter de provisionales. Para su ingreso a la carrera administrativa deber\u00e1n \u00a0someterse al proceso de selecci\u00f3n de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los empleados que no hayan \u00a0terminado el per\u00edodo de prueba y el cargo en el cual est\u00e1n nombrados se \u00a0reclasifique, deber\u00e1n culminarlo en el nuevo empleo, y s\u00ed es superado \u00a0satisfactoriamente proceder\u00e1 el escalafonamiento en carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Quienes al momento de la \u00a0reclasificaci\u00f3n del empleo hayan superado el per\u00edodo de prueba tendr\u00e1n derecho \u00a0a la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba Quienes se encuentren en \u00a0per\u00edodo de prueba y la reclasificaci\u00f3n del empleo implique cambio de nivel \u00a0jer\u00e1rquico deber\u00e1n someterse a un nuevo proceso de selecci\u00f3n para su \u00a0inscripci\u00f3n en la carrera administrativa. No obstante quienes ya hayan superado \u00a0aquel per\u00edodo, deber\u00e1n iniciar un nuevo per\u00edodo de prueba en el empleo objeto \u00a0de reclasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba Si transcurridos seis (6) \u00a0meses, no fuere posible trasladar o reubicar al funcionario, se proceder\u00e1 a \u00a0expedir la resoluci\u00f3n donde se liquide la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del retiro compensado. Los \u00a0empleados p\u00fablicos que actualmente laboran en el Instituto, podr\u00e1n optar por el \u00a0retiro compensado, esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al Director General del \u00a0Instituto, dentro del mes calendario siguiente a la expedici\u00f3n del presente Decreto; \u00a0esta solicitud podr\u00e1 ser rechazada cuando no sea procedente por necesidades del \u00a0servicio o por motivos de \u00edndole presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La compensaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo dar\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n que se ce\u00f1ir\u00e1 a la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el empleado tuviere menos de un (1) a\u00f1o \u00a0de servicios continuos se le pagar\u00e1n cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y quince (15) d\u00edas por \u00a0cada uno \u00a0 de los a\u00f1os de servicio \u00a0subsiguientes al primero y proporcional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta y cinco(45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y veinte (20) d\u00edas por \u00a0cada uno de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos, se le pagar\u00e1n cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses \u00a0cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la \u00a0supresi\u00f3n del cargo. Los empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera \u00a0administrativa o que se encuentren en per\u00edodo de prueba dentro de la misma, a \u00a0quienes se les suprima el cargo con motivo del ajuste institucional, tendr\u00e1n \u00a0derecho a una indemnizaci\u00f3n que se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones descritos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos \u00a0en que se presente la supresi\u00f3n de cargos de carrera administrativa, ocupados \u00a0por empleados escalafonados se dar\u00e1 cumplimiento a los procedimientos que en \u00a0tal sentido determinen expresamente la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y las normas que regulan la carrera administrativa, vigentes al momento del \u00a0ajuste institucional, en lo referente a la revinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Empleados no \u00a0escalafonados. Los empleados p\u00fablicos que en la actualidad ocupan cargos de \u00a0carrera administrativa y que no han podido ser escalafonados y no se hallen en \u00a0per\u00edodo de prueba, y a quienes se les suprima el cargo como consecuencia del \u00a0ajuste institucional del INAT, antes Himat, tendr\u00e1n derecho al pago de una \u00a0indemnizaci\u00f3n que se liquidar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el empleado tuviere \u00a0menos de un (1) a\u00f1o de servicios continuos se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas de \u00a0salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el empleado tuviere \u00a0un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y diez (10) d\u00edas por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses \u00a0cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleado tuviere \u00a0cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagar\u00e1n \u00a0cuarenta (40) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o y quince (15) d\u00edas por cada uno \u00a0de los a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses \u00a0cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleado tuviere \u00a0diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos, se le pagar\u00e1n cuarenta (40) d\u00edas \u00a0de salario por el primer a\u00f1o y treinta y cinco (35) d\u00edas por cada uno de los \u00a0a\u00f1os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses \u00a0cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Empleados \u00a0con nombramiento provisional. Los Empleados P\u00fablicos con nombramiento \u00a0provisional a quienes se les suprima el cargo, tendr\u00e1n derecho al pago de una \u00a0indemnizaci\u00f3n que se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De la \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria se \u00a0dar\u00e1 por terminada en el caso de retiro compensado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando opere \u00a0la supresi\u00f3n de un cargo podr\u00e1 darse la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, \u00a0legal y reglamentaria, salvo en los casos en que el empleado sea trasladado o \u00a0reubicado, en los cuales no habr\u00e1 derecho a ning\u00fan pago de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Incompatibilidad con las pensiones. Los empleados p\u00fablicos a quienes se le \u00a0suprima el cargo como consecuencia del ajuste institucional de la Entidad y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo tengan causado el derecho a la pensi\u00f3n, \u00a0no tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Factores \u00a0salariales. La indemnizaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto, no \u00a0constituye factor de salario para ning\u00fan efecto y se liquidar\u00e1n con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, teniendo en cuenta \u00a0los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual devengada a la fecha de retiro o de la supresi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dominicales y \u00a0festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxilio de \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonificaci\u00f3n de junio \u00a0y diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n. El monto de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del INAT, antes \u00a0HIMAT, quien retira al empleado, y deber\u00e1 cancelarse en efectivo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n de la misma, \u00a0salvo que contra ella se hubieren interpuesto los recursos de ley. En caso de \u00a0retardo en el pago, se causar\u00e1n intereses a su favor a la tasa variable de los \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo (DTF) que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, que se \u00a0causar\u00e1n a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el acto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acumulaci\u00f3n \u00a0de servicios en varias entidades. El valor de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00a0tiempo laborado por el empleado en el HIMAT, SCMH, INCORA e INDERENA siempre y \u00a0cuando no haya mediado renuncia para pasar al Himat y la vinculaci\u00f3n se haya \u00a0hecho por traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Revisi\u00f3n de \u00a0la planta de personal. La modificaci\u00f3n de la planta de personal deber\u00e1 contar \u00a0con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto en lo que \u00a0ata\u00f1e a la viabilidad presupuestal para la planta propuesta para el INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(DAFP), de acuerdo con su competencia y las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Compatibilidad con las prestaciones sociales. Los valores cancelados por \u00a0concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, \u00a0pero son compatibles con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales \u00a0a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Exclusividad \u00a0del pago. Las indemnizaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que hubieren estado \u00a0vinculados al Himat en la fecha de vigencia de la Ley 99 del 22 de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Excepciones \u00a0para la revinculaci\u00f3n y recibo de indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan recibido indemnizaci\u00f3n dentro del proceso de modernizaci\u00f3n del Estado, no \u00a0podr\u00e1n recibir nuevamente indemnizaci\u00f3n, ni ser vinculados al INAT ni al IDEAM, \u00a0salvo en los casos en que el nombramiento sea consecuencia de un proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Control \u00a0interno. El Instituto de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, \u00a0establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adecuaci\u00f3n \u00a0de la estructura interna y de la planta de personal. La Junta Directiva del \u00a0Instituto proceder\u00e1 a determinar las modificaciones a los estatutos, estructura \u00a0interna y a la planta de personal del INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal que \u00a0se adopte entrar\u00e1 a regir, para todos los efectos legales y fiscales, a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del Decreto que la apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Atribuciones \u00a0de los funcionarios de la planta de personal. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal actual del Instituto continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sean expedidas la nuevas plantas de personal del INAT y \u00a0del IDEAM acordes con las estructuras internas que se aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Autorizaciones \u00a0presupuestales. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El \u00a0presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 21 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (E)., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1278 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Estructura \u00a0Org\u00e1nica y Funciones del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT\u2011, \u00a0antes Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-Himat\u2011. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2620 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}