{"id":23933,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1279-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1279-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1279-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1279 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1279 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Ministerio de \u00a0Agricultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2478 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1127 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2716 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno delegatario de funciones Presidenciales y en desarrollo \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1266 de junio 21 de 1994, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 101 de \u00a0diciembre 23 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Denominaci\u00f3n del Ministerio. Para los efectos del \u00a0presente Decreto y en armon\u00eda con la Ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura se denominar\u00e1 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Integraci\u00f3n del sector agropecuario y pesquero. El sector agropecuario \u00a0y pesquero est\u00e1 constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0y por sus organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Establecimientos P\u00fablicos \u00a0adscritos al Ministerio Agricultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituto Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura, INPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Mercadeo Agropecuario, \u00a0IDEMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0vinculadas al Ministerio de Agricultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero, CAJA AGRARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, FINAGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Banco Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de \u00a0la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, ALMAGRARIO S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empresa Colombiana de Productos \u00a0Veterinarios, VECOL S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Banco Ganadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n Financiera Ganadera, \u00a0CORFIGAN S A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Corporaciones de Abastos en las \u00a0que la Naci\u00f3n o las entidades descentralizadas del sector del orden nacional \u00a0posean acciones o hayan efectuado aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fondos de Fomento del Sector \u00a0(Fondos Ganaderos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Empresa de Comercializaci\u00f3n de \u00a0Productos Perecederos, EMCOPER S.A. (En liquidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades que pertenecen al Sector \u00a0Agropecuario y Pesquero que ejercer\u00e1n sus funciones dentro del marco de las \u00a0pol\u00edticas que para el efecto se\u00f1ale el Ministerio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Investigaci\u00f3n Agropecuaria, CORPOICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0Campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Forestales, CONIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corporaci\u00f3n Colombia Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras Corporaciones mixtas de \u00a0Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se integrar\u00e1n a la anterior lista las \u00a0futuras Corporaciones de Investigaci\u00f3n Agropecuaria que se creen y que tengan \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio, directamente o a trav\u00e9s de alguna de sus \u00a0entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son agencias seccionales \u00a0del sector agropecuario y pesquero las Secretar\u00edas de Agricultura de los \u00a0Departamentos, las cuales ejercer\u00e1n adem\u00e1s de las funciones que les asigna la \u00a0ley funciones delegatarias expresamente asignadas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. Corresponde al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas agropecuaria y pesquera y \u00a0de desarrollo rural campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos del sector agropecuario \u00a0y pesquero adscritos o vinculados al Ministerio ser\u00e1n los ejecutores de dichas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Funciones del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0del Sector Agropecuario y pesquero y las pol\u00edticas para el desarrollo rural \u00a0campesino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir el cumplimiento de los \u00a0prop\u00f3sitos de la Ley Agraria, en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otorgar especial protecci\u00f3n a la \u00a0producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adecuar el Sector Agropecuario y \u00a0Pesquero a la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, sobre bases de equidad, \u00a0reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover el desarrollo del sistema \u00a0agroalimentario nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elevar la eficiencia y la \u00a0competitividad de los productos agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros mediante la \u00a0creaci\u00f3n de condiciones especiales para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Impulsar la modernizaci\u00f3n de la \u00a0comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurar el suministro de un volumen suficiente \u00a0de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y \u00a0pesqueras bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y \u00a0a los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la poblaci\u00f3n \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Crear las bases de un sistema de \u00a0incentivos a la capitalizaci\u00f3n rural y a la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Favorecer el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0del agro, al igual que la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica a los peque\u00f1os \u00a0productores conforme a los procesos de descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinar las condiciones de \u00a0funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector \u00a0agropecuario y pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer los Fondos de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de productos agropecuarios y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Propender por la ampliaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la pol\u00edtica social en el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fortalecer el subsidio familiar \u00a0campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Garantizar la estabilidad y claridad \u00a0de las pol\u00edticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estimular la participaci\u00f3n de los \u00a0productos agropecuarios y pesqueros, directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0con el objeto de lograr el crecimiento econ\u00f3mico y el bienestar social de los \u00a0sectores agropecuario y pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propender por el desarrollo del \u00a0sector campesino y en \u00e9ste dar especial atenci\u00f3n al mejoramiento del nivel de \u00a0vida de la mujer rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar el programa de incentivos \u00a0para el sector agropecuario y pesquero y presentarlo a las entidades del \u00a0Gobierno que los definan y asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formular los planes y programas \u00a0agropecuarios y pesqueros de mediano y largo plazo, diferenciados por \u00a0subsectores, regiones, productos, recursos e instrumentos de pol\u00edtica, \u00a0incluyendo aqu\u00e9llos con destino a la exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuantificar los recursos financieros \u00a0necesarios para desarrollar los planes e identificar las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer metas concretas y \u00a0definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los cuales deber\u00e1n \u00a0ce\u00f1irse los Establecimientos P\u00fablicos, Empresas Comerciales e Industriales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a \u00e9stas en su programaci\u00f3n 1 \u00a0de largo, mediano y corto plazo. Se entiende por programa de corto plazo el \u00a0presupuesto anual de cada entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar para su ejecuci\u00f3n la \u00a0programaci\u00f3n de inversi\u00f3n de corto, mediano y largo plazo de las Entidades \u00a0Adscritas, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar y evaluar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes y programas anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Efectuar el seguimiento y control \u00a0necesarios para garantizar la debida ejecuci\u00f3n por parte de los organismos del \u00a0sector de los planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar con los Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, Desarrollo Econ\u00f3mico, Salud y del \u00a0Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y otras entidades la \u00a0programaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de acciones necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario y pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Fijar las pol\u00edticas y directrices \u00a0sobre Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, Pesquera y \u00a0Forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dictar medidas de car\u00e1cter general \u00a0en materia de asistencia t\u00e9cnica, calidad, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Fijar de acuerdo con el Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico las reglas a las que debe sujetarse la fijaci\u00f3n de \u00a0cuotas de absorci\u00f3n obligatoria de materias primas de producci\u00f3n nacional por \u00a0parte de la industria y condicionar el establecimiento de licencias o vistos \u00a0buenos de importaci\u00f3n y permisos de exportaci\u00f3n (cuando sean aplicables los \u00a0unos o los otros) al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los \u00a0interesados en relaci\u00f3n con las cuotas de absorci\u00f3n fijadas para la compra o \u00a0venta de tales materias primas; (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-398 \u00a0del 7 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar ante el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas sobre \u00a0el manejo de los instrumentos de comercio exterior para el sector agropecuario \u00a0y pesquero y ejecutar las medidas que le haya asignado dicho Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Apoyar a los organismos competentes \u00a0en los estudios de los efectos de pr\u00e1cticas desleales del comercio \u00a0internacional sobre el sector agropecuario colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Participar y dar el soporte t\u00e9cnico \u00a0al Ministerio de Comercio Exterior en la preparaci\u00f3n, negociaci\u00f3n e \u00a0instrumentaci\u00f3n de los convenios internacionales que afecten al sector \u00a0Agropecuario y Pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Regular los mercados internos de \u00a0productos agropecuarios y pesqueros, determinar la pol\u00edtica de precios de \u00a0dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el \u00a0funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la \u00a0adopci\u00f3n de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones \u00a0de competencia interna de los mercados de dichos productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Fomentar las asociaciones \u00a0campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, as\u00ed como la \u00a0cooperaci\u00f3n entre \u00e9stas y los organismos del sector agropecuario y pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Crear comisiones, comit\u00e9s o \u00a0consejos asesores del Ministerio, con participaci\u00f3n de representantes de los \u00a0sectores empresariales y campesinos, fijando sus funciones y reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Coordinar conjuntamente con el \u00a0DANE, los Sistemas de Informaci\u00f3n Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las dem\u00e1s que le sean se\u00f1aladas por \u00a0las normas legales y reglamentarias para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Estructura interna. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0tendr\u00e1 la siguiente Estructura Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Organismos Colegiados dependientes \u00a0del Despacho del Ministro: 1.3.1 Comit\u00e9 de Gabinete del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 Consejo Nacional de Secretar\u00edas \u00a0de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4 Los dem\u00e1s organismos colegiados \u00a0dependientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viceministerio de Desarrollo Rural \u00a0Campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Mujer Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Productivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viceministerio de Desarrollo Agropecuario \u00a0y Pesquero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General Agr\u00edcola y \u00a0Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General Pecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General Pesquera y \u00a0Acu\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Viceministerio de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior y Negociaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Direcci\u00f3n General de Control \u00a0Presupuestal y Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Oficina de Informaci\u00f3n y \u00a0Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Oficina de Vigilancia \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Direcci\u00f3n General Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Divisi\u00f3n de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Division de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 Divisi\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Del despacho del Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario y Pesquero corresponde al Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los Viceministros y del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las que \u00a0le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular las pol\u00edticas para el \u00a0desarrollo del Sector Agropecuario, pesquero y de desarrollo rural campesino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar los efectos de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica sobre el sector agropecuario y pesquero y de desarrollo rural y \u00a0campesino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector \u00a0agropecuario y pesquero y en general de las \u00e1reas rurales del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar y sustentar ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los planes y programas del sector para que \u00a0sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar el Sistema de \u00a0Planificaci\u00f3n del Sector Agropecuario y Pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer el control de tutela \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los Viceministros y sus Direcciones Generales sobre \u00a0los Establecimientos p\u00fablicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio, de \u00a0conformidad con el presente Decreto ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Orientar y coordinar la acci\u00f3n de \u00a0todas las dependencias del Ministerio y de sus Entidades Adscritas y \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Orientar y aprobar los planes de \u00a0trabajo de las oficinas de Control Interno y de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Orientar y aprobar los planes de \u00a0trabajo de los asesores que est\u00e9n bajo su directa dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear comisiones, comit\u00e9s o consejos \u00a0asesores del Ministerio, con participaci\u00f3n de representantes de los sectores \u00a0campesinos y empresariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presidir los Organismos Colegiados \u00a0dependientes del despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que le asigne \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de \u00a0Comunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, orientar y coordinar las publicaciones \u00a0permanentes y espor\u00e1dicas del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar y coordinar los eventos \u00a0relacionados con la presentaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0programas, proyectos y actividades propias del Ministerio y de sus Entidades \u00a0adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y organizar eventos de \u00a0capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n para los funcionarios del Sector, sobre las \u00a0pol\u00edticas y objetivos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Ministerio as\u00ed como la evoluci\u00f3n y resultados del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con las funciones de \u00a0control interno asignadas por la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instrumentar y mantener el Sistema \u00a0de Control Interno del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar mecanismos de verificaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizados los manuales \u00a0del Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar el apoyo necesario a todas \u00a0y cada una de las dependencias del Ministerio cuando \u00e9stas lo requieran, para \u00a0verificar y evaluar los procedimientos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar y capacitar a las \u00a0dependencias que muestren inconsistencias en el cumplimiento de sus funciones o \u00a0en los procedimientos para cumplirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sugerir los cambios en los \u00a0procedimientos que permitan hacer m\u00e1s eficientes y eficaces las labores y el \u00a0cumplimiento de las funciones de cada dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender los reclamos, quejas u \u00a0observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos y \u00a0procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0el Ministro y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Comit\u00e9 de Gabinete del Ministro. El Comit\u00e9 de Gabinete del Ministro \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministro podr\u00e1 \u00a0invitar a funcionarios del Ministerio y dem\u00e1s entidades adscritas o vinculadas \u00a0que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 de Gabinete \u00a0del Ministro se reunir\u00e1 en cualquier momento por citaci\u00f3n de su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Secretario General \u00a0actuar\u00e1 como secretario del Comit\u00e9 y le corresponder\u00e1 elaborar para cada \u00a0reuni\u00f3n del Comit\u00e9 el acta que contenga las tareas o compromisos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las funciones asignadas \u00a0al Comit\u00e9 de Gabinete del Ministro son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar para la refrendaci\u00f3n del \u00a0Ministro, y su adopci\u00f3n por las dem\u00e1s autoridades competentes, la definici\u00f3n de \u00a0los objetivos y pol\u00edticas del sector agropecuario y pesquero y de desarrollo \u00a0rural campesino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar para aprobaci\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes previa refrendaci\u00f3n del Ministro, el Plan de Desarrollo \u00a0del Sector y de los subsectores que lo componen, as\u00ed como la programaci\u00f3n del \u00a0gasto p\u00fablico sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Ministro los planes \u00a0por producto, por instrumentos de pol\u00edtica, por entidades y por regiones que se \u00a0desprenden del plan de desarrollo del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar al Ministro, los plazos \u00a0para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas \u00a0operativos y presupuestos; y una vez cumplida su revisi\u00f3n sean presentados a \u00a0las autoridades competentes y ante las respectivas Juntas Directivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar al Ministro y a las \u00a0autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica sectorial que le presente el Viceministro de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas para cada a\u00f1o fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar recomendaciones al Ministro \u00a0sobre la posici\u00f3n a adoptar en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, los \u00a0planes intersectoriales y dem\u00e1s decisiones no sectoriales que afecten al sector \u00a0agropecuario y pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar el desarrollo de los \u00a0programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que \u00a0presenten los Viceministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recomendar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que \u00a0sean del caso en la ejecuci\u00f3n de los programas operativos anuales y en la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de las Entidades Adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Recomendar al Ministro las \u00a0estrategias sobre manejo de los instrumentos de pol\u00edtica del sector as\u00ed, como \u00a0los cambios de corto plazo que ellas puedan requerir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recomendar al Ministro los \u00a0indicadores de medici\u00f3n del logro de los objetivos del sector y los indicadores \u00a0de ejecuci\u00f3n de los programas operativos anuales de las Entidades Adscritas y \u00a0Vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Recomendar al Ministro y a las \u00a0autoridades competentes las solicitudes de cr\u00e9dito externo, cr\u00e9dito interno y \u00a0cooperaci\u00f3n financiera internacional que pretendan realizar las Entidades \u00a0Adscritas y Vinculadas al Ministerio, previo concepto t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Control Presupuestal y Seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Recomendar al Ministro los \u00a0estudios, investigaciones y asesor\u00edas que deban ser realizadas por el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Ejecutiva \u00a0se integrar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Representante Legal de los \u00a0organismos vinculados y adscritos al Ministerio y al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Directores Generales del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Unidad de Desarrollo \u00a0Agr\u00edcola del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director General de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial har\u00e1 las veces de secretario t\u00e9cnico y le corresponder\u00e1 \u00a0elaborar para cada reuni\u00f3n del Comit\u00e9 el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva sesionar\u00e1 en cualquier momento por citaci\u00f3n de su \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva tiene como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministerio en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sectorial, estudiarlo y proponer las \u00a0recomendaciones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar los informes de evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes y programas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la debida coordinaci\u00f3n de \u00a0las entidades del sector en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propender por la debida coordinaci\u00f3n \u00a0e integraci\u00f3n de los servicios agropecuarios a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar concepto sobre la calificaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea nueva a que se refiere el Decreto 1368 de 1974 \u00a0y fijar los plazos de ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0inversi\u00f3n propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s funciones de car\u00e1cter \u00a0consultivo que le sean asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura. El Consejo Nacional de \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0Secretarios de Agricultura de los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0una vez al a\u00f1o o extraordinariamente, en cualquier tiempo por citaci\u00f3n de su \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alar sus funciones y expedir \u00a0su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Director General de Desarrollo Regional actuar\u00e1 como Secretario t\u00e9cnico \u00a0del Comit\u00e9 y le corresponde elaborar para cada reuni\u00f3n del comit\u00e9 el acta \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. El \u00a0Viceministro de Desarrollo Rural Campesino cumplir\u00e1 respecto al Ministerio y al \u00a0sector las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo rural campesino en los temas de \u00a0reforma agraria, desarrollo rural integrado, pol\u00edtica social, organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a \u00a0mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras para peque\u00f1os productores de com\u00fan acuerdo con el Viceministro de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir al Ministro en sus \u00a0relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con el ramo atendido por su Viceministerio y preparar oportunamente \u00a0de acuerdo con el Ministro las observaciones que \u00e9ste considere del caso \u00a0someter a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar los informes sobre los \u00a0temas que ata\u00f1en a su Viceministerio, que las distintas dependencias del \u00a0Ministerio y las Entidades Adscritas o vinculadas, deben rendir al Ministro y \u00a0que \u00e9ste asigne para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar para el Ministro los \u00a0informes y estudios especiales que \u00e9ste le encomiende y colaborar en la elaboraci\u00f3n \u00a0de la memoria anual, que debe presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Representar al Ministro en las \u00a0juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina de Mujer Rural. Son funciones de la Oficina de Mujer Rural las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas generales que \u00a0se deben adoptar en relaci\u00f3n a la mujer rural en todas las instancias del \u00a0Ministerio, sus entidades adscritas, vinculadas y territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar y adelantar estudios e \u00a0investigaciones con todos los organismos del Sector Agropecuario y Pesquero, \u00a0para la debida aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, y ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la puesta en marcha de \u00a0los planes de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas para beneficiar a las mujeres rurales \u00a0que adelanten las entidades adscritas, vinculadas al Ministerio as\u00ed como las \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover programas, seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas y necesidades regionales tendientes a beneficiar a las mujeres \u00a0rurales, tanto en el mejoramiento de las labores dom\u00e9sticas, como en los \u00a0aspectos productivos y de participaci\u00f3n en la vida comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar porque en los presupuestos de \u00a0las entidades adscritas y vinculadas se incluyan los rubros presupuestales \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de dichos programas; as\u00ed como colaborar en la \u00a0obtenci\u00f3n de recursos adicionales que permitan ampliar su cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover y apoyar la creaci\u00f3n de \u00a0asociaciones y cooperativas integradas por mujeres rurales y coordinar los \u00a0planes y programas de fortalecimiento de su capacidad de participaci\u00f3n en el \u00a0desarrollo rural en las instancias local, departamental y nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la capacitaci\u00f3n de las \u00a0comunidades rurales y las entidades territoriales para mejorar la calidad de la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres en los proyectos de desarrollo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Desarrollo Social las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sugerir al Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural Campesino las pol\u00edticas para el desarrollo social de las \u00e1reas \u00a0rurales como parte fundamental de la pol\u00edtica general del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir los instrumentos que deben \u00a0ser empleados para el desarrollo de las pol\u00edticas a que hace referencia el \u00a0literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con los Ministerios de \u00a0Salud, Educaci\u00f3n, Trabajo, Gobierno, entre otros el desarrollo de los aspectos \u00a0sociales en el sector rural tales como educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad \u00a0social, participaci\u00f3n ciudadana, recreaci\u00f3n y esparcimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar a las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio, as\u00ed como a las territoriales en la promoci\u00f3n de la \u00a0mayor participaci\u00f3n de las comunidades rurales en las instancias de \u00a0concertaci\u00f3n y decisi\u00f3n del nivel municipal, departamental y nacional para la \u00a0identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, y selecci\u00f3n de programas y proyectos de desarrollo \u00a0rural, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n de recursos en la ejecuci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar la creaci\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento de organizaciones y asociaciones campesinas que propicien una \u00a0mayor participaci\u00f3n de las comunidades rurales en los diferentes niveles de \u00a0decisi\u00f3n local, regional y nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Actuar como interlocutor del Ministerio \u00a0ante las organizaciones y asociaciones campesinas y coordinar las acciones \u00a0necesarias para que las entidades y dependencias correspondientes atiendan las \u00a0solicitudes que las mismas les formulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionar los elementos t\u00e9cnicos \u00a0relacionados con el desarrollo social de las \u00e1reas rurales que se requieran \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo del Sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo social de las zonas rurales en los programas de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Definir las estrategias para \u00a0promover el empleo rural y la seguridad social en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0organismos p\u00fablicos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0General de Desarrollo Productivo. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Desarrollo Productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sugerir ante el Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural Campesino las pol\u00edticas relacionadas con el desarrollo \u00a0productivo de las zonas de econom\u00eda campesina, como parte fundamental de la \u00a0pol\u00edtica general del sector en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir los instrumentos que deben \u00a0ser empleados para el desarrollo de las pol\u00edticas a que hace referencia el \u00a0literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con los organismos \u00a0p\u00fablicos competentes el desarrollo de los aspectos productivos del sector \u00a0campesino, tales como reforma agraria, adecuaci\u00f3n de tierras, cr\u00e9dito, \u00a0tecnolog\u00eda y asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar los elementos t\u00e9cnicos \u00a0relacionados con el desarrollo productivo del sector campesino que se requieran \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo del Sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sugerir y proponer planes y \u00a0programas para incentivar la modernizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n productiva de \u00a0las zonas campesinas, especialmente de aqu\u00e9llas dedicadas a cultivos o \u00a0actividades agropecuarias poco competitivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sugerir al Viceministro las \u00a0pol\u00edticas destinadas a crear un mayor valor agregado en t\u00e9rminos de producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n primaria y comercializaci\u00f3n en las zonas rurales especialmente \u00a0de econom\u00eda campesina propendiendo por su desarrollo empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Apoyar programas de fomento para la \u00a0constituci\u00f3n, fortalecimiento y capacitaci\u00f3n de empresas y otras formas \u00a0asociativas, especialmente de peque\u00f1os productores campesinos que adelanten \u00a0conforme a estas pol\u00edticas las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, \u00a0as\u00ed como otros organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar el desarrollo empresarial \u00a0en el sector campesino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender y tramitar ante las \u00a0instancias pertinentes las solicitudes formuladas directamente al Ministerio \u00a0por los campesinos y otros trabajadores del campo en relaci\u00f3n con la \u00a0transformaci\u00f3n primaria y comercializaci\u00f3n de sus productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supervisar los programas y \u00a0proyectos que se desarrollen en beneficio de la transformaci\u00f3n primaria y \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos campesinos del sector rural y adelantar la \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar informes sobre los planes, \u00a0programas y proyectos de desarrollo empresarial rural que adelanten sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional, \u00a0as\u00ed como organismos p\u00fablicos o privados, nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Despacho del Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. El \u00a0Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero cumplir\u00e1 respecto al \u00a0Ministerio y al sector agropecuario y pesquero, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes \u00a0agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria \u00a0primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Ministro en sus \u00a0relaciones con el Congreso. vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados \u00a0con el ramo atendido por su Viceministerio, y preparar oportunamente, de \u00a0acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso someter \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar los informes que las \u00a0distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas \u00a0deben rendir al Ministro y que \u00e9ste a su vez le asigne para su revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar para el Ministro los \u00a0informes y estudios especiales que \u00e9ste le encomiende y colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener las relaciones y v\u00ednculos \u00a0con los gremios con miras a lograr el mejor desarrollo del sector, buscando la \u00a0soluci\u00f3n a las necesidades que ellos presenten, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar al Ministro alternativas \u00a0sobre pol\u00edticas de relaci\u00f3n con los gremios y organizaciones de car\u00e1cter \u00a0privado del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Supervisar el funcionamiento de las \u00a0Direcciones Generales dependientes de su despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Suministrar al Viceministro de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas los elementos t\u00e9cnicos que en materia de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n interna, deban ser tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo \u00a0del Sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar al Ministro las \u00a0alternativas sobre pol\u00edticas de mecanizaci\u00f3n e insumos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Orientar y supervisar con las \u00a0Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicaci\u00f3n de sus \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Definir el campo de acci\u00f3n del \u00a0Ministerio en las actividades de postcosecha y Agroindustria Primaria y velar \u00a0para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de \u00a0las Direcciones bajo su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cumplir las dem\u00e1s funciones que el \u00a0Ministro le asigne y delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General Agr\u00edcola y Forestal. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General Agr\u00edcola y Forestal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y proponer pol\u00edticas \u00a0generales de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el subsector agr\u00edcola y \u00a0forestal e instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Sectorial el dise\u00f1o de las pol\u00edticas sectoriales generales, para \u00a0que est\u00e9n integradas con las espec\u00edficas del subsector agr\u00edcola y forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las ventajas \u00a0comparativas de los productos del subsector agr\u00edcola y forestal y hacerlas \u00a0conocer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar las debilidades que \u00a0existen en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos del subsector agr\u00edcola \u00a0y forestal y ordenar los estudios que conduzcan a su posible eliminaci\u00f3n \u00a0Promover la ejecuci\u00f3n de sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer un seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades \u00a0Adscritas y Vinculadas y Entidades de Econom\u00eda Mixta bajo el control del \u00a0Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar para que los Fondos \u00a0Parafiscales del subsector agr\u00edcola y forestal cumplan las pol\u00edticas para ellos \u00a0establecidas en la Ley de su creaci\u00f3n y en el contrato que para su manejo \u00a0suscriba el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0requerida por la Direcci\u00f3n, la metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n y su frecuencia e \u00a0informar de ello a la Oficina de Informaci\u00f3n y Estad\u00edstica para que le sea \u00a0suministrada seg\u00fan dichos par\u00e1metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar las solicitudes de los \u00a0gremios relacionados con el subsector agr\u00edcola y forestal y sugerir al \u00a0Viceministro la posici\u00f3n del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones \u00a0o actividades que lo anterior implica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar las solicitudes de los \u00a0gremios relacionados con el subsector agr\u00edcola y forestal y sugerir al \u00a0Viceministro la posici\u00f3n del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones \u00a0o actividades que lo anterior implica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fomentar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover estudios sobre \u00a0investigaci\u00f3n, manejo y explotaci\u00f3n comercial de los recursos forestales en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Estudiar los productos agr\u00edcolas \u00a0que deben ser motivo de atenci\u00f3n primaria por parte del Ministerio, sustentar \u00a0tal escogencia y una vez autorizada, centrar la atenci\u00f3n de un grupo de \u00a0profesionales de la Direcci\u00f3n en ellos, asign\u00e1ndolos por grupos de productos \u00a0para lograr la mayor especialidad posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Participar en el dise\u00f1o de las \u00a0normas que regulan el manejo de las Centrales de Abasto y vigilar el \u00a0cumplimiento de dichas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar al Ministro las \u00a0alternativas sobre pol\u00edticas de mecanizaci\u00f3n e insumos agr\u00edcolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente Decreto \u00a0ley se entiende que las actividades forestales son aquellas que la Ley 99 de 1993 y la Ley 139 de 1994 asignen al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a020. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General Pecuaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n General Pecuaria \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y proponer pol\u00edticas \u00a0generales de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el subsector pecuario e \u00a0instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Sectorial el dise\u00f1o de las pol\u00edticas sectoriales generales, para \u00a0que est\u00e9n integradas con las espec\u00edficas del subsector pecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las ventajas \u00a0comparativas de los productos del subsector pecuario y hacerlas conocer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar las debilidades que \u00a0existen en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos pecuarios y ordenar \u00a0los estudios que conduzcan a su posible eliminaci\u00f3n. Promover la ejecuci\u00f3n de \u00a0sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer un seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades \u00a0Adscritas y Vinculadas y Entidades de Econom\u00eda Mixta bajo el control del \u00a0Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar para que los fondos \u00a0Parafiscales del subsector pecuario cumplan las pol\u00edticas para ellos \u00a0establecidas en la Ley de su creaci\u00f3n y en el contrato que para su manejo \u00a0suscriba el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0requerida por la Direcci\u00f3n, la metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n y su frecuencia e \u00a0informar de ello a la Oficina de Informaci\u00f3n y Estad\u00edstica para que le sea \u00a0suministrada seg\u00fan dichos par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar las solicitudes de los \u00a0gremios relacionados con el subsector pecuario y sugerir al Viceministro la \u00a0posici\u00f3n del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades \u00a0que lo anterior implica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar las especies pecuarias y \u00a0subproductos de las mismas, tanto de las denominadas especies mayores, como de \u00a0las menores, que ser\u00e1n motivo de atenci\u00f3n prioritaria por parte del Ministerio, \u00a0sustentar tal escogencia y una vez autorizada centrar la atenci\u00f3n de un grupo \u00a0de profesionales de la direcci\u00f3n en ellos, asign\u00e1ndolos por grupos espec\u00edficos \u00a0para lograr la mayor especializaci\u00f3n posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas para los Fondos \u00a0Ganaderos y vigilar su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar al Ministro las \u00a0alternativas sobre pol\u00edticas de mecanizaci\u00f3n e insumos relevantes para el \u00a0sector pecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General Pesquera y Acu\u00edcola. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Pesquera y Acu\u00edcola, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y proponer Pol\u00edticas \u00a0generales de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el subsector pesquero y \u00a0acu\u00edcola, sus instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Sectorial el dise\u00f1o de las pol\u00edticas sectoriales generales para que \u00a0est\u00e9n integradas con las espec\u00edficas del subsector pesquero y acu\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las ventajas \u00a0comparativas de los productos del subsector pesquero y acu\u00edcola y hacerlas \u00a0conocer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar las debilidades que \u00a0existen en la producci\u00f3n del subsector pesquero y acu\u00edcola y ordenar los \u00a0estudios que conduzcan a su posible eliminaci\u00f3n. Promover la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer un seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades \u00a0Adscritas y Vinculadas y Entidades de Econom\u00eda Mixta bajo el control del \u00a0Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar para que los Fondos \u00a0Parafiscales del subsector pesquero y acu\u00edcola, cumplan las pol\u00edticas para \u00a0ellos establecidas en la Ley de su creaci\u00f3n y en el contrato que para su manejo \u00a0suscriba el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0requerida por la Direcci\u00f3n, la metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n y su frecuencia e \u00a0informar de ello a la Oficina de Informaci\u00f3n y Estad\u00edstica para que le sea \u00a0suministrada seg\u00fan dichos par\u00e1metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar las solicitudes de los \u00a0gremios relacionados con el subsector pesquero y acu\u00edcola y sugerir al \u00a0Viceministro la posici\u00f3n del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones \u00a0o actividades que lo anterior implica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar al Ministro las \u00a0alternativas sobre pol\u00edticas de mecanizaci\u00f3n e insumos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas. El \u00a0Viceministro de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas cumplir\u00e1 respecto al Ministerio y al \u00a0sector agropecuario y pesquero las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en el manejo \u00a0de los instrumentos de la pol\u00edtica general agropecuaria en temas de comercio \u00a0exterior, cr\u00e9dito, adecuaci\u00f3n de tierras, investigaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda, regulaci\u00f3n de los mercados internos y otras de car\u00e1cter general y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que a dicho \u00a0Viceministerio corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar los informes que las \u00a0distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas a \u00a0\u00e9ste deben rendir al Ministro y que \u00e9ste asigne para su revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben \u00a0presentarse al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la de aquellos que sobre las \u00a0actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan de Desarrollo Sectorial incluido el Plan de inversiones del sector y \u00a0vigilar su cumplimiento en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Viceministerios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de la \u00a0memoria anual que debe presentarse al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Viceministerios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer el control de tutela cuando \u00a0le sea delegado por el Ministro a trav\u00e9s de sus Direcciones, sobre los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado y \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio de \u00a0conformidad con el presente Decreto ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir las dem\u00e1s funciones que el \u00a0Ministro le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Sectorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Sectorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales de adecuaci\u00f3n de tierras, investigaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda, regulaci\u00f3n de los mercados internos y otras de car\u00e1cter general. \u00a0Proponer un sistema de incentivos para el sector agropecuario y pesquero que \u00a0desarrolle dichas pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los estudios e \u00a0investigaciones para analizar el comportamiento del sector y su interrelaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s sectores de la econom\u00eda en el corto y mediano plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y orientar la determinaci\u00f3n \u00a0del tipo de informaci\u00f3n, su forma de presentaci\u00f3n, la periodicidad y nivel de \u00a0confiabilidad necesarios para la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar al Sistema Nacional del \u00a0Ambiente en la formulaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica ambiental y de \u00a0recursos naturales renovables, relacionados con el desarrollo de la productividad \u00a0del sector agropecuario y pesquero, que deban incorporarse en el Plan de \u00a0Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir, coordinar, promover y \u00a0hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n del sistema nacional de transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Regional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difundir a nivel regional y \u00a0departamental mediante el Sistema de Planificaci\u00f3n del Sector Agropecuario y \u00a0Pesquero en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones, las pol\u00edticas \u00a0dictadas por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En concordancia con los \u00a0requerimientos de las Secretar\u00edas de Agricultura en el proceso de planificaci\u00f3n \u00a0sectorial, asesorar a los Gobiernos Departamentales en la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y desarrollo de las Unidades Regionales de Planificaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria URPA o a las dependencias que hagan sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Planificaci\u00f3n Regional del Sector Agropecuario y Pesquero la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos sectoriales de orden nacional con organismos de \u00a0planeaci\u00f3n y fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva \u00a0regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a las entidades \u00a0territoriales en el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas y procedimientos para la \u00a0planificaci\u00f3n agropecuaria y en la realizaci\u00f3n de estudios y programas de \u00a0ordenamiento territorial relativos a las actividades agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer los requerimientos de \u00a0infraestructura de transporte y energ\u00e9tica que afecten a la actividad \u00a0agropecuaria y pesquera en las distintas regiones y promover sus posibles \u00a0soluciones con los Ministros del ramo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer las propuestas sobre \u00a0pol\u00edtica regional agropecuaria y pesquera que le presenten las entidades \u00a0territoriales y coordinar su posible adopci\u00f3n con las direcciones generales que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar el proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n de las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio y \u00a0fortalecer la capacidad de gesti\u00f3n de los organismos e instancias que conforman \u00a0el Sistema de Planificaci\u00f3n del Sector Agropecuario y Pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior y Negociaciones \u00a0Internacionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior y \u00a0Negociaciones Internacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar y presentar al Ministro, \u00a0alternativas de decisi\u00f3n sobre el manejo de instrumentos de comercio \u00a0internacional, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aranceles, aranceles cuota, cuotas, \u00a0vistos buenos, salvaguardias y otros instrumentos de protecci\u00f3n frente a las \u00a0importaciones de productos agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros, bienes de capital \u00a0e insumos requeridos para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Franjas de precios y otros \u00a0instrumentos de estabilizaci\u00f3n de los costos de importaci\u00f3n de productos \u00a0agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Relaci\u00f3n entre los cupos globales de \u00a0importaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros y las cuotas de \u00a0absorci\u00f3n obligatorias o acordadas de cosechas y de materias primas de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incentivos para la exportaci\u00f3n de \u00a0productos agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros, y para la modernizaci\u00f3n de los \u00a0canales de comercializaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las decisiones relativas al \u00a0manejo de dichos instrumentos sean competencia del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior ser\u00e1n sometidas a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar a los organismos \u00a0competentes, del orden nacional en la elaboraci\u00f3n de estudios que sustenten \u00a0posibles perjuicios a la producci\u00f3n nacional, derivadas de pr\u00e1cticas desleales \u00a0de comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar los precios oficiales de \u00a0productos de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n que determine el Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer de las Direcciones Agr\u00edcola \u00a0y Forestal, Pecuaria y Pesquera, la situaci\u00f3n de oferta y demanda de los \u00a0productos seleccionados como prioritarios por el Ministerio, con el objeto de \u00a0formular directrices de pol\u00edtica con respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0estos productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificar los productos en los \u00a0cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas para establecer pol\u00edticas de \u00a0fomento a las exportaciones y de comercializaci\u00f3n internacional de dichos \u00a0productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar las caracter\u00edsticas, \u00a0condiciones y forma de operaci\u00f3n, desarrollo y alcance de los acuerdos del GATT \u00a0y otros convenios internacionales de comercio e integraci\u00f3n vigentes, as\u00ed como \u00a0los que se pacten o entren en vigencia en el futuro. Evaluar su incidencia \u00a0sobre el sector Agropecuario y Pesquero colombiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer al Ministro las \u00a0estrategias de negociaci\u00f3n y las alternativas de manejo de los acuerdos \u00a0internacionales en lo referente al comercio exterior de los productos e insumos \u00a0agropecuarios y pesqueros, recibir las instrucciones al respecto, y participar \u00a0con el Ministerio de Comercio Exterior en las negociaciones correspondientes, o \u00a0dar soporte a dicho Ministerio en las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar las tendencias de los \u00a0mercados agropecuarios y pesqueros y de las pol\u00edticas para tales sectores a nivel \u00a0internacional y evaluar su incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer un seguimiento detallado de \u00a0los sectores agropecuarios y pesqueros de los pa\u00edses vecinos y evaluar su \u00a0incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0\u00a0Direcci\u00f3n General de Control \u00a0presupuestal y Seguimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Control \u00a0Presupuestal y Seguimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar el sistema \u00a0presupuestal y efectuar seguimiento y evaluaci\u00f3n presupuestal y de gesti\u00f3n en \u00a0el Ministerio de Agricultura y en sus entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar y coordinar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Sectorial de Inversiones P\u00fablicas y determinar para cada \u00a0vigencia fiscal, los recursos necesarios para el financiamiento de los gastos \u00a0sectoriales de funcionamiento e inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y coordinar la \u00a0programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del presupuesto sectorial de funcionamiento e inversi\u00f3n, en \u00a0concordancia con la pol\u00edtica sectorial, las normas, metodolog\u00edas y directrices \u00a0de los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conceptuar sobre los proyectos de \u00a0presupuesto de ingresos y de gastos del Ministerio y de sus entidades adscritas \u00a0y vinculadas y sus modificaciones y presentarlos ante el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar, conceptuar y tramitar \u00a0ante los organismos competentes, la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y modificaciones \u00a0del Programa Anual de Caja del Ministerio de Agricultura y de sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir y efectuar el seguimiento y \u00a0la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal y de gesti\u00f3n del Ministerio de \u00a0Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas, de los fondos \u00a0parafiscales, los fondos ganaderos y dem\u00e1s entidades bajo control del \u00a0Ministerio, de conformidad con la metodolog\u00eda e indicadores que dise\u00f1e para tal \u00a0fin y, efectuar las acciones y correctivos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar, en los aspectos \u00a0presupuestales y financieros, a los representantes del Ministerio de \u00a0Agricultura en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas o \u00a0en aquellas que est\u00e9n bajo control del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conceptuar en t\u00e9rminos financieros \u00a0sobre las solicitudes de contrataci\u00f3n de cr\u00e9dito externo, interno y operaciones \u00a0de cooperaci\u00f3n financiera internacional, que eleven las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Preparar propuestas sobre pol\u00edtica \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional para el sector agropecuario y pesquero con \u00a0destino al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Conceptuar sobre la \u00a0conveniencia de las contrapartidas nacionales que requieran los convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conceptuar sobre la vinculaci\u00f3n de \u00a0expertos internacionales requeridos para adelantar tareas de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional en el sector agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Identificar las diferentes fuentes \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional que est\u00e9n en capacidad de asistir al \u00a0sector agropecuario y pesquero y hacerlas conocer a las entidades adscritas y \u00a0vinculadas y mantener activa la participaci\u00f3n de Colombia en organismos y \u00a0convenios Internacionales correspondientes de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, que realicen las entidades adscritas y \u00a0vinculadas y tramitar ante los organismos competentes, previa aprobaci\u00f3n de \u00a0Ministro de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Recomendar los ajustes y \u00a0modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y \u00a0contratos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional del Ministerio de Agricultura y \u00a0de sus entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Coordinar las relaciones \u00a0interinstitucionales de las entidades del sector, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en materia \u00a0presupuestal y de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una \u00a0cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y ser\u00e1 manejado por la Direcci\u00f3n General de Control \u00a0Presupuestal y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Objeto. El Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario impulsar\u00e1 las actividades que contribuyan al fomento del \u00a0desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, y que hayan recibido concepto \u00a0favorable del Comit\u00e9 de Gabinete del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Patrimonio. El \u00a0Patrimonio del Fondo de Fomento Agropecuario est\u00e1 compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas que se le apropien en el \u00a0Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s bienes que le aporten la \u00a0Naci\u00f3n, los Departamentos y los Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Donaciones, aportes y contrapartidas \u00a0de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones \u00a0campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Distribuci\u00f3n de Recursos \u00a0y Manejo Administrativo de los mismos. La distribuci\u00f3n interna de los recursos \u00a0del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo visto bueno del Comit\u00e9 \u00a0de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina de Informaci\u00f3n y Estad\u00edstica. Son funciones de la Oficina de \u00a0informaci\u00f3n y Estad\u00edstica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar, dirigir y coordinar el \u00a0dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n necesario para la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Sectorial, la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica, la toma de decisiones en el sector y el \u00a0adecuado funcionamiento de los mercados de productos agropecuarios y pesqueros, \u00a0todo ello en coordinaci\u00f3n con el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y estad\u00edstica que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la recepci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n proveniente de las diferentes fuentes y hacerla accesible de manera \u00a0ordenada y consolidada a las instancias que la requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer en coordinaci\u00f3n con el \u00a0grupo de profesionales de sistemas, medidas de optimizaci\u00f3n, control del uso de \u00a0los equipos, seguridad f\u00edsica y programas inform\u00e1ticos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Despacho del Secretario General. El Secretario General ejercer\u00e1 adem\u00e1s \u00a0de las funciones atribuidas por el art\u00edculo 14 de Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar soporte administrativo y \u00a0financiero que garantice la operaci\u00f3n ordenada, oportuna y eficiente del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Ministro y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las \u00a0funciones administrativas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar con su firma los actos \u00a0del Ministro y los de los Viceministros cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar o revisar los proyectos de \u00a0decretos y resoluciones que deben someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a consideraci\u00f3n y firma del \u00a0Ministro los contratos que se celebren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de presupuesto de Inversi\u00f3n y funcionamiento del Ministerio, \u00a0presentarlos y sustentarlos al Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar la representaci\u00f3n del \u00a0Ministro, cuando \u00e9ste lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica adem\u00e1s de las \u00a0que se\u00f1ala el art\u00edculo 17 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y emitir conceptos \u00a0jur\u00eddicos que requieran las diferentes dependencias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Representar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en los procesos judiciales en que \u00e9ste sea \u00a0parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el cobro coactivo del \u00a0Ministerio, directamente o a trav\u00e9s de contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los contratos que requiera \u00a0el Ministerio recibiendo de las diferentes dependencias los soportes t\u00e9cnicos \u00a0requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar la elaboraci\u00f3n de \u00a0contratos con firmas de abogados, especialistas en cualquier rama que requiera \u00a0el Ministerio para atender oportunamente los procesos, cuando la carga interna \u00a0no permita su normal atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Asociaciones \u00a0Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. La Vigilancia y control \u00a0de las asociaciones agropecuarias estar\u00e1n a cargo de las Secretar\u00edas de \u00a0Gobierno, de las Alcald\u00edas, de los Municipios y del Distrito Capital, seg\u00fan sea \u00a0la sede de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura a trav\u00e9s \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica vigilar\u00e1 las Asociaciones Agropecuarias Nacionales y \u00a0Asociaciones Campesinas Nacionales y reglamentar\u00e1 los requisitos para que \u00e9stas \u00a0tengan tal car\u00e1cter. \u00a0(Nota: Par\u00e1grafo reglamentado \u00a0por el Decreto 2716 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Matr\u00edculas \u00a0Profesionales. El registro, control y expedici\u00f3n de las matr\u00edculas \u00a0profesionales de las profesiones agropecuarias, deber\u00e1 ser llevado por los \u00a0respectivos Consejos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Oficina de Vigilancia Administrativa. Son funciones de la Oficina de \u00a0Vigilancia Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo investigaciones \u00a0administrativas especiales e informar al Secretario General de los resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario administrativo que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Direcci\u00f3n General Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar planes, \u00a0programas y estrategias administrativas y financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir e implementar pol\u00edticas de \u00a0selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y est\u00edmulos para el recurso humano vinculado \u00a0al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener el correcto funcionamiento \u00a0administrativo y financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por \u00a0las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0Anual de Caja, para presentarlo a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestal \u00a0y Seguimiento para su respectivo tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir, coordinar y supervisar el \u00a0cumplimiento de las funciones establecidas para las divisiones bajo su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar y controlar peri\u00f3dicamente \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Revisar y aprobar los Estados \u00a0Financieros del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contratar y administrar los seguros \u00a0que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar, coordinar y recomendar \u00a0el desarrollo de las pol\u00edticas b\u00e1sicas y m\u00e9todos cient\u00edficos de Administraci\u00f3n \u00a0de Personal as\u00ed como las pol\u00edticas de bienestar social y capacitaci\u00f3n que deban \u00a0aplicarse en el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Analizar y revisar peri\u00f3dicamente el \u00a0sistema de clasificaci\u00f3n de cargos y planta de persona, para presentar \u00a0propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicar el sistema establecido para \u00a0la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de promociones del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizado el manual de \u00a0funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aplicar, cumplir y desarrollar todas \u00a0las normas relacionadas con el manejo y administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar los registros, el control y \u00a0las estad\u00edsticas de personal e informar al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n de las novedades que se \u00a0produzcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tramitar oportunamente las \u00a0afiliaciones a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, a la Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL, a las Cajas de Compensaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades, \u00a0as\u00ed como velar porque todos los funcionarios tengan los carn\u00e9s respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar y tramitar la liquidaci\u00f3n \u00a0de la n\u00f3mina de pago de salarios, prestaciones, adiciones y descuentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir el r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales de los funcionarios del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)Presentar informes requeridos por el \u00a0Director Administrativo y Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ejercer la secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Divisi\u00f3n de Contabilidad. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar la contabilidad del \u00a0Ministerio de acuerdo con las normas legales del art\u00edculo 344 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar los libros contables \u00a0exigidos por la Direcci\u00f3n General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Producir los estados financieros \u00a0del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario y enviarlos a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizados los archivos \u00a0contables del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir, registrar, entregar y \u00a0custodiar dineros y documentos negociables que maneje el Ministerio y el Fondo \u00a0de Fomento Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar y solicitar ajustes al \u00a0Programa Anual de Caja del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener y administrar los archivos \u00a0de las cuentas de Ingresos y gastos y producir los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir, revisar, aprobar y pagar \u00a0todos los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos del Ministerio y \u00a0el Fondo de Fomento Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar las reservas de caja de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n para el Ministerio y el Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir, revisar, aprobar y pagar \u00a0la n\u00f3mina del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar los informes fiscales para \u00a0presentaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los informes de caja con \u00a0destino a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Divisi\u00f3n de Presupuesto. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Ministerio, utilizando la metodolog\u00eda previamente definida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el Programa Anual de Caja \u00a0del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, de acuerdo con las normas \u00a0legales y reglamentarias del gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las reservas de \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar y solicitar ajustes al \u00a0Programa Anual de Caja del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir, revisar y aprobar la \u00a0n\u00f3mina del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal solicitados por el ordenador del gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Producir los informes de ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto de funcionamiento para la Direcci\u00f3n General de Control \u00a0presupuestal y Seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Producir el informe de ejecuci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, para la \u00a0Direcci\u00f3n General de Control Presupuestal y Seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener actualizados los archivos \u00a0presupuestales del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y mantener el archivo \u00a0general del Ministerio de tal forma que se pueda disponer de la informaci\u00f3n o \u00a0el documento solicitado en forma inmediata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar los servicios de \u00a0correspondencia interna y externa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar servicios de fotocopiado de \u00a0documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administrar y controlar a los \u00a0mensajeros del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender los servicios de biblioteca, \u00a0videoteca y publicaciones, tanto al interior como al exterior del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar con Colciencias en la \u00a0coordinaci\u00f3n de informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener comunicaci\u00f3n con \u00a0bibliotecas agropecuarias a nivel nacional e internacional para intercambio de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar las actividades tendientes \u00a0a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, custodia y suministro de materiales, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes que requiere el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la adecuada conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de los bienes del Ministerio, as\u00ed como por su planta f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Responder por el manejo y control \u00a0del parque automotor del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Administrar y manejar al grupo de \u00a0conductores del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar y administrar al personal \u00a0de cafeter\u00eda y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Traslado de la Secretar\u00eda del Consejo de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria del ICA al Ministerio. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del \u00a0Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuaria ser\u00e1 ejercida \u00a0conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y Colciencias. Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-265 \u00a0del 22 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. Los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos adscritos al Ministerio, as\u00ed como las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales, Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a \u00e9stas continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las normas del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas a los empleados \u00a0p\u00fablicos, que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0este Decreto, se requiere que la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga car\u00e1cter \u00a0definitivo, es decir, que no se produzca incorporaci\u00f3n en la nueva planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual efecto se producir\u00e1 cuando el \u00a0empleado p\u00fablico en el momento de la supresi\u00f3n del empleo o cargo tenga causado \u00a0el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y se le suprima el empleo cargo como \u00a0consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0De las indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos escalafonados en carrera \u00a0administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Ministerio, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 27 de 1993 y el Decreto 1223 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Incompatibilidad con las pensiones. Los empleados p\u00fablicos a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Ministerio \u00a0y que en el momento de la supresi\u00f3n del cargo o empleo tengan causado el \u00a0derecho a una pensi\u00f3n no se les podr\u00e1 reconocer ni pagar indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en contravenci\u00f3n en lo dispuesto en \u00a0el inciso anterior, se paga una indemnizaci\u00f3n y luego se reclama y obtiene una \u00a0pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s los intereses liquidados a \u00a0la tasa del inter\u00e9s corriente bancario, se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la \u00a0pensi\u00f3n en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Exclusividad del pago. Las ndemnizaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos anteriores \u00fanicamente se reconocer\u00e1n a los empleados p\u00fablicos que \u00a0est\u00e9n vinculados a Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Planta de personal. El gobierno establecer\u00e1 la planta de personal del \u00a0Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios \u00a0de la planta actual del Ministerio continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Derogaciones. El presente Decreto deroga el Decreto \u00a0501 del 13 de marzo de 1989 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1279 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Ministerio de \u00a0Agricultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2478 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1127 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2716 de 1994. 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