{"id":23937,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1282-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1282-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1282-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1282 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1282 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece el R\u00e9gimen Pensional de los Aviadores Civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1302 de 1994 \u00a0y por el Decreto 1285 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de las funciones \u00a0presidenciales, en uso de sus facultades constitucionales y legales, de \u00a0conformidad con el Decreto 1266 de 1994 \u00a0y en especial de las conferidas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I \u00a0D E R A N D O: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Gobierno Nacional escuch\u00f3 el concepto no vinculante de los representantes del \u00a0Congreso, de los trabajadores y empleadores para el ejercicio de las facultades \u00a0a que se refiere el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Campo de Aplicaci\u00f3n. El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, se \u00a0aplica a los aviadores civiles, con excepci\u00f3n de quienes est\u00e9n cobijados por el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n y las normas especiales previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos se considerar\u00e1n como aviadores civiles quienes sean titulares de una \u00a0licencia v\u00e1lidamente expedida por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, por medio de la cual se les haya habilitado para desempe\u00f1ar \u00a0las funciones de piloto o copiloto civil, cualquiera que sean las modalidades \u00a0que contemplen los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Derechos adquiridos. De conformidad con los art\u00edculos 11 y 289 de la Ley 100 de 1993, se \u00a0respetar\u00e1n los derechos, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos \u00a0conforme a disposiciones normativas anteriores, para quienes a la fecha de \u00a0vigencia de dicha ley, hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n \u00a0o se encuentren pensionados por jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez, sustituci\u00f3n o \u00a0sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0R\u00e9gimen de Transici\u00f3n de los aviadores civiles. Los aviadores civiles, tendr\u00e1n \u00a0derecho a los beneficios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, siempre que al 1\u00ba de abril de 1994 hayan cumplido cualquiera de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber cumplido \u00a0cuarenta (40) o m\u00e1s a\u00f1os de edad si son hombres, o treinta y cinco (35) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de edad si son mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Haber cotizado \u00a0o prestado servicios durante diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1302 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (este \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-610 de 1996.). \u00a0Beneficios del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. \u00a0Los aviadores civiles beneficiarios del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u00a0al reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n conforme al R\u00e9gimen que se ven\u00eda \u00a0aplicando, esto es, el Decreto 60 de 1973, a cualquier edad cuando hayan cumplido \u00a0veinte (20) a\u00f1os de servicios continuos o discontinuos, en empresas que est\u00e9n \u00a0obligadas a efectuar aportes a Caxdac. As\u00ed mismo, se mantendr\u00e1n las condiciones \u00a0de valor y monto m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n anteriormente aplicables, es decir, el \u00a075% del promedio de lo devengado en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acumularse \u00a0tiempos de servicios en otras empresas de transporte a\u00e9reo. Se except\u00faan el \u00a0tiempo laborado en empresas aportantes a Caxdac que se hayan disuelto, en el \u00a0tiempo correspondiente a la porci\u00f3n no pagada del c\u00e1lculo actuarial a Caxdac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de aviadores que hayan estado vinculados a varias empresas, cada empresa \u00a0ajustar\u00e1 su participaci\u00f3n en el c\u00e1lculo actuarial, de modo que todas cubran su \u00a0porci\u00f3n al salario promedio del \u00faltimo a\u00f1o.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cBeneficios del R\u00e9gimen de \u00a0Transici\u00f3n. Los aviadores civiles beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n conforme al \u00a0r\u00e9gimen que se ven\u00eda aplicando, esto es, el Decreto 60 de 1973, \u00a0a cualquier edad cuando hayan cumplido veinte (20) a\u00f1os de servicios continuos \u00a0o discontinuos, en la misma empresa, siempre que esta haya efectuado \u00a0aportes a Caxdac. As\u00ed \u00a0mismo, se mantendr\u00e1n las condiciones de valor y monto m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n \u00a0anteriormente aplicables, es decir, el 75% del promedio de lo devengado en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicios, de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-386 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. P\u00e9rdida de Beneficios. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, dejar\u00e1 de aplicarse cuando las \u00a0personas beneficiadas por el mismo, seleccionen el R\u00e9gimen de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad, caso en el cual se sujetar\u00e1n a lo previsto para dicho r\u00e9gimen \u00a0o cuando habiendo escogido este r\u00e9gimen, decidan cambiarse posteriormente al de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-794 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Pensiones Especiales Transitorias. En aquellos casos en los cuales el aviador \u00a0no haya cumplido al 1\u00ba de abril de 1994 los diez (10) a\u00f1os de servicios, y por \u00a0lo tanto, no sea beneficiario del r\u00e9gimen de transici\u00f3n aqu\u00ed previsto, el \u00a0tiempo de cotizaci\u00f3n y el monto de las pensiones de vejez ser\u00e1 el establecido \u00a0en los art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993. Sin \u00a0embargo, la edad para acceder a la pensi\u00f3n de vejez en este caso ser\u00e1 de \u00a0cincuenta y cinco (55) a\u00f1os, que se reducir\u00e1 un a\u00f1o por cada sesenta (60) \u00a0semanas cotizadas o de servicios prestados adicionales a las primeras mil \u00a0(1.000) semanas de cotizaci\u00f3n, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de estas \u00a0pensiones los afiliados cotizar\u00e1n en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0empresas aportar\u00e1n, adem\u00e1s de lo previsto en le ley, cinco (5) puntos \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0emitir\u00e1n el respectivo bono pensional de acuerdo con las normas especiales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Ver Sentencia C-056 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-228 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Administradora del R\u00e9gimen. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y las pensiones especiales transitorias consagradas en el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0presente Decreto, correspondientes a los aviadores civiles de las empresas de \u00a0transporte a\u00e9reo, ser\u00e1n administrados por la Caja de Auxilios y Prestaciones de \u00a0Acdac\u2011Caxdac, entidad a la cual sus afiliados har\u00e1n las respectivas \u00a0cotizaciones para los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1285 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los aviadores civiles que ingresen con \u00a0posterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, se regir\u00e1n por las normas establecidas en \u00a0la Ley 100 de 1993. Por \u00a0lo tanto, podr\u00e1n optar por alguno de los reg\u00edmenes de pensiones consagrados en \u00a0dicha ley, en las condiciones se\u00f1aladas en la misma. Sin embargo, la edad de \u00a0pensi\u00f3n de vejez en cualquiera de los dos reg\u00edmenes ser\u00e1 de 57 a\u00f1os para las \u00a0mujeres y 60 para los hombres. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-189 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAfiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Pensiones. Los aviadores civiles que ingresen con \u00a0posterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, se regir\u00e1n por las normas establecidas en \u00a0la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, podr\u00e1n optar por alguno de los reg\u00edmenes de \u00a0pensiones consagrados en dicha ley, en las condiciones se\u00f1aladas en la misma. \u00a0Sin embargo, la edad de pensi\u00f3n de vejez en cualquiera de los dos reg\u00edmenes \u00a0ser\u00e1 de cincuenta y siete (57) a\u00f1os para las mujeres y sesenta y dos (62) a\u00f1os \u00a0para los hombres.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Base \u00a0y Monto de las Cotizaciones para el Sistema General de Pensiones. La base y el \u00a0monto de las cotizaciones de los aviadores civiles activos ser\u00e1 el definido en \u00a0los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. Todos los aviadores civiles en actividad, cuya \u00a0base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes deber\u00e1n cotizar el 1% sobre el salario. La administradora \u00a0respectiva, incluyendo Caxdac, har\u00e1 el traslado de las sumas al Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, de acuerdo con las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Invalidez. Se considera inv\u00e1lido un aviador civil que por cualquier causa de \u00a0origen profesional o no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere \u00a0perdido su licencia para volar, que le impida ejercer la actividad de la \u00a0aviaci\u00f3n a juicio de la junta de que trata el art\u00edculo siguiente. En todos los \u00a0dem\u00e1s aspectos, las pensiones de invalidez de los aviadores civiles en \u00a0actividad se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a011: Ver Decreto 1302 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a011: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-335 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Para las personas de que trata el \u00a0presente Decreto, cr\u00e9ase la junta especial de calificaci\u00f3n de invalidez, conformada \u00a0por un representante del Gobierno Nacional, uno del gremio que agrupe a los \u00a0aviadores civiles y uno de sus empleadores, de ternas presentadas al Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores \u00a0Civiles, ACDAC, y la Asociaci\u00f3n de Transportadores A\u00e9reos Colombianos, ATAC, \u00a0quienes deber\u00e1n ser expertos en medicina aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de \u00a0invalidez ser\u00e1 determinado en \u00fanica instancia por esta junta, de conformidad \u00a0con las normas especiales contenidas en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de \u00a0la invalidez, de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-335 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Bonos Pensionales. Cuando un aviador civil decida trasladarse al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de bonos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aviador es \u00a0beneficiario del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, el bono estar\u00e1 a cargo de Caxdac \u00a0conforme a las normas generales sobre la materia. Caxdac tendr\u00e1 derecho a \u00a0repetir el valor total o parcial del bono contra la empresa empleadora, si esta \u00a0no ha cumplido sus obligaciones en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aviador \u00a0civil es beneficiario de las pensiones especiales transitorias, el bono \u00a0pensional ser\u00e1 emitido por la empresa empleadora, para reconocer el tiempo de \u00a0servicios anterior al 1\u00ba de abril de 1994. Respecto del tiempo de servicios \u00a0cotizado a Caxdac, esta emitir\u00e1 el bono pensional en las mismas condiciones en \u00a0que el ISS lo har\u00e1 respecto de nuevos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aviadores civiles \u00a0que ingresen con posterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, se regir\u00e1n por las \u00a0normas generales de la Ley 100 de 1993 en \u00a0relaci\u00f3n con este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1282 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece el R\u00e9gimen Pensional de los Aviadores Civiles. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}