{"id":23938,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1283-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1283-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1283-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1283 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01283 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen de Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2955 de 2010, \u00a0el cual entra a regir a partir del 15 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 824 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Este Decreto fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia Delegatario de las funciones presidenciales, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, de conformidad con el Decreto 1266 de 1994 \u00a0y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. La entidad \u00a0administradora del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de los aviadores civiles definido en \u00a0el Decreto 1282 de 1994, \u00a0lo mismo que del r\u00e9gimen de pensiones especiales transitorias contenido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de dicho decreto, ser\u00e1 la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles Acdac, denominada \u00a0&#8220;Caxdac&#8221;, entidad de seguridad social de derecho privado y sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, creada por medio del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1015 de 1956 y la Ley 32 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n. El m\u00e1ximo organismo \u00a0de direcci\u00f3n de Caxdac ser\u00e1 su Junta Directiva, la cual estar\u00e1 conformada por \u00a0cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dos (2) representantes nombrados por la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dos (2) representantes nombrados por la \u00a0Asamblea General de todos los Afiliados, sean pensionados o cotizantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Un (1) representante de los afiliados \u00a0jubilados de Caxdac, que ser\u00e1 nombrado por la asociaci\u00f3n de jubilados que \u00a0agrupe la mayor\u00eda de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El per\u00edodo de los miembros de la \u00a0Junta Directiva ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a partir de su nombramiento y no requerir\u00e1n \u00a0ser aviadores civiles. La Junta Directiva de Caxdac armonizar\u00e1 los actuales \u00a0estatutos a las normas de este decreto y a las dem\u00e1s normas que lo \u00a0complementen, adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen de reservas para el \u00a0r\u00e9gimen anterior. Las reservas de jubilaci\u00f3n de Caxdac, est\u00e1n destinadas al \u00a0pago de obligaciones pensionales generadas antes de la vigencia de este Decreto \u00a0y las nuevas pensiones de jubilaci\u00f3n que le corresponde administrar dentro del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales reservas pensionales estar\u00e1n \u00a0conformadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por el actual fondo de reservas \u00a0constituido en Caxdac; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por el monto de las reservas por pagar de \u00a0las empresas o empleadores a Caxdac, o d\u00e9ficit actuarial, conforme a este \u00a0Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por las cotizaciones a cargo de las \u00a0empresas y\/o empleadores de los afiliados, conforme a la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por la totalidad de los rendimientos que \u00a0genere su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos propios de Caxdac, \u00a0originados en el mayor rendimiento que hasta la fecha obtuvo el fondo de \u00a0reservas, se destinar\u00e1n prioritariamente a cubrir el costo de las pensiones \u00a0reconocidas de empresas no aportantes. (Nota: Este Par\u00e1grafo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 1997, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Reserva para pensiones \u00a0especiales transitorias Caxdac deber\u00e1 constituir una reserva especial para las \u00a0pensiones especiales transitorias de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1282 de 1994. \u00a0Esta reserva se constituir\u00e1 con los recursos correspondientes a las \u00a0cotizaciones efectuadas por las empresas empleadoras por concepto de los \u00a0aviadores civiles beneficiarios de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Rentabilidad de las reservas. \u00a0Las reservas de jubilaci\u00f3n de los aviadores civiles ser\u00e1n manejadas y \u00a0administradas por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Aviadores Civiles &#8220;Caxdac&#8221;, como patrimonios \u00a0independientes, con contabilidad separada. Con el objeto de garantizar la \u00a0seguridad, liquidez y rentabilidad de tales reservas, Caxdac las invertir\u00e1 \u00a0conforma a las normas que expida la Superintendencia Bancaria para el mismo \u00a0fin, respecto a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. Adem\u00e1s, \u00a0la inversi\u00f3n de tales reservas deber\u00e1 generar una rentabilidad m\u00ednima igual a \u00a0la que determine el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los rendimientos en \u00a0papeles e inversiones representativas del mercado, tal y como lo describe el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Integraci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0actuarial. Las empresas a\u00e9reas empleadoras de los aviadores civiles actualmente \u00a0pensionados por Caxdac, de quienes hayan causado el derecho y de los \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, deber\u00e1n completar la totalidad del \u00a0c\u00e1lculo actuarial de aquellos cuya pensi\u00f3n corresponde administrar a Caxdac de \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por la Ley 860 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Amortizaci\u00f3n y entrega del c\u00e1lculo \u00a0actuarial de pensionados. Las empresas de transporte a\u00e9reo elaborar\u00e1n el \u00a0c\u00e1lculo actuarial respectivo que deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas amortizar\u00e1n \u00a0gradualmente el c\u00e1lculo actuarial respectivo de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La empresa calcular\u00e1 la \u00a0diferencia entre el porcentaje que representaba la provisi\u00f3n, si la hubiere y \u00a0las reservas disponibles por Caxdac, al 1\u00ba de abril de 1994, respecto del \u00a0c\u00e1lculo actuarial individual a la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Anualmente y dentro de los \u00a0pr\u00f3ximos once (11) a\u00f1os, las empresas deber\u00e1n incrementar la provisi\u00f3n en el \u00a0porcentaje que representa la und\u00e9cima parte de la diferencia anotada en el literal \u00a0anterior, de suerte que el porcentaje as\u00ed acumulado se aplique al respectivo \u00a0c\u00e1lculo actuarial de cada a\u00f1o. Por lo tanto, al cierre del balance del a\u00f1o 2005 \u00a0el c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 encontrarse amortizado en el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los primeros tres (3) \u00a0meses de cada a\u00f1o, las empresas transferir\u00e1n \u00edntegramente a Caxdac el valor \u00a0arrojado en el incremento en el c\u00e1lculo actuarial correspondiente al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, deducidas las sumas actualizadas ya transferidas a \u00a0Caxdac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las empresas no dan \u00a0cumplimiento oportuno a lo previsto en los literales anteriores, incurrir\u00e1n en \u00a0mora por las sumas respectivas frente a Caxdac, a la tasa m\u00e1xima legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El monto de las \u00a0sumas entregas a Caxdac conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, se \u00a0actualizar\u00e1 para los efectos del c\u00e1lculo actuarial, a la tasa de rentabilidad \u00a0obtenida por la inversi\u00f3n de las reservas de Caxdac, verificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria y, en todo caso, a la tasa de rentabilidad m\u00ednima \u00a0exigida para la inversi\u00f3n de tales reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Respecto de las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo que al 1\u00ba de abril de 1994 hayan amortizado el \u00a0c\u00e1lculo actuarial a una proporci\u00f3n inferior al 40% del mismo, podr\u00e1n amortizar \u00a0el porcentaje del d\u00e9ficit que exceda de dicho porcentaje, en partes iguales \u00a0durante siete (7) a\u00f1os desde el a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Responsabilidad de las \u00a0empresas. La responsabilidad de las empresas aportantes a Caxdac cesar\u00e1 con la \u00a0entrega \u00edntegra del valor del c\u00e1lculo actuarial de cada aviador, conforme a los \u00a0art\u00edculos anteriores. En caso de incumplimiento de la empresa, Caxdac podr\u00e1 \u00a0repetir contra ella por el valor de las pensiones reconocidas y pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Seguros y gastos de \u00a0administraci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 108 de la Ley 100 de 1993, \u00a0Caxdac podr\u00e1 contratar los seguros para atender las pensiones de invalidez y \u00a0sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las cotizaciones de los actuales \u00a0afiliados, podr\u00e1 ser empleado por Caxdac para gastos de administraci\u00f3n, el \u00a0porcentaje m\u00e1ximo que autorice la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigilancia Estatal. El control \u00a0y vigilancia de Caxdac corresponder\u00e1 a la Superintendencia Bancaria, organismo \u00a0que tendr\u00e1 para este fin las mismas facultades de control y vigilancia que para \u00a0las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, mientras Caxdac \u00a0administre el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de los aviadores civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tratamiento Tributario. Los \u00a0recursos para el pago de pensiones a cargo de Caxdac y las pensiones \u00a0reconocidas por \u00e9sta, tendr\u00e1n el mismo tratamiento tributario consagrado en el \u00a0art\u00edculo 135 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prestaciones extralegales. \u00a0Caxdac, con las contribuciones voluntarias de los afiliados podr\u00e1 reconocerles \u00a0y pagarles las prestaciones de car\u00e1cter extralegal que de conformidad con sus \u00a0estatutos adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de \u00a0junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno Delegatario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01283 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen de Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2955 de 2010, \u00a0el cual entra a regir a partir del 15 de septiembre de 2010. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}