{"id":23939,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1284-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1284-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1284-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1284 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1284 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura \u00a0para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesant\u00edas, se determina la forma \u00a0de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecua la estructura de \u00a0dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1266 de 1994 \u00a0y, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En desarrollo de lo previsto en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0cr\u00e9ase en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades \u00a0Administradoras de Pensiones y Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-496 de 1998, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) El literal a) del numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2359 de 1993, \u00a0incorporado al literal a) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Establecimientos bancarios, \u00a0corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00edas de \u00a0financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito, organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero, \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social \u00a0administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida, \u00a0entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 268 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero autorizadas espec\u00edficamente por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compa\u00f1\u00edas de seguros, \u00a0cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalizaci\u00f3n, \u00a0sociedades sin \u00e1nimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la \u00a0enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de \u00a0reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La Superintendencia Bancaria \u00a0ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de fondos de pensiones \u00a0y con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de las funciones asignadas de manera general a la entidad para el \u00a0ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones \u00a0financieras, las espec\u00edficas se\u00f1aladas respecto de las mencionadas sociedades \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente podr\u00e1 verificar, cuando lo \u00a0estime conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la \u00a0causa, por parte de las entidades que administren fondos de pensiones, con \u00a0independencia del r\u00e9gimen, y las entidades aseguradoras de vida, seg\u00fan el caso, \u00a0se efect\u00faen con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales pertinentes, en particular \u00a0cuando se afecte la garant\u00eda estatal de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades \u00a0administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y de acuerdo \u00a0con su especial naturaleza, la Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 que den \u00a0cumplimiento a las obligaciones que les se\u00f1alan la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o desarrollen, para lo cual tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las especiales que le atribuya la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las consagradas en los literales a), c), \u00a0g) e i) del numeral 2\u00ba; los literales a), b), c), d) y c) del numeral 3\u00ba; los literales \u00a0b), c), d) y e) del numeral 4\u00ba; los literales a), f), g) e i) del numeral 5\u00ba, y \u00a0el literal e) del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2359 de 1993, \u00a0incorporado al art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0dem\u00e1s normas que lo adicionen o reformen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer, en desarrollo de las \u00a0disposiciones legales pertinentes, la liquidaci\u00f3n de entidades que administren \u00a0pensiones, cuando se den las causales previstas en la ley; y, dentro de los \u00a0plazos que se\u00f1ale, previa delegaci\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0disponer su reordenamiento o fusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 51 de 1990, cuando \u00a0resulte procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que estas entidades \u00a0administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida den \u00a0cumplimiento a sus obligaciones especiales derivadas de tal naturaleza y que, \u00a0en especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estan reconociendo y pagando las \u00a0pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia dentro de los mismos plazos y \u00a0t\u00e9rminos establecidos para tales fines a las administradoras del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuentan con mecanismos adecuados para \u00a0detectar en cualquier momento las moras o incumplimientos en el pago de las \u00a0cotizaciones, y para adelantar los cobros pertinentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuentan con mecanismos adecuados para \u00a0atender oportunamente las consultas y quejas que les sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo se \u00a0incorporar\u00e1 al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero como numeral 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 326, bajo el t\u00edtulo facultades en relaci\u00f3n con el Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2359 de 1993, \u00a0incorporados a los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, quedaran as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Organizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 hasta cuatro (4) \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes \u00a0Delegados, de manera que las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera \u00a0eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia cumpla \u00a0adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las \u00a0mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 efectuar la distribuci\u00f3n de labores entre las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n, cambiando, si es necesario, las denominaciones asignadas a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Gobierno Nacional no haga uso de \u00a0la facultad aqu\u00ed establecida funcionar\u00e1n exclusivamente las \u00e1reas de \u00a0instituciones Financieras, la de Entidades Administradoras de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas y la de Seguros y Capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Delegatura para Entidades \u00a0Administradoras de Pensiones y Cesant\u00edas ejercer el control y vigilancia de las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s cajas y fondos, actualmente \u00a0existentes, que administren pensiones dentro del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida del Sistema General de Pensiones, siempre que acrediten su \u00a0solvencia ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos y \u00a0dentro del tiempo que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, a efectos de continuar con \u00a0capacidad de administraci\u00f3n del mencionado r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las entidades cuya insolvencia \u00a0se establezca, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la \u00a0Superintendencia Bancaria, en el proceso de liquidaci\u00f3n de tales entidades, \u00a0verificar\u00e1 exclusivamente la sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables del \u00a0inventario, la cuenta final de liquidaci\u00f3n y la metodolog\u00eda prevista para la \u00a0entrega de recursos si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y de manera \u00a0concomitante, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 solicitar informes especiales \u00a0y estados financieros a las citadas entidades, as\u00ed como impartirles \u00a0instrucciones para el cabal cumplimiento de sus funciones como administradoras \u00a0de pensiones dentro del r\u00e9gimen vigente desde el 1\u00ba de abril de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructuras de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. \u00a0Las \u00e1reas de supervisi\u00f3n ser\u00e1n dirigidas por los superintendentes delegados y \u00a0coordinadas por ellos conjuntamente con los intendentes de cada \u00e1rea. El \u00a0Superintendente Bancario se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de intendentes de cada \u00e1rea de \u00a0supervisi\u00f3n, que en total no exceder\u00e1 de doce (12) y fijara la \u00f3rbita de sus \u00a0responsabilidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Decreto 2359 de 1993, \u00a0incorporado al numeral 7\u00ba del art\u00edculo 331 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;7. Organizaci\u00f3n de las divisiones de \u00a0las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las Areas de Supervisi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria contaran en su totalidad con 24 divisiones. Estas divisiones ser\u00e1n \u00a0Divisiones Integrales de Supervisi\u00f3n y\/o Divisiones Especializadas de \u00a0Supervisi\u00f3n, seg\u00fan que deban ejercer el conjunto de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0los numerales anteriores o que s\u00f3lo les correspondan algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario, mediante acto \u00a0administrativo, determinar\u00e1 y adscribir\u00e1 a los Despachos de los \u00a0Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisi\u00f3n las Divisiones \u00a0correspondientes y distribuir\u00e1 las funciones que a ellas competen, seg\u00fan los \u00a0objetivos, planes, programas y necesidades del servicio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Lo previsto en el literal c) \u00a0del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2359 de 1993, \u00a0incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero como literal c) del \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 329, ser\u00e1 igualmente aplicable respecto de las \u00a0entidades cuya vigilancia deba ejercer la Superintendencia Bancaria de \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993 y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0realizar todos los movimientos presupuestales que resulten necesarios para \u00a0garantizar el debido funcionamiento de la delegatura que se crea mediante el \u00a0presente Decreto y para que la misma pueda dar cumplimiento a todas las \u00a0funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige desde \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 2359 de 1993, \u00a0el cual fue incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de \u00a0junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1284 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura \u00a0para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesant\u00edas, se determina la forma \u00a0de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecua la estructura de \u00a0dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0 Nota: Este \u00a0Decreto fue declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}