{"id":23942,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1287-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1287-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1287-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1287 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1287 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y se transforma en \u00a0una Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1177 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto \u00a01266 del 21 de junio de 1994, en uso de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas en el art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Denominaci\u00f3n. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda se denominar\u00e1, a partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993, es \u00a0una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Objeto. El Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar servicios de \u00a0salud en el \u00e1rea oncol\u00f3gica, con car\u00e1cter de servicio p\u00fablico a cargo del \u00a0Estado. En desarrollo de este objeto ejecutar\u00e1 programas, proyectos y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n y realizar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1rea de su competencia. Igualmente auspiciar\u00e1 \u00a0la formaci\u00f3n de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la \u00a0medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado tendr\u00e1 su domicilio en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer dependencias en otras ciudades del \u00a0pa\u00eds en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado cumplir\u00e1 con las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular los planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz y control del \u00a0c\u00e1ncer y enfermedades afines, en desarrollo de la pol\u00edtica nacional de lucha \u00a0contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prevenir y tratar el c\u00e1ncer y las \u00a0enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento s\u00f3lo sea posible \u00a0por medio de los sistemas tecnol\u00f3gicos o m\u00e9dicos de que disponga el Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar directamente o mediante \u00a0contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento \u00a0del problema del c\u00e1ncer en el pa\u00eds y de las enfermedades precancerosas, as\u00ed \u00a0como para su prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con entidades p\u00fablicas y\/o \u00a0privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes \u00a0relacionados con la pol\u00edtica de lucha contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer y desarrollar directamente o por \u00a0intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la \u00a0soluci\u00f3n de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar con entidades dedicadas al \u00a0diagn\u00f3stico o tratamiento del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica en el \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Servir de organismo de enlace entre el \u00a0sector salud y los dem\u00e1s sectores en lo referente al desarrollo de los \u00a0programas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Servir de organismo de enlace y \u00a0coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional con otros Gobiernos y con entidades \u00a0internacionales que presten ayuda o asistencia t\u00e9cnica en materia del \u00a0tratamiento del c\u00e1ncer y de las enfermedades afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer y desarrollar, bajo la \u00a0direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de universidades p\u00fablicas o privadas, programas de \u00a0educaci\u00f3n p\u00fablica en c\u00e1ncer, as\u00ed como programas de educaci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0pregrado, posgrado y educaci\u00f3n continuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar las actividades de educaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las asociaciones voluntarias de lucha contra el \u00a0c\u00e1ncer y dem\u00e1s organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de \u00a0Lucha Contra el C\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa \u00a0Social del Estado estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director o \u00a0Gerente, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De la Junta Directiva. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de prevenci\u00f3n y \u00a0control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante designado por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las asociaciones \u00a0cient\u00edficas cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos representantes de la comunidad que \u00a0ser\u00e1n elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno \u00a0Nacional. (Nota: Numeral reglamentado \u00a0por el Decreto 2319 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los estatutos internos del \u00a0Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto \u00a0y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Integrar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para \u00a0designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto, velando por la adecuada ejecuci\u00f3n y desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y aprobar los balances de cada \u00a0ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conceder, de conformidad con las normas vigentes, \u00a0licencias y comisiones al Director del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Servir de \u00f3rgano consultivo del Director \u00a0a solicitud de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estudiar y aprobar, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben \u00a0someterse los servidores p\u00fablicos que est\u00e9n al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del Director o Gerente. La \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Director o Gerente, quien ser\u00e1 su representante legal y ser\u00e1 \u00a0nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0192 y 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director o Gerente del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado deber\u00e1 acreditar \u00a0los requisitos fijados por la Ley y sus reglamentos, y adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0ser m\u00e9dico, acreditar una especializaci\u00f3n en cualquier rama de la cancerolog\u00eda \u00a0y diez a\u00f1os de experiencia en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Director o \u00a0Gerente. Son funciones del Director o Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Dirigir las operaciones propias del Instituto \u00a0y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con \u00a0las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno \u00a0a la misi\u00f3n y objetivos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva del Instituto los planes y programas necesarios para el \u00a0cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto \u00a0y dem\u00e1s normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir, coordinar y controlar el \u00a0personal del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva del Instituto, los \u00a0informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general, de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la correcta destinaci\u00f3n de los \u00a0fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de \u00a0este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar, promover y remover, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, el personal del Instituto, se\u00f1alar la \u00a0remuneraci\u00f3n de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar \u00a0las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar al Ministerio de Salud, el \u00a0proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, por lo menos \u00a0quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir \u00a0a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0respectivos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar a reuniones a la Junta Directiva \u00a0cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio y recursos. El \u00a0patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa \u00a0Social del Estado estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles, enseres, equipos, \u00a0laboratorios e instalaciones que posee actualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El inmueble en donde funciona y el los de \u00a0terreno anexo a \u00e9l, seg\u00fan consta en Escritura P\u00fablica n\u00famero 3938 del once(11) \u00a0de septiembre de 1964, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0D.E; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que la Naci\u00f3n haga a trav\u00e9s \u00a0del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de la venta a servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico propio de las personas de derecho p\u00fablico, exceptuando el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 195 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transici\u00f3n en materia de \u00a0contrataci\u00f3n. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecuci\u00f3n seguir\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose, hasta su terminaci\u00f3n, por las normas vigentes en el momento de su \u00a0terminaci\u00f3n, por las normas vigentes de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de personal. En materia \u00a0de clasificaci\u00f3n de empleos, el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa \u00a0Social del Estado, aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de control interno. El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, establecer\u00e1 y \u00a0aplicar\u00e1 un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de control fiscal. El \u00a0Control Fiscal al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del \u00a0Estado, ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Ministerio de Salud ejercer\u00e1 \u00a0el control de tutela sobre el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa \u00a0Social del Estado, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de \u00a0junio 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS \u00a0RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en cargado de las funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1287 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y se transforma en \u00a0una Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1177 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}