{"id":23943,"date":"2023-07-12T22:47:57","date_gmt":"2023-07-12T22:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1288-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:57","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:57","slug":"decreto-1288-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1288-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1288 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1288 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se transforma \u00a0el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1428 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2330 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en \u00a0Desarrollo del Decreto \u00a01266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias \u00a0conferidas en el art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Denominaci\u00f3n. El Sanatorio de Agua de Dios se denominar\u00e1 a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993, es \u00a0una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, \u00a0vinculada al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El \u00a0Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar \u00a0con el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico a cargo del Estado, el servicio de salud a \u00a0los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este \u00a0objeto prestar\u00e1 atenci\u00f3n m\u00e9dica, asistencia social y de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0desarrollar\u00e1 programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. \u00a0El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendr\u00e1 su domicilio en \u00a0el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. \u00a0El Sanatorio de agua de Dios, Empresa Social del Estado deber\u00e1 cumplir con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir a los \u00a0inv\u00e1lidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales \u00a0dependientes del sanatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar a cabo \u00a0programas de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y social para los enfermos de Hansen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administrar las \u00a0instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de \u00a0Hansen, que se encuentran bajo su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar los \u00a0subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar programas \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sanatorio de Agua de Dios, \u00a0Empresa Social del Estado estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director o \u00a0Gerente, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 1428 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de \u00a0Dios, Empresa Social del Estado, estar\u00e1 conformada por seis (6) miembros, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos miembros \u00a0correspondientes al sector cient\u00edfico elegidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Un representante \u00a0del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua \u00a0de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia \u2013 \u00a0servicio, designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social de terna que \u00a0para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la \u00a0Salud de las correspondientes universidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Un \u00a0representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que \u00a0deber\u00e1 ser profesional del \u00e1rea de la salud, cualquiera que sea su disciplina, \u00a0nominado mediante elecci\u00f3n por voto secreto, que se realizar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n de todo el personal de planta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comit\u00e9 \u00a0de Participaci\u00f3n Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios del Sanatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros del sector cient\u00edfico y comunitario ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de \u00a0tres (3) y dos (2) a\u00f1os, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Gerente actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva y tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 2330 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cJunta Directiva. La Junta \u00a0Directiva del Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado, estar\u00e1 \u00a0conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. El Director General de Desarrollo de la Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Dos miembros correspondientes al sector cient\u00edfico elegidos de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante del personal docente de las universidades con las \u00a0cuales el Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado tenga suscrito \u00a0convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que \u00a0para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la \u00a0Salud de las correspondientes universidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante cient\u00edfico de reconocida trayectoria en el campo \u00a0m\u00e9dico-leprol\u00f3gico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente \u00a0la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno \u00a0por el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el \u00a0restante por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Sanatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del sector cient\u00edfico y comunitario ser\u00e1n \u00a0elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gerente actuar\u00e1 como secretario de la Junta Directiva y \u00a0tendr\u00e1 voz pero no voto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe la Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Salud o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Alcalde del Municipio de Agua de Dios o el funcionario responsable de la \u00a0administraci\u00f3n de la salud del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante designado por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico del Sanatorio de Agua de Dios, \u00a0Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de las asociaciones cient\u00edficas cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con \u00a0las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos \u00a0representantes de la comunidad que ser\u00e1n elegidos por y entre los miembros de \u00a0las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado ser\u00e1 el Secretario de \u00a0la Junta Directiva y tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto.\u201d. \u00a0(Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 2319 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los estatutos \u00a0internos de la instituci\u00f3n y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la \u00a0estructura org\u00e1nico funcional de la entidad, as\u00ed como su planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el proyecto \u00a0anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, \u00a0cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos presupuestales, que presente el Director, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Controlar el \u00a0funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar las cuentas y \u00a0balances financieros y contables de la entidad cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estudiar y aprobar de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento Interno de trabajo \u00a0al cual deben someterse los servidores p\u00fablicos que est\u00e9n al servicio de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Servir de \u00f3rgano \u00a0consultivo del Director a solicitud de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la ley, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del Director \u00a0o Gerente. De conformidad con los art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el \u00a0Director ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. Funciones \u00a0del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00a0representante legal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir las \u00a0operaciones propias de la entidad y cumplir y hacer cumplir las decisiones de \u00a0la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo \u00a0la unidad de intereses en torno a la misi\u00f3n y objetivos de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas \u00a0necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la \u00a0entidad por el presente Decreto y por las dem\u00e1s normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el personal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de salud y de la Junta \u00a0Directiva, informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la correcta \u00a0destinaci\u00f3n de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n \u00a0de los bienes de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar, promover y \u00a0remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del instituto, se\u00f1alar \u00a0la remuneraci\u00f3n de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y \u00a0coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad, \u00a0ejecuci\u00f3n de los respectivos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar a reuniones a \u00a0la Junta Directiva cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio y \u00a0recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa \u00a0Social del Estado estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles, \u00a0enseres, equipos y dem\u00e1s elementos que posee actualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los inmuebles que el \u00a0Gobierno Nacional reserv\u00f3 en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo \u00a0de la campa\u00f1a antileprosa en virtud del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2051 de 1965; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que la \u00a0Naci\u00f3n haga a trav\u00e9s del presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que adquiera \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estar\u00e1 sujeto \u00a0al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de derecho p\u00fablico, exceptuando el \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de \u00a0personal. En materia de clasificaci\u00f3n de empleos el Sanatorio de Agua de Dios, \u00a0Empresa Social del Estado, aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1O \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transici\u00f3n \u00a0en materia de contrataci\u00f3n. Los contratos que se encuentren actualmente en \u00a0ejecuci\u00f3n seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose, hasta el momento de su terminaci\u00f3n, por las \u00a0normas vigentes en el momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Sanatorio \u00a0de Agua de Dios, Empresa Social del Estado podr\u00e1 continuar prestando los \u00a0servicios m\u00e9dicos correspondientes al primer nivel de atenci\u00f3n a toda la \u00a0poblaci\u00f3n, mediante contrato que para tal efecto, suscriba con la entidad \u00a0territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de \u00a0control interno. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, \u00a0establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de \u00a0control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social \u00a0del Estado, ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Alvarado \u00a0Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamentos Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1288 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se transforma \u00a0el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1428 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2330 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}