{"id":23945,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1290-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1290-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1290-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su \u00a0organizaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 2078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 2144 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 2085 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Este Decreto \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a01266 del 21 de junio de 1994, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el numeral 7 del art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Naturaleza. \u00a0El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, \u00a0de car\u00e1cter cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y \u00a0perteneciente al Sistema de Salud, con sujeci\u00f3n a las disposiciones generales \u00a0que regulan su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Objetivo. \u00a0El INVIMA tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Salud en \u00a0materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que le \u00a0se\u00f1ala el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como instituci\u00f3n de referencia nacional y promover el \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico referido a los productos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los productos a los cuales hace referencia el art\u00edculo \u00a0245 de la Ley 100 de 1993 son \u00a0los siguientes: medicamentos, productos biol\u00f3gicos, alimentos, bebidas, \u00a0cosm\u00e9ticos, dispositivos y elementos m\u00e9dico quir\u00fargicos, odontol\u00f3gicos, \u00a0productos naturales, homeop\u00e1ticos y los generados por biotecnolog\u00eda, reactivo \u00a0de diagn\u00f3stico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso \u00a0dom\u00e9stico y aquellos que recomiende la Comisi\u00f3n Revisora de que trata el art\u00edculo \u00a0noveno del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Jurisdicci\u00f3n. \u00a0El INVIMA tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional; su domicilio y sede de sus \u00f3rganos administrativos principales, es la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Funciones. \u00a0En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizar\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 245 de la ley 100 de l993 \u00a0y en las dem\u00e1s normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con \u00a0su producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios b\u00e1sicos requeridos, de acuerdo con su \u00a0competencia, y proponer al Ministerio de Salud las bases t\u00e9cnicas que este \u00a0requiera, para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas, en materia de control de \u00a0calidad y vigilancia sanitaria de los productos mencionados en el art\u00edculo 245 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas \u00a0cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables en los procedimientos de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia, control, evaluaci\u00f3n y sanci\u00f3n, y en la expedici\u00f3n de licencias y \u00a0registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la elaboraci\u00f3n de normas de calidad con otras \u00a0entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les \u00a0otorgue la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los \u00a0registros sanitarios, as\u00ed como la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida el Gobierno Nacional con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993; los \u00a0registros y licencias as\u00ed expedidos no podr\u00e1n tener una vigencia superior a la \u00a0se\u00f1alada por el Gobierno Nacional en desarrollo de la facultad establecida en el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar en algunos entes territoriales la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias sanitarias de funcionamiento y de los registros sanitarios, as\u00ed como \u00a0la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y otras novedades \u00a0referidas a los mismos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional con fundamento en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las directrices operativas y los procedimientos de \u00a0operaci\u00f3n t\u00e9cnica a ejecutarse, en las materias relacionadas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades \u00a0territoriales en la correcta aplicaci\u00f3n de normas y procedimientos previstos en \u00a0materia de vigilancia sanitaria y control de calidad, de los productos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realizaci\u00f3n \u00a0de evaluaciones farmac\u00e9uticas y t\u00e9cnicas, as\u00ed como laboratorios de control de \u00a0calidad, asesorarlos y controlar su operaci\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar las pruebas de laboratorio que considere de mayor \u00a0complejidad a los productos estipulados en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes; desarrollar, montar y divulgar nuevas t\u00e9cnicas de \u00a0an\u00e1lisis y ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2010022392 del INVIMA. D.O. 47.783.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios \u00a0referida a los productos estipulados en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes y promover su desarrollo, y tecnificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar y controlar el dise\u00f1o, operaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n referido a las licencias y registros \u00a0sanitarios en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las \u00a0evaluaciones farmac\u00e9utica y t\u00e9cnica y en la expedici\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias, registros sanitarios o de otras \u00a0novedades asociadas, entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impulsar y dirigir en todo el pa\u00eds las funciones p\u00fablicas de \u00a0control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiol\u00f3gica de \u00a0resultados y efectos adversos de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias \u00a0y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del \u00a0caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que \u00a0sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y remitir \u00a0a otras autoridades los dem\u00e1s casos que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer medidas de car\u00e1cter general para promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de manufactura en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes, as\u00ed como en su transporte, almacenamiento y en \u00a0las dem\u00e1s actividades propias de su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar y colaborar con la industria y el sector privado en \u00a0general, en los aspectos, de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, asesor\u00eda t\u00e9cnica e \u00a0intercambio de experiencias e innovaciones tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y control a los establecimientos productores y comercializadores de \u00a0los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes, sin perjuicio de lo que en estas materias deban \u00a0adelantar las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar la publicidad que se dirija a promover la \u00a0comercializaci\u00f3n y consumo de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 1OO \u00a0de 1993, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios y en las dem\u00e1s normas que se expidan para el efecto. El \u00a0INVIMA podr\u00e1 autorizar de manera general y previa, \u00a0toda la publicidad que se ajuste a los criterios generales que para el efecto \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar, proponer y colaborar con las entidades \u00a0competentes, en la investigaci\u00f3n b\u00e1sica, investigaci\u00f3n aplicada y \u00a0epidemiol\u00f3gica de las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los \u00a0consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general, sobre cuidados en el \u00a0manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-116 de 1996. Fijar y cobrar \u00a0las tarifas para la expedici\u00f3n de licencias sanitarias de funcionamiento, registros \u00a0sanitarios, certificaciones, derechos de an\u00e1lisis y dem\u00e1s servicios referidos a \u00a0la vigilancia y control de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Otorgar visto bueno sanitario a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Propender, dentro de su competencia, por la armonizaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los \u00a0productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes, con los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga \u00a0relaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos pertinentes \u00a0que emanen de la Direcci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le asigne el Ministerio de \u00a0Saludo el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del INVIMA estar\u00e1 a cargo de una Junta \u00a0Directiva y un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Ver Decreto 2144 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INVIMA \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Saludo su delegado, quien la presidir\u00e1 y tendr\u00e1 \u00a0voto calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Desarrollo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud, o \u00a0el Subdirector de Servicios Farmac\u00e9uticos y de Laboratorio como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los gremios de la industria farmac\u00e9utica \u00a0nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los gremios de la industria de alimentos \u00a0nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de los consumidores, designado por el Ministro \u00a0de Salud, de terna que deber\u00e1 ser presentada por las asociaciones nacionales \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de las instituciones acad\u00e9micas, designado por \u00a0el Ministro de Salud, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Director General del INVIMA \u00a0forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Subdirector Administrativo del Instituto, \u00a0desempe\u00f1ara las funciones de Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Funciones \u00a0de la Junta Directiva. Ser\u00e1n funciones de la Junta Directiva del INVIMA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas del Plan Nacional de Desarrollo, en \u00a0particular las del sector salud, y promulgar las directrices generales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto, sus \u00a0funciones y su planta de personal, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y \u00a0con las funciones establecidas para el INVIMA en este \u00a0Decreto, atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, a la \u00a0racionalidad de los procesos, a la eficiencia en el servicio, y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer y adoptar los estatutos propios de la entidad y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerar y aprobar los planes, programas y proyectos que \u00a0presente el Director para cada vigencia, de conformidad con las pol\u00edticas trazadas \u00a0para la entidad y con las funciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de \u00a0rentas y gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de la entidad, y estudiar y \u00a0aprobar las modificaciones que se hagan durante la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar seguimiento y control del funcionamiento del INVIMA y evaluar el resultado de su gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0las pol\u00edticas y planes aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la delegaci\u00f3n de funciones a entidades territoriales, \u00a0especialmente las que se refieren a licencias sanitarias de funcionamiento y a \u00a0registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la participaci\u00f3n del Instituto en asociaciones, \u00a0sociedades o corporaciones que tengan por objeto el mejor cumplimiento de sus \u00a0funciones, su complementaci\u00f3n o su sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las pruebas de laboratorio de mayor complejidad que \u00a0deba adelantar directamente el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar funciones en el Director conforme a los estatutos \u00a0org\u00e1nicos de la entidad y se\u00f1alar aquellas que puede delegar el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen las normas legales y las que \u00a0naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar los Acuerdos de Gastos que presente a su consideraci\u00f3n \u00a0el Director del INVIMA, en cumplimiento de la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Funciones \u00a0del Director: El Director del INVIMA, ser\u00e1 un \u00a0servidor p\u00fablico, de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gesti\u00f3n del INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones \u00a0asignadas al INVIMA en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y de \u00a0otras instancias superiores determinadas por la Ley, los planes, programas, \u00a0proyectos, presupuestos e informes financieros, t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar legalmente al INVIMA y \u00a0actuar como nominador y ordenador del gasto y celebrar contratos, conforme a \u00a0las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delegar, si as\u00ed lo considera, la facultad para celebrar \u00a0contratos en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993 o en las \u00a0normas que la reglamenten o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el intercambio cient\u00edfico y la transferencia \u00a0tecnol\u00f3gica entre el INVIMA y las entidades \u00a0acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0relacionadas con las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la comunidad, en \u00a0materia de calidad de los productos de competencia del INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar, implantar y controlar el funcionamiento del \u00a0sistema de control interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conformar los Comit\u00e9s requeridos para el funcionamiento del \u00a0Instituto, designar a sus miembros y determinar sus funciones; igualmente \u00a0organizar los grupos funcionales que sean necesarios para optimizar la gesti\u00f3n \u00a0coordinada de las diferentes reparticiones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar representantes del INVIMA \u00a0para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, as\u00ed como \u00a0delegar las funciones que considere conveniente, dentro del marco de las \u00a0disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, \u00a0incluidos los que se refieren a la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de \u00a0licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de \u00a0calidad de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes al cargo seg\u00fan las normas vigentes y las \u00a0que le asigne la Junta Directiva y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar, para su aprobaci\u00f3n a la Junta Directiva del INVIMA los Acuerdos de Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. La \u00a0estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, ser\u00e1 determinada por la Junta \u00a0Directiva y dem\u00e1s autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus lineamientos generales ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidades de nivel directivo: por raz\u00f3n de sus funciones en el \u00a0Instituto se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda, apoyo y control: se \u00a0denominar\u00e1n Oficinas y las que cumplan funciones de coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidades para el estudio, concepto o decisi\u00f3n de asuntos \u00a0especiales: se denominar\u00e1n Juntas y si se trata de investigaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades regionales: Son las que atienden, desarrollan y cumplen \u00a0los objetivos del Instituto, por delegaci\u00f3n o desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidades operativas: Son las que atienden los servicios \u00a0administrativos internos y las que ejecutan las labores encomendadas al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Los \u00a0Organismos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del INVIMA son \u00a0la Comisi\u00f3n Revisora y el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Comisi\u00f3n \u00a0Revisora. La Comisi\u00f3n Revisora creada por el Decreto ley 981 de \u00a01975 y constituida por el Ministerio de Salud mediante Resoluci\u00f3n 11817 del \u00a020 de septiembre de 1991, sera \u00f3rgano consultor del INVIMA y conservar\u00e1 el caracter \u00a0general que le se\u00f1alan las disposiciones vigentes. Su composici\u00f3n y sus \u00a0funciones podr\u00e1n ser modificadas por la Junta Directiva del INVIMA, \u00a0de acuerdo con las exigencias espec\u00edficas para la emisi\u00f3n de los conceptos \u00a0requeridos para la expedici\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de registros \u00a0sanitarios relacionados con los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la \u00a0Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Comite de Direcci\u00f3n. El Comite de \u00a0Direcci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por los Subdirectores y Jefes de Oficina del \u00a0Instituto. Sus principales funciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y consolidar los planes y programas de la entidad a \u00a0partir de la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales y presentarlos a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0institucionales, en los aspectos t\u00e9cnico y administrativo, y coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de los ajustes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y analizar el desarrollo de la entidad, preparar los \u00a0informes tecnicos y de gesti\u00f3n y debatir y proponer \u00a0soluciones a la problem\u00e1tica institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar a la Junta Directiva, por intermedio del Director \u00a0General, las modificaciones requeridas a la estructura org\u00e1nica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Director en la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s \u00a0institucionales internos y en el dise\u00f1o de los planes de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Junta Directiva o el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS INGRESOS Y EL \u00a0PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Los \u00a0bienes patrimoniales del INVIMA y los ingresos para \u00a0su operaci\u00f3n est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes, equipos y dem\u00e1s recursos f\u00edsicos que se trasladen de \u00a0otras entidades y dependencias oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de cr\u00e9ditos internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recaudos por venta de servicios asociados con licencias \u00a0sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios, publicaciones, multas o \u00a0sanciones econ\u00f3micas que imponga, y por los controles de calidad que ejerza \u00a0dentro del marco de las normas presupuestales vigentes para los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones nacionales o internacionales que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s recursos o bienes que obtenga a cualquier t\u00edtulo, \u00a0dentro del marco de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0de Personal. El INVIMA se regir\u00e1, en materia de \u00a0personal, por las normas aplicables a los funcionarios del Sistema de Salud, \u00a0especialmente en lo dispuesto por el Decreto ley 694 de \u00a01975, el Decreto 1468 de 1979 \u00a0y en las dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen, salvo en lo relacionado \u00a0con el r\u00e9gimen de carrera administrativa, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en \u00a0la Ley 27 de 1992 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. En el INVIMA funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de \u00a0Personal que se ajustar\u00e1 a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0de Contrataci\u00f3n. El INVIMA est\u00e1 facultado para \u00a0celebrar toda clase de contratos, de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los \u00a0contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre, se regir\u00e1n por las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0Presupuestal. El manejo del presupuesto del Instituto deber\u00e1 adelantarse de \u00a0acuerdo con lo previsto en la ley org\u00e1nica de presupuesto y en las dem\u00e1s normas \u00a0vigentes que la desarrollen, complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen Sancionatorio. Corresponde al INVIMA \u00a0aplicar las sanciones por las infracciones a las normas sanitarias cometidas \u00a0por parte de los productores, importadores, exportadores, comercializadores y \u00a0expendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 577 de la Ley 9 de 1979 y contra \u00a0ellas proceder\u00e1n los recursos de ley contenidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES CON OTRAS \u00a0ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Relaciones \u00a0con las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales que adelanten, \u00a0mediante delegaci\u00f3n, actividades relacionadas con los productos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n sujetarse a las normas y procedimientos que establezca el INVIMA en la materia delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El INVIMA deber\u00e1 \u00a0elaborar las normas, metodolog\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s instrumentos tecnico\u2011administrativos que los entes territoriales \u00a0deban aplicar para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La clase de relaci\u00f3n, la asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, \u00a0sistemas de control y de flujo de informaci\u00f3n, y dem\u00e1s aspectos requeridos para \u00a0que exista una adecuada relaci\u00f3n entre el INVIMA y \u00a0los entes territoriales, dirigida a optimizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n de la vigilancia sanitaria y control de calidad a \u00a0los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n \u00a0establecidas en un reglamento espec\u00edfico elaborado por el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0Y TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud recibir\u00e1n solicitudes en \u00a0materia de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes, hasta tanto el INVIMA \u00a0entre en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0INVIMA adelantar\u00e1, excepcionalmente, los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. Las \u00a0funciones contempladas en el presente decreto ser\u00e1n realizadas por las \u00a0entidades que las ten\u00edan a su cargo, hasta tanto se organice el Instituto de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a m\u00e1s \u00a0tardar hasta el 1\u00ba de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. De \u00a0las medidas financieras. El Gobierno Nacional ejecutar\u00e1 las operaciones \u00a0financieras y los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0de Control Interno. El INVIMA establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 \u00a0un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0de Control Fiscal. El control fiscal al INVlMA, ser\u00e1 \u00a0ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0Ministerio de Salud ejercer\u00e1 el control de tutela sobre el INVIMA en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 2078 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santafe de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a022 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su \u00a0organizaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 2078 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 2144 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}