{"id":23946,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1291-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1291-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1291-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1291 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01291 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Ley 1797 de 2016, art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones \u00a0presidenciales, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por \u00a0el ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento p\u00fablico del \u00a0orden Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del \u00a0Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Objetivos. Como autoridad cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnica nacional en salud, \u00a0el Instituto Nacional de Salud debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, aplicar y transferir \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como laboratorio de referencia \u00a0nacional y coordinar t\u00e9cnicamente la red nacional de laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar, producir y distribuir \u00a0productos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, biotecnol\u00f3gicos y reactivos de diagn\u00f3stico \u00a0biom\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Jurisdicci\u00f3n. El Instituto tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional. Su domicilio, sede de sus \u00f3rganos administrativos principales, es la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la \u00a0competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los dem\u00e1s organismos \u00a0del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, ejecutar y dirigir la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir \u00a0programas y proyectos en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las \u00a0entidades territoriales, en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en salud, as\u00ed como en la \u00a0formulaci\u00f3n de normas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la planeaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s organos del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, asesorar y supervisar la \u00a0red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir estrategias, impulsar y \u00a0coordinar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y de asistencia \u00a0t\u00e9cnica para la red nacional de laboratorios, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar o contratar la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades para el desarrollo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, \u00a0biotecnol\u00f3gicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y realizar actividades de \u00a0formaci\u00f3n avanzada y capacitaci\u00f3n de personal en las \u00e1reas cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicas \u00a0de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar y prestar asesor\u00eda en la \u00a0formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicas y procedimientos t\u00e9cnicos en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen conforme \u00a0a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Instituto estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud o el Viceministro \u00a0como su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de Colciencias o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Promoci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su \u00a0delegado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la Comunidad \u00a0Cient\u00edfica, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de terna presentada \u00a0por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Director General \u00a0del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Secretario General \u00a0del Instituto o quien haga sus veces, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y aprobar los planes y \u00a0programas del Instituto de Conformidad con las pol\u00edticas trazadas por el \u00a0Gobierno Nacional y seg\u00fan lo previsto en el articulo 4\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas generales para \u00a0el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Direcci\u00f3n y los \u00a0organismos asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y modificar los estatutos \u00a0internos de la entidad y presentarlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto y la planta de personal y se\u00f1alar las asignaciones correspondientes, \u00a0conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Direcci\u00f3n y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar el funcionamiento del \u00a0Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los acuerdos mensuales de \u00a0gastos, de conformidad con lo dispuesto por la ley org\u00e1nica de presupuesto y \u00a0las normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar al Director General del \u00a0Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los \u00a0funcionarios que desempe\u00f1en cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus \u00a0equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar el otorgamiento de \u00a0distinciones y est\u00edmulos especiales por la realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos \u00a0y tecnol\u00f3gicos, de excepcional importancia, en el campo biom\u00e9dico y de la \u00a0salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Direcci\u00f3n y de los \u00f3rganos \u00a0asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir sobre la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el \u00a0mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos an\u00e1logos o complementarios, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 24 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar el funcionamiento del \u00a0Fondo Especial para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamentar el funcionamiento del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los \u00a0estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones del Director General. El Director General del Instituto \u00a0Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, obra de \u00a0acuerdo con sus instrucciones y con las pol\u00edticas de salud que adopten \u00a0respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y \u00a0evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y el cumplimiento de las funciones \u00a0generales de Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar los gastos, dictar los actos, \u00a0realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los informes \u00a0correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta Directiva el \u00a0anteproyecto de Presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer relaciones con universidades \u00a0y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico, nacionales e \u00a0internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios \u00a0cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0entre el Instituto el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno Nacional planes \u00a0de desarrollo e inversi\u00f3n, en el \u00e1rea de la salud p\u00fablica, relacionados con los \u00a0programas y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir los Comit\u00e9s y grupos de \u00a0trabajo, que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en otros funcionarios del \u00a0Instituto las funciones que estime pertinentes de conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar la facultad para celebrar \u00a0contratos, con sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva y en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley \u00a080 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir mandatarios que \u00a0representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley, \u00a0los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0CIENTIFICO Y TECNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Consejo Cient\u00edfico y T\u00e9cnico. El Consejo Cient\u00edfico y T\u00e9cnico es un \u00a0organismo de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en las \u00e1reas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, de la \u00a0Junta Directiva y de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 compuesto hasta por \u00a0siete (7) miembros, quienes no ser\u00e1n funcionarios del Instituto, propuestos por \u00a0el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y \u00a0escogidos de la comunidad cient\u00edfica nacional, con experiencia en \u00a0investigaci\u00f3n, biotecnolog\u00eda o docencia universitaria, en las \u00e1reas de \u00a0competencia del Instituto. El Subdirector de Investigaci\u00f3n y Desarrollo del \u00a0Instituto ser\u00e1 el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para el cumplimiento \u00a0del presente art\u00edculo el Director deber\u00e1 procurar una adecuada \u00a0representatividad de las diversas \u00e1reas del pa\u00eds, con la selecci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0dos miembros del nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los miembros del \u00a0Consejo ser\u00e1n designados para per\u00edodos de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser ratificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones del Consejo Cient\u00edfico y T\u00e9cnico. El Consejo Cient\u00edfico y \u00a0T\u00e9cnico cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas generales para el \u00a0Instituto a corto, mediano y largo plazo y someterlas a consideraci\u00f3n del \u00a0comit\u00e9 de direcci\u00f3n y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Junta Directiva en la \u00a0adopci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar a la Junta Directiva el \u00a0otorgamiento de distinciones y est\u00edmulos especiales a los candidatos que se hayan \u00a0distinguido por la realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos de excepcional \u00a0importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. El Consejo de que trata el art\u00edculo 9o. deber\u00e1 reunirse ordinariamente \u00a0por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o. Los gastos que ocasione su funcionamiento \u00a0ser\u00e1n sufragados por el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio del Instituto est\u00e1n \u00a0constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes que actualmente le \u00a0pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para el Instituto se incluyan en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las utilidades generadas por la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en sociedades, corporaciones y empresas sociales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos provenientes de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de las donaciones y \u00a0subvenciones que reciba el Instituto de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e institucionales y de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s recursos o bienes que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo en condici\u00f3n de persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto, ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. Sus lineamientos generales ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidades de nivel directivo: por raz\u00f3n \u00a0de sus funciones en el Instituto se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades de asesor\u00eda, apoyo y control: \u00a0Se denominar\u00e1n Oficinas y las que cumplan funciones de coordinaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1 Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidades para el estudio, concepto o \u00a0decisi\u00f3n de asuntos especiales: Se denominar\u00e1n Juntas y si se trata de investigaci\u00f3n \u00a0se denominar\u00e1n Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades Operativas: Son las que \u00a0atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan labores \u00a0encomendadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del instituto es un \u00a0Organismo de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n General y estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s funcionarios que el Director \u00a0General designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular planes de acci\u00f3n anuales para \u00a0el instituto, con base en las pol\u00edticas generales de la entidad y en procesos \u00a0internos de concertaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de presentar los a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar a cabo un adecuado control de \u00a0gesti\u00f3n sobre los planes aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Junta Directiva, por \u00a0intermedio del Director, el informe anual de realizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar a la Junta Directiva, por \u00a0conducto del Director, la organizaci\u00f3n interna del Instituto; as\u00ed como los ajustes \u00a0que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las \u00a0necesidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las pol\u00edticas y aprobar los \u00a0planes y los programas de capacitaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0gesti\u00f3n administrativa y cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Director en la creaci\u00f3n de \u00a0subcomit\u00e9s internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para \u00a0Investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su \u00a0administraci\u00f3n se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que determine el reglamento, de \u00a0conformidad con la Ley 29 de 1990 y con \u00a0las dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Objetivos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para \u00a0Investigaciones cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar a la financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el campo de la salud, la biomedicina y \u00a0la biotecnolog\u00eda, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Canalizar aportes y donaciones p\u00fablicas y privadas, nacionales e \u00a0internacionales, para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en el campo de la salud, la \u00a0biomedicina y la biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otorgar est\u00edmulos a la productividad del personal cient\u00edfico t\u00e9cnico del \u00a0Instituto de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Recursos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial \u00a0apara Investigaciones se constituir\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un porcentaje, determinado por la \u00a0Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que se le asignen en el \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes o donaciones que para los \u00a0fines del Fondo hagan personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos. Salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de \u00a0sus funciones, estar\u00e1n sujetos a los procedimientos administrativos \u00a0contemplados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed mismo, la competencia \u00a0de los jueces para conocer de ellos y de los dem\u00e1s actos, hechos y operaciones \u00a0que realice, se rige por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. De r\u00e9gimen contractual. El r\u00e9gimen contractual del Instituto se ce\u00f1ir\u00e1 \u00a0a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Participaci\u00f3n en sociedades y asociaciones. El Instituto Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 participar con otras entidades p\u00fablicas en sociedades o \u00a0asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participaci\u00f3n de personas \u00a0privadas, en los t\u00e9rminos del Decreto 130 de 1976 y de las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o \u00a0para objetivos an\u00e1logos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Car\u00e1cter de los servidores. Las personas que pertenezcan a la planta \u00a0del Instituto son empleados p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente \u00a0para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial \u00a0del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Reg\u00edmenes de los empleados. Los funcionarios del Instituto Nacional de \u00a0Salud estar\u00e1n sujetos a los reg\u00edmenes de remuneraci\u00f3n, de clasificaci\u00f3n, de \u00a0carrera administrativa y disciplinario, que se les aplica a los empleados \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, en general, y del Sistema de Salud, en particular, \u00a0de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Del traslado de funciones al Invima. Las funciones que desempe\u00f1a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto \u00a0Nacional de Salud, ser\u00e1n trasladadas al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos Alimentos, Invima, de acuerdo con lo que dispongan las normas que desarrollen \u00a0los art\u00edculos 245 y 248 de la Ley \u00a0100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Recursos de la Subdirecci\u00f3n de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y \u00a0Alimentos del INS. Los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros asignados a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto \u00a0Nacional de Salud, ser\u00e1n administrados por \u00e9ste hasta la fecha en que el Invima \u00a0asuma las funciones de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Traslado de recursos. Los recursos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0ser\u00e1n trasladados por el Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, una vez que el Gobierno \u00a0Nacional determine la planta de personal v el estatuto interno de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Control de tutela. El Ministerio de Salud ejercer\u00e1 el control de \u00a0tutela sobre el INS, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de control interno. El Instituto Nacional de Salud establecer\u00e1 \u00a0y aplicar\u00e1 un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de control fiscal. El control fiscal al INS, ser\u00e1 ejercido por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Adecuaci\u00f3n de la estructura interna y de la planta \u00a0de personal. La Junta Directiva del Instituto determinar\u00e1 las modificaciones a \u00a0la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente Decreto, dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal del Instituto \u00a0Nacional de Salud ser\u00e1 global y entrar\u00e1 a regir, para todos los efectos legales, \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto que apruebe el acuerdo que la \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios \u00a0de la planta actual del Instituto continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde \u00a0con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Publicidad. El Instituto Nacional de Salud podr\u00e1 adelantar campa\u00f1as de \u00a0publicidad, comunicaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus actividades, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Autorizaciones presupuestales. De acuerdo con lo establecido por la Ley \u00a0100 de 1993, el Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los \u00a0traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. El Instituto Nacional de Salud, como establecimiento p\u00fablico, goza de los \u00a0mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Derogado por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2166 de 1992 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 del de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01291 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a022) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Ley 1797 de 2016, art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 272 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a03: Este Decreto fue declarado exequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}