{"id":23947,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1292-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1292-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1292-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1292 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01292 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1152 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1678 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones \u00a0presidenciales en desarrollo del Decreto \u00a01266 de 21 de junio de 1994, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en \u00a0el art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0DEL SISTEMA DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El sistema de Salud. El sistema de Salud comprende los procesos de fomento, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; en el cual intervienen diversos factores, \u00a0tales como los de orden biol\u00f3gico, ambiental, de comportamiento y de atenci\u00f3n \u00a0propiamente dicha, y forman parte del mismo, tanto el conjunto de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas del sector salud, como, tambi\u00e9n, en lo pertinente, las \u00a0entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es un servicio \u00a0p\u00fablico esencial y obligatorio, cuyo objeto es garantizar el acceso de todos \u00a0los colombianos al desarrollo, cuidado y atenci\u00f3n de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del Sistema de Salud est\u00e1 bajo \u00a0la orientaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n vigilancia y control del Ministerio de \u00a0Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo de su competencia, \u00a0y atender\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y prioridades del Gobierno para la \u00a0educaci\u00f3n, informaci\u00f3n, fomento, cuidado de la salud y la lucha contra las \u00a0enfermedades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social y los \u00a0planes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0del Ministerio de Salud, es organismo de direcci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el \u00a0cual est\u00e1 adscrito al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Nivel nacional del sector salud. El sector salud, en el nivel nacional, \u00a0est\u00e1 constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos \u00a0adscritos o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0organismos adscritos al Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0establecimientos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Instituto Federico Lleras Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Sanatorio de Agua de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Sanatorio de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0sociedad de capital p\u00fablico, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa \u00a0Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba Objetivo. Corresponde al Ministerio de Salud, a trav\u00e9s del Ministro y en \u00a0acuerdo con el Presidente de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de \u00a0Salud, en cuyo ejercicio formular\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, as\u00ed como las \u00a0normas cient\u00edficas y administrativas pertinentes, con miras a la Seguridad \u00a0Social, el fomento de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, el tratamiento \u00a0y la rehabilitaci\u00f3n; velando por la integraci\u00f3n de todas las instituciones y la \u00a0comunidad, en los procesos y las acciones que incidan sobre la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto formular\u00e1 y adoptar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos \u00a0para el Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre Salud y \u00a0Distribuci\u00f3n de Competencias y Recursos, ser\u00e1n las responsables de la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de salud y de la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones de salud en \u00a0sus respectivos territorios, en coordinaci\u00f3n con los Consejos Territoriales de \u00a0Seguridad Social en Salud y de conformidad con las directrices y pol\u00edticas \u00a0adoptadas para el sector por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Funciones. El Ministerio de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las que le corresponden en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9\u00aa de 1979 y la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las que le corresponden a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las que le corresponden de conformidad con lo establecido con la Ley 60 de 1993, en \u00a0materia de competencias y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio p\u00fablico esencial de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover y velar por el cumplimiento de las reglas del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Velar por el acceso de toda la poblaci\u00f3n al servicio p\u00fablico esencial de salud, \u00a0en todas las fases, \u00e1reas y niveles de atenci\u00f3n; mediante la promoci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n, los subsidios a la demanda de servicios y la financiaci\u00f3n de la \u00a0oferta de servicios de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Impulsar la descentralizaci\u00f3n del sector y el desarrollo institucional de las \u00a0entidades de direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la formulaci\u00f3n de los planes de salud que deben adoptarse por las \u00a0entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s normas legales que los reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participaci\u00f3n \u00a0de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo y \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Formular la pol\u00edtica, planes y programas de subsidios, como instrumento para la \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Organizar y promover la participaci\u00f3n solidaria de las entidades y organismos \u00a0del sector salud en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades \u00a0descentralizadas, adscritas o vinculadas, para garantizar una acci\u00f3n coherente \u00a0en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Normatizar, prestar asistencia t\u00e9cnica, determinar y programar las prioridades \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en salud a las entidades territoriales, \u00a0que deba ser ejecutada por el Fondo de Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dirigir y controlar la investigaci\u00f3n sobre necesidades y recursos en materia de \u00a0seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las pol\u00edticas de \u00a0salud, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y las \u00a0disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo del \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, dictamen e intervenci\u00f3n relativas al \u00a0ejercicio de profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de \u00a0Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y las que \u00a0deber\u00e1n ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos p\u00fablicos y \u00a0privados del sector salud, en relaci\u00f3n con los temas y reg\u00edmenes tarifarios \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, conforme a las normas legales que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Las dem\u00e1s que de acuerdo con la Ley 9\u00aa de 1979, la Ley 10 de 1990, las \u00a0Leyes 60 y 100 de 1993 y, otras normas legales y constitucionales, est\u00e9n \u00a0asignadas a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean \u00a0necesarios para el debido ejercicio y aplicaci\u00f3n de las funciones a las cuales \u00a0se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la \u00a0ley a otras autoridades u organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Dependencias. La estructura org\u00e1nica del Ministerio est\u00e1 \u00a0conformada por las siguientes Dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinaci\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Oficina de Veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Oficina de Contrataci\u00f3n e Interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Almacenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Cr\u00e9dito Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Polit\u00edcas de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asistencia a Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Oficina de Epidemiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Acciones Prioritarias en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ambiente y Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Urgencias, Emergencias y Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Servicios Farmac\u00e9uticos y de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Acreditaci\u00f3n de Instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Organismos colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 \u00a0Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor Deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0POR DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO \u00a0DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Despacho del Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio, y del Sistema de Salud \u00a0corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las que le \u00a0se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los \u00a0reglamentos y, en general, el art\u00edculo 12 del Decreto ley 1O50 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y \u00a0normas para el desarrollo del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos para el \u00a0Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el \u00a0control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por \u00a0todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas y de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas del Sector Salud en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la Constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0en el Ministerio y propender por la modernizaci\u00f3n institucional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presidir el Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio y dem\u00e1s organismos o juntas que \u00a0le correspondan legalmente o por delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema de Salud cumplan y hagan \u00a0cumplir las normas constitucionales, legales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0administrativas y cient\u00edficas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Integrar el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y tomar parte en \u00a0sus deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus \u00a0deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0desarrollo arm\u00f3nico de las pol\u00edticas ambientales que incidan en la salud de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Funciones de la Secretar\u00eda Privada. La Secretar\u00eda Privada cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Compilar y tramitar la informaci\u00f3n y documentacion necesaria para la atenci\u00f3n \u00a0de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervenci\u00f3n del Ministro, \u00a0observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones \u00a0normativas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar el apoyo oportuno, eficiente y eficaz que demande el ejercicio de \u00a0las funciones de competencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Gestionar ante las distintas dependencias del Ministerio la respuesta oportuna \u00a0a los servicios que son de competencia de la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener actualizada la relaci\u00f3n de los asuntos que corresponde decidir al \u00a0Ministro, e informarle sobre los t\u00e9rminos de tiempo en que debe hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y organizar las relaciones p\u00fablicas del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos intrainstitucionales e \u00a0intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y \u00a0sociales de relaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Canalizar y coordinar las audiencias que se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia \u00a0del Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar el proceso de elaboraci\u00f3n, redacci\u00f3n y tr\u00e1mite de las respuestas para \u00a0los asuntos a cargo del Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llevar las actas o relator\u00edas de las reuniones en que participe el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Llevar, informar y recordar al Ministro la relaci\u00f3n de compromisos y dem\u00e1s \u00a0actividades en las que deba participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y \u00a0jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar, proyectar y\/o revisar los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que sean \u00a0tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atender los litigios en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones \u00a0que \u00e9stos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar, proponer y proyectar la definici\u00f3n de los criterios jur\u00eddicos del \u00a0Ministerio y, velar porque se mantenga una adecuada coordinaci\u00f3n y unidad \u00a0t\u00e9cnicas, entre todas las dependencias del Ministerio en materia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretario General y a las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con las actividades propias de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y \u00a0jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y velar \u00a0por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisar y\/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del \u00a0Ministerio, as\u00ed como de los organismos y del Sistema de Salud, en lo de su \u00a0competencia, con el fin de garantizar la solidez jur\u00eddica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suministrar el Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n y documento y documentaci\u00f3n necesarias \u00a0para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del Gobierno en los \u00a0juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al \u00a0Ministro sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas \u00a0contra el Ministerio y los Organismos del da Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asistir jur\u00eddicamente a las diferentes instancias del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir la codificaci\u00f3n, compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas del Sistema \u00a0de Salud, propiciar su difusi\u00f3n y promover su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y conceptuar de manera permanente sobre los asuntos jur\u00eddicos del \u00a0Sistema de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Propiciar mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial e intersectorial en lo \u00a0relacionado con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Atenci\u00f3n de Procesos. Para todos los efectos de representaci\u00f3n judicial, el \u00a0Ministerio podr\u00e1 celebrar contratos con particulares debidamente facultados \u00a0para la atenci\u00f3n de los procesos que se adelanten en contra de la Naci\u00f3n\u2011Ministerio \u00a0de Salud; que sea parte la atender las diligencias de car\u00e1cter extrajudicial en \u00a0Ministerio de Salud, y encargarse de los procesos judiciales para la defensa de \u00a0los intereses de la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud, previo concepto de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones de la Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinaci\u00f3n Institucional. \u00a0La Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinaci\u00f3n Institucional cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica y dem\u00e1s dependencias del Ministerio la informaci\u00f3n y la acci\u00f3n \u00a0del Ministerio y del Sector ante las C\u00e1maras Legislativas, incluyendo el manejo \u00a0de antecedentes legales y la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministro de Salud en la definici\u00f3n de la estrategia presentaci\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban ser puestas a consideraci\u00f3n de la \u00a0Rama Legislativa del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio que corresponda elaboraci\u00f3n de los \u00a0documentos que vayan a ser presentados a la consideraci\u00f3n del Congreso, \u00a0incluyendo la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, \u00a0informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de \u00a0aquellas iniciativas o proyectos que sean de inter\u00e9s particular para el Sistema \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Colaborar con el Ministro de Salud en la preparaci\u00f3n de su participaci\u00f3n o la \u00a0de sus delegados en las Juntas Directivas a las que deba asistir, buscando la \u00a0unificaci\u00f3n de criterios y la adecuada representaci\u00f3n de las politicas del \u00a0Ministerio en dichas juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Allegar la informaci\u00f3n y facilitar la coordinaci\u00f3n con las dependencias del \u00a0Ministerio, las entidades y organismos del Sistema de Salud y de otros Sectores \u00a0para apoyar las actividades del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones \u00a0legislativas, de acuerdo con las instrucciones del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones de la Oficina de Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicaci\u00f3n interna y externa \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y objetivos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar las publicaciones del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder por los programas de divulgaci\u00f3n y prensa relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0y actividades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Emitir, previa autorizaci\u00f3n del Ministro, los informes y comunicaciones sobre \u00a0los planes y programas del Ministerio, as\u00ed como los resultados de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con los diferentes medios de comunicaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de ruedas de \u00a0prensa, entrevistas y dem\u00e1s intervenciones del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conservar y actualizar el archivo de prensa y comunicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aplicar la pol\u00edtica y elaborar las publicaciones oficiales del Ministerio, con \u00a0la participaci\u00f3n de las diferentes dependencias y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con el \u00a0mejoramiento de la imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Organizar las actividades de dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n de audiovisuales y otros \u00a0medios, y la publicaci\u00f3n de materiales requeridos en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, proponer e implantar sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control \u00a0interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las \u00a0normas y de la capacidad de desempe\u00f1o del recurso humano a todo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por la adecuada aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de los procesos, \u00a0procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de \u00a0Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicar procedimientos de seguimiento y verificaci\u00f3n, que garanticen, a nivel \u00a0directivo, la utilizaci\u00f3n del presupuesto como herramienta gerencial para los \u00a0diferentes centros de gesti\u00f3n y estudiar las variaciones de su ejecuci\u00f3n frente \u00a0a las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar alternativas y recomendaciones a las \u00e1reas en donde se presenten \u00a0problemas de gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relaci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados con criterio de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la \u00a0aplicaci\u00f3n correcta de los reglamentos y disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar visitas de control de gesti\u00f3n a las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio y revisar los documentos y\/o archivos que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos \u00a0para cada una de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificaci\u00f3n \u00a0y racionalizaci\u00f3n de procedimientos, agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, desconcentraci\u00f3n \u00a0y descentralizaci\u00f3n administrativa en todas las instancias y a todos los \u00a0niveles del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Funciones de la Oficina de Veedur\u00eda. La Oficina de Veedur\u00eda cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar, previa autorizaci\u00f3n del Ministro, la designaci\u00f3n de investigadores \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que se cumplan los tr\u00e1mites ordenados y se establezcan la veracidad \u00a0de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del \u00a0Ministerio, e informar a la Comisi\u00f3n de Personal, de los hechos y conclusiones \u00a0que se derivan de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la \u00a0administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las acciones y juicios promovidos por raz\u00f3n de \u00a0las providencias que decreten la destituci\u00f3n y dem\u00e1s sanciones impuestas a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Intervenir en los procesos que sean necesarios para proteger el patrimonio del \u00a0Ministerio, la prestaci\u00f3n eficiente y eficaz de las funciones a cargo de la \u00a0Instituci\u00f3n y la buena conducta de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las diligencias necesarias en los procesos investigativos que se \u00a0desarrollen contra los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sustanciar las investigaciones administrativas y disciplinarias que sean \u00a0ordenadas contra funcionarios del Ministerio, para el conocimiento del \u00a0Ministro, la Secretar\u00eda General y la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar los informes para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con sanciones aplicadas a los servidores p\u00fablicos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los resultados de las investigaciones, sobre la conducta de los \u00a0empleados p\u00fablicos, a la Comisi\u00f3n de Personal y recomendar las acciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO \u00a0DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Despacho del Viceministro. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0el Viceministro de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Supervisar y controlar la planeaci\u00f3n Sectorial en el Sistema de Salud y en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y supervisar la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica del diagn\u00f3stico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Supervisar y controlar el desarrollo de los recursos sectoriales, en particular \u00a0el recurso humano, el recurso inform\u00e1tico, el cient\u00edfico y tecnol\u00f3g\u00edco, la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y la inversi\u00f3n p\u00fablica en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su \u00a0correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y \u00a0los postulados del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental del \u00a0Gobierno Nacional aprobado por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los instrumentos b\u00e1sicos de la planeaci\u00f3n \u00a0sectorial y del Ministerio, a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de \u00a0Inversiones, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y \u00a0Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, identificar y proponer modelos y pol\u00edticas generales para el sector \u00a0salud, buscando su mejor desempe\u00f1o, dentro de los planes de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y ambiental del Gobierno Naclonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar la identificaci\u00f3n, y definici\u00f3n de objetivos, metas, estrategias, \u00a0modelos y pol\u00edticas generales para el cumplimiento de las funciones a cargo de \u00a0las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar y proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Seguridad \u00a0Social, las pol\u00edticas que orienten la participaci\u00f3n del Ministerio de Salud en \u00a0la Direcci\u00f3n del Sistema de Salud, con mayor productividad y eficacia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Responder por la prestaci\u00f3n del soporte b\u00e1sico para la planeaci\u00f3n, en t\u00e9rminos \u00a0de estad\u00edsticas, estudios de demanda de servicios de salud estudios de \u00a0factibilidad, estudios econ\u00f3micos y financieros y evaluaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer el programa de acciones a ejecutar en el corto plazo, mediante la \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto anual, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar, proponer y garantizar, los instrumentos adecuados para el sistema de \u00a0control de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover, instrumentar y dirigir las actividades de planeaci\u00f3n en todas las \u00a0dependencias y programas del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consolidar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan \u00a0Anual de Actividades del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General \u00a0y las Direcciones del Ministerio, y, velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y orientar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n, el tipo de informaci\u00f3n, su forma de presentaci\u00f3n, periodicidad y \u00a0confiabilidad; necesarias para la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico del plan de \u00a0desarrollo sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover, orientar, integrar y entregar del diagn\u00f3stico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones de la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial. La Direcci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis y Pol\u00edtica Sectorial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir los indicadores requeridos para establecer el estado de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n, y dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas y privadas \u00a0competentes, la metodolog\u00eda para su recolecci\u00f3n y procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y orientar la determinaci\u00f3n del tipo de informaci\u00f3n, su forma de \u00a0presentaci\u00f3n, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para la \u00a0elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico del Plan de Desarrollo Sectorial y dem\u00e1s programas \u00a0y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas para la realizaci\u00f3n de los estudios sobre los perfiles \u00a0epidemiol\u00f3gicos, el estado de salud de los habitantes del territorio, los \u00a0factores de riesgo, los modelos y formas de atenci\u00f3n en salud, consolidar y \u00a0analizar los resultados y presentar las recomendaciones que de ello se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios conducentes a la identificaci\u00f3n de \u00a0la oferta y la demanda de los servicios de salud y a la definici\u00f3n de modelos \u00a0de prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar modelos que simulen el conportamiento del sector, analizando su \u00a0funci\u00f3n, objeto, variables de decisi\u00f3n, recursos y restricciones t\u00e9cnicas, \u00a0sociales y naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisar permanentemente las metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n \u00a0utilizadas en la elaboraci\u00f3n del Plan y hacer el seguimiento de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda y su respectiva evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evaluar el impacto de las pol\u00edticas de desarrollo de la Naci\u00f3n sobre la salud \u00a0de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios para evaluar las alternativas de \u00a0pol\u00edtica sanitaria y su adopci\u00f3n por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico sectorial para identificar las \u00a0prioridades de los planes de acci\u00f3n en salud del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer la pol\u00edtica para el Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo \u00a0con las necesidades del sector y los planes de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que deben ser \u00a0incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios regionales que sirvan de soporte \u00a0para promover, en asocio con la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional, la implantaci\u00f3n descentralizada de las pol\u00edticas del Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las pol\u00edticas y planes adoptados \u00a0para el Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Proponer los lineamientos para que se logre la coordinaci\u00f3n efectiva de las \u00a0entidades e instituciones del sector entre s\u00ed y con otros entes relacionados, \u00a0promoviendo la integraci\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Territorial, las estrategias de cambio institucional que requiera la \u00a0organizaci\u00f3n del Sistema de Salud en sus distintos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica. La \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos e Inversi\u00f3n P\u00fablica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar modelos econ\u00f3micos que simulen el comportamiento del Sector Salud a \u00a0corto, mediano y largo plazo y su interrelaci\u00f3n con el conjunto de pol\u00edticas \u00a0fiscales y de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios para \u00a0alcanzar las metas incorporadas en los planes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar la evoluci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n del sector y recomendar \u00a0pol\u00edticas para su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y proponer las modalidades de asignaci\u00f3n de los recursos que conduzcan \u00a0a la mayor equidad, eficencia y eficacia en el desempe\u00f1o del gasto p\u00fablico \u00a0sectorial y del gasto total del pa\u00eds en Salud, y recomendar pol\u00edticas para su \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar los proyectos de inversi\u00f3n en salud con criterios de regionalizaci\u00f3n y \u00a0de focalizaci\u00f3n de servicios hacia la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar econ\u00f3mica y financieramente los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que \u00a0presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades regionales \u00a0y, conceptuar sobre su viabilidad y la inconveniencia de incluirlos en el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n, en el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social, en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el en el presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar los estudios que sirvan de soporte t\u00e9cnico a las decisiones en materia \u00a0de Tarifas del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar los conceptos para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de los \u00a0medicamentos, que har\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de los Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas \u00a0y proyectos, y difundirlas entre las entidades del sector, prestando la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Hacer el seguimiento econ\u00f3mico y financiero de los planes, programas y \u00a0proyectos en ejecuci\u00f3n, reportando oportunamente los resultados obtenidos y \u00a0haciendo las recomendaciones pertinentes a las autoridades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Identificar los criterios y mecanismos \u00f3ptimos de focalizaci\u00f3n, proponer y \u00a0evaluar metodolog\u00edas para su aplicaci\u00f3n en los planes y proyectos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. La Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos del Sector cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios sobre la composici\u00f3n, la \u00a0distribuci\u00f3n regional y los incentivos de los recursos humanos sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer la pol\u00edtica nacional para el sector en materia de recursos humanos, de \u00a0conformidad con el mareo general de las pol\u00edticas nacionales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n de los recursos humanos del sector, de \u00a0acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y de las exigencias de la \u00a0integraci\u00f3n docente\u2011asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer el estatuto de Personal y las normas sobre Administraci\u00f3n de Personal, \u00a0incluyendo aquellas sobre reclutamiento, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, que deben seguir todas las entidades del subsector \u00a0oficial del Sector Salud, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas de Carrera Administrativa en \u00a0Instituciones y Organismos del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la asistencia t\u00e9cnica a las entidades del Sistema de Salud en la \u00a0formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para el desarrollo de recursos \u00a0humanos, y en la aplicaci\u00f3n de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer sistemas de evaluaci\u00f3n de calidad de los profesionales de las ciencias \u00a0de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones de las ciencias de \u00a0la salud, las t\u00e9cnicas y auxiliares, velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales y expedir las licencias del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de registro de \u00a0t\u00edtulos, diplomas y certificados, as\u00ed como para autorizar el ejercicio de las \u00a0ocupaciones y oficios de las \u00e1reas de la salud y afines y supervisar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicaci\u00f3n, \u00a0vigilar y evaluar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la inscripci\u00f3n y escalafonamiento de \u00a0los empleados del subsector oficial del Sector Salud de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Funciones de la Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar las necesidades prioritarias de informaci\u00f3n para la toma de \u00a0decisiones y la planificaci\u00f3n del Sector Salud y proponer las pol\u00edticas, y \u00a0mecanismos apropiados para satisfacerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer las encuestas e instrumentos de recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n primaria \u00a0que permitan satisfacer los principales requerimientos de informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0coordinar su procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar el Sistema de Informaci\u00f3n y la red de sistemas del Sector Salud, \u00a0proponiendo las \u00e1reas de desarrollo prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, los est\u00e1ndares que deber\u00e1n seguir todas las entidades del sector \u00a0en el dise\u00f1o y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del \u00a0sistema de informaci\u00f3n para salud y garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mantener actualizadas las bases de datos derivadas del Sistema de informaci\u00f3n \u00a0dise\u00f1ado e implantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar normas, procedimientos, modelos y sistemas que haciendo el m\u00e1ximo uso \u00a0de la tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y tem\u00e1tica permitan incrementar la eficiencia \u00a0administrativa y la integraci\u00f3n de las entidades del Sistema. Para ello se \u00a0propondr\u00e1 la investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos en materia de inform\u00e1tica y telem\u00e1tica para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales en materia de \u00a0organizaci\u00f3n, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos, dirigidas a la modernizaci\u00f3n \u00a0de las entidades del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Direcci\u00f3n de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico. La Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios y evaluaciones de tecnolog\u00edas \u00a0prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusi\u00f3n y \u00a0transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno Nacional \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas regulatorias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas y la \u00a0programaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n regional de tales tecnolog\u00edas dentro del \u00a0subsector oficial de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer las pol\u00edticas y las normas para incentivar la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda en todos los programas y proyectos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover y apoyar el desarrollo de tecnolog\u00edas apropiadas en materia de \u00a0infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En estrecha coordinaci\u00f3n con Colciencias y las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0del Sistema de Salud deber\u00e1, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico sobre el desarrollo cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definir las \u00e1reas criticas y prioriatarias en materia de desarrollo cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico del Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer la pol\u00edtica de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0del Sector Salud y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Ministro para su inclusi\u00f3n en \u00a0el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificar las instituciones p\u00fablicas y privadas y los cient\u00edficos nacionales \u00a0y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan de desarrollo \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds en mater\u00eda de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Proponer las pol\u00edticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la \u00a0articulaci\u00f3n de redes en el pa\u00eds y en el exterior que fortalezcan el desarrollo \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico nacional en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Definir las metodolog\u00edas de formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de proyectos \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del sector, y prestar la asesor\u00eda necesaria para su \u00a0adopci\u00f3n por parte de las entidades conformantes del sector;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dise\u00f1ar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y divulgar los \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del sector, analizar las causas de las \u00a0desviaciones y proponer las acciones correctivas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y proyectos de \u00a0desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que deban quedar incorporados en el \u00a0Presupuesto de Inversi\u00f3n de las diferentes entidades del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Ejercer las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Programa de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Funciones de la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional. La Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de Cooperaci\u00f3n Internacional en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer las \u00e1reas prioritarias y los t\u00e9rminos en que se debe dar la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en materia salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer las metodolog\u00edas y los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de alternativas \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer las pautas y definir los procedimientos b\u00e1sicos que deben seguir las \u00a0entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mantener actualizada, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Especial de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Internacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0sobre las fuentes de cooperaci\u00f3n y sus \u00e1reas de inter\u00e9s, y difundirla entre las \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Servir de banco sectorial para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y consilidaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1rea de la salud, y \u00a0presentarlos a la Divisi\u00f3n Especial de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su negociaci\u00f3n y tr\u00e1mite posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las entidades p\u00fablicas y privadas del sector en la formulaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificaci\u00f3n, y coordinar con \u00a0la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional de Colombia hacia otros pa\u00edses, buscando los \u00a0mecan\u00edsmos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en ejecuci\u00f3n para mejorar el logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Servir de banco sectorial para la recopilaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n internacional desarrollados por otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y \u00a0entidades con los Organismos de Cooperacci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Internacional y promover su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Funciones de la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, que \u00a0deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel central como \u00a0territorial, de conformidad con las normas org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional, \u00a0las leyes que regulen las competencias territoriales y los recursos del sector \u00a0y las pol\u00edticas espec\u00edficas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las dependencias del Ministerio y a las entidades \u00a0descentralizadas del sector, en la programaci\u00f3n del presupuesto y la puesta en marcha \u00a0de los sistemas de control de ejecuci\u00f3n presupuestal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del Ministerio, los \u00a0anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio y de \u00a0las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de Inversi\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adici\u00f3n y traslado presupuestal \u00a0del Ministerio, y enviar los resultados a la Secretar\u00eda General para su \u00a0presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno los Sistemas de \u00a0Control de Gesti\u00f3n presupuestal y financiero que deben aplicarse en las \u00a0distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar, en coordinaci\u00f3n con la Direci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Territorial, a las entidades descentralizadas del sector y a los \u00a0entes territoriales en la puesta en marcha de los sistemas de control de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar procedimientos de seguimiento y verificaci\u00f3n para los diferentes \u00a0centros de gesti\u00f3n, de las entidades descentralizadas del nivel nacional y de \u00a0los entes territoriales, que garanticen, a nivel directivo, la utilizaci\u00f3n del \u00a0presupuesto como herramienta gerencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar los indicadores de desempe\u00f1o para evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de gesti\u00f3n de \u00a0los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar los \u00a0problemas detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir los indicadores y sistemas de informaci\u00f3n dirigidos a facilitar la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de control de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de las evaluaciones \u00a0en las instancias de decisi\u00f3n de todas las entidades del sector y proveer \u00a0sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del \u00a0Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Establecer el instructivo para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto de las Direcciones Seccionales no certificadas para el manejo \u00a0aut\u00f3nomo de sus recursos, y hacer el estudio para la aprobaci\u00f3n de los presupuestos \u00a0y planes de cargos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Cumplir con las funciones que en materia de manejo del pasivo prestacional del \u00a0Sector Salud le confiere el Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Secretario General. Corresponde al Secretario General, la Direcci\u00f3n, \u00a0Coordinaci\u00f3n y Control de las oficinas y dem\u00e1s dependencias adscritas a su \u00a0despacho y cumplir, adem\u00e1s de las funciones que le est\u00e1n atribuidas por el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas en materia administrativa y financiera para todas las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio, en materia de gesti\u00f3n financiera, contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n del recurso \u00a0humano y conservaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica y los recursos \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar, en asocio con las dem\u00e1s dependencias, la identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n del Recurso Humano del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Representar al Ministerio, por delegaci\u00f3n del Ministro, en los actos de \u00a0car\u00e1cter administrativo que as\u00ed lo ameriten, y en especial en la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto, de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0actos de car\u00e1cter administrativo que deban someterse a la aprobaci\u00f3n de las \u00a0instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Controlar y supervisar los servicios relacionados con la Biblioteca, Mapoteca y \u00a0dem\u00e1s centros de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Funciones de la Oficina de Contratacion e Interventor\u00eda. La Oficina de \u00a0Contrataci\u00f3n e Interventor\u00eda cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar los proyectos de resoluci\u00f3n, contratos y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que deba expedir la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el registro, custodia y control de los contratos celebrados por el \u00a0Ministerio y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar formatos normalizados para la elaboraci\u00f3n de minutas de contratos, \u00a0resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos \u00a0adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder por la elaboraci\u00f3n, legalizacl\u00f3n y perfeccionamiento de los contratos \u00a0y dem\u00e1s asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a los contratistas respecto a los requisitos y documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para la elaboraci\u00f3n y perfeccionamiento de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y elaborar \u00a0las resoluciones de liquidaci\u00f3n unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar formatos normalizados para la elaboraci\u00f3n de las minutas de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para \u00a0la adquisici\u00f3n de los suministros e insumos que demande el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Tramitar las \u00f3rdenes de compra y los contratos que se deriven de las \u00a0adquisiciones adjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar la interventor\u00eda a los contratos que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tramitar y analizar los asuntos de car\u00e1cter administrativo interno y \u00a0proporcionar la informaci\u00f3n requerida para la toma de decisiones por parte de \u00a0la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir los actos de car\u00e1cter administrativo de su competencia, de conformidad \u00a0con los procedimientos establecidos y seg\u00fan las facultades que le sean \u00a0conferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por la organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas y procedimientos de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa del Ministerio, con el fin de lograr su normal \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir la administraci\u00f3n de los suministros e insumos que requiera el Ministerio \u00a0y, subsidiariamente, aquellos que demande el Sistema de Salud, con el fin de \u00a0garantizar la adecuada y oportuna disposici\u00f3n de los elementos necesarios para \u00a0su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir la administraci\u00f3n de los servicios generales, la correspondencia y las \u00a0radio\u2011comunicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar los recursos financieros del Ministerio seg\u00fan las normas y \u00a0procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una \u00e1gil y eficaz \u00a0administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar, con las dependencias del Ministerio, el uso racional de los recursos \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Crear, mejorar y desarrollar los mecanismos de coordinaci\u00f3n institucional con \u00a0organismos o entidades que tengan relaci\u00f3n directa con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Ministerio, de acuerdo con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar por el adecuado almacenamiento, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0elementos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Divisi\u00f3n Financiera. La divisi\u00f3n financiera cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeci\u00f3n a las \u00a0cuotas que determine la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y presentarlo a la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n \u00a0para su consolidaci\u00f3n con el anteproyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colaboraron la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de \u00a0Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados, del Ministerio y de sus entidades \u00a0descentralizadas adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, y a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a \u00a0las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos que deban presentarse a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar, ante la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, las solicitudes de reservas de apropiaci\u00f3n que deban hacerse \u00a0en el balance del Tesoro de la Naci\u00f3n al liquidar cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda \u00a0para su correspondiente seguimiento, la relaci\u00f3n de las reservas de Caja que se \u00a0constituyen cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n, las solicitudes \u00a0de cr\u00e9dito adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio deba \u00a0presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Verificar que los compromisos presupuestales que asume el Ministerio, se \u00a0ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia \u00a0y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar que los \u00a0registros presupuestales y contables se efect\u00faen de acuerdo con las normas que \u00a0sobre contabilidad, presupuesto y materia fiscal prescriban el Contador General, \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0del Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los tesoreros o \u00a0pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del \u00a0organismo y por la realizaci\u00f3n de las inversiones que establezca la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Colaborar con la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n en la \u00a0realizaci\u00f3n del control financiero, econ\u00f3mico y de resultados del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Implantar y aplicar los procesos de sistematizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n presupuestal y contable del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Contralor General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y la Direcci\u00f3n Superior del Ministerio, garantizando su exactitud, veracidad y \u00a0oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Divisi\u00f3n de Almacenes. La Divisi\u00f3n de Almacenes cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el buen \u00a0funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Llevar y mantener actualizado el Sistema de Almacenes e Inventarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que los elementos que ingresan al almac\u00e9n est\u00e9n conforme a la \u00a0cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar, aplicar y mantener actualizado el cat\u00e1logo de inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Mantener \u00a0actualizado el registro estad\u00edstico de los ingresos y egresos de los elementos, \u00a0y tramitar los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar peri\u00f3dicamente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entregar a los funcionarios el inventario de los elementos a su cargo y velar \u00a0por su adecuada conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar pruebas selectivas para verificar el estado de los inventarios a cargo \u00a0de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir y garantizar la entrega de la dotaci\u00f3n a los funcionarios del \u00a0Ministerio, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos de adquisici\u00f3n y estandarizaciones de materiales a \u00a0la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas \u00a0administrativas y fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas establecidos \u00a0por las normas administrativas y fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir y aplicar m\u00e9todos y procedimientos que permitan mejorar la utilizaci\u00f3n \u00a0de los inventarios en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Divisi\u00f3n de Servicios Generales. La Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar los servicios de transporte, mantenimiento, aseo, \u00a0radiocomunicaciones, archivo y correspondencia y los dem\u00e1s servicios generales \u00a0requeridos para el funcionamiento eficiente y eficaz de las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar el mantenimiento, conservaci\u00f3n, adecuado uso y limpieza de las \u00a0instalaciones, equipos, materiales y dem\u00e1s elementos de las sedes del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar la adquisici\u00f3n, uso y mantenimiento del parque automotor al servicio \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar las acciones de la Red Nacional de Radiocomunicaciones que coordina la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Urgencias, Emergencias y Desastres y de los dem\u00e1s organismos \u00a0del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar y controlar el mantenimiento y reparaci\u00f3n de los equipos de radiocomunicaciones \u00a0del Ministerio, y velar por el mejoramiento del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer las normas t\u00e9cnicas y de procedimientos para la recepci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que \u00a0configura el sistema de correspondencia y archivo del Ministerio y dirigir su \u00a0aplicaci\u00f3n en las distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asumir los procesos de microfilmaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Velar y garantizar el eficiente, eficaz y efectivo manejo de correspondencia \u00a0interna y externa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar la eficiente y eficaz administraci\u00f3n de la sede del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Garantizar, en coordinaci\u00f3n con todas las dependencias del Ministerio, la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Organizar los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento, conservaci\u00f3n, \u00a0correspondencia, archivo y dem\u00e1s acciones que contribuyan a la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Divisi\u00f3n de Desarrollo de Personal. La Divisi\u00f3n de Desarrollo de Personal \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar el proceso de administraci\u00f3n de personal en el Ministerio de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el proceso de vinculaci\u00f3n de personal, teniendo en cuenta los procesos \u00a0de reclutamiento, concurso, selecci\u00f3n e inducci\u00f3n al servicio, de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Velar \u00a0por el desarrollo del Personal, aplicando los procesos de capacitaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n y perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar, proponer, aplicar y velar por el cumplimiento del sistema de est\u00edmulos \u00a0y motivaci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por la aplicaci\u00f3n y registro del Sistema de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aplicar el regimen disciplinario, en coordinaci\u00f3n con los Jefes de las \u00a0dependencias del Ministerio, especialmente con la Oficina de Veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer y desarrollar esquemas y manuales de valoraci\u00f3n de empleos, requisitos \u00a0m\u00ednimos, funciones por cargo y escalas de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar estudios y motivar la aplicaci\u00f3n de resultados con el fin de mejorar \u00a0permanentemente el clima organizacional y las relaciones humanas en el ambiente \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar los programas de Bienestar Social, teniendo en cuenta las familias \u00a0de los funcionarios; as\u00ed como la recreaci\u00f3n y el bienestar laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dar estricta aplicaci\u00f3n a las disposiciones sobre carrera administrativa, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Salud Ocupacional, por la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de salud ocupacional en todas las \u00e1reas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Divisi\u00f3n de Desarrollo de Personal formular\u00e1 las directrices y dar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las diferentes dependencias del Ministerio en la \u00a0administraci\u00f3n de personal. As\u00ed mismo, informar\u00e1 permanentemente a la \u00a0Secretar\u00eda General sobre la problem\u00e1tica t\u00e9cnica y administrativa del manejo \u00a0del personal en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL DE GESTION FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Gesti\u00f3n Finaciera cumplir\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar y supervisar la elaboraci\u00f3n del presupuesto del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda en sus diferentes subcuentas y elaborar u ordenar los estudios sobre \u00a0el costo anual del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar las investigaciones y an\u00e1lisis sobre el comportamiento de \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar los estudios y tr\u00e1mites requeridos para el eficiente, eficaz y \u00a0efectivo manejo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar, y supervisar, la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos de \u00a0Cr\u00e9dito Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de esquemas de financiamiento externo de los proyectos y \u00a0analizar su ejecuci\u00f3n con el fin de determinar su concordancia con las \u00a0pol\u00edticas financieras y los lineamientos acordados con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar la Realizaci\u00f3n de los estudios financieros requeridos por las \u00a0entidades crediticias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar con las Direcciones del Ministerio en los procesos de licitaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n, en los aspectos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Analizar las implicaciones financieras de la contrataci\u00f3n de cr\u00e9dito externo e \u00a0interno y de las operaciones de cooperaci\u00f3n financiera internacional que \u00a0presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los \u00a0informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar por el an\u00e1lisis de los estados de utilizaci\u00f3n de los empr\u00e9stitos y\/o \u00a0cr\u00e9ditos y, presentar las recomendaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Supervisar la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Orientar, supervisar y brindar asistencia t\u00e9cnica para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda para la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico en todas \u00a0las entidades del sector tanto a nivel nacional como de los dem\u00e1s entes \u00a0territoriales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar y supervisar los Sistemas de Control de Gesti\u00f3n de los recursos \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Realizar las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. La \u00a0Subdirecci\u00f3n Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, coordinar y controlar la administraci\u00f3n de los financieros del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar los estudios y presentar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Seguridad Social, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud alternativas \u00a0para determinar los criterios de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y supervisar el proceso de compensaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Contributivo \u00a0del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y supervisar el pago de reconocimientos con cargo a la subcuenta de \u00a0riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y supervisar el manejo de los recursos de la subcuenta de solidaridad \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y supervisar el manejo de la subcuenta de promoci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio en este \u00a0campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Planear, organizar dirigir, coordinar y administrar los procesos relacionados \u00a0con el cargo fiduciario de que trata el art\u00edculo 218 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar los informes y dem\u00e1s documentos relacionados con el funcionamiento del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, para conocimiento del Ministerio y el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar el seguimiento presupuestal y contable de las subcuentas del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Financiera, el sistema contable \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de cr\u00e9dito Externo. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Cr\u00e9dito Externo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar las implicaciones financieras de la contrataci\u00f3n de cr\u00e9dito externo, \u00a0interno y las operaciones de cooperaci\u00f3n financiera internacional que presenten \u00a0las entidades adscritas y Vinculadas al Ministerio, y rendir los informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar investigaciones y recopilar informaci\u00f3n relacionada con al manejo \u00a0administrativo y financiero de los cr\u00e9ditos a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar los recursos de Cr\u00e9dito Externo y contrapartidas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar los estados de utilizaci\u00f3n de los empr\u00e9stitos y\/o cr\u00e9ditos y, \u00a0presentar las recomendaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los cr\u00e9ditos y por el \u00a0manejo eficaz y eficiente de los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Supervisar la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por el oportuno y eficiente desembolso de los recursos el credito as\u00ed \u00a0como de su estricta aplicaci\u00f3n hacia lo objetivos y resultados propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar los estudios econ\u00f3micos y financieros exigidos por las entidades \u00a0crediticias y los organismos gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Llevar, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Financiera, el registro actualizado de \u00a0la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Social. La Direcci\u00f3n de \u00a0Seguridad Social cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a garantizar la total \u00a0cobertura de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Ministro de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, en la regulaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar, proyectar, actualizar y someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Salud y del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Plan \u00a0de Beneficios del Sistema y sus ajustes y actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera, por el \u00a0adecuado recaudo y manejo de los recursos destinados al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministro y del Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud cuando sea pertinente, las acciones y recomendaciones \u00a0relacionadas con la regulaci\u00f3n y funcionamiento de las Empresas Promotoras de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar, proyectar y recomendar el valor de la Unidad de Pago por \u00a0Capacitaci\u00f3n-UPC\u2011, el monto de la cotizaci\u00f3n de los afiliados al Sistema \u00a0y el r\u00e9gimen de pagos compartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Velar por el cumplimiento del principio de la libre escogencia a la que tienen \u00a0derecho los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios a las poblaciones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estudiar, proyectar y proponer el Plan Obligatorio en Salud para los afiliados \u00a0al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proyectar y desarrollar los estudios que le encomiende el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar pol\u00edticas, planes y programas de fomento a los Sistemas de Salud \u00a0Prepagada, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras instituciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud cumplir\u00e1 las s\u00edguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar las pol\u00edticas y acciones necesarias para promover \u00a0la constituci\u00f3n y desarrollo de Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer la supervisi\u00f3n, vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer, proponer y aplicar las pol\u00edticas y mecanismos que garanticen el \u00a0acceso de las familias al Sistema de Seguridad Social en Salud y a los \u00a0respectivos servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por la prestaci\u00f3n del Plan de Salud Obligatorio que las entidades \u00a0promotoras de salud deben organizar y garantizar a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por el acceso libre de los usuarios a la entidad promotora y a la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud de su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos necesarios para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades \u00a0promotoras de salud a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar los sistemas de evaluaci\u00f3n de eficiencia en la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera, los \u00a0sistemas de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de las \u00a0subcuentas de Compensaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Vigilar las modalidades de contrataci\u00f3n y pago que desarrollen y apliquen las \u00a0entidades promotoras de salud para la atenci\u00f3n de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Salud \u00a0y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las acciones legales a que \u00a0haya lugar para garantizar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades a \u00a0cargo de las entidades Promotoras de Salud, prestadoras de servicios de salud \u00a0patrones, trabajadores, afiliados y usuarios del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Funciones de la Subdirecci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. La Subdirecci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar los procedimientos, mecanismos y acciones \u00a0necesarias para garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n de menores recursos al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos relacionados con el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir y garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n, del r\u00e9gimen subsidiado, a los servicios \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar los estudios relacionados con la proyecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0a las poblaciones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera, los sistemas \u00a0de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de la subcuenta de \u00a0Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la creaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de empresa solidarias y dem\u00e1s \u00a0formas asociativas tendientes a garantizar el acceso de las poblaciones m\u00e1s \u00a0pobres y vulnerables al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y proponer los sistemas y mecanismos de cofinanciaci\u00f3n, con las \u00a0entidades territoriales del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer y aplicar el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los recursos \u00a0otorgados al r\u00e9gimen subsidiado, con el fin de evaluar su eficiencia y \u00a0eficacia, en la atenci\u00f3n de las poblaciones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n y \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud, los programas y proyectos \u00a0destinados a la promoci\u00f3n de la salud entre las poblaciones m\u00e1s pobres y \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar por el acceso pleno de las poblaciones m\u00e1s pobres y vulnerables al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover el desarrollo, la implantaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de procesos de \u00a0asociaci\u00f3n solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud Ocupacional. La Subdirecci\u00f3n de Salud \u00a0Ocupacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar, proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas programas, planes y \u00a0proyectos, dirigidos a la promoci\u00f3n prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo \u00a0del ambiente ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Unificado de \u00a0Informaci\u00f3n y Vigilancia Epidemiol\u00f3gica Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover, desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas y programas destinados a brindar \u00a0atenci\u00f3n en Salud Ocupacional, buscando ampliar la cobertura a la poblaci\u00f3n \u00a0trabajadora en todos sectores econ\u00f3micos, a trav\u00e9s del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer y proponer las normas y procedimientos requeridos para el control de \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y de riesgos, \u00a0en materia de prevenci\u00f3n de riesgos profesionales y de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control \u00a0de la calidad de los Servicios de Salud Ocupacional en el Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n intersectorial asistencia t\u00e9cnica y \u00a0coordinaci\u00f3n, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para garantizar \u00a0el cumplimiento de las normas y procesos de salud ocupacional en el Sistema \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia t\u00e9cnica y la \u00a0evaluaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, planes y \u00a0proyectos sobre la salud de los trabajadores en el Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer y desarrollar una pol\u00edtica de fomento y apoyo a la investigaci\u00f3n \u00a0destinada a mantener actualizado el diagn\u00f3stico de la salud ocupacional en el \u00a0Sistema Seguridad Social en Salud, que sirva de base para la elaboraci\u00f3n de \u00a0normas t\u00e9cnicas nacionales y de pol\u00edticas para el desarrollo de la salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas y los procedimientos para \u00a0la prevenci\u00f3n y control de los factores de riesgo ocupacionales y verificar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0las pol\u00edticas y programas de formaci\u00f3n de Recursos Humanos en Salud \u00a0Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Propiciar la formulaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de una cultura de \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Territorial. La Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas, planes y programas para el fomento de la \u00a0descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y financiera del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, el desarrollo legal y reglamentario \u00a0necesario para adelantar el proceso de descentralizaci\u00f3n en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar la debida coordinaci\u00f3n y coherencia de los planes y programas del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud que impulsa el nivel nacional, \u00a0especialmente el Ministerio, en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n general del proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0del Sector Salud y proponer los ajustes que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar la asesor\u00eda a las entidades territoriales en el desarrollo de la \u00a0descentralizaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de sus entidades, especialmente en el \u00a0fortalecimiento de su capacidad planificadora, administrativa, financiera y \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para la modernizaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n de las entidades del sector, especialmente en el \u00e1mbito \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificar la capacidad de las entidades territoriales para que asuman, en su \u00a0territorio, el manejo aut\u00f3nomo del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la \u00a0participaci\u00f3n de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, acercar el Sistema de Salud a las comunidades y fortalecer \u00a0la descentralizaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, en asocio con la Direcci\u00f3n de Presupuestaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n, \u00a0el manejo del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, as\u00ed como \u00a0la realizaci\u00f3n de los estudios conducentes al c\u00e1lculo del pasivo prestacional y \u00a0a establecer con claridad los beneficiarios de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Administrador del Fondo Nacional del \u00a0Pasivo Prestacional del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Descentralizaci\u00f3n. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Descentralizaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer las pol\u00edticas, planes y programas para fomentar la descentralizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, administrativa y financiera del Sistema de Salud y la modernizaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades del sector en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asegurar la adecuada integraci\u00f3n del sector en el Sistema Nacional de \u00a0Planificaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n por las entidades territoriales de los \u00a0instrumentos de cofinanciaci\u00f3n para la inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n en el dise\u00f1o de estrateg\u00edas \u00a0e instrumentos que faciliten el proceso y consolidaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n \u00a0del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas para el fortalecimiento de la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sector \u00a0en el \u00e1mbito territorial y evaluar sus avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de descentralizaci\u00f3n y promover \u00a0los correctivos que sean necesarios, en funci\u00f3n del mejoramiento del Sistema de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar instrumentos, mecanismos y acciones destinados a colaborar en el \u00a0mejoramiento de la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n institucional de las entidades del \u00a0sector en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar la coordinaci\u00f3n de los planes y programas del Sistema de Seguridad \u00a0Social en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impulsar las pol\u00edticas y los mecanismos necesarios para el fortalecimiento y \u00a0consolidaci\u00f3n de los entes territoriales en la gesti\u00f3n pol\u00edtica administrativa \u00a0y financiera del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Velar por la concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estrategias de descentralizaci\u00f3n del \u00a0sector con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia a Entidades Territoriales. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asistencia a Entidades Territoriales cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y difundir modelos de planeaci\u00f3n dise\u00f1o organizacional gesti\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistir a las entidades territoriales en el mejoramiento de la eficiencia y \u00a0eficacia administrativa pol\u00edtica financiera y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0promover las estrategias de cambio institucional que requiera la organizaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Salud en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir las metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o administrativo control \u00a0interno control de gesti\u00f3n y control de resultados, aplicables a las entidades \u00a0del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir los planes de supervisi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en desarrollo \u00a0institucional, administrativo y financiero a los organismos del nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar a las entidades territoriales del Sector Salud en los asuntos \u00a0laborales asociados con el proceso de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contribuir en la formulaci\u00f3n de las normas administrativas de obligatorio \u00a0cumplimiento en el \u00e1rea institucional para las entidades y dependencias \u00a0p\u00fablicas del Sector Salud de acuerdo con el Literal e) del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar los esfuerzos para desarrollar metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo del \u00a0pasivo prestacional sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar la sistematizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0el manejo del pasivo prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n Social. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Participaci\u00f3n Social cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar impulsar y definir pol\u00edticas y estrategias de participaci\u00f3n social y \u00a0comunitaria en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover el desarrollo la implantaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los procesos de \u00a0asociaci\u00f3n solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el desarrollo de las formas organizativas de participaci\u00f3n social en \u00a0el Sistema de Salud para mejorar su capacidad de gesti\u00f3n negociaci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n de los Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir las pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo de la educaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n en las decisiones relacionadas con el Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover el desarrollo de metodolog\u00edas para la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n en \u00a0salud de las poblaciones y regiones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar proponer y desarrollar pol\u00edticas de participaci\u00f3n ciudadana social y \u00a0comunitaria en el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en el Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer, desarrollar y evaluar metodolog\u00edas para el trabajo con las \u00a0comunidades en Salud, para promover el control social y pol\u00edtico del Sistema de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asistir t\u00e9cnicamente a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas \u00a0as\u00ed como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implantaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas de vocalizaci\u00f3n participaci\u00f3n comunitaria y desarrollo social \u00a0en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL DE PROMOCION Y PREVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en \u00a0materia de Promoci\u00f3n de la Salud en todos sus aspectos Comunicaci\u00f3n Masiva \u00a0Educaci\u00f3n para la Salud Pol\u00edticas Saludables Desarrollo Humano y Prevenci\u00f3n \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y proponer pol\u00edticas planes programas y normas para el fomento de la \u00a0salud la prevenci\u00f3n de la enfermedad la promoci\u00f3n de factores de protecci\u00f3n y \u00a0el control de factores de riesgo del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular las pol\u00edticas y normas que sobre el control de los factores de riesgo \u00a0del consumo expida el Ministerio de Salud para su aplicaci\u00f3n por el Instituto \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, lnvima, y por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a00rientar coordinar y supervisar la vigilancia epidemiol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar coordinar supervisar promover y evaluar el desarrollo y cumplimiento \u00a0de las pol\u00edticas planes programas proyectos y normas en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la actualizaci\u00f3n de las normas y procedimientos del \u00e1rea de su \u00a0competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer y desarrollar en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n \u00a0los mecanismos de Asistencia T\u00e9cnica a los entes territoriales en los aspectos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expedir los actos del Ministerio y presentar los proyectos de decreto \u00a0resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter administrativo en los aspectos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover la estandarizaci\u00f3n simplificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de normas y \u00a0reglamentaciones en los aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Territorial las normas y requisitos para la descentralizaci\u00f3n o \u00a0delegaci\u00f3n de responsabilidades a los entes territoriales en la prevenci\u00f3n y el \u00a0control de los factores de riesgo del ambiente control de factores de riesgo del \u00a0consumo y en la prevenci\u00f3n y control de patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica pertinentes para el desarrollo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de campa\u00f1as \u00a0directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir las pol\u00edticas, normas y criterios y desarrollar los actos \u00a0administrativos correspondientes en relaci\u00f3n con la vigilancia y el control del \u00a0uso de sustancias qu\u00edmicas potencialmente t\u00f3xicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud podr\u00e1 delegar en el, Invima, de acuerdo con los \u00a0requerimientos total o parcialmente las acciones relacionadas con el control \u00a0del uso de sustancias qu\u00edmicas potencialmente t\u00f3xicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Funciones de la Oficina de Epidemiolog\u00eda. La Oficina de Epidemiolog\u00eda \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y mantener actualizado en coordinaci\u00f3n con las diferentes Dependencias \u00a0del Ministerio el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer la naturaleza y medir la magnitud de los problemas de salud y sus \u00a0variaciones seg\u00fan tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar la realizaci\u00f3n de estudios epidemiol\u00f3gicos etiol\u00f3gicos demogr\u00e1ficos y \u00a0de pron\u00f3stico del curso de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir lineas de evaluaci\u00f3n en asuntos de impacto y calidad de los servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar y fortalecer permanentemente el Sistema de Vigilancia \u00a0Epidemiol\u00f3gica Nacional, teniendo en cuenta el registro, revisi\u00f3n \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis, divulgaci\u00f3n y generaci\u00f3n de normas para la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en todo lo \u00a0relacionado con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Acciones Prioritarias en Salud. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Acciones prioritarias en salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer las acciones prioritarias que deben desarrollarse para garantizar la \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las tareas actividades y procedimientos que deban ejecutarse para \u00a0atender las acciones prioritarias en Salud particularmente en eventos de \u00a0car\u00e1cter epid\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n requerido para diagnosticar y definir \u00a0los programas y proyectos relacionados con acciones prioritarias de salud en el \u00a0Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Urgencias Emergencias y \u00a0Desastres las acciones en Salud destinadas a garantizar la promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de la Salud particularmente en eventos de car\u00e1cter epid\u00e9mico \u00a0definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las Estrategias planes programas o acciones de Salud P\u00fablica o de \u00a0pol\u00edtica sanitaria definidas como prioritarias por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer orientar y supervisar planes programas proyecto y acciones que busquen \u00a0la promoci\u00f3n de la Salud en todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover dise\u00f1ar difundir y orientar programas que conduzcan a la promoci\u00f3n de \u00a0la salud mediante la participaci\u00f3n de la comunidad los entes gubernamentales y \u00a0los Organismos no Gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar metodolog\u00edas para que el sector desarrolle la promoci\u00f3n \u00a0como estrategia que aumente su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar metodolog\u00edas de educaci\u00f3n formal e informal para \u00a0desarrollar el autocuidado individual familiar y colectivo como apoyo a los \u00a0programas que establezca el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar y producir en asocio con la oficina de Comunicaciones paquetes de \u00a0comunicaci\u00f3n masiva para el apoyo de estrategias de intervenci\u00f3n definidas por \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en \u00a0el desarrollo de metodolog\u00edas y programas de educaci\u00f3n formal e informal y en \u00a0el dise\u00f1o y producci\u00f3n de paquetes de comunicaci\u00f3n masiva en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica sobre el fomento y cuidado de la salud; as\u00ed como de los factores \u00a0de riesgo que influyen sobre el desarrollo humano el comportamiento individual \u00a0el familiar y el colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias para la sensibilizaci\u00f3n y motivaci\u00f3n para la definici\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas saludables en todas las esferas de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en todos los sectores y en todos los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer coordinar supervisar evaluar y orientar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos al fomento de la salud y \u00a0a la prevenci\u00f3n y control de los factores de riesgo biol\u00f3gicos, del \u00a0comportamiento humano sociales y demogr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, de vigilancia, de \u00a0delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n para las entidades del sector; dentro del \u00e1rea \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n vigilancia control y actualizaci\u00f3n de \u00a0las normas t\u00e9cnicas y procedimientos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0Proponer y orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica relacionados con las patolog\u00edas infectocontagiosas, \u00a0inmunoprevenibles y tropicales que permitan adelantar acciones de promoci\u00f3n \u00a0prevenci\u00f3n control y erradicaci\u00f3n. Proponer y orientar estudios para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar, coordinar y administrar el programa ampliado de inmunizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica relacionados con las patolog\u00edas generales cr\u00f3nicas y \u00a0degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoci\u00f3n \u00a0prevenci\u00f3n y control. Proponer y orientar estudios, pol\u00edticas, planes, \u00a0proyectos y programas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo legal y \u00a0reglamentario en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar, de conformidad con el concepto t\u00e9cnico de las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n todos los proyectos de decreto \u00a0resoluciones actos licencias registros autorizaciones y sanciones relacionadas \u00a0con el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar, conceptuar revisar y mantener actualizadas la normas legales y \u00a0reglamentarias sobre prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo de competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar propuestas para la estandarizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n \u00a0de normas y reglamentaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0licencias y registros relacionados con las funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Tramitar las autorizaciones licencias y registros en cumplimiento de las normas \u00a0procedimientos y reglamentaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aplicar las normas procedimientos y reglamentaciones sobre autorizaciones y \u00a0expedici\u00f3n de licencias y registros relacionados con la competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Promover la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n de licencias y registros \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ambiente y Salud. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ambiente y Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las acciones tendientes a mantener la salud y prevenir la \u00a0enfermedad mediante la vigilancia epidemiol\u00f3gica de los factores de riesgo \u00a0relacionados con la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas planes programas proyectos normas y procedimientos \u00a0dirigidos a la prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo epidemiol\u00f3gicos que \u00a0puedan afectar la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n el control la vigilancia y la evaluaci\u00f3n \u00a0del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas planes proyectos programas \u00a0normas procedimientos y funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer los mecanismos de cooperaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica de vigilancia de \u00a0supervisi\u00f3n de delegaci\u00f3n de descentralizaci\u00f3n, de control y coordinaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gicos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0Proponer y orientar estudios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar y mantener actualizadas las normas t\u00e9cnicas procedimientos que \u00a0permitan garantizar la calidad de la salud humana y promover acciones que \u00a0contribuyan a evitar lo riesgos epidemiol\u00f3gicos relacionados con la salud \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Verificar que las entidades competentes y los entes territoriales adopten \u00a0adec\u00faen, cumplan y hagan cumplir la normas t\u00e9cnicas expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar promover y verificar la inclusi\u00f3n de medidas en los planes de \u00a0desarrollo de los entes territoriales, tendientes a garantizar el control de \u00a0factores de riesgo epidemiol\u00f3gicos que incidan en el estado de salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Derogado por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Funciones \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Campa\u00f1as Directas. La Unidad \u00a0Administrativa de campa\u00f1as Directas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica, planes, \u00a0programas, normas y procedimientos relacionados con \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, supervisar \u00a0evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, normas y procedimientos relacionados con manejo de las campa\u00f1as \u00a0directas para la prevenci\u00f3n control y erradicaci\u00f3n de las patolog\u00edas \u00a0transmitidas por vectores y las relacionadas con factores de riesgo medio \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar Asistencia T\u00e9cnica a los \u00a0entes territoriales y desarrollar mecanismos de descentralizaci\u00f3n que permitan \u00a0la delegaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar preparar y mantener \u00a0actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gicos as\u00ed como \u00a0diagn\u00f3sticos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer orientar y desarrollar \u00a0estudios \u00fatiles para el conocimiento de las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Funciones de la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de los Servicios de \u00a0Salud. La Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de Servicios cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular pol\u00edticas, planes, programas y normas que regulen la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular pol\u00edticas que regulen la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud de car\u00e1cter ambulatorio \u00a0hospitalario o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular pol\u00edticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control \u00a0en el desarrollo y prestaci\u00f3n de los servicios de urgencias y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular pol\u00edticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control \u00a0en el desarrollo de los servicios de apoyo en Salud como los servicios \u00a0farmac\u00e9uticos y los de laboratorio cl\u00ednico y bancos de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular pol\u00edticas para el desarrollo del sistema de salud en todos los niveles \u00a0de atenci\u00f3n en lo que respecta al desarrollo institucional el volumen de la demanda \u00a0la capacidad instalada y el tama\u00f1o de la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular pol\u00edticas planes, programas y normas t\u00e9cnicas sobre el desarrollo la \u00a0construcci\u00f3n la dotaci\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura de servicios de \u00a0salud en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y normas en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Formular planes y programas de asistencia t\u00e9cnica para el fortalecimiento y \u00a0modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las instituciones prestatarias de servicios de \u00a0salud en todos los niveles de atenci\u00f3n con especial \u00e9nfasis hacia el desarrollo \u00a0de las redes de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizacion y desarrollo \u00a0Territorial, planes y programas de asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales \u00a0para la ejecuci\u00f3n descentralizada de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recomendar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Territorial, los mecanismos pertinentes para la intervenci\u00f3n en la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y\/o t\u00e9cnica de las entidades del sector salud de conformidad con \u00a0las disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la participaci\u00f3n sectorial en el sistema nacional de atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Velar por la actualizaci\u00f3n de las normas y procedimientos en el \u00e1rea de su \u00a0competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Expedir los actos del Ministerio que se refieran al \u00e1rea de su competencia y \u00a0presentar los proyectos de decreto resoluciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter \u00a0administrativo que deban someterse a la aprobaci\u00f3n de las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proponer los mecanismos de delegaci\u00f3n y de descentralizaci\u00f3n para el logro de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la intervenci\u00f3n de las instituciones de Salud de que trata el numeral 10 \u00a0del presente art\u00edculo el Ministro de Salud podr\u00e1 designar a servidores p\u00fablicos \u00a0del Sector Oficial del Sector Salud o a particulares mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Urgencias Emergencias y Desastres. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Urgencias Emergencias y Desastres cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y promover el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la \u00a0Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres las acciones b\u00e1sicas para la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>atenci\u00f3n \u00a0de desastres incluidas las fases de fomento promoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de estudios sobre amenazas, an\u00e1lisis de \u00a0condiciones de vulnerabilidad y de evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar y fortalecer en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n una cultura \u00a0de prevenci\u00f3n de los desastres a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud. Empresas Solidarias de salud \u00a0Direcciones Locales y Seccionales de salud con el fin de garantizar las \u00a0previsiones del sector frente a una caso de desastres o emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n actividades de \u00a0promoci\u00f3n espec\u00edficas en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas planes y proyectos \u00a0que en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales se prevean en respuesta a \u00a0emergencias o desastres de acuerdo con los estudios de riesgos garantizando \u00a0existencias m\u00ednimas de medicamentos cr\u00edticos transportes personal y dem\u00e1s \u00a0condiciones log\u00edsticas requeridas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener informaci\u00f3n actualizada sobre hechos que pudieran convertirse en \u00a0desastre y emergencia y garantizar la activaci\u00f3n de los planes y alarmas de \u00a0forma apropiada suficiente y oportuna de las entidades del sector competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0conocer e informar en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ambiente y Salud a los entes territoriales y a las entidades \u00a0prestadoras de salud sobre la posibilidad de desastres y emergencias que se \u00a0hayan identificado en sus \u00e1reas de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar por el \u00f3ptimo manejo de la informaci\u00f3n en la materia garantizando \u00a0informaci\u00f3n adecuada veraz y oportuna para el se\u00f1or Ministro o quien delegue; \u00a0desarrollando estrategias y planes para el sector que faciliten una adecuada \u00a0comunicaci\u00f3n con la comunidad y los medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar la evaluaci\u00f3n de la salud y las acciones de urgencias, transporte de \u00a0v\u00edctimas, clasificaci\u00f3n de heridos, provisi\u00f3n, dotaci\u00f3n y suministros, \u00a0saneamiento b\u00e1sico, atenci\u00f3n en los albergues, vigilancia nutricional y control \u00a0epidemiol\u00f3gico necesarias en las situaciones de emergencia y desastres, de \u00a0conformidad con el Decreto ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover y coordinar programas de capacitaci\u00f3n, educaci\u00f3n e informaci\u00f3n, \u00a0relacionados con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en situaciones de \u00a0emergencias y desastres, en coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar la red nacional de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la \u00a0capacidad instalada y el tama\u00f1o de la oferta de los servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Recomendar normas procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y \u00a0sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito y otras urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo \u00a0descentralizado de redes de comunicaciones y transporte, para atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales en la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n destinados a fortalecer las redes de urgencias y en las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>programas, \u00a0proyectos, normas y procedimientos para los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0atenci\u00f3n ambulatoria y para los servicios de asistencia hospitalaria o mixta en \u00a0las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El desarrollo, la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y \u00a0el tama\u00f1o de la oferta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El control de la calidad en los servicios de atenci\u00f3n hospitalaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Control de la calidad en los servicios de atenci\u00f3n ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaboraci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n ambulatoria intramural y extramural y \u00a0dise\u00f1o de paquetes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Desarrollo de protocolos de atenci\u00f3n hospitalaria y dise\u00f1o de paquetes de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de redes de atenci\u00f3n hospitalaria e integraci\u00f3n a la \u00a0red general de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud ambulatorios, \u00a0hospitalarios o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Desentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial, \u00a0la asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales y hacia las instituciones \u00a0que prestan servicios de atenci\u00f3n en salud, buscando la mejor satisfacci\u00f3n de \u00a0las necesidades y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la evaluaci\u00f3n \u00a0del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer, desarrollar e implementar programas, protocolos y est\u00e1ndares \u00a0espec\u00edficos para la atenci\u00f3n de patolog\u00edas comunes o de inter\u00e9s por su magnitud \u00a0o gravedad en las \u00e1reas de atenci\u00f3n ambulatoria y hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer, desarrollar e implementar protocolos, esquemas o programas que \u00a0busquen de una manera eficaz y cuidadosa la disminuci\u00f3n de la internaci\u00f3n en \u00a0otros servicios y el aumento de la eficiencia total del sistema de atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de atenciones ambulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica, \u00a0como base operativa para el mejor funcionamiento de los servicios de Salud \u00a0tanto hospitalarios como ambulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por la adecuada interacci\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en sus \u00a0relaciones con la Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar, implementar y promover programas, planes y proyectos que \u00a0garanticen una oferta adecuada de servicios con respecto a la demanda, los \u00a0niveles de atenci\u00f3n, la regionalizaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n, los recursos \u00a0financieros y la red de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar, proponer y asesorar en planes, programas y proyectos para el \u00a0mejoramiento de la gesti\u00f3n con especial inter\u00e9s en las \u00e1reas de planeaci\u00f3n, \u00a0Financiera y de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el \u00a0dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica necesarios \u00a0para el desarrollo y fortalecimiento de servicios ambulatorios, hospitalarios, \u00a0de urgencias, farmac\u00e9uticos y de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Formular normas para la acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar con la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud en la \u00a0definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, criterios y normas, y en la asistencia y \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre aspectos de infraestructura y tecnolog\u00eda de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios Farmac\u00e9uticos y de Laboratorios. \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Servicios Farmac\u00e9uticos y de Laboratorios cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover el desarrollo de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en todo el territorio \u00a0nacional y el acceso de los habitantes a los medicamentos con especial \u00e9nfasis \u00a0en los medicamentos esenciales en su presentaci\u00f3n gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover el desarrollo de servicios de laboratorios como servicios de apoyo al proceso \u00a0de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de la \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer y orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0normas y procedimientos que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios farmac\u00e9uticos ambulatorios y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0proponer las pol\u00edticas, normas, procedimientos y regulaciones relacionados con \u00a0el control y la prestaci\u00f3n servicios por parte de los laboratorios cl\u00ednicos y \u00a0de referencia, p\u00fablicos y privados, en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer normas y procedimientos para rectificar y acreditar las entidades \u00a0prestatarias de servicios farmac\u00e9uticos y de laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los servicios \u00a0farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos y los bancos de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Servir de organismo t\u00e9cnico\u2011consultivo para la selecci\u00f3n los medicamentos \u00a0esenciales del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover y orientar los programas de uso racional de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover y colaborar junto con otras entidades de salud en el dise\u00f1o de \u00a0estudios farmaco\u2011epidemiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar y difundir programas sobre informaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, sobre \u00a0actualizaci\u00f3n de medicamentos tanto para las entidades del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, como para el cuerpo m\u00e9dico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Organizar, en asocio con la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional, la asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales y las \u00a0instituciones en todos los niveles de atenci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0infraestructura y cofinanciaci\u00f3n de los servicios farmac\u00e9uticos y el desarrollo \u00a0de las redes seccionales de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar y orientar la supervisi\u00f3n, el control, la vigilancia y la evaluaci\u00f3n \u00a0del desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, proyectos, y programas \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales, Seccionales, y a \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0de los servicios de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n colombiana y de la de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios de salud como los mecanismos \u00a0para el mejoramiento de la calidad y la eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reglamentar, difundir, proponer e implementar los procesos y mecanismos de \u00a0acreditaci\u00f3n para las entidades prestadoras de servicios de salud \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer planes, programas y proyectos que busquen el desarrollo de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las \u00e1reas de gesti\u00f3n y \u00a0calidad de los servicios en correspondencia con las evaluaciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar, difundir y conocer sobre las necesidades en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de la salud para la poblaci\u00f3n colombiana y orientar sobre el particular \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las entidades \u00a0Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar, promocionar y difundir modelos y programas de mercadeo que mejoren \u00a0el acceso de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n y permitan cualificar la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Funciones de la Divisi\u00f3n de Registro y Acreditaci\u00f3n de Instituciones de \u00a0salud. La Divisi\u00f3n de Registro y Acreditaci\u00f3n de instituciones cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y mantener el registro actualizado de Acreditaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, expedir certificaciones sobre \u00a0ello y resolver sobre los recursos que se interpusieren si fuere menester. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar y proponer instrumentos para la evaluaci\u00f3n de la calidad y la \u00a0gesti\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica y t\u00e9cnica a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, en lo concerniente a los procesos de la acreditaci\u00f3n y \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales con la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n destinados a fortalecer las redes de servicios con \u00a0respecto a la demanda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ofrecer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud planes para el \u00a0desarrollo y la inversi\u00f3n de estas buscando equilibrar las inversiones y dem\u00e1s \u00a0recursos con las necesidades de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas y requisitos para las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, en materia de arquitectura hospitalaria, \u00a0seguridad industrial, dotaci\u00f3n y recurso humano y prestar asistencia t\u00e9cnica en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Funciones de la Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Comunidad. La Divisi\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n a la Comunidad cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales y Seccionales y \u00a0dem\u00e1s empresas Prestadoras de Servicios de Salud, los planes y modelos para el \u00a0estudio de los mercados de inter\u00e9s del sector, especialmente para, aqu\u00e9llos de \u00a0menores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, desarrollar e implementar en los entes territoriales, estrategias, \u00a0planes, proyectos y programas que permitan conocer las necesidades de la comunidad, \u00a0sus condiciones de acceso y uso de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar y proponer programas, planes y proyectos de cooperaci\u00f3n con \u00a0entidades y organizaciones comunitarias y de los particulares que puedan ser de \u00a0beneficio para la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar, proponer y orientar la conformaci\u00f3n de grupos entre la comunidad \u00a0que participan y desarrollen componentes del servicio, en especial, aquellos \u00a0relacionados con la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir, orientar y estimular los planes y programas para la intervenci\u00f3n de la \u00a0comunidad en las Juntas Directivas de las entidades Prestadoras de Servicio de \u00a0Salud, as\u00ed como en los comit\u00e9s de Etica Hospitalaria y en las actividades de \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n de los entes prestadores de servicios de salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y organizar la atenci\u00f3n de las solicitudes y demandas que sobre el \u00a0desarrollo o la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, eleven los individuos y \u00a0comunidades al Ministerio y coordinar, con las dependencias del mismo, su \u00a0oportuna resoluci\u00f3n o remisi\u00f3n a las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS \u00a0COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un representante de las Direcciones Seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un representante de las Direcciones Locales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dos representantes de los gremios de los empleadores, uno de ellos \u00a0representante de la peque\u00f1a y mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representar\u00e1 a los \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un representante de las entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Un representante de los Profesionales de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Un representante de las asociaciones de usuarios del \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir el Plan Obligatorio de Salud para los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0solidario del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir peri\u00f3dicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte del \u00a0Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir los criterios generales para la selecci\u00f3n de los beneficiarios del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir el r\u00e9gimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y \u00a0licencias de maternidad en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Definir el r\u00e9gimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Definir las medidas necesarias para evitar la selecci\u00f3n adversa de usuarios por \u00a0parte de las entidades Promotoras de Salud y una distribuci\u00f3n inequitativa de \u00a0los costos de la atenci\u00f3n de los distintos tipos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recomendar el r\u00e9gimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional \u00a0para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades \u00a0hospitalarias en los casos de riesgo catastr\u00f3fico, accidentes de tr\u00e1nsito y \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ejercer las funciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar ante las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara, un informe anual \u00a0sobre la evoluci\u00f3n Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del \u00a0servicio p\u00fablico de salud, requerir\u00e1n el concepto favorable del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional \u00a0de Direcciones Seccionales de Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Salud quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Viceministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de la Direcci\u00f3n \u00a0Local del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director General de Descentralizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director General de Seguridad Social del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El \u00a0Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendar las orientaciones de pol\u00edtica p\u00fablica sectorial que requieran el \u00a0concurso de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar el impacto de las pol\u00edticas, planes y programas que impulse el \u00a0Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades \u00a0territoriales en t\u00e9rminos de su capacidad institucional para desarrollarlos y \u00a0recomendar al Ministerio la adopci\u00f3n de las medidas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar el desarrollo de la pol\u00edtica, los programas y reglamentaciones para \u00a0la descentralizaci\u00f3n del Sector Salud y sobre los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica horizontal entre las direcciones \u00a0seccionales y locales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar sobre las metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n y los sistemas de subsidio a \u00a0la demanda para la financiaci\u00f3n de los servicios de salud orientados a las \u00a0poblaciones y regiones m\u00e1s pobres y vulnerables del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionar\u00e1 de acuerdo \u00a0con el reglamento que expida el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud. El Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0en Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Viceministro de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director General de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Jefe de la Divisi\u00f3n de Salud del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Jefe de Planeaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los Jefes de Oficinas de Planeaci\u00f3n, o de las dependencias que hagan sus veces, \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Federico Lleras Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los Coordinadores de Planeaci\u00f3n en Salud en cada una de las Regiones de Planificaci\u00f3n, \u00a0Corpes, o de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n de que trata la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud, el \u00a0funcionario que determine el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba A las reuniones del Consejo podr\u00e1n asistir por invitaci\u00f3n, funcionarios de \u00a0otras dependencias del Ministerio, de otros Ministerios o representantes de \u00a0otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando as\u00ed se considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Funciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud. El Consejo Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n en Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n del Sistema en las metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema en la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos \u00a0descentralizados del Sector Salud del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversi\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar mecanismos y decisiones de coordinaci\u00f3n de las acciones de \u00a0planeaci\u00f3n en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el \u00a0marco del Plan Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre proyectos de inter\u00e9s para \u00a0el sector que deban ser presentados a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre proyectos de cr\u00e9dito \u00a0externo y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos \u00a0que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistemas en el proceso de desarrollo de \u00a0los r\u00e9gimenes de informaci\u00f3n e integraci\u00f3n funcional, y los dem\u00e1s que el \u00a0Ministro expida en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Comit\u00e9 Ejecutivo del Ministerio. El Comit\u00e9 ejecutivo del Ministerio estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los Directores Generales del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del \u00a0Instituto Nacional de Salud, de las empresas Sociales del estado: Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Instituto Federico Lleras Acosta y del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 ejecutivo el Secretario Privado del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba el Comit\u00e9 ejecutivo sesionar\u00e1 cada tres (3) meses o extraordinariamente por \u00a0citaci\u00f3n de su Preidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Funciones del Comit\u00e9 ejecutivo del Ministerio. El Comit\u00e9 ejecutivo del \u00a0Ministerio cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en Salud y \u00a0formular recomendaciones sobre su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer los mecanismos de coordinaci\u00f3n de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de las acciones \u00a0del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer pautas sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, programas y proyectos del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar los informes sobre evaluaci\u00f3n de planes y programas sectoriales y \u00a0formular recomendaciones para mejorar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio. El Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Viceministro de Salud, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los Directores Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 de Gabinete el Secretario Privado del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Al Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio podr\u00e1n ser invitados los servidores \u00a0p\u00fablicos que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Funciones del Comit\u00e9 de Gabinete del Ministerio. El Comit\u00e9 de Gabinete del \u00a0Ministerio, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendar al Ministro sobre las propuestas de pol\u00edticas normas del Plan \u00a0Sectorial de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de las \u00a0pol\u00edticas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar al Ministro los indicadores de medici\u00f3n de logro de los objetivos del \u00a0sector y los programas operativos anuales del entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben someter las \u00a0entidades adscritas al Ministerio a consideraci\u00f3n de sus Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adopci\u00f3n de la estructura Org\u00e1nica y Planta de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aprobaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Autorizaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stitos de cr\u00e9dito interno y \u00a0externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y los Directores \u00a0Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y gastos del sector, y \u00a0formular recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar sobre la programaci\u00f3n de gasto p\u00fablico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de las entidades nacionales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recomendar al Ministro sobre la posici\u00f3n a adoptar respecto de las decisiones \u00a0de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social que afecten al Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recomendar sobre las solicitudes de cr\u00e9dito externo, cr\u00e9dito interno y \u00a0cooperaci\u00f3n financiera internacional que pretendan realizar las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recomendar al Ministerio y dem\u00e1s estamentos competentes sobre la pol\u00edtica \u00a0tarifar\u00eda y los procedimientos de cobro y facturaci\u00f3n en el sector de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recomendar al Ministro sobre la pol\u00edtica con relaci\u00f3n a los gremios y \u00a0organizaciones de car\u00e1cter privado del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 de Gabinete de Ministerio se reunir\u00e1 una (1) vez al mes o \u00a0extraordinariamente por citaci\u00f3n de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud. El Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud est\u00e1 integrado y cumple sus funciones de conformidad con el Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor Deficiente. El Comit\u00e9 Nacional \u00a0para la Protecci\u00f3n del Menor Deficiente se integrar\u00e1 y funcionar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo regulado en el Decreto ley 2737 \u00a0de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal del Ministerio se integrar\u00e1 y \u00a0cumplir las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Comisi\u00f3n Consultiva. La Comisi\u00f3n Consultiva del Ministro de que trata el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 10 de 1990, se \u00a0integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 las funciones de conformidad con el reglamento que expida \u00a0el Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Comit\u00e9s Asesores. El Ministro de Salud, mediante resoluciones podr\u00e1 \u00a0conformar comit\u00e9s encargados de asesorar a las Direcciones Generales, \u00a0Subdirecciones y Oficinas en los Asuntos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Organismos Consultivos. El Ministro de Salud podr\u00e1 organizar con car\u00e1cter \u00a0permanente, temporal, organismos consultivos o cordinadores, con representantes \u00a0del Sector P\u00fablico y del Sector Privado, si fuere el caso, con el fin de \u00a0asesorar al Ministro. En el acto de Constituci\u00f3n se precisar\u00e1n las materias de \u00a0las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinar\u00e1 su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Fondo Nacional de estupefacientes. El Fondo Nacional de estupefacientes \u00a0funcionar\u00e1 como Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0dependiente de la Secretar\u00eda General del Ministerio en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 22 a 31 del Decreto ley 1471 del 99 y con arreglo \u00a0a lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y por el articulo 2\u00ba del Decreto ley 3130 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Derogado por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Unidad \u00a0Administrativa de Campa\u00f1as Directas. La Unidad Administrativa de Campa\u00f1as \u00a0Directas funcionar\u00e1 como una Unidad Administrativa especial sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera para el manejo de los bienes y recursos \u00a0que le sean asignados, y tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades Zonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Derogado por el Decreto 1678 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La \u00a0Unidad Administrativa de Campa\u00f1as Directas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, normas y procedimientos relacionados con las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, supervisar, \u00a0evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las normas, planes, \u00a0programas proyectos y procedimientos relacionados con el manejo de las campa\u00f1as \u00a0directas para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial los mecanismos de \u00a0descentralizaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica hacia los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Sistemas de informaci\u00f3n el sistema de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera al cual deben ce\u00f1irse las entidades de salud del nivel territorial \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar acciones tendientes a \u00a0consolidar, en los entes e territoriales, la descentralizaci\u00f3n de los programas \u00a0de prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar el cumplimiento de las \u00a0normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiol\u00f3gica, el control de los \u00a0factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas \u00a0aprobados para uso en salud p\u00fablica en el control de las enfermedades \u00a0transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ambiente y Salud, la reglamentaci\u00f3n para el uso apropiado de \u00a0insecticidas de aplicaci\u00f3n en salud p\u00fablica, en las actividades de control de \u00a0las enfermedades transmitidas por vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. El Gobierno establecer\u00e1 la planta de \u00a0personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones \u00a0fijadas en el presente Decreto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha \u00a0de su vigencia. Dicha planta entrar\u00e1 a regir para todo los efectos legales y \u00a0fiscales a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del correspondiente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedido la planta de personal acorde \u00a0con la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, que a la expedici\u00f3n del presente Decreto sean ejecutadas por \u00a0el Ministerio continuar\u00e1n siendo desempe\u00f1adas por el mismo, hasta tanto entre \u00a0en funcionamiento el Invima, de acuerdo con los plazos estipulados en el decreto \u00a0que lo crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. En cuanto las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0puedan afectar la salud humana, esta funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida en consulta con el Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Grupos Internos de trabajo. El Ministro de salud podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia \u00a0los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. Estos grupos de \u00a0trabajo ser\u00e1n coordinados por jefes de programa, cuando se establezcan a nivel \u00a0de subdirecci\u00f3n y de oficina, y por profesionales especializados, cuando se \u00a0creen a nivel de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Director del Departamento de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Guillermo Garc\u00eda Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01292 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1152 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1678 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}