{"id":23948,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1293-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1293-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1293-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1293 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1293 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de los senadores \u00a0representantes, empleados del Congreso de la Rep\u00fablica y del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y econ\u00f3micas \u00a0de tales servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones \u00a0Presidenciales, en uso de sus facultades constitucionales y legales, conferidas \u00a0en el Decreto 1266 de 1994 y en especial de las conferidas en los literales e) y f) del numeral \u00a019 del art\u00edculo 150 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 17 de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PENSIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, se aplica a los Senadores, Representantes y empleados del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso, con excepci\u00f3n de \u00a0los cubiertos por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n de los senadores, representantes, empleados del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0senadores, los representantes, los empleados del Congreso de la Rep\u00fablica y los \u00a0empleados del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso, tendr\u00e1n derecho a los \u00a0beneficios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, siempre que a 1\u00ba de abril de 1994 hayan cumplido alguno de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Haber \u00a0cumplido (40) o m\u00e1s a\u00f1os de edad si son hombres, o treinta y cinco (35) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de edad si son mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Haber \u00a0cotizado o prestado servicios durante quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en la Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 5677-03 (0423-01). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge \u00a0Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para aquellas personas que hubieran sido senadores \u00a0o representantes con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, sean o no elegidos \u00a0para legislaturas posteriores, siempre y cuando cumplan a esa fecha con los \u00a0requisitos de que tratan los literales a) o b) de este art\u00edculo, salvo que a \u00a0la fecha se\u00f1alada tuvieran un r\u00e9gimen aplicable diferente, en cuyo caso este \u00a0\u00faltimo ser\u00e1 el que conservar\u00e1n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2004, mediante el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional. Expediente: 5677-03 (0423-01). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge \u00a0Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Beneficios del R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los senadores y representantes que \u00a0cumplan con alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n \u00a0derecho al reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n cuando cumplan con los \u00a0requisitos de edad y tiempo de servicios o n\u00famero de semanas cotizadas \u00a0establecidos en el Decreto 1359 de 1993, as\u00ed como el monto de la pensi\u00f3n, forma de liquidaci\u00f3n de la misma e \u00a0ingreso base de liquidaci\u00f3n establecidos en el mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleados del Congreso de la Rep\u00fablica y del Fondo de Previsi\u00f3n Social del \u00a0Congreso que cumplan con alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n cuando \u00a0cumplan con los requisitos de edad, tiempo de servicio, n\u00famero de semanas \u00a0cotizadas y el monto de la pensi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 20 del acuerdo \u00a026 de 1986, del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso, aprobado por el Decreto 2837 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0para aquellos senadores y representantes que durante la legislatura que termina \u00a0el 20 de junio de 1994 tuvieren una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada al cumplir \u00a0antes de dicha fecha, veinte (20) a\u00f1os de servicios continuos o discontinuos en \u00a0una o diferentes entidades de derecho p\u00fablico incluido el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, o que los hubieran cumplido y cotizado en parte en el sector privado \u00a0y ante el Instituto de Seguros Sociales en cualquier modalidad. En cuanto a la \u00a0edad de jubilaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 1723 de 1964, es decir que tales congresistas, una vez cumplido el tiempo de \u00a0servicios aqu\u00ed previsto, podr\u00e1 obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n a la edad de cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. P\u00e9rdida de Beneficios. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente decreto, dejar\u00e1 de aplicarse cuando las personas beneficiadas por \u00a0el mismo, seleccionen el r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, caso en \u00a0el cual se sujetar\u00e1n a lo previsto para dicho r\u00e9gimen o cuando habiendo \u00a0escogido este r\u00e9gimen, decidan cambiarse posteriormente al de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dejar\u00e1 de aplicarse cuando los \u00a0senadores, representantes, empleados del Congreso o del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso, se desvinculen definitivamente del Congreso o del Fondo, \u00a0sin reunir el tiempo de servicios requerido para tener derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, conforme al las disposiciones que se ven\u00edan aplicando. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de enero de 2003. Expediente: 705-01. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Guillermo Granados Agudelo. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Pensi\u00f3n de Invalidez. Para los senadores y representantes que cumplan con \u00a0alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo segundo de este decreto, la \u00a0invalidez que determine la p\u00e9rdida de su capacidad laboral no inferior a un 75% \u00a0les da derecho a una pensi\u00f3n de invalidez equivalente a un porcentaje de \u00a0ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los congresistas en \u00a0ejercicio, el cual se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n al grado de incapacidad y que \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al 75% de dicho ingreso mensual promedio, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 1359 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos de la determinaci\u00f3n del grado de incapacidad, porcentaje de la \u00a0pensi\u00f3n, calificaci\u00f3n de la invalidez, revisi\u00f3n m\u00e9dica y reconocimiento y pago \u00a0de la misma, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 10, 11, \u00a012, 13, y 14, del Decreto 1359 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Monto de las Cotizaciones para el sistema general de pensiones y para el \u00a0sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0de las cotizaciones de los senadores y representantes para el sistema general \u00a0de pensiones y para el sistema general de la seguridad social en salud, sean o \u00a0no beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se establecer\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0el sistema de pensiones, el porcentaje de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 del 25.5% del ingreso \u00a0mensual promedio que por todo concepto devenguen los congresistas, de los \u00a0cuales el Congreso de la Rep\u00fablica aportar\u00e1 el 75% y el 25% restante estar\u00e1 a \u00a0cargo de los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0senadores y representantes tendr\u00e1n a su cargo el aporte adicional de un punto \u00a0porcentual sobre su base de cotizaci\u00f3n destinado al Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para \u00a0el sistema de salud, el monto total de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el que establezca el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en salud. El punto porcentual para el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, estar\u00e1 incluido en el monto total de la \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina la base de \u00a0cotizaci\u00f3n para salud, \u00e9sta ser\u00e1 del 9% y se liquidar\u00e1 con base en la totalidad \u00a0del ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El art\u00edculo 17 del Decreto 1359 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Reajuste Especial. Los senadores y \u00a0representantes que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4\u00aa de 1992, tendr\u00e1n derecho a un reajuste en su mesada pensional, por una sola \u00a0vez, de tal manera que su pensi\u00f3n alcance un valor equivalente al 50% del \u00a0promedio de las pensiones a que tendr\u00edan derecho los actuales congresistas. (Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de marzo de 2009, mediante \u00a0el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional. Expediente: \u00a01771-07. \u00a0Actor: \u00a0Hernando Pinz\u00f3n Avila. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez \u00a0de P\u00e1ez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2007, \u00a0mediante el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional. Expediente: 11001-03-25-000-2007-00023-00(0332-07). \u00a0Actor: \u00a0Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la pensi\u00f3n a que tendr\u00edan derecho los actuales congresistas ser\u00e1 del 75% del \u00a0ingreso base para la liquidaci\u00f3n pensional de los congresistas a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1359 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0reajuste surtir\u00e1 efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 1994. El Gobierno \u00a0Nacional incluir\u00e1 las respectivas partidas en el proyecto de ley anual de \u00a0Presupuesto correspondiente a la vigencia de 1994&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Cesant\u00edas. Para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas de los miembros del Congreso se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el mismo ingreso mensual promedio que por todo concepto \u00a0devenguen los congresistas a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1359 de 1993, a partir de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Reajuste de Pensiones reconocidas. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 1359 de 1993, se tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Respecto de pensiones reconocidas el reajuste de tales pensiones se efectuar\u00e1 \u00a0inclusive durante los per\u00edodos en que el pensionado no la est\u00e9 devengando sin \u00a0perjuicio de que el pensionado opte por la reliquidaci\u00f3n, cuando se desvincule \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0porcentaje de reajuste anual se aplicar\u00e1 sobre el valor vigente de la pensi\u00f3n a \u00a031 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, ya sea por liquidaci\u00f3n, \u00a0reliquidaci\u00f3n o ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf \u00a0Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1293 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de los senadores \u00a0representantes, empleados del Congreso de la Rep\u00fablica y del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y econ\u00f3micas \u00a0de tales servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}