{"id":23950,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1295-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1295-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1295-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1295 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>FE DE ERRATAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la edici\u00f3n n\u00famero 41.405 \u00a0del 24 de junio de 1994, se publico el Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina \u00a0la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema general de riesgos profesionales. \u00a0Dicho decreto en su articulo 42 aparece incompleto. A continuaci\u00f3n publicamos \u00a0el texto completo del referido articulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 42. monto de la \u00a0incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al sistema general de riesgos \u00a0profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendr\u00e1 \u00a0derecho a que se le reconozca una indemnizaci\u00f3n en proporci\u00f3n al da\u00f1o sufrido, \u00a0a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no \u00a0inferior a un salario base de liquidaci\u00f3n, ni superior a veinticuatro (24) \u00a0veces su salario base de liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1295 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina la organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0por la Ley 1562 de 2012, por \u00a0la Ley 1429 de 2010, por \u00a0la Ley 776 de 2002, \u00a0por el Decreto 266 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1072 de 2015. \u00a0Ver \u00a0Decreto 55 de 2015. \u00a0Ver Decreto 4108 de 2011, \u00a0art\u00edculo 39 y Ver Decreto 1607 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por el Decreto 768 de 2022, \u00a0por el Decreto 472 de 2015, \u00a0por el Decreto 1507 de 2014, \u00a0por el Decreto 723 de 2013, \u00a0por el Decreto 100 de 2012 \u00a0y por el Decreto 3269 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2800 de 2003, \u00a0por el Decreto 1515 de 1998, \u00a0por el Decreto 1530 de 1996, \u00a0por el Decreto 676 de 1995 \u00a0y por el Decreto 1771 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: \u00a0Adicionado por el Decreto 1122 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 de 1995, en relaci\u00f3n \u00a0con el aspecto analizado en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a07: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de \u00a0Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Aproximaciones \u00a0a una conceptualizaci\u00f3n del acoso laboral en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. M\u00f3nica Mar\u00eda Urresta Tasc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a08: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. Riesgos \u00a0laborales para estudiantes, pasantes y practicantes empresariales. An\u00e1lisis \u00a0regional. Luis Alberto Torres Tarazona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a09: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. El \u00a0cese de las hostilidades es el primer gesto humanitario que debe rodear la \u00a0voluntad de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 10: Citado en la Revista de la Universidad del \u00a0Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Eficacia \u00a0de la Ley 1010\/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretaci\u00f3n desde la \u00a0sociolog\u00eda. Carmen Marina L\u00f3pez Pino, Enrique Seco Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a \u00a0los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan \u00a0ocurrirles con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma \u00a0parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenci\u00f3n de \u00a0los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las \u00a0condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen \u00a0parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las \u00a0condiciones de trabajo y salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, protegi\u00e9ndola \u00a0contra los riesgos derivados de la organizaci\u00f3n del trabajo que puedan afectar \u00a0la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los \u00a0f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos, ergon\u00f3micos, psicosociales, de saneamiento y de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar \u00a0las prestaciones de atenci\u00f3n de la salud de los trabajadores y las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias \u00a0de accidente de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad \u00a0permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de \u00a0accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes \u00a0de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de \u00a0riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 279 de la ley 100 de 1993, se \u00a0aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los \u00a0trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores p\u00fablico, oficial, \u00a0semioficial, en todos sus \u00f3rdenes, y del sector privado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Caracter\u00edsticas del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es \u00a0dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendr\u00e1n \u00a0a su cargo la afiliaci\u00f3n al sistema y la administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todos \u00a0los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, adem\u00e1s de las sanciones legales, ser\u00e1 responsable de las \u00a0prestaciones que se otorgan en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0selecci\u00f3n de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por \u00a0parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0trabajadores afiliados tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales est\u00e1n a cargo de los \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0relaci\u00f3n laboral implica la obligaci\u00f3n de pagar las cotizaciones que se \u00a0establecen en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los \u00a0empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los \u00a0riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad \u00a0social, a la vigencia del presente decreto, contin\u00faan afiliados, sin soluci\u00f3n \u00a0de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto \u00a0se organiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0cobertura del sistema se inicia desde el d\u00eda calendario siguiente al de la \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los \u00a0empleadores solo podr\u00e1n contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales \u00a0de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendr\u00e1n estas entidades \u00a0administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea \u00a0necesario. (Nota: \u00a0Literal desarrollado por el Decreto 100 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por la ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25. Toda ampliaci\u00f3n \u00a0de cobertura tendr\u00e1 estudio t\u00e9cnico y financiero previo que garantice la \u00a0sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Prestaciones asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional \u00a0tendr\u00e1 derecho, seg\u00fan sea el caso, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, terap\u00e9utica y farmac\u00e9utica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios de hospitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Servicio odontol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministro de medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Servicios auxiliares de diagn\u00f3stico y tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Pr\u00f3tesis y \u00f3rtesis, su reparaci\u00f3n, y su reposici\u00f3n solo en casos de deterioro o \u00a0desadaptaci\u00f3n, cuando a criterio de rehabilitaci\u00f3n se recomiende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Rehabilitaciones f\u00edsica y profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Gastos \u00a0de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de \u00a0estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo \u00a0o la enfermedad profesional, ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la Entidad Promotora \u00a0de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitaci\u00f3n profesional y los \u00a0servicios de medicina ocupacional que podr\u00e1n ser prestados por las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con la atenci\u00f3n del riesgo profesional, est\u00e1n a cargo de la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de \u00a0accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podr\u00e1 ser prestada por \u00a0cualquier instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema \u00a0general de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Modificado por el Decreto 266 de 2000, \u00a0art\u00edculo 99 (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los \u00a0afiliados al sistema general de riesgos profesionales, las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n suscribir los convenios \u00a0correspondientes con las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen determina a cargo de cu\u00e1l sistema general se \u00a0imputar\u00e1n los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos y t\u00e9rminos dentro de los cuales se \u00a0har\u00e1n los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales, las \u00a0entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de riesgos profesionales \u00a0reembolsar\u00e1n a las entidades promotoras de salud, las prestaciones \u00a0asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos \u00a0profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de \u00a0salud y la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, en forma general, con \u00a0independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidar\u00e1 una \u00a0comisi\u00f3n a favor de la entidad promotora que ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno \u00a0Nacional, y que en todo caso no exceder\u00e1 al 10%, salvo pacto en contrario entre \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales verificar cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de una enfermedad \u00a0profesional o de un accidente de trabajo, frente a las reclamaciones que \u00a0presenten las entidades promotoras de salud. Las entidades promotoras de salud, \u00a0deber\u00e1n presentar las reclamaciones con base en documentos que incorporen un \u00a0indicio o conjunto de indicios sobre el nexo de causalidad necesario entre la \u00a0patolog\u00eda del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de riesgos profesionales contar\u00e1n \u00a0con un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas calendario para cumplir plenamente con \u00a0su responsabilidad. En caso de que existan dudas sobre el origen o fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n, se acudir\u00e1 a la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez, que tendr\u00e1, \u00a0para este efecto, un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas calendario para emitir su \u00a0dictamen. El costo de los honorarios de la Junta deber\u00e1 ser asumido, en primera \u00a0instancia, por la administradora de riesgos profesionales. No obstante, si \u00a0finalmente se determina el origen con enfermedad general o accidente com\u00fan la \u00a0entidad promotora de salud deber\u00e1 reembolsar el costo de los honorarios \u00a0mencionados a la Administradora de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0ser\u00e1n solidariamente responsables por la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos \u00a0asistenciales y prestacionales del trabajador. De igual manera lo ser\u00e1n las \u00a0personas o empresas p\u00fablicas y privadas que oculten el accidente de trabajo o \u00a0la enfermedad profesional o no dejen constancia de los indicios que permitan su \u00a0determinaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tenga la \u00a0EPS contra el tercero por cuenta de su omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n \u00a0informar sobre la detecci\u00f3n de la enfermedad profesional o el accidente de \u00a0trabajo a la respectiva entidad promotora de salud a la que se encuentre \u00a0afiliado el trabajador, dentro de los treinta d\u00edas calendario a partir de la \u00a0confirmaci\u00f3n del diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de preservar o mantener la salud, del \u00a0trabajador afectado, la entidad administradora de riesgos profesionales est\u00e1 \u00a0obligada en todo tiempo a suministrar la informaci\u00f3n y las recomendaciones al \u00a0empleador y a la respectiva EPS, sobre los riesgos y las condiciones de trabajo \u00a0espec\u00edficas, con el objeto de que se tomen las medidas y correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no opere el sistema general de seguridad \u00a0social en salud, mediante la subcuenta de compensaci\u00f3n del fondo de solidaridad \u00a0y garant\u00eda, las entidades administradoras podr\u00e1n celebrar contratos con \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud en forma directa; no obstante \u00a0se deber\u00e1 prever la obligaci\u00f3n por parte de las entidades administradoras, al \u00a0momento en que se encuentre funcionando en la respectiva regi\u00f3n las entidades \u00a0promotoras de salud, el contratar a trav\u00e9s de \u00e9stas cuando est\u00e9n en capacidad \u00a0de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de procedimientos de rehabilitaci\u00f3n las \u00a0administradoras podr\u00e1n organizar o contratar directamente en todo tiempo la \u00a0atenci\u00f3n del afiliado, con cargo a sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las entidades administradoras podr\u00e1n \u00a0solicitar a la entidad promotora de salud la adscripci\u00f3n de instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud. En este caso, la entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales asumir\u00e1 el mayor valor de la tarifa que la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud cobre por sus servicios, diferencia sobre la \u00a0cual no se cobrar\u00e1 la suma prevista en el inciso cuarto de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n de servicio de salud se har\u00e1 \u00a0en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y \u00a0utilizando para este prop\u00f3sito la tecnolog\u00eda disponible en el pa\u00eds.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0\u201cPrestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales \u00a0deber\u00e1n suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen \u00a0determina a cargo de cual sistema general se imputar\u00e1n los gastos que demande \u00a0el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos \u00a0y t\u00e9rminos dentro de los cuales se har\u00e1n los reembolsos entre las \u00a0administradoras de riesgos profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsar\u00e1n a las Entidades \u00a0Promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los \u00a0afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas \u00a0convenidas entre la entidad promotora de salud y la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del \u00a0riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidar\u00e1 una comisi\u00f3n a favor de la entidad \u00a0promotora que ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no \u00a0exceder\u00e1 al 10%, salvo pacto en contrario entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al \u00a0sistema general de riesgos profesionales, deber\u00e1 informar dentro de los 2 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagn\u00f3stico de \u00a0la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto no opere el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la \u00a0subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, las entidades \u00a0administradoras podr\u00e1n celebrar contratos con instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud en forma directa; no obstante se deber\u00e1 prever la obligaci\u00f3n \u00a0por parte de las entidades administradoras, al momento en que se encuentre funcionando \u00a0en la respectiva regi\u00f3n las Entidades Promotoras de Salud, el contratar a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9stas cuando est\u00e9n en capacidad de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de procedimientos de rehabilitaci\u00f3n las administradoras podr\u00e1n organizar \u00a0o contratar directamente en todo tiempo la atenci\u00f3n del afiliado, con cargo a \u00a0sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0las entidades administradoras podr\u00e1n solicitar a la Entidad Promotora de Salud \u00a0la adscripci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios de salud. En este \u00a0caso, la entidad administradora de riesgos profesionales asumir\u00e1 el mayor valor \u00a0de la tarifa que la Instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud cobre por sus \u00a0servicios, diferencia sobre la cual no se cobrar\u00e1 la suma prevista en el inciso \u00a0cuarto de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prestaci\u00f3n de servicio de salud se har\u00e1 en las condiciones medias de calidad \u00a0que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este prop\u00f3sito la \u00a0tecnolog\u00eda disponible en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones \u00a0econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Subsidio por incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pensi\u00f3n de Invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Pensi\u00f3n de sobrevivientes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Auxilio funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del \u00a0trabajo o labor desempe\u00f1ada, y la enfermedad que haya sido catalogada como \u00a0profesional por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota aclaratoria: En la parte resolutiva de la \u00a0Sentencia C-858 de 2006, la \u00a0Corte Constitucional utilizo la expresi\u00f3n numerales 9, 10 y 13 en lugar de \u00a0art\u00edculo. .Com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-858 de 2006. Accidente de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es accidente de \u00a0trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n del \u00a0trabajo, y que produzca en el trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica, una perturbaci\u00f3n \u00a0funcional, una invalidez o la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n \u00a0accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes del \u00a0empleador, o durante la ejecuci\u00f3n de una labor bajo su autoridad, a\u00fan fuera del \u00a0lugar y horas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los \u00a0trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando \u00a0el transporte lo suministre el empleador. (Nota: La expresi\u00f3n subrayada en este art\u00edculo fue \u00a0declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-453 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-582 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-858 de 2006. Excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran \u00a0accidentes de trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El que se \u00a0produzca por la ejecuci\u00f3n de actividades diferentes para las que fue contratado \u00a0el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, \u00a0incluidas las previstas en el art\u00edculo 21 de la \u00a0ley 50 de 1990, as\u00ed se produzcan durante la jornada laboral, a menos que \u00a0act\u00fae por cuenta o en representaci\u00f3n del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El sufrido \u00a0por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin \u00a0remuneraci\u00f3n, as\u00ed se trate de permisos sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-1155 de 2008. \u00a0Enfermedad \u00a0Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0enfermedad profesional todo estado patol\u00f3gico permanente o temporal que \u00a0sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que \u00a0desempe\u00f1a el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y \u00a0que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0gobierno nacional, o\u00eddo el concepto del Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales, determinar\u00e1, en forma peri\u00f3dica, las enfermedades que se \u00a0consideran como profesionales. Hasta tanto, continuar\u00e1 rigiendo la tabla de \u00a0clasificaci\u00f3n de enfermedades profesionales contenida en el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0778 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En \u00a0los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades \u00a0profesionales, pero se demuestre la relaci\u00f3n de causalidad con los factores de \u00a0riesgo ocupacionales ser\u00e1 reconocida como enfermedad profesional, conforme lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0enfermedad o patolog\u00eda, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o \u00a0calificados como de origen profesional, se consideran de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional \u00a0ser\u00e1 calificado, en primera instancia por la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud que atiende al afiliado. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por el \u00a0cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-855 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico o la comisi\u00f3n laboral \u00a0de la entidad administradora de riesgos profesionales determinara el origen, en \u00a0segunda instancia. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por el cargo analizado \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-855 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0surjan discrepancias en el origen, estas ser\u00e1n resueltas por una junta \u00a0integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de \u00a0riesgos profesionales. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por el cargo analizado \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-855 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0persistir el desacuerdo, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto para las juntas \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez definido en los art\u00edculos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION \u00a0Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0RIESGOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores dependientes nacionales o \u00a0extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los \u00a0servidores p\u00fablicos; las personas vinculadas a trav\u00e9s de un contrato formal de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas, \u00a0tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duraci\u00f3n \u00a0superior a un mes y con precisi\u00f3n de las situaciones de tiempo, modo y lugar en \u00a0que se realiza dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliaci\u00f3n y pago \u00a0de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son \u00a0aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para \u00a0trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones \u00a0en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jubilados o pensionados, que se \u00a0reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados \u00a0mediante contrato de trabajo o como servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudiantes de todos los niveles \u00a0acad\u00e9micos de instituciones educativas p\u00fablicas o privadas que deban ejecutar \u00a0trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva instituci\u00f3n o \u00a0cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminaci\u00f3n de \u00a0sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver Decreto 55 de 2015.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los trabajadores independientes que \u00a0laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto \u00a0riesgo. El pago de esta afiliaci\u00f3n ser\u00e1 por cuenta del contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los miembros de las agremiaciones o \u00a0asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los miembros activos del Subsistema \u00a0Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliaci\u00f3n ser\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En forma voluntaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores independientes y los \u00a0informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando \u00a0coticen tambi\u00e9n al r\u00e9gimen contributivo en salud y de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en coordi naci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Trabajo en la que se establecer\u00e1 el valor de la cotizaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0el tipo de riesgo laboral al que est\u00e1 expuesta esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0expida para la vinculaci\u00f3n de estos trabajadores se adoptar\u00e1n todas las \u00a0obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con \u00a0precisi\u00f3n de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0del Trabajo en relaci\u00f3n con las personas a que se refiere el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 indicar que las mismas pueden afiliarse al r\u00e9gimen de \u00a0seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, por profesi\u00f3n, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y Salud Ocupacional en general, el \u00a0trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliaci\u00f3n \u00a0del contratista al sistema correr\u00e1 por cuenta del contratante y el pago por \u00a0cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este \u00a0mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 723 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Oficio \u00a034321 de 2014, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 13: \u00a0\u201cAfiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma \u00a0obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante \u00a0contrato de trabajo o como servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los jubilados \u00a0o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza \u00a0laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo \u00a0o como servidores p\u00fablicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para \u00a0la respectiva instituci\u00f3n, cuyo entrenamiento o actividad formativa es \u00a0requisito para la culminaci\u00f3n de sus estudios, e involucra un riesgo \u00a0ocupacional, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En forma voluntaria (Nota: Esta expresi\u00f3n fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-858 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores \u00a0independientes, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida \u00a0el gobierno nacional. (Nota: Ver Decreto 3615 de 2005. \u00a0Literal reglamentado por el Decreto 2800 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0afiliaci\u00f3n por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento \u00a0del formulario de afiliaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n por la entidad administradora, en \u00a0los t\u00e9rminos que determine el reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Protecci\u00f3n a estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro \u00a0contra riesgos profesionales protege tambi\u00e9n a los estudiantes de los \u00a0establecimientos educativos p\u00fablicos o privados, por los accidentes que sufran \u00a0con ocasi\u00f3n de sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales, decidir\u00e1 la oportunidad, financiamiento y condiciones de la \u00a0incorporaci\u00f3n de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de \u00a0las prestaciones que deber\u00e1n prever las p\u00f3lizas que emitan las entidades \u00a0aseguradoras de vida que obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria \u00a0para la explotaci\u00f3n del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las \u00a0condiciones para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modificado por la Ley 776 de 2002, \u00a0art\u00edculo 19. Determinaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de \u00a0acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La actividad econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un indicador de variaci\u00f3n del \u00edndice de lesiones \u00a0incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de las pol\u00edticas y el plan de \u00a0trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la \u00a0asesor\u00eda de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y \u00a0definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las formulaciones y metodolog\u00edas que \u00a0se utilizan para la determinaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, son comunes \u00a0para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser \u00a0utilizadas para pr\u00e1cticas de competencia desleal, so pena de la imposici\u00f3n de \u00a0multas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de los literales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La actividad econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indice de lesiones incapacitantes de cada empresa; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de las pol\u00edticas y la ejecuci\u00f3n de los programas sobre \u00a0salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos \u00a0para tal fin por el Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Obligatoriedad de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, los empleadores deber\u00e1n efectuar las \u00a0cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago de \u00a0dos o mas cotizaciones peri\u00f3dicas, implica, adem\u00e1s de las sanciones legales, la \u00a0desafiliaci\u00f3n autom\u00e1tica del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando \u00a0a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los \u00a0riesgos profesionales. Para la afiliaci\u00f3n a una \u00a0entidad administradora se requerir\u00e1 copia de los recibos de pago respectivos \u00a0del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas en este inciso fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-250 \u00a0del 16 de marzo de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o mas \u00a0empleadores, las cotizaciones correspondientes ser\u00e1n efectuadas en forma \u00a0proporcional al salario base de cotizaci\u00f3n a cargo de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Base de Cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base \u00a0para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es \u00a0la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los \u00a0art\u00edculos 18 y 19 de la ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Monto de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0de las cotizaciones no podr\u00e1 ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la \u00a0base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Distribuci\u00f3n de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuir\u00e1 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 94% \u00a0para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, \u00a0o para atender las prestaciones econ\u00f3micas y de salud previstas en este \u00a0decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevenci\u00f3n y control de \u00a0riesgos profesionales, de rehabilitaci\u00f3n integral, y para la administraci\u00f3n del \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 5% \u00a0administrados en forma aut\u00f3noma por la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales, para el desarrollo de programas, campa\u00f1as y acciones de \u00a0educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contrato, las entidades administradoras de riesgos \u00a0profesionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 1% \u00a0para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el art\u00edculo 94 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1152 de 2005. Ingreso Base \u00a0de Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0ingreso base para liquidar las prestaciones econ\u00f3micas previstas en este \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de \u00a0los seis meses anteriores, o fracci\u00f3n de meses, si el tiempo laborado en esa \u00a0empresa fuese inferior a la base de cotizaci\u00f3n declarada e inscrita en la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio del \u00a0ultimo a\u00f1o, o fracci\u00f3n de a\u00f1o, de la base de cotizaci\u00f3n obtenida en la empresa \u00a0donde se diagnostic\u00f3 la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Obligaciones del Empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador ser\u00e1 responsable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del \u00a0pago de la totalidad de la cotizaci\u00f3n de los trabajadores a su servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto se\u00f1ale \u00a0el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes \u00a0de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud \u00a0ocupacional de la empresa, y procurar su financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los \u00a0accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal suprimido por la Ley 1429 de 2010, \u00a0art\u00edculo 65, par\u00e1grafo 2\u00ba. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0el comit\u00e9 paritario de salud ocupacional o el vig\u00eda ocupacional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26. Facilitar los espacios y \u00a0tiempos para la capacitaci\u00f3n de los trabajadores a su cargo en materia de salud \u00a0ocupacional y para adelantar los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal g): \u00a0\u201cFacilitar la capacitaci\u00f3n de los trabajadores a su \u00a0cargo en materia de salud ocupacional, y\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar \u00a0a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, \u00a0las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus \u00a0cambios, las vinculaciones y retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Son adem\u00e1s obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud \u00a0ocupacional y que no sean contrarias a este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26. Referente al \u00a0teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las \u00a0definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Obligaciones de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0deberes de los trabajadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Procurar el cuidado integral de su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre su estado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los \u00a0empleadores en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. Cumplir las normas, \u00a0reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir peri\u00f3dicamente a los programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n adelantados por las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal d): \u00a0\u201cCumplir las normas, reglamentos e instrucciones de \u00a0los programas de salud ocupacional de la empresa;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Participar en la prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales a trav\u00e9s de los \u00a0comit\u00e9s paritarios de salud ocupacional, o como vigias ocupacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deber\u00e1n mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre su domicilio, tel\u00e9fono y dem\u00e1s datos que \u00a0sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deber\u00e1n informar a la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en \u00a0el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorg\u00f3 la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. Referente \u00a0al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las \u00a0definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Acciones de Cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos \u00a0profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o \u00a0cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del \u00a0incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidaci\u00f3n \u00a0mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor \u00a0adeudado, prestara m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n se determina por el empleador y la entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales al momento de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas se clasifican por las actividades que desempe\u00f1an, de conformidad con \u00a0lo previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Clasificaci\u00f3n de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por clasificaci\u00f3n de empresa el acto por medio del cual el empleador \u00a0clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase \u00a0de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el \u00a0termino que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una misma empresa tuviese mas de un centro de trabajo, podr\u00e1 tener diferentes \u00a0clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo un misma \u00a0identificaci\u00f3n, que ser\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, siempre que \u00a0exista diferenciaci\u00f3n clara en la actividad que desarrollan, en las \u00a0instalaciones locativas y en la exposici\u00f3n a factores de riesgo ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Tabla de Clases de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Clasificaci\u00f3n de Empresa se establecen cinco clases de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0 \u00a0DE CLASES DE RIESGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0m\u00ednimo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0bajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0medio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0alto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Tabla de Cotizaciones M\u00ednimas y M\u00e1ximas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptara la tabla \u00a0de cotizaciones m\u00ednimas y m\u00e1ximas dentro de los limites establecidos en el \u00a0art\u00edculo 18 de este Decreto, fijando un valor de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo, uno inicial \u00a0o de ingreso y uno m\u00e1ximo, para cada clase de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de este Decreto, toda empresa que ingrese por \u00a0primera vez al sistema de riesgos profesionales, cotizara por el valor inicial \u00a0de la clase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0revisara y si es del caso modificara, peri\u00f3dicamente las tablas contenidas en \u00a0el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto el Gobierno Nacional la adopta, la clasificaci\u00f3n de empresas se efectuara \u00a0de conformidad con la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas vigente \u00a0para el Instituto de Seguros Sociales, contenida en el Acuerdo 048 de 1994 de \u00a0ese Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisara \u00a0peri\u00f3dicamente la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas: cuando \u00a0menos una vez cada tres (3) a\u00f1os, e incluir\u00e1 o excluir\u00e1 las actividades \u00a0econ\u00f3micas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cual deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 768 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1607 de 2002. \u00a0Ver art\u00edculo 64 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 28: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-189 del \u00a08 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n que ha servido de base para la afiliaci\u00f3n puede modificarse por \u00a0la entidad administradora de riesgos profesionales. Para ello, las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n verificar las informaciones de \u00a0los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a \u00a0la afiliaci\u00f3n que esta no corresponde a la clasificaci\u00f3n real, proceder\u00e1 a \u00a0modificar la clasificaci\u00f3n y la correspondiente cotizaci\u00f3n, de lo cual dar\u00e1 \u00a0aviso al interesado y a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia, sin \u00a0detrimento de lo contemplado en el art\u00edculo 91 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Clasificaci\u00f3n de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0clasificaciones dentro de las categor\u00edas de clase y grado respectivos que rigen \u00a0para los empleadores afiliados al momento de vigencia del presente Decreto, \u00a0continuaran rigiendo hasta el 31 de Diciembre de 1994. No obstante, el \u00a0porcentaje de cotizaci\u00f3n para cada uno de los grados de riesgo ser\u00e1 el previsto \u00a0en el presente decreto, sin perjuicio de la modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de esta fecha se efectuaran de conformidad con lo establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Procedimiento para la reclasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 29, de este Decreto, los empleadores, mediante escrito motivado, \u00a0podr\u00e1n pedir a la entidad administradora de riesgos profesionales la \u00a0modificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para decidir sobre la solicitud. Vencido este termino sin que la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales se pronuncie, se entender\u00e1 \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Variaci\u00f3n del monto de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0variar el monto de las cotizaci\u00f3n dentro de la Tabla de Valores M\u00ednimos y \u00a0M\u00e1ximos de que trata el art\u00edculo 27 de este Decreto, se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literales a y b modificados por \u00a0la Ley 776 de 2002, \u00a0art\u00edculo 20. a) Un indicador de variaci\u00f3n del \u00a0\u00edndice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de las pol\u00edticas y el plan de \u00a0trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa asesorado por la \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente y definido con base en \u00a0los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La variaci\u00f3n del monto de las \u00a0cotizaciones permanecer\u00e1 vigente mientras se cumplan las condiciones que le \u00a0dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La variaci\u00f3n del monto de cotizaciones \u00a0solo podr\u00e1 realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) a\u00f1o de la \u00a0\u00faltima afiliaci\u00f3n del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social definir\u00e1 con car\u00e1cter general, las formulaciones y metodolog\u00edas que se \u00a0utilicen para la determinaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n. Estas ser\u00e1n \u00a0comunes para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser \u00a0utilizadas para pr\u00e1cticas de competencia desleal, so pena de la imposici\u00f3n de \u00a0las multas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de los literales a y b.: \u201ca) La variaci\u00f3n del \u00edndice de lesiones incapacitantes de la respectiva \u00a0empresa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El resultado de la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los programas de \u00a0salud ocupacional por parte de la empresa, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La variaci\u00f3n del monto de las cotizaciones permanecer\u00e1 \u00a0vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La variaci\u00f3n del monto de la cotizaci\u00f3n solo podr\u00e1 \u00a0realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un a\u00f1o de la ultima afiliaci\u00f3n \u00a0del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definir\u00e1, con car\u00e1cter \u00a0general, la metodolog\u00eda de calculo del \u00edndice de lesiones incapacitantes de la \u00a0respectiva empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Modificado por la Ley 776 de 2002, \u00a0art\u00edculo 21. Los empleadores afiliados al ISS \u00a0pueden trasladarse voluntariamente despu\u00e9s de (2) a\u00f1os, contados desde la \u00a0afiliaci\u00f3n inicial o en el \u00faltimo traslado; en las dem\u00e1s Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 \u00a0en un (1) a\u00f1o. Los efectos de traslado ser\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se \u00a0traslada la clasificaci\u00f3n y el monto de la cotizaci\u00f3n por los siguientes tres \u00a0(3) meses. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-516 \u00a0del 25 de mayo de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 33: \u00a0\u201cTraslado \u00a0de entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora \u00a0de riesgos profesionales, una vez cada a\u00f1o, contado desde la afiliaci\u00f3n inicial \u00a0o el ultimo traslado, el cual surtir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a aquel en que el traslado se produjo, conservando la empresa que se \u00a0traslada la clasificaci\u00f3n y el monto de la cotizaci\u00f3n por los siguientes tres \u00a0meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derecho a las prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Decreto, sufra un accidente de \u00a0trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se \u00a0incapacite, se invalide o muera, tendr\u00e1 derecho a que este Sistema \u00a0General le preste los \u00a0servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones econ\u00f3micas contenidas en este cap\u00edtulo. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este inciso fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. La existencia de patolog\u00edas anteriores no es causa para \u00a0aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al \u00a0trabajador. Conc. Decreto 917 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la enfermedad profesional, la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales que la atienda, podr\u00e1 repetir contra \u00a0las entidades a las cuales se les cotiz\u00f3 para ese riesgo con anterioridad, si \u00a0las hubiese, a prorrata del tiempo durante el cual recibieron dicha cotizaci\u00f3n \u00a0y, de ser posible, de la causa de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria ser\u00e1 competente para establecer con car\u00e1cter general \u00a0un r\u00e9gimen gradual para la constituci\u00f3n de reservas que permita el cumplimiento \u00a0cabal de la prestaci\u00f3n aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0afiliados al Instituto de Seguros Sociales anteriores a la vigencia del \u00a0presente Decreto, este proceder\u00e1 a separar de las actuales reservas de ATEP \u00a0aquellas que amparan el capital de cobertura para las pensiones ya reconocidas, \u00a0y el saldo se destinara a constituir separadamente las reservas para cubrir las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de las enfermedades profesionales de que trata este \u00a0art\u00edculo. Una vez se agote esta reserva, el presupuesto nacional deber\u00e1 girar \u00a0los recursos para amparar el pasivo contemplado en el presente par\u00e1grafo, y el \u00a0Instituto proceder\u00e1 a pagar a las administradoras de riesgos profesionales que \u00a0repitan contra \u00e9l. \u00a0(Nota: Este par\u00e1grafo fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo en relaci\u00f3n con lo analizado en la \u00a0Sentencia y con las salvedades establecidas anteriormente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Adicionado \u00a0por el Decreto 1122 de 1999, \u00a0art\u00edculo 194 (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 \u00a0del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). Corresponde a \u00a0las Administradoras de Riesgos Profesionales verificar cuando se est\u00e1 en \u00a0presencia de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, frente a \u00a0las reclamaciones que presenten las entidades promotoras de salud. Las \u00a0entidades promotoras de salud, deber\u00e1n presentar las reclamaciones con base en \u00a0documentos que incorporen un indicio o conjunto de indicios sobre el nexo de \u00a0causalidad necesario entre la patolog\u00eda del accidente de trabajo o la \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras de riesgos \u00a0profesionales contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas calendario para \u00a0cumplir plenamente con su responsabilidad. En caso de que existan dudas sobre \u00a0el origen o fecha de estructuraci\u00f3n, se acudir\u00e1 a la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez, que tendr\u00e1, para este efecto, un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas \u00a0calendario para emitir su dictamen. El costo de los honorarios de la junta \u00a0deber\u00e1 ser asumidos, en primera instancia, por la administradora de riesgos \u00a0profesionales. No obstante, si finalmente se determina el origen como \u00a0enfermedad general o accidente com\u00fan la entidad promotora de salud deber\u00e1 \u00a0reembolsar el costo de los honorarios mencionados a la Administradora de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud ser\u00e1n solidariamente responsables por la p\u00e9rdida o \u00a0disminuci\u00f3n de los derechos asistenciales y prestacionales del trabajador. De \u00a0igual manera lo ser\u00e1n las personas o empresas p\u00fablicas y privadas que oculten \u00a0el accidente de trabajo o la enfermedad profesional o no dejen constancia de \u00a0los indicios que permitan su determinaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0acciones legales que tenga la EPS contra el tercero por cuenta de su omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Adicionado \u00a0por el Decreto 1122 de 1999, \u00a0art\u00edculo 194 (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 \u00a0del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). Las \u00a0administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n informar sobre la detecci\u00f3n de \u00a0la enfermedad profesional o el accidente de trabajo a la respectiva entidad \u00a0promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los \u00a0treinta d\u00edas calendario a partir de la confirmaci\u00f3n del diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de preservar o mantener la \u00a0salud del trabajador afectado, la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales est\u00e1 obligada en todo tiempo a suministrar la informaci\u00f3n y las \u00a0recomendaciones correspondientes al empleador y a la respectiva EPS, sobre los \u00a0riesgos y las condiciones de trabajo espec\u00edficas, con el objeto de que se tomen \u00a0las medidas y correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Servicios de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa \u00a0afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesor\u00eda t\u00e9cnica b\u00e1sica para el dise\u00f1o del programa de salud ocupacional en la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Capacitaci\u00f3n b\u00e1sica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Capacitaci\u00f3n a los miembros del comit\u00e9 paritario de salud ocupacional en \u00a0aquellas empresas con un n\u00famero mayor de 10 trabajadores, o a los vigias \u00a0ocupacionales en las empresas con un n\u00famero menor de 10 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles \u00a0epidemiol\u00f3gicos de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales establecer\u00e1n las prioridades \u00a0y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los vigias ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comit\u00e9s de salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-452 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES \u00a0ECONOMICAS POR INCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD \u00a0TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Incapacidad \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0incapacidad temporal, aquella que seg\u00fan el cuadro agudo de la enfermedad que \u00a0presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide \u00a0desempe\u00f1ar su capacidad laboral por un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Monto de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo afiliado a \u00a0quien se le defina una incapacidad temporal, recibir\u00e1 un subsidio equivalente \u00a0al 100% de su salario base de cotizaci\u00f3n, calculado desde el d\u00eda siguiente al \u00a0que ocurri\u00f3 el accidente de trabajo, o se diagnostic\u00f3 la enfermedad \u00a0profesional, y hasta el momento de su rehabilitaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n o curaci\u00f3n, \u00a0o de la declaraci\u00f3n de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su \u00a0muerte. El pago se efectuar\u00e1 en los per\u00edodos en que el trabajador reciba regularmente \u00a0su salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo \u00a0durante el cual se reconoce la prestaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 m\u00e1ximo 180 d\u00edas, que podr\u00e1n ser prorrogados hasta por per\u00edodos que no \u00a0superen otros 180 d\u00edas continuos adicionales, cuando esta pr\u00f3rroga se determine \u00a0como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el \u00a0per\u00edodo previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar \u00a0el estado de invalidez. Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para los efectos de este Decreto, las prestaciones se otorgan por d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n efectuar el pago de \u00a0la cotizaci\u00f3n para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en \u00a0Salud, correspondiente a los empleadores, durante los per\u00edodos de incapacidad \u00a0temporal y hasta por un ingreso base de la cotizaci\u00f3n, equivalente al valor de \u00a0la incapacidad. La proporci\u00f3n ser\u00e1 la misma establecida para estos sistemas en \u00a0la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Declaraci\u00f3n de la incapacidad temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaraci\u00f3n de la incapacidad \u00a0temporal continuar\u00e1 siendo determinada por el m\u00e9dico tratante, el cual deber\u00e1 \u00a0estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a trav\u00e9s de la cual se preste el \u00a0servicio, cuando estas entidades se encuentren operando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-452 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Reincorporaci\u00f3n \u00a0al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar el \u00a0per\u00edodo de incapacidad temporal, los empleadores est\u00e1n obligados, si el \u00a0trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que \u00a0desempe\u00f1aba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est\u00e9 capacitado, de \u00a0la misma categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD \u00a0PERMANENTE PARCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Incapacidad \u00a0permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad \u00a0permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General i de \u00a0Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una \u00a0enfermedad profesional, sufre una disminuci\u00f3n parcial, pero definitiva, en \u00a0alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un \u00a0accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminuci\u00f3n \u00a0definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad \u00a0laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0aquellas patolog\u00edas que sean de car\u00e1cter progresivo, podr\u00e1 volverse a calificar \u00a0peri\u00f3dicamente y modificar el porcentaje de incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Declaraci\u00f3n de la incapacidad permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, revisi\u00f3n, grado y origen de la incapacidad permanente \u00a0parcial ser\u00e1n determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por \u00a0un m\u00e9dico o por una comisi\u00f3n m\u00e9dica interdisciplinaria, seg\u00fan lo disponga el \u00a0reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se \u00a0encuentre afiliado el trabajador. (Nota 1: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-452 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. Nota 2: Ver Sentencia C-522 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. La declaraci\u00f3n de incapacidad permanente parcial se \u00a0har\u00e1 en funci\u00f3n a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por \u00a0medio de un trabajo, con sus actuales fuerza, capacidad y formaci\u00f3n \u00a0profesional, una remuneraci\u00f3n equivalente al salario o renta que ganaba antes \u00a0del accidente o de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Monto de la \u00a0incapacidad permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo afiliado al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad \u00a0permanente parcial, tendr\u00e1 al da\u00f1o sufrido, a cargo de la entidad \u00a0administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario \u00a0base de liquidaci\u00f3n, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional determinar\u00e1, peri\u00f3dicamente, los criterios de ponderaci\u00f3n y la tabla \u00a0de evaluaci\u00f3n de incapacidades, para determinar la disminuci\u00f3n en la capacidad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta \u00a0tanto el Gobierno Nacional determine los criterios de ponderaci\u00f3n y la tabla de \u00a0evaluaci\u00f3n de incapacidades para establecer la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral, contin\u00faan vigentes los utilizados por el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-164 de 2000. Controversias \u00a0sobre la incapacidad permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0susciten controversias sobre la declaraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, revisi\u00f3n, o \u00a0determinaci\u00f3n del grado de la incapacidad permanente parcial, o de su origen, \u00a0aquellas ser\u00e1n resueltas por las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, para lo \u00a0cual se seguir\u00e1 el tramite previsto en los art\u00edculos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993, y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos que \u00a0genere el tramite ante las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez ser\u00e1n de cargo \u00a0de quien los solicite, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional. \u00a0En caso que la decisi\u00f3n sea favorable al trabajador, la entidad administradora \u00a0de riesgos profesionales deber\u00e1 reembolsarle las sumas pagadas, reajustadas, \u00a0considerando como factor el inter\u00e9s bancario corriente, certificado para el \u00a0per\u00edodo correspondiente por la Superintendencia Bancaria, correspondientes al \u00a0momento en el cual el afiliado efectu\u00f3 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Tabla de Valuaci\u00f3n de Incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o \u00a0invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se \u00a0har\u00e1 de acuerdo con el &#8220;Manual de Invalidez&#8221; y la &#8220;Tabla de \u00a0Valuaci\u00f3n de Incapacidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Tabla deber\u00e1 ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos \u00a0una vez cada cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto se expidan el &#8220;Manual Unico de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez&#8221; y la &#8220;Tabla Unica de Valuaci\u00f3n de Incapacidades&#8221;, \u00a0continuar\u00e1n vigentes los establecidos por el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 44: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002, en relaci\u00f3n \u00a0con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 44: Ver Sentencia C-184 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 44: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1507 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Reubicaci\u00f3n \u00a0del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores \u00a0est\u00e1n obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo \u00a0que desempe\u00f1aba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y \u00a0aptitudes, para lo cual deber\u00e1n efectuar los movimientos de personal que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION \u00a0DE INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Estado de \u00a0Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0del presente Decreto, se considera inv\u00e1lida la persona que por causa de origen \u00a0profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o m\u00e1s de su \u00a0capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Calificaci\u00f3n de la invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n de la invalidez y su origen, as\u00ed como el origen de la enfermedad o \u00a0de la muerte, ser\u00e1 determinada de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a041, 42 y siguientes de la ley 100 de 1993, y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, en cualquier tiempo, la calificaci\u00f3n de la invalidez \u00a0podr\u00e1 revisarse a solicitud de la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 47: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-452 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Monto de la Pensi\u00f3n \u00a0de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo afiliado al \u00a0que se le defina una invalidez tendr\u00e1 derecho, desde ese mismo d\u00eda, a las \u00a0siguientes prestaciones econ\u00f3micas, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendr\u00e1 derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la \u00a0invalidez sea superior al 66%, tendr\u00e1 derecho a una pensi\u00f3n de invalidez \u00a0equivalente al 75% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el \u00a0pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para \u00a0realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensi\u00f3n de que \u00a0trata el numeral anterior se incrementa en un 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los \u00a0pensionados por invalidez de origen profesional, deber\u00e1n continuar cotizando al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba No \u00a0hay lugar al cobro simult\u00e1neo de las prestaciones por incapacidad temporal y \u00a0pensi\u00f3n de invalidez. El trabajador que infrinja lo aqu\u00ed previsto perder\u00e1 \u00a0totalmente los derechos derivados de ambas prestaciones, sin perjuicio de las \u00a0restituciones a que haya lugar por lo cobrado indebidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse \u00a0laboralmente, y dicha vinculaci\u00f3n suponga que el trabajador se ha rehabilitado, \u00a0o este hecho se determine en forma independiente, perder\u00e1 el derecho a la \u00a0pensi\u00f3n por desaparecer la causa por la cual fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION \u00a0DE SOBREVIVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Muerte del \u00a0afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como \u00a0consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene \u00a0la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes las personas descritas en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993, y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Monto de la \u00a0Pensi\u00f3n de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto mensual \u00a0de la pensi\u00f3n de sobrevivientes ser\u00e1, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte \u00a0del afiliado el 75% del salario base de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por muerte \u00a0del pensionado por invalidez el 100% de lo que aqu\u00e9l estaba recibiendo como \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0pensionado disfrutaba de la pensi\u00f3n reconocida con fundamento en el numeral 3\u00ba. \u00a0del art\u00edculo anterior, la pensi\u00f3n se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 descontado el 15% \u00a0adicional que se le reconoc\u00eda al causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Monto de las Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna pensi\u00f3n \u00a0de las contempladas en este Decreto podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla \u00a0fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-013 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Reajuste de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pensiones de \u00a0invalidez y de sustituci\u00f3n o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales se reajustar\u00e1n anualmente, de oficio, el primero de enero de cada \u00a0a\u00f1o, en el porcentaje de variaci\u00f3n del Indice de Precios al Consumidor total \u00a0nacional, certificado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, \u00a0ser\u00e1n reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se \u00a0incremente dicho salario por el Gobierno Nacional, cuando dicho reajuste \u00a0resulte superior al de la variaci\u00f3n del I.P.C. previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El primer reajuste de pensiones, de conformidad con la f\u00f3rmula \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, se har\u00e1 a partir del 10 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Devoluci\u00f3n de \u00a0saldos e indemnizaci\u00f3n sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como \u00a0consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, adem\u00e1s \u00a0de la pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivientes que deba reconocerse de \u00a0conformidad con el presente Decreto, se devolver\u00e1n al afiliado o a sus \u00a0beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se \u00a0encuentra afiliado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la \u00a0totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se \u00a0encuentra afiliado al R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0la indemnizaci\u00f3n sustitutiva prevista en el art\u00edculo 37 de la ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos \u00a0pensionales, en desarrollo del art\u00edculo 1.390., numeral 5\u00ba. , de la ley 100 de 1993, se \u00a0redimir\u00e1n anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la \u00a0muerte de origen profesional. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-773 de 1998, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-452 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO \u00a0FUNERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. Auxilio \u00a0Funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que \u00a0compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un \u00a0pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el art\u00edculo 86 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxilio \u00a0deber\u00e1 ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales. En ning\u00fan caso puede haber doble pago de este auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Suspensi\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de Riesgos profesionales suspender\u00e1n el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el presente Decreto, cuando el afiliado \u00a0o el pensionado no se someta a los ex\u00e1menes, controles o prescripciones que le \u00a0sean ordenados; o que rehuse, sin causa justificada, a someterse a los \u00a0procedimientos necesarios para su rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y profesional o de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 55: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION \u00a0Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Responsables de la \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias t\u00e9cnicas tendientes a \u00a0garantizar la seguridad de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n en general, en la \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le \u00a0corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleadores, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de establecer y ejecutar en forma \u00a0permanente el programa de salud ocupacional seg\u00fan lo establecido en las normas \u00a0vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. \u00a0Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegaci\u00f3n del \u00a0estado, ejercen la vigilancia y control en la prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deber\u00e1n \u00a0asesorar en el dise\u00f1o del programa permanente de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Supervisi\u00f3n y control de los sitios de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Ministerio de Trabajo a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales, \u00a0la supervisi\u00f3n, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicaci\u00f3n del programa \u00a0permanente de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Medidas especiales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas \u00a0las empresas est\u00e1n obligadas a adoptar y poner en pr\u00e1ctica las medidas \u00a0especiales: de prevenci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 58: Ver Decreto 1886 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Actividades de prevenci\u00f3n de las administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales esta obligada a realizar \u00a0actividades de prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y de enfermedades \u00a0profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deber\u00e1 contar con \u00a0una organizaci\u00f3n id\u00f3nea estable, propia o contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Informe de actividades de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales son de conocimiento publico, as\u00ed \u00a0versen sobre temas espec\u00edficos de una determinada actividad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0hacerlos conocer al empleador interesado, deber\u00e1n informarlo a los trabajadores \u00a0de la respectiva empresa, de conformidad con lo que para tal fin disponga el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Estad\u00edsticas de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n \u00a0llevar las estad\u00edsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades \u00a0profesionales, para lo cual deber\u00e1n, en cada caso, determinar la gravedad y la \u00a0frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de \u00a0conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud establecer\u00e1n las reglas \u00a0a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisi\u00f3n de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Informaci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleadores est\u00e1n obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que \u00a0pueden verse expuestos en la ejecuci\u00f3n de la labor encomendada o contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o \u00a0actividad econ\u00f3mica, deber\u00e1 ser informado por el respectivo empleador a la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de \u00a0salud, en forma simult\u00e1nea, dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes de \u00a0ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Comit\u00e9 paritario de salud ocupacional de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la vigencia del presente Decreto, el comit\u00e9 paritario de medicina higiene y \u00a0seguridad industrial de las empresas se denominar\u00e1 comit\u00e9 paritario de salud \u00a0ocupacional, y seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por la Resoluci\u00f3n 2013 de 1983 del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, \u00a0con las siguientes reformas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0aumenta a dos arios el per\u00edodo de los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales \u00a0dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el \u00a0funcionamiento del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 108. Las empresas \u00a0pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades \u00a0econ\u00f3micas, de que trata el art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, ser\u00e1n consideradas como empresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 64. \u00a0Derogado por el Decreto 266 de 2000, \u00a0art\u00edculo 107 (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000, providencia confirmada por las \u00a0Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.) y por el Decreto 1122 de 1999, art\u00edculo 206 (Este \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999, providencia \u00a0confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 \u00a0de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art\u00edculo 116. Las empresas pertenecientes a las \u00a0clases IV y V de la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, de que \u00a0trata el art\u00edculo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994, ser\u00e1n consideradas \u00a0como empresas de alto riesgo, y deber\u00e1n inscribirse como tales en las \u00a0direcciones regionales y seccionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad \u00a0Social, dentro de los dos meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0Igualmente aquellas que se constituyan hacia el futuro deber\u00e1n inscribirse a \u00a0m\u00e1s tardar en los dos meses siguientes a la iniciaci\u00f3n de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 64: \u00a0\u201cEmpresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas en las \u00a0cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente t\u00f3xicas, \u00a0cancer\u00edgenas, mut\u00e1genas, terat\u00f3genas, explosivos y material radioactivo; \u00a0aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracci\u00f3n, \u00a0perforaci\u00f3n, construcci\u00f3n, fundici\u00f3n, altas y bajas temperaturas; generaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de energ\u00eda; y las empresas de actividades \u00a0pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de Clasificaci\u00f3n de actividades \u00a0econ\u00f3micas, de que trata el art\u00edculo 28 de este Decreto, ser\u00e1n consideradas \u00a0como empresas de alto riesgo, y deber\u00e1n inscribirse como tales en la Direcci\u00f3n \u00a0de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Prevenci\u00f3n de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, definir\u00e1 los reg\u00edmenes de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica y de control de riesgos profesionales espec\u00edficos \u00a0prioritarios, los cuales ser\u00e1n de obligatoria aceptaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por las \u00a0empresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Supervisi\u00f3n de las \u00a0empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el \u00a0Ministerio de Trabajo, supervisar\u00e1n en forma prioritaria y directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros id\u00f3neos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la \u00a0aplicaci\u00f3n del Programa de Salud Ocupacional seg\u00fan el Sistema de Garant\u00eda de \u00a0Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales \u00a0de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas donde se procese, manipule o \u00a0trabaje con sustancias t\u00f3xicas o cancer\u00edgenas o con agentes causantes de \u00a0enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, deber\u00e1n cumplir con un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0actividades preventivas de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n conjunta que expida el \u00a0Ministerio del Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 66: \u00a0\u201cSupervisi\u00f3n de las empresas de alto Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales y la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisar\u00e1n en \u00a0forma prioritaria directamente o a trav\u00e9s de terceros id\u00f3neos para el efecto, a \u00a0las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicaci\u00f3n del programa de \u00a0salud ocupacional, los sistemas de control de riesgo profesionales y de las \u00a0medidas especiales de prevenci\u00f3n que se hayan asignado a cada empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de alto riesgo rendir\u00e1n en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales, un informe de evaluaci\u00f3n del desarrollo del programa de salud \u00a0ocupacional, anexando el resultado t\u00e9cnico de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica, tanto a nivel ambiental como biol\u00f3gico y el \u00a0seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y \u00a0seguridad industrial, avalado por los miembros del comit\u00e9 de medicina e higiene \u00a0industrial de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales est\u00e1n obligadas a informa al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, \u00a0dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes al informe de las empresas, \u00a0las conclusiones y recomendaciones resultantes, y se\u00f1alar\u00e1 las empresas a las \u00a0cuales el Ministerio deber\u00e1 exigir el cumplimiento de las normas y medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, as\u00ed como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las \u00a0sanciones, si fuera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales es orientado, regulado, supervisado, \u00a0vigilado y controlado por el Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0dirigido e integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organismos de direcci\u00f3n, vigilancia y control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Entidades administradoras del sistema A.R.P.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria para la explotaci\u00f3n del ramo de seguro de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el \u00a0Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, como un \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, de car\u00e1cter permanente, conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Salud, o el viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga \u00a0sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, \u00a0diferente al anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos \u00a0(2) representantes de los empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos \u00a0(2) representantes de los trabajadores; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un (1) \u00a0representante de las asociaciones cient\u00edficas de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tendr\u00e1 un Secretario T\u00e9cnico que \u00a0ser\u00e1 el Director T\u00e9cnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda tendr\u00e1 a su cargo la presentaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0proyectos destinados a la protecci\u00f3n de los riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 69: \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.2.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 69: Ver Decreto 3798 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recomendar la formulaci\u00f3n de las estrategias y programas para el Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con los planes y programas de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recomendar las normas t\u00e9cnicas de salud ocupacional que regulan el control de \u00a0los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para las Entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recomendar la reglamentaci\u00f3n sobre la recolecci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n sobre riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a \u00a0la tabla de clasificaci\u00f3n de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las \u00a0condiciones de trabajo en las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Recomendar el plan nacional de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Profesionales, \u00a0presentado por el secretario t\u00e9cnico del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el ejercicio de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, los \u00a0actos expedidos por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales requieren para \u00a0su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.2.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional, creado mediante el Decreto 586 de 1983, \u00a0ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor del Consejo y consultivo de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0comit\u00e9 se integra por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Subdirector de la Subdirecci\u00f3n Preventiva de Salud Ocupacional de la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o riesgos profesionales \u00a0del Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos \u00a0representantes de los trabajadores; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos \u00a0representantes de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0comit\u00e9 cumplir\u00e1 con las funciones que ven\u00eda ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los comit\u00e9s seccionales de salud ocupacional tendr\u00e1n la composici\u00f3n del Decreto 596 de 1983, \u00a0y actuar\u00e1n, adicionalmente, como asesores de las Direcciones Regionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los servicios seccionales y \u00a0municipales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cr\u00e9anse los comit\u00e9s locales de salud ocupacional en lo municipios cuya \u00a0densidad poblacional as\u00ed lo requiera, los cuales se conformar\u00e1n en la misma \u00a0forma de los comit\u00e9s seccionales, y tendr\u00e1n, en su respectiva jurisdicci\u00f3n las \u00a0mismas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO \u00a0DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Creaci\u00f3n y funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales como una dependencia del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, y cuyas funciones generales ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover la prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Vigilar y controlar la organizaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las Entidades \u00a0Administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales \u00a0adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes \u00a0de trabajo y la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Formular, coordinar, adoptar pol\u00edticas y desarrollar planes y programas en las \u00a0\u00e1reas de la salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la \u00a0ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales, \u00a0de conformidad con lo que para tal fin establezca el consejo nacional de \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar, anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos \u00a0Profesionales para aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que \u00a0tratan los art\u00edculos 42 y 43 de la ley 100 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que le fijen la ley, los reglamentos o el Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de Riesgos Profesionales, es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n estatal en materia de \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0excepci\u00f3n del Ministerio de Salud, las funciones de salud ocupacional de \u00a0organismos diferentes a los previstos en este Decreto tendr\u00e1n en adelante \u00a0car\u00e1cter consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se expidan con relaci\u00f3n a la salud ocupacional, \u00a0requieren el concepto previo del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Estructura de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Subdirecci\u00f3n Preventiva de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Subdirecci\u00f3n Preventiva de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirecci\u00f3n Preventiva de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Controlar y vigilar la aplicaci\u00f3n de normas en salud ocupacional en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con el Ministerio de Salud, las entidades publicas y privadas, \u00a0nacionales, internacionales y extranjeras, la planeaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Desarrollar programas de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proponer la expedici\u00f3n de normas en el \u00e1rea de la salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proponer e impulsar programas de extensi\u00f3n de los servicios de salud \u00a0ocupacional para la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer los procedimientos para la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n \u00a0con medicina laboral y salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Evaluar la gesti\u00f3n y desarrollo de los programas de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Asesorar al Director T\u00e9cnico en aspectos relacionados con el \u00e1rea de salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar \u00a0el registro estad\u00edstico de riesgos, con la informaci\u00f3n que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne o le delegue el Director T\u00e9cnico o el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Subdirecci\u00f3n de Control de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control de Invalidez tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Controlar y vigilar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas Nacional y \u00a0Regionales de Invalidez de que tratan los art\u00edculos 42 y 43 de la ley 100 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proponer modificaciones a las tablas de enfermedad profesional y calificaci\u00f3n \u00a0de grados de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Controlar, orientar y coordinar, los programas de medicina laboral y de salud \u00a0ocupacional que adelanten las entidades administradoras de riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne o le delegue el Director T\u00e9cnico o el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Direcciones regionales de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0las funciones que les han sido asignadas, las direcciones regionales de \u00a0trabajo, bajo la coordinaci\u00f3n del Director T\u00e9cnico de Riesgos Profesionales, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n de las leyes y reglamentos en lo concerniente a la prevenci\u00f3n \u00a0de los riesgos, y ordenar a las empresas, a solicitud de las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales, que se ajusten a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir \u00a0las ordenes necesarias para que se suspendan las pr\u00e1cticas ilegales, o no \u00a0autorizadas, o evidentemente peligrosas, para la salud o la vida de los \u00a0afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de estas funciones, las direcciones regionales de trabajo \u00a0tendr\u00e1n como \u00f3rgano consultor a los comit\u00e9s seccionales de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la prevenci\u00f3n de enfermedades profesionales en los ambientes de trabajo, \u00a0podr\u00e1 ser coordinada con las reparticiones correspondientes del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Entidades Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la vigencia del presente Decreto, el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales solo podr\u00e1 ser administrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a El \u00a0Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria para la explotaci\u00f3n del ramo de seguro de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto de Seguros Sociales continuar\u00e1 administrando los riesgos \u00a0profesionales de conformidad con sus reglamentos, los cuales deber\u00e1n ajustarse \u00a0a lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleadores que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se \u00a0encuentren afiliados al ISS, podr\u00e1n trasladarse a otra entidad administradora \u00a0de riesgos profesionales debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de riesgos profesionales deber\u00e1n ser manejados en cuentas \u00a0separadas de los dem\u00e1s recursos del Instituto y deber\u00e1 llevarse una \u00a0contabilidad independiente sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Requisitos para las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades aseguradoras de vida que pretendan obtener autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria para la explotaci\u00f3n del ramo de seguro de riesgos \u00a0profesionales deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acreditar un patrimonio t\u00e9cnico saneado no inferior a la cuant\u00eda que peri\u00f3dicamente \u00a0se\u00f1ale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes, en adici\u00f3n a los montos requeridos para los dem\u00e1s ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponer de capacidad humana y t\u00e9cnica especializada suficiente para cumplir \u00a0adecuadamente con la administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conformar, dentro de su estructura org\u00e1nica, un departamento de prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos profesionales, que ser\u00e1 el responsable de la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 \u00a0del art\u00edculo siguiente, o alternativamente contratar a trav\u00e9s de terceros esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Durante el a\u00f1o de 1994 las entidades aseguradoras de vida que \u00a0soliciten autorizaci\u00f3n a la Superintendencia Bancaria para la explotaci\u00f3n del \u00a0ramo de seguro de riesgos profesionales, deber\u00e1n acreditar un patrimonio \u00a0t\u00e9cnico saneado no inferior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), en \u00a0adici\u00f3n a los requerimientos legalmente previstos para los dem\u00e1s ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendr\u00e1n a su cargo, entre \u00a0otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0recaudo, cobro y distribuci\u00f3n de las cotizaciones de que trata este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Garantizar a sus afiliados, en los t\u00e9rminos de este Decreto, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud a que tienen derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las \u00a0prestaciones eccon\u00f3micas, determinadas en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Realizar actividades de prevenci\u00f3n, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n de riesgos \u00a0profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud \u00a0ocupacional y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades \u00a0de asesor\u00eda de que trata el art\u00edculo 39 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Vender \u00a0servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n contratar o \u00a0conformar equipos de prevenci\u00f3n de riesgos profesionales, para la planeaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades de que tratan los \u00a0numeral 6\u00ba y 7\u00ba del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n adquirir, \u00a0fabricar, arrendar y vender, los equipos y materiales para el control de \u00a0factores de riesgo en la fuente, y en el medio ambiente laboral. Con el mismo \u00a0fin podr\u00e1n conceder cr\u00e9ditos debidamente garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Promoci\u00f3n y asesor\u00eda para la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales podr\u00e1n, bajo su \u00a0responsabilidad y con cargo a sus propios recursos, emplear para el apoyo de \u00a0sus labores t\u00e9cnicas a personas naturales o jur\u00eddicas debidamente licenciadas \u00a0por el Ministerio de Salud para la prestaci\u00f3n de servicios de salud ocupacional \u00a0a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intermediarios de seguros sujetos a la supervisi\u00f3n permanente de la \u00a0Superintendencia Bancaria, podr\u00e1n realizar actividades de Salud Ocupacional si \u00a0cuentan con una infraestructura t\u00e9cnica y humana especializada para tal fin, \u00a0previa obtenci\u00f3n de licencia para prestaci\u00f3n de servicios de salud ocupacional \u00a0a terceros. (Nota: \u00a0Inciso declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-313 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administradoras de Riesgos Profesionales, deber\u00e1n promocionar el Sistema de \u00a0Riesgos Profesionales entre los empleadores, brindando la asesor\u00eda necesaria \u00a0para que el empleador seleccione la administradora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para \u00a0la selecci\u00f3n de la administradora de Riesgos Profesionales el empleador utiliza \u00a0alg\u00fan intermediario, deber\u00e1 sufragar el monto del honorario o comisi\u00f3n de \u00e9ste \u00a0con cargo a sus propios recursos, y en ning\u00fan caso dicho costo podr\u00e1 \u00a0trasladarse directa o indirectamente al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo previsto en el capitulo III del Decreto 720 de 1994, \u00a0o las normas que lo modifiquen, ser\u00e1 aplicable a las entidades administradoras \u00a0de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 81: Ver Resolucion \u00a04247 de 2016, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0publicidad de las actividades de las administradoras deber\u00e1 sujetarse a las \u00a0normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden \u00a0a velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad solamente podr\u00e1 \u00a0contratarse con cargo al presupuesto de gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, no se considera publicidad, los programas de divulgaci\u00f3n de normas y \u00a0procedimientos y en general de promoci\u00f3n, educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Garant\u00eda a las Prestaciones econ\u00f3micas reconocidas por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, \u00a0la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0FOGAFIN, garantiza el pago de las pensiones en caso de menoscabo patrimonial o \u00a0suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgos profesionales, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 las primas correspondientes \u00a0a esta garant\u00eda y su costo ser\u00e1 asumido por las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales. En todo caso las administradoras de riesgos \u00a0profesionales responder\u00e1n en primera instancia con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos, los aportes al sistema general de riesgos profesionales \u00a0tienen el car\u00e1cter de dineros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 83: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 1515 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 83: Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2010 de FOGAFIN. D.O. 47.769. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y control de los riesgos profesionales \u00a0que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales, en relaci\u00f3n con los niveles de \u00a0patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas de manera general a la Superintendencia Bancaria para \u00a0las labores de inspecci\u00f3n y vigilancia respecto de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Ministerio de Salud el control y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en los t\u00e9rminos establecidos en el Libro II de la ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 84: Ver Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Obligaci\u00f3n de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales no podr\u00e1n rechazar a las \u00a0empresas ni a los trabajadores de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Reglas relativas a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de \u00a0asociaciones empresariales y las pr\u00e1cticas concretadas que, directa o \u00a0indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la \u00a0libre competencia entre las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter de pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia, la utilizaci\u00f3n de \u00a0tasas puras de riesgos, basadas en estad\u00edsticas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 ordenar como \u00a0medida cautelar o definitivamente, que las entidades administradoras del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales se abstengan de realizar tales \u00a0conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus distribuciones \u00a0generales pueda imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE RIESGOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Fondo de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el \u00a0Fondo de Riesgos Profesionales como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin \u00a0personer\u00eda personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, cuyos y recursos ser\u00e1n administrados en fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificado por la Ley 776 de 2002, \u00a0art\u00edculo 22. \u00c9ste modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12. El \u00a0Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar estudios, campa\u00f1as y acciones de \u00a0educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas \u00a0masivos de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito ciudadano y escolar para promover \u00a0condiciones saludables y cultura de prevenci\u00f3n, conforme los lineamientos de la \u00a0Ley 1502 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar estudios, campa\u00f1as y acciones de \u00a0educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales en la poblaci\u00f3n vulnerable de territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiarse estudios de \u00a0investigaci\u00f3n que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial \u00a0o t\u00e9cnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, as\u00ed como para crear e implementar un sistema \u00fanico de informaci\u00f3n \u00a0del Sistema y un Sistema de Garant\u00eda de Calidad de la Gesti\u00f3n del Sistema de \u00a0Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar un incentivo econ\u00f3mico a la prima \u00a0de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la poblaci\u00f3n de \u00a0la que trata el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009 y\/o \u00a0la poblaci\u00f3n que est\u00e9 en un programa de formalizaci\u00f3n y de acuerdo a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de \u00a0promover e impulsar pol\u00edticas en el proceso de formalizaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear un sistema de informaci\u00f3n de los \u00a0riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Financiar la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dentro de los programas de atenci\u00f3n primaria en salud \u00a0ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Pago del encargo fiduciario y su auditor\u00eda \u00a0y dem\u00e1s recursos que se deriven de la administraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo de Riesgos \u00a0Laborales no pertenecen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no podr\u00e1n ser \u00a0destinados a gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento del Ministerio ni a \u00a0objeto distinto del fondo previsto en la presente ley, ser\u00e1n manejados en \u00a0encargo fiduciario, administrado por entidad financiera vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera. En dicho encargo se deber\u00e1n garantizar como \u00a0m\u00ednimo, las rentabilidades promedio que existan en el mercado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 88: \u00a0\u201cEl Fondo \u00a0de Riesgos Profesionales tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar estudios, campa\u00f1as y acciones \u00a0de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el \u00a0art\u00edculo 88 del Decreto 1295 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar estudios, campa\u00f1as y acciones \u00a0de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales en la poblaci\u00f3n vulnerable del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiarse estudios de \u00a0investigaci\u00f3n que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial \u00a0o t\u00e9cnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, as\u00ed como para crear e implementar un sistema \u00fanico de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema y un Sistema de Garant\u00eda de Calidad de la Gesti\u00f3n del \u00a0Sistema de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal adicionado por la Ley 1438 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43. (\u00e9sta declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-791 de 2011.). Financiar la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dentro de los programas de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por la Ley 1438 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43. (\u00e9sta declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-791 de 2011.). En ning\u00fan caso la \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos del fondo podr\u00e1 superar el cuarenta por ciento (40%) \u00a0en el objeto se\u00f1alado en el literal a), ni el diez por ciento (10%) en el \u00a0literal c), ni el quince por ciento (15%) en el literal d). Lo restante ser\u00e1 \u00a0utilizado en el literal b).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cEn ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de los recursos del fondo \u00a0podr\u00e1 superar el cuarenta por ciento (40%) en el objeto se\u00f1alado en el literal \u00a0a), ni el diez por ciento 10% en el literal c) lo restante ser\u00e1 utilizado en el \u00a0literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Creado por la Ley 1438 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43. (\u00e9sta declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-791 de 2011.). Hasta el 15% de los \u00a0recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser utilizados, por una \u00fanica vez, para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades de prevenci\u00f3n dentro de los programas de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud a que hace referencia el literal d) del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 88: \u00a0\u201cObjeto \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios, \u00a0campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes \u00a0de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial deber\u00e1 atender la prevenci\u00f3n de las actividades de alto \u00a0riesgo, tales como las relacionadas con la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, \u00a0virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mut\u00e1genas, terat\u00f3genas o \u00a0cancer\u00edgenas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Recursos del Fondo de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El uno \u00a0por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aportes del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0multas de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevenci\u00f3n de \u00a0Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o \u00a0federaciones para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0donaciones que reciba, y en general los dem\u00e1s recursos que reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Planes de inversi\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente, \u00a0dentro del primer trimestre, el Director de Riesgos Profesionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentar\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de los recursos del fondo para la siguiente vigencia, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del fondo se destinar\u00e1n \u00fanicamente al desarrollo de planes y programas \u00a0propios del Sistema General de Riesgos Profesionales, y no podr\u00e1n ser \u00a0destinados a gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 115. Le \u00a0corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio del \u00a0Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuaci\u00f3n, \u00a0frente a las cuales opera el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director T\u00e9cnico de \u00a0Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cLe corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, a trav\u00e9s del Director T\u00e9cnico de Riesgos Profesionales del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las \u00a0cuales no opera el recurso de apelaci\u00f3n. La competencia aqu\u00ed prevista puede \u00a0asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre \u00a0el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo \u00a0impondr\u00e1 multa no inferior a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por \u00a0incumplimiento de los correctivos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n formulados por la \u00a0Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez \u00a0verificadas las circunstancias, se podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de actividades o \u00a0cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la \u00a0Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. El \u00a0Ministerio de Trabajo reglamentar\u00e1 dentro de un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, los criterios de \u00a0graduaci\u00f3n de las multas a que se refiere el presente art\u00edculo y las garant\u00edas \u00a0que se deben respetar para el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0incumplimiento de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales, le \u00a0acarrear\u00e1 a los empleadores y responsables de la cotizaci\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0sanciones previstas por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la legislaci\u00f3n \u00a0laboral vigente y la ley 100 de 1993, o \u00a0normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligaci\u00f3n de reconocer \u00a0y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no \u00a0afiliaci\u00f3n y el no pago de dos o m\u00e1s per\u00edodos mensuales de cotizaciones, le \u00a0acarrear\u00e1 al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. El \u00a0incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud \u00a0ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear\u00e1 multa de hasta quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad \u00a0de la infracci\u00f3n y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo \u00a0de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por \u00a0incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la \u00a0Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo \u00a0debidamente demostrados, se podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de actividades hasta \u00a0por un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas o cierre definitivo de la empresa \u00a0por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, \u00a0garantizando el debido proceso, de conformidad con el art\u00edculo 134 de la Ley 1438 de 2011 en \u00a0el tema de sanciones. (Nota: Ver Decreto 472 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cCuando el Empleador o responsable del pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00e9sta le podr\u00e1 imponer multas mensuales consecutivas hasta por \u00a0quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se har\u00e1 acreedor \u00a0a igual sanci\u00f3n cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma espec\u00edfica \u00a0por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se \u00a0encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no \u00a0se hubiese corregido el riesgo, dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, se proceder\u00e1 a ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0actividades hasta por seis meses. Transcurrido este t\u00e9rmino, la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0determinar\u00e1 el cierre definitivo de la empresa o actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0de actividades, cuando el riesgo profesional as\u00ed lo amerite.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0la inscripci\u00f3n del trabajador no corresponda a su base de cotizaci\u00f3n real, o el \u00a0empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se \u00a0disminuyan las prestaciones econ\u00f3micas del trabajador, el empleador deber\u00e1 \u00a0pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestaci\u00f3n que le hubiera \u00a0correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los \u00a0casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre \u00a0el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisi\u00f3n \u00a0implique una cotizaci\u00f3n mayor al Sistema, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud \u00a0motivada de la entidad administradora correspondiente, podr\u00e1 imponer al \u00a0empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La no \u00a0presentaci\u00f3n o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de \u00a0enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones establecidas en este Decreto, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podr\u00e1 imponer \u00a0multas de hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0el afiliado o trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grave \u00a0incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y \u00a0determinaciones de prevenci\u00f3n de riesgos, adoptados en forma general o espec\u00edfica, \u00a0y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la \u00a0respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador \u00a0para la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo o relaci\u00f3n laboral por justa causa, tanto para \u00a0los trabajadores privados como para los servidores p\u00fablicos, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0la entidad administradora de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas \u00a0tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que \u00a0trata el presente Decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad \u00a0administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u \u00f3rdenes \u00a0de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, ser\u00e1n sancionadas por la superintendencia bancaria, en el \u00a0primer caso, o por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales, en los dem\u00e1s, \u00a0con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, sin perjuicio de las dem\u00e1s previstas en la ley o en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones que puede imponer la \u00a0Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las \u00a0administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los \u00a0niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria \u00a0impondr\u00e1, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de \u00a0cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido \u00a0para dar cumplimiento a tal relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria \u00a0impartir\u00e1 todas las \u00f3rdenes que resulten pertinentes para el inmediato \u00a0restablecimiento, los niveles adecuados de patrimonios o de la reserva de \u00a0estabilizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 91: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 472 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Sanci\u00f3n Moratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes que no se consignen dentro de los plazos se\u00f1alados para el efecto, \u00a0generan un inter\u00e9s moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses son de la respectiva \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales que deber\u00e1 destinarlos a \u00a0desarrolla las actividades ordenadas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 19 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ordenadores del gasto de las entidades del sector p\u00fablico que sin justa causa \u00a0no dispongan el pago oportuno de los aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta, que ser\u00e1 sancionada con \u00a0arreglo al r\u00e9gimen disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas \u00a0las entidades del sector p\u00fablico ser\u00e1 obligatorio incluir en el presupuesto las \u00a0partidas necesarias para el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, como requisito para la presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y estudio por parte \u00a0de la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 92: Ver Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0inembargables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0recursos de la cuenta especial de que trata el art\u00edculo 94 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0pensiones y dem\u00e1s prestaciones que reconoce este Decreto, cualquiera que sea su \u00a0cuant\u00eda, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o cr\u00e9ditos a \u00a0favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Tratamiento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0pensiones estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0exceptuados del impuesto a las ventas los servicios de seguros y reaseguros que \u00a0prestan las compa\u00f1\u00edas de seguros, para invalidez y sobrevivientes del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los aportes, que son en su totalidad a cargo del empleador, ser\u00e1n deducibles de \u00a0su renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Intereses de Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1\u00ba de Agosto de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales \u00a0de que trata este Decreto, la entidad correspondiente reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 al \u00a0pensionado, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su cargo y sobre el importe de ella, la \u00a0tasa m\u00e1xima de inter\u00e9s para cr\u00e9ditos de libre asignaci\u00f3n, certificado por la \u00a0Superintendencia Bancaria, para el per\u00edodo correspondiente al momento en que se \u00a0efect\u00fae el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-452 de 2002. Prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones \u00a0establecidas en este Decreto prescriben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las mesadas \u00a0pensionales en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s \u00a0prestaciones en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales previsto en el presente Decreto, \u00a0regir\u00e1 a partir del 1\u00ba. de agosto de 1994 para \u00a0los empleadores y trabajadores del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el sector p\u00fablico del nivel nacional regir\u00e1 a \u00a0partir del 1\u00ba de Enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Gobierno podr\u00e1 autorizar el \u00a0funcionamiento de las administradoras de riesgos profesionales, con sujeci\u00f3n a \u00a0las disposiciones contempladas en el presente Decreto, a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales para los servidores p\u00fablicos del nivel departamental, municipal y \u00a0distrital, entrar\u00e1 a regir a mas tardar el 1\u00ba de enero de 1996, en la fecha que \u00a0as\u00ed lo determine la respectiva autoridad gubernamental. Hasta esta fecha, para \u00a0estos trabajadores, continuar\u00e1n vigentes las normas anteriores a este Decreto. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 199, 200, 201, 203, 204 y 214 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, los \u00a0art\u00edculos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977, \u00a0los art\u00edculos 24, 25 y 26 del Decreto 2145 de 1992, \u00a0los art\u00edculos 22, 23, 25, 34, 35 y 38 del Decreto 3135 de 1968, \u00a0los cap\u00edtulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969, \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba y el literal b. del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 62 de 1989 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior. (Nota: El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-313 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Salud encargado de la Funciones del Despacho del Ministerio de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FE DE ERRATAS: \u00a0 \u00a0 En la edici\u00f3n n\u00famero 41.405 \u00a0del 24 de junio de 1994, se publico el Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina \u00a0la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema general de riesgos profesionales. \u00a0Dicho decreto en su articulo 42 aparece incompleto. 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