{"id":23951,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1296-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1296-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1296-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1296 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1296 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el r\u00e9gimen de \u00a0los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones \u00a0Presidenciales, en uso de las facultades constitucionales y legales, de \u00a0conformidad con el Decreto 1266 de 1994 \u00a0y en especial de las conferidas por el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen general de \u00a0los fondos departamentales, distritales o municipales de pensiones p\u00fablicas, \u00a0que sustituyan el pago de las pensiones de las entidades territoriales, cajas o \u00a0fondos pensionales p\u00fablicos y empresas productoras de metales preciosos \u00a0insolventes, en los respectivos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Creaci\u00f3n. Autor\u00edzase la creaci\u00f3n de fondos departamentales, distritales y \u00a0municipales de pensiones p\u00fablicas, que se denominar\u00e1n &#8220;Fondos de Pensiones \u00a0Territoriales&#8221;, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1995, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Naturaleza. Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones \u00a0p\u00fablicas, ser\u00e1n cuentas especiales, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscritas a la \u00a0respectiva entidad territorial o a una distinta seg\u00fan la conveniencia, cuyos \u00a0recursos se administrar\u00e1n mediante encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se \u00a0podr\u00e1n asignar las funciones para la administraci\u00f3n de los recursos del fondo a \u00a0cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Funciones. Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones p\u00fablicas \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones en la respectiva entidad territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustituir \u00a0el pago de las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez y de sustituci\u00f3n o \u00a0sobrevivientes, a cargo de las cajas o fondos pensionales p\u00fablicos, y empresas \u00a0productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituir \u00a0a las cajas o fondos pensionales p\u00fablicos y empresas productoras de metales \u00a0preciosos insolventes pertenecientes a la entidad territorial, en lo \u00a0relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que han cumplido el \u00a0tiempo de servicio pero no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el \u00a0derecho a la pensi\u00f3n, una vez se reconozcan, siempre y cuando no se encuentren \u00a0afiliados a ninguna otra administradora del r\u00e9gimen de pensiones de cualquier \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustituir \u00a0a las entidades territoriales, establecimientos p\u00fablicos, y empresas \u00a0industriales y comerciales pertenecientes a la entidad territorial, que tengan \u00a0a su cargo el pago directo de pensiones, cuando ello se decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomar las \u00a0medidas necesarias para que se de cabal cumplimiento a la mesada Pensional \u00a0adicional de que trata el art\u00edculo 142 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar \u00a0los registros contables y estad\u00edsticos necesarios, garantizar un estricto \u00a0control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal \u00a0afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional \u00a0deba atender el respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0para que todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan \u00a0oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada \u00a0entidad por concepto de los pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar \u00a0y sustituir en los pagos de los bonos pensionales de que trata el art\u00edculo 123 \u00a0de la Ley 100 de 1993, los cuales \u00a0estar\u00e1n a cargo de la respectiva entidad y de las cajas o fondos pensionales \u00a0p\u00fablicos y empresas productoras de metales preciosos a quienes sustituya, \u00a0cuando el fondo se constituya en los t\u00e9rminos del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el acto en que se ordene la organizaci\u00f3n o constituci\u00f3n de cada Fondo de \u00a0Pensiones Territoriales, se podr\u00e1 establecer su capacidad para asumir el \u00a0reconocimiento de pensiones que ven\u00edan efectuando las entidades a quienes \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Recursos de los Fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones \u00a0p\u00fablicas. Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones \u00a0p\u00fablicas estar\u00e1n constituidos por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0reservas pensionales que tengan las cajas o fondos pensionales p\u00fablicos y \u00a0empresas productoras de metales preciosos insolventes que sean sustituidos por \u00a0los fondos territoriales, las cuales deber\u00e1n trasladarse al respectivo fondo \u00a0antes de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas \u00a0presupuestadas para pagos de pensiones por parte de las entidades \u00a0territoriales, cajas o fondos pensionales p\u00fablicos y empresas productoras de \u00a0metales preciosos insolventes a quienes sustituyan los respectivos fondos, a \u00a0partir de la fecha de dicha sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuotas \u00a0partes que les correspondan a las distintas entidades para efectos del pago de \u00a0las pensiones ya reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0menos el 5% de los recursos adicionales que reciban a partir de 1997, los \u00a0departamentos y municipios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0145 de la Ley 100 de 1993, como \u00a0transferencias por los recursos provenientes del impuesto de renta y la \u00a0contribuci\u00f3n sobre la producci\u00f3n de las empresas de la industria petrolera en \u00a0la zona Cusiana\u2011Cupiagua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que hayan constituido las entidades sustituidas para el \u00a0pago de los pasivos pensionales, incluido el constituido para el pago de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen para el efecto los diferentes presupuestos del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Procedimiento para la sustituci\u00f3n pensional por parte de los Fondos de \u00a0Pensiones Territoriales. Los Fondos de Pensiones Territoriales asumir\u00e1n el pago \u00a0de pensiones de las cajas o fondos pensionales p\u00fablicos y empresas productoras \u00a0de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales, \u00a0mediante el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0autoridades territoriales evaluar\u00e1n la solvencia de las cajas o fondos \u00a0pensionales p\u00fablicos y empresas productoras de metales preciosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0que la respectiva entidad no es solvente, determinar\u00e1n la sustituci\u00f3n del pago \u00a0de las pensiones por parte de los Fondos y la fecha en que \u00e9sta se producir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los entes \u00a0territoriales definir\u00e1n el t\u00e9rmino en que las entidades sustituidas que \u00a0actualmente tienen a su cargo pensiones, podr\u00e1n continuar pag\u00e1ndolas. A partir \u00a0de la fecha fijada en cada caso, que no podr\u00e1 ser posterior al 30 de junio de \u00a01995, los Fondos asumir\u00e1n el pago de las pensiones reconocidas a cargo de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Corte de cuentas. Para efectos de determinar las cuant\u00edas que las cajas, fondos \u00a0o entidades de previsi\u00f3n social deben transferir a los respectivos fondos, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n efectuar un corte de cuentas a la fecha de sustituci\u00f3n \u00a0que se\u00f1ale la respectiva autoridad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Entrega de archivos. Las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n social har\u00e1n \u00a0entrega de los archivos magn\u00e9ticos, documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se \u00a0requiera, para que el respectivo fondo pueda crear la base de datos necesaria \u00a0para la elaboraci\u00f3n y control de la n\u00f3mina de pensionados. Dicha entrega se \u00a0har\u00e1 a m\u00e1s tardar en la fecha del corte de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Traslado de reservas. Los Fondo de Pensiones Territoriales, deber\u00e1n acordar con \u00a0las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n sustituidas, as\u00ed como con las \u00a0entidades p\u00fablicas territoriales que tienen a su cargo el pago de pensiones, el \u00a0monto y la forma en que se trasladar\u00e1n los recursos y las reservas al Fondo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Transferencias. Se podr\u00e1 retener de las transferencias por cualquier concepto \u00a0en favor de los Fondos de Pensiones Territoriales, para garantizar el pago de \u00a0las pensiones, s\u00f3lo mediante acuerdo con el representante legal de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Transici\u00f3n de las pensiones. Los afiliados a cajas, fondos o entidades de \u00a0previsi\u00f3n sustituidas por los Fondos de Pensiones Territoriales ser\u00e1n \u00a0trasladados al Instituto de Seguros Sociales, en caso de que seleccionen el \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. Al ISS le corresponder\u00e1 el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n, una vez le sea entregado el respectivo \u00a0bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Administraci\u00f3n. En el acto de creaci\u00f3n del fondo departamental, distrital o \u00a0municipal de pensiones, la respectiva entidad territorial podr\u00e1 determinar el \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n, sus funciones y reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1296 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el r\u00e9gimen de \u00a0los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}