{"id":23956,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1301-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1301-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1301-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1301 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1301 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ep\u00edfgrafe modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por el cual se \u00a0organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como del de sus entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del ep\u00edgrafe: \u00a0\u201cpor el cual se organiza el Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y del personal regido por el Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9l que se vincule \u00a0a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 352 de 1997, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por la Ley 269 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por la Ley 263 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-376 \u00a0del 24 de agosto de 1995, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en \u00a0desarrollo del Decreto 1266 de 1994 \u00a0y en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral del \u00a0art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION, \u00a0OBJETO, PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0Y DE LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2. Organizaci\u00f3n. \u00a0Organ\u00edzase el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como el de sus entidades \u00a0descentralizadas (SMP), cuya Direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n vigilancia y control estar\u00e1 \u00a0a cargo del Estado en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cOrganizaci\u00f3n. En desarrollo del numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993 organ\u00edzase el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o SMP, cuya direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0estar\u00e1n a cargo del Estado en los t\u00e9rminos del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El \u00a0SMP tiene como objeto prestar el servicio p\u00fablico esencial de salud en los \u00a0aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n al personal \u00a0afiliado y sus beneficiarios, mediante la expedici\u00f3n de normas, procedimientos y \u00a0pol\u00edticas homog\u00e9neas, la planeaci\u00f3n, la administraci\u00f3n eficiente de los \u00a0recursos y la coordinaci\u00f3n de las entidades y unidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. INTEGRACION \u00a0DEL SMP. El SMP estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organismos de \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares, conformado por todas las entidades y unidades \u00a0prestadoras de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de Salud de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, conformado por todas las entidades y unidades prestadoras \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencias del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional encargadas de coordinar \u00a0con el SMP la atenci\u00f3n en salud y de apoyarlo con informaci\u00f3n relativa al \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades adscritas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional encargada de apoyar al SMP con la informaci\u00f3n \u00a0relativa al personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro y beneficiarios de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entes encargados de la \u00a0formaci\u00f3n y desarrollo del recurso humano en el \u00e1rea de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los afiliados y \u00a0beneficiarios del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los \u00a0entes, personas, organismos, dependencias, y unidades de que trata este \u00a0art\u00edculo, a\u00fan cuando est\u00e9n dotados de personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda \u00a0administrativa, est\u00e1n sometidos en todo cuanto se relacione con la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del SMP, a las regulaciones y decisiones del Consejo Superior \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y del Ministro de \u00a0Defensa Nacional en su condici\u00f3n de Director del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Principios. \u00a0Adem\u00e1s de los principios generales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son \u00a0principios rectores del SMP los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficiencia. El SMP \u00a0utilizar\u00e1 los recursos de manera racional a fin de que los servicios sean \u00a0adecuados, oportunos, suficientes y al menor costo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligatoriedad. Es \u00a0obligatoria la afiliaci\u00f3n de todas las personas enunciadas en el art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n Integral. \u00a0El SMP brindar\u00e1 atenci\u00f3n en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en \u00a0sus fases de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y fomento de \u00a0la salud, as\u00ed como en los aspectos de prevenci\u00f3n diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el Plan \u00a0Integral de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autonom\u00eda. El SMP es \u00a0aut\u00f3nomo, sin embargo estar\u00e1 relacionado con el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud con el fin de armonizar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descentralizaci\u00f3n. El \u00a0SMP se administrar\u00e1 en forma descentralizada pero con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas, \u00a0reglas, directrices y orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad. El SMP tendr\u00e1 \u00a0unidad de gesti\u00f3n, de tal forma que aunque la prestaci\u00f3n de servicios se \u00a0realice en forma descentralizada o contratada, siempre exista la debida \u00a0coordinaci\u00f3n entre los subsistemas y entre las entidades y unidades de cada uno \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Integraci\u00f3n funcional. \u00a0Las entidades o unidades que presten servicios de salud concurrir\u00e1n \u00a0arm\u00f3nicamente a la prestaci\u00f3n de los mismos mediante la integraci\u00f3n en sus \u00a0funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto \u00a0adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaci\u00f3n. El SMP \u00a0estimular\u00e1 la participaci\u00f3n de los afiliados y beneficiarios en la evaluaci\u00f3n y \u00a0control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del SMP. El SMP se regir\u00e1 por las siguientes reglas \u00a0b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El SMP contar\u00e1 con dos \u00a0(2) subsistemas, el de las Fuerzas Militares y el de la Polic\u00eda Nacional. El \u00a0Subsistema de las Fuerzas Militares ser\u00e1 administrado por el Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y el Subsistema de la Polic\u00eda Nacional lo ser\u00e1 por el \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los Institutos \u00a0que administra un Subsistema ser\u00e1 el encargado de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en los diferentes niveles de atenci\u00f3n. Para tal efecto, se \u00a0organizar\u00e1 por regionales a trav\u00e9s de las cuales se atender\u00e1 en unidades \u00a0prestadoras de servicios propias o contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Ser\u00e1n afiliados al \u00a0SMP el personal en servicio activo, en goce de asignaci\u00f3n de retiro o de \u00a0pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, el personal civil, \u00a0activo y pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal no \u00a0uniformado, activo o pensionado, de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los \u00a0beneficiarios de asignaci\u00f3n de retiro o de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos y los pensionados de las entidades descentralizadas \u00a0adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1n vincularse, en \u00a0condiciones de afiliados, al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a03. \u201cSer\u00e1n afiliados al \u00a0SMP, el personal en servicio activo, en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional; el personal civil activo y \u00a0pensionado regido por el Decreto ley 1214 \u00a0de 1990 vinculado antes de la vigencia de la \u00a0Ley 100 de 1993; y los beneficiarios de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los afiliados al \u00a0SMP y sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a un plan integral de protecci\u00f3n de la \u00a0salud, con atenci\u00f3n preventiva, m\u00e9dico quir\u00fargica y medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El SMP se financiar\u00e1 \u00a0con recursos del presupuesto nacional, cotizaciones, recursos de solidaridad, \u00a0ingresos por prestaci\u00f3n de servicios, ingresos territoriales y recursos de los \u00a0afiliados y beneficiarios. La totalidad de los recursos de cada Subsistema se \u00a0manejar\u00e1 en un Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada uno de los \u00a0institutos administradores de los subsistemas registrar\u00e1 la afiliaci\u00f3n y el \u00a0recaudo de la cotizaci\u00f3n respectiva con la colaboraci\u00f3n de las entidades \u00a0responsables definidas en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por cada persona \u00a0afiliada y beneficiara, el SMP recibir\u00e1 una Unidad Perc\u00e1pita Especial, UPE, con \u00a0la cual se financiar\u00e1 el Plan Integral de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor de la UPE \u00a0estar\u00e1 conformada por el valor de la UPC del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud incrementado en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El SMP prestar\u00e1 \u00a0servicios directamente a sus afiliados y beneficiarios a trav\u00e9s de sus propias \u00a0entidades o unidades de servicios, o indirectamente mediante la contrataci\u00f3n de \u00a0instituciones prestadoras de servicios o profesionales independientes, o con \u00a0grupos de pr\u00e1ctica profesional, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 100 de 1993, y en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS AFILIADOS Y \u00a0BENEFICIARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Clases de \u00a0afiliados. Existen dos (2) clases de afiliados obligatorios al SMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los afiliados \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Literal modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El personal civil, \u00a0activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no \u00a0uniformado, activo y pensionado, de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0c: \u201cEl personal civil, en \u00a0actividad laboral o pensionado, a que se refiere el Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, vinculado con anterioridad a la \u00a0vigencia de la Ley 100 de 1993;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los soldados \u00a0voluntarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los beneficiarios de \u00a0pensi\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro por muerte del personal en servicio activo, \u00a0pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los beneficiarios \u00a0de pensi\u00f3n por muerte del personal civil, activo o pensionado, del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0f: \u201cLos beneficiarios de \u00a0pensi\u00f3n por muerte del personal civil activo o pensionado, regido por el \u00a0Decreto ley 1214 \u00a0de 1990 y exceptuado de la Ley 100 de 1993.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los servidores p\u00fablicos y los pensionados de las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que \u00a0desean vincularse al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0(sic) Literal adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Los estudiantes de Pregrado y Postgrado de Ciencias M\u00e9dicas y \u00a0Param\u00e9dicas que presten sus servicios en las UPS del SMP y que no dependan \u00a0econ\u00f3micamente de sus padres. Sus cotizaciones ser\u00e1n subsidiadas en un 50% con \u00a0cargo al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los afiliados no \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los alumnos de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0que se refieren el art\u00edculo 225 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990, el art\u00edculo 106 del Decreto ley 41 de \u00a01994, y el art\u00edculo 95 del Decreto 1029 de 1994, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas que se \u00a0encuentren prestando el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0afiliados enunciados en los literales b), c), e) y f) del numeral 1\u00ba podr\u00e1n, \u00a0despu\u00e9s de transcurridos tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, optar libremente por la alternativa de recibir los mismos \u00a0servicios de salud a que tiene derecho en el SMP a trav\u00e9s de su afiliaci\u00f3n a \u00a0una Entidad Promotora de Salud de que trata la Ley 100 de 1993. Para \u00a0el efecto, estas personas seguir\u00e1n siendo parte del SMP, el cual recibir\u00e1 las \u00a0cotizaciones y las UPE correspondientes, har\u00e1 las veces de empleador para las \u00a0obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 100 de 1993 y \u00a0contratar\u00e1 planes complementarios cuando sea del caso. Una vez, se opte por lo \u00a0anterior, las personas s\u00f3lo podr\u00e1n trasladarse del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud al SMP o viceversa, cada tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando un \u00a0afiliado por razones laborales llegue a pertenecer simult\u00e1neamente al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y al SMP, podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n temporal \u00a0de su afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los servicios del SMP. No \u00a0obstante podr\u00e1 modificar su decisi\u00f3n en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Beneficiarios. El SMP cubrir\u00e1 a los siguientes beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los afiliados \u00a0enunciados en el numeral 1\u00ba, literales a) b) y c) del art\u00edculo 6\u00ba hayan \u00a0ingresado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Polic\u00eda Nacional con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente Decreto, ser\u00e1n beneficiarios todas las \u00a0personas a quienes se reconoc\u00eda dicho car\u00e1cter conforme al r\u00e9gimen legal \u00a0vigente con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los afiliados \u00a0enunciados en el numeral 1\u00ba, literal a) del art\u00edculo 6\u00ba que ingresen a partir \u00a0de la vigencia del presente Decreto ser\u00e1n beneficiarios suyos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge o el \u00a0compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente del afiliado. Para el caso del compa\u00f1ero \u00a0(a) s\u00f3lo cuando la uni\u00f3n permanente sea superior a dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos menores de \u00a018 a\u00f1os de cualquiera de los c\u00f3nyuges, que haga parte del n\u00facleo familiar y que \u00a0dependan econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos mayores de \u00a018 a\u00f1os con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 a\u00f1os que sean \u00a0estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y dependan econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8o. Para los afiliados enunciados en el numeral 1, literal g, del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, ser\u00e1n beneficiarios suyos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente del afiliado. Para el caso del \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente solo cuando la uni\u00f3n permanente sea superior a dos (2) \u00a0a\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0hijos menores de 18 a\u00f1os de cualquiera de los c\u00f3nyuges, que hagan parte del \u00a0n\u00facleo familiar y que dependan econ\u00f3micamente del afiliado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0hijos mayores de 18 a\u00f1os con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 \u00a0a\u00f1os que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y dependan econ\u00f3micamente \u00a0del afiliado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0padres del afiliado no pensionados que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9ste, cuando \u00a0no existe c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente e hijos con derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A los \u00a0soldados voluntarios se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de beneficiarios enunciado en \u00a0el numeral 2\u00ba de este art\u00edculo s\u00f3lo a partir de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Lo \u00a0afiliados no sujetos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n no tendr\u00e1n beneficiarios respecto \u00a0de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Todas aquellas \u00a0mujeres que por disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial o por separaci\u00f3n judicial de \u00a0cuerpos perdieron el derecho a la prestaci\u00f3n de servicios, podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del SMP siempre y cuando el afiliado cancele, en los t\u00e9rminos que \u00a0fije el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el costo total de la UPE para recibir el Plan Integral de Salud del \u00a0SMP o el valor total de la UPC para tener derecho al Plan Obligatorio de Salud \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Deberes de \u00a0los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado \u00a0integral de su salud, la de sus familias y la de la comunidad y dar cabal \u00a0cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad \u00a0industrial y de higiene determine el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar \u00a0informaci\u00f3n veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las normas, \u00a0regulaciones e instrucciones del SMP y las indicaciones de los profesionales de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuidar y hacer uso \u00a0racional de los recursos, las instalaciones y la dotaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar oportunamente \u00a0las cotizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratar con dignidad al \u00a0personal que lo atiende y respetar la intimidad de los dem\u00e1s pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Entidades \u00a0responsables. Son entidades responsables de la afiliaci\u00f3n y del recaudo y giro \u00a0de las cotizaciones al SMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, en relaci\u00f3n con el personal en servicio \u00a0activo de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, el personal civil, \u00a0los pensionados y los beneficiarios de pensiones, afiliados al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Caja de Retiro de \u00a0las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0relaci\u00f3n con el personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro afiliados al SMP, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9o. Las oficinas de personal, o sus equivalentes, de las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en \u00a0lo que respecta al personal activo y pensionado que se vincule al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DEBERES DE \u00a0LA ENTIDAD RESPONSABLE. La Entidad responsable tiene los siguientes deberes en \u00a0relaci\u00f3n con el SMP, los cuales cumplir\u00e1 a trav\u00e9s de las dependencias \u00a0encargadas del registro, n\u00f3mina y administraci\u00f3n del personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliar al SMP a las \u00a0personas enumeradas en el art\u00edculo 6\u00ba y registrar sus respectivos \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descontar las \u00a0cotizaciones que le corresponden a cada afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transferir al \u00a0respectivo Fondo Cuenta de cada Subsistema el valor por concepto de cotizaciones \u00a0y aporte patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar \u00a0mensualmente a los subsistemas el informe de novedades laborales, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida el Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actualizar \u00a0peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n relativa a los afiliados y beneficiarios que sea \u00a0requerida por el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar un medio \u00a0ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad \u00a0profesional, mediante la adopci\u00f3n de los sistemas de seguridad industrial y la \u00a0observancia de las normas de salud ocupacional expedidas por el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PLAN \u00a0INTEGRAL DE SALUD. Todos los afiliados y beneficiarios al SMP, tendr\u00e1n derecho \u00a0a un Plan Integral de Salud, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan permitir\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n integral de los afiliados y beneficiarios a la enfermedad general y \u00a0maternidad, en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la \u00a0intensidad de uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados y \u00a0beneficiarios mediante el Plan Integral de Salud, tendr\u00e1n derecho a que el SMP \u00a0les suministre dentro del pa\u00eds asistencia, m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, \u00a0hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales en hospitales, \u00a0cl\u00ednicas y otras unidades prestadoras de servicios o por medio de contratos de \u00a0tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del SMP \u00a0estar\u00e1n sujetos a pagos moderadores de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10. Cuando la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial \u00a0de un afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares, en \u00a0la Polic\u00eda Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus \u00a0beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en \u00a0comisi\u00f3n, el SMP garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n integral de todos los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales y las urgencias sin previa aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cCuando la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dico\u2011asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio \u00a0activo se deba prestar en el exterior, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Director General del Instituto que administre el respectivo Subsistema, excepto \u00a0en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente \u00a0comprobados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El derecho \u00a0a los servicios m\u00e9dicos\u2011asistenciales para los afiliados enunciados en el \u00a0literal e) y f) del art\u00edculo 6\u00ba y beneficiarios de los afiliados enunciados en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba, se extinguir\u00e1, por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el c\u00f3nyuge o el \u00a0compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por disoluci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo matrimonial excepto en el caso previsto en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por disoluci\u00f3n de la \u00a0uni\u00f3n marital de hecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por separaci\u00f3n \u00a0judicial de cuerpos excepto en el caso previsto en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los hijos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando constituya \u00a0familia por v\u00ednculo natural o jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por haber cumplido la \u00a0edad l\u00edmite establecida en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por independencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0PREEXISTENCIAS Y PER\u00cdODOS DE CARENCIA. En el SMP no se podr\u00e1n aplicar \u00a0preexistencias a los afiliados. Para los beneficiarios de los afiliados que \u00a0ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto, el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo podr\u00e1 estar sujeto a per\u00edodos \u00a0m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n del afiliado que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n 100 semanas. \u00a0Durante estos per\u00edodos, el acceso a dichos servicios requerir\u00e1 un pago por \u00a0parte del usuario. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional expedir\u00e1 las regulaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para \u00a0efectos de per\u00edodos m\u00ednimos de carencia o de cotizaci\u00f3n, el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud tendr\u00e1 en cuenta los tiempos de afiliaci\u00f3n al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a los hijos, de los afiliados \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n que nazcan con posterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. MEDICINA LABORAL. \u00a0El SMP realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de aptitud sicof\u00edsica, al personal, que se \u00a0requiera en el proceso de selecci\u00f3n, ingreso, ascenso, permanencia y retiro del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional, y dem\u00e1s circunstancias del \u00a0servicio que as\u00ed lo ameriten. Igualmente el SMP asesora en la determinaci\u00f3n del \u00a0tiempo de incapacidad y del grado de invalidez del personal, de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1, a los afiliados a \u00a0que se refiere el numeral 1, literal g, del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de Salud derivados de accidentes de trabajo y de \u00a0enfermedades profesionales, as\u00ed como el reconocimiento de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales para tales afiliados quedar\u00e1 a cargo del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ATENCI\u00d3N DE \u00a0URGENCIAS. Los afiliados al SMP y sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias en cualquier instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0del territorio nacional, con cargo al SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. Lo previsto en este \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1, a los afiliados a que se refiere el numeral 1, literal g, \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. La prestaci\u00f3n de los servicios de Salud \u00a0derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, as\u00ed como el \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales para tales \u00a0afiliados quedar\u00e1 a cargo del Sistema General de Riesgos Profesionales de que \u00a0trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. SALUD \u00a0OCUPACIONAL. Se entiende por salud ocupacional las actividades de medicina \u00a0preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial, tendientes a \u00a0preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva del personal en \u00a0sus ocupaciones habituales, con el fin de prevenir enfermedades y accidentes. \u00a0Comprende igualmente las actividades conducentes a evitar que las enfermedades \u00a0comunes sean agravadas por las condiciones laborales. El Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional regular\u00e1 todo lo \u00a0concerniente a salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1, a los afiliados a \u00a0que se refiere el numeral 1, literal g, del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de Salud derivados de accidentes de trabajo y de \u00a0enfermedades profesionales, as\u00ed como el reconocimiento de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales para tales afiliados quedar\u00e1 a cargo del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. ATENCI\u00d3N B\u00c1SICA. \u00a0El SMP coordinar\u00e1 con el Ministerio de Salud la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0atenci\u00f3n b\u00e1sica de que trata el art\u00edculo 165 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. PLANES \u00a0COMPLEMENTARIOS. El SMP, previo concepto favorable del consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 ofrecer planes \u00a0complementarios a trav\u00e9s de sus entidades prestadoras de servicios de salud o \u00a0de aqu\u00e9llas con las cuales tenga contratos para la prestaci\u00f3n del Plan Integral \u00a0de Salud. Estos planes ser\u00e1n financiados en su totalidad por los afiliados o \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. ATENCI\u00d3N DE \u00a0LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional \u00a0estar\u00e1 a cargo del SMP. Estos servicios se seguir\u00e1n financiando con cargo al \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. RIESGOS \u00a0CATASTR\u00d3FICOS Y ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO. En los casos de urgencias generadas en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, en cat\u00e1strofes naturales y otros eventos expresamente \u00a0reconocidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados \u00a0al SMP tendr\u00e1n derecho al cubrimiento de los servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos \u00a0y los gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda pagar\u00e1 los servicios que preste el SMP de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0disposiciones que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos de urgencia \u00a0generados en acciones terroristas ocasionadas por bombas y artefactos \u00a0explosivos ocurridos en actos del servicio ser\u00e1n cubiertos por el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito, el cubrimiento de los servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos \u00a0y dem\u00e1s prestaciones continuar\u00e1n a cargo de las aseguradoras autorizadas para \u00a0administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DEL SMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0COTIZACIONES. La cotizaci\u00f3n al SMP para los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0cotizaci\u00f3n de que trata el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba ser\u00e1 del doce por ciento \u00a0(12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estar\u00e1 \u00a0a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado como \u00a0aporte patronal el cual se girar\u00e1 a trav\u00e9s de la Entidad responsable de que \u00a0trata el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende \u00a0por ingreso base, el sueldo b\u00e1sico adicionado con el subsidio familiar en el \u00a0caso del personal militar en servicio activo, el personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los civiles la asignaci\u00f3n de retiro para el personal en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o beneficiario de asignaci\u00f3n de retiro: la pensi\u00f3n para \u00a0los pensionados y beneficiarios de pensi\u00f3n; y la bonificaci\u00f3n mensual para los \u00a0soldados voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando el \u00a0porcentaje de cotizaci\u00f3n vigente para el afiliado sea superior al fijado en \u00a0este art\u00edculo, dicho porcentaje se reducir\u00e1 al cuatro por ciento (4%) a partir \u00a0de enero de 1995 y se aplicar\u00e1 sobre el ingreso base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el porcentaje de \u00a0cotizaci\u00f3n vigente para el afiliado sea inferior al ordenado por este art\u00edculo, \u00a0\u00e9ste se reajustar\u00e1 anualmente a partir de enero de 1995, en un punto porcentual \u00a0hasta que sea igual al cuatro por ciento (4%) y se liquidar\u00e1 sobre el ingreso \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soldados voluntarios \u00a0cotizar\u00e1n el dos por ciento (2%) del ingreso base a partir de enero de 1995 y \u00a0el porcentaje de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 reajustado anualmente en dos (2) puntos \u00a0porcentuales hasta que sea igual al cuatro por ciento (4%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Durante \u00a01994 se mantendr\u00e1n los porcentajes y la base de cotizaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Adicionado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12. El ingreso base para los afiliados a que se refiere el numeral \u00a01, literal g, del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto ser\u00e1 el establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Unidades de \u00a0pago por capitaci\u00f3n, UPC. Los recursos que por concepto de UPC, el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda transfieran al SMP, en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 27 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la \u00a0UPC ser\u00e1 el mismo que corresponde al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud descontado el de las licencias de maternidad e incapacidades por \u00a0enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Presupuesto \u00a0Nacional Los recursos del Presupuesto Nacional se apropiar\u00e1n para atender los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aporte patronal \u00a0previsto en el art\u00edculo 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La diferencia entre el \u00a0valor de la UPE requerida para financiar Plan Integral de Salud y la UPC del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el art\u00edculo 21 del \u00a0presente Decreto. El monto de estos recursos es el resultado de restar el \u00a0literal b) del literal a) de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda de c\u00e1lculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se multiplica el valor \u00a0de la UPE del SMP por el n\u00famero de afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n \u00a0y sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se multiplica el valor \u00a0de la UPC determinado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 por el n\u00famero de \u00a0afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de las UPE de \u00a0los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n el cual se establecer\u00e1 \u00a0multiplicando el costo de la UPE del SMP por el n\u00famero de afiliados no \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de los \u00a0servicios m\u00e9dicos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, \u00a0ATEP, que no podr\u00e1 ser inferior al 2% de la n\u00f3mina correspondiente al sueldo \u00a0b\u00e1sico anual adicionado con el subsidio familiar del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los costos de la \u00a0adecuaci\u00f3n de las unidades prestadoras de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El costo de la \u00a0renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s inversiones necesarias para mantener y mejorar \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El valor de \u00a0la UPE del SMP ser\u00e1 el mismo que corresponde al valor de la UPC del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud incrementado en un veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para la vigencia \u00a0de 1995, los recursos de Presupuesto Nacional para el SMP ser\u00e1n iguales a las \u00a0apropiaciones presupuestales asignadas en 1994, incrementadas por el \u00edndice de \u00a0inflaci\u00f3n, y que se hayan destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de salud tanto \u00a0por el Ministerio de Defensa como por la Polic\u00eda Nacional, las del Instituto \u00a0para la seguridad social y bienestar de la Polic\u00eda Nacional, Hospital Militar \u00a0Central, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. A partir de la vigencia fiscal de 1996 el Gobierno \u00a0Nacional incorporar\u00e1 en el Proyecto de ley del Presupuesto Nacional las \u00a0partidas previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aportes \u00a0territoriales. El SMP podr\u00e1 recibir aportes territoriales en los mismos \u00a0t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n vigentes para las dem\u00e1s entidades \u00a0prestadoras de servicios de salud, en cuanto presten servicios a la comunidad \u00a0de conformidad con los planes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Pagos \u00a0moderadores. Con el fin de racionalizar el uso de los servicios, los \u00a0beneficiarios estar\u00e1n sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y \u00a0deducibles, los cuales en ning\u00fan caso se podr\u00e1n constituir en barreras de \u00a0acceso. Para el efecto estos pagos ser\u00e1n definidos, de acuerdo con la \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Otros \u00a0ingresos. Ser\u00e1n los derivados de la venta de servicios, cobro de tarifas, \u00a0donaciones y otros recursos que reciba el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION, \u00a0TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fondos \u00a0cuenta del SMP. Para los efectos de la operaci\u00f3n del SMP, funcionar\u00e1n el Fondo \u00a0Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Fondo cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, en el Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, respectivamente. Los Fondos Cuenta no tendr\u00e1n personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica ni planta de personal. Los recursos de los Fondos podr\u00e1n ser \u00a0administrados, en los t\u00e9rminos que determine el Consejo Superior de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, directamente por el respectivo \u00a0Instituto o por encargo fiduciario conforme a lo dispuesto por el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresar\u00e1n a cada uno de \u00a0los Fondos Cuenta los siguientes recursos, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos por \u00a0cotizaci\u00f3n del afiliado y por cotizaci\u00f3n conrespondiente al aporte patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las UPC de \u00a0que trata el art\u00edculo 21 del presente Decreto descontados los ingresos por \u00a0cotizaci\u00f3n de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes del \u00a0presupuesto nacional con destino al respectivo Subsistema contemplados en los \u00a0numerales 2, 3, 4, 5 del art\u00edculo 22 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos por pagos \u00a0compartidos, cuotas moderadoras y deducibles realizados por los afiliados y \u00a0beneficiarios del respectivo subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otros recursos o \u00a0ingresos destinados para el funcionamiento de cada uno de los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE LAS COTIZACIONES Y APORTES PATRONALES. El Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional recaudar\u00e1n las cotizaciones a cargo de los afiliados as\u00ed \u00a0como la correspondiente al aporte patronal de que trata el art\u00edculo 20. De esta \u00a0cuant\u00eda descontar\u00e1n el valor de que trata el art\u00edculo 21 y trasladar\u00e1n la \u00a0diferencia al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha l\u00edmite establecida para el pago de las cotizaciones. En \u00a0caso de ser la suma de la UPC, hecho el descuento de que habla el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 21, mayor que los ingresos por cotizaci\u00f3n del afiliado y por aporte \u00a0patronal, el Fondo de Solidaridad deber\u00e1 cancelar la diferencia el mismo d\u00eda al \u00a0Instituto que as\u00ed lo reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional manejar\u00e1n los recursos originados en cotizaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 26 numeral 1\u00ba en cuentas independientes del resto de \u00a0rentas. Igualmente, deber\u00e1n remitir al Fondo de Garant\u00eda del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de informaci\u00f3n relativa a los afiliados y \u00a0beneficiarios del SMP que \u00e9ste requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL SMP. Los recursos de los \u00a0Fondos Cuenta se destinar\u00e1n exclusivamente al financiamiento del respectivo \u00a0Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y distribuci\u00f3n que apruebe \u00a0el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION ESTRUCTURAL \u00a0Y FUNCIONAL DEL SMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estructura organizacional. La estructura \u00a0organizacional del SMP es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organismos de \u00a0direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1 Despacho del Ministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2 Despacho del \u00a0Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. 2.1 Direcci\u00f3n General \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Subsistema de salud de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1 Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2 Nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.1 Unidades \u00a0prestadoras de servicios de primero, segundo y tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de Salud de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2. Nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.1. Unidades prestadoras \u00a0de servicios de primero, segundo y tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencias del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional encargadas de la coordinaci\u00f3n con el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unidades Coordinadoras \u00a0de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando del Ej\u00e9rcito, \u00a0Comando de la Armada Comando de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13. Dependencias del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de la Polic\u00eda Nacional y de las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional \u00a0encargadas de apoyar a SMP con la informaci\u00f3n relativa al personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0oficinas de personal o sus equivalentes del Gabinete, del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, del Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, del Comando de la \u00a0Armada Nacional, del Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, de las Unidades de \u00a0Reclutamiento, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y de las \u00a0entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDependencias del Ministerio de la Defensa Nacional \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional encargadas de apoyar al SMP con la informaci\u00f3n \u00a0relativa al personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divisi\u00f3n \u00a0de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divisi\u00f3n \u00a0de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficinas de \u00a0Personal, o que hagan sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional, Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, Comando del Ej\u00e9rcito, Comando de la Armada, \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea, Unidades de Reclutamiento y la Direcci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades adscritas al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional encargadas de apoyar al SMP con la informaci\u00f3n \u00a0relativa al personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caja de Retiro de las \u00a0Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entes encargados de la \u00a0formaci\u00f3n y desarrollo del recurso humano en el \u00e1rea de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facultad de Medicina \u00a0de la Universidad Militar Nueva Granada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Escuela de Auxiliares \u00a0de Enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16, dice: \u201cSe reemplazar\u00e1 en el literal a, del numeral 4, del \u00a0art\u00edculo 29 y en el art\u00edculo 81 del Decreto ley 1301 de 1994 la denominaci\u00f3n &#8220;Unidades coordinadoras de \u00a0sanidad&#8221; por &#8220;Direcciones de Sanidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DEL \u00a0MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACION CON EL SMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones \u00a0del Ministro. Son funciones del Ministro de Defensa Nacional en relaci\u00f3n con el \u00a0SMP, adem\u00e1s de las que se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y los \u00a0reglamentos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del \u00a0SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el \u00a0funcionamiento del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones \u00a0del Viceministro para Coordinaci\u00f3n de entidades descentralizadas. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones asignadas por el art\u00edculo 13 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto ley 2162 \u00a0de 1992, el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el SMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro de \u00a0Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y \u00a0normas para el desarrollo del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la centralizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico normativa del SMP y la descentralizaci\u00f3n administrativa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0planeaci\u00f3n integral y los resultados del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, coordinar y \u00a0controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas adscritas que \u00a0integran el SMP, para garantizar que su acci\u00f3n sea coherente con sus prop\u00f3sitos \u00a0y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar \u00a0las actividades de la Direcci\u00f3n General de Salud del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento general de las pol\u00edticas y planes adoptados para el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y mantener \u00a0relaciones de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud. Bajo la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n del Ministro y del \u00a0Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el SMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de las entidades, dependencias y unidades del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el \u00a0seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo\u2011efectividad de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos de cada uno de los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las \u00a0estrategias de cambio institucional, en todos los niveles del SMP, requeridas \u00a0para la organizaci\u00f3n y mantenimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la operaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de las entidades y unidades que conforman el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre el \u00a0r\u00e9gimen de administraci\u00f3n, estructura y control tarifario del SMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar econ\u00f3mica y financieramente \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que presenten las entidades, dependencias y unidades \u00a0del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir en la \u00a0definici\u00f3n de indicadores necesarios para medir las condiciones de estado de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n usuaria y dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la recolecci\u00f3n, \u00a0procesamiento y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intervenir en el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n y los indicadores dirigidos \u00a0a facilitar la operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Establ\u00e9cese con car\u00e1cter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0como organismo de direcci\u00f3n del SMP y conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud o \u00a0el Viceministro por delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comandante del \u00a0Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comandante de la \u00a0Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comandante de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Oficial en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro de las Fuerzas Militares, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un Suboficial en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro de las Fuerzas Militares, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un Oficial en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda Nacional, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un Suboficial en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda Nacional, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un agente en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda Nacional, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante de \u00a0los pensionados escogidos por el Ministro de Defensa Nacional para un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os entre los candidatos que env\u00eden las asociaciones de \u00a0pensionados, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sendos profesionales \u00a0de la salud por cada Subsistema designados por el Ministro de Defensa Nacional \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, o sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En las \u00a0reuniones del Consejo se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo se reunir\u00e1 \u00a0una vez cada tres (3) meses o extraordinariamente cuando lo cite su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades \u00a0Descentralizadas presidir\u00e1 la reuni\u00f3n del Consejo, el Ministro a quien \u00a0corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no \u00a0asista ning\u00fan Ministro, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n del Consejo el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en su ausencia, el Oficial en servicio \u00a0activo m\u00e1s antiguo que haga parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 \u00a0sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de once (11) de sus miembros y las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Director \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Director del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional participar\u00e1n en el \u00a0Consejo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0representantes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional a que se refieren los numerales 10, 11, 12, 13 \u00a0y 14 ser\u00e1n elegidos por sus representados a nivel nacional por mayor\u00eda de votos \u00a0y para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de \u00a0las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0respectivamente, establecer\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para realizar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones \u00a0del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Son funciones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y prioridades del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las normas \u00a0para orientar, regular, supervisar, evaluar y controlar el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar las normas \u00a0b\u00e1sicas de orden administrativo, t\u00e9cnico y cient\u00edfico a las cuales deben \u00a0someterse todas las entidades y unidades que integran el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir el Plan \u00a0integral de Salud con sujeci\u00f3n a los recursos que se reciban por UPE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar mecanismos \u00a0transitorios del SMP para atender situaciones especiales de conflicto, \u00a0cat\u00e1strofe o emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las normas \u00a0generales de prestaci\u00f3n directa de los servicios de salud o su contrataci\u00f3n, en \u00a0los casos previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y aprobar las \u00a0pol\u00edticas generales del funcionamiento de los Fondos Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa \u00a0general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos de \u00a0los Fondos Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las tarifas \u00a0internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los pagos o cuotas moderadores del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir normas sobre \u00a0calidad de la prestaci\u00f3n de servicios y de auditor\u00eda m\u00e9dica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar la calidad, \u00a0eficiencia y equidad del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir y aprobar los \u00a0protocolos o normas de coordinaci\u00f3n para asegurar el apoyo log\u00edstico en salud \u00a0en el cumplimiento de la misi\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar el r\u00e9gimen de \u00a0referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer un sistema \u00a0de vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir pol\u00edticas de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir pol\u00edticas de \u00a0docencia y especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir las \u00e1reas de especializaci\u00f3n \u00a0que podr\u00e1 adelantar, el personal m\u00e9dico de las Fuerzas Militares y uniformado \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir las \u00e1reas de \u00a0especializaci\u00f3n de los Hospitales de Tercer Nivel que pertenecen a cada uno de \u00a0los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir el perfil y \u00a0la localizaci\u00f3n regional del personal m\u00e9dico y param\u00e9dico militar o uniformado \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que requiere el SMP en sus unidades prestadoras de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Se\u00f1alar los \u00a0lineamientos generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar las normas en \u00a0materia de salud para el reclutamiento, la incorporaci\u00f3n, la promoci\u00f3n, los \u00a0ascensos y dem\u00e1s situaciones administrativas del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Establecer los \u00a0requisitos sanitarios que se exigir\u00e1n a las personas que prestar\u00e1n servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adoptar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por ley o que sean necesarias parra el adecuado funcionamiento del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SALUD DE LAS \u00a0FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Organizaci\u00f3n \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. Organ\u00edzase el establecimiento \u00a0p\u00fablico denominado Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, el cual \u00a0conservar\u00e1 el car\u00e1cter de establecimiento p\u00fablico del orden nacional, la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., y podr\u00e1 extender su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los \u00a0recursos materiales y humanos que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto \u00a0conforman el Hospital Militar Central se organizar\u00e1n como una unidad prestadora \u00a0de servicios de la Direcci\u00f3n Regional correspondiente, del Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Objeto. El \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene como objeto ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones. \u00a0Son funciones del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adem\u00e1s de las \u00a0que le corresponden conforme a la ley a todo establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la operaci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el Fondo \u00a0Cuenta del Subsistema de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar los servicios \u00a0de salud a trav\u00e9s de las unidades propias del Subsistema, o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales \u00a0habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Racionalizar la \u00a0atenci\u00f3n de servicios, mediante modalidades de organizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, \u00a0tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que \u00a0se incentiven las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar un sistema \u00a0nacional de informaci\u00f3n al interior del Subsistema que contenga, entre otros \u00a0aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar sistem\u00e1ticamente \u00a0la calidad de los servicios directos y contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar e \u00a0implementar los sistemas de control de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar la \u00a0afiliaci\u00f3n del personal que pertenece al Subsistema de salud de la Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de medio institucional \u00a0para el establecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y controlar \u00a0las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n formuladas por el Consejo Superior de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Pol\u00edtica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los estudios \u00a0y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas, \u00a0contratos de obra, suministro, empr\u00e9stito, compra\u2011venta, arrendamiento, \u00a0transporte, seguros, consultar\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, fiducia \u00a0p\u00fablica o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar convenios \u00a0con instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas para la administraci\u00f3n de activos \u00a0en cumplimiento de los fines sociales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener \u00a0permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios \u00a0desarrollados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y administrar \u00a0como unidades prestadoras de servicios el Hospital Militar Central, el Hospital \u00a0Naval y los dem\u00e1s que se adscriban al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley, el presente Decreto, los reglamentos, las decisiones del \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, o \u00a0las que sean indispensables para la eficiente operaci\u00f3n del Instituto y del \u00a0Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Patrimonio. \u00a0El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1 el siguiente patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y derechos \u00a0que pertenezcan al Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles y \u00a0enseres del Ministerio de Defensa Nacional, asignados o utilizados para la \u00a0organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y \u00a0Enfermer\u00edas dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, Comando de la Armada \u00a0Nacional y Comando de la Fuerza A\u00e9rea. Para el traspaso de los mismos, ser\u00e1 \u00a0elaborado un inventario pormenorizado por funcionarios del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes inmuebles \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la organizaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y Enfermer\u00edas \u00a0dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, Comando de la Armada Nacional y \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea, cuando tales inmuebles constituyan unidades \u00a0f\u00edsicamente independientes y no hagan parte de una edificaci\u00f3n o conjunto. Para \u00a0este efecto, previa identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica \u00a0correspondiente, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Defensa Nacional transferir\u00e1 \u00a0gratuitamente los inmuebles respectivos junto con las construcciones y \u00a0edificaciones que en ellos se encuentren, al Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, para lo cual otorgar\u00e1n las escrituras p\u00fablicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir a cualquier t\u00edtulo para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores que posea \u00a0o adquiera en desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones provenientes \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que le hagan al \u00a0Instituto para la Salud de las Fuerzas Militares, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u00a0bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para \u00a0la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de los hospitales, dispensarios y \u00a0enfermer\u00edas dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, del Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, del Comando de la \u00a0Armada Nacional y del Comando de la Fuerza A\u00e9rea, no tengan las caracter\u00edsticas \u00a0de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo, el Ministerio de Defensa asegurar\u00e1 \u00a0la continuidad de su utilizaci\u00f3n gratuita por parte del Instituto de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares mediante la celebraci\u00f3n del respectivo contrato \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Rentas. Son \u00a0rentas del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien \u00a0en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito externo e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas de \u00a0Presupuesto Nacional, que a la fecha del presente Decreto se encuentren \u00a0apropiadas a favor del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que ingresen \u00a0al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, administrado \u00a0por el Instituto, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos que \u00a0reciba el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a cualquier t\u00edtulo o que \u00a0le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiar\u00e1n \u00a0del mismo r\u00e9gimen establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 238 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Junta Directiva, el Director General, los Directores Regionales, los \u00a0Directores de Hospitales y los dem\u00e1s funcionarios que se determine en la \u00a0estructura interna. La representaci\u00f3n legal estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe del Estado \u00a0Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante \u00a0y Jefe de Estado Mayor Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Segundo Comandante y \u00a0Jefe de Estado Mayor Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Segundo Comandante \u00a0y Jefe de Estado Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe de la Unidad \u00a0de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Oficial en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un suboficial en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un pensionado del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, de \u00a0candidatos que env\u00eden las asociaciones de pensionados. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-400 \u00a0del 7 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un m\u00e9dico nombrado \u00a0por el Ministro de Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante del \u00a0Ministro de Salud, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los \u00a0representantes del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro previstos en los \u00a0numerales 8 y 9 del presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, de terna que presente cada \u00a0uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En su \u00a0funcionamiento la Junta Directiva observar\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General \u00a0del Instituto asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar\u00e1 como \u00a0secretario de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director \u00a0General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ausencia del Ministro \u00a0de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades \u00a0Descentralizadas presidir\u00e1 la reuni\u00f3n del Consejo, el Oficial en servicio \u00a0activo m\u00e1s antiguo que haga parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta podr\u00e1 \u00a0sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Car\u00e1cter de \u00a0los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos, sin embargo, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Honorarios \u00a0de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad de conformidad con la ley y con los \u00a0lineamientos generales definidos por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos, \u00a0estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus \u00a0reformas previo concepto del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional y sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque el \u00a0funcionamiento operativo del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo \u00a0adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Director \u00a0General El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y \u00a0ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las que le corresponden como Director General de \u00a0establecimiento p\u00fablico conforme a la ley, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas y el cumplimiento de \u00a0las funciones generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realice en forma eficiente, oportuna, \u00a0equitativa y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos, dictar \u00a0los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y vigilar el \u00a0personal subalterno, con las limitaciones que impongan la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los informes \u00a0que determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ejercer \u00a0el cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de \u00a0Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro y profesional en las \u00e1reas de administraci\u00f3n o econom\u00eda o con \u00a0especializaci\u00f3n en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Directores \u00a0Regionales. Los Directores Regionales del Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, ser\u00e1n los encargados de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en la regi\u00f3n pertinente para lo cual les \u00a0corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en los tres (3) niveles de atenci\u00f3n, en forma \u00a0directa o contratada, a los afiliados al Subsistema y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el r\u00e9gimen \u00a0de referencia y contrarreferencia a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar para que los \u00a0servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, \u00a0equitativos y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y evaluar la eficiencia de la prestaci\u00f3n de los servicios en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y adelantar \u00a0el proceso de informaci\u00f3n primaria requerida para conocer permanentemente la \u00a0poblaci\u00f3n atendida, su estado de salud, las patolog\u00edas y dem\u00e1s datos necesarios \u00a0para la definici\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes y \u00a0programas establecidos para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, en la regi\u00f3n \u00a0que dirige, de conformidad con normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar los procedimientos \u00a0y mecanismos para la transferencia de recursos a las unidades prestadoras de \u00a0servicios en su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes \u00a0que determine el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el recurso \u00a0humano, f\u00edsico y financiero que se le asigne a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar los planes \u00a0de adiestramiento y formaci\u00f3n profesional del personal m\u00e9dico y param\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Integrar el Estado \u00a0Mayor de las Unidades Operativas Mayores o Menores seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Director General del Instituto o que se requieran para el \u00a0cumplimiento del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ejercer \u00a0el cargo de Director Regional del Instituto se requiere ser Oficial Superior de \u00a0las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de retiro y profesional en las \u00a0\u00e1reas de administraci\u00f3n o econom\u00eda o con especializaci\u00f3n en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Directores \u00a0de Hospitales de Tercer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0tendr\u00e1 Directores de Hospitales de Tercer Nivel que ejercer\u00e1n las funciones que \u00a0le se\u00f1ale el estatuto org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Organizaci\u00f3n \u00a0interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La estructura interna \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 determinada conforme a \u00a0las disposiciones legales y se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades centrales \u00a0del nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades \u00a0regionales del nivel directivo se denominar\u00e1n Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud se denominar\u00e1n Direcciones de hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, dispensarios o enfermer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n, se denominar\u00e1n Oficinas o \u00a0Comit\u00e9s. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s unidades \u00a0operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, \u00a0se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las unidades que se \u00a0creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Direcciones \u00a0Regionales. Para los fines de la organizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, la estructura interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0contar\u00e1 con Direcciones Regionales. La Junta Directiva de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y previo concepto del Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 determinar las Direcciones \u00a0Regionales, sus jurisdicciones y sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Hospitales \u00a0de Tercer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al adoptar su \u00a0estructura interna y previa autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 organizar los actuales \u00a0hospitales de tercer nivel como unidades prestadoras de servicios de salud, con \u00a0especializaci\u00f3n adecuada a las necesidades y riesgos propios del personal de \u00a0las Fuerzas Militares. Se dar\u00e1 particular importancia a las siguientes especializaciones: \u00a0traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos, rehabilitaci\u00f3n, enfermedades tropicales, \u00a0medicina naval y aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Unidades \u00a0Prestadoras de Segundo y Primer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares al adoptar su estructura interna, organizar\u00e1 como unidades \u00a0prestadoras de servicios, todos los recursos materiales y humanos que a la \u00a0fecha del presente Decreto se encuentren en las dependencias que prestan \u00a0servicios de salud de Segundo y Primer Nivel de conformidad con lo establecido en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adecuaci\u00f3n \u00a0de las Unidades Prestadoras. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional definir\u00e1 en forma prioritaria la pol\u00edtica de \u00a0adecuaci\u00f3n de las unidades prestadoras de servicios enunciados en loa art\u00edculos \u00a050 y 51 del presente Decreto, dentro de cada una de las regionales y \u00a0determinar\u00e1 su denominaci\u00f3n y su equivalencia con los niveles del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. En dicha definici\u00f3n tendr\u00e1 particular \u00a0importancia la determinaci\u00f3n del menor costo en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Planta \u00a0Global del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. Con el fin de cumplir \u00a0su objeto el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares contar\u00e1 con una planta \u00a0global de personal la cual ser\u00e1 la del establecimiento p\u00fablico denominado \u00a0Hospital Militar Central ajustada a las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0Responsabilidad del Control Interno. El Director General del Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares en su calidad de representante legal, ser\u00e1 el \u00a0responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a las jefes \u00a0de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Control \u00a0Fiscal. El control fiscal ser\u00e1 ejercido en forma posterior y selectiva por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme a las normas constitucionales y \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO PARA LA \u00a0SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto ley 352 de \u00a01994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba Objeto. \u00a0El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0desarrollar\u00e1 programas de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, vivienda propia y fiscal, \u00a0readaptaci\u00f3n laboral y subsidios para los discapacitados f\u00edsicos. As\u00ed mismo, \u00a0dirigir\u00e1 el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y en tal car\u00e1cter ser\u00e1 \u00a0el responsable de ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas que adopte el \u00a0Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, y ejercer las funciones relativas a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de dicho Subsistema&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El art\u00edculo \u00a03\u00ba del Decreto ley 352 de \u00a01994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00ba Son \u00a0funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los planes \u00a0y programas en las \u00e1reas de bienestar, educaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n \u00a0laboral y subsidios para los discapacitados f\u00edsicos requeridos por la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender directamente o \u00a0a trav\u00e9s de terceros, la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00e1reas de seguridad \u00a0social y bienestar para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar el subsidio \u00a0familiar al personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad \u00a0con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los valores que \u00a0por concepto en cesant\u00edas sean trasladados al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los \u00a0aportes que para la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios, efect\u00fae el personal \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas \u00a0contratos de: obra, suministro, empr\u00e9stito, compra\u2011venta, arrendamiento, \u00a0transporte, seguros, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, fiducia \u00a0p\u00fablica o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar convenios con \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas para la administraci\u00f3n de activos en \u00a0cumplimiento de los fines sociales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las \u00a0autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar centros \u00a0recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisici\u00f3n de vivienda fiscal \u00a0y propia para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el \u00a0subsidio de vivienda para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados \u00a0por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y f\u00edsico de los miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar y patrocinar \u00a0investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la operaci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el Fondo \u00a0Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar los servicios \u00a0de salud a trav\u00e9s de las Unidades del Subsistema o mediante la contrataci\u00f3n de \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Racionalizar la \u00a0atenci\u00f3n de servicios, mediante modalidades de organizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que \u00a0se incentiven las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Organizar un sistema \u00a0nacional de informaci\u00f3n al interior del Subsistema que contenga, entre otros \u00a0aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente la calidad de los servicios directos y contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Organizar e \u00a0implementar los sistemas de control de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registrar la \u00a0afiliaci\u00f3n del personal que pertenece al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Servir de medio \u00a0institucional para el establecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar y controlar \u00a0las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n formuladas por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Elaborar los estudios \u00a0y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y administrar \u00a0como unidades prestadoras de servicios el Hospital Central de la Polic\u00eda y los \u00a0dem\u00e1s que se adscriban al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley, los reglamentos, el presente Decreto y las decisiones del \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, o \u00a0las que sea indispensables para la eficiente operaci\u00f3n del Instituto y de \u00a0Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las \u00a0funciones relacionadas con la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de \u00a0Salud, se dispondr\u00e1 una contabilidad separada de los restantes recursos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto ley 352 de \u00a01994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00ba Rentas. \u00a0Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional ser\u00e1n las que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se \u00a0apropien en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito externo e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de las \u00a0tasas o tarifas por los servicios que preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos por \u00a0concepto de la contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n remunerada de servicios de vigilancia \u00a0por personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores \u00a0provenientes del descuento de los tres (3) d\u00edas de la prima vacacional del \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las multas que se \u00a0impongan al personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los valores \u00a0provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El producto de la \u00a0venta de servicios, de conformidad con reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los aportes por \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria del personal retirado en goce de asignaci\u00f3n de retiro \u00a0pensi\u00f3n, para programas de recreaci\u00f3n social, en cuant\u00eda que determine la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El ahorro obligatorio \u00a0para vivienda propia a que se refieren los art\u00edculos 221 y 61 de los Decretos\u2011ley 1212 y 1213 de \u00a01990, respectivamente, ingresar\u00e1n al Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El ahorro que para \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, hace el personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los recursos que \u00a0ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0administrado por el Instituto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s recursos \u00a0que reciba el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional a cualquier t\u00edtulo o que \u00a0le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s ingresos \u00a0que le reconozcan las leyes y actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiar\u00e1n \u00a0del mismo r\u00e9gimen establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 238 de la Ley 100 de 1993.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El art\u00edculo \u00a08\u00ba del Decreto ley 352 de \u00a01994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 a cargo de la Junta \u00a0Directiva, del Director General, los Directores Regionales, los Directores de \u00a0Hospitales y los dem\u00e1s funcionarios que se determine en la estructura interna. \u00a0La representaci\u00f3n legal estar\u00e1 a cargo del Director General.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto ley 352 de \u00a01994 en el sentido de reemplazar como miembro de la junta Directiva al \u00a0Ministro de Salud o el Viceministro, por el Ministro de Salud o su delegado; y \u00a0de adicionar un m\u00e9dico designado por el Ministro de Defensa. El per\u00edodo de este \u00a0\u00faltimo miembro ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto ley 352 de \u00a01994 con los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;18. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Velar porque el \u00a0funcionamiento operativo del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo adopte el \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto ley 352 de \u00a01994 con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Presentar los \u00a0informes que determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Directores Regionales. \u00a0Los Directores Regionales del Instituto para la seguridad Social y bienestar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n los encargados de dirigir, coordinar, supervisar y \u00a0evaluar la prestaci\u00f3n de servicios de salud en la regi\u00f3n pertinente para lo \u00a0cual les corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en los tres (3) niveles de atenci\u00f3n, en forma \u00a0directa o contratada, a los afiliados al Subsistema y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el r\u00e9gimen \u00a0de referencia y contrarreferencia a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar para que los \u00a0servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, \u00a0equitativos y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, supervisar \u00a0y evaluar la eficiencia de la prestaci\u00f3n de los servicios en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0adelantar el proceso de informaci\u00f3n primaria requerida para conocer \u00a0permanentemente la poblaci\u00f3n atendida, su estado de salud, las patolog\u00edas y \u00a0dem\u00e1s datos necesarios para la definici\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes y \u00a0programas establecidos para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, en la regi\u00f3n \u00a0que dirige, de conformidad con normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar los \u00a0procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las unidades \u00a0prestadoras de servicios en su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes \u00a0que determine el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el \u00a0recurso humano, f\u00edsico y financiero que se le asigne a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar los planes \u00a0de adiestramiento y formaci\u00f3n profesional del personal m\u00e9dico y param\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Integrar el Estado \u00a0Mayor de las Unidades Operativas Mayores o Menores seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Director General del Instituto o que se requieran para el \u00a0cumplimiento del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Directores \u00a0de Hospitales de Tercer Nivel. El Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 Directores de Hospitales de Tercer \u00a0Nivel que ejercer\u00e1n las funciones que le se\u00f1ale el estatuto org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. El art\u00edculo \u00a016 del Decreto ley 352 de \u00a01994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. \u00a0Estructura. La estructura interna del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 determinada conforme a las disposiciones \u00a0legales y se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades centrales \u00a0del nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades regionales \u00a0del nivel directivo se denominar\u00e1n Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud se denominar\u00e1n Direcciones de hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, dispensarios o enfermar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n, se denominar\u00e1n Oficinas o \u00a0Comit\u00e9s. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s unidades \u00a0operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, \u00a0se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las unidades que se \u00a0creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. DIRECCIONES \u00a0REGIONALES. Para los fines de la organizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de \u00a0Polic\u00eda Nacional, la estructura interna del instituto para la Seguridad Social \u00a0y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional contar\u00e1 con Direcciones Regionales. La Junta \u00a0Directiva de conformidad con las disposiciones legales y previo concepto del \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1 determinar las Direcciones Regionales, sus jurisdicciones y sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. HOSPITALES \u00a0DE TERCER NIVEL. El Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional al modificar su estructura interna, previa autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 \u00a0organizar los actuales hospitales de Tercer Nivel, como unidades prestadoras de \u00a0servicios de salud, con especializaci\u00f3n adecuada a las necesidades y riesgos \u00a0propios del personal de la Polic\u00eda. Se dar\u00e1 particular importancia a las \u00a0siguientes especializaciones: traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. UNIDADES \u00a0PRESTADORAS DE SEGUNDO Y PRIMER NIVEL. El Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional al modificar su estructura interna, organizar\u00e1 \u00a0como unidades prestadoras de servicios, todos los recursos materiales y humanos \u00a0que a la fecha del presente Decreto se encuentren en las dependencias que \u00a0prestan servicios de salud de Segundo y Primer Nivel de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. ADECUACI\u00d3N \u00a0UNIDADES PRESTADORAS. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional definir\u00e1 en forma prioritaria, la pol\u00edtica de adecuaci\u00f3n \u00a0de las unidades prestadoras de servicios de que tratan los art\u00edculos 67 y 68 \u00a0del presente Decreto, dentro de cada una de las regionales y determinar\u00e1 su \u00a0denominaci\u00f3n y su equivalencia con los niveles del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. En dicha definici\u00f3n tendr\u00e1 particular importancia la \u00a0determinaci\u00f3n del menor costo en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN NORMAS \u00a0CIENTIFICAS Y ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. NORMAS CIENT\u00cdFICAS Y ADMINISTRATIVAS. El \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional con \u00a0base en las diferentes normas que rijan el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, regular\u00e1 aspectos tales como informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0presupuestaci\u00f3n, personal, inversiones, suministros, financiaci\u00f3n, tarifas, \u00a0contabilidad de costos, control de gesti\u00f3n, participaci\u00f3n de la comunidad, \u00a0referencia y contrarreferencia del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. SISTEMA DE \u00a0INFORMACI\u00d3N Y CONTABLE. Todas las entidades y unidades prestadoras de servicios \u00a0de salud del SMP se regir\u00e1n por un sistema de informaci\u00f3n y contable unificado \u00a0que definir\u00e1 el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con base en el que rija para el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. RENOVACI\u00d3N \u00a0TECNOL\u00d3GICA. Las entidades y unidades prestadoras de servicios de salud \u00a0pertenecientes al SMP, se ajustar\u00e1n a las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0prioridades de renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que apruebe el Consejo Superior de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades de atenci\u00f3n, de la demanda de servicios, y de la relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificado \u00a0por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14. Del personal Militar o Uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en comisi\u00f3n del servicio en el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0SMP podr\u00e1 tener personal Militar o Uniformado de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0Comisi\u00f3n del servicio, siempre y cuando re\u00fana las calidades y condiciones \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0personal en comisi\u00f3n estar\u00e1 subordinado a las autoridades del SMP, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo XI del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0personal en servicio activo de las Fuerzas Militares que se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n de servicio en el respectivo subsistema y, por tanto desempe\u00f1e labores \u00a0m\u00e9dicas o param\u00e9dicas o de administraci\u00f3n integrar\u00e1 una n\u00f3mina especial dentro \u00a0de cada fuerza y se sujetar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tanto el personal m\u00e9dico y param\u00e9dico, como los dem\u00e1s profesionales de la Salud \u00a0de las Fuerzas Militares podr\u00e1n prestar servicios a pacientes o personas que no \u00a0tengan car\u00e1cter de afiliados o beneficiarios del SMP y percibir directamente \u00a0ingresos por concepto de los honorarios profesionales correspondientes, siempre \u00a0que ello no afecte, en modo alguno, sus compromisos de dedicaci\u00f3n laboral en el \u00a0mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0instalaciones, los equipos y las dotaciones de las unidades prestadoras del \u00a0subsistema de Salud de las Fuerzas Militares estar\u00e1n disponibles previa \u00a0cancelaci\u00f3n de los correspondientes derechos, para la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0terceros que no tengan el car\u00e1cter de afiliados o beneficiarios del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo de Salud de Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional reglamentar\u00e1 \u00a0las condiciones en las que podr\u00e1n percibirse ingresos directamente y utilizarse \u00a0las instalaciones, los equipos y las dotaciones en los t\u00e9rminos descritos en \u00a0los literales a y b del numeral 3, del presente art\u00edculo. El Director de cada \u00a0Unidad Prestadora de Servicios de Salud garantizar\u00e1, en todo caso, la prioridad \u00a0de la atenci\u00f3n m\u00e9dica para los afiliados y los beneficiarios del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDel personal militar o uniformado de la Polic\u00eda, \u00a0en comisi\u00f3n en el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El SMP podr\u00e1 \u00a0tener personal militar o uniformado de la Polic\u00eda, en comisi\u00f3n del servicio \u00a0siempre y cuando re\u00fana las calidades y condiciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0personal en comisi\u00f3n del servicio estar\u00e1 subordinado a las autoridades del SMP \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo del r\u00e9gimen de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que se encuentren en comisi\u00f3n del servicio en el respectivo Subsistema y por \u00a0tanto desempe\u00f1en labores m\u00e9dicas, param\u00e9dicas o de administraci\u00f3n del mismo, \u00a0integrar\u00e1n una n\u00f3mina especial dentro de cada fuerza y se sujetar\u00e1n a las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1n \u00a0tener participaci\u00f3n alguna por concepto de los ingresos por venta de servicios \u00a0de las entidades, dependencias o unidades del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Les \u00a0estar\u00e1 absolutamente prohibida la utilizaci\u00f3n de las instalaciones y dotaciones \u00a0de las entidades, dependencias y unidades del SMP para fines privados, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en materia disciplinaria y penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal \u00a0derogado por la Ley 269 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. No podr\u00e1n ejercer \u00a0sus respectivas profesiones mediante contrato con otras instituciones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal \u00a0derogado por la Ley 269 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Solo podr\u00e1n ejercer sus respectivas profesiones en \u00a0consultorios privados o en otras instituciones o entidades prestadoras de \u00a0servicios de salud privadas cuando no se interfiera con sus compromisos de \u00a0dedicaci\u00f3n laboral en el SMP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15. Del personal civil \u00a0vinculado laboralmente al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. El personal \u00a0civil vinculado laboralmente al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tanto el personal m\u00e9dico y param\u00e9dico, como los dem\u00e1s profesionales de la \u00a0Salud, integrantes del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, podr\u00e1n \u00a0prestar servicios a pacientes o personal que no tengan el car\u00e1cter de afiliados \u00a0y beneficiarios del SMP y percibir directamente ingresos por concepto de los \u00a0honorarios profesionales correspondientes, siempre que ello no afecte, en modo \u00a0alguno sus compromisos de dedicaci\u00f3n laboral en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0instalaciones, los equipos y las dotaciones de las Unidades Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares estar\u00e1n \u00a0disponibles, previa cancelaci\u00f3n de los correspondientes derechos, para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a terceros que no tengan el car\u00e1cter de afiliados y \u00a0beneficiarios del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones en las que podr\u00e1n percibirse ingresos directamente \u00a0y utilizarse las instalaciones, los equipos y las dotaciones en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en los literales 1 y 2 del presente art\u00edculo. El Director de cada \u00a0Unidad Prestadora de Servicio de Salud garantizar\u00e1 en el caso, la prioridad de \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica para los afiliados y los beneficiarios del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDEL PERSONAL CIVIL VINCULADO A ENTIDADES, \u00a0DEPENDENCIAS Y UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL SMP. Se aplicar\u00e1n \u00a0al personal civil vinculado a las entidades, dependencias y unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud del SMP, las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n \u00a0tener participaci\u00f3n alguna por concepto de los ingresos por venta de servicios \u00a0por parte de las entidades o unidades del SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Les estar\u00e1 \u00a0absolutamente prohibida la utilizaci\u00f3n de las instalaciones y dotaciones de las \u00a0entidades, dependencias y unidades del SMP para fines privados, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en materia disciplinaria penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral derogado por la Ley 269 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Solo podr\u00e1n ejercer sus respectivas profesiones en \u00a0consultorios privados o en otras instituciones o entidades prestadoras de \u00a0servicios de salud cuando no se interfiera con sus compromisos de dedicaci\u00f3n \u00a0laboral en el SMP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PRESTACION DE \u00a0SERVICIOS DE SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. NIVELES DE ATENCI\u00d3N Y GRADOS DE COMPLEJIDAD. \u00a0El SMP contar\u00e1 con los mismos niveles de atenci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 la \u00a0correspondencia que para cada caso concreto deba darse entre los consultorios, \u00a0enfermer\u00eda, dispensarios, cl\u00ednicas, centros especializados y hospitales que \u00a0formar\u00e1n parte del SMP, con respecto a los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Todos los \u00a0niveles deber\u00e1n a tender prioritariamente a los afiliados y beneficiarios del \u00a0SMP. Por consiguiente solamente podr\u00e1n ofrecer servicios a terceros o a \u00a0entidades promotoras de salud bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993, una \u00a0vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios y \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Para efectos \u00a0de garantizar la debida cobertura, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional, regular\u00e1 la operancia de los servicios de \u00a0complementariedad y suplementaridad entre las distintas unidades prestadoras de \u00a0servicios de salud. No obstante todos los niveles deber\u00e1n prestar los servicios \u00a0primarios y de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los actuales \u00a0primero y segundo nivel de atenci\u00f3n que formar\u00e1n parte del Subsistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares depender\u00e1n operativa y disciplinariamente del jefe de \u00a0la Unidad Militar correspondiente. No obstante en las aspectos administrativos, \u00a0de presupuesto, planta y prestaci\u00f3n de servicios se regir\u00e1n por las normas del \u00a0SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, prestar\u00e1 en forma directa \u00a0servicios de sanidad en campa\u00f1a, haciendo \u00e9nfasis en la preparaci\u00f3n, \u00a0entrenamiento y manejo de puestos de socorro y evacuaci\u00f3n de heridos, seg\u00fan \u00a0regulaci\u00f3n que para el efecto expida el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo en salud en las \u00a0acciones de combate, as\u00ed como la evacuaci\u00f3n de los heridos y enfermos, ser\u00e1 \u00a0prestado por personal militar o civil entrenado y capacitado para tal fin en el \u00a0SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. PRESTACI\u00d3N \u00a0DIRECTA DE SERVICIOS EN EL SMP. El SMP prestar\u00e1 en forma directa atenci\u00f3n en \u00a0salud, de acuerdo con los niveles, infraestructura disponible, evaluaci\u00f3n de \u00a0costos y consideraciones derivadas de la actividad militar, seg\u00fan regulaci\u00f3n \u00a0que expida el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. SERVICIOS \u00a0SUSCEPTIBLES DE CONTRATACI\u00d3N. Las Direcciones Regionales y las unidades \u00a0prestadoras de servicios de salud en ambos Subsistemas, contratar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y de acuerdo con las pol\u00edticas que expida el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. REMISIONES. \u00a0Las remisiones a otras regionales o a los hospitales o cl\u00ednicas de tercer nivel \u00a0que pertenecen al SMP, deben obedecer a capacidad insuficiente e imposibilidad \u00a0de contrataci\u00f3n con entes privados o p\u00fablicos, localizados en la misma \u00a0regional, excepto en los casos de urgencia debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. UNIDADES COORDINADORAS DE SANIDAD. La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito, la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Armada y la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de la Fuerza A\u00e9rea, creadas mediante normas internas del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, se denominar\u00e1n Unidades Coordinadoras de Sanidad y tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el \u00a0seguimiento a las operaciones de apoyo m\u00e9dico en actividades militares y \u00a0proponer al Comandante de cada Fuerza reformas o ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial en todas \u00a0las unidades militares y ejercer funciones de inspectora sobre causas y \u00a0responsables de los accidentes y enfermedades prevenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las \u00a0autoridades del Subsistema respectivo la ejecuci\u00f3n de los Planes de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica y las acciones c\u00edvico-militares, procurando que en ning\u00fan caso se \u00a0vulnere la prestaci\u00f3n normal de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los ajustes a \u00a0las normas y procedimientos que debe observar el SMP en materia de selecci\u00f3n, \u00a0ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Instituci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica y de trabajo del personal en servicio activo, en situaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n, de conformidad con el Decreto ley 094 de \u00a01989 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen y en particular para la \u00a0realizaci\u00f3n de las Juntas M\u00e9dico\u2011Cientificas y M\u00e9dico-Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16, dice: \u201cSe reemplazar\u00e1 en el literal a, del numeral 4, del \u00a0art\u00edculo 29 y en el art\u00edculo 81 del Decreto ley 1301 de 1994 la denominaci\u00f3n &#8220;Unidades coordinadoras de \u00a0sanidad&#8221; por &#8220;Direcciones de Sanidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. ENTES DE \u00a0FORMACI\u00d3N Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO EN EL \u00c1REA DE SALUD. La Facultad de \u00a0Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada observar\u00e1 las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servicios de \u00a0docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n se programar\u00e1n en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con \u00a0lo que para el efecto determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estudiantes \u00a0deber\u00e1n cumplir el internado y los profesionales el servicio social obligatorio \u00a0en las entidades, dependencias o unidades del SMP, cuando y donde \u00e9ste lo \u00a0requiera. Las especializaciones se orientar\u00e1n a satisfacer las necesidades del \u00a0SMP, de acuerdo con lo que para el efecto establezca el Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier forma de \u00a0subsidio a los estudiantes de pregrado y posgrado, se aplicar\u00e1 en forma \u00a0exclusiva a aquellos que asuman expresamente el compromiso de vincularse al SMP \u00a0durante un per\u00edodo al menos igual al de la duraci\u00f3n de los estudios y de las \u00a0pr\u00e1cticas de grado, en cualquier lugar que se le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Iguales normas \u00a0seguir\u00e1 la Escuela de Auxiliares de Enfermer\u00eda en cuanto le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. OFICINAS DE \u00a0PERSONAL O QUIEN HAGA SUS VECES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO \u00a0GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDO DEL EJ\u00c9RCITO, COMANDO DE LA ARMADA, \u00a0COMANDO DE LA FUERZA A\u00c9REA Y LA DIRECCI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA NACIONAL. Las Oficinas \u00a0de Personal o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional, Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, Comando del Ej\u00e9rcito, Comando de la Armada, \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea y la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las \u00a0encargadas de cumplir los deberes enunciados en el art\u00edculo 10 del presente \u00a0Decreto, con respecto al personal en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. DIVISIONES \u00a0DE PRESTACIONES SOCIALES: La Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y la de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las encargadas de cumplir \u00a0los deberes enunciados en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 10 del presente \u00a0Decreto, con respecto a los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. CAJAS DE \u00a0RETIRO. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de \u00a0Retiros de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las encargadas de cumplir los deberes \u00a0enunciados en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 10 del presente Decreto, con \u00a0respecto al personal en goce de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. CONTROL Y \u00a0VIGILANCIA. La vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de servicios y del \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas cient\u00edficas y administrativas por parte del \u00a0SMP estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con sujeci\u00f3n a las \u00a0mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0cuanto sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. R\u00e9gimen \u00a0legal del personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan \u00a0sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en el \u00a0Instituto para las Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n \u00a0el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad \u00a0de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de car\u00e1cter operativo y, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles, de acuerdo con los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. R\u00c9GIMEN \u00a0SALARIAL DEL PERSONAL. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional para efectos de remuneraciones, \u00a0primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios se regir\u00e1n por las \u00a0normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos \u00a0de remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos y subsidios, no se regir\u00e1n \u00a0por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente \u00a0Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, se someter\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen salarial establecido para la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. R\u00c9GIMEN \u00a0PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993. En lo \u00a0relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales se les aplicar\u00e1 el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales que ingresen al instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a \u00a0la Polic\u00eda Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 \u00a0continuar\u00e1n cobijados por el T\u00edtulo VI del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. ESTADO DE \u00a0GUERRA O CONMOCI\u00d3N INTERIOR. En caso de estado de guerra el SMP quedar\u00e1 bajo el \u00a0mando y control del Ministro de Defensa Nacional. As\u00ed mismo, en situaci\u00f3n de \u00a0conmoci\u00f3n interior por decisi\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional el SMP quedar\u00e1 \u00a0bajo su mando y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. R\u00c9GIMEN DE \u00a0TRANSICI\u00d3N. Mientras el SMP de que trata este Decreto empieza a operar \u00a0plenamente a partir del 1\u00ba de julio de 1995, se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional dispondr\u00e1 las medidas y promover\u00e1 las acciones que sean \u00a0indispensables para asegurar que el SMP de que trata este Decreto empiece a operar \u00a0plenamente a partir del 1\u00ba de julio de 1995. Entre tanto las funciones de salud \u00a0seguir\u00e1n siendo atendidas por las dependencias actualmente responsables de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional adoptar\u00e1 las reglas de transici\u00f3n, as\u00ed como las formas de coordinaci\u00f3n \u00a0de los dos (2) Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del Ministro de Defensas Nacional o el funcionario que \u00a0este designe y ser\u00e1 organizado en la Divisi\u00f3n de Finanzas de la Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional, la cual lo administrar\u00e1 en forma \u00a0directa o por encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Fondo Cuenta \u00a0ingresar\u00e1n las sumas que por concepto de cotizaciones y Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, UPAC de que trata el art\u00edculo 21 de este Decreto, se recauden a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de la Polic\u00eda iniciar\u00e1 su operaci\u00f3n a partir de la vigencia de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n del censo y afiliaci\u00f3n del personal y los \u00a0beneficiarios de cada Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez se encuentre \u00a0organizando el SMP, quedan absorbidas por \u00e9ste todas las unidades o \u00a0dependencias prestadoras de servios de salud del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0cualquiera que haya sido su fuente de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares operar\u00e1, mientras se efect\u00faan los ajustes requeridos, \u00a0con la planta de personal actual del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para llevar a cabo la organizaci\u00f3n del SMP a que se refiere este \u00a0Decreto, la autoridad competente suprimir\u00e1 los empleos o cargos, cuando ellos \u00a0no fueran necesarios en la respectiva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00a0Autorizaciones y adiciones presupuestales para el per\u00edodo de transici\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las adiciones y traslados presupuestales que se \u00a0requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 General Ram\u00f3n Emilio Gil Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Alvarado Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Alonso Garc\u00eda Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1301 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 Ep\u00edfgrafe modificado por la Ley 263 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por el cual se \u00a0organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}