{"id":23960,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1310-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1310-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1310-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1310 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1310 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta \u00a0Ltda. Telesantamarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de sus y en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Primero. Apru\u00e9banse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta Ltda. Telesantamarta., adoptados mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Marzo \u00a0de 1994, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO \u00a0No. 001 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta \u00a0Ltda. Telesantamarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de \u00a0Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus \u00a0facultades legales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Que \u00a0mediante Decreto \u00a0No. 1249 de Junio 30 de 1993, el Gobierno Nacional aprob\u00f3 los Estatutos de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta., \u00a0adoptados mediante Acuerdos No.010 de Diciembre 2 de 1992 y 01 de Marzo 11 de \u00a01993 emanados de la Junta de Socios de dicha empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Que la Ley 80 de 1993 por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en su art\u00edculo 38 determina un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n \u00a0y suministro de equipos, construcci\u00f3n instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de \u00a0los sitios donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n previstos en dicha Ley.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Que \u00a0igualmente el citado art\u00edculo 38 dispone que los estatutos internos de dichas \u00a0entidades estatales determinar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar \u00a0en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed \u00a0como los procedimientos y las cuant\u00edas a los cuales deban sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n se\u00f1alando la ley que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n \u00a0desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y \u00a0responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Que \u00a0teniendo Telesantamarta, por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones a los que se refiere el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Que con \u00a0el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado \u00a0correspondiente a los estatutos de Telesantamarta, con el objeto de evitar la \u00a0dispersi\u00f3n de normas que pudiesen conllevar a errores en su aplicaci\u00f3n, se \u00a0adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los estatutos de la empresa, incorporando \u00a0las modificaciones que a ellos se introducen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta Ltda. Telesantamarta. as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Naturaleza La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. \u00a0Telesantamarta., es una sociedad entre entidades p\u00fablicas, sometida al r\u00e9gimen \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden \u00a0nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiz\u00f3 de \u00a0conformidad con el Decreto ley 130 de \u00a01976, el Contrato de Constituci\u00f3n protocolizado con la Escritura P\u00fablica \u00a0No. 2078 de Noviembre 2 de 1984, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de \u00a0Santa Marta y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0Domicilio. La empresa tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Santa Marta, \u00a0pero podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando as\u00ed lo \u00a0determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0Duraci\u00f3n. De acuerdo con la citada Escritura P\u00fablica No. 2078 la duraci\u00f3n de \u00a0Telesantamarta es de noventa y nueve (99) a\u00f1os contados a partir del 2 de \u00a0Noviembre de 1984 t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por determinaci\u00f3n de la Junta \u00a0General de Socios, de conformidad con la Ley y los presente estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0Objeto. La empresa tendr\u00e1 como objeto la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones en el Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta \u00a0y dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podr\u00e1 realizar las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manejar y \u00a0explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telef\u00f3nicas \u00a0locales dentro de su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar \u00a0planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en \u00a0su respectivo campo de acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Liquidar, \u00a0cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas \u00a0aprobadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En \u00a0cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda clase de actos y contratos, tanto \u00a0de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, \u00a0transferir y asumir cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos \u00a0negociables, etc., contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, \u00a0pactar arrendamientos, celebrar contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, \u00a0comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcito ya sean civiles, \u00a0comerciales o administrativos, sin ninguna reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Convenir \u00a0con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de \u00a0Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios, mediante contratos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades \u00a0relacionadas con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Importar \u00a0bienes o servicios, contratar asesor\u00edas o cualquier clase de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s \u00a0actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y \u00a0CUOTAS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Capital. El capital de la Empresa es de trescientos ochenta y cinco millones de \u00a0pesos moneda legal ($385&#8217;000.000.00), dividido en trescientas ochenta y cinco \u00a0mil (385.000) cuotas sociales de un mil pesos ($1,000) cada una, aportado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom la suma de doscientos sesenta y \u00a0nueve millones quinientos mil pesos moneda legal ($269&#8217;500.000), equivalentes a \u00a0doscientas sesenta y nueve mil quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte \u00a0equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta la suma ciento quince \u00a0millones quinientos mil pesos ($115&#8217;500 000), equivalentes a ciento quince mil \u00a0quinientas (115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento \u00a0(30%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Aumento o disminuci\u00f3n de capital. Cualquier aumento del capital deber\u00e1 pagarse \u00a0\u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de \u00a0los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disminuci\u00f3n del capital social, s\u00f3lo es posible cuando se presentan las \u00a0condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de \u00a0Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010o. Cesi\u00f3n de cuotas. Previa la autorizaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de Telecom, y la que corresponde para el Distrito \u00a0Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, los socios podr\u00e1n ofrecer en \u00a0venta sus cuotas sociales a las otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto \u00a0del representante legal de la empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a \u00a0fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen \u00a0inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la \u00a0oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El \u00a0precio, plazo, y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se expresar\u00e1n en la oferta. Si \u00a0ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se ofrecer\u00e1n por el \u00a0representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se pronuncien \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la \u00a0oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Si dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no se \u00a0perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver la sociedad o \u00a0excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. La cesi\u00f3n de las cuotas implicar\u00e1 una reforma del \u00a0contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 \u00a0otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Registro de socios. La empresa llevar\u00e1 un libro de registro de socios, \u00a0registrado en la C\u00e1mara de Comercio, en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0referida en el art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La empresa tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un \u00a0Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Junta general de socios. La Junta General de Socios es el supremo \u00f3rgano \u00a0directivo de la empresa y est\u00e1 conformado por todos los socios, por s\u00ed o por \u00a0medio de sus representantes acreditados, reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos \u00a0que establecen estos Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disponer \u00a0de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes y \u00a0aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan \u00a0general de compras y las modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autorizar \u00a0el aumento o disminuci\u00f3n del capital de la empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 \u00a0reservas deben constituirse adem\u00e1s de las legales, estableciendo su \u00a0destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Autorizar \u00a0la participaci\u00f3n de la empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas \u00a0relacionadas con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Decidir \u00a0la disoluci\u00f3n o pr\u00f3rroga de vigencia de la empresa conforme a los presentes \u00a0estatutos y a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Resolver \u00a0todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de \u00a0socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Elegir el \u00a0liquidador o liquidadores de la empresa cuando fuere del caso y fijar los \u00a0par\u00e1metros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Delegar \u00a0en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus \u00a0funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Autorizar \u00a0a la Junta Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Cumplir y \u00a0hacer cumplir los estatutos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Adoptar \u00a0los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. \u00a0Desarrollar las dem\u00e1s funciones que por ley le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. \u00a0Establecer la estructura org\u00e1nica de la empresa para lo cual podr\u00e1 crear, \u00a0suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal \u00a0funcionamiento, previo estudio justificado presentado por la gerencia y previa \u00a0recomendaci\u00f3n presentada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0La Junta General de Socios se reunir\u00e1, en sesiones ordinarias, anualmente, \u00a0previa convocatoria que deber\u00e1 hacer el Gerente por medio de aviso directo con \u00a0por lo menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0Si transcurrido el mes de Marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta \u00a0General de Socios se reunir\u00e1, por derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de Abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0La Junta General de Socios se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias, cuando sea \u00a0convocada por el gerente, por la Junta Directiva o por un n\u00famero de socios que \u00a0represente no menos del veinte por ciento (20%) del capital social. Para las \u00a0reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus \u00a0representantes, podr\u00e1n deliberar y adoptar decisiones validamente, aunque no \u00a0haya precedido convocatoria y aunque la reuni\u00f3n se verifique en cualquier \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Presidir\u00e1 la sesi\u00f3n de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta \u00a0designe en cada sesi\u00f3n y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta \u00a0de Socios se dejar\u00e1 constancia en Actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de \u00a0la Junta y por qui\u00e9n haga las veces de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con la presencia de cualquier n\u00famero plural de \u00a0socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del \u00a0capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un \u00a0n\u00famero de socios presentes que represente la mayor\u00eda absoluta de las cuotas de \u00a0capital que est\u00e9n representadas en la correspondiente Sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Las decisiones que impliquen disoluci\u00f3n de la empresa, liquidaci\u00f3n de la misma \u00a0o participaci\u00f3n de la empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas \u00a0relacionadas con su objeto, requieren como qu\u00f3rum decisorio del voto favorable \u00a0de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las \u00a0cuotas en que se halle dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0Ministro de Comunicaciones quien la presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-o el Vicepresidente de \u00a0Telefon\u00eda Local y Rural de la misma, quienes la presidir\u00e1n en su orden, en \u00a0ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0Alcalde del Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta con \u00a0suplencia del Gobernador del Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0Gerente de las Empresas de Servicios P\u00fablicos de Aseo del Distrito de Santa \u00a0Marta ESPA-con suplencia del Secretario de Planeaci\u00f3n del Distrito Tur\u00edstico de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dos (2) \u00a0Miembros m\u00e1s con sus respectivos suplentes, en representaci\u00f3n de Telecom, \u00a0designados por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Funciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proponer \u00a0a la Junta General de Socios el aumento o disminuci\u00f3n del capital de la \u00a0empresa, as\u00ed como las destinaciones de reservas legales y de aquellas que \u00a0estime necesarias deben constituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Formular \u00a0la pol\u00edtica de la empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas \u00a0prescritas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales \u00a0y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Controlar \u00a0el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la \u00a0pol\u00edtica formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Crear \u00a0Comit\u00e9s de car\u00e1cter permanente o temporal, integrados por uno o m\u00e1s miembros de \u00a0ella y empleados de la empresa o por s\u00f3lo empleados de la misma, para el \u00a0estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente para establecer la estructura \u00a0org\u00e1nica de la empresa, para lo cual podr\u00e1 sugerir la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n de dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento, \u00a0previo estudio justificativo presentado por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Designar \u00a0y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General, Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n, Profesionales Especializados y Auditor Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Adoptar \u00a0la planta de personal de la empresa as\u00ed como la escala salarial para los \u00a0trabajadores oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 \u00a0fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examinar \u00a0y emitir concepto a la Junta de Socios para la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Solicitar \u00a0al Gerente informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n de contratos estatales y \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Estudiar \u00a0y aprobar los proyectos sobre planes de inversi\u00f3n que le someta a su \u00a0consideraci\u00f3n el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Autorizar \u00a0al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Examinar \u00a0cuando a bien tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus \u00a0miembros, los libros, documentos, registros o caja de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Autorizar \u00a0las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la empresa, \u00a0sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Delegar \u00a0en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza \u00a0sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Dictar \u00a0los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Autorizar \u00a0el establecimiento de las sucursales o agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Las dem\u00e1s \u00a0que le correspondan seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Sesiones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez \u00a0cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el \u00a0Presidente, el Representante Legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros \u00a0que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) \u00a0d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Qu\u00f3rum. La Junta Directiva deliberar\u00e1 con la presencia de por lo menos cuatro \u00a0(4) de sus miembros y podr\u00e1 decidir validamente con los votos de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayor\u00eda absoluta de las \u00a0cuotas en que se halle dividido el capital social de la empresa. En las \u00a0deliberaciones de la Junta, el gerente de la empresa tendr\u00e1 voz, m\u00e1s no el \u00a0derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0convoca a Junta Directiva y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se \u00a0citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 validamente con un n\u00famero \u00a0plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que est\u00e9n \u00a0representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse no antes de los diez (10) \u00a0d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas contados desde la fecha fijada para la \u00a0primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0Libro de actas. De lo ocurrido en las reuniones, as\u00ed como de las decisiones de \u00a0la Junta se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas \u00a0por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Denominaci\u00f3n de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y \u00a0las de la Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, ambos deber\u00e1n llevar la \u00a0firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del \u00a0Secretario de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por \u00a0su asistencia, los cuales ser\u00e1n fijados de acuerdo con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previstos en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Gerente. El gerente de la empresa es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0faltas absolutas del gerente, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas muerte, la renuncia \u00a0aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed \u00a0como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o \u00a0judiciales, cualquiera que fuese su duraci\u00f3n, la Junta Directiva proceder\u00e1 a \u00a0nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el gerente designar\u00e1 dentro del \u00a0personal directivo qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones y programas de esta y ordenar los gastos y suscribir como su \u00a0representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben \u00a0celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Constituir mandatarios que representen a la empresa en los asuntos judiciales o \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Contratar, promover y remover a los trabajadores oficiales de la empresa, y \u00a0dictar los actos necesarios para la administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Proponer \u00a0a la Junta Directiva los proyectos de organizaci\u00f3n interna y de la planta de \u00a0personal que considere convenientes para la buena marcha de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ejercer \u00a0el control administrativo sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n \u00a0de los fondos, propendiendo por la conservaci\u00f3n de los bienes y valores \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Representar las cuotas que posea la empresa en cualquier sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados presupuestales que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. De \u00a0conformidad con las disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el \u00a0otorgamiento de comisiones para los servidores de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Desarrollar los planes y programas adoptados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Delegar \u00a0en otros funcionarios de la empresa alguna o algunas de sus funciones, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Presentar \u00a0a la Junta Directiva y a la Junta de Socios, los estados financieros y dem\u00e1s \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dirigir y \u00a0ordenar los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Proteger \u00a0los derechos y garantizar los deberes que correspondan a la empresa en \u00a0cumplimiento de los fines de contrataci\u00f3n estatal, y vigilar la liquidaci\u00f3n de \u00a0los contratos que requieran este procedimiento, o delegar esta funci\u00f3n en el \u00a0funcionario que \u00e9l designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Presentar \u00a0informes a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia \u00a0de procedimiento de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos \u00a0estatales y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen las leyes, o los reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente se denominar\u00e1n \u00a0resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS \u00a0FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Estados Financieros. El treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n \u00a0las cuentas y se proceder\u00e1 a verificar el inventario y balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados \u00a0financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y \u00a0contendr\u00e1n por lo menos el detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y el informe \u00a0del gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Utilidades. El reparto de las utilidades de cada ejercicio, requerir\u00e1n \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta de Socios, teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas \u00a0con balances fidedignos y las deducciones para las reservas legales, \u00a0estatuarias u ocasionales, as\u00ed como las apropiaciones para el pago de impuestos \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en todo caso con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y sus normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Reservas. La Empresa constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos \u00a0al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) \u00a0de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta \u00a0reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la empresa no tendr\u00e1 \u00a0obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) \u00a0se\u00f1alado. Pero si disminuye, volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento \u00a0(10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite \u00a0fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0P\u00e9rdidas. En caso que ocurran p\u00e9rdidas se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan \u00a0sido destinadas especialmente para este prop\u00f3sito y, en su defecto, con la \u00a0reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se \u00a0aplicar\u00e1n a \u00e9ste fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0INTERNO Y CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0El Control Interno de la empresa, se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Control \u00a0Fiscal de la empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el \u00a0cual se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, \u00a0sistemas y principios establecidos en el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y \u00a0LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Disoluci\u00f3n. La Empresa se disolver\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por \u00a0expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado \u00a0validamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta de Socios, adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en \u00a0los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por la \u00a0p\u00e9rdida de m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00a0reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados a menos del requerido en la ley, para su \u00a0formaci\u00f3n o funcionamiento, o por aumento que exceda del l\u00edmite fijado en la \u00a0misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando la disoluci\u00f3n provenga de causales distintas a las se\u00f1aladas en \u00e9ste \u00a0art\u00edculo, los asociados deber\u00e1n declarar disuelta la empresa por ocurrencia de \u00a0la causal respectiva y dar\u00e1n cumplimiento a las formalidades exigidas para las \u00a0reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la persona designada por la Junta General de \u00a0Socios, o en su defecto qui\u00e9n desempe\u00f1e la gerencia de la empresa, previo \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diferencias que puedan presentarse entre los socios y la empresa, o entre s\u00ed, \u00a0por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n \u00a0arbitral, de acuerdo a las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Celebraci\u00f3n de los actos y contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta Telesantamarta, dentro de las normas de los presentes estatutos y en \u00a0cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 realizar toda clase de actos, convenios y \u00a0contratos tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar \u00a0muebles o inmuebles, transferir o asumir cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos \u00a0y otros instrumentos negociables, etc. contraer obligaciones, dar garant\u00edas \u00a0personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, \u00a0transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato \u00a0l\u00edcitos, ya sean civiles, comerciales o estatales, sin ninguna reserva, adem\u00e1s \u00a0de la prerrogativas de que goza como entidad oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulaci\u00f3n p\u00fablica o privada, \u00a0la empresa deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Telesantamarta \u00a0realice para el desarrollo de sus actividades Industriales y Comerciales, est\u00e1n \u00a0sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme \u00a0a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice en \u00a0cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son \u00a0actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Recursos que proceden contra los actos administrativos. Contra los actos \u00a0administrativos que dicte la Junta de Socios, la Junta Directiva o el gerente \u00a0de la empresa, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido, el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa, proferidos por \u00a0funcionarios de la empresa en ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n \u00a0sujetos a los recursos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0deber\u00e1n presentarse dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0reformen, o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y hechos. De conformidad con el art\u00edculo 38 de la \u00a0Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre Telesantamarta para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios en \u00a0que se ubiquen, no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos \u00a0en la mencionada ley, pero deber\u00e1n desarrollar los principios de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. El procedimiento para la \u00a0formaci\u00f3n de los mencionados contratos, las cuant\u00edas a las cuales deben \u00a0sujetarse para su celebraci\u00f3n, as\u00ed como las cl\u00e1usulas excepcionales que en \u00a0ellos podr\u00e1n pactarse, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo que sobre el particular determinen los \u00a0presentes estatutos en el cap\u00edtulo I. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0contratos que celebre Telesantamarta se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Las disposiciones del presente cap\u00edtulo regulan los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n, cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales de los contratos, cualquiera \u00a0sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios \u00a0donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida \u00a0en el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dichos contratos comprender\u00e1n la adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la \u00a0transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y control, red externa a\u00e9rea o subterr\u00e1nea, incluyendo \u00a0los cables y dem\u00e1s implementos f\u00edsicos, los soportes l\u00f3gicos y su uso, los \u00a0equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los \u00a0equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. La construcci\u00f3n que \u00a0incluye todas las obras civiles necesarias para la canalizaci\u00f3n de redes, su \u00a0instalaci\u00f3n y red de abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases \u00a0preventiva y correctiva, y la construcci\u00f3n de los sitios donde se ubiquen las \u00a0redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, as\u00ed como cualesquier otro \u00a0contrato necesario para dicha construcci\u00f3n tales como interventor\u00eda, dise\u00f1o, \u00a0estudio y elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0En los aspectos no previstos en este cap\u00edtulo, el r\u00e9gimen de los contratos a \u00a0que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 en \u00a0general previsto por esta ley para los contratos de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n se desarrollar con arreglo a los principios de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Selecci\u00f3n objetiva. Es objetiva la selecci\u00f3n imparcial en la cual la escogencia \u00a0se hace al ofrecimiento m\u00e1s favorable a la empresa y a los fines que ella \u00a0busca, sin tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y, en \u00a0general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento \u00a0m\u00e1s favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, \u00a0tales como cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n y equipos, plazo y precios y \u00a0la ponderaci\u00f3n precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el \u00a0Programa de Concurso o en el an\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si \u00a0se trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la entidad, \u00a0sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en \u00a0dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la \u00a0sola y simple consideraci\u00f3n del m\u00e1s bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Transparencia Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telesantamarta \u00a0expedir\u00e1 a costa de cualquier persona que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de \u00a0las actuaciones de la empresa, respetando la reserva de ley de que gozan \u00a0legalmente los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y \u00a0privilegios de la empresa y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Programa de Concurso o en las solicitudes de cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los \u00a0requisitos estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones \u00a0relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Econom\u00eda. La empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos para las diferentes etapas de la \u00a0contrataci\u00f3n y dar\u00e1 impulso oficioso a sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0de los procedimientos contra actuales se interpretar\u00e1n de tal manera que no den \u00a0ocasi\u00f3n a seguir tr\u00e1mites distintos y adicionales a los expresamente previstos \u00a0o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos \u00a0para no decidir o proferir providencias inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y \u00a0aprobaciones para ello, se analizar\u00e1n o impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de \u00a0adjudicaci\u00f3n y el contrato no se someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones \u00a0administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o \u00a0requisitos, diferentes a los previstos por la ley de contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0no exigir\u00e1 sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, \u00a0reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de \u00a0formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa \u00a0lo exijan leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia \u00a0de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al \u00a0proponente, no necesarios para la comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de \u00a0t\u00edtulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0particulares podr\u00e1n ser requeridos para que completen sus documentos y \u00a0suministren informaci\u00f3n cuando ella sea requerida y deber\u00e1 sanearse el \u00a0procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0constituir\u00e1 las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como \u00a0base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el \u00a0estimativo de los ajustes resultantes de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de \u00a0actualizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0incluir\u00e1 en sus presupuestos anuales una apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir \u00a0los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, as\u00ed como los \u00a0que se originen en la revisi\u00f3n de los precios pactados por raz\u00f3n de los cambios \u00a0o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella \u00a0celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0RESPONSABILIDAD. Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el \u00a0cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista \u00a0y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por sus actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y \u00a0deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os que se causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y la de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante legal de la empresa quien no \u00a0podr\u00e1 trasladarla a la Junta Directiva de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0COMPETENCIA. La competencia para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales en Telesantamarta \u00a0corresponde a su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los \u00a0representantes legales de las entidades estatales por la direcci\u00f3n y manejo de \u00a0la actividad contractual y por la derivada de los procesos de selecci\u00f3n, el \u00a0gerente de la empresa deber\u00e1 informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n para los cuales el estimativo de costos o \u00a0presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. En el evento en que por necesidades del servicio el gerente \u00a0no alcanzar\u00e9 a suministrar la informaci\u00f3n aludida con antelaci\u00f3n al inicio del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 en la sesi\u00f3n de Junta Directiva \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS. La celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el \u00a0presente cap\u00edtulo se someter\u00e1 a los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas \u00a0previstos en este cap\u00edtulo. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud \u00a0directa y solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0TR\u00c1MITE DE LOS PROCEDIMIENTOS SEG\u00daN LA CUANT\u00cdA. El procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0de contratistas a seguir lo determinar\u00e1 el presupuesto oficial o estimativo de \u00a0costos elaborado previamente por la empresa, independientemente del valor de \u00a0las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuese inferior a 6.300 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante \u00a0solicitud directa siguiendo el procedimiento que se indica en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a \u00a06.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se requerir\u00e1 solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0En el c\u00e1lculo del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, se consultar\u00e1 los precios o condiciones del mercado del contrato \u00a0que se proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual la empresa \u00a0selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar \u00a0ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el \u00a0contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento, de acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 \u00a0de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de \u00a0voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripci\u00f3n de la orden de \u00a0trabajo, de compra o de servicio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos \u00a0cuya cuant\u00eda sea superior en 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inferior de 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales, se deber\u00e1 solicitar \u00a0m\u00ednimo tres (3) cotizaciones a las personas que est\u00e9n en condiciones de \u00a0celebrar el contrato, pero la presentaci\u00f3n de s\u00f3lo una (1) de ellas que cumpla \u00a0con el objeto propuesto permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo \u00a0de voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0La Junta Directiva de la Empresa podr\u00e1 aprobar cartillas de precios unitarios o \u00a0globales que tendr\u00e1n vigencia de un (1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00a0\u00f3rdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 41 de estos Estatutos. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n \u00a0celebrarse por un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses, por las cuant\u00edas previstas \u00a0en este art\u00edculo y se asignar\u00e1n mediante sorteo entre las personas que con tal \u00a0fin se hayan inscrito previamente en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. La solicitud de ofertas y la \u00a0celebraci\u00f3n de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento \u00a0de solicitud directa, tendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier \u00a0solicitud de ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal \u00a0de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0constituir\u00e1n las reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender \u00a0oportunamente el pago de las \u00f3rdenes o contratos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis \u00a0previo a la suscripci\u00f3n de la orden o contrato respectivo sobre la \u00a0favorabilidad de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de \u00a0trabajo o contrato escrito, seg\u00fan sea el caso, en el cual se estipular\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del contratista, el objeto de la orden o contrato, \u00a0plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si esta \u00a0fuere necesaria en consideraci\u00f3n a la forma de pago, entrega de materiales o \u00a0anticipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de las \u00f3rdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa \u00a0de ofertas, no requerir\u00e1 que el contratista est\u00e9 inscrito en el registro de \u00a0proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden \u00a0de trabajo, de compra o servicio, constituye al mismo tiempo el acto de \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0SOLICITUD P\u00daBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la \u00a0voluntad contractual de la empresa, por el que mediante convocatoria p\u00fablica se \u00a0solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las \u00a0cuales se seleccionar\u00e1 la m\u00e1s favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0iniciaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1 ser autorizado por el representante \u00a0legal de la empresa, y en general tendr\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0convocatoria p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n acerca del objeto del contrato \u00a0proyectado, y dem\u00e1s aspectos y condiciones de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobaci\u00f3n del documento-&#8220;Programa del Concurso&#8221;-el cual regula el \u00a0tr\u00e1mite al que debe sujetarse el proceso de contrataci\u00f3n, y las condiciones del \u00a0objeto del contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y \u00a0estudio de las ofertas y, preselecci\u00f3n de aquellas que cumplan la finalidad \u00a0buscada con el objeto y las bases de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de \u00a0negociaci\u00f3n con los oferentes preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones \u00a0previstas en el documento que contiene las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n \u00a0de la propuesta m\u00e1s favorable para la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los tr\u00e1mites indicados en el procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo para la \u00a0selecci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y \u00a0gastos, evitando las dilaciones y las retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0INFORMACI\u00d3N Y CONVOCATOR\u00cdA AL P\u00daBLICO. Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en \u00a0forma p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s condiciones de la contrataci\u00f3n \u00a0proyectada, para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 utilizando, diarios de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el territorio de jurisdicci\u00f3n de la empresa, u otros medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, seg\u00fan lo determine la \u00a0naturaleza, objeto y cuant\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos se publicar\u00e1n hasta dos (2) avisos en medios escritos seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, cuidando que el \u00faltimo o \u00fanico aviso, se publique \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de inicio \u00a0prevista para la presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos \u00a0no podr\u00e1n incluir referencia al nombre o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0con el objeto de facilitar la participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, \u00a0previamente a la convocatoria p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u \u00a0otros medios an\u00e1logos la intenci\u00f3n de contratar determinadas obras o adquirir \u00a0bienes y equipos se\u00f1alando en forma gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos \u00a0proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0PROGRAMA DEL CONCURSO. El documento que contiene las bases de la solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas-&#8221; Programa del Concurso\u2011&#8221;, estar\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de los interesados a partir de la publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico \u00a0aviso. Este documento contendr\u00e1 entre otras la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los plazos de las distintas etapas previstas en el art\u00edculo 52 de \u00a0estos estatutos, especialmente deber\u00e1 precisarse, en caso de negociaci\u00f3n, las \u00a0condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual los oferentes podr\u00e1n solicitar las \u00a0aclaraciones o la convocatoria la audiencia a que se refiere el art\u00edculo 61 de \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0plazos podr\u00e1n ser prorrogados oficiosamente hasta por un t\u00e9rmino igual al doble \u00a0del inicialmente fijado. As\u00ed mismo, el plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 \u00a0prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2\/3) partes de las personas que \u00a0hayan adquirido el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza y caracter\u00edsticas del \u00a0objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0incluir\u00e1n y definir\u00e1n reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que \u00a0permitan la presentaci\u00f3n de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una \u00a0selecci\u00f3n objetiva. Estas reglas deber\u00e1n redactarse de tal forma que eviten \u00a0inducir en error a los proponentes, que impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos \u00a0indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n en forma precisa los t\u00e9rminos y condiciones del costo, calidad de los \u00a0bienes, obras o servicios solicitados y se determinar\u00e1n las especificaciones o \u00a0dise\u00f1os requeridos para el objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia \u00a0de los dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el objeto de la contrataci\u00f3n sea la \u00a0construcci\u00f3n o fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se \u00a0incluir\u00e1n condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de \u00a0la responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente \u00a0cuando \u00e9stas estuviesen errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas alternativas \u00f3 parciales, \u00a0reserv\u00e1ndose la empresa el derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos, \u00a0as\u00ed como el derecho de adjudicar parcialmente las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0condiciones y requisitos de la garant\u00eda de seriedad que deben presentar los \u00a0proponentes con sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando \u00a0la garant\u00eda sea insuficiente, o no est\u00e9 debidamente constituida, la empresa \u00a0requerir\u00e1 al oferente para su correcci\u00f3n. Si el oferente no la corrige en el \u00a0t\u00e9rmino establecido, no ser\u00e1 considerada su oferta y se entender\u00e1 que no existe \u00a0\u00e1nimo de aquel para participar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se \u00a0definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n definitiva del contrato, cuando a ello \u00a0hubiese lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n las reglas de adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0a) Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse \u00a0de oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la empresa podr\u00e1 \u00a0aceptarlas o no, comunicando su decisi\u00f3n a quienes hubiesen adquirido dicho \u00a0documento. b) Previamente a la solicitud p\u00fablica de ofertas deber\u00e1 contarse con \u00a0los recursos presupuestales necesarios para atender la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0propuesto y, adem\u00e1s, los dise\u00f1os, planos, evaluaciones de prefactibilidad o \u00a0factibilidad, seg\u00fan sea el caso, y si estos fuesen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Presentaci\u00f3n, estudio y preselecci\u00f3n de ofertas. Las ofertas deben ser \u00a0presentadas dentro del plazo establecido, sujet\u00e1ndose a los requerimientos del \u00a0Programa del Concurso. Las ofertas no deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n \u00a0contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la empresa \u00a0hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deber\u00e1 preverse \u00a0que los oferentes responder\u00e1n patrimonialmente por los perjuicios ocasionados \u00a0con esta conducta a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo \u00a0establecido en el Programa del Concurso se podr\u00e1 solicitar a los proponentes \u00a0las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la \u00a0empresa como la respuesta del proponente, constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionar\u00e1n las que hayan \u00a0presentado los ofrecimientos m\u00e1s favorables de acuerdo con las finalidades y \u00a0prop\u00f3sitos del objeto de la contrataci\u00f3n y los factores de ponderaci\u00f3n establecidos \u00a0en el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0ETAPA DE NEGOCIACI\u00d3N. En los casos en que el representante legal de la empresa \u00a0lo considere necesario, un Comit\u00e9 Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de la empresa involucradas en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros \u00a0los designar\u00e1 aquel funcionario, tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las \u00a0condiciones generales de las propuestas preseleccionadas y plantear f\u00f3rmulas o \u00a0alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen \u00a0beneficio para los intereses de la empresa y las actividades y servicios a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Asesor dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mecanismos y sistemas de negociaci\u00f3n que \u00a0permitan optimizar las propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades \u00a0a los oferentes y respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la empresa, determinar\u00e1 si en el procedimiento que se \u00a0adelante procede la etapa de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0SELECCI\u00d3N DE LA PROPUESTA M\u00c1S FAVORABLE. Efectuados los estudios necesarios y \u00a0agotada la etapa de negociaci\u00f3n, si \u00e9sta \u00faltima procediese, mediante decisi\u00f3n \u00a0motivada, el representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para \u00a0la entidad se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, \u00a0siguiendo exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, \u00a0devolviendo a \u00e9stos la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la empresa podr\u00e1 seleccionar y contratar, a pesar de que \u00a0se presente s\u00f3lo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los \u00a0requisitos exigidos en el Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no \u00a0cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura \u00a0contrataci\u00f3n o al proponente mismo, innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva \u00a0de las propuestas no es causal para la inadmisi\u00f3n o rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0de adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o \u00a0revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias \u00a0o requisitos diferentes a los previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0CELEBRACI\u00d3N DEL CONTRATO. Cumplidos los requisitos legales, se celebrar\u00e1 el \u00a0contrato con el proponente seleccionado. En caso de que \u00e9ste no lo suscriba \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto, o no acepte firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato \u00a0con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelaci\u00f3n establecido, \u00a0sin perjuicio de hacer efectiva la garant\u00eda de seriedad de la oferta. Si no \u00a0fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con \u00a0cualquiera de los preseleccionados o no resultase conveniente contratar con \u00a0alguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 63 de estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se perfeccionan cuando se logra \u00a0entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve \u00a0a escrito, a excepci\u00f3n de lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 63 de estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida por el \u00a0contratista, y la existencia de las disponibilidades presupuestales \u00a0correspondientes, salvo que se trate de contrataci\u00f3n con recursos de vigencias \u00a0fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Perfeccionado el contrato se proceder\u00e1 a efectuar la correspondiente \u00a0publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL o un medio de divulgaci\u00f3n oficial. Este \u00a0requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por \u00a0parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0GARANT\u00cdA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda \u00a0sea superior a 1000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los oferentes \u00a0deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en \u00a0Colombia, que respalde las condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n sea inferior a la se\u00f1alada en el inciso anterior, el \u00a0representante legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la \u00a0conveniencia de la constituci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes \u00a0hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en \u00a0este documento, podr\u00e1n solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de \u00a0hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el \u00a0Programa del Concurso. Para el efecto la empresa convocar\u00e1 a audiencia con la \u00a0finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus solicitudes de aclaraci\u00f3n con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0audiencia proceder\u00e1 en el proceso de contrataci\u00f3n por el sistema de solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas previsto en este acuerdo, y cuando la empresa lo considere \u00a0conveniente o lo soliciten las dos terceras (2\/3) partes de las personas que \u00a0hayan adquirido el documento Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0audiencia se levantar\u00e1 un Acta en la que se dejar\u00e1 constancia de las \u00a0deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubiesen \u00a0producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0CAUSALES DE NO ADJUDICACI\u00d3N. La empresa podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la \u00a0no presentaci\u00f3n de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos \u00a0sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, \u00a0o por las causales previstas en el programa del concurso que impidan la \u00a0escogencia objetiva, de conformidad con los principios se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre las \u00a0causas que impidieron la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE OFERTAS. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de \u00a0ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas del objeto, previa justificaci\u00f3n de la dependencia \u00a0que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0trate de contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no \u00a0hubiese sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas, de conformidad con el art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0hubiese urgencia manifiesta en los t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Los \u00a0contratos originados en la urgencia manifiesta estar\u00e1n sometidos al control \u00a0establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0trate de precios fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el \u00a0representante legal lo considere procedente por necesidades del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, o indispensables para garantizar la continua prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0En tal caso deber\u00e1 expedirse un acto motivado sustentando las razones para \u00a0prescindir de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se \u00a0trate del ensanche o renovaci\u00f3n de plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la \u00a0capacidad instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0ACEPTACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES LEGALES. En las propuestas los oferentes deber\u00e1n \u00a0manifestar el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para \u00a0contratar, tales como existencia, capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar \u00a0incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de \u00a0patentes y marcas. Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente \u00a0seleccionado deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de todas estos requisitos, \u00a0conforme a lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0CL\u00c1USULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos que deban constar por escrito se \u00a0podr\u00e1n estipular las cl\u00e1usulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las \u00a0necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la \u00a0empresa de car\u00e1cter coercitivo, que permitan constre\u00f1ir al contratista para el \u00a0m\u00e1s adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones \u00a0pecuniarias y garant\u00edas a que hubiese lugar (numeral 2\u00ba art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, de \u00a0terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las \u00a0leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0DE LA INTERPRETACI\u00d3N UNILATERAL. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen \u00a0discrepancias entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de algunas de sus \u00a0estipulaciones que pueden conducir a la paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave \u00a0del servicio p\u00fablico que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la \u00a0empresa si no se logra acuerdo, interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente \u00a0motivado, las estipulaciones o cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0DE LA MODIFICACI\u00d3N UNILATERAL. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para \u00a0evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se deba \u00a0satisfacer con \u00e9l, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y \u00a0previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la empresa por medio de \u00a0acto administrativo debidamente motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o \u00a0adicionando obras, trabajos, suministros o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o \u00a0m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 renunciar a la continuaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del contrato y la empresa \u00a0adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas que fuesen necesarias para garantizar \u00a0la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0DE LA TERMINACI\u00d3N UNILATERAL. La empresa en acto administrativo debidamente \u00a0motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada del contrato en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0las exigencias del servicio p\u00fablico lo requieran o la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico lo imponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del contratista, si es persona natural, \u00a0o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de quiebra del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista \u00a0que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0en los casos a que se refieren los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0continuarse la ejecuci\u00f3n con el garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n \u00a0unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre \u00a0administraci\u00f3n de negocios del deudor en concordato. La empresa dispondr\u00e1 las \u00a0medidas de inspecci\u00f3n; control y vigilancia necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la \u00a0cual si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de \u00a0las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la \u00a0empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por \u00a0terminado y ordenar\u00e1 su liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptar\u00e1 las medidas \u00a0de control e intervenci\u00f3n necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0contratado. La declaratoria de caducidad no impedir\u00e1 que la empresa tome \u00a0posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae inmediatamente la ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0contratado, bien sea a trav\u00e9s del garante o de otro contratista, a quien a su \u00a0vez se le podr\u00e1 declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien \u00a0se har\u00e1 acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de caducidad ser\u00e1 constitutiva del siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0GARANT\u00cdAS. El contratista constituir\u00e1 una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las obligaciones surgidas de contrato, la cual se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante el t\u00e9rmino de contrato, su liquidaci\u00f3n y durante el plazo \u00a0previsto en el Programa del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o \u00a0la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los \u00a0l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente \u00a0autorizadas para funcionar en Colombia en garant\u00edas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00a0se entender\u00e1 vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y la \u00a0prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0LIQUIDACI\u00d3N DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo \u00a0requieran, ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes \u00a0contratantes en el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso \u00a0o en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n o a la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la \u00a0terminaci\u00f3n, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y dem\u00e1s \u00a0condiciones para la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0etapa las partes podr\u00e1n acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que \u00a0haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n constar los acuerdos, \u00a0conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a \u00a0reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del \u00a0caso, de la garant\u00eda del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del \u00a0bien o servicio suministrado, o la provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago \u00a0de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en \u00a0general, para avaluar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la \u00a0extinci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n, o manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o \u00a0expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el \u00a0contenido de las mismas ser\u00e1 practicada directa y unilateralmente por la \u00a0entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo motivado susceptible del recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 41. del \u00a0presente cap\u00edtulo, con cuant\u00eda igual o superior a 6.300, salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0del listado de proponentes de la empresa y\/o de TELECOM, mientras entra en \u00a0funcionamiento el registro de proponentes a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. Sin \u00a0perjuicio de las competencias que la ley y estos estatutos otorgan al \u00a0representante legal de la empresa para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0solicitar de este funcionario los INFORMES necesarios sobre el ejercicio de \u00a0estas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y\/o de la \u00a0Junta de Socios, seg\u00fan las competencias contenidas en los presentes estatutos, \u00a0los planes de inversi\u00f3n de la empresa y los presupuestos requeridos para \u00a0adelantarlos, con el fin de obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N. Los contratos, los procedimientos de selecci\u00f3n y los \u00a0procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente \u00a0acuerdo, continuar\u00e1n sujetos a las normas vigentes en el momento de su \u00a0celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0de conformidad con lo dispuesto el Art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2251 de 1993 \u00a0reglamentario de la Ley 80 de 1993, a \u00a0partir del 28 de octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n o contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de \u00a0licitaciones abiertas antes del 28 de octubre de 1993 as\u00ed como aquellos que \u00a0habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curso de \u00a0perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0PERSONAL. Las personas que presten sus servicios a la empresa, con excepci\u00f3n \u00a0del Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno, Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n y Profesionales Especializados, ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo \u00a0tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. El Revisor \u00a0Fiscal podr\u00e1 ser persona natural o jur\u00eddica vinculada mediante contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerir\u00e1n su \u00a0adopci\u00f3n por parte de la Junta de Socios y las aprobaciones gubernamentales a \u00a0que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0En lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicar\u00e1n a la empresa las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Comercio establecidas para las sociedades de \u00a0responsabilidad limitada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica de entidad p\u00fablica descentralizada indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0Los presentes estatutos, requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional y regir\u00e1n a partir de la publicaci\u00f3n del respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Marta (Magdalena) a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fdo. \u00a0Presidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fdo. Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 23 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1310 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta \u00a0Ltda. 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