{"id":23961,"date":"2023-07-12T22:47:58","date_gmt":"2023-07-12T22:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1311-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:58","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:58","slug":"decreto-1311-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1311-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1311 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1311 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban las modificaciones introducidas al Estatuto Interno del Instituto \u00a0de Mercadeo Agropecuario, Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0Aprobar el Acuerdo 010 del 24 de mayo de 1994 expedido por la Junta Directiva \u00a0del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se introducen \u00a0reformas al Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se introducen reformas al Estatuto Interno adoptado mediante Acuerdo n\u00famero 010 \u00a0del 30 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en uso de facultades \u00a0legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, y el art\u00edculo 12 numeral 3\u00ba del Acuerdos 010 \u00a0de 1993 aprobado mediante Decreto 2001 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Introducir las siguientes modificaciones al Acuerdo 010 del 30 de julio de \u00a01993, aprobado mediante el Decreto \u00a02001 del 6 de octubre de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos. \u00a0El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tendr\u00e1 como objetivos contribuir \u00a0al abastecimiento de productos b\u00e1sicos de origen agropecuario y promover la \u00a0modernizaci\u00f3n y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos, \u00a0preferencialmente en zonas marginales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten graves situaciones de desabastecimiento o fallas en los mercados, \u00a0calificadas como tales por la Junta Directiva del Idema, con el voto favorable \u00a0del Ministro de Agricultura o su delegado, o cuando el Ministerio de \u00a0Agricultura haya fijado precios de intervenci\u00f3n, el Instituto podr\u00e1 cumplir sus \u00a0objetivos y funciones en cualquier zona del pa\u00eds dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos en el Plan Anual de Inversiones. En el evento de que los recursos \u00a0establecidos en el Plan Anual de Inversiones sean insuficientes, el Ministro de \u00a0Agricultura presentar\u00e1 las solicitudes de adici\u00f3n correspondiente al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de los objetivos y funciones del Idema, se entiende por zonas \u00a0marginales toda regi\u00f3n alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o \u00a0insuficiencia de v\u00edas de acceso, con poca presencia del Estado y bajos niveles \u00a0de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos \u00edndices de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas, donde no hay adecuadas formas de distribuci\u00f3n minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 4\u00ba quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de sus objetivos, el Idema cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprar \u00a0cosechas, preferencialmente en zonas marginales de acuerdo con los precios \u00a0establecidos por el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar \u00a0especial apoyo a la comercializaci\u00f3n de productos nacionales de origen \u00a0agropecuario, especialmente no perecederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto el Idema podr\u00e1 construir o coofinanciar la infraestructura f\u00edsica \u00a0comercial que se requiera y dotarla de los equipos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar a los productores un precio m\u00ednimo de compra, que ser\u00e1 fijado por el \u00a0Ministerio de Agricultura. Cuando se presenten graves distorsiones del mercado, \u00a0los precios que fije el Ministerio de Agricultura contemplar\u00e1n las \u00a0compensaciones que se deriven de las fallas de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0precios m\u00ednimos de garant\u00eda, o los de intervenci\u00f3n fijados por el Ministerio de \u00a0Agricultura, sean superiores a los del precio del mercado, el Idema deber\u00e1 \u00a0comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensaci\u00f3n equivalente a la \u00a0diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garant\u00eda o \u00a0intervenci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir al mejoramiento del abastecimiento de productos b\u00e1sicos, \u00a0especialmente granos, a trav\u00e9s del manejo de existencias m\u00ednimas de seguridad formadas \u00a0en su totalidad con productos nacionales. No obstante, cuando la oferta \u00a0nacional resulte insuficiente, la Junta Directiva del Idema podr\u00e1 autorizar que \u00a0dichas existencias se constituyan en parte con productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constituci\u00f3n y manejo de las existencias m\u00ednimas de seguridad podr\u00e1n ser \u00a0contratados con gremios, cooperativas o firmas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar o \u00a0realizar la distribuci\u00f3n minorista de productos b\u00e1sicos en zonas marginales o \u00a0campesinas al igual que en aquellas zonas urbanas con altos \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Importar \u00a0y distribuir, al por mayor, alimentos b\u00e1sicos cuando se presenten graves fallas \u00a0en los mercados calificados como tales por la Junta Directiva, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exportar, \u00a0a los precios vigentes de los mercados internacionales, alimentos y productos \u00a0adquiridos en la cosecha nacional. As\u00ed mismo, efectuar operaciones de venta \u00a0interna de productos adquiridos en las cosechas nacionales a precios que \u00a0consulten la realidad de lo mercados y garanticen la estabilidad de precios al \u00a0productor. Cuando las compras se efect\u00faen a precios m\u00ednimos de garant\u00eda o a \u00a0precios de intervenci\u00f3n o cuando se presenten fallas en los mercados, las \u00a0ventas podr\u00e1n no incluir la totalidad de los costos que originen las \u00a0operaciones de compra, almacenamiento, conservaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0garantizar la estabilizaci\u00f3n de precios de productos agropecuarios y pesqueros, \u00a0el Instituto podr\u00e1 administrar Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos \u00a0Agropecuarios y Pesqueros de que trata el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993, \u00a0cuando as\u00ed lo disponga el Ministerio de Agricultura, y ser sujeto de cr\u00e9ditos, \u00a0con cargo a los recursos de los respectivos Fondos, destinados a las operaciones \u00a0propias de dichos Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a \u00a0los productores preferencialmente de zonas marginales y garantizar adecuados \u00a0canales de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y pesqueros, para lo \u00a0cual el Idema estimular\u00e1 la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de empresas \u00a0comerciales y de transformaci\u00f3n primaria de productos mediante el aporte de \u00a0capital inicial, y el financiamiento de la preinversi\u00f3n, en asocio con los \u00a0productores de las distintas regiones del pa\u00eds y con las entidades \u00a0territoriales. As\u00ed mismo, para apoyar o realizar la distribuci\u00f3n minorista de \u00a0productos b\u00e1sicos en zonas marginales, estimular\u00e1 la creaci\u00f3n de este tipo de \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n del Idema cesar\u00e1 una vez las empresas logren niveles aceptables \u00a0de competitividad y solidez patrimonial, a juicio de la Junta Directiva del \u00a0Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n, el Idema contar\u00e1 con el Fondo de Inversiones para \u00a0Capital de Riesgo en empresas comercializadoras y de transformaci\u00f3n primaria de \u00a0productos agropecuarios y pesqueros, a que se refiere el art\u00edculo 49 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con \u00a0sujeci\u00f3n al Plan Anual de Inversi\u00f3n, realizar pagos a productores o a \u00a0intermediarios para contribuir a sufragar sus costos de almacenamiento de las \u00a0cosechas que requieran dicho almacenamiento, a juicio de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con \u00a0sujeci\u00f3n al Plan Anual de Inversi\u00f3n, comprar a futuro a los productores, y \u00a0vender a futuro a los intermediarios o usuarios finales los bienes \u00a0agropecuarios que decida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que se le atribuyan por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 12 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0las zonas en las cu\u00e1les el Instituto podr\u00e1 adelantar programas de compra de \u00a0cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el art\u00edculo 48 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 12 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificar \u00a0las situaciones que den lugar a las importaciones en los t\u00e9rminos a que se \u00a0refiere el numeral 5 del art\u00edculo 49 de la Ley 101 de 1993 y \u00a0autorizarlas seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 12 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificar \u00a0las situaciones de grave desabastecimiento o fallas en los mercados para los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo 48 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supr\u00edmese \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 12 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiar la \u00a0conveniencia y seg\u00fan sea el caso, autorizar o no, de manera previa a la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista, la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos cuando la cuant\u00eda sea o exceda del equivalente a dos mil quinientos \u00a0(2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, salvo para los contratos de compra \u00a0de productos con precios fijados por el Ministerio de Agricultura y los que \u00a0celebren a trav\u00e9s de la Bolsa Nacional Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 13 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedir de \u00a0acuerdo con su competencia los actos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0los objetivos y funciones de la entidad, ordenar y dirigir las licitaciones o \u00a0concursos y seleccionar a los contratistas del Idema; responder por la \u00a0direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y por los procesos de selecci\u00f3n \u00a0de contratistas; someter a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Central de Compras y \u00a0Contratos o de la Junta Directiva seg\u00fan el caso, la conveniencia de celebrar \u00a0los contratos de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos; celebrar \u00a0los contratos que requiera la Entidad para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones previas las autorizaciones del Comit\u00e9 Central de Compras y Contratos \u00a0o de la Junta cuando ella fuere necesaria conforme a lo previsto en los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 13 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegar \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en el Secretario General, \u00a0Subgerentes, Gerentes de Acopio o de Distribuci\u00f3n y en otros funcionarios, el \u00a0ejercicio de aquellas funciones que estime necesario para el mejor \u00a0funcionamiento de la Entidad y reasumirlas cuando a bien tenga. Trat\u00e1ndose de \u00a0la actividad contractual, \u00e9sta solo podr\u00e1 ser delegada en servidores \u00a0pertenecientes a los niveles directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actos y \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a017 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y \u00a0contratos que celebre el Idema para el desarrollo directo de su actividad \u00a0industrial y comercial, se sujetar\u00e1n a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios o normas que los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El art\u00edculo \u00a018 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0central de compras y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Central de Compras y Contratos, el cual estar\u00e1 integrado por \u00a0el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes. Asistir\u00e1 con voz \u00a0pero sin voto el Auditor Interno y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar \u00a0la conveniencia y seg\u00fan el caso, autorizar o no la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0de manera previa a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del Contratista, \u00a0cuando su cuant\u00eda sea superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0cuando se trate de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Compra \u00a0de productos agropecuarios de origen nacional distintos de aquellos que tienen \u00a0precios de compra establecidos por el Ministerio de Agricultura y de los \u00a0elementos necesarios para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Compra \u00a0de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones relacionadas con \u00a0esta clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0sobre los dem\u00e1s asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n del Instituto que le \u00a0sean encomendados por la Junta Directiva o el Gerente General y con observancia \u00a0de lo dispuesto en la Ley de Contrataci\u00f3n para entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar \u00a0como organismo consultivo de Gerencia de manera previa a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista, para la celebraci\u00f3n de contratos de obra \u00a0p\u00fablica y en general en aquellos que de conformidad con la Ley de Contrataci\u00f3n \u00a0para las entidades del Estado requieran de licitaci\u00f3n o concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0art\u00edculo 28 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n de \u00a0los funcionarios del Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros \u00a0de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus \u00a0cargos ante el Presidente de la Rep\u00fablica y subsidiariamente ante el Ministro \u00a0de Agricultura. Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Instituto lo har\u00e1n ante el \u00a0Gerente General o funcionario en quien \u00e9ste delegue tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 darse posesi\u00f3n a servidor p\u00fablico alguno sin comprobar \u00a0antes que re\u00fane los requisitos para el desempe\u00f1o del respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL del Decreto del Gobierno, en virtud del cual sea aprobado y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a los 24 d\u00edas del mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo \u00a0). Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo. ) Mauricio Casasfranco \u00a0Vanegas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL y modifica el Decreto 2001 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1311 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban las modificaciones introducidas al Estatuto Interno del Instituto \u00a0de Mercadeo Agropecuario, Idema. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}