{"id":23963,"date":"2023-07-12T22:47:59","date_gmt":"2023-07-12T22:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1314-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:59","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:59","slug":"decreto-1314-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1314-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1314 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1314 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan las \u00a0normas para la emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de los bonos pensionales por traslado de servidores \u00a0p\u00fablicos al r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 13 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 810 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-376 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con el aspecto analizado en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 139 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Definici\u00f3n y campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto establece las normas para la emisi\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n de los bonos pensionales que se deban expedir por traslado de \u00a0servidores p\u00fablicos al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0administrado por el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos pensionales de \u00a0las empresas, entidades y fondos de que tratan los art\u00edculos 131, 242 y 279 de \u00a0la Ley 100 de 1993, que se \u00a0expidan a los trabajadores que se desvinculen de \u00e9stas y seleccionen el r\u00e9gimen \u00a0de prima media, se sujetar\u00e1n a lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Requisitos \u00a0para la emisi\u00f3n del bono pensional. Habr\u00e1 lugar al bono pensional de que trata \u00a0este Decreto cuando el traslado que lo origina corresponda a quienes est\u00e9n \u00a0prestando servicios o hubieren prestado servicios al Estado o a alguna de sus \u00a0entidades descentralizadas como servidores p\u00fablicos de cualquier orden, con \u00a0vinculaci\u00f3n contractual o legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos pensionales \u00a0deber\u00e1n ser emitidos dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de traslado \u00a0del afiliado al R\u00e9gimen de prima media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba C\u00e1lculo del \u00a0bono pensional. El valor base del bono pensional a que se refiere este Decreto \u00a0se determinar\u00e1 calculando un valor equivalente al que el afiliado hubiere \u00a0debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el per\u00edodo que estuvo \u00a0cotizando o prestando servicios, hasta el momento del traslado al r\u00e9gimen de \u00a0prima media, para que a este ritmo hubiera completado el capital necesario para \u00a0financiar una pensi\u00f3n de vejez y de sobrevivientes por el monto al que tendr\u00eda \u00a0derecho seg\u00fan la edad y tiempo de servicios del r\u00e9gimen que se le aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bono pensional ser\u00e1 emitido por su valor base actualizado con la \u00a0tasa de inter\u00e9s equivalente al DTF pensional que se calcular\u00e1 adicionando al \u00a0IPC tres puntos porcentuales anuales efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del bono pensional el inter\u00e9s t\u00e9cnico real \u00a0ser\u00e1 del 3% anual. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las dem\u00e1s condiciones \u00a0necesarias para este c\u00e1lculo. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-611 de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Emisor y \u00a0contribuyentes. Los bonos pensionales de que trata este Decreto ser\u00e1n emitidos por \u00a0la \u00faltima entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado \u00a0o por la Naci\u00f3n o entidad territorial, cuando la responsabilidad corresponda a \u00a0una Caja, Fondo o entidad del sector p\u00fablico sustituido por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional o territorial respectivamente, antes de \u00a0su vinculaci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0pagadoras de pensiones a las cuales haya cotizado o en las cuales haya servido \u00a0el afiliado antes de su vinculaci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales deber\u00e1n \u00a0contribuir a la financiaci\u00f3n del bono pensional tomando en cuenta los tiempos \u00a0servidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Fondos para \u00a0pagos de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de cajas, fondos o \u00a0entidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de sus respectivos bonos pensionales y cuotas partes que les \u00a0correspondan, las cajas, fondos o entidades de previsi\u00f3n social del sector \u00a0p\u00fablico del nivel nacional o territorial y las entidades p\u00fablicas del orden territorial \u00a0que ten\u00edan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, que no sean \u00a0sustituidos por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional o por los \u00a0Fondos de Pensiones P\u00fablicas Departamentales, Municipales y Distritales, \u00a0destinar\u00e1n los recursos necesarios que se integrar\u00e1n dentro de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto 1299 de 1994. \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 810 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Fondos para \u00a0pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas del sector p\u00fablico \u00a0que tiene a su cargo exclusivo las pensiones de sus trabajadores. Para el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las \u00a0cuotas partes correspondientes, las empresas, el sector p\u00fablico que ten\u00edan a su \u00a0cargo el reconocimiento y pago de pensiones, deber\u00e1n otorgar las mismas \u00a0garant\u00edas establecidas para los dem\u00e1s bonos pensionales, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos, 19, 20 y 21 del Decreto 1299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Redenci\u00f3n de \u00a0los bonos pensionales. Los bonos pensionales de que trata este Decreto se \u00a0redimir\u00e1n cuando el afiliado se pensione en el Instituto de Seguros Sociales \u00a0por vejez o invalidez o cuando se cause la pensi\u00f3n de supervivencia, y cuando \u00a0haya lugar a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos pensionales a \u00a0los que se refiere este Decreto no ser\u00e1n negociables en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Traslado al r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual. Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto se \u00a0anular\u00e1n cuando el beneficiario se traslade al r\u00e9gimen de ahorro individual, \u00a0caso en el cual se emitir\u00e1 el bono pensional en las condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el Decreto 1299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Disposiciones \u00a0finales. Las dem\u00e1s condiciones necesarias para la expedici\u00f3n y pago de los \u00a0bonos de que trata este Decreto ser\u00e1n establecidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1314 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan las \u00a0normas para la emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de los bonos pensionales por traslado de servidores \u00a0p\u00fablicos al r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado por el Decreto 13 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1748 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}