{"id":23971,"date":"2023-07-12T22:47:59","date_gmt":"2023-07-12T22:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1331-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:59","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:59","slug":"decreto-1331-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1331-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1331 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1331 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1 Ltda., Telecalarc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. \u00a0Apru\u00e9banse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Ltda., \u00a0Telecalarc\u00e1, adoptados mediante Acuerdo n\u00famero 143 de marzo 15 de 1994 emanados \u00a0de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 143 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 \u00a0Ltda., Telecalarc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Ltda, Telecalarc\u00e1, en uso de sus \u00a0facultades legales y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los estatutos de \u00a0Telecalarc\u00e1 Ltda. aprobados mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1524 del 5 de agosto de 1993, requieren la introducci\u00f3n de \u00a0modificaciones, consistentes b\u00e1sicamente en, determinaci\u00f3n de la competencia \u00a0para celebrar los contratos, hacer algunas precisiones sobre ciertos art\u00edculos \u00a0en aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura \u00a0organizacional de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el art\u00edculo 38 de \u00a0la Ley 80 de 1993 \u00a0determina un r\u00e9gimen especial para las entidades estatales que tengan por \u00a0objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de telecomunicaciones, \u00a0aplicable a los contratos que celebre para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios \u00a0donde se ubiquen, los cuales no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n previstos en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que igualmente el \u00a0citado art\u00edculo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades \u00a0estatales determinar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales que podr\u00e1n pactar en los \u00a0contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como \u00a0los procedimientos y las cuant\u00edas a los cuales deben sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n, se\u00f1alando la ley que los procedimientos que se adopten, deber\u00e1n \u00a0desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda y \u00a0responsabilidad establecida en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 tiene por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y actividades de Telecomunicaciones, a los que se refiere con el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el prop\u00f3sito que \u00a0anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, es \u00a0otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1, un \u00a0instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de \u00a0agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo \u00a0ello en beneficio de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que con el fin de \u00a0compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los \u00a0estatutos, con el objeto de evitar la dispersi\u00f3n de normas que puedan conllevar \u00a0a errores en su aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los \u00a0estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se \u00a0introducen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Adoptar \u00a0para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Ltda, Telecalarc\u00e1 los \u00a0siguientes estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a0PRIMERO PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Naturaleza. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 es una Sociedad entre entidades \u00a0p\u00fablicas sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio e independiente y podr\u00e1 usar la sigla Telecalarc\u00e1, que se organiz\u00f3 de \u00a0conformidad con el Decreto ley 130 de \u00a01976, Decreto 099 de 1985, \u00a0el contrato de constituci\u00f3n protocolizado con la Escritura P\u00fablica n\u00famero 311 \u00a0de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante Escrituras \u00a0P\u00fablicas n\u00fameros 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del 23 de abril de 1992 \u00a0y 805 del 27 de agosto de 1993 otorgadas en la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de \u00a0Calarc\u00e1 y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Domicilio. La \u00a0Empresa tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, pero \u00a0podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando as\u00ed lo determine \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Duraci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con la citada Escritura P\u00fablica n\u00famero 311 la duraci\u00f3n de Telecalarc\u00e1 \u00a0es de noventa y nueve (99) a\u00f1os contados a partir del 3 de mayo de 1985, \u00a0t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Objeto. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1, tiene como objeto la \u00a0prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, valor \u00a0agregado, servicios suplementarios, en el Municipio de Calarc\u00e1 y dem\u00e1s lugares \u00a0que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa atender\u00e1 y \u00a0explotar\u00e1 los servicios que presente en desarrollo de su objeto, de conformidad \u00a0con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, \u00a0buscando su perfeccionamiento, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Actividades. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto, Telecalarc\u00e1 est\u00e1 autorizada para \u00a0desarrollar, entre otras las siguientes actividades:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar todos los \u00a0contratos, acuerdos, convenios y los de actos necesarios para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las \u00a0diferentes actividades que realice Telecalarc\u00e1, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes, programas \u00a0y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su \u00a0respectivo campo de acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y \u00a0recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas \u00a0por el organismo competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejar y explotar, \u00a0con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En cumplimiento de sus \u00a0fines podr\u00e1 realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como \u00a0de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir \u00a0cr\u00e9ditos; emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., \u00a0contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, \u00a0novar y efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcito ya sean civiles, comerciales \u00a0o administrativos, sin ninguna reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Convenir con las \u00a0Empresas de Telecomunicaciones, la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, mediante contratos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar, cuando \u00a0para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades y asociaciones \u00a0relacionadas con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Celebrar contratos de \u00a0asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas \u00a0personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Importar bienes o \u00a0servicios, contratar asesor\u00edas o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en \u00a0actividades para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, en el campo de las Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Suscribir convenios \u00a0para ofrecer y\/o recibir cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en Telecomunicaciones y campos \u00a0afines, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le se\u00f1ale la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de \u00a0la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL \u00a0Y CUOTAS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Capital. El \u00a0capital de la Empresa es de setecientos cuarenta y cuatro millones noventa mil \u00a0setecientos setenta y cuatro pesos con 76\/100 ($744.090.774.76) moneda \u00a0corriente, el cual fue aumentado mediante Escrituras P\u00fablicas de la Notar\u00eda \u00a0Primera de la Ciudad de Calarc\u00e1 n\u00fameros 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del \u00a023 de abril de 1992, 805 del 27 de agosto de 1993, capital que est\u00e1 \u00a0\u00edntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme se detalla en los \u00a0aportes de los socios y que se divide en setecientas cuarenta y cuatro mil \u00a0noventa (744.090) cuotas o partes sociales por valor de un mil pesos moneda \u00a0corriente ($1.000) cada un, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones la suma de seiscientos diez millones ciento cincuenta y \u00a0cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 31\/100 ($610.154.435.31) \u00a0dividida en seiscientos diez mil ciento cincuenta y cuatro (610.154) cuotas \u00a0sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que \u00a0representa el ochenta y dos por ciento (82%) del capital social de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Empresas P\u00fablicas \u00a0de Calarc\u00e1, la suma de ciento treinta y tres millones novecientos treinta y \u00a0seis mil trescientos treinta y nueve pesos con 45\/100 ($133.936.339.45) moneda \u00a0corriente, dividida en ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis (133.936) \u00a0cuotas sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que \u00a0representa el diez y ocho por ciento (18%), del capital social de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Aumento o \u00a0Disminuci\u00f3n del Capital. Cualquier aumento del capital deber\u00e1 pagarse \u00edntegramente \u00a0en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del \u00a0capital social, solo es posible cuando se presenten las condiciones previstas \u00a0en los art\u00edculos 145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio, o las normas que los \u00a0modifiquen, complementen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Derecho a \u00a0Voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Cesi\u00f3n de \u00a0Cuotas. Previa la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de Telecom y la que corresponda para las Empresas \u00a0Municipales de Calarc\u00e1, los socios podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales \u00a0a las otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto del representante legal de \u00a0la Empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido este lapso \u00a0los socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las \u00a0cuotas que posean. El precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se \u00a0ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se \u00a0pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00e9stas no aceptar en la \u00a0oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Si dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, no se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre \u00a0disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo \u00a0conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La cesi\u00f3n de \u00a0cuotas implicar\u00e1 una reforma del contrato social y estatutaria. La \u00a0correspondiente Escritura P\u00fablica ser\u00e1 otorgada por el representante legal de \u00a0la Empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro de \u00a0Socios. La Empresa llevar\u00e1 un libro de registro de socios, registrado en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el \u00a0art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Responsabilidad. La responsabilidad de los socios est\u00e1 limitada al valor de sus \u00a0aportes. No obstante la Junta Directiva podr\u00e1 estipular, mediante la \u00a0correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones \u00a0accesorias expres\u00e1ndose su naturaleza, cuant\u00eda, duraci\u00f3n y modalidades, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n. La Empresa tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n: a) Junta Directiva que tendr\u00e1 igualmente las funciones de la \u00a0Junta General de Socios y b) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva, es el supremo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Empresa \u00a0que cumple, adem\u00e1s de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a \u00a0la Junta General de Socios, tal como lo permite el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 130 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva se \u00a0integra de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Comunicaciones quien la presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones, Telecom del Vicepresidente de Telefon\u00eda Local y \u00a0Rural de la misma quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Alcalde del \u00a0Municipio de Calarc\u00e1 o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) EI Gerente de las \u00a0Empresas P\u00fablicas de Calarc\u00e1, o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) miembros en \u00a0representaci\u00f3n de Telecom, designados por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Atribuciones \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9stos a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el \u00a0funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los estatutos \u00a0de la Empresa, y las modificaciones a los mismos, los cuales ser\u00e1n sometidos a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar el aumento o \u00a0disminuci\u00f3n del capital de la Empresa as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben \u00a0constituirse, adem\u00e1s de las legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del \u00a0dividendo, la forma y plazos en que se pagar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la \u00a0participaci\u00f3n de la Empresa en sociedades que se relacionen con el objeto de la \u00a0Empresa; o para adquirir con la misma limitaci\u00f3n, acciones o partes de inter\u00e9s \u00a0social en sociedades, o para enajenar \u00e9stas, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer de las \u00a0utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el \u00a0establecimiento de las sucursales o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear Comit\u00e9 de \u00a0car\u00e1cter permanente o temporal, integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y \u00a0empleados de la Empresa o por s\u00f3lo empleados de la misma, para el estudio, \u00a0consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar la \u00a0estructura interna de la Empresa y aprobar la planta de personal, para lo cual \u00a0puede crear, suprimir o fusionar los cargos, se\u00f1alar sus funciones y fijar las \u00a0condiciones para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Designar y remover \u00a0libremente al Gerente, al Secretario General, a los Subgerentes, al Auditor \u00a0Interno, Revisor Fiscal y a los Jefes de Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adoptar la planta de \u00a0personal de la Empresa as\u00ed como la escala salarial para los trabajadores \u00a0oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Examinar, aprobar o \u00a0improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de \u00a0compras y las modificaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar el reglamento \u00a0de contrataci\u00f3n de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Gerente \u00a0para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar cuando a bien \u00a0tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los \u00a0libros, documentos, registros o la caja de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose \u00a0a las normas que rigen esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Delegar en el Gerente, \u00a0alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean \u00a0delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Dictar los reglamentos \u00a0administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Decidir la disoluci\u00f3n \u00a0o pr\u00f3rroga de vigencia de la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Resolver todo lo \u00a0relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, \u00a0observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Elegir el liquidador o \u00a0liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro \u00a0de los cuales debe efectuarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Dictar su propio \u00a0reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Definir los programas \u00a0que deban ser ejecutados mediante contratos de asociaci\u00f3n con personas \u00a0jur\u00eddicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Empresa, cuando en virtud de los mismos no surjan nuevas personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le confieran las leyes, decretos o los estatutos y las que \u00a0naturalmente le correspondan como \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sesiones. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) \u00a0meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el \u00a0Representante Legal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 \u00a0hacerse por escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la \u00a0comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Qu\u00f3rum. La \u00a0Junta Directiva deliberar\u00e1 con la presencia de por lo menos tres (3) de sus \u00a0miembros y podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los asistentes, siempre que representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en \u00a0que se halle dividido el capital socia de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las deliberaciones de \u00a0la Junta, el Gerente de la Empresa tendr\u00e1 voz, mas no el derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda cesi\u00f3n \u00a0que implique reformas estatutarias, participaci\u00f3n de la Empresa como socia en \u00a0otras compa\u00f1\u00edas, disoluci\u00f3n de las Empresas y liquidaci\u00f3n de la misma la \u00a0aprobar\u00e1 la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen \u00a0cuando menos el 75 % de las cuotas en que se halle dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Libro de \u00a0actas. De lo ocurrido en las reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta \u00a0se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Denominaci\u00f3n \u00a0de las Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n \u00a0acuerdos, deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. \u00a0Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan \u00a0y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Honorarios. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su \u00a0asistencia, los cuales ser\u00e1n fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Calidad de \u00a0los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 21. \u00a0Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Gerente. El \u00a0Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas \u00a0del Gerente, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas, la muerte, la renuncia aceptada y en las \u00a0licencias no remuneradas mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las \u00a0suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, \u00a0cualquiera que fuere su duraci\u00f3n, la Junta Directiva proceder\u00e1 a nombrar el \u00a0sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro del personal \u00a0directivo qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente es el \u00a0representante legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos \u00a0y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el \u00a0giro ordinario de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones \u00a0del Gerente. Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usar de la firma o \u00a0raz\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar el personal de la Empresa, la ejecuci\u00f3n de las funciones y \u00a0programas de \u00e9sta, as\u00ed como ordenar los gastos y suscribir como su \u00a0representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban \u00a0celebrarse conforme a la ley y a los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituir mandatarios \u00a0que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La \u00a0designaci\u00f3n de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente \u00a0habilitadas para actuar y deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con las exigencias que se\u00f1ale \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratar, promover y \u00a0remover a los trabajadores oficiales de la Empresa y a los Empleados P\u00fablicos \u00a0de la misma cuyo nombramiento no est\u00e9 reservado a otro \u00f3rgano y dictar los \u00a0actos necesarios para la administraci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta \u00a0Directiva los proyectos de organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere \u00a0convenientes para la buena marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer el control \u00a0administrativo sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los \u00a0fondos, propendiendo por la conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar las cuotas \u00a0que posea la Empresa en cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados y avances presupuestales que \u00a0sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De conformidad con las \u00a0disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de \u00a0comisiones para los servidores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar los planes \u00a0y programas adoptados por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en otros \u00a0funcionarios de la Empresa alguna o algunas sus funciones, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar a la Junta \u00a0Directiva los estados financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dirigir y ordenar los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Proteger los derechos \u00a0y garantizar los deberes que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los \u00a0fines de contrataci\u00f3n estatal, y vigilar la liquidaci\u00f3n de los contratos que \u00a0requieran este procedimiento, o delegar esta funci\u00f3n en el funcionario que \u00e9l \u00a0designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar informes a \u00a0la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos estatales y \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actos del \u00a0Gerente. Los actos y decisiones del gerente se denominar\u00e1n resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS \u00a0FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Estados \u00a0Financieros. De conformidad con las disposiciones legales. El treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de cada a\u00f1o se realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultado, \u00a0se elaborar\u00e1 el balance general y los inventarios y se liquidar\u00e1n las \u00a0operaciones correspondientes al ejercicio que termina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados financieros \u00a0se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n \u00a0por lo menos el detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un \u00a0proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y el informe del Gerente \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Utilidades. \u00a0Las utilidades se reinvertir\u00e1n siempre en la compra y adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones en \u00a0el Municipio de Calarc\u00e1 y en los dem\u00e1s lugares que posteriormente determine la \u00a0Junta Directiva, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la \u00a0ley org\u00e1nica de presupuesto y normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reservas. La \u00a0Empresa constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las \u00a0utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva \u00a0llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 \u00a0obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) \u00a0se\u00f1alado. Pero si este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa \u00a0deber\u00e1 seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero si este porcentaje \u00a0disminuye por cualquier causa, la Empresa deber\u00e1 seguir apropiando el mismo \u00a0diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance \u00a0nuevamente el l\u00edmite fijado. La Junta Directiva podr\u00e1 constituir reservas \u00a0ocasionales siempre que tenga una destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente \u00a0justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se har\u00e1n las apropiaciones \u00a0legales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. P\u00e9rdidas. En \u00a0caso de que ocurran p\u00e9rdidas se cubrir\u00e1n con las reservar que hayan sido \u00a0destinadas especialmente para este prop\u00f3sito y, en su defecto, con la reserva \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas cuya \u00a0finalidad fuere la de absorber determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n emplear para \u00a0cubrir otras distintas, salvo que as\u00ed lo decida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere \u00a0insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los \u00a0beneficios sociales de los ejercicios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS CONTROLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Control \u00a0Fiscal. La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Control \u00a0Interno. El control interno de la Empresa, se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Control de \u00a0Tutela. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de \u00a0tutela de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION \u00a0Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Disoluci\u00f3n. \u00a0La Empresa se disolver\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino acordado para su duraci\u00f3n, si no fue prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en los presentes \u00a0Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando ocurran \u00a0p\u00e9rdidas que deduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento \u00a0(50%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de asociados a menos del requerido en ley, para su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, o por aumento que exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0disoluci\u00f3n provenga de causales distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo, los \u00a0socios deber\u00e1n declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal \u00a0respectiva y se dar\u00e1 cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas \u00a0del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Liquidaci\u00f3n. \u00a0Disuelta la sociedad se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n en la forma indicada \u00a0en la ley. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo \u00a0de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos \u00a0necesarios de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la \u00a0persona o personas designadas por la Junta Directiva, o en su defecto quien \u00a0desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que \u00a0puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la \u00a0misma en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n arbitral, de \u00a0acuerdo a las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0LEGAL APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Celebraci\u00f3n \u00a0de Actos y Contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, dentro de \u00a0las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 \u00a0realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposici\u00f3n como \u00a0de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. \u00a0Contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y \u00a0efectuar, en fin, cualquier acto o contrato l\u00edcitos ya sean civiles, \u00a0comerciales o estatales, sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas de \u00a0que goza como entidad oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de emitir bonos destinados a la circulaci\u00f3n p\u00fablica o privada, la Empresa \u00a0deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Telecalarc\u00e1 realice para \u00a0el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales est\u00e1n sujetos a las \u00a0reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n o ordinaria conforme a las \u00a0normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el \u00a0cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son \u00a0actos administrativos, sujetos al conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Recursos que \u00a0Proceden contra los Actos Administrativos. Contra los actos administrativos que \u00a0dicte la Junta Directiva, o el Gerente de la Empresa, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, surtido, el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos, que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa, proferidos por \u00a0funcionarios de la Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n \u00a0sujetos a los recursos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deber\u00e1n \u00a0presentarse dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen, \u00a0adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico de los Contratos. De conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre Telecalarc\u00e1 para adquisici\u00f3n y suministro de equipos, \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de los sitios en que se \u00a0ubiquen, no estar\u00e1n sujetos a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la \u00a0mencionada ley, pero deber\u00e1n desarrollar los principios de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad. El procedimiento para la formaci\u00f3n \u00a0de los mencionados contratos, las cuant\u00edas a las cuales deben sujetarse para su \u00a0celebraci\u00f3n as\u00ed como las cl\u00e1usulas excepcionales que en ellos podr\u00e1n pactarse, \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1n lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en el \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que \u00a0celebre Telecalarc\u00e1 se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Personal. \u00a0Las personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores \u00a0oficiales; sin embargo quienes desempe\u00f1en funciones de: Gerente, Secretario \u00a0General, Subgerente, Auditor Interno, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Oficina, Jefe \u00a0de Secci\u00f3n, Profesional Especializado, tendr\u00e1n la calidad de Empleado P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En lo no \u00a0previsto en los presentes estatutos se aplicar\u00e1n a la Empresa, las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo del Comercio establecidas para las sociedades de \u00a0responsabilidad limitada, en cuanto sean compatibles con su naturaleza jur\u00eddica \u00a0de entidad descentralizada indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Reforma de \u00a0los Estatutos. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerir\u00e1 su \u00a0adopci\u00f3n por parte de la Junta Directiva y la obtenci\u00f3n de las aprobaciones \u00a0gubernamentales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0ESPECIAL DE CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO \u00a0INTERNO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO \u00a0DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Contratos \u00a0que Regula. Las disposiciones del presente Acuerdo regulan los procedimientos \u00a0de contrataci\u00f3n, cuant\u00edas y cl\u00e1usulas excepcionales de los contratos, \u00a0cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisici\u00f3n y \u00a0suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de \u00a0los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el art\u00edculo \u00a014 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dichos \u00a0contratos comprender\u00e1n la adquisici\u00f3n, suministro y mantenimiento de los \u00a0equipos principales, tales como los referentes a la transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n y \u00a0control, red externa a\u00e9rea o subterr\u00e1nea, incluyendo los cables y dem\u00e1s \u00a0implementos f\u00edsicos, los soportes l\u00f3gicos y su uso, los equipos y elementos \u00a0complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales. \u00a0La construcci\u00f3n que incluye todas las obras civiles necesarias para la \u00a0canalizaci\u00f3n de redes, su instalaci\u00f3n y red de abonado, el mantenimiento de \u00a0todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcci\u00f3n de los \u00a0sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, \u00a0as\u00ed como cualesquiera otro contrato necesario para dicha construcci\u00f3n tales \u00a0como interventor\u00eda, dise\u00f1o, estudio y elaboraci\u00f3n de planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edtuclo 42. Principios. \u00a0Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n se \u00a0desarrollar\u00e1 con arreglo a los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, \u00a0econom\u00eda y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Selecci\u00f3n \u00a0Objetiva. Es objetiva la selecci\u00f3n en la cual la escogencia se hace al \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener \u00a0en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase \u00a0de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales \u00a0como cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n y equipos, plazo y precios y la \u00a0ponderaci\u00f3n precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el \u00a0programa de concurso o en el an\u00e1lisis previo a la suscripci\u00f3n del contrato, si \u00a0se trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el m\u00e1s ventajoso para la Entidad, \u00a0sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en \u00a0dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la \u00a0sola y simple consideraci\u00f3n del m\u00e1s bajo precio o menor plazo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Transparencia. Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas y en su evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0programa del concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan \u00a0capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telecalarc\u00e1 expedir\u00e1 a \u00a0costa de cualquier persona que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de las \u00a0actuaciones de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente \u00a0los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de \u00a0la Empresa y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Programa de \u00a0Concurso o en las solicitudes de cotizaci\u00f3n se indicar\u00e1n los requisitos \u00a0necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y \u00a0condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Econom\u00eda. La \u00a0Empresa se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rminos para las diferentes etapas de la contrataci\u00f3n y dar\u00e1 \u00a0impulso oficioso a sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de los \u00a0procedimientos contractuales se interpretar\u00e1n de tal manera que no den ocasi\u00f3n \u00a0a seguir tr\u00e1mites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que \u00a0permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para \u00a0no decidir o proferir providencias inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o \u00a0inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para \u00a0ello, se analizar\u00e1n o impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al inicio del proceso de \u00a0selecci\u00f3n del Contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y \u00a0el contrato no se someter\u00e1n a aprobaciones o revisiones administrativas \u00a0posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a \u00a0los previstos por la ley de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en \u00a0este procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa no exigir\u00e1 \u00a0sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento \u00a0de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o \u00a0exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos \u00a0o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, \u00a0no necesarios para la comparaci\u00f3n de propuestas, no servir\u00e1 de t\u00edtulo \u00a0suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n \u00a0ser requeridos para que completen sus documentos y suministren informaci\u00f3n \u00a0cuando ella sea requerida y deber\u00e1 sanearse el procedimiento, siempre que no se \u00a0configure nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa constituir\u00e1 \u00a0las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el \u00a0valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de \u00a0los ajustes resultantes de la ampliaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa incluir\u00e1 en \u00a0sus presupuestos anuales una apropiaci\u00f3n global destinada a cubrir los costos \u00a0imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, as\u00ed como los que se \u00a0originen en la revisi\u00f3n de los precios pactados por raz\u00f3n de los cambios o \u00a0alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Responsabilidad. Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el \u00a0cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del Contratista \u00a0y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0responder\u00e1n por sus actuaciones y omisiones antijur\u00eddicas y deber\u00e1n indemnizar \u00a0los da\u00f1os que se causen por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la \u00a0direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ser\u00e1 del representante legal de la Empresa quien no podr\u00e1 \u00a0trasladarla a la Junta Directiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Competencia. \u00a0La competencia para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos estatales en Telecalarc\u00e1 corresponde a su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes \u00a0legales de las entidades Estatales por la direcci\u00f3n y el manejo de la actividad \u00a0contractual y por la derivada de los procesos de selecci\u00f3n, el Gerente de la \u00a0Empresa deber\u00e1 informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para los cuales el estimativo de costos o el \u00a0presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. En el evento en que por necesidad del servicio el Gerente \u00a0no alcanzare a suministrar la informaci\u00f3n aludida con antelaci\u00f3n al inicio del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, \u00e9sta se suministrar\u00e1 en la sesi\u00f3n de Junta Directiva \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0DE CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modalidades \u00a0de Procedimientos. La celebraci\u00f3n de los contratos regulados en el presente \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n, se someter\u00e1n a los procedimientos de selecci\u00f3n \u00a0de contratistas previstos en este procedimiento de contrataci\u00f3n. Dichos \u00a0procedimientos son los siguientes: Solicitud Directa y Solicitud P\u00fablica de \u00a0Ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Tr\u00e1mite de \u00a0los Procedimientos Seg\u00fan la Cuant\u00eda. El procedimiento de selecci\u00f3n de \u00a0contratistas a seguir lo determinar\u00e1 el presupuesto oficial o estimativo de \u00a0costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de \u00a0las ofertas que se presenten, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el valor del \u00a0presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o inferior a 5.040 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante \u00a0solicitud directa de ofertas siguiendo el procedimiento que se indica en el \u00a0art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el valor del \u00a0presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere superior a 5.040 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se requerir\u00e1 solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el c\u00e1lculo \u00a0del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0se consultar\u00e1 los precios o condiciones del mercado del contrato que se \u00a0proyecta celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Solicitud \u00a0directa de Ofertas. Es el procedimiento para el cual la Empresa selecciona \u00a0directamente al Contratista y, para tal efecto, invita a presentar oferta a uno \u00a0o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato \u00a0proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento, de \u00a0acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas m\u00e1s adelante, se tramitar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0siguiente regla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En contratos cuya \u00a0cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.000 salarios m\u00ednimos legales vigentes, se \u00a0solicitar\u00e1 como m\u00ednimo una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las \u00a0partes se perfecciona con la suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra o de \u00a0servicios, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En contratos cuya \u00a0cuant\u00eda sea superior a 1.000 salarios m\u00ednimos legales vigentes y menor de 5.040 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, se deber\u00e1 solicitar m\u00ednimo tres (3) \u00a0cotizaciones a las personas que est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato \u00a0pero la presentaci\u00f3n de solo una (1) de ellas que cumpla con el objeto \u00a0propuesto permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n correspondiente. El acuerdo de voluntades \u00a0se perfecciona con la firma del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva de la Empresa podr\u00e1 aprobar cartillas de precios unitarios o globales \u00a0que tendr\u00e1n vigencia de un (1) a\u00f1o, y determinar\u00e1n los precios para \u00f3rdenes de \u00a0trabajo cuyo objeto sea la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y \u00a0de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 46, de este Acuerdo. Estas \u00f3rdenes de trabajo no podr\u00e1n celebrarse por \u00a0un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses, en las cuant\u00edas previstas en este \u00a0art\u00edculo y se asignar\u00e1n mediante sorteo entre las personas que se hayan \u00a0inscrito previamente en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos \u00a0para la Solicitud Directa de Ofertas. La solicitud de ofertas y la celebraci\u00f3n \u00a0de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud \u00a0directa, tendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier solicitud de \u00a0ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se constituir\u00e1n las \u00a0reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el \u00a0pago de las \u00f3rdenes o contratos celebrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis previo a la \u00a0suscripci\u00f3n de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de su \u00a0celebraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de trabajo o \u00a0contrato escrito, seg\u00fan sea el caso, en el cual se estipular\u00e1 como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n del Contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor \u00a0y forma de pago, vigencia y cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica si \u00e9sta fuere \u00a0necesaria en consideraci\u00f3n a la forma de pago, entrega de materiales o \u00a0anticipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La celebraci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directas de ofertas, no \u00a0requerir\u00e1 que el Contratista est\u00e9 inscrito en el registro de proponentes a que \u00a0se refiere la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La orden de trabajo, de \u00a0compra o servicio constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Solicitud \u00a0P\u00fablica de Ofertas. Es el procedimiento especial de preparaci\u00f3n de la voluntad \u00a0contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria p\u00fablica se solicitan \u00a0ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se \u00a0seleccionar\u00e1 la m\u00e1s favorable a los intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de este \u00a0procedimiento deber\u00e1 ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y \u00a0en general tendr\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria \u00a0p\u00fablica contendr\u00e1 informaci\u00f3n acerca del objeto del contrato proyectado, y \u00a0dem\u00e1s aspectos y condiciones de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del \u00a0documento &#8220;Programa del Concurso&#8221;, en la cual regula el tr\u00e1mite al \u00a0que debe sujetarse el proceso de contrataci\u00f3n, y las condiciones del objeto del \u00a0contrato proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrega y estudio de \u00a0las ofertas y, preselecci\u00f3n de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el \u00a0objeto y las bases de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n \u00a0con los oferentes preseleccionados, sujet\u00e1ndose a las condiciones previstas en \u00a0el documento que contiene las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la \u00a0propuesta m\u00e1s favorable para la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites \u00a0indicados en el procedimiento se\u00f1alado en este Acuerdo para la selecci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de ofertas, se desarrollar\u00e1n con econom\u00eda de tiempo, medios y gastos, \u00a0evitando las dilaciones y los retardos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Informaci\u00f3n \u00a0y Convocatoria al P\u00fablico. Mediante la convocatoria se informar\u00e1 en forma \u00a0p\u00fablica sobre el objeto y dem\u00e1s condiciones de las contrataci\u00f3n proyectada, y \u00a0para lo cual \u00e9sta se divulgar\u00e1 utilizando, diarios de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0territorio de jurisdicci\u00f3n de la Empresa, u otros medios de comunicaci\u00f3n social \u00a0que posean la misma difusi\u00f3n, seg\u00fan lo determine la naturaleza, objeto y \u00a0cuant\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0publicar\u00e1n hasta dos (2) avisos en medios escritos seg\u00fan lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, cuidando que el \u00faltimo o \u00fanico aviso, se publique con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de inicio prevista para la \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no podr\u00e1n \u00a0incluir referencias al nombre o cargo de ning\u00fan servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa con el objeto \u00a0de facilitar la participaci\u00f3n de posibles interesados podr\u00e1, previamente a la \u00a0convocatoria p\u00fablica, divulgar en revistas especializadas u otros medios \u00a0an\u00e1logos la intenci\u00f3n de contratar determinadas obras o adquirir bienes y \u00a0equipos, se\u00f1alando en forma gen\u00e9rica el objeto del contrato o contratos \u00a0proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Programa del \u00a0Concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas &#8220;Programa del Concurso&#8221;, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados a partir de la publicaci\u00f3n del primer o \u00fanico aviso. Este documento \u00a0contendr\u00e1 entre otra la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0plazos de las distintas etapas previstas en el art\u00edculo 52 de este Acuerdo, \u00a0especialmente deber\u00e1 precisarse, en caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el \u00a0procedimiento para el cumplimiento de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se indicar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la \u00a0convocatoria a la audiencia a que se refiere el art\u00edculo 61 de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser \u00a0prorrogados oficialmente hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente \u00a0fijado. As\u00ed mismo, el plazo para presentaci\u00f3n de ofertas podr\u00e1 prorrogarse a \u00a0solicitud de las dos terceras 2\/3 partes de las personas que hayan adquirido el \u00a0programa del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza y caracter\u00edsticas del objeto a \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1n y \u00a0definir\u00e1n reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selecci\u00f3n \u00a0objetiva. Estas reglas deber\u00e1n redactarse de tal forma que eviten inducir en \u00a0error a los proponentes, que impidan la formulaci\u00f3n de ofrecimientos \u00a0indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se se\u00f1alar\u00e1n en forma \u00a0precisa los t\u00e9rminos y condiciones del costo, calidad de los bienes obras o \u00a0servicios solicitados y se determinar\u00e1n las especificaciones o dise\u00f1os \u00a0requeridos para el objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los \u00a0dise\u00f1os no regir\u00e1 cuando el objeto de la contrataci\u00f3n sea la construcci\u00f3n o \u00a0fabricaci\u00f3n con dise\u00f1os de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se incluir\u00e1n \u00a0condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la \u00a0responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente \u00a0cuando \u00e9stos estuvieren errados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se se\u00f1alar\u00e1 cuando \u00a0podr\u00e1n presentarse ofertas alternativas o parciales, reserv\u00e1ndose la Empresa el \u00a0derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos, as\u00ed como el derecho de \u00a0adjudicar parcialmente las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones y \u00a0requisitos de la garant\u00eda de seriedad que deben presentar los proponentes con \u00a0sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea \u00a0insuficiente, o no est\u00e9 debidamente constituida, la Empresa requerir\u00e1 al \u00a0oferente para su correcci\u00f3n. Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino \u00a0establecido no ser\u00e1 considerada su oferta y se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo de \u00a0aqu\u00e9l para participar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se definir\u00e1 el plazo \u00a0para la liquidaci\u00f3n definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, \u00a0teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. se se\u00f1alar\u00e1n las \u00a0reglas de adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo a) Las \u00a0modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podr\u00e1n efectuarse de \u00a0oficio o a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podr\u00e1 \u00a0aceptarlas o no, comunicando su decisi\u00f3n a quienes hubieren adquirido dicho \u00a0documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previamente a la \u00a0solicitud p\u00fablica de ofertas deber\u00e1 contarse con los recursos presupuestales \u00a0necesarios para atender la ejecuci\u00f3n del contrato propuesto y adem\u00e1s los \u00a0dise\u00f1os, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan sea el \u00a0caso, y si \u00e9stos fuesen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Presentaci\u00f3n, Estudio y Preselecci\u00f3n de Ofertas. Las ofertas deben ser \u00a0presentadas dentro del plazo establecido, sujet\u00e1ndose a los requerimientos del \u00a0Programa del Concurso. Las ofertas no deber\u00e1n presentar informaci\u00f3n \u00a0contradictoria, indeterminada ambigua o confusa, que impida a la Empresa hacer \u00a0las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deber\u00e1 preverse que los \u00a0oferentes responder\u00e1n patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta \u00a0conducta a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido \u00a0en el Programa del Concurso se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las \u00a0aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la \u00a0Empresa como la respuesta del proponente constar\u00e1n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el \u00a0estudio previo de las propuestas, se preseleccionar\u00e1n las que hayan presentado \u00a0los ofrecimientos m\u00e1s favorables de acuerdo con las finalidades y prop\u00f3sitos \u00a0del objeto de la contrataci\u00f3n y los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en el \u00a0Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Etapa de \u00a0Negociaci\u00f3n. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo \u00a0considere necesario, un Comit\u00e9 Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de la Empresa involucradas en la respectiva contrataci\u00f3n, cuyos miembros \u00a0los designar\u00e1 aquel funcionario, tendr\u00e1 como funci\u00f3n conceptuar sobre las \u00a0condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear f\u00f3rmulas o \u00a0alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen \u00a0beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0y desarrollar\u00e1 mecanismos y sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las \u00a0propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los \u00a0oferentes y respetando los principios de econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de \u00a0la Empresa, determinar\u00e1 si en el procedimiento que se adelante procede la etapa \u00a0de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Selecci\u00f3n de \u00a0la Propuesta m\u00e1s Favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la \u00a0etapa de negociaci\u00f3n, si \u00e9sta \u00faltima procediere, mediante decisi\u00f3n motivada, el \u00a0representante legal seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la Entidad \u00a0se\u00f1alando el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes preseleccionados, siguiendo \u00a0exclusivamente el principio de selecci\u00f3n objetiva. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al oferente elegido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, devolviendo a \u00e9stos \u00a0la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de \u00a0la Empresa podr\u00e1 seleccionar y contratar, a pesar de que se presente s\u00f3lo una \u00a0oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el \u00a0Programa del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no cumplimiento de \u00a0requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al \u00a0proponente mismo, innecesarios para la comparaci\u00f3n objetiva de las propuestas \u00a0no es causal para la inadmisi\u00f3n o rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del contrato no se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n o \u00a0revisiones administrativas posteriores, ni a cualquiera otra clase de \u00a0exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Celebraci\u00f3n \u00a0del Contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el \u00a0proponente seleccionado. En caso de que este no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto, o no acepte firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de \u00a0los preseleccionados, en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de \u00a0hacer efectiva la garant\u00eda de seriedad de la oferta, si no fuere posible \u00a0suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los \u00a0preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 63 de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra \u00a0entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve \u00a0a escrito, a excepci\u00f3n de lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n se \u00a0requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida por el contratista, y la \u00a0existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que \u00a0se trate de contrataci\u00f3n con recursos de vigencias fiscales futuras, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado \u00a0el contrato se proceder\u00e1 a efectuar la correspondiente publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL o un medio de divulgaci\u00f3n oficial. Este requisito se entiende cumplido \u00a0con el pago de los derechos correspondientes por parte del Contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Garant\u00eda de \u00a0Seriedad de la Oferta. En los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea \u00a0superior a 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los oferentes \u00a0deber\u00e1n constituir una garant\u00eda de seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en \u00a0Colombia, que respalde las condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la \u00a0contrataci\u00f3n sea inferior a la se\u00f1alada en el inciso anterior, el Representante \u00a0Legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la conveniencia de \u00a0la constituci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Audiencias. \u00a0Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido \u00a0el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, \u00a0podr\u00e1n solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer \u00a0observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el \u00a0programa del concurso. Para el efecto la Empresa convocar\u00e1 a audiencia con la \u00a0finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n \u00a0presentar por escrito sus solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 \u00a0en el proceso de contrataci\u00f3n por el sistema de solicitud p\u00fablica de ofertas \u00a0previsto en este Acuerdo y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo \u00a0soliciten las dos terceras (2\/3) partes de las personas que hayan adquirido el \u00a0documento programa del concurso, sin perjuicio de lo anterior, en el evento \u00a0previsto en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en audiencia p\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0representante legal, los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y las \u00a0dem\u00e1s personas interesadas que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se \u00a0levantar\u00e1 un Acta en la que se dejar\u00e1 constancia de las de liberaciones y \u00a0decisiones que en desarrollo de la misma se hubiere producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Causales de \u00a0no Adjudicaci\u00f3n. La Empresa podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la no \u00a0presentaci\u00f3n de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos \u00a0sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, \u00a0o por las causales previstas en este Acuerdo que impidan la escogencia \u00a0objetiva, de conformidad con los principios se\u00f1alados en el Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso no \u00a0culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre las causales \u00a0que impidieron la escogencia del Contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0Prescindencia de la Solicitud de Ofertas. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de \u00a0ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda \u00a0celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas del objeto, previa justificaci\u00f3n de la dependencia que la \u00a0solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de \u00a0contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido \u00a0posible contratar bajo la modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere \u00a0urgencia manifiesta en los t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Los \u00a0contratos originados en la urgencia manifiesta estar\u00e1n sometidos al control \u00a0establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de \u00a0precios fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el \u00a0representante legal lo considere procedente por necesidades de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0o indispensables para garantizar la continua prestaci\u00f3n del servicio. En tal \u00a0caso deber\u00e1 expedirse un ato motivado sustentando las razones para prescindir \u00a0de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate de \u00a0renovaci\u00f3n o ensanche de plantas telef\u00f3nicas hasta el 50% de la capacidad \u00a0instalada en planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Aceptaci\u00f3n \u00a0de las Condiciones Legales. En las propuestas lo oferentes deber\u00e1n manifestar \u00a0el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, \u00a0tales como existencia, capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en \u00a0inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y \u00a0marcas. Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo \u00a0previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS \u00a0EXCEPCIONALES Y COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Cl\u00e1usulas de \u00a0los Contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podr\u00e1n \u00a0estipular las cl\u00e1usulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las \u00a0necesidades para el ejercicio de las prerrogativas de control y direcci\u00f3n de la \u00a0Empresa de car\u00e1cter coercitivo, que permitan constre\u00f1ir al contratista para el \u00a0m\u00e1s adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones \u00a0pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere lugar (numeral 2 art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la de sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales cuando sea del \u00a0caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s pactarse cl\u00e1usulas excepcionales del derecho com\u00fan, \u00a0determinaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a \u00a0las leyes nacionales y de caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. De la \u00a0Interpretaci\u00f3n Unilateral. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen \u00a0discrepancias entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de algunas de sus \u00a0estipulaciones que pueden conducir a la paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave \u00a0del servicio p\u00fablico que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la \u00a0Empresa si no se logra acuerdo, interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente \u00a0motivado, las estipulaciones o cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. De la \u00a0Modificaci\u00f3n Unilateral. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la \u00a0paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer \u00a0con \u00e9l, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las \u00a0partes no llegan al acuerdo respectivo. La Empresa por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado, lo modificar\u00e1 suprimiendo o adicionando \u00a0obras, trabajos, suministro o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones \u00a0alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor \u00a0inicial, el contratista podr\u00e1 renunciar a la continuidad de la ejecuci\u00f3n. En \u00a0este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del contrato y la Empresa adoptar\u00e1 de \u00a0manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la \u00a0terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la \u00a0Terminaci\u00f3n Unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado \u00a0dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias \u00a0del servicio p\u00fablico lo requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o \u00a0incapacidad f\u00edsica permanente del contratista, si es persona natural, o por \u00a0disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n \u00a0judicial o declaraci\u00f3n de quiebra del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, \u00a0concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de \u00a0manera grave el cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos \u00a0a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la \u00a0ejecuci\u00f3n con el garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0concordatario no dar\u00e1 lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal \u00a0evento la ejecuci\u00f3n se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de \u00a0negocios de deudor en concordato. La Empresa dispondr\u00e1 las medidas de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del \u00a0objeto contractual e impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. De la \u00a0caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual \u00a0si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la \u00a0Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por \u00a0terminado y ordenar\u00e1 su liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Empresa \u00a0decida abstenerse de declarar la caducidad adoptar\u00e1 las medidas de control e \u00a0intervenci\u00f3n necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. La \u00a0declaratoria de caducidad no impedir\u00e1 que la Empresa tome posesi\u00f3n de la obra o \u00a0contin\u00fae inmediatamente la ejecuci\u00f3n del objeto contratado, bien sea a trav\u00e9s \u00a0del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podr\u00e1 declarar la \u00a0caducidad, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la \u00a0caducidad no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n para el contratista, quien se har\u00e1 \u00a0acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00a0caducidad ser\u00e1 constitutiva del siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Garant\u00edas. \u00a0El contratista constituir\u00e1 una garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino del contrato, su liquidaci\u00f3n y durante el plazo previsto en el Programa \u00a0del concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el \u00a0correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia \u00a0y extensi\u00f3n del riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los \u00a0proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas consistir\u00e1n \u00a0en p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para \u00a0funcionar en Colombia o en garant\u00edas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se entender\u00e1 \u00a0vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n \u00a0obligatorias en los contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Liquidaci\u00f3n \u00a0de los Contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o \u00a0cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes en el \u00a0t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, \u00a0antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n o a \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha \u00a0del acuerdo que la disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y dem\u00e1s \u00a0condiciones para la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa las partes \u00a0podr\u00e1n acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En \u00a0el acta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n constar los acuerdos conciliaciones y \u00a0transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o \u00a0divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n se \u00a0exigir\u00e1 al contratista la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, de la \u00a0garant\u00eda del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o \u00a0servicio suministrado, o la provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de \u00a0salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en \u00a0general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la \u00a0extinci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se \u00a0presenta a la liquidaci\u00f3n, o manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no \u00a0intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las \u00a0mismas ser\u00e1 practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptar\u00e1 \u00a0por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Listado de \u00a0Proponentes. Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 41 del presente \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n, con cuant\u00eda igual o superior a 5.040 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas de clasificaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del listado de proponentes de la empresa o de Telecom, mientras \u00a0entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Control y \u00a0Vigilancia por parte de la Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las \u00a0competencias que la ley y este Acuerdo otorgan al representante legal de la \u00a0Empresa para dirigir los procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos estatales, la Junta Directiva podr\u00e1 solicitar de \u00a0este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas \u00a0facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y\/o de la Junta de Socios los \u00a0planes de inversi\u00f3n de la Empresa y los presupuestos requeridos para \u00a0adelantarlos, con el fin de obtener su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. En los \u00a0aspectos no previstos en este procedimiento de contrataci\u00f3n, el r\u00e9gimen de los \u00a0contratos a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 el \u00a0general previsto por esta Ley, para los contratos de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Los \u00a0presentes Estatutos requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional y regir\u00e1n a partir de la publicaci\u00f3n del respectivo Decreto, y queda \u00a0derogado el Decreto 1524 de 1993; \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Calarc\u00e1, Quindio \u00a0a los 15 d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de \u00a0la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de \u00a0la Junta\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 William Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1331 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1 Ltda., Telecalarc\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}