{"id":23973,"date":"2023-07-12T22:47:59","date_gmt":"2023-07-12T22:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1339-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:59","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:59","slug":"decreto-1339-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1339-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1339 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1339 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Porcentaje \u00a0del impuesto predial. Los Concejos municipales y distritales \u00a0deber\u00e1n destinar anualmente a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de \u00a0Desarrollo Sostenible del territorio de su jurisdicci\u00f3n, para la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental del \u00a0impuesto predial de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993, que se \u00a0podr\u00e1 fijar de cualesquiera de las dos formas que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como sobretasa que no podr\u00e1 ser inferior al 1.5 por mil ni \u00a0superior al 2.5 por mil sobre el aval\u00fao de los bienes que sirven de base para \u00a0liquidar el impuesto predial y, como tal, cobrada a cada responsable del mismo, \u00a0discriminada en los respectivos documentos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como porcentaje del \u00a0total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al 15 % ni superior al 25.99 % de tal recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0553 de 2018, CGN. D.O. 50.798, pag. \u00a04. Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Sobretasa. En el evento de optar el respectivo Concejo \u00a0municipal o distrital por el establecimiento de una sobretasa a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0o de Desarrollo Sostenible, los recaudos correspondientes efectuados por los \u00a0tesoreros municipales y distritales se mantendr\u00e1n en \u00a0cuenta separada y los saldos respectivos ser\u00e1n girados trimestralmente a tales \u00a0Corporaciones, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de \u00a0cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tesoreros distritales y municipales no podr\u00e1n otorgar paz y salvos a \u00a0quienes no hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y la sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses que se \u00a0causen por mora en el pago del impuesto predial se causar\u00e1n en el mismo \u00a0porcentaje por la mora en el pago de la sobretasa y \u00a0ser\u00e1n transferidos a las Corporaciones, en los mismos t\u00e9rminos y per\u00edodos \u00a0se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0553 de 2018, CGN. D.O. 50.798, pag. \u00a04. Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Porcentaje \u00a0del total del recaudo. En el caso de optar el respectivo concejo municipal o distrital por el establecimiento de un porcentaje del total \u00a0del recaudo por concepto del impuesto predial, deber\u00e1n destinar entre el 15% y \u00a0el 25.9% de \u00e9ste para la Corporaciones con jurisdicci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, los \u00a0municipios y distritos a trav\u00e9s de su respectivos tesoreros o del funcionario \u00a0que haga sus veces deber\u00e1n, al finalizar cada trimestre, totalizar los recaudos \u00a0efectuados en el per\u00edodo por concepto de impuesto predial y girar el porcentaje \u00a0establecido a la Corporaci\u00f3n respectiva, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera \u00a0excepcional, previo concepto del Ministerio del Medio Ambiente y teniendo en \u00a0cuenta condiciones especiales de los municipios, calificados por el Conpes, los municipios podr\u00e1n realizar los giros a las \u00a0Corporaciones, del porcentaje a que se refiere el presente art\u00edculo anualmente, \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de marzo del a\u00f1o siguiente a la respectiva vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Adopci\u00f3n por los municipios y \u00a0distritos. Los alcaldes municipales o distritales \u00a0deber\u00e1n presentar oportuna y anualmente a consideraci\u00f3n de sus respectivos \u00a0Concejos, el proyecto de Acuerdo en el cual se establece el porcentaje \u00a0ambiental del impuesto predial a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales o de Desarrollo Sostenible, con la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda y \u00a0forma en cualquiera de las modalidades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Intereses moratorios. A partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto, la no transferencia oportuna de la sobretasa o del porcentaje ambiental en cualesquiera de sus \u00a0modalidades, por parte de los municipios y distritos a trav\u00e9s de sus tesoreros \u00a0o quienes hagan sus veces, causa a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales o de Desarrollo Sostenible los intereses moratorios establecidos en \u00a0el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 553 de \u00a02018, CGN. D.O. 50.798, pag. \u00a04. Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Asistencia t\u00e9cnica. Sin \u00a0perjuicio de la asistencia que pueden otorgar otras entidades, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible podr\u00e1n prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los municipios, para la capacitaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0encargados del recaudo del impuesto predial y apoyo log\u00edstico para el recaudo \u00a0del mismo y para el levantamiento, sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las bases \u00a0de datos a que haya lugar para el efecto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.15.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Pago de las sobretasas adeudadas. Los municipios y distritos que no \u00a0hubieren transferido el gravamen sobre la propiedad inmueble, que de \u00a0conformidad con las leyes de creaci\u00f3n o las normas que las modificaron o \u00a0adicionaron se estableci\u00f3 a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o \u00a0de Desarrollo Sostenible y cuyo recaudo estaba a cargo de los tesoreros \u00a0municipales y distritales, causado a partir del 4 de \u00a0julio de 1991 y por las vigencias de 1992 y 1993 y en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993, deber\u00e1n \u00a0efectuar el pago de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 el \u00a0valor del gravamen que corresponde a las Corporaciones seg\u00fan sus leyes de \u00a0creaci\u00f3n y las que las modificaron o adicionaron, sobre la totalidad de los \u00a0predios que pagaron el impuesto predial hasta la fecha de vigencia de la Ley 99 de 1993 en el \u00a0respectivo municipio o distrito para las vigencias de 1992 y 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n pagar a las Corporaciones la diferencia entre la suma \u00a0resultante de la operaci\u00f3n anterior y las transferencias que por concepto de \u00a0participaciones del predial, impuestos o sobretasas \u00a0sobre la propiedad inmueble hayan realizado los municipios y distritos a favor \u00a0de las respectivas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de tal \u00a0obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible por v\u00eda ejecutiva mediante el procedimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n singular regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sobre los \u00a0pagos del impuesto predial que efect\u00faen los propietarios de predios con \u00a0posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 99 de 1993 \u00a0correspondientes a las anualidades de 1992 y 1993, los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n girar a las respectivas Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de \u00a0Desarrollo Sostenible el porcentaje que corresponde al gravamen sobre la \u00a0propiedad inmueble seg\u00fan sus leyes de creaciones y las normas que las \u00a0modificaron o adicionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Conformidad con los planes \u00a0ambientales. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible \u00a0ejecutar\u00e1n los recursos provenientes del porcentaje ambiental que le destinen \u00a0los municipios y distritos, de conformidad con los planes ambientales \u00a0regionales, distritales y municipales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Porcentaje para ciudades de m\u00e1s \u00a0de 1.000.000 de habitantes. Cuando se trate de ciudades con m\u00e1s de 1.000.000 de \u00a0habitantes, de acuerdo con los datos del \u00faltimo censo registrados en el Dane, el cincuenta por ciento (50%) del producto \u00a0correspondiente al porcentaje del impuesto predial a que se refiere el presente \u00a0Decreto, ser\u00e1 destinada exclusivamente a gastos de inversi\u00f3n ambiental por tales ciudades de acuerdo con sus planes ambientales. \u00a0La ejecuci\u00f3n de tales recursos estar\u00e1 a cargo de la dependencia o entidad \u00a0municipal que se cree o modifique para tal fin. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.2.8.15.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Nota \u00a02. El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 13 de diciembre de 1996. Expediente: 7437. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Reynaldo Chavarro Buritica. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 6 de agosto de 1998. Expediente: \u00a08712. Actor: Ingrid Patricia Apolinar Ulloa. Ponente: \u00a0Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposici\u00f3n \u00a0transitoria. Para la vigencia de 1994, se entender\u00e1 que los municipios y \u00a0distritos que han recaudado grav\u00e1menes sobre la propiedad inmueble a favor de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, han \u00a0conservado las sobretasas vigentes con anterioridad a \u00a0la Ley 99 de 1993, de \u00a0acuerdo con el inciso tercero del art\u00edculo 44 de la misma Ley, siempre y cuando \u00a0no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto del impuesto predial o hasta \u00a0este l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que en \u00a0virtud de la Ley 99 de 1993 entren a \u00a0formar parte de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, establecer\u00e1n mediante \u00a0Acuerdo el porcentaje del total del recaudo del impuesto predial de la vigencia \u00a0de 1994 que destinar\u00e1n a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales respectivas asumir\u00e1n en tales municipios y a partir de la \u00a0actual vigencia los programas y proyectos que le competan en el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional y \u00a0atendiendo la disponibilidad de las partidas presupuestales en materia \u00a0ambiental, tales municipios podr\u00e1n establecer que la transferencia del porcentaje \u00a0ambiental se efectuar\u00e1 a partir de la vigencia de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento \u00a0que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible que por \u00a0virtud de la nueva distribuci\u00f3n jurisdiccional hayan perdido competencia sobre \u00a0un municipio pero contin\u00faen la ejecuci\u00f3n de proyectos, de acuerdo con lo \u00a0establecido el par\u00e1grafo 6\u00ba del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, continuar\u00e1n \u00a0recibiendo el porcentaje del impuesto predial de que trata el presente Decreto \u00a0hasta tanto entre en funcionamiento la Corporaci\u00f3n que le corresponda asumir \u00a0dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1339 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}